1. 1) ANTECEDENTES DE LA PRENDA.
En las sociedades antiguas se acudió de manera amplia a las garantías personales
por el desconocimiento que se tenía de la seguridad que entrañaban las garantías reales.
Tal es el caso del derecho personal de Fianza que se desarrolló en la Roma antigua, debido
a las facilidades con que un deudor se diligenciaba fiadores. Ya que las relaciones íntimas
entre los integrantes y miembros de una misma familiar o de una gens y relaciones entre
patronos y clientes forjaban obligaciones recíprocas, entre ellos el deber moral de
garantía. Además los dirigentes políticos garantizaban las deudas de sus electores.
Con la evolución del derecho que permite la distinción entre la cosa y el Derecho
Real que recae sobre esa cosa y así la distinción entre los diferentes derecho reales como
son prendas, hipotecas etc. la más antigua de las garantías, fue la enajenación fiduciaria
mediante la cual el deudor transfería al acreedor la propiedad de la cosa que formaba
parte de su patrimonio, y este se obligaba a transferir de nuevo la propiedad de la cosa al
deudor tan pronto hiciese el pago. Este sistema cometió diversos abusos, pues el acreedor
abusaba de su derecho, pues el deudor que pagaba no tenía seguridad de recuperar la
cosa, pues carecía de acción real contra el tercer adquiriente. Este procedimiento luego
fue sustituido por el de cambiar al acreedor no la propiedad sino la posesión de la cosa. En
ese sentido el deudor continúa siendo propietario y conservando la acción de
reivindicación.
Esta seguridad real es más efectiva y el acreedor no puede ya enajenar el bien
afectado al pago de su derecho, únicamente puede retenerlo. De ahí que esta forma de
garantía real supere a la enajenación fiduciaria, aunque tiene el problema de privar al
deudor constituyente de tener la posesión y el uso de la cosa mientras no pague y al
acreedor le sujeta una administración de la cosa que puede extenderse y comprometer su
responsabilidad por tiempo prolongado. Estamos así en presencia de la prenda, derecho
de garantía real en la que como se ve, no se traspasa la propiedad al acreedor sino la
posesión con la condición de devolver la cosa al deudor cuando ejecuta el pago.
Ahora bien, el acreedor no se beneficia con los frutos de la cosa dada en prenda,
pues estos debían ser impuestos a los intereses de la deuda y luego al Capital. En los casos
en que mediante convenio se acordó que el acreedor recogiera los frutos de la cosa,
compensando el interés del crédito, devino el convenio en el nombrado Anticresis, que se
basó en bienes inmobiliarios quedando la prenda sustentada en bienes muebles. Con el
propósito de obtenerse una garantía menos material, que facilitara al deudor quedar en
2. posesión de sus bienes y en su uso, aparece la Hipoteca que surgió de la prenda,
principalmente de las prendas sin desplazamiento, sustentada en el derecho Romano.
La Prenda apareció en Grecia y en Roma posiblemente en los tiempos del Imperio,
permitiendo que el deudor quedara en la posesión, uso y provecho de la propiedad; y la
facultad de enajenarla, mientras que el acreedor quedaba libre de la administración de la
cosa, pero sus intereses son reconocidos, protegidos por un derecho real que conlleva
derecho de persecución y derecho de preferencia sobre el bien hipotecado. Esto faculta al
acreedor a perseguir el bien en cualquier mano que se encuentre, téngalo quien lo tenga.
Es decir el acreedor aunque no adquiría la propiedad ni la posesión de la cosa, tenía un
derecho especial, que le permitía tomar posesión de la cosa si el deudor incumplía sus
obligaciones. Esta capacidad de posesión por parte del acreedor surgió en los orígenes de
la hipoteca cuando el deudor no pagaba.
2) LA PRENDA CIVIL
La prenda es un derecho real de garantía que tiene como función el asegurar al acreedor
el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le
confiere sobre la cosa dada en garantía. Según el Código Civil el contrato de prenda se
establece: “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un
acreedor para la seguridad de su crédito” (Art. 2134)
2.1 CARACTERÍSTICAS.
1) Es un contrato. Exige por lo tanto un acuerdo de voluntades entre el que
constituye la prenda y el acreedor.
2) Es un contrato unilateral. Sólo resulta obligada una de las partes contratantes;
únicamente se obliga el acreedor, a restituir el objeto recibido.
3) Es un contrato oneroso o gratuito. Se acostumbra calificar la prenda civil entre los
contratos onerosos, porque reporta utilidad para ambas partes. El acreedor
obtiene una seguridad para su crédito y el deudor recibe un préstamo que sin
otorgar la garantía no habría conseguido.
4) Es un contrato real o solemne. Será un contrato real, como acontece en la prenda
civil, o será un contrato solemne, como usualmente ocurre tratándose de las
prendas especiales o en las prendas sin desplazamiento
5) Es un contrato accesorio. La prenda, al igual que todas las cauciones, es un
contrato accesorio que para subsistir, requiere de la existencia de un contrato
principal.
3. 6) Es un derecho real. Tiene este carácter, porque el acreedor prendario ejerce su
derecho sobre el bien dado en garantía sin respecto a determinada persona y está
facultado para perseguirlo en manos de quien se encuentre.
7) Es un derecho mueble. La prenda es un derecho mueble, porque siempre recae
sobre bienes de esta naturaleza. (Art. 2134 C.C)
8) Constituye un principio de enajenación. tratándose de las prendas con
desplazamiento el que la constituye se ve privado de dos de los atributos del
dominio, como son las facultades de uso y goce, ya que por encontrarse la cosa en
manos del acreedor se hace imposible su ejercicio; en las prendas sin
desplazamiento, la limitación del dominio también es ostensible, porque su
ejercicio queda sujeto a trabas tanto en la facultad de usar y gozar como en la de
disponer, pues el deudor debe conservar la cosa en términos tales de continuar
sirviendo de garantía.
