Regimen de detracciones del IGV - Cambios a partir de 10-2018Juan Daniel Dávila
Uno de los muchos cambios de la Reforma Tributaria 2018 se ha dado en las detracciones del IGV, es el referido al momento de efectuar el deposito de la detracción.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Agente de retención.- El agente de retención es el adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, que ha sido designado como tal por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según sea el caso, a partir del momento que indique la mencionada Resolución.
Cobranza coactiva.- Es el procedimiento que emplea la SUNAT para exigir al contribuyente el cumplimiento con sus deudas tributarias pendientes de pago. El procedimiento se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Compensación.-La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
Contribuyentes.- Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho tributario o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la administración.
Crédito fiscal.- Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Débito fiscal.- Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Declaración jurada.- Se denomina declaración jurada a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.
Derechos aduaneros.- El Derecho aduanero es una rama del Derecho tributario o fiscal, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.
Exoneración.- Es la liberación o dispensa usualmente temporal del pago de un tributo por disposición legal. En este caso si bien el supuesto de hecho se encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado pe
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
Regimen de detracciones del IGV - Cambios a partir de 10-2018Juan Daniel Dávila
Uno de los muchos cambios de la Reforma Tributaria 2018 se ha dado en las detracciones del IGV, es el referido al momento de efectuar el deposito de la detracción.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Agente de retención.- El agente de retención es el adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, que ha sido designado como tal por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según sea el caso, a partir del momento que indique la mencionada Resolución.
Cobranza coactiva.- Es el procedimiento que emplea la SUNAT para exigir al contribuyente el cumplimiento con sus deudas tributarias pendientes de pago. El procedimiento se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Compensación.-La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
Contribuyentes.- Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho tributario o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la administración.
Crédito fiscal.- Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Débito fiscal.- Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Declaración jurada.- Se denomina declaración jurada a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.
Derechos aduaneros.- El Derecho aduanero es una rama del Derecho tributario o fiscal, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.
Exoneración.- Es la liberación o dispensa usualmente temporal del pago de un tributo por disposición legal. En este caso si bien el supuesto de hecho se encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado pe
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
Trabajo sirve de ayuda para los estudiantes de contabilidad y a los que estan interesados sobre los tributos ya sea en Cusco o cualquier departamento del Perú, este contiene diapositivas sobre las retenciones y percepciones que hace la sunat actualmente, las diapositivas sirven no solo para estudiantes sino cualquiera que desee saber sobre el tema o conozca y desee ampliar su conocimiento.
Trabajo sirve de ayuda para los estudiantes de contabilidad y a los que estan interesados sobre los tributos ya sea en Cusco o cualquier departamento del Perú, este contiene diapositivas sobre las retenciones y percepciones que hace la sunat actualmente, las diapositivas sirven no solo para estudiantes sino cualquiera que desee saber sobre el tema o conozca y desee ampliar su conocimiento.
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Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las t...mijhaelbrayan952
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
2. • Ley No.29173 – Régimen de Percepciones del IGV.
• Resolución de Superintendencia No.203-2003-SUNAT – Régimen
de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes.
• Resolución de Superintendencia No.058-2006/SUNAT – Régimen
de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y
designación de agentes de percepción.
Normatividad
6. AGENTE DE PERCEPCIÓN
Venta interna
de Bienes
Importación
de Bienes
Adquisición de
combustibles
Sujeto que actúa en la
comercialización de
combustibles líquidos
derivados del petróleo
SUNAT Vendedor de los bienes
En la adquisición de combustibles y en la venta interna de bienes, el
vendedor debe haber sido designado agente de percepción mediante
Resolución de Superintendencia.
8. • La percepción se realiza en el momento
en que realice el cobro total o parcial, con
prescindencia de la fecha en que realizó
la operación gravada con el impuesto.
• Se entiende por momento en que se
realiza el cobro: Aquél en que se efectúa
la retribución parcial o total de la
operación a favor de agente de
percepción.
• Si el cobro se efectúa en especie: Cuando
se reciban los bienes o se tenga a
disposición los bienes.
• En el caso de compensación de
acreencias: En la fecha en que ésta se
realice.
• En la transferencia de créditos: En la
fecha de celebración del contrato
respectivo.
• En las importación de bienes, la SUNAT
efectuará la percepción con
anterioridad a la entrega de las
mercancías, de acuerdo con el artículo
24 de la Ley General de Aduanas, salvo
que el pago de dicha percepción se
encuentre garantizado, caso en el cual
el pago debe efectuarse en la fecha de
nacimiento de la OT.
• Artículo 24 LGA: La entrega de las
mercancías sólo procederá previa
comprobación por el almacén
aduanero, que se haya cancelado o
garantizado la deuda tributaria
aduanera y concedido el levante; y de
ser el caso, que se haya dejado sin
efecto la inmovilización dispuesta por
la autoridad aduanera.
