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EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO, LABOR DE IMPACTO POSITIVO EN LA COMUNIDAD Y DE CARENCIA DE
GARANTIAS PARA QUIENES LA REALIZAN
El servicio social obligatorio en materia de salud es cumplido en nuestro país por parte de los profesionales
de la salud recién egresados de los programas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, y
consiste en la aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo de su carrera profesional al servicio de la
comunidad, que en la mayoría de los casos se encuentran dirigidos a núcleos sociales que de otra forma no
tendrían acceso al servicio de salud, el cual se presta por el término de un año en zonas apartadas de sus
residencias y de sus familias, al cabo del cual, el profesional de la salud obtiene el registro médico requerido
para el ejercicio de su profesión.
Así pues, el servicio social obligatorio más allá de ser un requisito para que los profesionales de la salud
puedan obtener su registro médico, constituye una labor de gran beneficio social y su primera experiencia
laboral, por lo que sus expectativas son tan positivas como lo es el impacto que buscan dar a los usuarios del
servicio, sin llegar a imaginarse o si quiera estar preparados para enfrentar las dificultades que hoy en día se
presentan para todos los actores que intervienen en el marco de la prestación del servicio de salud.
Conforme a lo anterior, pensaríamos que al ser el servicio social obligatorio una labor de impacto positivo
para la comunidad, debería estar rodeado de garantías para quienes lo ofrecen, lo que a su vez se traduce
en un servicio eficiente y óptimo para sus usuarios; sin embargo, la realidad laboral no es favorable para
aquellos trabajadores, quienes por encontrarse prestando un servicio social de carácter obligatorio, a
diferencia de un trabajador regular, que está sujeto a la normatividad ordinaria laboral, deben además
atender las disposiciones especiales del servicio social obligatorio que limitan el poder decisorio que si tiene
el trabajador ordinario de dar por terminada su vinculación cuando adviertan vulnerados sus derechos
mínimos laborales.
En efecto, aunque en principio diríamos que la labor que cumplen los profesionales de la salud como
trabajadores se encuentra regida por la normatividad propia de empleados públicos o privados, según sea el
caso, dicha relación laboral tiene una connotación muy particular, porque no solo está sometida a aquellas
disposiciones, sino que también debe el trabajador de la salud observar la regulación que particularmente
ha expedido el Ministerio de Salud para regir la relación laboral que emerge del servicio social obligatorio;
normatividad ésta que en lugar de afianzar los derechos de los prestadores de servicio de salud, adolece de
grandes vacíos normativos que dejan desprovisto al profesional que enfrenta el desconocimiento de sus
derechos laborales, dado que no hay regulación que indique cuál es el paso a seguir jurídicamente hablando
en tales casos, como tampoco se establecen mecanismos de protección de los mismos, con el agravante de
que, como antes se anotó, a diferencia de un trabajador regular, el trabajador de la salud en servicio social
obligatorio no puede apartarse de sus funciones por el simple hecho de ver afectados sus derechos laborales,
pues para ello debe contar con el aval de LA SECRETARIA DE SALUD – COMITÉ DE SERVICIO SOCIAL
OBLIGATORIO- la cual analiza el caso concreto y determina si la situación irregular de índole laboral alegada
por el trabajador constituye un argumento razonable y de recibo para aceptar su renuncia o disponer una
exoneración.
En este punto resulta obligatorio mencionar que dicha institución está limitada en su poder decisorio debido
a la ambigüedad antes descrita y que se sustenta en el hecho de no existir regulación clara sobre las
decisiones que se deben tomar cuando existan causales claras de violación de garantías a los profesionales
de la salud y que impiden la prestación del sso.
Y es que en el desarrollo del servicio social obligatorio son muchas las circunstancias que pueden impedir al
trabajador de la salud la continuidad en la ejecución de sus labores, entre las cuales podemos mencionar el
incumplimiento sistemático de la obligación de pago del salario, la jornada de trabajo desproporcionada y
contraria a los límites establecidos en la Ley, sin otorgamiento de los descansos legales, la falta de pago de
aportes a la seguridad social integral pese a que el empleador realiza el descuento respectivo de su nómina,
la grave enfermedad del profesional de la salud o la necesidad de dar continuidad a un tratamiento médico
para la preservación o recuperación de su condición de salud. Los anteriores eventos surgen como hechos
ajenos a la voluntad del profesional y naturalmente le impiden continuar con la prestación de sus servicios;
sin embargo, no se encuentran previstos en la normatividad que actualmente regula el servicio social
obligatorio, dejando el profesional sin herramientas para gestionar bien una exoneración o en su defecto una
renuncia sin sanción, sujetos simplemente a la libre discrecionalidad de los funcionarios del respectivo
Comité de Servicio Social Obligatorio.
