Este documento discute diferentes tipos de contribuciones especiales como las contribuciones de mejoras, las contribuciones del INCES y las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias. También analiza la tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones y señala algunas características de la parafiscalidad como que vulnera garantías tributarias y principios como la legalidad y capacidad contributiva.
La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.fabianaquileshey
Trabajo para Derecho Tributario para la profesora Emily Ramirez de IV Año de Derecho en la Universidad Fermín Toro a través de la modalidad SAIA. Tema 01: Actividad Financiera del Estado.
La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.fabianaquileshey
Trabajo para Derecho Tributario para la profesora Emily Ramirez de IV Año de Derecho en la Universidad Fermín Toro a través de la modalidad SAIA. Tema 01: Actividad Financiera del Estado.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. Que son las contribuciones?
Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el obligado tributario de un beneficio o
de un aumento de valor de sus bienes como
consecuencia de la realización de obras publicas o el
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Llama la atención de los estudiosos por el hecho de
que se sustituye el principio de la capacidad económica
por el beneficiario.
3. CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
Esta categoría comprende gravámenes
de diversa naturaleza definiéndose
como (Los tributos obligatorios debidos
en razón de beneficios individuales o
de grupos derivados de la realización de
obras, o gastos públicos, o especiales
actividades del Estado.)
4. Características
• Incluye la contribución de mejoras por
validación inmobiliaria a consecuencia de obras
públicas, y diversas contribuciones que suelen
llamarse: Parafiscales.
• Están destinadas a financiar la seguridad social,
la regulación económica, etc.
• La contribución especial es un tributo y como
tal es coactivo, presenta relevancia la
aquiescencia de la comunidad.
• Logra la vinculación de dichos gravámenes con
actividades estatales de beneficio general.
5. Contribuciones de mejoras
Para MARIENHOFF la contribución por mejoras o plusvalía
es "el tributo que se le paga al Estado en retribución de la
plusvalía o aumento de valor que, a raíz de la
construcción de una obra pública, experimenten las
propiedades privadas aledañas, fronteras o inmediatas a
dicha obra
Pagado por el contribuyente
afectado: ej. El TRANSBARCA
6. Contribuciones INCES
Estas contribuciones se encuentran estipuladas en
la ley de Institutos de Capacitación y Educación
Socialistas. (INCES) EN SUS ARTICULOS 47,49,50
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de las
entidades de trabajo sujetas a las contribuciones
parafiscales, a los fines de ejercer el seguimiento y control
del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas
en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Las
entidades de trabajo deberán inscribirse en este registro,
dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su
constitución y suministrar la información requerida por el
Instituto. Art. 51
7. Contribuciones prevista en la Ley
Orgánica de Ciencias, Tecnología e
innovación y contra el tráfico ilícito y
el consumo de sustancia
estupefaciente y psicotrópicas
La contribución de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación es un impuesto, dada la ausencia de
contraprestación directa asociada al desembolso. El impuesto
de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es del
tipo directo a las ventas.
8. • Lo pagado por concepto de este impuesto puede ser deducido
de la renta del contribuyente del impuesto sobre la renta,
como un tributo pagado en razón de su actividad económica.
• Los aportes obligatorios de la Ley no pueden ser gravados por
la Ley del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos.
10. 1. El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la
imposición de numerosas contribuciones especiales
2. A pesar de que los tributos sobre telecomunicaciones utilizan como base
imponible el ingreso bruto de las operadoras, no hay concordancia sobre
los mecanismos de determinación en cuanto a las causación o percepción
del ingreso, así como tampoco en cuanto a la temporalidad del hecho
imponible
3. A pesar de que todas las contribuciones tienen como fundamento la
prestación de servicios de telecomunicaciones, la interpretación sobre el
alcance del concepto de servicios de telecomunicaciones no ha sido pacífica
4. La interconexión es una actividad de interés general de explotación o uso
de redes de telecomunicaciones, distinta de un servicio de
telecomunicación, por lo cual los ingresos provenientes de esta actividad no
se encuentran gravados por estos tributos establecidos en la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones
5. La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de
telecomunicaciones de difusión por suscripción, es inconstitucional porque
se le impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el ámbito de
aplicación de esa Ley
11. Parafiscalidad
La parafiscalidad posee ciertas
características esenciales
como:
• Las exacciones parafiscales vulneran las
garantías fundamentales de la tributación
• No remiten al Código Orgánico Tributario
• Inseguridad sobre la determinación
• Incerteza sobre el régimen sancionatorio
• Violación de los principios de legalidad y
capacidad contributiva
• En suma, la parafiscalidad afecta la vigencia de
las instituciones democráticas, vulnera los
principios generales de la tributación y
“quiebra” al Estado de Derecho
12. La parafiscalidad conduce necesariamente al carácter
excepcional de las exacciones parafiscales, frente a
los principios de legalidad presupuestaria y de
unidad de caja.
Las parafiscalidad atenta contra el monto del situado
constitucional de Estado y Municipio (artículo 167.4
de la CRBV)