10. • La percepción se aplica sobre el precio de venta.
• El precio de venta es la suma que incluye el valor de venta
y los tributos que graven la operación.
• Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción
se aplicará sobre el importe de cada pago.
• En las operaciones de venta en moneda extranjera: la
conversión a soles se efectuará utilizando el tipo de cambio
Promedio ponderado venta publicado por la SBS que
corresponda a la fecha en que se debe efectuar la
percepción.
• Las notas de débito y crédito que modifiquen
comprobantes de pago emitidos por las operaciones
sujetas a percepción serán tomadas en cuenta. Las NC
emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó
la percepción no darán lugar a una modificación de los
importes percibidos ni a su devolución por parte del agente
de percepción. Sin embargo, la percepción correspondiente
al monto de las notas de crédito puede deducirse de la
percepción que corresponda a operaciones con el mismo
agente de percepción respecto de las cuales aún no ha
operado ésta (idem retenciones).
Venta interna de
bienes
y
adquisición de
combustibles
Base de cálculo
11. Porcentajes
• Porcentajes:
- Adquisición de combustibles: 1%.
- Venta interna de bienes. 0.5% - 2%. El porcentaje especial de 0.5% cuando el cliente se
encuentre en el ¨Listado de clientes que podrán encontrarse sujetos al porcentaje de
0.5%¨y se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal.
• Tenga condición de no habido.
• La SUNAT le hubiera notificado la baja de su
inscripción en el RUC.
• Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
• No hubiera efectuado el pago del íntegro de las
retenciones y/o percepciones que estuviera obligado
a realizar.
• Tenga pendiente la presentación de alguna
declaración correspondiente a sus obligaciones
tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido
en los últimos doce (12) meses.
12. Base de cálculo
• La percepción sobre el valor en Aduanas
más todos los tributos que gravan la
importación y, de ser el caso, los derechos
antidumping y compensatorios.
• 5%: Cuando el importador nacionalice
bienes usados
• 10%: Cuando el importador: i) tenga la
condición de no habido; ii) la SUNAT le
hubiera notificado la baja de su inscripción
en el RUC; III) Hubiera suspendido
temporalmente sus actividades; iv) No
cuente con número de RUC o teniéndolo no
lo consigne en la DUA o DIS; v) Realice por
primera vez una operación y/o régimen
aduanero; y vi) Estando inscrito en el RUC
no se encuentre afecto al IGV.
• 3.5% En los demás casos
Importación
de
Bienes
14. El cliente o importador, deducirá del impuesto que le
corresponda pagar las percepciones que le hubieren efectuado
hasta el último día del periodo al que corresponde la
declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o éstas fueran
insuficientes, el exceso se arrastrará hasta los periodos
siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de
compensación con otra deuda tributaria.
Deducción
15. La compensación surtirá efectos en la fecha en que la deuda tributaria
y los créditos (saldo no aplicado de las percepciones) coexistan, y
hasta el agotamiento de estos últimos.
La solicitud sólo procederá hasta por el saldo acumulado no aplicado o
compensado al último período vencido a la fecha de presentación de la
solicitud, siempre que en la declaración de dicho período conste el
saldo cuya devolución se solicita.
La solicitud podrá efectuarse a partir del período siguiente a aquel en
que se generaron las retenciones o percepciones no aplicadas.
El saldo acumulado será aquel que hubiera sido determinado producto
de la verificación y/o fiscalización que realice SUNAT.
Compensación
16. Se podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que
consten en la declaración siempre que se mantenga un monto no
aplicado por 3 periodos anteriores consecutivos.
Si las operaciones exoneradas del IGV y/o exportaciones facturadas del
sujeto percibido superan el 50% del total de las operaciones declaradas
correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de
la solicitud de devolución, se podrá solicitar la devolución de las
percepciones no aplicadas en dicha declaración sin que sea exigible el
plazo de 3 periodos consecutivos.
Devolución
17. Informe No.188-2006-SUNAT/2B0000
En la medida que no hay norma que lo prohíbe, si un contribuyente
tiene un crédito por devolución de retenciones o percepciones del IGV y
la Administración Tributaria durante una verificación y/o fiscalización
efectuada a raíz de la solicitud de devolución de dicho crédito determina
deuda tributaria pendiente de pago, podrá compensar de oficio dicho
crédito con la indicada deuda, siempre que corresponda a períodos no
prescritos, administrados por el mismo órgano administrador y cuya
recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
Compensación
18. Devolución
Informe No.300-2005-SUNAT/2B0000
En el caso de no haber operaciones gravadas o ser éstas insuficientes
para absorber las percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las
percepciones no aplicadas a los meses siguientes, o podrá optar por
solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas. En el caso que
el contribuyente opte por solicitar la devolución de dichas percepciones,
se encontrará impedido de aplicar o arrastrar los montos solicitados en
devolución, en las declaraciones que corresponda presentar con
posterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.
