Este documento discute la importancia de la codificación del derecho internacional privado y sus principios rectores. Explica que el derecho internacional privado regula las relaciones entre sociedades y facilita el movimiento transfronterizo. También describe el proceso de codificación en América y cómo la Organización de los Estados Americanos ha promovido la codificación. Finalmente, resume la teoría de la norma en derecho internacional privado, incluyendo su estructura, clases y elementos.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Importancia de La codificacióndelDerechoInternacional privado
y sus principios rectores
La teoría de la norma de Derecho Internacional Privado, CUÁL es
su estructura, clases y Elementos de la norma.
Autor: Jose M Gimenez
C.I: 17.451.044
DerechoInternacional Privado-2020/B-
Prof. EmilyRamirez -SAIA F
BARQUISIMETO, JULIO, 2021
2. Importancia de La Codificación del Derecho Internacional privado y sus
Principios Rectores
Profundizando en el tema podemos hallar qu el derecho internacional
privado es desde hace tiempo el instrumento que regula las relaciones entre las
sociedades, facilitando el movimiento de personas y el intercambio de bienes y
servicios, fomentando la integración y combatiendo las actividades transfronterizas
ilícitas.
El proceso de codificación del derecho internacional privado en el ámbito
interamericano ha sido una de las actividades jurídicas permanentes de los
Estados americanos desde las últimas décadas del siglo XIX. Esta labor ha
asumido distintas formas institucionales y en la actualidad se realiza como un
proceso jurídico por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas
sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP).
Enfocado en esto, la codificación de normas conflictuales ha sido una
preocupación constante en América. Muchos han sido los intentos para lograrla,
desde el Congreso de Panamá, convocado por Simón Bolívar en 1824 y celebrado
entre el 22 de junio y el 15 de julio de 1826, en el cual se presentó una moción
para la "pronta iniciación de los trabajos de codificación del Derecho Internacional
Privado". Esta preocupación no ha disminuido con el correr del tiempo y, a pesar
de las controversias sobre el contenido, metodología y la necesidad misma de la
codificación, se ha intensificado en la actualidad.
La codificación siempre han jugado un papel fundamental en la
Organización de los Estados Americanos, lo cual se ve reflejado en la
importancia que se le ha dado a los asuntos jurídicos en el marco institucional de
la misma y en las numerosas convenciones aprobadas sobre los más diversos
temas. Así vemos, entre las disposiciones contenidas en la Carta de Bogotá
3. (1948) que se relacionan con la codificación de Derecho Internacional, aquella que
ordena crear el Consejo Interamericano de Jurisconsultos y le atribuye la función
de "...promover el desarrollo y la codificación del derecho internacional público y
privado y estudiar la posibilidad de uniformar las legislaciones de los diferentes
países americanos..." (Art. 67 de la Carta de la OEA).
Podemos Observar tambien los grandes temas discutidos en el foro de la
OEA han sido determinantes para mantener vivo el interés por la codificación,
cuya primera expresión se encuentra recogida en la Convención para la
Formación de Códigos de Derecho Público y Derecho Internacional Privado de
América, suscrita en México, 1902 y en la Convención sobre Derecho
Internacional, suscrita en la Conferencia Interamericana de Río de Janeiro en
1906. En ambas convenciones se trazan métodos y procedimientos destinados a
facilitar el proceso de codificación interamericana. El conocer el contenido de esta
codificación permitirá entender el comportamiento legislativo del continente.
La teoría de la norma de Derecho Internacional Privado, su estructura, clases
y Elementos de la norma.
El Derecho Internacional privado es aquella rama del derecho que tiene
como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes
internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los
extranjeros.
Esta rama del derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya
sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene
la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea
conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede
conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado.
Es interezante recalcar que, las normas en el Derecho Internacional
Privado, es distinta a las demás normas del derecho en cuanto a su creación y
aplicación, y esto es debido a la estructura que la compone, ya que la estructura
del derecho en general, todas las normas tienen un supuesto de hecho (lo que se
4. debe producir en la vida real para poder aplicar la norma) y una consecuencia
jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho. Todas las
normas tienen la misma estructura. Pero en el Derecho Internacional Privado, si
bien el supuesto de hecho si existe, este tiene una peculiaridad que es la
existencia de un elemento de extranjería, en donde tiene que haber algo dentro de
esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. Entonces
no es igual a las demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o más
ordenamientos jurídicos.
Otra de las peculiaridades de las normas del Derecho Internacional
Privado, es el carácter formal, que se opone a la norma de derecho material, que
sí da la solución directa al problema planteado, ya que la consecuencia jurídica
indica lo que debe aplicarse a la relación de derecho planteada, por eso se ha
llamado a la norma de Derecho Internacional Privado, indirecta, porque en razón
del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente.
La misma está compuesta por tres Elementos de la Normas: En Derecho
Internacional Privado la norma de conflicto consta de tres elementos a saber:
Saber de hecho.
Conexión.
Consecuencias jurídicas.
Hay un criterio que las clasifica en normas de Importación y normas de
Exportación y otro criterio en normas unilaterales y normas bilaterales.
Profundizando en ellas podemos decir que las Normas de importación son
aquellas normas que me digan la aplicación de una norma extranjera, cuando la
norma me indica esto tengo que aplicar en mi país una disposición extranjera,
Ejemplo el Art. 16 De la capacidad de las personas (que es según su domicilio) y
también la capacidad para contraer matrimonio, tengo que estudiar la ley de su
domicilio.
5. A diferencia las Normas de exportación son aquellas que yo aplico incluso a
los extranjeros, las normas internas fueron creadas para aplicárselas a los
nacionales, yo las exporto cuando se la aplico a un extranjero todo derecho
nacional que yo aplique a un extranjero serán normas de exportación Ejemplo el
Art. 27 de la LDIP "La constitución, el contenido y la extensión de los derechos
reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación"
Existe una Segunda Clasificación: Normas Unilaterales también se conocen
con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un
solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación, me indican que debo
aplicar a mis nacionales pero && me dicen que debo aplicarte a mi extranjero. El
Art. 9 del C.C "Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas
obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país
extranjero" las tendencia del DlP es a eliminar estas normas por eso es que este
articulo esta derogado por el Art. 16 de la LDIP, hoy en día son muy pocas las
normas unilaterales y Normas Bilaterales o multilaterales, regulan la situación en
general sin distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la LDIP son
normas bilaterales.