Artículo publicado por Inmaculada Martínez, Socia de Masaro Abogados en la Revista Proassa Magazine - 21. Sección Recursos Humanos. Enero 2012. Páginas Slideshare
¿Qué es la Incapacidad Temporal? El concepto
de incapacidad temporal aparece regulado en
el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad
Social , aunque, más que una definición, lo que
tal precepto proporciona es una descripción de los
tipos o modalidades que la incapacidad temporal
puede presentar. No obstante, de la norma cabe
extraer como definición de tal contingencia, aquella
situación en la que se encuentra el trabajador que
está impedido temporalmente para trabajar y
precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Dictamen sobre inamovilidad_delegados_prevencion_discapacitados_trabajomamache
DICTAMEN Nº 001-2008 DE INPSASEL REFERIDO A INAMOVILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL Y POR OCUPAR CARGOS DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Dictamen sobre inamovilidad_delegados_prevencion_discapacitados_trabajomamache
DICTAMEN Nº 001-2008 DE INPSASEL REFERIDO A INAMOVILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL Y POR OCUPAR CARGOS DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Infracciones y sanciones en la Reforma de Ley del Seguro SocialJaikerRodriguez
La seguridad social, también llamada previsión social, es un sistema de seguro de salud que garantiza a la población nacional contra los costes de la asistencia sanitaria. Puede ser administrado por el sector público, el sector privado o una combinación de ambos.
Uso de las tecnologías de información y comunicación en el trabajo by Inmacul...Masaro Abogados
ARTÍCULO PUBLICADO POR MASARO ABOGADO EN EL NÚMERO 33 DE LA REVISTA PROASSA BY NUESTRA SOCIA -INMACULADA MARTÍNEZ LÓPEZ- ENERO 2016
En el entorno laboral actual es un hecho
incontestable, en casi todos los sectores
de producción, el uso de herramientas
telemáticas de comunicación: internet, fax,
correo electrónico…; y de toda una variada
gama de instrumentos tecnológicos de
control: rastreadores de historial de uso en
los ordenadores, cámaras de videovigilancia,
sistemas de localización GPS, etc. El uso de
estos instrumentos abarca desde el inicio de
la relación laboral con la fi rma electrónica
del contrato de trabajo o la comunicación
telemática del Alta en la Seguridad
Social, hasta el fi n de ésta mediante
comunicación, por ejemplo, a través de
WatsApp (instrumento y mensaje han sido
considerados como efi caces para comunicar
la dimisión, en una reciente sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
10 de junio de 2015).
Ponencia Síndrome de Sotos - Derecho Laboral y Discapacidad - Nov 2015 - Agus...Masaro Abogados
Ponencia de nuestro socio Agustín Sauto en el encuentro anual de la Asociación Española del Síndrome de Sotos, con los que compartió sus conocimientos y expertis respecto a los derechos laborales de los discapacitados y sus familias,
Artículo de Masaro Abogados "De la cuadratura del círculo: La planificación d...Masaro Abogados
Agustín Sauto - Socio de Masaro Abogados dedica este artículo a la necesidad y posibilidad de conciliar los legítimos derechos de los trabajadores y las necesidades productivas de la empresa en la determinación del periodo de disfrute vacacional.
El control judicial del poder disciplinario del empresario: ¿control o arbitr...Masaro Abogados
Artículo by Agustín Souto, Socio de Masaro Abogados publicado en la Revista Proassa Magazine Nº 20, Sección Recursos Humanos. Sept. 2011. Pag 34-35 (Slideshare)
De vez en cuando, y en un efecto de repetición que
nos hace parecer que vivimos un déjà vu, surgen en los
medios de comunicación determinadas noticias que,
comentando recientes sentencias de despido, ponen el
acento en que los órganos judiciales dan una vuelta más
de tuerca en la protección a los trabajadores, que parece
abarcar, incluso, a los más rebeldes, agresivos y vagos. La
última conocida es la aparecida en el diario Expansión de
10 de abril de 2011, y sirvan estas notas para tratar de explicar que no hay nada nuevo bajo el sol, con el ánimo de
reflexionar sobre el contrato de trabajo y la interpretación
de los Tribunales de las actuaciones extintivas acometidas
por el empresario de forma unilateral intentando acabar
con conductas no deseadas del trabajador.
Artículo Publicado por Agustín Souto, Socio de Masaro Abogados en el número 22 de la Revista Proassa Magazine - Mayo 2012. Sección Recursos Humanos. Pagina 8-9 Slideshare
Con la publicación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10
de febrero, llegó la enésima reforma de nuestro sistema
de relaciones laborales, que fue precedida en los
dieciocho meses anteriores de otras dos reformas de
calado, la última referida a la negociación colectiva en
el Real Decreto Ley 7/2011, de 17 de junio.
