1. El documento establece la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada denominada "Detergentes Valencia" entre cuatro socios, describiendo sus aportaciones, el objeto social, la administración y disposiciones sobre utilidades, pérdidas, disolución y liquidación. 2. Se designa como administrador temporal a Ramiro Cortez Valenzuela por un periodo de 5 años. 3. En caso de disolución anticipada, el liquidador seguirá un proceso establecido para concluir negocios, formar el balance de liquidación y distribuir el activo
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SRL Detergentes Valencia: Constitución, capital social, administración y distribución de utilidades
1. 1
Nombre de la materia
Derecho Mercantil
Nombre de la Licenciatura
Lic. Derecho Internacional
Nombre del alumno
Diana Edith Gómez Hernández
Matrícula
000014279
Nombre de la Tarea
Avance evaluación parcial 2
Unidad #
3 y 4
Nombre del Tutor
Miriam Armenta González
Fecha
06 de Junio del 2016
2. Unidad #: 3 y 4
Derecho Mercantil
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Contrato de sociedad de responsabilidad Limitada
En el Salto Municipio del estado de Jalisco a 17 Diez y siete de Mayo del año 2016, el notario
público adscrito a la notaria publica número 1 del municipio del Salto Jalisco, Lic. Juan Manuel
Castañeda, quien hace constar que se realiza un contrato bajo la denominación de
“Detergentes Valencia” A la cual se le añadirá el concepto de sociedad de responsabilidad
limitada o sus siglas abreviadas S.A de R.L quienes se conformaran a las clausulas siguientes:
CLAUSULAS:
CAPITULO PRIMERO
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y NACIONALIDAD
PRIMERA: Esta Sociedad se encuentra constituida por los
señores: Jorge Arámbula Torres de nacionalidad Mexicana por nacimiento cuyo domicilio es:
Colonia loma dorada 3129, municipio del Salto Jalisco. Luis Roberto Vergara de nacionalidad
Mexicana cuyo domicilio es: Colonia jardines del valle numero 2 municipio de Zapopan Jalisco.
Y los señores Andrés de la fuente Barrera y Mónica paulina Robledo de nacionalidad ambos
Mexicana y con domicilio en la calle Florencia colonia Valverde municipio de Guadalajara
Jalisco.
SEGUNDA: El objeto de la sociedad será:
I. La fabricación, distribución y venta de detergentes para ropa.
II. Adquisición de equipo, Maquinaria, Materias Primas, Bienes Muebles e Inmuebles y
cualquier otro equipo necesario para los fines de la Sociedad.
III. Adquisición de tecnología autosustentable en relaciona a la industria bioquímica y
biodegradable.
IV. Obtener y otorgar por cualquier título, patentes, marcas, nombres comerciales, opciones
y preferencias, derechos de autor y concesiones para todo tipo de actividades
V. La prestación o contratación de servicios técnicos, de consultoría y de asesoría externa,
para la fabricación de detergentes y la optimización de recursos materiales y no
materiales.
VI. La celebración de los contratos o convenios para la realización de estos fines.
VII. La Sociedad podrá hacer y practicar todos los demás actos de comercio a que pueda
dedicarse legítimamente, en los términos de la Ley, una Sociedad Mercantil Mexicana.
Art. 6 fraccion I consiste en
establecer los normbres nacionalidad
y domicilio de los miembros que
constituiran la sociedad
Art. 6 fraccion II se establece los
objetos especificos cn los que se esta
formando la sociedad
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TERCERA: Se constituye esta sociedad bajo la denominación de
“Detergentes Valencia” A la cual se le añadirá el concepto de
sociedad de responsabilidad limitada o sus siglas abreviadas S.A
de R.L
CUARTA: la duración del presente contrato será indefinida.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES Y CAPITAL SOCIAL
QUINTA: El capital social será limitado, siendo el Capital inicial la cantidad de: $50,000
(CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), Una camioneta RAM 700 modelo
2016 la cual representa en capital la cantidad de: 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL), Una aportación en especie de una formula industrial patentada a
nombre del Señor Luis Roberto Vergara, aportación total de los socios, así como mismos que
se registraran y se llevara la contabilidad correspondiente en forma ordenada y de acuerdo a
las normas mexicana vigentes.
SEXTA: El capital será de responsabilidad Limitada, por lo cual
la distribución de dividendos a los socios se realizará en
proporción a su participación en el capital social, salvo
disposición contraria en los estatutos. El capital social se ha
constituido de la siguiente manera :
I. JORGE ARAMBULA TORRES quien aporta un capital inicial por la cantidad de: $40,000
(CUARENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), y estará representada por 40
ACCIONES, Ordinarias NOMINATIVAS íntegramente suscritas y pagadas, con valor
nominal de $1,000 (MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) $40,000 (CUARENTA
MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) Como Capital social
minimo sin derecho a retiro.
