El Ministerio de Trabajo de Colombia aprobó un nuevo manual único para evaluar la pérdida de capacidad laboral de los trabajadores debido a enfermedades o accidentes. El manual establece criterios médicos y metodológicos internacionales para objetivar las evaluaciones y diferenciar entre incapacidad parcial (5-50% de pérdida) e invalidez (más del 50% de pérdida). El manual se aplicará a todos los trabajadores colombianos y entrará en vigor en seis meses, aunque procesos iniciados
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Nuevo manual de calificación de pérdida de capacidad laboral de los trabajadores
1. Nuevo manual de calificación de pérdida de
capacidad laboral de los trabajadores
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de-los-trabajadores/#prettyPhoto
El Ministerio de Trabajo ha procedido a la aprobación del Decreto 1507, ago. 12/14, mediante el que
se adopta el manual único para la calificación de la pérdida de capacidades laborales y
ocupaciones causadas por enfermedades o accidentes de trabajo. La aprobación de esta norma
supondrá la derogación del Decreto 917 de 1999.
Derecho a la evaluación por parte del trabajador
La jurisprudencia constitucional colombiana ha venido considerando que los trabajadores tienen
derecho a que se evalúe la pérdida de capacidad laboral sufrida. Este derecho es la llave para poder
demandar efectivamente el derecho a la salud, la seguridad social y el mínimo vital.
Sin la evaluación debida, los trabajadores no pueden acceder a las prestaciones legalmente
establecidas según la disminución de su capacidad laboral que hayan sufrido
Asimismo, la Corte Constitucional considera este derecho como imprescriptible por lo que quienes
se nieguen a realizar la evaluación por prescripción de los plazos, violan el derecho a la seguridad
social del trabajador.
Según ha referido Andrea Torres, directora de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, el
manual incluye conceptos normativos, médicos y metodológicos internacionalmente aceptados para
objetivar con más precisión los hechos causantes de la incapacidad laboral y dinamizar el proceso
de calificación.
Alcance y entrada en vigor del nuevo manual
El manual se aplicará de manera universal a los trabajadores colombianos, sin discriminar por su
tipo de vinculación laboral, ocupación, edad, origen de la discapacidad o su condición de afiliación
al Sistema de Seguridad Social Integral. Incluye por tanto a los trabajadores de los sectores público,
oficial, semioficial y privado.
2. La norma por la que se aprueba el manual entrará en vigor en seis meses y no podrá aplicarse a
aquellos procedimientos, actuaciones, dictámenes y procesos de calificación del origen y la pérdida
de la capacidad laboral que se hayan iniciado antes de su entrada en vigor.
Esto supone que durante un plazo, podrán coexistir procesos de calificación de la incapacidad
laboral que se rijan por el nuevo decreto y otros que se rijan por la normativa actualmente en vigor.
Prescripciones más relevantes del nuevo manual y grados de
incapacidad
Se estipula una barrera porcentual del 50% para diferenciar entre la incapacidad permanente parcial
y el estado de invalidez.
Cuando el trabajador haya sufrido una disminución definitiva entre el 5% y el 50% de su capacidad
laboral como consecuencia de un accidente o enfermedad de cualquier origen, se considerará que
padece una incapacidad permanente parcial.
Cuando la disminución de la capacidad del trabajador supere el 50%, se considerará que
padece estado de invalidez. El trabajador entrará en dicho estado en el momento en el que supere
este 50% según la historia clínica y los exámenes médicos y diagnósticos. Esta fecha puede ser
anterior o coincidir con la fecha en que se declaró la pérdida de la capacidad laboral del trabajador.
En el caso de que un diagnóstico o una enfermedad o patología no estuviera consignada en el
manual, se intentará, de acuerdo a estrictos criterios médicos, proceder a homologar la situación a
aquellos casos que sí están recogidos en el texto.
Si esto no fuera posible, se recurrirá a complementar la normativa nacional con la consignada a
nivel de organismos internacionales competentes, sobre todo la Organización Internacional del
Trabajo, que tiene numerosos convenios internacionales ratificados por Colombia.
En caso de que la complementación de la norma nacional no fuera suficiente con el recurso a la
legislación y los convenios internacionales del ámbito laboral, también podrá recurrirse a
las normativas recogidas en instrumentos similares de otros países.
La adopción del nuevo manual supone un intento de agilizar los procesos de evaluación y calificación
de la condición de invalidez, parcial o total, de los ciudadanos afectados por situaciones que les
limitan a la hora de desempeñar sus funciones laborales, así como de asegurar un análisis más
objetivo a la hora de analizar cada caso individual y sus particularidades.