Este documento detalla la entrega de una computadora portátil y accesorios de parte del director de una institución educativa al profesor Florencio Copa Vizcarra. Incluye las especificaciones técnicas del equipo, las responsabilidades del profesor para el cuidado y uso adecuado del equipo, y los pasos a seguir en caso de daño, pérdida o robo del mismo.
Solicitud Expediente Técnico Hospital PacasmayoJose Torres G
Solicito se realice convenio entre el PRONIS y el Gobierno Regional La Libertad para la elaboración del expediente técnico de la construcción del Hospital de Pacasmayo.
Solicitud Expediente Técnico Hospital PacasmayoJose Torres G
Solicito se realice convenio entre el PRONIS y el Gobierno Regional La Libertad para la elaboración del expediente técnico de la construcción del Hospital de Pacasmayo.
TÉRMINOS Y PLAZOS: Se hace un comentario a las normas que regulan los términos y plazos en el procedimiento administrativo del ordenamiento jurídico boliviano (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
En este escrito UD. puede aprender a realizar varios pedidos administrativos a través de los OTROSIS, encuentra un pedido de nulidad de notificación administrativo, de abstención de la autoridad administrativa y de denuncia administrativa, se indican las normas que sustentan cada uno de los pedidos para que el lector vea el sustento que se debe seguir (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CGR Oficio N° 93000 28.12.2016 Contienda de CompetenciasNelson Leiva®
La Contraloría General de la República promovió, este miércoles 28 de diciembre, una contienda de competencia contra la Corte Suprema, presentando un escrito ante el Senado de la República.
En la acción interpuesta, esta Institución solicita al Senado que declare que la Corte Suprema carece de atribuciones para declarar, “a través de una acción de mera certeza”, el régimen previsional que corresponde a los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Esto debido a que la Constitución y el artículo 6 inciso primero de la Ley N° 10.336 han conferido “exclusivamente” esa facultad a la Contraloría General de la República (CGR).
Esta iniciativa de la Contraloría busca hacer respetar los cientos de dictámenes uniformes emitidos desde hace décadas por esta Institución y que han sostenido que los funcionarios de la DGAC deben estar adscritos al régimen previsional privado de las AFP con el que se pensionan los civiles y no al de Capredena.
Este oficio de la CGR, plantea que la acción del personal de la DGAC se pretende hacer a través de una vía que no es la constitucional y legal, pero más grave aún, desconociendo que el artículo 6° inciso primero de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría, establece que “corresponde exclusivamente al Contralor” dictaminar en estas materias (sueldos, desahucios, jubilaciones, pensiones, montepíos de los funcionarios públicos) y que las acciones judiciales a través de las cuales los tribunales pueden intervenir válidamente en estos aspectos y analizar la eventual impugnación de los dictámenes de la CGR son otras, que no fueron intentadas por los funcionarios de la DGAC.
Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC versión actualizada 23/06/2016Norma Reyna Linares
VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA DIRECTIVA Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N° 30057, LEY
DEL SERVICIO CIVIL
TÉRMINOS Y PLAZOS: Se hace un comentario a las normas que regulan los términos y plazos en el procedimiento administrativo del ordenamiento jurídico boliviano (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
En este escrito UD. puede aprender a realizar varios pedidos administrativos a través de los OTROSIS, encuentra un pedido de nulidad de notificación administrativo, de abstención de la autoridad administrativa y de denuncia administrativa, se indican las normas que sustentan cada uno de los pedidos para que el lector vea el sustento que se debe seguir (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CGR Oficio N° 93000 28.12.2016 Contienda de CompetenciasNelson Leiva®
La Contraloría General de la República promovió, este miércoles 28 de diciembre, una contienda de competencia contra la Corte Suprema, presentando un escrito ante el Senado de la República.
En la acción interpuesta, esta Institución solicita al Senado que declare que la Corte Suprema carece de atribuciones para declarar, “a través de una acción de mera certeza”, el régimen previsional que corresponde a los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Esto debido a que la Constitución y el artículo 6 inciso primero de la Ley N° 10.336 han conferido “exclusivamente” esa facultad a la Contraloría General de la República (CGR).
Esta iniciativa de la Contraloría busca hacer respetar los cientos de dictámenes uniformes emitidos desde hace décadas por esta Institución y que han sostenido que los funcionarios de la DGAC deben estar adscritos al régimen previsional privado de las AFP con el que se pensionan los civiles y no al de Capredena.
Este oficio de la CGR, plantea que la acción del personal de la DGAC se pretende hacer a través de una vía que no es la constitucional y legal, pero más grave aún, desconociendo que el artículo 6° inciso primero de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría, establece que “corresponde exclusivamente al Contralor” dictaminar en estas materias (sueldos, desahucios, jubilaciones, pensiones, montepíos de los funcionarios públicos) y que las acciones judiciales a través de las cuales los tribunales pueden intervenir válidamente en estos aspectos y analizar la eventual impugnación de los dictámenes de la CGR son otras, que no fueron intentadas por los funcionarios de la DGAC.
Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC versión actualizada 23/06/2016Norma Reyna Linares
VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA DIRECTIVA Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N° 30057, LEY
DEL SERVICIO CIVIL
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
1. ACTA DE TRANSFERENCIA DE CESIÓN EN USO DE UNA COMPUTADORA PERSONAL PORTÁTIL ENTRE
EL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y EL DOCENTE
Siendo las 10:00 horas del 14 de Marzo del 2018, en el Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Región
Moquegua, en las instalaciones de la Institución Educativa ”Fernando Belaunde Terry” se reunieron el Prof.
WILFREDO AROCUTIPA CASTILLO, identificado con DNI N°04432383, Director de la Institución Educativa
“Fernando Belaunde Terry” de San Antonio, la Prof. Marcela G. Quispe Chambilla y el docente:
CODIGO DE PLAZA
TIPO DE
TRABAJADOR
SUB-TIPO DE
TRABAJADOR
CARGO
SITUACIÓN
LABORAL
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRES
DOC. DE
IDENTIDAD
1195714123N5 DOCENTE DOCENTE PROFESOR Nombrado COPA VIZCARRA
FLORENCI
MILCIADES
04416599
Para hacer la entrega de una Computadora Personal Portátil y sus respectivos accesorios; adquirida en el marco
del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO A TRAVÉS DE LA INCORPORACIÓN DE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EBR DE LA
UGEL MARISCAL NIETO - REGIÓN MOQUEGUA”.
Por lo que la entrega es en calidad de CESIÓN EN USO consiste en:
CÓDIGO
PATRIMONIAL
NOMBRE DEL BIEN SERIE MODELO DISCO COLOR
ESTADO DE
CONSERVACIÓN
740805003058
COMPUTADORA
PERSONAL PORTÁTIL
R9-02M2CO 20BF-A16500 SSD NEGRO REGULAR
Accesorios: Cargador y Batería
INCLUYE:
01 MOUSE CABLE DE
SEGURIDAD
ADAPTADOR HDMI MALETIN
MARCA COLOR
SKILL NEGRO/PLATEADO 01 01 01
El docente en mención, efectuó la verificación de la computadora personal portátil dando fe que las características
técnicas de la computadora a ser recepcionada están acorde a las características técnicas descritas en el cuadro
anterior.
A continuación se detallan las responsabilidades del docente:
A. DE LAS RESPONSABILIDADES Y USO DE LA COMPUTADORA PERSONAL PORTÁTIL
El Docente cumplirá, bajo responsabilidad, lo siguiente:
1. Usar diligentemente la computadora personal portátil que se le ha entregado en cesión de uso.
2. Impedir que la computadora personal portátil que le hubieran sido entregados para su uso, sean
utilizados por otras personas para fines particulares o distintos a aquellos para los cuales están
específicamente destinados.
3. En el caso específico de cese, reasignación, destaque, rotación, permuta, renuncia definitiva o destitución
del trabajador, docente, etc., deberá hacer la entrega de la Computadora Personal Portátil mediante Acta
de Entrega al Director de la Institución Educativa, dicho acto deberá realizarse el último día de
permanencia en el puesto de trabajo.
4. Es responsabilidad del usuario comunicar oportunamente al Director de la Institución Educativa la
necesidad de reparación y /o mantenimiento de la computadora personal portátil asignada en cesión de
uso.
5. Queda terminantemente prohibido que ningún docente nombrado o contratado bajo cualquier
modalidad efectúen tratos, cambios, préstamos, convenios, contratos con la computadora personal
portátil.
6. Velar por la conservación de la etiqueta de identificación (Código Patrimonial), incluso cuando la
computadora personal portátil se encuentren en mantenimiento o reparación.
7. En caso de presentarse deterioro en las etiqueta del código Patrimonial que identifican y permiten
controlar la computadora personal portátil asignada, deberá de informar por escrito a la Dirección de la
I.E., posteriormente deberá enviar al área de control patrimonial de la Sede Administrativa UGEL
MARISCAL NIETO, para que pueda ser reemplazada por una nueva etiqueta para su identificación.
8. Los Docentes podrán realizar consultas al Responsable de Control Patrimonial de la sede administrativa
de la UGEL Mariscal Nieto, respecto al traslado, pérdida y otras situaciones referidas a los Bienes
Patrimoniales.
9. El Personal docente contratado deberá internar la computadora personal portátil al término de su periodo
de contrato al director de la I.E. De ser el caso de Unidocentes deberán internar bajo responsabilidad a
la responsable de Control Patrimonial de la sede administrativa de la UGEL Mariscal Nieto.
