TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Contratos (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
1. UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
Ciencias Jurídicas.
Materia: Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos.
Profesora: Ximena Torres Sánchez.
Primer Bimestre.
2. CONTRATOS
Antecedentes generales:
• Como revisamos anteriormente el contrato es
una de las fuentes de las obligaciones, sin
embargo esta fuente de las obligaciones se
caracteriza por ser la más común
• El término contractus como tal, “no fue
empleado en la antigüedad, ni se lo conoce
como un término abstracto jurídico en el
sentido que lo conocemos hoy, se conforma a
partir del verbo contrahere, término muy
usado en la lengua latina, que tiene el
significado de estrechar, constreñir una cosa a
otra”, lo que hay que resaltar es la reciprocidad
del vínculo obligatorio, obligación recíproca
que nace de la una y de la otra parte.
• En Derecho Romano en cuanto al contrato, se
hace referencia a todo negocio jurídico privado
patrimonial celebrado entre dos personas.
3. • Características:
Acuerdo de voluntades, crea obligaciones, mas no es un acto enajenatorio,
puesto que no transfiere el dominio, es un título.
• Definición:
Según nuestra legislación: “Contrato es un acto por el cual una parte se obliga
para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”
• Requisitos
Para que nazca el contrato: expresión de la voluntad, la existencia de un
objeto y una causa.
Para la validez del contrato:
Capacidad de las partes.- que las personas que lo celebran tengas aptitud
legal para obligarse
Voluntad libre y espontánea,.- El acto se invalida cuando algún vicio afecta las
cualidades de la voluntad (error, fuerza, dolo)
Licitud del objeto.- Lo constituyen las obligaciones que nacen de el contrato
que deben ser lícitas conforme a la ley.
Licitud de la causa.- Que el motivo o causa del contrato sea apegado a la ley,
a la moral y las buenas costumbres.
4. • Elementos de los contratos:
…se distinguen en todo contrato las cosas que son de su esencia, las
que son de su naturaleza y las puramente accidentales…
Elementos estructurales que integran cada figura contractual.
De la esencia: Constituyen la razón de ser del contrato, sin ellas el
contrato no surte efecto o deriva en otro contrato, como el precio
en la compraventa
De la naturaleza: Elementos que sin ser esenciales en el contrato, se
entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial,
como no son esenciales pueden las partes excluirla. (vicios ocultos)
Accidentales: Son elementos que se agregan por una cláusula especial,
las partes pueden recurrir a ellas de acuerdo a sus propios
intereses.
5. Clasificación de los Contratos
• Diversas Clasificaciones:
-Atendiendo al número de partes que se obligan: unilaterales y
bilaterales.
-Utilidad de los contratantes: gratuito y oneroso
-Por la equivalencia de las prestaciones: conmutativos y aleatorios
-Por la forma como existe: principales y accesorios
-Por su nombre y reglamentación legal: nominados e innominados
-Por la forma como se producen: libre de discusión y de adhesión
-Por la manera como se perfeccionan: reales, solemnes y consensuales
-Por como se van produciendo las obligaciones: ejecución instantánea
y de tracto sucesivo.
-Por el consentimiento de a quienes involucra: colectivos e
individuales.
6. Contratos Unilaterales y Bilaterales
- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con
otra que no contrae obligación alguna, es bilateral cuando las partes
se obligan recíprocamente.
- Las partes pueden libremente a su arbitrio darles el carácter de
unilateral o bilateral.
- En los contratos bilaterales se dice que la causa de la obligación de
una de las partes, es la obligación de la otra parte, lo que no sucede
en los contratos unilaterales, en razón de su propia estructura.
Son unilaterales: el mutuo, el comodato, la prenda, la fianza, el
mandato gratuito.
Son bilaterales: la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, la
transacción.
7. Contratos Gratuitos y Onerosos
• El contrato es gratuito o de beneficencia, cuando sólo tiene por objeto la
utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen, y oneroso
cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose
cada uno en beneficencia de otro.
• Para calificar un contrato de gratuito u oneroso, se atiende a la utilidad
que el acto reporta a los contratantes, si reporta utilidad a uno sólo de los
contratantes, quién nada da a cambio el contrato es gratuito, si ambos
contratantes se benefician o reportan utilidad del contrato, éste es
oneroso.
Son contratos onerosos: la compraventa, la permuta, el arrendamiento, la
sociedad, el mandato remunerado, el mutuo con interese, la transacción,
la renta vitalicia, el seguro.
Son contratos gratuitos: la donación, el comodato, el depósito, el mandato
gratuito, el muto sin intereses.
8. Contratos Conmutativos y Aleatorios
• Es una subdivisión de los contratos onerosos
• Lo que caracteriza a los contratos conmutativos es que las prestaciones se
miran como equivalentes, en los contratos conmutativos las partes están
en situación de determinar desde su celebración el beneficio o pérdida
que el contrato les va a reportar.
• En los contratos aleatorios, la extensión de las obligaciones de las partes o
la existencia de ellas depende de un acontecimiento futuro o incierto, no
pudiendo las partes establecer inmediatamente el beneficio o la pérdida.
Ocurrirá esto cuando se realice el acontecimiento incierto.
• Puede éste obrar como plazo o como condición, según afecte al ejercicio o
a la existencia misma de la obligación.
• La contingencia incierta de ganancia o pérdida, en los contratos aleatorios,
debe existir para ambos contratantes
9. Contratos Principales y Accesorios.
• El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra
convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda
subsistir sin ella.
• La regla general es que los contratos sean principales.
• Los contratos accesorios necesitan ir adheridos a uno principal y nada
importa la naturaleza de la obligación que garantizan, todo contrato que
se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación principal,
es un contrato accesorio. Estos contratos accesorios corresponden a lo
que ordinariamente llamamos cauciones.
• Este tipo de clasificación es importante para determinar la extinción de los
mismos contratos.
Son contratos accesorios : la prenda, la hipoteca, la fianza la anticresis, la
cláusula penal.
10. Contratos reales, solemnes y consensuales.
• El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición
de la cosa a que se refiere;
• Es solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades
especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil,
• Es consensual cuando se perfecciona por el “solo consentimiento”.
• La regla general en los contratos es que sean consensuales, son reales o
solemnes en los casos expresamente señalados por la ley.
Son consensuales: la compraventa, la permuta, el arrendamiento, la sociedad
civil, el mandato, la apuesta, el juego.
Son solemnes: la compraventa de bienes raíces y el matrimonio.
Son reales: El comodato, la prenda, el depósito y la anticresis se perfeccionan
por la entrega.