2. Nuestro Código señala las siguientes clasificaciones:
1.° Atendiendo a las partes que se obligan: unilaterales y
bilaterales;
2.° A las partes que obtienen utilidad del contrato: gratuitos y
onerosos. y estos últimos, a su vez, en conmutativos y aleatorios;
3.° A la forma en que se perfeccionan: consensuales, reales y
solemnes, y
4.° A la forma en que existen: principales y accesorios.
Además, podemos tenemos una clasificación doctrinaria:
5.° Contratos preparatorios o preliminares, y definitivos;
6.° De libre discusión y de adhesión;
7.° Individuales y colectivos;
8.° De ejecución instantánea y sucesiva;
9.° Nominados e innominados, y
10.° Otras categorías de contratos.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
3. Si resulta obligada una sola de las partes el contrato es
unilateral, si resultan obligadas las dos, es entonces bilateral.
En esta clasificación hay que tomar en cuenta 3 aspectos:
1.No debe ser confundida con la clasificación de acto jurídico
en unilateral y bilateral; pues, en el acto unilateral interviene
una sola voluntad, mientras que los contratos son siempre
actos jurídicos bilaterales (supone un acuerdo de
voluntades).
2.La clasificación no atiende al número de obligaciones que
nacen sino a las partes que resultan obligadas.
3.No importa el número de personas que resulten obligadas
sino si quedan obligadas ambas partes o solo una de ellas.
Recordemos que cada parte puede tener varias personas
(art. 1454 C.C.)
1. CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES
4. Contrato Unilateral:
Se da cuando una de las partes se obliga para con otra que
no contrae ninguna obligación.
Ej: El mutuo, el único que contrae la obligación es el
mutuario que queda obligado a restituir la suma recibida
más los intereses si se han pactado.
Contrato Bilateral o sinalagmático:
Cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente,
como ocurre en lapermuta, arrendamiento, compraventa,
etc.
Art. 1455 CC.
5. Contratos sinalagmáticos imperfectos:
Son aquellos que nacen unilaterales, pues al celebrarse una
sola de las partes contrae obligaciones pero en el curso del
mismo pueden surgir obligaciones para la otra.
Ejemplo:
Se entrega en comodato un celular, este se perfecciona con la
entrega del celular a su dueño, pero si para mantener el celular,
el comodatario tuvo que incurrir en expensas, estas deberán ser
pagadas.
6. IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACIÓN
En los contratos bilaterales la obligación de una de las partes es
la causa de que la otra se obligue a su vez.
La subsistencia y exigibilidad de la obligación de una de las
partes está muy ligada a la suerte que corra la obligación de su
contraparte. Lo dicho se refleja en 3 aspectos
1.- La condición resolutoria tácita: Art. 1505.- En los contratos
bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse
por uno de los contratantes lo pactado. (…)
La condición resolutoria tácita cuando se la expresa toma el
nombre de pacto comisorio.
Art. 1817.- Por el pacto comisorio se estipula expresamente que no
pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato
de venta.
7. 2.- La excepción del contrato no cumplido:
Puede pasar que el deudor de una obligación no cumpla con
su ésta y en tal caso el acreedor de dicha obligación puede
negarse a cumplir la suya.
Esto también es conocido con el aforismo: LA MORA PURGA
MORA (Art. 1568 CC).
3.-La teoría de los riesgos:
Peligro al que puede estar expuesto una cosa “especie o
cuerpo cierto” a que se extinga por caso fortuito, entonces la
obligación de la otra parte queda también extinguida. Esta
teoría tiende a explicar que ocurre en el caso propuesto con
la obligación de la contraparte.
Art. 1566 CC.
8. 2. Contratos Onerosos y Gratuitos
Esta clasificación se refiere al beneficio que el contrato le reporta a
las partes, mas no a la reciprocidad de la obligación. Lo más
importante es el reporte de utilidades. Si la hay para ambas partes
entonces es oneroso, si en cambio sólo reporta beneficio a una sola
de ellas es gratuito, de beneficencia o de mera liberalidad.
De ahí que el contrato bilateral es siempre oneroso, y es el unilateral
el que puede ser gratuito u oneroso.
