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SOCIEDADES
CIVILES
INTEGRANTES:
GABRIELA NAYARELY GUTIERREZ GALLEGOS
EDUARD HERNANDEZ CRUZ
OLGA SORIA VELAZQUEZ
JOSE FERNANDO HUERTA GONZALEZ
DISPOSICIONES GENERALES.
DEFINICION DE SOCIEDADES CIVILES:
Artículo 2059.- Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar
sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
PRINCIPAL DIFERENCIA ENTRE
SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL
PERSIGUE UN FIN
PREPONDERANTEMENTE
ECONIMICO.
CIVIL
TIENE COMO FINALIDAD ACTOS
MERCANTILES.
MERCANTIL
Artículo 2064.- El contrato de sociedad debe contener:
I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces
de obligarse;
II.- La razón social;
III.- El objeto de la sociedad;
IV.- El domicilio en que se habrá de establecer, y
V.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe
contribuir. Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone
el artículo 2062
Articulo 2061
El contrato de sociedad debe constar por escrito,
pero se hará constar en escritura pública cuando
algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya
enajenación deba hacerse en escritura pública.
FORMALIDAD.
● Articulo 2060: Los socios pueden aportar dinero u otros bienes.
● Articulo 2061: El contrato de sociedad debe constar por escrito pero en escritura
publica.
● Articulo 2062: La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo
produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se
haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio,
conforme el capítulo V de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se
pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden
oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad la falta de forma.
Articulo 2065: El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de
Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.
NULIDAD DE LA SOCIEDAD
Artículo 2063.- Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los
socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en
liquidación.
Artículo 2067.- Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan
exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas
● Artículo 2093.- En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de
continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que
corresponda al socio difunto para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió
tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en
que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los
derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió.
LIQUIDACIÓN
● Artículo 2097.- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se
practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario. Cuando la sociedad
se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las palabras "en liquidación".
● Artículo 2098.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en
nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.
● Artículo 2099.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los
socios quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los
socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a
sus aportes.
CONTRATO DE LA SOCIEDAD CIVIL
En Tepic, Nayarit; el día 17 de Marzo del año 2022, siendo las 9:30am. Las
partes conformadas por "Juan Pérez García" a quien en lo sucesivo de le
denominara como "Primer Socio"; por otra parte a "Jacobo Herdez Trejo", a
quien se le denomina con la calidad de "Segundo Socio" y por último a "Pedro
Herrera Orozco" a quien se le denomina la calidad de "Tercer Socio"; celebran
el presente contrato para conformar la Sociedad Civil con denominación Social
"Abogacía S.C." con forme al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. El "Primer socio" declara llamarse "Juan Pérez García" con nacionalidad
mexicana y mayoría de edad que le brinda la facultad para adquirir
derechos y contraer obligaciones, con número de CURP ***; RFC número
*78109378; así como su número de Cédula profesional número 1483980
expedida por la Secretaría de Educación Pública para ejercer la
licenciatura en Derecho; a su vez declara radicar en el Domicilio Ubicado
en calle México #404, colonia centro de la ciudad de Tepic, Nayarit, y
finalmente declara aportar la cantidad de $50,000.00 M/N. Para la
conformación de esta Sociedad Civil.
II. El "Segundo Socio" declara llamarse "Jacobo Herdez Trejo" con
nacionalidad mexicana y mayoría de edad que le brinda la facultad para
adquirir derechos y contraer obligaciones, con número de CURP ***;
RFC número *89079378; así como su número de Cédula profesional
número 189080 expedida por la Secretaría de Educación Pública para
ejercer la licenciatura en Derecho; a su vez declara radicar en el
Domicilio Ubicado en calle Puebla #44, colonia centro de la ciudad de
Tepic, Nayarit, y finalmente declara aportar la cantidad de $50,000.00
M/N. Para la conformación de esta Sociedad Civil.
III. El "Tercer socio" declara llamarse "Pedro Herrera Orozco" con
nacionalidad mexicana y mayoría de edad que le brinda la facultad para
adquirir derechos y contraer obligaciones, con número de CURP ***;
RFC número *12100978; así como su número de Cédula profesional
número 3483090 expedida por la Secretaría de Educación Pública para
ejercer la licenciatura en Derecho; a su vez declara radicar en el
Domicilio Ubicado en calle Durango #128, colonia centro de la ciudad
de Tepic, Nayarit, y finalmente declara aportar la cantidad de $50,000.00
M/N. Para la conformación de esta Sociedad Civil.
IV. Las partes declaran que la sociedad civil a la cual se comprometen,
tiene como razón social "Abogacía S.C." la cual tiene como objeto
social ser un Buffet jurídico que brindará asesoramiento legal y
resolución de asuntos legales en las materias: Penal, Civil y Familiar.