Los pagos a los administradores: una gratuidad, a veces, demasiado caraMasaro Abogados
Artículo by Inmaculada Martínez López - Socia de Masaro Abogados, en las sección de Recursos Humanos de la Revista nº 23 - Sep 2012.
Los órganos de administración de las compañías
mercantiles, cualquiera que sea la forma que éstos
revistan, bien se trate de Consejo de Administración,
bien de Administrador Único, bien de cualquier
otra forma admitida por ley, tienen como
función esencial y característica las actividades de
dirección, gestión, administración y representación
de la sociedad.
Breves apuntes sobre el derecho a la jubilación en el sistema de seguridad so...Masaro Abogados
Artículo publicado por Masaro Abogados en la Sección de Recursos Humanos de la Revista Proassa Magazine nº 25. Mayo 2013. Páginas Slideshare 4-5
Si atendemos a la definición que hace de la jubilación
wikipedia (nuestra Ley General de Seguridad Social no
recoge la definición de esta prestación): “es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea
por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva
o de inactividad laboral, después de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar, o edad a
partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral
y obtener una retribución por el resto de su vida”.
Artículo publicado por Masaro Abogados en el número 26 de la Revista "Proassa Magazine". Sept. Año 2013.
La publicación en los medios de algunas sentencias judiciales en procedimientos de despidos colectivos ha puesto nuevamente en entredicho la labor de los jueces, y se han vuelto a escuchar quejas y recriminaciones respecto de su posicionamiento contrario, aparentemente, a la reforma laboral. Nada más lejos de la realidad. Desde nuestro punto de vista, no se ha producido ningún cambio en la doctrina judicial en materia de despidos colectivos.
Impunidad de los incumplimientos laborales en materia de prevención Masaro Abogados
Artículo by Masaro Abogados publicado en la sección de Laboral del nº 29 de la Revista Proassa. Sept. 2014. (Páinas Slideshare 20-22)
Frente a la asombrosa cantidad de resoluciones judiciales,
derivadas de actuaciones administrativas y
personales contra las empresas por incumplimientos
de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y
de Salud Laboral, sorprende la escasez de éstas frente
a los trabajadores, derivadas de sus incumplimientos
en dichas materias. En la práctica, las actuaciones
sancionadoras o disciplinarias del empresario derivadas
de incumplimientos de los trabajadores en materia
de prevención son prácticamente nulas.
Masaro Abogados, es un despacho jurídico multidisciplinar. Con más de 20 años siendo especialistas en Derecho Laboral, Penal, Civil, Mercantil y Contencioso- Administrativo.
Nuestra experiencia, sólido conocimiento jurídico, entusiasmo, actitud analítica para prevenir futuros conflictos, rápida adaptación a las modificaciones legislativas, compromiso, trato directo y personalizado con nuestros clientes avalan el éxito de nuestros servicios.
Acompañamos a empresas y particulares hasta el final.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
La empresa frente a la Incapacidad Temporal del trabajador
1. 2222
¿Qué es la Incapacidad Temporal? El concepto
de incapacidad temporal aparece regulado en
el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad
Social , aunque, más que una definición, lo que
tal precepto proporciona es una descripción de los
tipos o modalidades que la incapacidad temporal
puede presentar. No obstante, de la norma cabe
extraercomodefinicióndetalcontingencia,aquella
situación en la que se encuentra el trabajador que
está impedido temporalmente para trabajar y
precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Los trabajadores que se hallan en esta situación
tienen derecho a percibir un subsidio económico que
pretende paliar la ausencia de salarios derivada de
la imposibilidad de trabajar, ya que
durante la IT se produce la suspensión
del contrato de trabajo, cesando las
obligaciones de trabajar y remunerar
el trabajo.
Se trata de una situación más habitual
de lo que podemos imaginar, que
trasciende del ámbito del propio
trabajador y de la Seguridad Social
o Mutua de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales que
se ocupe de su gestión, afectando
significativamente a la propia
empresa donde el trabajador presta
sus servicios.
¿CómoafectalaITdeuntrabajadoral
procesoproductivoyalosresultados
de una empresa? Desde un punto de vista
económico, el empresario debe asumir directamente
los gastos de la prestación de IT desde el cuarto día de
la baja hasta el decimoquinto; y en ocasiones, además,
por obligación establecida convencionalmente, debe
complementar el subsidio o prestación que abona
la Seguridad Social hasta el 100% del salario que el
trabajador percibía en el momento anterior a la IT,
en algunos casos durante todo el periodo de baja,
como ocurre, por ejemplo, en el caso del Convenio
Colectivo de Empresas de Automoción de la Provincia
de Málaga. Pero además, el empresario se ve afectado,
también, en la organización de recursos humanos, ya
que hay una fuerza de trabajo no disponible y ello,
por sí mismo, puede originar un daño patrimonial a
la empresa o, cuanto menos, problemas funcionales y
operativos.
