Este documento resume los conceptos clave relacionados con los contratos en el derecho. Explica que un contrato es un acuerdo entre dos o más personas que los obliga mutuamente. Luego clasifica los contratos en varias categorías como consensuales, solemnes y reales, dependiendo de sus requisitos de validez. También cubre temas como los requisitos para la validez de un contrato, los vicios del consentimiento como el error y el dolo, y los modos en que una obligación puede extinguirse como el pago o la novación.
Breve descripcion de los requisitos inherentes al contrato y los vicios que pueden dar lugar a su nulidad o anulabilidad. Un paso somero por los tipos de contratos.
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los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
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Actividad de Aprendizaje 8,
1. EL CONTRATO EN EL
DERECHO
Introducción Al contrato
EDUARDO ALEJANDRO VASQUEZ PALOMINO
Edu.alejandro10
2. EL CONTRATOEN EL DERECHO
1[Fecha]
Contenido
INTRODUCCIÓN....................................................................................................................2
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS......................................................................................2
LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.-..................................................................................7
CONCLUSIÓN .......................................................................................................................7
3. EL CONTRATOEN EL DERECHO
2[Fecha]
El Contrato
INTRODUCCIÓN
Trataremosde manerasucintasobre loscontratos,loscualesnosonmásque unconvenioentre
una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar,
hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la clasificación de la clasificación de los
contratos definiendo cada uno de ellos.
Otrosde lostemastratados enel presente trabajoloesel consentimientoquenoesmásque el
concierto de voluntades, así mismo abordaremos los requisitos para la validez de las
convenciones,losviciosdel consentimientoel error,el dolo,lalesión;ademáshablaremosde la
clasificación de las obligaciones, la obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no
hacer.
Finalmente nos referimos al tema del modo de extinciónde una obligación y sus diferentes
maneras como son: el pago, la consignación, la compensación, la Confusión, la Novación, la
condenación Extinción de la cosa debida
(Henry, 2010), en su Vocabulario Jurídico lo define de la siguiente manera: acuerdo de
voluntadesentredosomáspersonasconel objetode crearentre ellasvínculosde obligaciones.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Según (Pothier, 2011)Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de
contrato se hace imposible establecer una clasificación; para agruparlos se ha hecho tomando
cuatro condiciones:
• Requisitos de validez en cuanto a la forma.
• Requisitos de validez en cuanto al fondo.
• En cuanto a su contenido.
4. EL CONTRATOEN EL DERECHO
3[Fecha]
• En cuanto a su interpretación.
A.- Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:
• Contratos consensuales.
• Contratos solemnes.
• Contratos reales.
Los contratos consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el
consentimientode laspartescontratantesyparasuvalideznoesnecesarianingunaformalidad.
Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el
cumplimientode ciertaformalidadorequisito:Este requisitoloconstituye laintervenciónde un
notario. Existen cuatros contratos solemnes:
• La convención matrimonial
• La hipoteca
• La donación
• La subrogación convencional.
Los contratos reales:En estoscontratos ademásdel acuerdode las parteses necesarioparasu
formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro:
• El préstamo de uso o comodato.
• El préstamo de consumo.
• El depósito.
• La prenda.
El préstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual una
persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que
se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que
deberá ser devuelta.
El préstamo de consumo: es el contrato por el cual una persona,
el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa
semejante alacosa consumible yfungible que se le hace entrega
para su uso.
El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de (Henry, 2010),
es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble
perteneciente aotra,con el cargo de guardarlay restituircuando
el depositante la reclame.
La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa
mueble,enseguridadde la deuday que da derechoal acreedorpara conservaresa cosa hasta
el pagoo,si este noseefectúa,hacerlavenderycobrarsesobre el precioalosdemásacreedores.
5. EL CONTRATOEN EL DERECHO
4[Fecha]
B.- Clasificaciónde loscontratossegúnlosrequisitosde validezencuantoal fondo.Enrequisito
de fondo, esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los contratantes. Estos
contratos son cuatro:
• Contratos de adhesión.
• Contratos de mutuo acuerdo.
• Contratos colectivos.
• Contratos individuales.
C.- Clasificación de los contratos según su contenido el contenido del contrato es el
conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en
consideración:
Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:
• Sinalagmáticos y unilaterales.