Cuyo domicilio es el ubicado en Calle Durango #253, colonia centro
de la Ciudad de Tepic, Nayarit. A su vez el importe con el que cuenta
es de $150,000.00M/N. Cuya aportación fue en parte proporcional de
cada socio.
V. Las partes declaran que es su voluntad realizar este documento,
quedando libres de vicios en el consentimiento y celebrándolo por
medio de las siguientes:
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  • 1. SOCIEDADES CIVILES INTEGRANTES: GABRIELA NAYARELY GUTIERREZ GALLEGOS EDUARD HERNANDEZ CRUZ OLGA SORIA VELAZQUEZ JOSE FERNANDO HUERTA GONZALEZ
  • 2. DISPOSICIONES GENERALES. DEFINICION DE SOCIEDADES CIVILES: Artículo 2059.- Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
  • 3. PRINCIPAL DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL PERSIGUE UN FIN PREPONDERANTEMENTE ECONIMICO. CIVIL TIENE COMO FINALIDAD ACTOS MERCANTILES. MERCANTIL
  • 4. Artículo 2064.- El contrato de sociedad debe contener: I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; II.- La razón social; III.- El objeto de la sociedad; IV.- El domicilio en que se habrá de establecer, y V.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2062
  • 5. Articulo 2061 El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.
  • 6. FORMALIDAD. ● Articulo 2060: Los socios pueden aportar dinero u otros bienes. ● Articulo 2061: El contrato de sociedad debe constar por escrito pero en escritura publica. ● Articulo 2062: La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme el capítulo V de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad la falta de forma.
  • 7. Articulo 2065: El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.
  • 8. NULIDAD DE LA SOCIEDAD Artículo 2063.- Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Artículo 2067.- Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas
  • 9. ● Artículo 2093.- En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió.
  • 10. LIQUIDACIÓN ● Artículo 2097.- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las palabras "en liquidación". ● Artículo 2098.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.
  • 11. ● Artículo 2099.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.
  • 12. CONTRATO DE LA SOCIEDAD CIVIL En Tepic, Nayarit; el día 17 de Marzo del año 2022, siendo las 9:30am. Las partes conformadas por "Juan Pérez García" a quien en lo sucesivo de le denominara como "Primer Socio"; por otra parte a "Jacobo Herdez Trejo", a quien se le denomina con la calidad de "Segundo Socio" y por último a "Pedro Herrera Orozco" a quien se le denomina la calidad de "Tercer Socio"; celebran el presente contrato para conformar la Sociedad Civil con denominación Social "Abogacía S.C." con forme al tenor de las siguientes: D E C L A R A C I O N E S I. El "Primer socio" declara llamarse "Juan Pérez García" con nacionalidad mexicana y mayoría de edad que le brinda la facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con número de CURP ***; RFC número *78109378; así como su número de Cédula profesional número 1483980 expedida por la Secretaría de Educación Pública para ejercer la licenciatura en Derecho; a su vez declara radicar en el Domicilio Ubicado en calle México #404, colonia centro de la ciudad de Tepic, Nayarit, y finalmente declara aportar la cantidad de $50,000.00 M/N. Para la conformación de esta Sociedad Civil.
  • 13. II. El "Segundo Socio" declara llamarse "Jacobo Herdez Trejo" con nacionalidad mexicana y mayoría de edad que le brinda la facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con número de CURP ***; RFC número *89079378; así como su número de Cédula profesional número 189080 expedida por la Secretaría de Educación Pública para ejercer la licenciatura en Derecho; a su vez declara radicar en el Domicilio Ubicado en calle Puebla #44, colonia centro de la ciudad de Tepic, Nayarit, y finalmente declara aportar la cantidad de $50,000.00 M/N. Para la conformación de esta Sociedad Civil. III. El "Tercer socio" declara llamarse "Pedro Herrera Orozco" con nacionalidad mexicana y mayoría de edad que le brinda la facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con número de CURP ***; RFC número *12100978; así como su número de Cédula profesional número 3483090 expedida por la Secretaría de Educación Pública para ejercer la licenciatura en Derecho; a su vez declara radicar en el Domicilio Ubicado en calle Durango #128, colonia centro de la ciudad de Tepic, Nayarit, y finalmente declara aportar la cantidad de $50,000.00 M/N. Para la conformación de esta Sociedad Civil.
  • 14. IV. Las partes declaran que la sociedad civil a la cual se comprometen, tiene como razón social "Abogacía S.C." la cual tiene como objeto social ser un Buffet jurídico que brindará asesoramiento legal y resolución de asuntos legales en las materias: Penal, Civil y Familiar. Cuyo domicilio es el ubicado en Calle Durango #253, colonia centro de la Ciudad de Tepic, Nayarit. A su vez el importe con el que cuenta es de $150,000.00M/N. Cuya aportación fue en parte proporcional de cada socio. V. Las partes declaran que es su voluntad realizar este documento, quedando libres de vicios en el consentimiento y celebrándolo por medio de las siguientes: C L Á U S U L A S