Al respecto tenemos que la normas son dinámicas y deben responder a las necesidades que afloren del
entorno social y de las relaciones humanas, por lo cual, atendiendo las situaciones que se han presentado en
casos puntuales de profesionales que han prestado el servicio social obligatorio, se hace necesario la
expedición de una regulación que supla vacíos normativos en torno a temas como causales de exoneración,
procedimiento a seguir en caso de falta de pago de salarios de tales trabajadores de la salud, en caso de falta
de pago de aportes a la seguridad social y en caso de desconocimiento de derechos laborales a través de la
asignación de jornada de trabajo excesiva. Se hace necesaria la fijación de procedimientos que hagan
efectivos los derechos o que, en su defecto, definan la situación de estos trabajadores sin lugar a dilación
alguna y sin permitir el aprovechamiento de su fuerza de trabajo.
Ahora bien, debe indicarse que han sido muchos los intentos que se han realizado desde el Ministerio de
Salud en busca de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la salud; sin embargo, el avance
no ha sido satisfactorio. En efecto, con la expedición de la Resolución No. 0000630 del 13 de marzo de 2019,
el Ministerio estableció la causación de intereses moratorios a favor de los profesionales que no recibieran
el pago oportuno de los servicios prestados a las instituciones prestadoras de los servicios de salud,
equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la superintendencia financiera;
sin embargo, esta disposición constituye letra muerta dado que no se cumple, pues aún existen casos de
mora en el pago de los salarios de los trabajadores, sin reconocimiento de los intereses reclamados por los
trabajadores con sustento en dicha resolución.
Es por todo lo anterior que la CORPORACIÓN SEPSA ha liderado propuesta legislativa dirigida a suplir los
vacíos normativos existentes en punto a la situación fáctica que emerge del cumplimiento del servicio social
obligatorio y que han dejado a los profesionales de la salud recién egresados desprovistos de mecanismos
de protección para sus derechos mínimos laborales, integridad y dignidad a través del PROYECTO DE LEY No.
237 de 2019 que en la actualidad se encuentra en trámite y que esperamos se convierta en ley de la república
para los fines con los que ha sido concebida, esto es, la dignificación del ejercicio del servicio social
obligatorio.
Artículo Exclusivo de la Corporación Sepsa.

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EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

  • 1. EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO, LABOR DE IMPACTO POSITIVO EN LA COMUNIDAD Y DE CARENCIA DE GARANTIAS PARA QUIENES LA REALIZAN El servicio social obligatorio en materia de salud es cumplido en nuestro país por parte de los profesionales de la salud recién egresados de los programas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, y consiste en la aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo de su carrera profesional al servicio de la comunidad, que en la mayoría de los casos se encuentran dirigidos a núcleos sociales que de otra forma no tendrían acceso al servicio de salud, el cual se presta por el término de un año en zonas apartadas de sus residencias y de sus familias, al cabo del cual, el profesional de la salud obtiene el registro médico requerido para el ejercicio de su profesión. Así pues, el servicio social obligatorio más allá de ser un requisito para que los profesionales de la salud puedan obtener su registro médico, constituye una labor de gran beneficio social y su primera experiencia laboral, por lo que sus expectativas son tan positivas como lo es el impacto que buscan dar a los usuarios del servicio, sin llegar a imaginarse o si quiera estar preparados para enfrentar las dificultades que hoy en día se presentan para todos los actores que intervienen en el marco de la prestación del servicio de salud. Conforme a lo anterior, pensaríamos que al ser el servicio social obligatorio una labor de impacto positivo para la comunidad, debería estar rodeado de garantías para quienes lo ofrecen, lo que a su vez se traduce en un servicio eficiente y óptimo para sus usuarios; sin embargo, la realidad laboral no es favorable para aquellos trabajadores, quienes por encontrarse prestando un servicio social de carácter obligatorio, a diferencia de un trabajador regular, que está sujeto a la normatividad ordinaria laboral, deben además atender las disposiciones especiales del servicio social obligatorio que limitan el poder decisorio que si tiene el trabajador ordinario de dar por terminada su vinculación cuando adviertan vulnerados sus derechos mínimos laborales. En efecto, aunque en principio diríamos que la labor que cumplen los profesionales de la salud como trabajadores se encuentra regida por la normatividad propia de empleados públicos o privados, según sea el caso, dicha relación laboral tiene una connotación muy particular, porque no solo está sometida a aquellas disposiciones, sino que también debe el trabajador de la salud observar la regulación que particularmente ha expedido el Ministerio de Salud para regir la relación laboral que emerge del servicio social obligatorio; normatividad ésta que en lugar de afianzar los derechos de los prestadores de servicio de salud, adolece de grandes vacíos normativos que dejan desprovisto al profesional que enfrenta el desconocimiento de sus derechos laborales, dado que no hay regulación que indique cuál es el paso a seguir jurídicamente hablando en tales casos, como tampoco se establecen mecanismos de protección de los mismos, con el agravante de que, como antes se anotó, a diferencia de un trabajador regular, el trabajador de la salud en servicio social obligatorio no puede apartarse de sus funciones por el simple hecho de ver afectados sus derechos laborales, pues para ello debe contar con el aval de LA SECRETARIA DE SALUD – COMITÉ DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO- la cual analiza el caso concreto y determina si la situación irregular de índole laboral alegada por el trabajador constituye un argumento razonable y de recibo para aceptar su renuncia o disponer una exoneración.