Según el fin perseguido:
• A título gratuito
• a título oneroso
• conmutativos
• Aleatorios.
Según la duración del cumplimiento de las obligaciones:
• instantáneos.
• Sucesivos.
Contratos sinalagmáticos o bilaterales: según el artículo 1102 del Código Civil,son aquellosen
que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos respectos de los otros.
Estas es la misma definición que encontramos en el Vocabulario Jurídico de (Henry, 2010).
Contratosunilaterales:Se encuentranenmarcadosenel artículo1103 del códigocivil,aquellos
enque unade laspersonasestánobligadas,respectosdeotrassinque porpartese estasúltimas
se contraigan compromisos, ejemplo la donación.
Contratos a título gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus
bienes sin contrapartida.
Conforme ladefinicióndel Henri Capitantensu VocabularioJurídicopagina161, es el contrato
en el cual una de las partes se obliga a una prestación cualquiera sin estipular nada a cambio
ejemplo donación entre vivos, mandato gratuito y depósito.
Contratos a título oneroso; el artículo 1106 del Código Civil establece que el contrato a título
onerosoesaquel que obligaaloscontratantesadarohacer algunacosa.Según (Henry,2010)es
un contrato en el cual cada una de las partesestipulade la otra una prestacióna cambio de la
que ella le promete.
6. EL CONTRATOEN EL DERECHO
5[Fecha]
Contratosconmutativos:Cuandocadauna de laspartes se obligaa dar o haceruna cosa que se
consideraequivalente de loque hace o da el otro contratante HENRI CAPITANTlodefine como
el contrato por el cual cada una de las partes al momento de la formalización del contrato,
mediante el consentimiento conoce la extensión de sus prestaciones.
Contratos aleatorios: es el contrato por el cual la
equivalencia consiste en eventualidades de ganancias o
pérdidasparacada unode loscontratantes,dependiente de
un sucesoinciertopor ejemploloscontratosde apuesta,de
lotería.
Contratos sucesivos: Son aquellos contratos que para su
cumplimiento exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo
contratos de arrendamiento, de sociedad, contratos de
trabajo.
D.- En cuantoa suinterpretaciónlos contratosse clasifican:
Contratosnominados:sonaquelloscontratosenlos que sus
reglas están concretadas de manera supletoria, a veces
inclusoimperativasporel legislador,ejemplocompraventa,permuta,arrendamientosociedad,
seguro.
Contratos innominados:Aquelloscontratosque nosonobjetode ningunareglamentaciónlegal
bajo especial denominación.
Requisitos para la formación de los contratos.
Conforme el artículo 1,108 dl Código Civil de la República Dominicana, establece cuatro
condiciones esenciales para la validez de una convención; los cuales son a saber:
1. El consentimiento de la parte que se obliga.
2. Su capacidad para contratar.
3. Un objeto cierto que forme la materia del compromiso.
4. Una causa lícita en la obligación.
El CódigoCivil de laRepúblicaDominicana,nosdaunadefiniciónde loque eselconsentimiento,
estableciendoen el artículo 1109 que no hay consentimiento válido si ha sido dado por error,
arrancado por violencia o sorprendido por dolo: en cambio Louis Josserand, define el
consentimientocomoel acuerdode voluntadesconel ánimode crear obligaciones,señalando
que esta definición se confunde con la definición del contrato mismo.
(Louis, 2010)En cuanto al consentimiento el acuerdo de voluntades no se manifiesta
concomitantemente sinoque unade laspartesdirige unaofertayel destinatariode laofertala
examinaydespuésde examinarlalapuederechazaroaceptar,si la aceptael consentimientoes
perfecto y el contrato queda formalizado; el ofrecimiento no necesariamente se dirige a una
persona determinada, se puede hacer al público y cualquier persona puede aceptarlo, la
aceptacióntiene uncarácter individual yse puede hacerde cualquierformasi se tratare de un
contrato consensual
7. EL CONTRATOEN EL DERECHO
6[Fecha]
El consentimientopuede serafectadoporerror, violencia,dolo,lesiónypor la incapacidad.En
cuanto al error tenemos tres categorías de errores:
1. Error obstáculo.
2. Error Nulidad.
3. Error Indiferente.
Error obstáculo no solo vicia el consentimientosino que lo destruye, por ejemploel error que
recae sobre al naturalezade laoperación,eselcasode queunapersonaentendíaque entregaba
la cosa a titulo de arrendamientomientras el otro contratante entendía que la recibía a título
gratuito.