9) Es un título de mera tenencia. Cualquiera que sea la prenda, el acreedor es
propietario y poseedor de su derecho real de prenda, pero con respecto a la cosa
dada en garantía, cuando debe ser entregada al acreedor, éste sólo es mero
tenedor de dicha cosa, conservando el constituyente la posesión y el dominio.
10) Es indivisible (Art.2155) Se refiere al aspecto objetivo de la indivisibilidad de la
acción prendaría se dirige contra aquél que posea en todo o en parte la cosa
empeñada.
2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDA
Consentimiento. El consentimiento entendido como el acuerdo de dos o más voluntades
expresado para realizar el contrato de prenda es necesario para que el contrato pueda
existir
Objeto prendario. El objeto entendido como la entidad material o inmaterial sobre la cual
recae la manifestación de voluntad. Para que el objeto pueda ser considerado como tal,
debe ser, posible física y moralmente, determinado o determinable y que exista o por lo
menos esperarse que exista.
2.3 REQUISITOS PARA LA VALIDEZ
Capacidad. Se requiere que las partes, al manifestar su voluntad, sean capaces. El
acreedor prendario y el constituyente de la prenda, en principio, son capaces a no ser que
se trate de alguna de las personas que la ley considera incapaces, caso en el cual
dependiendo de sí se trata de incapacidad absoluta o relativa el contrato será nulo
absolutamente o anulable respectivamente.
4. Consentimiento exento de vicios. Como todo acto jurídico en el contrato de
prenda la manifestación del consentimiento debe ser libre, sin que para ello hayan
concurrido circunstancias como el error, la fuerza y el dolo, definidas por el Código Civil.
Licitud de causa. La causa que mueve al acreedor prendario o al constituyente de
la prenda a contratar debe ser lícita, es decir no puede ser contraria a la ley, el orden
público o las buenas costumbres, caso contrario origina que el contrato de prenda se vea
inmerso en la nulidad absoluta.
Objeto ilícito. El objeto ya no como entidad material sobre la cual recae el
contrato, sino como la intención de las partes para con él, debe ser lícito.
2.4 OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE SURGEN DEL CONTRATO DE PRENDA
2.4.1 Obligaciones Para El Acreedor Prendario.
No usar la cosa empeñada. Ya hemos indicado que el acreedor prendario carece,
por regla general, de la facultad para usar y gozar de la cosa empeñada. Si llegare a
infringir la ley, el constituyente de la prenda podrá exigir que se le restituya
anticipadamente la cosa pignorada
Conservar la cosa prendada. El artículo 2144 C.C. hace responsable al acreedor de
la culpa leve, al decir que debe conservar la cosa empeñada como un buen padre de
familia, puesto que el contrato de prenda, por regla general, cede en utilidad de ambos
contratantes: es útil para el deudor, porque consigue un crédito; y es útil para el acreedor,
porque obtiene una mayor seguridad para su crédito.
Devolver la cosa dada en prenda una vez satisfecho el crédito por el deudor. Esta
obligación jamás puede faltar en la prenda civil. La obligación de restituir se hace exigible
una vez que el deudor pague íntegramente lo adeudado con intereses e indemnice al
acreedor los gastos y perjuicios que eventualmente hubiere experimentado con ocasión
de la tenencia de la cosa prendada.
5. 2.4.1. Derechos Que Surgen Para El Acreedor Prendario
Los derechos que del contrato de prenda surgen para el acreedor prendario son 4
siguientes:
a) Derecho de retención. Este derecho esta contenido en el Art. 2146 del Código Civil
y permite al acreedor retener la cosa da en prenda, mientras no se le haya
satisfecho íntegramente su crédito. De acuerdo al precepto, el deudor no puede
exigir que se le restituya el bien prendado, total o parcialmente, mientras:
b) No haya pagado la totalidad de la deuda en capital e intereses;
c) No haya pagado los gastos necesarios en que hubiere incurrido el acreedor
prendario para la conservación de la prenda;
d) No haya pagado los perjuicios que al acreedor le hubiere ocasionado la tenencia de
la prenda.
e) Derecho de Reivindicación. Derecho consagrado en el Art. 2146 Código de
Comercio. Como ya se dio el acreedor tiene un derecho real, por lo que es lógico
que se le conceda la accion reivindicatoria que es una accion propia del dominio
establece que pueden reinvidicarse todos los derechos reales excepto el de
herencia.
f) Derecho de venta. A este derecho se refiere el Art. 2147 Código Civil
y fundamenta la afirmación de que la prenda es un principio de enajenación ya que
si el deudor no cumple con la obligación garantizada por la prenda, puede el
acreedor prendario pedir el remate de la cosa. Cómo se efectúa la venta.El
derecho de venta o de realización de que está investido el acreedor prendario. La
facultad que tiene la acreedor de hacer vender la cosa empeñada no impide que
también pueda ejercitar el derecho de prenda general persiguiendo los otros
bienes del deudor, salvo si la prenda fue constituida por un tercero, pues en tal
caso, no podrán perseguirse los demás bienes de este tercero.Derecho del
acreedor a ser indemnizado por los gastos de conservación de la cosa y los
perjuicios que su tenencia le haya ocasionado
2.4.3 Obligaciones Que Surgen Para El Deudor.
Pagar al acreedor los gastos en que este haya incurrido para la conservación de la
prenda y los perjuicios que su tenencia le hubiere ocasionado.
Entregar como prenda, otra cosa de igual o mayor valor u otorgar otra caución
competente, cuando la cosa empeñada sea ajena y haya sido reinvindicada por su
propietario.
6. En las prendas sin desplazamiento, el deudor contrae numerosas obligaciones pues
a él corresponde cuidar y conservar la cosa (lo que corresponde al acreedor en las prendas
civiles). El deudor responde de culpa leve, y deberá permitir al acreedor que inspeccione
el estado de la cosa prendada.
2.4.4. Derechos Que Surgen Para El Deudor
El deudor tiene los siguientes derechos en la prenda civil:
Derecho a que se le restituya el bien prendado. Se trata del principal derecho del deudor
prendario. Dos acciones le franquean la ley. Ellas son:
Acción prendaría directa.
