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(abuso : del latín abusus, de usus a
desviación del uso )
Significados de abuso de
confianza

 hay 2 tipos de significados :


1. Como circunstancia genérica agravadora
   concurrente con cualquier delito

2. y como delito típico especial que lleva ese
   nombre
 la primera es la agravante de abuso de
  confianza consiste en          la deslealtad
  manifestada por el delincuente contra su
  victima en ocasión de cualquier delito

 en su significado restringido , el abuso de
  confianza es un derecho patrimonial típico ,
  actualmente diferenciado del robo y del
  fraude por poseer características peculiares
DIFERENCIAS ENTRE EL ABUSO DE CONFIANZA
               Y EL ROBO

   en primera si diferenciamos entre en abuso y el
    robo en el momento           de la posesión
    observaremos que el ladrón la adquiere en el
    instante preciso de la consumación de su delito ,
    ósea al tomar la acosa ; el robo es un atentado en
    que se desposee ala victima .
   en cambio el abusario antes de que ejecutare
    el delito, tiene lícitamente la posesión ; su
    infracción consiste en el abuso que hace de
    esa previa tenencia , disponiendo del bien
 Al  abuso no se le pueden          atribuir
  premeditación o combinaciones dolosas por
  que no ha buscado hecho sino apropiarse las
  cosas que le habían sido confiadas

 de ahí se infiere que el abuso se distingue
  del robo por la naturaleza de los hechos que
  lo constituyen , por el menor peligro que
  entrañan para la propiedad y la criminalidad
  muy inferior del agente
 el abuso se distingue del fraude en que el
 abusarío obtiene la cosa lícitamente sin emplear
 engaños , aprovechar errores , maquinaciones o
 artificios ; su actividad dolosa surge después en
 el momento de la disposición .

 El autor de fraude recibe la cosa como resultado
 de su engañosa actitud su dolo es anterior ala
 posesión y es causa de esta
ELEMENTOS DEL DELITO

 los elementos del delito son :


I.   la disposición para si o para otro
II. el prejuicio
III. Que la disposición recaiga en cosas muebles
IV. Que se haya transferido al agente la tenencia
     de esas cosas y no el dominio
I.      LA DISPOSICIÓN


 Por disposición del bien se entiende el hecho de
  que su precario poseedor , violando la finalidad
  jurídica de la tenencia , se adueñe de el ,
     obrando como si fuera su propietario sea para
     apropiárselo en forma de ilícita retención .
     Disponer así o sea disipándolo en su personal
     satisfacción o en beneficio de otra persona
     disponer para otro . Esos actos consisten
     siempre en la distracción de la cosa del fin para
     que fue entregada implicando un injusto
     incumplimiento de la obligación de restituir la
     cosa .
II. EL PREJUICIO


   en el abuso de confianza el perjuicio o daño patrimonial ala
   victima es corolario de la disposición indebida. Dicho daño
   consiste en la disminución que de echo sufre el ofendido en sus
   bienes o derechos por el acto de apropiación cometido por el
   protagonista del delito . los ofendidos resentidores del perjuicio
   pueden ser del propietarios, los poseedores legítimos o cuales
   quiera personas que tengan derechos sobre la cosa distraída
  El daño al patrimonio se percibe en el momento mismo en que
   debido ala criminal maniobra sobre la cosa , no se logra su
   restitución o no se puede hacer uso de los derechos sobre ella
    corolario.
    (Del lat. corollarĭum, de corolla, coronilla).
    1. m. Proposición que no necesita prueba particular, sino que se deduce fácilmente de
     lo demostrado antes.
 
III.LA COSA OBJETO DEL DELITO

 en el código penal de 1931 mencionaba como posibles
   objetos materiales en que podía recaer la acción
   delictiva de abuso de confianza: una cantidad de dinero
   en numerario , en billetes de banco o en papel moneda ,
   un documento que importe obligación m liberación o
   transmisión de derechos o cualquiera otra cosa ajena
   mueble y esto se reduce en 2 grupos
A. Bienes muebles corporales , tales como el dinero en
    numerario o en el papel moneda y las cosas
    trasportables
B. Ciertos bienes muebles incorporales n cuento que son
    representativos de derechos , tales como los billetes de
    banco y los documentos en que se acreditan
    obligaciones o liberación o transmisión de derechos
    entre estos los recibos vales y títulos de crédito
ACCIÓN DE TRASFERIR LA TENENCIA Y NO EL DOMINIO


 El abuso de confianza requiere como condición
  necesaria que la cosa en que recae el delito haya
  sido remitida previamente al abusario a titulo de
  simple tenencia y no de dominio ; la tenencia de
  l acosa supone una restituirlo o destinarlo al fin
  para que le fue remitido . Precisamente defiere
  el abuso de confianza del robo , por el hecho de
  que el abusario tiene de antemano la posesión
  material del bien ; en cambio el ladrón no
  tenedor de la cosa antes de su delito , va hacia
  ella, la toma, se hace de su posesión.
Principales contratos y actos que puedan dar lugar a un
abuso de confianza
  a)   Arrendamiento:


       la concesión del uso o goce temporal de una cosa a cambio de un
       precio cierto. el arrendamiento de inmuebles puede suceder que
       dentro de la propiedad existan algunas cosas de naturaleza real
       mueble pero que estén destinadas al servicio del terreno o
       edificación.


  b ) Comodato o préstamo de uso:
       contrato sobre las cosas no traslativo de su dominio, consiste en
       la concesión gratuita del uso de una cosa no fungible, con la
       obligación de restituirla individualmente.
c) deposito: civil, mercantil o bancario.