Anualmentelasempresaspierdennumerosasjornadas
de trabajo como consecuencia de la inasistencia al
trabajo que suponen las bajas por enfermedad. Esta
circunstancia repercute en forma negativa, directa y
gravesobrelaeficacia,elrendimientoylaproductividad
necesaria para la cobertura del objeto económico
y social de las empresas. Los perjuicios se agravan
cuandoexisteunaconductailícitadeltrabajador,yasea
simulando la situación
de IT, o agravando,
o impidiendo la
recuperación y mejoría
de sus dolencias con
compor tamientos
inadecuados para tal
fin.
La existencia de un
periodo de tiempo
necesario para que
el trabajador sane
de sus lesiones o se
recupere de su enfermedad, manteniendo un nivel de
ingresos suficientes que le permita subsistir durante
la convalecencia, es un derecho absolutamente
legítimo que en modo alguno puede ser vulnerado.
No obstante, ello no es impedimento para que la ley
establezca en la actualidad mecanismos de control
para verificar el estado de salud de los trabajadores,
que tienen como objetivo poner freno a situaciones
de abuso, evitando simulaciones y engaños.
MecanismosdecontroldelaIncapacidad
Temporal:
1-Establecidosenlanorma:LasEntidades
Gestoras y las Mutuas disponen de sistemas de control
que se recogen en el Real Decreto 575/1997, de 18
de abril, y en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por
el que se regulan determinados aspectos de la gestión
y control de la prestación económica de la Seguridad
Social por incapacidad temporal. Entre estos sistemas,
cabe destacar las facultades de comprobación que
tienen los médicos en cuanto a que los motivos de baja
médica no sean ficticios, así como la posibilidad de dar
el alta médica, suspender, anular o extinguir el derecho
al subsidio, si entiende que existen razones justificadas
para ello, debiendo el trabajador disconforme recurrir
ante la Jurisdicción Social a los efectos de revisar esta
decisión.
Antes hemos señalado que durante la IT se suspende
el contrato de trabajo, pero esta suspensión no implica
que determinadas obligaciones inherentes a éste
desaparezcan y, en especial, el deber de buena fe
contractual(artículo5.a)delEstatutodelosTrabajadores)
y el derecho del empleador a la dirección y control de la
actividad laboral (artículo 20 ) que, en este caso, implica
que el legítimo derecho a causar baja por una situación
de enfermedad o accidente, se encuentra limitado
precisamente por la obligación de ejercerlo dentro de
los parámetros de la buena fe, lo que supone que el
trabajador debe evitar situaciones de IT fraudulentas;
y el empresario puede utilizar mecanismos de control
de estas situaciones, siempre respetando la dignidad e
intimidad del trabajador.
Elempresariopuede(artículo20.4ET)verificarelestado
de enfermedad o accidente del trabajador que sea
alegadoporésteparajustificarsusfaltasdeasistencia
al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de
personal médico. La negativa del trabajador a dichos
reconocimientos podrá determinar la suspensión de
los derechos económicos que pudieran existir a cargo
del empresario por dichas situaciones.
Se ha discutido por la doctrina si el empresario puede
realizar estos reconocimientos médicos sólo cuando
existe un complemento empresarial de IT a su cargo
o si, por el contrario, en cualquier caso el empleador
puede acudir a este tipo de controles. En este sentido,
la doctrina judicial ha establecido que el hecho de
que la empresa no aporte complemento alguno a las
prestaciones económicas a percibir por los trabajadores
en situación de incapacidad temporal, no impide que
la empresa pueda verificar el estado de enfermedad de
sus trabajadores, sin que éstos puedan negarse a tales
controles (Sentencia delTribunal Superior de Justicia del
País Vasco de 24 de enero de 1994).
número 21 · RECURSOS HUMANOSnúmero 21 · RECURSOS HUMANOS
La empresa frente a la
IncapacidadTemporal
del trabajador
INMACULADA MARTÍNEZ · Masaro Abogados, S.L.P. · gabinete@masaro.es
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2. 24 25
Estos controles médicos deben ser realizados por los
médicos de empresa (los propios o los integrados en los
serviciosdeprevención),oporunfacultativoelegidopor
el empresario. El control debe ir dirigido exclusivamente
a la verificación del estado de enfermedad o accidente.
Dado que puede afectar directamente a derechos
fundamentales del trabajador, debe superar el
juicio de proporcionalidad emanado por la doctrina
constitucional, según el cual es necesario constatar si
cumple los tres requisitos o condiciones siguientes:
idoneidad -si con tal medida se consigue el objetivo
propuesto-;
necesidad -si además es necesaria, en el sentido de
quenoexistaotramedidamásmoderadaparaconseguir
el mismo fin-;
proporcionalidad - si es ponderada o equilibrada,
derivándose de ella más beneficios que perjuicios sobre
otros bienes o valores en conflicto-.