Para ejercer este derecho, el deudor goza de la acción prendaría directa. Puede ejercitarla
una vez que haya extinguido completamente la obligación principal, con todos sus
accesorios, intereses, costas y perjuicios que adeude al acreedor. el deudor está facultado
para solicitar inmediatamente la restitución, aun cuando el crédito estuviere insoluto, si el
acreedor “abusa” de la prenda.
Acción reivindicatoria.
a) El deudor también dispone de la acción reivindicatoria, en caso que sea dueño
de la cosa empeñada.
b) Derecho a pedir la sustitución de la cosa empeñada. Permite al deudor cambiar
la cosa siempre con no cause perjuicio al acreedor.
c) Derecho a que se le indemnicen. Consiste en la facultad que tiene el deudor de
que se indemnice por los deterioros que haya sufrido la prenda por culpa del
acreedor
d) Derecho a vender la cosa prendada. Para que operen, tanto el tercero que
compre la cosa como aquél a quien se confiera un título oneroso para el goce o
tenencia de la cosa pignorada, tendrán que pagar la obligación que originó la
constitución de la prenda. Es importante consignar que en éstos casos, el
acreedor no podrá negarse a restituir alegando la existencia de una “prenda
tácita.
e) Derecho a concurrir a la subasta de la cosa empeñada. se confiere al deudor
este derecho, originándose la posibilidad de que el propio dueño de la cosa
prendada se adjudique la misma en la subasta, lo que constituye una excepción
a la prohibición de comprar una cosa propia.
7. f) Derecho a impedir el remate, pagando íntegramente la deuda. Otorga al
deudor la posibilidad de impedir la subasta, pagando la totalidad de la deuda y
las costas generadas hasta ese momento.
3. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA
La prenda, como consecuencia de su carácter accesorio, se extingue
conjuntamente con la obligación principal.
Causales de extinción por vía accesoria o consecuencial.
La obligación principal puede extinguirse
En cuanto al pago. El pago de la obligación principal acarrea la extinción de la
prenda, salvo que lo haga un tercero y se subrogue en los derechos del acreedor, porque
entonces subsiste la prenda, garantizando ahora la obligación de la cual es titular el nuevo
acreedor
Respecto a la novación.
Extinguida por novación la obligación cuyo cumplimiento garantiza la prenda, ésta
también se extingue. Pero esta misma disposición autoriza a las partes para hacer reserva
de las prendas, de manera que esta garantía continúe en pleno vigor asegurando la nueva
obligación. La reserva tiene sin embargo ciertas limitaciones:
a) Si la cosa empeñada pertenece a terceros, éstos deben consentir en la reserva;
b) No vale la reserva en lo que la segunda obligación exceda a la primera;
c) No es posible hacer la reserva en los bienes del nuevo deudor ni aún con su
consentimiento;
d) Tratándose de codeudores solidarios, la reserva sólo puede afectar a los
codeudores que han consentido en la misma
Nulidad de la obligación principal
Declarada que sea extinguirá tanto la obligación principal como la obligación accesoria.
Podría ocurrir sin embargo que la prenda se hubiera constituido por un tercero para
asegurar la obligación de un menor adulto. En este caso, a pesar de la declaración de
8. nulidad, subsiste la prenda, porque ella está garantizando una obligación natural, siendo
la prenda una obligación civil perfecta.
Causales de extinción por vía directa o principal.
Destrucción completa de la cosa empeñada. Si la destrucción sólo fuere parcial,
subsistirá la prenda en lo que resta de la cosa. En caso que la cosa prendada esté
asegurada, el acreedor prendario puede hacer efectivos sus derechos en la suma que
pague la compañía aseguradora.
Cuando el acreedor pasa a ser dueño de la cosa empeñada por cualquier título.
Como es obvio, es inconcebible una prenda sobre una cosa propia. Se extingue la prenda
por confusión.
Por resolución del derecho de dominio del constituyente. En este caso, la prenda
se extingue esté de buena o mala fe el acreedor: nos encontramos ante una excepción a
los efectos de la condición resolutoria cumplida ante terceros, la palabra “enajenación”
debemos entenderla sólo en su acepción restringida de transferencia total o parcial del
dominio, y no en su sentido amplio de constitución de cualquier derecho real sobre la
cosa.
Por “abuso” de la prenda por parte del acreedor. Según hemos señalado,
constituye “abuso” cualquier uso que le de a la cosa prendada el acreedor, si no medió
autorización del deudor; o si habiéndose autorizado el uso, se da a la cosa un uso que
excede o no corresponde al autorizado.
4. Contrato de prenda
El contrato de prenda es aquel por el que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a
la otra parte (el acreedor) para garantía y seguridad de un crédito, otorgándole la posesión
pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse
preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación
garantizada.
La cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho
más limitado en cuanto que sólo es posesorio en garantía, sin que puede el acreedor apropiarse
sin más de la cosa pignorada (prohibición del pacto comisorio).
9. Con la perfección del contrato de prenda nace, y se constituye, un derecho real de crédito
sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su
crédito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde la constitución de
la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido).
Como medida de protección frente a terceros, la regulación de la prenda establece que el
bien mueble objeto de la garantía pase a estar en posesión del acreedor. De esta forma, el deudor
no puede venderlo a otro que desconociese la existencia de la carga, ni gravarlo en garantía de
otros débitos, que hagan inviable su valor de realización. Para los casos de prenda sin
desplazamiento son necesarios otros requisitos como la inscripción registral.1
Naturaleza jurídica
El contrato de prenda es un contrato real. Ello significa que para su perfección se exige la entrega
de la cosa. Si el objeto de la prenda no fuera susceptible de entrega (prenda sin desplazamiento),
como ocurre con la prenda de créditos,2 la perfección del contrato puede conllevar asimismo
obligaciones formales (normalmente su inscripción en un registro público), que suplirían a la
entrega (traditio) de la prenda con desplazamiento.