  • 2. En este punto resulta obligatorio mencionar que dicha institución está limitada en su poder decisorio debido a la ambigüedad antes descrita y que se sustenta en el hecho de no existir regulación clara sobre las decisiones que se deben tomar cuando existan causales claras de violación de garantías a los profesionales de la salud y que impiden la prestación del sso. Y es que en el desarrollo del servicio social obligatorio son muchas las circunstancias que pueden impedir al trabajador de la salud la continuidad en la ejecución de sus labores, entre las cuales podemos mencionar el incumplimiento sistemático de la obligación de pago del salario, la jornada de trabajo desproporcionada y contraria a los límites establecidos en la Ley, sin otorgamiento de los descansos legales, la falta de pago de aportes a la seguridad social integral pese a que el empleador realiza el descuento respectivo de su nómina, la grave enfermedad del profesional de la salud o la necesidad de dar continuidad a un tratamiento médico para la preservación o recuperación de su condición de salud. Los anteriores eventos surgen como hechos ajenos a la voluntad del profesional y naturalmente le impiden continuar con la prestación de sus servicios; sin embargo, no se encuentran previstos en la normatividad que actualmente regula el servicio social obligatorio, dejando el profesional sin herramientas para gestionar bien una exoneración o en su defecto una renuncia sin sanción, sujetos simplemente a la libre discrecionalidad de los funcionarios del respectivo Comité de Servicio Social Obligatorio. Al respecto tenemos que la normas son dinámicas y deben responder a las necesidades que afloren del entorno social y de las relaciones humanas, por lo cual, atendiendo las situaciones que se han presentado en casos puntuales de profesionales que han prestado el servicio social obligatorio, se hace necesario la expedición de una regulación que supla vacíos normativos en torno a temas como causales de exoneración, procedimiento a seguir en caso de falta de pago de salarios de tales trabajadores de la salud, en caso de falta de pago de aportes a la seguridad social y en caso de desconocimiento de derechos laborales a través de la asignación de jornada de trabajo excesiva. Se hace necesaria la fijación de procedimientos que hagan efectivos los derechos o que, en su defecto, definan la situación de estos trabajadores sin lugar a dilación alguna y sin permitir el aprovechamiento de su fuerza de trabajo. Ahora bien, debe indicarse que han sido muchos los intentos que se han realizado desde el Ministerio de Salud en busca de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la salud; sin embargo, el avance no ha sido satisfactorio. En efecto, con la expedición de la Resolución No. 0000630 del 13 de marzo de 2019, el Ministerio estableció la causación de intereses moratorios a favor de los profesionales que no recibieran el pago oportuno de los servicios prestados a las instituciones prestadoras de los servicios de salud, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la superintendencia financiera; sin embargo, esta disposición constituye letra muerta dado que no se cumple, pues aún existen casos de mora en el pago de los salarios de los trabajadores, sin reconocimiento de los intereses reclamados por los trabajadores con sustento en dicha resolución.
  • 3. Es por todo lo anterior que la CORPORACIÓN SEPSA ha liderado propuesta legislativa dirigida a suplir los vacíos normativos existentes en punto a la situación fáctica que emerge del cumplimiento del servicio social obligatorio y que han dejado a los profesionales de la salud recién egresados desprovistos de mecanismos de protección para sus derechos mínimos laborales, integridad y dignidad a través del PROYECTO DE LEY No. 237 de 2019 que en la actualidad se encuentra en trámite y que esperamos se convierta en ley de la república para los fines con los que ha sido concebida, esto es, la dignificación del ejercicio del servicio social obligatorio. Artículo Exclusivo de la Corporación Sepsa.