19. Devolución
Sentencia No.4251-207-PA/TC
En esta sentencia el TC señala que el hecho que se incumpla el plazo de 45 días
para que SUNAT resuelva el pedido de devolución, así como el letargo en la
resolución del procedimiento contencioso contra la resolución ficta denegatoria de
la solicitud de devolución, constituyen un supuesto de “confiscatoriedad
cualitativa”. En tal sentido, ordena al Tribunal Fiscal emitir pronunciamiento a la
brevedad posible, exhortándolo a dar trámite prioritaria a esta clase de
procedimientos.
Señala el TC que es necesario la implementación de mecanismos de fiscalización
expeditivos para controlar si el monto pagado en exceso resulta correcto, toda vez
que en modo alguno puede aceptarse dilaciones carentes de razonabilidad y
proporcionalidad.
21. Comprobante de Percepción: venta interna de bienes y
adquisición de combustibles
El agente de percepción debe entregar a su cliente un ¨Comprobante
de Percepción - Venta Interna¨ a fin de acreditar la percepción.
Emisión del
Comprobante
de Percepción
22. Comprobante de Percepción: aspectos formales
1. Datos de identificación del agente de
percepción.
2. Denominación del documento:
“Comprobante de Percepción – Venta de
bienes”.
3. Numeración: Serie y número correlativo.
4. Datos de la imprenta.
5. Número de autorización de impresión
otorgado por SUNAT.
6. Destino del original y copias: En el original
“cliente, en la copia “Emisor – Agente de
Percepción.
1. Datos de identificación del cliente.
2. Tipo y número de documento del cliente.
3. Fecha de emisión.
4. Identificación de los comprobantes o notas de
débito que dieron origen a la percepción.
5. Monto total cobrado en S/., incluida la
percepción, por cada comprobante o nota de
débito.
6. Importe de la percepción en S/., por cada
comprobante o nota de crédito.
7. Importe total de los montos percibidos.
Información impresa
Información no
necesariamente impresa
23. Cuentas y registros de control: aspectos formales
Agente de Percepción
El agente de percepción debe abrir una cuenta
denominada “IGV – Percepciones por pagar” (en el Libro
Diario) donde se controlará mensualmente las
percepciones efectuadas y se contabilizarán los pagos a
la SUNAT.
El agente de percepción debe llevar un “Registro de
Régimen de Percepciones” en el cual controlará los
débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar a
cada cliente.
- No podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles.
- Puede ser mecanizado o computarizado.
- Podrá consolidar mensualmente las operaciones
realizadas con cada cliente, siempre que en el sistema de
enlace se pueda verificar individualmente cada
operación.
Cliente / Importador
El cliente debe abrir una
subcuenta denominada “IGV
– Percepciones por aplicar”
dentro de la cuenta
“Impuesto General a las
Ventas” donde se controlará
las percepciones que le
hubieran efectuado los
agentes de percepción, así
como sus aplicaciones al IGV
por pagar o sus devoluciones.
25. Agentes de Percepción
Declaración
y pago
El agente de percepción debe declarar el monto
total de las percepciones practicadas en el
periodo y efectuar el pago respectivo utilizando el
PDT 697 en la venta interna de bienes. En el caso
de la adquisición de combustible, el PDT a
utilizarse será el PDT-633.
La declaración se presenta aun cuando no se hubieran realizado percepciones,
siempre que se mantenga la condición de agente de percepción.
La declaración se presenta según cronograma aprobado para la presentación
de las obligaciones tributarias de carácter mensual..
No se podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor el agente
de percepción contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones
realizadas.
26.
27. Cliente / Importador
Declaración del
cliente/importador
El cliente/ importador debe consignar las percepciones que le efectúen en su
PDT 621, a efecto de la deducción del tributo a pagar.
Se pueden presentar rectificatorias a fin de modificar el importe declarado.
La rectificación que se efectúe del monto
declarado y no aplicado de percepciones de
períodos anteriores no altera la determinación
del IGV, por lo que no existe
condicionamiento alguna para que dicha
declaración surta efectos con su sola
declaración.
Informe No.127-2007-SUNAT/2B0000
30. No efectuar percepciones, salvo que se hubiese efectuado el pago del tributo
dentro de los plazos establecidos. Sanción: 50% del tributo no percibido (Art.
177, num. 13).
No incluir en las declaraciones los tributos percibidos. Sanción: 50% del
tributo omitido (Art. 178, num. 1).
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos percibidos. Sanción:
50% del tributo no pagado (Art. 178, num. 4).
No entregar los certificados o constancias de percepción. Sanción: 30% de la
UIT (Art. 177, num. 26).