Características del contrato de prenda
a) Es un contrato nominado, porque se encuentra reglamentado en la ley
b) Es un contrato unilateral, porque sólo nace la obligación para el acreedor de devolver la
cosa dada en prenda. Sin embargo se convierte en un contrato sinalagmático (o bilateral)
imperfecto porque genera derechos y obligaciones para ambas partes.
c) Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal.
d) Su objeto debe ser un bien mueble.
e) Es un contrato generalmente oneroso, porque reporta utilidad para ambas partes.
f) De tracto sucesivo.
g) Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito ajeno).
h) Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente, la obligación
accesoria de garantía se mantiene.
i) Es un contrato real, pues su perfección exige la entrega de la cosa. La regulación
normalizada del contrato obliga a la entrega en posesión del bien mueble, pero puede
también acordarse una prenda sin desplazamiento para cierto tipo de bienes, cuya entrega
se lleva a cabo de modo simbólico, normalmente ligado a la inscripción en un registro
público (Registro de Bienes Muebles).
10. 5) LA PRENDA MERCANTIL
El derecho mercantil define la prenda comercial como aquella que se constituye por un
comerciante o por una persona no comerciante como consecuencia de un acto de comercio.
Entonces podemos decir que es el carácter civil mercantil de la deuda garantizada el que
determina la naturaleza de la constitución de la prenda es decir que cuando garantiza un préstamo
la clase de este se determina según el destino que se de a la suma prestada.Es mercantil cuando se
constituye a favor de empresas a cuyo giro ordinario corresponda el otorgamiento de créditos con
garantía prendaría y la constituida sobre cosas mercantiles, el desarrollo del crédito y
especialmente el bancario, ha impuesto al legislador la necesidad de perfeccionar el contrato de
prenda previsto por el código civil.
El crédito comercial es sobre todo personal y quienes lo conceden tienen la oportunidad
de tomar una garantía real. La ampliación de los negocios que trae al comerciante o al banquero
clientes ignorados o desconocidos da como resultado que las garantías ofrecidas sean un factor
útil en la concepción de créditos. Por otra parte después de haber utilizado el depósito para la
prenda en almacenes públicos el legislador ha creado la prenda sin desplazamiento.
5.1. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL
a) Recae sobre bienes inmuebles. Una de las características esenciales del contrato de
prenda es que el gravamen se realiza sobre bienes muebles, ello lo distingue del contrato
de hipoteca comercial que se realiza sobre bienes inmuebles.
b) Indivisibilidad de la prenda. Se considera indivisible porque su efecto tiene esa calidad, es
decir, el bien dado en prenda garantiza el cumplimiento íntegro de la obligación debida, la
cosa sigue toda gravada hasta que la totalidad de la obligación sea cumplida, y por eso la
prenda es una forma de caución. Esta característica que está señalada expresadamente en
el Código Civil, se predica también de la prenda comercial con tenencia, no así en la sin
tenencia donde se permite la prenda múltiple, mediante la cual sobre una misma cosa se
constituyen varias prendas. Para determinar la prelación en este último caso se acude a la
fecha de inscripción.
c) Contrato accesorio. Esta característica es esencial en el contrato de prenda. Se habla de
que es un contrato accesorio, pues su objeto es asegurar el cumplimiento de una
obligación principal, con lo cual, para que subsista requiere de la existencia de otra
entidad jurídica, sin la cual el contrato se extingue.
d) Contrato sinalagmático imperfecto. En el derecho civil el contrato de prenda es unilateral
puesto que no surgen obligaciones sino para una de las partes. En el derecho mercantil, en
cambio, este contrato es llamado bilateral imperfecto, en tanto que, si bien en principio
solo se obliga una de las partes, eventualmente la parte que no estaba obligada por
circunstancias posteriores se obliga.
e) Contrato consensual. Este privilegio nace, subsiste y se extingue con la posesión de la
prenda, bien la tenga el acreedor prendario o un tercero elegido por las partes. Esta
11. prenda mercantil no puede contener la cláusula de garantía general, por la que se estipula
que la garantía que se constituye asegura cualquiera obligación que el deudor haya
contraído o contrajere en el futuro con el acreedor.
5.2. Procede para garantizar obligaciones. El contrato de prenda en cumplimiento de su función
jurídica sirve para garantizar varios tipos de obligaciones las cuales son:
Obligaciones cuyo objeto sea dar, hacer o no hacer, estas pueden ser propias o ajenas, en
tanto que el constituyente puede serlo de la prenda como garantía de obligación ajena y
entonces no se obliga personalmente.
Obligaciones civiles o naturales, en estas últimas el constituyentes no puede ser el mismo
deudor. En tanto que lo accesorio sigue la suerte de lo principal la prenda constituida por el
deudor seguiría la suerte de la obligación natural garantizada, si es constituida por una tercero
servirá válidamente para garantizar la obligación natural.
Obligaciones presentes y futuras, siempre y cuando se exprese la cuantía y el plazo en el
contrato.
Obligaciones puras y simples o sujetas a modalidad. Entendidas a las primeras como aquellas
que no están sometidas a ninguna modalidad por lo cual son exigibles al mismo tiempo de su
nacimiento y las segundas como aquellas que están sometidas a plazo o condición, por lo cual
o no han nacido o no son exigibles.
Obligaciones conjuntas o solidarias en caso de que haya pluralidad de vínculos.
5.3 EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Producidos los efectos del contrato de prenda este termina por:
Mutuo acuerdo de las partes.
Declaración de nulidad absoluta o anulación.
Si en el contrato se ha percibido un termino de duración del contrato al vencimiento del plazo
se termina su vigencia.
Por terminación unilateral, si es que en el contrato las partes han dispuesto las causales para el
acaecimiento de esta circunstancia.
La extinción de la obligación principal termina el contrato de prenda en tanto que este es
accesorio y sigue la suerte principal.
Destrucción de la cosa en prenda.