No cabe, por ejemplo, ante una IT por gripe obligar
al trabajador a realizarse pruebas de VIH, o aprovechar
el control médico para someter a la trabajadora a una
prueba de embarazo.
Puede suceder que, una vez efectuado el control médico
de las dolencias del trabajador, exista un criterio dispar
entre el médico de empresa y los Servicios Públicos de
Salud. En tal caso, es unánime el criterio, tanto doctrinal
como judicial, que considera que la única solución pasa
por que el empresario denuncie ante la Inspección de
los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social.
La negativa del trabajador a
someterse a estos controles
puede determinar la suspensión
de los derechos económicos
que pudieran existir a cargo
del empresario por dichas
situaciones. Sin embargo, el
empresario no puede dejar de
abonar el subsidio de la
Seguridad Social, que el
trabajador recibe a
través de la empresa.
El empresario, en lo
que se refiere al pago
de este subsidio,
es un mero colaborador de la Seguridad Social, pero
no pagador de dicha prestación. En el supuesto de que
el trabajador se niegue a pasar el reconocimiento sin
causa justificada, el empresario podrá poner este hecho
en conocimiento de la Entidad Gestora de la Seguridad
Social, o de su Inspección, por si ésta estima pertinente
el inicio de una actuación relativa a la situación de IT.
Tampoco puede imponer medidas disciplinarias contra
la negativa al control, ya que el mismo es voluntario para
el trabajador.
El trabajador está obligado a presentar al empresario
los partes de baja que semanalmente recibe de los
Servicios de Salud. El incumplimiento de este deber
faculta al empresario a imponer medidas disciplinarias
cuya gravedad dependerá de la trascendencia del
incumplimiento.
2- Otros medios de control:
En ocasiones, el empresario se ve obligado a recurrir
a otro sistema de control de la IT: el detective privado,
para comprobar, bien la veracidad de la situación de
enfermedad,bienparaevitarqueeltrabajadordesarrolle
actividadesdurantesusituacióndeincapacidadquesean
incompatibles con la misma, por afectar directamente
a la buena fe, al tiempo de recuperación del enfermo
y al coste empresarial. Normalmente, el uso de estos
profesionales busca confirmar una sospecha de abuso y
acreditar causa para el despido del trabajador. El mayor
problema que existe en estos
casos es que, salvo situaciones
flagrantes, no todas las actividades
desarrolladas por el trabajador en
situación de IT son incompatibles
con dicha situación, por lo
que las medidas extintivas o
sancionadoras que se puedan
adoptar como consecuencia del
informe del detective, pueden no
ser ratificadas judicialmente.
La Incapacidad Temporal en los
Convenios Colectivos
En algunos convenios colectivos se establecen
controles sobre la situación de IT del trabajador. Unas
veces reproduciendo el propio artículo 20.4 del ET,
otras estableciendo cálculos del complemento o
condicionando su obtención a determinados niveles
de absentismo individual o colectivo. Sería interesante
el establecimiento en la negociación colectiva –como
fórmula idónea de regulación del absentismo laboral-
de medidas que incentiven o premien a aquellos
trabajadores que no causen dicha situación, a través,
por ejemplo, de pluses por asistencia o premios de
vacaciones.
En ocasiones, el empresario se ve
obligado a recurrir a otro sistema de
control de la IT: el detective privado
En algunos convenios colectivos
se establecen controles sobre la
situación de IT del trabajador.
Las empresas deben tomar conciencia
de que la inversión en Prevención de
Riesgos y Salud de los trabajadores
repercute, primero, en un ambiente
de trabajo seguro, y segundo, en la
reducción de numerosos pequeños, y no
tan pequeños, accidentes de trabajo que
cursan con baja. Estas medidas deben
incluir todas aquellas tendentes a buscar
y detectar las causas determinantes de
algunas situaciones de absentismo
laboral, tales como presión de los superiores jerárquicos,
desmotivación, mal ambiente de trabajo. La superación
de estas causas incidirá directamente en la mejora de
numerosos casos
de absentismo laboral, que redundará en los resultados
empresariales y, por tanto, aminorará los costes que, a
menudo, situaciones de IT indebidamente prolongadas
causan en la actualidad. Pero no podemos olvidar que
es una labor que compete a todas las fuerzas sociales
afectadas: Administración, empresa, representantes de
los trabajadores y los propios trabajadores. Es tarea de
todos contribuir a asegurar la prestación de IT de todos
aquellos que verdaderamente la necesiten, y perseguir
a todos los defraudadores que acceden a ella como
fórmula de no cumplir con sus obligaciones laborales.
Conclusiones:stos
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por que el empresario denuncie
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La negativa
someterse
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número 21 · RECURSOS HUMANOS número 21 · RECURSOS HUMANOS