II. LUIS ROBERTO VERGARA quien realiza una aportacion en especie de una formula
industrial patentada y estará representada por 40 ACCIONES, Ordinarias
NOMINATIVAS íntegramente suscritas y pagadas, sin valor nominal integrandose como
Art. 6 fraccion III como se denomina
la sociedad ybajo que razon social
respondera para fines de
representacion yresponsabilidad
juridica
Art. 6 fraccion IV se establece la
duracion de la sociedad
Art. 6 fraccion V capital social con el
cual constituira,siendo de capital
limitado se especificara la aportacion
de capital y en especie de cada
socio.
Art. 6 fraccion VI se valorizaran las
aportaciones en dinero y otros
bienes,estableciendose el numero
de acciones ordinarios y su valor
nominativo
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Capital social sin minimo y además de establecerse como uso exclusivo de la patente y
de todo lo que de ella derive.
III. ANDRÉS DE LA FUENTE BARRERA Y MÓNICA PAULINA ROBLEDO quienes aportan
un capital inicial por la cantidad de: $10,000 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), y en bienes una camioneta RAM 700 modelo 2016 la cual representa en
capital la cantidad de: 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) y estará representada por 310 ACCIONES, Ordinarias
NOMINATIVAS íntegramente suscritas y pagadas, con valor nominal de $500
(QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) $3010,000 (TRESCIENTOS DIEZ
MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) Como Capital social
minimo sin derecho a retiro.
SEPTIMA: El domicilio de la empresa en la que recae dicha razón
social es, paseos del prado 50, Colonia Loma dorada el SALTO
municipio del estado de Jalisco. En perjuicio de establecer oficinas o
sucursales en cualquier otro lugar de la república, sin que esto se
entienda como cambio de domicilio.
CAPITULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACION Y FACULDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SOCIEDAD
OCTAVA: Los socios se formaran en una asamblea y cada uno
podrá intervenir de acuerdo a los votos adquiridos y proporcionales
a sus aportaciones.
La administración será mediante un Administrador ajeno a la
sociedad quien será designado de forma temporal y las resoluciones
para designar al administrador se tomaran por mayoría de votos.
Considerando que cada voto corresponde a MIL PESOS de su aportación,
El consejo de administrador o el administrador en su caso tendrá las siguientes facultades:
I. Administrar los bienes y negocios con el poder más amplio.
II. Ejercer toda clase de Actos de Dominio respecto a los bienes muebles e inmuebles de la
Sociedad, así como sus derechos reales y personales
III. Representar la Sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales,
laborales o de cualquier índole, con el poder más amplio y con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley.
Art. 6 fraccion VII se define el domicio
de la sociedad establecido dentro de
la republica Mexicana
Art. 6 fraccion VIII establece sobre la
administracion de la sociedad
conforme a los votos de los socios y
las facultades que obtendra el
administrador designado,a si como
las condiciones relativas a la forma
de designacion ytiempo para ejercer
el cargo.
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IV. Otorgar y suscribir toda clase de títulos de crédito y con cualquier carácter a nombre de
la Sociedad, aportar bienes muebles e inmuebles de la Sociedad a otras Compañías y
suscribir acciones o tomar participaciones o parte de interés en otras empresas
NOVENA:
Se nombrara como administrador al Sr. Ramiro Cortez Valenzuela,
quien se abstendrá de realizar voto alguno. Ya que se encuentra
designado de forma temporal, y su duración será de 5 años
CAPITULO TERCERO
BALANCES, PÉRDIDAS Y UTILIDADES
DECIMA: Las utilidades netas anuales, una vez deducidas las cantidades necesarias para
amortizaciones, depreciaciones y castigos, así como el monto del Impuesto Sobre la Renta,
serán aplicadas en los siguientes términos:
I. Se separará un 5% cinco por ciento para formar el fondo de reserva legal, hasta que
ascienda al 20% veinte por ciento del Capital Social;
II. El resto se distribuirá como dividiendo entre los accionistas en proporción al número de
acciones si así lo acuerda la Asamblea o en su caso lo que esta decida, pudiendo
llevarse total o parcialmente a fondos de previsión, de reservas especiales y otros que la
misma Asamblea decida tomar. Si hubiere pérdidas serán repartidas por los accionistas
en proporción al número de sus acciones y hasta el valor nominal de ellas.