6. ALGUNAS FORMAS ESPECIALES DEL CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL
a) PRENDA SOBRE TÍTULOS VALORES
El ordenamiento mercantil es especifico establecer la posibilidad de realizar endoso en garantía,
entendido esta como prenda. Mediante el endoso en garantía se confiere al endosatario, además
de los derechos como acreedor prendario las facultades del endoso en procuración, es decir,
aunque no se transfiere la propiedad, faculta al endosatario, como un representante, para
12. presentar el título a la aceptación, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, para endosarlo en
procuración y para protestarlo.
b) PRENDA SOBRE CRÉDITOS
También es posible gravar con prenda un crédito, pero es necesario que el constituyente, que en
relación con el crédito es el acreedor, notifique al deudor de este prohibiéndole que lo pague a
persona distinta.
c) PRENDA SOBRE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
El establecimiento de comercio como “conjunto de bienes organizados por el empresario para
realizar los fines de la empresa” puede ser objeto de contrato de prenda, al considerarlo como una
bien mueble por la ley mercantil. Hay que distinguirlo, sin embargo, de la prenda sobre los bienes
que componen ese conjunto individualmente considerados. La prenda recae, entonces sobre un
conjunto, una universidad, se grava el todo sin independizar cada uno de sus elementos.
d) PRENDA SOBRE LA PRODUCCIÓN
Los créditos a la producción son aquellos:
El que se utiliza para trabajos agrícolas, ganaderos o industriales, cuyo rendimiento se produce
dentro de un año
El destinado a la compra de inmobiliario que se utiliza en la producción de bienes.
El que se utiliza para la compra de maquinaria industrial
El ganadero o pecuario, destinado al desarrollo de la ganadería y sus industrias derivadas
El industrial destinado a satisfacer las necesidades de las industrias
Los destinados a pagar deudas
Para lo anterior puede darse en prenda para garantizar créditos a la producción, los bienes
siguientes:
Los frutos de cualquier naturaleza correspondientes al año agrícola en que el contrato se
realice, pendientes o recolectados
Las maderas en todo estado
Los productos de la minería y de las canteras
Las materias primas adquiridas para su utilización en industrias nacionales
Los productos de las fábricas nacionales, elaborados o semielaborados.
Las máquinas, aperos o instrumentos de labranza.
Los animales y las cosas muebles destinados a la explotación rural y los productos de aquellos.
7. Otras Clases de prendas mercantiles
a. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.- Cuando el bien dado en garantía es entregado
físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario).
b. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.- Tiene como característica que el bien dado en
garantía queda en poder del deudor. Esta es la excepción a la regla y sólo es permitido
13. cuando expresamente la Ley lo autoriza, tal es el caso de la prenda industrial, minera,
agrícola, entre otras.
c. PRENDA JURÍDICA.- Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor, cuando
queda en poder del deudor, pero procede únicamente respecto de bienes muebles
inscritos, como es el caso de los vehículos, acciones u otros títulos registrables. A esta
prenda se le conoce en otras legislaciones como Hipoteca Mobiliaria.
Otra clasificación
a. PRENDA MERCANTIL. - Es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de
una obligación comercial. Debe constar siempre por escrito.
b. PRENDA INDUSTRIAL.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad
industrial, podrá constituir prenda industrial sobre maquinarias, equipos, herramientas,
medios de transporte y demás elementos de trabajo, así como las materias primas,
semielaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de
manufactura, manteniendo su tenencia y uso.
El contrato de prenda industrial debe celebrarse por escritura pública o por documento
privado con firmas legalizadas notarialmente. Es obligatoria su inscripción en el Registro
de Bienes Muebles, Registro de Prenda Industrial de los Registros Públicos.
c. PRENDA AGRÍCOLA.- Otorgada por un agricultor o ganadero, quien da en garantía
equipos, maquinaria, herramientas e instrumentos de labranza usados en la agricultura;
ganado de toda especie y sus productos; los frutos de cualquiernaturaleza, ya se hallen
pendientes o separados de la planta; las maderas cortadas o por cortar.
El deudor conserva la posesión de los bienes dados en prenda, teniendo derecho a usarla.
El contrato de prenda agrícola constará por escritura pública o documento privado con
firmas legalizadas notarialmente y se Inscribirá en el Registro de Bienes Muebles, Registro
de Prenda Agrícola de los Registros Públicos.
d. PRENDA MINERA.- Pueden darse en prenda todos los bienes muebles destinados a la
industria minera y los minerales extraídos y/o beneficiados de propiedad del deudor.
El contrato de prenda minera debe constar por escritura pública e inscribirse en el
Registro de Bienes Muebles - Registro de Minería de los Registros Públicos.
14. e. PRENDA DE TRANSPORTE.- Otorgada por una empresa de transporte legalmente
constituida, sobre sus unidades de pasajeros o de carga. La prenda es sin desplazamiento
bajo la modalidad de prenda jurídica y el contrato debe otorgarse por escritura pública e
inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular de los
Registros Públicos, del lugar donde se encuentra matriculado el vehículo.
f. PRENDA NAVAL.- Constituida sobre maquinaria, equipos, motores, redes, herramientas
y otros bienes muebles destinados a la actividad naviera o pesquera.
g. BONOS DE PRENDA.- También conocidos como Warrant, mediante el cual un Almacén
General reconoce haber recibido en depósito de su legitimo propietario, determinada
mercadería, otorgando un Certificado de Depósito, con el que se acredita la recepción de
los bienes.
h. PRENDA TACITA.- La Ley presume que cuando un Banco que tiene en su poder un bien
prendado, concede otro crédito al mismo deudor, se entiende que este segundo crédito
se encuentra protegido por la misma garantía, bajo el régimen de la prenda tácita, salvo
estipulación en contrario (art. 170 de la Ley GSF).
Elementos del contrato de prenda
En todo contrato se distinguen varios elementos que se requieren para que el contrato
sea considerado como tal a la luz del ordenamiento jurídico. Así, en el contrato deben
estar presentes unos requisitos para la existencia y la validez del contrato como acto
jurídico y unos elementos de la esencia, naturalezay accidentales que le dan al contrato de
prenda su caracterización como tal.
