El documento define el sistema registral como el conjunto de principios y normas que rigen los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos y derechos. Explica que es importante porque otorga fe pública de la veracidad de los procesos registrados y permite establecer la legalidad de las propiedades. Resume que los sistemas registrales se originaron en culturas antiguas y evolucionaron en la Edad Media y épocas posteriores en países como Italia, España y Francia.
2. Es el conjunto de principios y normas
que tienen por objeto reglar los
organismos estatales encargados de
registrar personas, hechos, actos,
documentos o derechos, así como
también la forma como han de
practicarse tales registros, y los efectos
y condiciones jurídicos que deriven de
éstos.
3. Es importante ya que por medio de él
se obtiene fe pública o publicidad
registral de que los procesos o actos
que se están tramitando son realmente
correctos y verdaderos. Demostrando
así que estos procesos o actos son de
un legítimo negocio y permitiendo la
tranquilidadsobreelestatuslegaldelas
propiedades einmuebles.
4. Nacen de las culturas, Mesopotámica, Hebrea y Egipcia, y más
tarde, la Griega y la Romana, para continuar su auge en la
Época Medioeval, la Escuela Boloñesa de Notariado en Italia, el
Notario en España, el Notario en Francia, el Notario en Italia, el
notario en Venezuela, las cuales vienen a representar la base
fundamental para la civilización occidental, basándose en los
Scribas, quienes eran inicialmente sacerdotes sabios y
destacados. Debido al incremento vertiginoso del desarrollo
económico surge ese estímulo que va a dar origen a la escritura,
la cual más tarde representaría la garantía para establecer
controles y resguardo de información importante para la
sociedad de todos los tiempos.
5. Es aquel integrado por un conjunto multidisciplinario de
funcionarios públicos, capacitados para garantizar seguridad
jurídica y veracidad en la aplicación de una serie de
procedimientos predeterminados, que a través de la publicidad y la
fe pública registral de hechos jurídicos pueden llegar a afectar a las
personas o a sus bienes. Este sistema debe estar basado en
un conglomerado de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones
administrativas dictadas por el Estado, para crear, dirigir y controlar
organismos registrales regidos por determinados principios
registrales.
6. Según Coviello:
1. De Transcripción, aplicado en
Francia, Italia y Bélgica.
2. De Inscripción, utilizado en Austria,
Prusia y Australia.
Según Jerónimo
González:
1. Francés.
2. Australiano.
3. Alemán.
4. Suizo.
Según Besson:
1. Sistema de Transcripción o
clandestinidad, Sistema
Francés.
2. Sistema de Inscripción,
Sistema Alemán.
3. Sistema de Inmatriculación,
Sistema Australiano.
Según Roca Sastre y Sanz
Fernández:
1. Valor Jurídico de los Asientos
(punto de vista sustantivo).
2. Según La Forma De Organización
De Los Asientos Registrales (Punto
de Vista de la forma o formal).
3. Según la Forma de la Realización
de las Inscripciones o asientos
registrales.
7. En el Sistema Registral Alemán es necesario tener en cuenta la Ley de 24 de
marzo de1897 y el Código Civil Alemán (BGB) que entró en vigencia de 1900. El
Sistema Registral Alemán se caracteriza por ser un sistema registral constitutivo, en
el cual los derechos reales se constituyen con la inscripción en el Registro, es decir,
no basta el acuerdo entre las partes para constituir derechos reales o transmitirlos.
La traslación de dominio opera con la inscripción en el Registro. La traslación de
dominio es abstracta en Alemania, es decir,latraslación de dominio se desliga de la
inscripción. En este Sistema Registral se encuentra desarrollado el catastro en el
cual se verifica la realidad física de los terrenos, mientras que en el Registro se
verifica la realidad jurídica de los terrenos. Para transmitir el derecho de propiedad
sobre inmuebles en el Sistema Registral Alemán, es necesario el acuerdo entre los
contratantes y además la inscripción en el Registro. Las declaraciones del
enajenante y adquiriente se presentan en presencia de ambos y pueden hacerse
representar porapoderado
8. El Sistema Registral Australiano se caracteriza por ser un sistema
registral convalidante, y también se le denomina Sistema Acta
Torrens o Sistema Torrens. Fue creado por Roberto Torrens en
Australia en el año 1858.En el Sistema Registral Australiano la
primera inscripción de dominio es facultativa, pero una vez
practicada la misma la inscripción es obligatoria para las posteriores
traslaciones de dominio y también para las constituciones de
derechos reales. En este Sistema Registral cada enajenación del
inmueble implica que el mismo vuelve al dominio de la Corona.
Cuando se inscribe una traslación de dominio la Corona le otorga el
título a favor del nuevo propietario, siendo éste título inatacable, el
cual ofrece mucha seguridad a los adquirientes.
9. Las primeras normas registralesestablecidas enEspañasondelsigloXVI, envirtud
de que Castilla tenía como fuente el Derecho Romano clásico, caracterizado por el
abandono de las formas de publicidad en las transmisiones en general. En el año
1539CarlosV dictasuPragmática,unaleyquedisponíaqueencadaciudad, villao
lugar donde hubiere cabeza de jurisdicción se llevare un libro en el cual fueren
registradas, dentro de los seis días siguientes a su otorgamiento, las escrituras en
que encontraren la imposición de censos e hipotecas, con la finalidad de que los
compradores de las casas y heredades gravadas, no fueren engañados y de que
no quedare obligado por razón de tales gravámenes ningún tercero poseedor,
aunque tenga causa del vendedor. La inobservancia de esta formalidad tenía como
sanciónquelasescrituras nohicieranfenisejuzgara conforme aellas.
10. El Sistema Registral Francés se caracteriza por ser un sistema registral facultativo,
en el cual los derechos reales se constituyen antes de la inscripción, con el
acuerdo de los contratantes. En el Sistema Registral Francés se ha establecido el
Sistema Registral dela Transcripción en la Ley de Transcripción Hipotecaria de 23
de marzo de 1855, en la cual se creó el Registro Inmobiliario como un medio de
publicidad para actos entre vivos. Por Ley de 30 de octubre de 1935 se incluyó la
transcripción de los testamentos en el Registro y se dispuso la transcripción de las
sentencias por las cuales se constituían derechos reales. La transcripción no es
constitutiva en el Sistema Registral Francés, y se protege al tercero registral que
actúa de buena fé, cuando su adquisición ha sido a título oneroso. En este
Sistema Registral se archiva el Título transcrito y el contenido de las
transcripciones se presume exacto. En el Sistema Registral Francés los derechos
realesseconstituyenfueradel RegistroylatranscripciónenelRegistrotienecomo
finalidadsurtirefectoscontralosterceros civilesencadacontrato.
11. Nace a partir de la primera Ley patria en materia de registro, Ley de
Registro Público promulgada en Mayo 24 de 1836, al separarse
Venezuela de la Gran Colombia, la cual establecía una serie de
aspectos importantes, dentro de ellos están:
1. La creación del Registro Principal en las capitales de los
Estados (Cantones), y de los Registros Subalternos,
dependientes del Principal, en la cabecera de Distritos.
2. La selección y nombramiento de los Registradores Principales
se hacía por el Ejecutivo Nacional, en base a una lista de
candidatos que eran propuestos por el Gobernador de cada
Estado.