    *deposito civil: contrato por el cual el depositario se obliga hacia el
    depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía y
    a guardarla para restituirla cuando cuando la pida el depositante
    transfiere al tenedor de la cosa su simple tenencia, para el preciso y
    único objeto de guarda y restituirla.

    *deposito mercantiles: el custodio o guardador de las cosas no tiene
    facultad alguna de disposición.

    *deposito bancario a la vista, a plazo o a previo aviso, de dinero en
    moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, cuando el
    depositario no ha lugar a la incriminación por abuso.

    *deposito bancario de títulos: cuando el depositante autoriza la
    disposición de los títulos, pues el depositario solo se obliga a restituir
    otro tanto de la misma especie.
•Deposito de mercancías en almacenes generales de bienes
individualmente designados: el almacén asume las responsabilidades de
simple tenedor de las cosas para su guarda y custodia, siendo posible la
comisión de abuso de confianza cuando se dispone indebidamente de los
bienes.


*deposito de mercancías genéricamente designadas con obligación de
restituir otras tantas de la misma especie y calidad: el contrato es
transmisor de la propiedad, y, en consecuencia, no es posible la
incriminación.


d) mandato: contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por
cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.
e) Comisión mercantil: las observaciones referente al mandato son
aplicables a la comisión mercantil, dado que esta no es sino el mandato
aplicado a actos concretos de comercio.


f) Prestación de servicios:
Tales como el servicio domestico, servicio por jornal, al servicio a precio
alzado en el que el operario solo pone su trabajo, el contrato de
hospedaje, la prestación de servicios profesionales y el contrato de obras
a precio alzado.


g) prenda: es un derecho real constituido sobre un bien mueble
enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su
preferencia en el pago.
h) Modalidad decisora de la compraventa: las ventas en abonos de
bienes muebles susceptibles de identificarse de manera indubitable, se
pueden pactar con la modalidad de que la falta de pago o de uno o
varios abonos ocasione la rescisión del contrato.


i) tutela, albaceazco y sindicaturas: reciben los bienes para su guarda y
administración con obligación de restituir.


j) secuestro:
  a) el depositario de los bienes secuestrados o embargados es su
mismo dueño
b) El depositario no es el propietario de los bienes
c) El depositario es simple interventor con cargo a la caja de la
negociación embargada.