En este sentido, el contrato de prenda debe contener los siguientes elementos:
ELEMENTOS PARA LA EXISTENCIA
CONSENTIMIENTO
El consentimiento entendido como el acuerdo de dos o más voluntades expresado para
realizar el contrato de prenda es necesario para que el contrato pueda existir. Este
consentimiento tiene otros elementos que se entienden en él incorporados como la causa
que lleva a cada una de las partes a contratar, el objeto como propósito y la forma como
éste se manifiesta.
15. La forma como el consentimiento es manifestado, para el caso concreto, será en principio
a voluntad de las partes por tratarse de un contrato consensual, según el principio general
de consensualidad que rige los negocios de los comerciantes, para el contrato de prenda
con tenencia, donde hay que hacer la salvedad que el acreedor no tiene el privilegio que
dá el gravamen, sino a partir de la entrega de la cosa dada en prenda. El consentimiento,
sin embargo, no se manifiesta de la misma forma en el contrato de prenda sin tenencia
pues en éste se requiere la constitución por documento, que puede ser privado, con un
contenido mínimo, por lo cual se reputa solemne.
El documento donde conste el contrato de prenda sin tenencia debe contener como
mínimo, las siguientes especificaciones:
a) El nombre y domicilio del deudor;
b) El nombre y domicilio del acreedor;
c) La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados;
d) La fecha y el vencimiento de la obligación principal;
e) El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y toda
aquella información que sea necesaria para su identificación;
f) El lugar en que deberán permanecer la prenda y la indicación de la calidad del
propietario de ésta frente al lugar;
g) Indicación del propietario de la cosas gravadas con prenda, si es un tercero sí ha sido
con su consentimiento;
h) En caso que los bienes gravados con prenda estén asegurados la indicación de la
información general del seguro.
Hay que indicar, que, aunque no afecta el consentimiento, el contrato de prenda sin
tenencia no produce efectos, en relación con los terceros, sino una vez inscrito en la
oficina de registro mercantil correspondiente.
OBJETO
El objeto entendido como la entidad material o inmaterial sobre la cual recae la
manifestación de voluntad. Para que el objeto pueda ser considerado como tal, debe ser,
posible física y moralmente, determinado o determinable y que exista o por lo menos
esperarse que exista.
En el contrato de prenda el objeto esta dado por el bien mueble gravado con la prenda,
que en principio puede ser cualquier cosa corporal o incorporal. En este sentido, la prenda
puede recaer sobre vehículos, títulos valores –incluyendo acciones-, créditos,
establecimientos de comercio, mercancías e incluso
dinero entre otros.
16. ELEMENTOS PARA LA VALIDEZ
CAPACIDAD
Se requiere que las partes, al manifestar su voluntad, sean capaces. El acreedor prendario
y el constituyente de la prenda, en principio, son capaces a no ser que se trate de alguna
de las personas que la ley considera incapaces, caso en el cual dependiendo de si se trata
de incapacidad absoluta o relativa el contrato será nulo absolutamente o anulable
respectivamente.
CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS.
Como todo acto jurídico en el contrato de prenda la manifestación del consentimiento
debe ser libre, sin que para ello hayan concurrido circunstancias como el error, la fuerza y
el dolo, definidas por el Código Civil.
La concurrencia de estas circunstancias para la manifestación de la voluntad de las partes
lo afecta viciándolo de tal manera, que, aunque el consentimiento existe en el contrato,
éste es anulable.
LICITUD DE CAUSA
La causa que mueve al acreedor prendario o al constituyente de la prenda a contratar
debe ser lícita, es decir no puede ser contraria a la ley, el orden público o las buenas
costumbres, so pena de que el contrato de prenda se vea inmerso en la nulidad absoluta.
OBJETO ILÍCITO
El objeto ya no como entidad material sobre la cual recae el contrato, sino como la
intensión de las partes para con él, debe ser lícito. Así, la prenda no puede ser contraria a
la ley, el orden público o las buenas costumbres, pues de lo contrario tendrá la misma
consecuencia jurídica de nulidad absoluta del acto, ya mencionada.
Todas las cosas muebles pueden darse en prenda siempre que se hallen en el comercio, es
decir, que puedan ser susceptibles de enajenación, por lo tanto tampoco pueden gravarse
las cosas embargadas, a no ser que el juez lo autorice o el acreedor prendario consienta
en ello.
17. Características del contrato
La doctrina, ha señalado a propósito de este contrato que "se trata de un derecho real, y
como contrato es nominado, formal, real, accesorio, de tracto sucesivo, unilateral, y se
repite, de garantía."
Hay que resaltar en especial las siguientes características:
RECAE SOBRE BIENES MUEBLES
Una de las características esenciales del contrato de prenda es que el gravamen se realiza
sobre bienes muebles, ello lo distingue del contrato de hipoteca que se realiza sobre
bienes inmuebles.
La noción de bienes muebles comprende las cosas corporales muebles y los derechos de
crédito muebles.
En efecto, como se trata de bienes muebles puede que quien constituya la prenda no sea
dueño de la cosa, evento en el cual será obligatoria la autorización del dueño al momento
de constitución del gravamen. Esta prescripción inicial del derecho mercantil de prohibir la
prenda sobre bien mueble ajeno no proviene del ordenamiento civil pues en éste la
prenda sobre cosa ajena es plenamente válida, en tanto que quien tiene la facultad para
enajenar puede empeñar.
Hay que preguntarse, sin embargo, si se trata de un consentimiento constitutivo o una
mera ratificación, en todo caso, en defecto de esta autorización el acreedor prendario
tendrá derecho a exigir el pago de la obligación principal u otra garantía suficiente.
Ahora bien, cuando el constituyente no es dueño pero se presume como tal, hay que
preguntarse sí el contrato puede subsistir hasta que el dueño reclame la cosa. En
principio, el contrato subsiste porque el acreedor prendario puede prescribir el derecho
de prenda. Si el dueño reclama la cosa y se le tiene que restituir, el acreedor tiene derecho
a que se constituya otra prenda o se le otorgue otra caución igualmente satisfactoria, de
lo contrario tendrá derecho a pedir que se cumpla inmediatamente la obligación
garantizada aunque esté pendiente el plazo. En cualquier caso se entiende que no subsiste
el contrato, sino que habrá uno nuevo.