B. SE CONSIDERA QUE EXISTE NEGLIGENCIA DEL DOCENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. No comunicar al superior inmediato que se está dejando el equipo en la Institución Educativa, durante
la jornada de trabajo o fuera de la misma.
2. 2. No haber entregado mediante Acta de Entrega – Recepción al director de la Institución Educativa donde
presta servicios, la computadora personal portátil, en caso de ausencia prolongada por motivos de
licencia, vacaciones, cese, reasignación, destaque, rotación, permuta, renuncia definitiva u otro.
C. DE LOS DAÑOS, PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA COMPUTADORA PERSONAL
PORTÁTIL.
Es responsabilidad del Docente, cualquiera sea su nivel jerárquico y condición laboral; velar por la
permanencia e integridad física de los bienes patrimoniales.
En caso de perdida por descuido o negligencia, deberá devolver a la Institución Educativa un bien del mismo
modelo, tipo y/con características similares al entregado, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario,
contados a partir de la comunicación y/o detección de lo acontecido
D. EN CASO DE PÉRDIDA DE LA COMPUTADORA PERSONAL PORTÁTIL, POR ROBO O APROPIACIÓN
ILÍCITA SE SEGUIRÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
El Docente que tiene a su cargo la custodia y cuidado de la computadora personal portátil afectada, deberá
comunicar en el acto y por escrito al Director de la Institución Educativa dando cuenta las circunstancias en
la que se produjo la sustracción, a fin de que éste, ponga en conocimiento a la Unidad de Gestión Educativa
Local Mariscal Nieto para que adopte las medidas que se señalan en los acápites siguientes:
Corresponde al Director de la Institución Educativa donde se produjo la pérdida y/o sustracción del bien
formular la Denuncia Policial respectiva ante la dependencia policial más cercana de la jurisdicción donde
se encuentra ubicada la Institución Educativa, así mismo deberá recabar Copia de la Denuncia Policial;
para posteriormente dar a conocer a la Responsable de Control Patrimonial de la Sede Administrativa de
la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, para que éste pueda elaborar el trámite
Administrativo. La Denuncia Policial se debe realizar dentro de las 24 horas de ocurrida la pérdida.
El Responsable de Control Patrimonial de la Sede Administrativa de la Unidad de Gestión Educativa Local
Mariscal Nieto, paralelamente al proceso de determinación de responsabilidades según expediente policial,
mediante informe pondrá en conocimiento al Área de Administración.
La reposición del bien por parte del responsable se realizara con un bien de igual o similares características
del bien asignado para lo cual se suscribirá un acta de entrega – recepción, entre la persona que devuelve
el bien, el Director de la I.E. y el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, previa
verificación de las características de la especialista de Control Patrimonial de la UGEL Mariscal Nieto.
El Responsable de la computadora asignada deberá elaborar el informe correspondiente al Director de la
I.E., quien posteriormente elevara el informe a la Unidad de Gestión Educativa Local, dirigido al Director
UGEL Mariscal Nieto. Con la documentación original.
Los bienes, que son repuestos, serán incorporados al patrimonio de la Institución Educativa como Alta de
bienes, debiendo los bienes reemplazados ser dados de baja en base a lo dispuesto en la en la Normativa
vigente según la SBN, siendo responsable de dicho trámite el Responsable de Control Patrimonial de la
Sede Administrativa de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, previa recepción de los
documentos remitidos por el Director de la Institución Educativa.
Transcurrido el plazo señalado, sin que la persona responsable hubiera cumplido con la reparación o
reposición del bien, sustraído o dañado, el Director de la I.E. es responsable de informar a la Unidad de
Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, para que disponga el descuento correspondiente de su
remuneración o contraprestación, la misma que se aplicará dependiendo del bien a reponer uno igual o
con mejores características.
El trabajador que se le asigne el bien es responsable tanto pecuniaria como administrativamente de la
pérdida, daño, deterioro o mal uso de los bienes, en especial si ocurre por negligencia. La pérdida de la
computadora personal portátil, no exime al docente que cumpla con su reposición y si en caso no fuera
posible por no encontrar un bien de similares características, se procederá al descuento por el monto
valorado del mismo de su remuneración respectiva.
Siendo las 10:30 horas del día mismo día, se suscribe el acta con firma y huella digital de las partes intervinientes.
DIRECTOR DOCENTE
Prof. Wilfredo Arocutipa Castillo Prof. Florencio M. Copa Vizcarra
DNI N° 04432383 DNI N° 04416599
----------------------------------------------------
RESPONSABLE DE ENTREGA
Prof. Marcela g. Quispe Chambilla
DNI N° 04433931