III. La formulación del balance queda a cargo del administrador, debiéndolo concluir en un
plazo de tres meses máximo a partir de la cláusula de cada ejercicio social y entregarlo
al comisario, quien lo devolverá con las observaciones que estime pertinentes dentro de
los quince días siguientes, para que el administrador convoque a la asamblea de
accionistas que haya de discutirlo
DECIMA PRIMERA:
El importe del fondo de reserva se constituirá 5% cinco
por ciento para formar el fondo de reserva legal, hasta
que ascienda al 20% veinte por ciento del Capital Social,
las perdidas serán reportadas por dichas reservas, y en
su caso en proporción al número de sus acciones y hasta
el valor nominal de ellas.
Art. 6 fraccion IX nombramiento
del administrador designado y su
duracion en el cargo
Art. 6 fraccion X se establece lo relativo a los
porcentajes que se estableceran en la
distribucion de las utilidades y de las posibles
perdidas entre los socios,asi como el
porcentage de la reserva legal.
Art. 6 fraccion XI importe del fondo de reserva
que puede ser hasta laquinta parte del capital
social,esta reserva absorve las posibles
perdidas que pudieran afectar al capital,es por
eso que entre mayor sea la reserva habra una
mayor solidezpatrimonial en la sociedad y
como resultado un mayor credito a la sociedad.
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CAPITULO CUARTO
DISOLUCION Y LIQUIDACION
DECIMA SEGUNDA:
La Sociedad se disolverá anticipadamente en los casos a que se refieren los incisos II segundo,
III TERCERO, IV cuarto y V quinto del artículo 229 doscientos veintinueve de la Ley General de
Sociedades Mercantiles cuando así lo recuerde la Asamblea General de los términos del
capítulo IV Cuarto de esta escritura.
El liquidador practicara la liquidación de la Sociedad, con arreglo en las siguientes bases
I. Concluirá los negocios de la Compañía de la manera que juzgue más conveniente,
cobrando los créditos, pagando las deudas y enajenando los bienes de la Sociedad que
se necesario vender al afecto
II. Formará el balance general de la liquidación y lo sujetará a la aprobación de la
Asamblea General de Accionistas, sin necesidad de publicación previa alguna;
III. Distribuirá entre los accionistas en los términos de la Ley y de esta escritura y contra la
entrega y la cancelación de los títulos de las acciones del activo liquido que resulte
conforme al balance aprobado por la Asamblea.
DECIMA TERCERA:
El liquidador practicara la liquidación de la Sociedad, con
arreglo en las siguientes bases
a) Concluirá los negocios de la Compañía de la manera que juzgue más conveniente, cobrando
los créditos, pagando las deudas y enajenando los bienes de la Sociedad que se necesario
vender al afecto;
b) Formara el balance general de la liquidación y lo sujetará a la aprobación de la Asamblea
General de Accionistas, sin necesidad de publicación previa alguna;
c) Distribuirá entre los accionistas en los términos de la Ley y de esta escritura y contra la
entrega y la cancelación de los títulos de las acciones del activo liquido que resulte conforme al
balance aprobado por la Asamblea.
Art. 6 fraccion XII disposiciones en caso de
disolucion anticipada de la sociedad,como
se procedera con la liquidacion.
Art. 6 fraccion XIII bases sobre la cual se
efectuara la liquidacion
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El notario.
Lic. Rodolfo Moreira del Toro
Reconozco a los comparecientes quienes tienen capacidad legal para la celebración de este
acto, y quienes por sus generales manifiestan ser: De nacionalidad Mexicana; el Sr.JORGE
ARAMBULA TORRES, el Sr. LUIS ROBERTO VERGARA, Y los señores ANDRÉS DE LA
FUENTE BARRERA y MÓNICA PAULINA ROBLEDO. De que declaran bajo protesta de decir
verdad: que todos se encuentran al corriente en el pago del impuesto sobre la renta;
1. De que lo relacionado e inserto concuerda con el documento original que tuve a la vista
y,
2. De que leí la presente escritura a los comparecientes, les explique el valor y
consecuencias legales de su contenido y estando conformes las firmas el día 17 Diez y
siete de Mayo del año 2016.
Sr.JORGE ARAMBULA TORRES
Firma
Sr. LUIS ROBERTO VERGARA
Firma
ANDRÉS DE LA FUENTE BARRERA
Firma
MÓNICA PAULINA ROBLEDO
Firma
RODOLFO MOREIRA DEL TORO
Firma
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BIBLIOGRAFIA
(Union C. d., 2009)
(constitutiva)
(Gastelum, 2014)