E l error relativo a la Existencia o la identidad del objeto por ejemplo una persona cree que
compra un libro original cuando en realidad lo que le vende es una copia del libro.
La violencia: es la compulsión ejercida sobre una
persona para determinarla a celebrar un acto, y que
vicia su consentimiento. Constituye un vicio del
consentimientocuandoesinjustayde naturalezatal
que pueda impresionar a una persona razonable.
Existe la violación mora y la violencia física. La
violencia vicia el consentimiento, afecta a todas las
convenciones y las declaraciones de voluntad
unilaterales, puede provenir de un contratante o de
un tercero.
El Art.1112 del CódigoCivil nosdice sobre estoque:¨Hayviolencia,cuandoestaesde tal
naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de
exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que
tener en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas.
La Lesión: es el perjuicio que se experimenta por la celebración de un contrato conmutativo,
cuando por causa de un error de apreciación o bajo la presión de las circunstancias, se acepta
cumplir una prestación de valor superior al de la que se recibe. La lesión solo vicia de nulidad
ciertos contratos (venta de un inmueble, Código Civil,Art.1674). Este artículo 1674 dice ¨ Si el
vendedorhasidolesionadoenmásde las7/12partesenelpreciode uninmueble,tiene derecho
a pedir la rescisión de la venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el
contrato, o declarado que hacía donación de la diferencia de precio:
El Dolosonlasmaniobrasempleadasporunapersonaconelfindeengañaraotraydeterminarla
a otorgar un acto jurídico.
Se llama así a todo engaño cometido en la celebración de los actos jurídicos.
El dolo puede ser de dos tipos que son los siguientes:
Doloincidental:el doloquesindeterminaraunapersonaaque otorgue unactojurídico,lalleva
empero a aceptar condiciones más onerosas.
Dolo principal: el que viciando la voluntad de una persona la determina a otorgar un acto
jurídico. La Incapacidad:es la ineptitudparagozar de un derecho.Incapacidadde goce:
Así, las personascondenadasa penascriminalesperpetuassonincapacesde disponeryrecibir
8. EL CONTRATOEN EL DERECHO
7[Fecha]
a título gratuito, o para ejercerlo por sí mismo, o sin asistencia o autorización. Los principios
generales que denomina la capacidad, es que la misma constituye la regla y la incapacidad la
excepción.
LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.-
Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras:
1. Por el pago
2. por consignación
3. por la compensación
4. Por la Confusión
5. Por la Novación
6. Por la condenación
7. Por Extinción de la cosa debida
El pago es el cumplimientode loque unose ha obligadoa dar o hacer.Cuando laobligaciónes
de hacer consiste enhacerlacosa que unose ha obligadohacer.Cuandolaobligaciónesde dar
consiste en la traslación de la propiedad de esta cosa.
La novaciónes la sustituciónde unanueva deudaa otra de antigua.Esta queda extinguidapor
la nuevaespor estoque la novación se cuenta dentro los modos de extinguir una obligación.
CONCLUSIÓN
Después de un examen exhaustivo de los contratos se llega a la conclusión de que resulta de
gran importanciapara losestudiososde lasCienciasJurídicasel conocerde maneracompletay
profundatodolo relativoaloscontratos,ya que ellosconstituyenlabase de todauna gama de
actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el quehacer jurídico del abogado,
porque los tribunalescivilesestánrepletosde decisionesfundamentadasyaen la teoría de las
obligaciones, cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos,
nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas.
El abogado que desconoce las fuentes, las características, losefectos y las formas de extinción
de las obligaciones tendría una gran laguna para el ejercicio de la profesión por ante los
tribunales civiles.
Existe una gran similitud en la teoría de las obligaciones en el Código Civil Dominicano, con el
Derecho Francés y este a su vez con el Derecho Romano.
9. EL CONTRATOEN EL DERECHO
8[Fecha]
Bibliografía
Henry,C. (2010). Vocabulario Juridico. BuenosAires:Desalma.
Louis,J.(2010). Derecho Civil. BuenosAires:Editores.
Pothier,R.(2011). Tratado de las obligaciones. Italia:Helenistica.