En caso que se incumpla la obligación principal el acreedor prendario que es poseedor del
derecho es tenido como dueño por el juez para efectos de la venta de la cosa dada en
18. prenda, y si es adjudicada y después hay acción reivindicatoria, habrá evicción en una
venta forzada.
INDIVISIBILIDAD DE LA PRENDA
La prenda es indivisible de manera general. Se considera indivisible porque su efecto tiene
esa calidad, es decir, el bien dado en prenda garantiza el cumplimiento íntegro de la
obligación debida, la cosa sigue toda gravada hasta que la totalidad de la obligación sea
cumplida, y por eso la prenda es una forma de caución.
Esta característica que esta señalada por la normativa vigente predica también de la
prenda comercial con tenencia, no así en la sin tenencia donde se permite la prenda
múltiple, mediante la cual sobre una misma cosa se constituyen varias prendas. Para
determinar la prelación en este último caso se acude a la fecha de inscripción.
CONTRATO ACCESORIO
Esta característica es esencial en el contrato de prenda. Se habla de que es un contrato
accesorio, pues su objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal, con lo
cual, para que subsista requiere de la existencia de otra entidad jurídica, sin la cual el
contrato el contrato se extingue.
CONTRATO SINALAGMÁTICO IMPERFECTO
En el derecho civil el contrato de prenda es unilateral puesto que no surgen obligaciones
sino para una de las partes. En el derecho comercial, en cambio, este contrato es de los
que la doctrina ha llamado bilateral imperfecto, en tanto que, sí bien en principio sólo se
obliga una de las partes, eventualmente la parte que no estaba obligada por
circunstancias posteriores se obliga.
En este sentido, hay que verificar sí se trata de contrato de prenda con o sin tenencia, en
el primero el que se obliga es el acreedor prendario y eventualmente el deudor estará
obligado y en el segundo, en principio, sólo nacen obligaciones para el deudor. Por lo
anterior, no se puede decir que las partes se obligan recíprocamente, y tampoco que una
de ellas no asume obligación alguna.
19. CONTRATO GRATUITO
En el derecho civil se predica de este contrato la gratuidad en cuanto sólo una de las
partes reporta beneficio, sufriendo la otra un gravamen. Esta característica se puede
trasladar a la prenda mercantil pues no obstante la onerosidad imperante en el
ordenamiento comercial quien constituye la prenda para garantizar una obligación sufre
un gravamen, reportando el acreedor una utilidad.
CONTRATO CONSENSUAL
El contrato de prenda puede revestir las tres formas mediante las cuales se perfeccionan
los contratos, a saber: real, consensual y solemne. En este sentido, a la luz del Código civil
es un contrato de forma impuesta -real-, pues no se perfecciona sino a partir de la entrega
y el recibo de la cosa gravada, porque la entrega y el recibo son la manifestación de la
voluntad contractual.
PROCEDE PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES.
El contrato de prenda en cumplimiento de su función jurídica sirve para garantizar varios
tipos de obligaciones, a saber:
A) Obligaciones cuyo objeto sea dar, hacer, o no hacer; estas pueden ser propias o ajenas,
en tanto que el constituyente puede serlo de la prenda como garantía de obligación ajena
y entonces no se obliga personalmente.
B) Obligaciones Civiles o naturales, en estas últimas el constituyente no puede ser el
mismo deudor. En tanto que lo accesorio sigue la suerte de lo principal la prenda
constituida por el deudor seguiría la suerte de la obligación natural garantizada; sin
embargo, sí es constituida por un tercero servirá válidamente para garantizar la obligación
natural.
C) Obligaciones presentes y futuras, siempre y cuando se exprese la cuantía y el plazo en
el contrato.
Prenda tácita: Implica el surgimiento de otras obligaciones posteriores a la garantizada,
que también pueden garantizarse con la misma cosa dada en prenda, puesto que se
entiende como una manera de manifestación de voluntad tácita. Para que opere la figura
hay que indicar que es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos en las nuevas
obligaciones, a saber: a) Deben ser ciertas y líquidas, b) Deben hacerse contraído después
20. de la obligación para la cual se constituyó la prenda, c) Deben haberse hecho exigibles
antes del pago de la obligación anterior.
D) Obligaciones puras y simples o sujetas a modalidad. Entendidas las primeras como
aquellas que no están sometidas a ninguna modalidad por lo cual son exigibles al mismo
tiempo de su nacimiento y las segundas como aquellas que están sometidas a plazo o
condición, por lo cual o no han nacido o no son exigibles.
E) Obligaciones conjuntas o solidarias en caso de que haya pluralidad de vínculos.
Bibliografía
a) Arias SchreiberPezet: Luces y Sombras del Código Civil
Peruano, Tomo I, 1era edición. Editorial STUDIUM. Lima 1998.
b) Código Civil. Exposición de Motivos y Comentarios.
Compiladora: Delia RevoredoMarsano. Tercera edición. Lima 1988,
c) Palacio Pimentel, Gustavo: Compendio de Derecho Civil,
Editorial Distribuidora Huallaga E.I.R.Ltda. Lima-Perú 1999.
d) Barandiaran León, José, Tratado de Derecho Civil, Tomo I, I y
III. Edición Electrónica. Editorial Jurídica Grinley. Lima 2000.
Brandon M. Olivera Lovon, Informe sobre la Ley Interamericana de Garantías
Mobiliarias de la OEA. NLCIFT, 2003.
García Medina, J.: Nuevas y especiales formas de garantía en el comercio. Estudio
sistemático y crítico. Ed. La Ley. Madrid, 2009 - ISBN 978-84-8126-209-4, págs. 160 a 184.
21. Prenda sin desplazamiento
La entrega, ya sea física o sea simbólica, de la cosa mueble dada en prenda, con fines de
publicidad jurídica, es un requisito esencial en la constitución de este derecho real.
