El documento describe el régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Establece que los agentes de percepción deben percibir un porcentaje del IGV sobre las ventas internas de bienes, importaciones de bienes y adquisiciones de combustible. Los porcentajes de percepción varían entre 0.5% a 10% dependiendo del tipo de operación. Los clientes pueden deducir las percepciones del IGV que les corresponda pagar o solicitar su devolución si no tienen operaciones gravadas suficientes.