Art. 1456 CC.
Los Contratos Onerosos pueden ser: Contratos Aleatorios y
Conmutativos
Art. 1457.- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las
partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente
a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente
consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama
aleatorio.
9. Contratos Aleatorios.-
El los contratos aleatorios lo que es ganancia para una parte es pérdida para
la otra; es así que no puede darse el caso de que solo sea aleatorio para una
de las partes. Los contratos aleatorios están enumerados en el artículo 2163.
Pero esta enumeración no es taxativa Art. 1752, 1852
Art. 2163.- Los principales contratos aleatorios son:
1.- El contrato de seguro;
2.- El préstamo a la gruesa ventura;
3.- El juego;
4.- La apuesta; y,
5.- La constitución de renta vitalicia.
Los dos primeros pertenecen al Código de Comercio.
Contratos Conmutativos.-
Las prestaciones del acreedor y deudor se miran como equivalentes. Ejemplo:
Si le compro el Código Civil en $1.500, yo lo pago ya la otra parte está
obligada a dar el Código.
OJO La regla general de los contratos onerosos es que sean conmutativos;
sólo por excepción son aleatorios.
Ej.: Art. 1752 CC.
10. INTERÉS PRÁCTICO DE ESTA CLASIFICACIÓN.-
• El error en la persona.- En los contratos gratuitos el error en la persona si
vicia el consentimiento; mientras que en los onerosos (normalmente no se
celebran en consideración a la otra parte) este mismo error no constituye vicio
de consentimiento, excepto en los contratos de transacción.
• Responsabilidad del deudor: Gradación de la culpa
I. Cuando el contrato es útil solo para el acreedor. se responde por culpa
grave
II. Cuando el contrate es útil para ambos se responde por culpa leve
III. Cuando el contrato solo es útil para el deudor se responde por culpa
levísima
• Obligación de garantía: Responsabilidad por evicción.-
Es una obligación propiamente del vendedor, de garantizar el disfrute de la cosa
por parte del comprador. Esta obligación lleva implícito el cargo de defender al
comprador en el juicio y de indemnizarlo.
11. • Acción contra Terceros: Acción Pauliana y pago de lo no
debido:
La acción Pauliana busca dejar sin efecto actos fraudulentos
del deudor para que tienden a impedir el cobro de obligaciones
y así poder caer sobre los bienes.
Los efectos como tal van a variar dependiendo si el contrato es
oneroso o gratuito.
El en pago de lo no debido se exige la restitución de lo
cancelado indebidamente.
12. Art. 1459 CC.
Esta clasificación atiende a la forma en que se perfeccionan los
contratos, mas no a la mayor o menor importancia del consentimiento
Contratos Consensuales: Si la ley no prevé de formalidades o
solemnidades, entonces nos referimos a un contrato consensual.
Ejemplo: Yo te vendo mi celular en $50, tu aceptas, al momento de
convenir el precio, se perfecciona.
Los principales contratos consensúales son:
La compraventa de cosas muebles
Arrendamiento
Fianza
Transacción
Sociedad civil
Mandato etc.
3. CONTRATOS REALES, CONSENSUALES Y SOLEMNES
13. Contratos Solemnes:
A más del consentimiento la ley requiere de la observancia de
otras formalidades que, sin aquellas el contrato no surte
ninguna clase de efecto civil. Ejemplo: Compro una casa,
necesito una escritura pública.
Ejemplos:
Compraventa de bienes raíces
Hipoteca
El contrato de promesa (debe ser por escrito)
El matrimonio
OJO El contrato de promesa que no conste por escrito carece
de valor jurídico.
14. Contratos Reales:
Se perfecciona por la entrega de la cosa. No hay que
confundir la tradición con la entrega ya que la tradición
implica el traspaso del dominio, en la entrega el que recibe
es el mero tenedor.
En estos contratos el consentimiento se manifiesta
mediante la entrega de la cosa. La mayoría de los contratos
reales se perfecciona por la entrega de la cosa, excepto el
mutuo donde existe tradición y transferencia de dominio.
Importancia de la Clasificación.-
Está en la determinación del momento en que se
perfeccionan para su validez