1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE REDACTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Internacional Privado
Autor: José M Giménez
C.I: 17.451.044
Barquisimeto, 2021
2. CONCEPTO OBJETO CONTENIDO NATURALEZA DIFERENCIA CON EL
DERECHO MATERIAL
Es la rama del
derecho que se
ocupa del estudio
del llamado derecho
de gentes o
derecho que regula
la situación
jurídica de las
personas en el
ámbito
internacional.
Es una rama
autónoma del
derecho, uno de sus
objetos es
determinar la ley
competente
aplicable cuando se
produce un
conflicto de leyes,
siendo solucionado
dicho conflicto por
medio de la
aplicación de sus
normas.
En cuanto al Contenido se
encuentra dividido entre:
La Nacionalidad: Es decir
cada Estado debe
establecer que personas
son nacionales, a través del
domicilio, se establece el
ordenamiento jurídico
competente, para la
persona cuando se tenga un
conflicto y tenga colisión
con varios ordenamientos
jurídicos extranjeros.
La Condición de los
Extranjeros: la condición
jurídica de extranjeros
estará integrada por los
diversos derechos y
obligaciones imputables
en un Estado a las personas
físicas o morales que no
tienen el carácter de
nacionales” Por tanto, la
condición jurídica de los
extranjeros involucra
derechos y obligaciones
relacionados con las
personas físicas o morales
que carecen de la
La naturaleza jurídica de esta
disciplina, está determinada
por la relación jurídica de la
cual se ocupa, tratándose de
casos corrientes de la vida
real con calificaciones
jurídicas distintas según los
diversos ordenamientos
legislativos aplicables. Estas
relaciones jurídicas son o
pueden considerarse como
especiales, pues reclaman la
aplicación de normas
jurídicas propias que son
dadas por un factor de
conexión, el cual es uno de
los elementos de la relación
jurídica que hace que se
escape esa relación de la
jurisdicción local del juez
que conoce del asunto,
vinculando ese
ordenamiento jurídico con
otro extranjero,
determinándose
posteriormente y, en forma
definitiva, cual es el
competente.
El derecho formal se
diferencia con el derecho
material en que el mismo
es constituido dentro del
estado contra otros estados,
su principal fuente los
constituyen los tratados
internacionales y su
principal sanción es la
guerra. Su carácter es
público. En cambio el
derecho formal regula las
relaciones jurídicas con
elementos internacionales
entre particulares su
principal fuente es la ley
positiva interna de los
Estados, sus Tribunales
tienen carácter estable y
permanente y son
innumerables, ya que son
los propios de cada país y
por ultimo su sanción es la
fuerza ejecutiva y
obligatoria de las
sentencias de estos mismo
tribunales nacionales, cuyos
efectos se extienden aun a
personas
3. RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS
Con el Derecho
Internacional Público
Con el Derecho
Interterritorial
Con el Derecho
Interpersonal
Derecho Comparado
Regula las relaciones entre los
Estados soberanos.
Conjunto de normas
nacionales que indica cuál de
los diferentes ordenamientos
jurídicos, vigentes
simultáneamente un solo país,
resulta aplicable a un caso en
que intervienen elementos
arraigados en diferentes
regiones con diversas
legislaciones.
Supone que cada uno de los
derechos aplicables tiene
como jurisdicción no un
territorio o región, sino un
grupo social
determinado. El criterio es
tomado de la pertenencia
de los ciudadanos de
un estado a etnias o credos
diferentes.
Lautilizacióndelmétodocomparado
enelDerechoInternacionalPrivadop
ermite:a)Ayudaracomprenderlanat
uralezayfuncióndelDerechoInterna
cionalPrivado,contribuyeasuelabor
acióncomodisciplinacientífica;b)El
DerechoInternacionalPrivadoseaux
iliadelmétodocomparadoparaconstr
uirsutécnica,susmodosadecuadosde
aplicacióneinterpretación.c)Elméto
docomparadosirveallegisladoryalju
zgadorparacorregirconéxitoelresult
adojusto,prácticoyeficiente,yespore
lloelementoesencialenlaelaboració
nyaplicacióndelasnormasconcretas
queconstituyenlaparteespecial.
nacionalidad del Estado en
el cual se establecen.
El Conflicto de leyes: Estos
nacen de las diferencias
que existen entre las
legislaciones, ya sean estas
personales, referentes al
hombre, Conductistas
referentes a sucesos y
reales la cual se refiere a
objetos
residentes y bienes situados
en otras naciones, su
carácter es privado
.