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Abuzo de qonfianzaaa zho

  • 1.
  • 2. (abuso : del latín abusus, de usus a desviación del uso )
  • 3. Significados de abuso de confianza  hay 2 tipos de significados : 1. Como circunstancia genérica agravadora concurrente con cualquier delito 2. y como delito típico especial que lleva ese nombre
  • 4.  la primera es la agravante de abuso de confianza consiste en la deslealtad manifestada por el delincuente contra su victima en ocasión de cualquier delito  en su significado restringido , el abuso de confianza es un derecho patrimonial típico , actualmente diferenciado del robo y del fraude por poseer características peculiares
  • 5. DIFERENCIAS ENTRE EL ABUSO DE CONFIANZA Y EL ROBO  en primera si diferenciamos entre en abuso y el robo en el momento de la posesión observaremos que el ladrón la adquiere en el instante preciso de la consumación de su delito , ósea al tomar la acosa ; el robo es un atentado en que se desposee ala victima .  en cambio el abusario antes de que ejecutare el delito, tiene lícitamente la posesión ; su infracción consiste en el abuso que hace de esa previa tenencia , disponiendo del bien
  • 6.  Al abuso no se le pueden atribuir premeditación o combinaciones dolosas por que no ha buscado hecho sino apropiarse las cosas que le habían sido confiadas  de ahí se infiere que el abuso se distingue del robo por la naturaleza de los hechos que lo constituyen , por el menor peligro que entrañan para la propiedad y la criminalidad muy inferior del agente
  • 7.  el abuso se distingue del fraude en que el abusarío obtiene la cosa lícitamente sin emplear engaños , aprovechar errores , maquinaciones o artificios ; su actividad dolosa surge después en el momento de la disposición . El autor de fraude recibe la cosa como resultado de su engañosa actitud su dolo es anterior ala posesión y es causa de esta
  • 8. ELEMENTOS DEL DELITO  los elementos del delito son : I. la disposición para si o para otro II. el prejuicio III. Que la disposición recaiga en cosas muebles IV. Que se haya transferido al agente la tenencia de esas cosas y no el dominio
  • 9. I. LA DISPOSICIÓN  Por disposición del bien se entiende el hecho de que su precario poseedor , violando la finalidad jurídica de la tenencia , se adueñe de el , obrando como si fuera su propietario sea para apropiárselo en forma de ilícita retención . Disponer así o sea disipándolo en su personal satisfacción o en beneficio de otra persona disponer para otro . Esos actos consisten siempre en la distracción de la cosa del fin para que fue entregada implicando un injusto incumplimiento de la obligación de restituir la cosa .
  • 10. II. EL PREJUICIO  en el abuso de confianza el perjuicio o daño patrimonial ala victima es corolario de la disposición indebida. Dicho daño consiste en la disminución que de echo sufre el ofendido en sus bienes o derechos por el acto de apropiación cometido por el protagonista del delito . los ofendidos resentidores del perjuicio pueden ser del propietarios, los poseedores legítimos o cuales quiera personas que tengan derechos sobre la cosa distraída  El daño al patrimonio se percibe en el momento mismo en que debido ala criminal maniobra sobre la cosa , no se logra su restitución o no se puede hacer uso de los derechos sobre ella  corolario.  (Del lat. corollarĭum, de corolla, coronilla).  1. m. Proposición que no necesita prueba particular, sino que se deduce fácilmente de lo demostrado antes. 
  • 11. III.LA COSA OBJETO DEL DELITO  en el código penal de 1931 mencionaba como posibles objetos materiales en que podía recaer la acción delictiva de abuso de confianza: una cantidad de dinero en numerario , en billetes de banco o en papel moneda , un documento que importe obligación m liberación o transmisión de derechos o cualquiera otra cosa ajena mueble y esto se reduce en 2 grupos A. Bienes muebles corporales , tales como el dinero en numerario o en el papel moneda y las cosas trasportables B. Ciertos bienes muebles incorporales n cuento que son representativos de derechos , tales como los billetes de banco y los documentos en que se acreditan obligaciones o liberación o transmisión de derechos entre estos los recibos vales y títulos de crédito
  • 12. ACCIÓN DE TRASFERIR LA TENENCIA Y NO EL DOMINIO  El abuso de confianza requiere como condición necesaria que la cosa en que recae el delito haya sido remitida previamente al abusario a titulo de simple tenencia y no de dominio ; la tenencia de l acosa supone una restituirlo o destinarlo al fin para que le fue remitido . Precisamente defiere el abuso de confianza del robo , por el hecho de que el abusario tiene de antemano la posesión material del bien ; en cambio el ladrón no tenedor de la cosa antes de su delito , va hacia ella, la toma, se hace de su posesión.
  • 13. Principales contratos y actos que puedan dar lugar a un abuso de confianza a) Arrendamiento: la concesión del uso o goce temporal de una cosa a cambio de un precio cierto. el arrendamiento de inmuebles puede suceder que dentro de la propiedad existan algunas cosas de naturaleza real mueble pero que estén destinadas al servicio del terreno o edificación. b ) Comodato o préstamo de uso: contrato sobre las cosas no traslativo de su dominio, consiste en la concesión gratuita del uso de una cosa no fungible, con la obligación de restituirla individualmente.
  • 14. c) deposito: civil, mercantil o bancario. *deposito civil: contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía y a guardarla para restituirla cuando cuando la pida el depositante transfiere al tenedor de la cosa su simple tenencia, para el preciso y único objeto de guarda y restituirla. *deposito mercantiles: el custodio o guardador de las cosas no tiene facultad alguna de disposición. *deposito bancario a la vista, a plazo o a previo aviso, de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, cuando el depositario no ha lugar a la incriminación por abuso. *deposito bancario de títulos: cuando el depositante autoriza la disposición de los títulos, pues el depositario solo se obliga a restituir otro tanto de la misma especie.
  • 15. •Deposito de mercancías en almacenes generales de bienes individualmente designados: el almacén asume las responsabilidades de simple tenedor de las cosas para su guarda y custodia, siendo posible la comisión de abuso de confianza cuando se dispone indebidamente de los bienes. *deposito de mercancías genéricamente designadas con obligación de restituir otras tantas de la misma especie y calidad: el contrato es transmisor de la propiedad, y, en consecuencia, no es posible la incriminación. d) mandato: contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.
  • 16. e) Comisión mercantil: las observaciones referente al mandato son aplicables a la comisión mercantil, dado que esta no es sino el mandato aplicado a actos concretos de comercio. f) Prestación de servicios: Tales como el servicio domestico, servicio por jornal, al servicio a precio alzado en el que el operario solo pone su trabajo, el contrato de hospedaje, la prestación de servicios profesionales y el contrato de obras a precio alzado. g) prenda: es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
  • 17. h) Modalidad decisora de la compraventa: las ventas en abonos de bienes muebles susceptibles de identificarse de manera indubitable, se pueden pactar con la modalidad de que la falta de pago o de uno o varios abonos ocasione la rescisión del contrato. i) tutela, albaceazco y sindicaturas: reciben los bienes para su guarda y administración con obligación de restituir. j) secuestro: a) el depositario de los bienes secuestrados o embargados es su mismo dueño b) El depositario no es el propietario de los bienes c) El depositario es simple interventor con cargo a la caja de la negociación embargada.