Se denomina prenda sin desplazamiento a aquel derecho real de garantía, de carácter híbrido
entre la prenda y la hipoteca, que sujeta a un determinado bien mueble al cumplimiento de una
obligación. Se diferencia, por tanto, de la hipoteca en que el deudor pignoraticio garantiza el
cumplimiento del crédito con un bien mueble, y no con un bien inmueble. Una variedad destacada
de prenda sin desplazamiento, muy utilizada en la actualidad, y más compleja en cuanto el
carácter incorporal de su objeto, es la prenda de créditos.1 En la prenda sin desplazamiento,
obviamente, el acreedor no recibe la posesión física del bien empeñado (entregado en garantía)
sino que la publicidad que reporta la posesión de incorpora como un modo de posesión
equivalente, normalmente ligada a la inscripción en algún registro público
Características
a) Es un derecho real de garantía que se ejerce de manera directa entre el acreedor y la cosa
sujeta a la prenda.
b) Es un derecho mobiliario; se ejerce sobre bienes muebles
c) Es un derecho indivisible. La prenda permenece íntegra aunque se haya cumplido
parcialmente la obligación garantizada.
d)
Problemática
La prenda sin desplazamiento plantea problemas de seguridad jurídica por falta de publicidad a la
hora de la salvaguarda de derechos de terceras personas. Al no ser aparente la garantía, dada la
ausencia de posesión del acreedor, podría darse el caso de que un deudor venda la propiedad que
utilizó para garantizar el crédito a un tercero de buena fe, burlando el gravamen inicial.
Por ese motivo, la existencia de la prenda sin desplazamiento está limitada en los ordenamientos
jurídicos a aquellos bienes muebles que puedan, de alguna forma, asimilarse a bienes inmuebles
22. por su importancia económica y por la susceptibilidad de ser inscritos en registros públicos. Por
ejemplo, podría ser el caso de automóviles, vagones de tren, o aeronaves.
En esos casos es necesaria la inscripción en un registro público2 como requisito constitutivo del
derecho de prenda sin desplazamiento y para que éste pueda ser ejercitado eficazmente ante
terceros de buena fe.
Ejemplos, de acuerdo a lo que me pediste en el correo.
Accesorio: Juan le vende a plazos por 5 meses a Pedro un vehículo
marca Toyota, año 2010, por el precio de $10,000, habiendo
entregado Juan el carro a Pedro, para garantizar Pedro el pago del
vehículo da en prenda una motocicleta año 2007 a Juan. Siendo en
este caso la prenda el contrato accesorio, ya que su existencia y
objeto, penden de la obligación principal, que es el pago de las
cuotas del precio de la venta del carro.
Unilateral: X promete en venta a Y, una finca ubicada en Apaneca,
contratan la promesa de venta por el plazo de un año, tiempo en el
cual Y, estará cancelando a X el precio de la venta, para que una vez
pagado el importe de la deuda se otorgue la escritura de venta. Y
para garantizar el pago de cada una de las cuotas adeudadas a X,
constituye prenda sobre una maquinaria industrial de imprenta, y
una vez cumplida la deuda X debe devolver la maquina de imprenta
a Y.
En este ejemplo se dice unilateral, ya que la obligación la tiene
Y, que consiste en el pago de la deuda a X. (en derecho Civil)
Sinalagmático imperfecto (bilateral imperfecto, en Derecho
Mercantil). En este punto, la obligación que nace siendo unilateral,
se vuelve bilateral de forma imperfecta, por el hecho de que X, no
23. obstante no es deudor de Y, si se deviene obligado en cuidar,
conservar, responder por daños en la imprenta, y una vez pagada la
deuda que Y le debe, X estará obligado a restituir la imprenta a Y.
En el mismo ejemplo anterior, donde se entrega en prenda la
maquinaria de imprenta, se dice entonces sinalagmático
imperfecto, porque nació como contrato o garantía accesoria, pero
cuando el deudor original cumple con su obligación, al acreedor
prendario le nacen obligaciones para con el dueño de la cosa dada
en prenda.
Real: José y Mónica celebran contrato de mutuo, en donde Mónica
presta a José $15,000, pagaderos en el plazo de 5 años, con el 5%
de interés sobre capital. Como garantía del mutuo celebrado, José
da en prenda un vehículo marca Honda año 2005 a Mónica. El cual
Mónica tendrá bajo su cuidado en el garaje de su casa. En este
ejemplo se puede verificar la característica de ser un contrato real,
ya que para su perfeccionamiento, se debe de entregar la cosa
dada en prenda al acreedor prendario.
Ahora bien, respecto de los ejemplos que acabamos de explicar,
cabe decir que en todos ellos, se verifica lo que es una prenda con
Desplazamiento, ya que el objeto dado en prenda se entrega al
acreedor, saliendo de la esfera de posesión del deudor, quien
recobra su tenencia una vez cumplida la obligación principal.
Y un ejemplo de Prenda sin desplazamiento, la cual se verifica en el caso de
las prendas mercantiles, sería:
24. Roberto Flores es dueño de una finca ganadera, de más de 300 cabezas de
ganado pero necesita un crédito para incrementar su producción de
cabezas de ganado y productos lácteos; para conseguir financiamiento para
su proyecto, acude al “Banco de Progreso y Desarrollo” y celebran un mutuo
mercantil por la cantidad de $30,000, el cual será pagadero en el plazo de
10 años. El banco pide a Roberto, una garantía prendaria agrícola,
constituyéndose la misma mediante escritura pública sobre 150 cabezas de
ganado vacuno, así como del 70% del producto de la venta de los
productos lácteos de dicho ganado. Roberto, conserva el ganado dado en
prenda al banco, pero los mismos y su producto se encuentran
comprendidos dentro de los efectos del contrato de prenda.
Se dice sin desplazamiento, ya que no obstante los objetos han sido
dados en prenda, el deudor prendario mantiene el uso y la tenencia del
objeto de la prenda, pero sus frutos o productos de sus frutos pertenecen a
su acreedor.