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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Contribuciones.
ALUMNA:
AROCHA, Lilian
C.I: V-18.501.497
Sección: SAIA B
PROF: RAMIREZ, EMILY
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
La temática presentada a continuación es de gran importancia y relevancia
tanto en el aspecto jurídico como social, las contribuciones tuvieron su origen en
Roma donde los primeros impuestos fueron los derechos de aduana de
importación y exportación llamados portoria, los cuales eran era un derecho de
pasaje, es decir un impuesto aduanero que los mercaderes debían abonar al
trasladar sus productos a través de estas puertas, uno de los ilustres sobre los
impuestos en la época Romana fue César Augusto quien es considerado el más
brillante estratega fiscal del Imperio Romano, pues durante su gobierno como
Primer Ciudadano, los publicanos fueron eliminados como recaudadores de
impuestos por el gobierno central, además durante este período se dio a las
ciudades la responsabilidad de recaudar impuestos. No obstante César Augusto
también instituyó un impuesto sobre la herencia a fin de proveer fondos de retiro
para los militares, el cual era de 5% para todas las herencias, exceptuando
donaciones para hijos y esposas.
Dentro de este mismo orden de ideas es importante mencionar que las
contribuciones son obligación legal de Derecho Público para el sustento de los
gastos públicos de manera proporcional y equitativa, las cuales se aplican tanto
estatal, regional como local, donde este último adquiere su mejor expresión y
significado, puesto que es más fácil señalar una cuota global para poder repartir
entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores
como una nación y un estado, es importante mencionar que existen contribuciones
que son especiales, ya que se encuentran vinculada con una ventaja y eso crea
una predisposición psicológica favorable en el obligado, puesto que es un tributo, y
por lo tanto es coactivo, dado que tiene relevancia la beneplácito de la comunidad
lograda por la vinculación del gravamen con actividades estatales de beneficio
general, por lo que las contribuciones especiales no son más que el tributo en
virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio,
derivados de la realización de obras, gastos públicos o bien de actividades
especiales del estado, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto
pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos esto está seriamente vinculado con la parte
social, en cuanto al aspecto jurídico las contribuciones especiales se encuentra
establecido en nuestro máximo texto la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la cual la consagra en su artículo 133, el cual reza que " Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley", este artículo se les
impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las
diferentes leyes; y el artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni
contribuciones que no estén establecidas en la ley", así como también en el
Código Orgánico Tributario el cual en su artículo 12 señala que están sometidos a
lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de
mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales…". Es
importante mencionar que los municipios pueden crear el pago de contribuciones
especiales mediante ordenanzas siempre que las mismas contengan los
elementos constitutivos del tributo, además de un procedimiento público que
garantice la adecuada participación de los potenciales contribuyentes en la
determinación de la obligación tributaria, el cual incluirá consulta con la
determinación del costo previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir
entre los beneficiarios y los criterios de reparto. Dentro de este mismo orden de
ideas es de gran importancia hacer énfasis que las contribuciones especiales se
clasifican en: contribución especial sobre la plusvalía de la propiedad inmueble, la
cual es originada por cambios de uso o de intensidad, donde la misma es
causada por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los
cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad
resulte beneficiada, la manera de ser pagada es de forma fraccionada una sola
vez dentro del plazo máximo de pago de cinco años, donde las cuotas podrán
devengar un interés máximo equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de
Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales; contribución de mejoras el
cual el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas, es decir
cuando un ente público edifica un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha,
prolonga una calle entre otros por lo general se encuentran inmuebles cercanos
que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste
sentido se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo
cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de
una obra pública por el beneficio obtenido a través de la misma, esta se
caracteriza porque la obligación de pagar la contribución es de carácter personal
como sucede en todos los tributos, por el monto del beneficio surge de comparar
el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella, y por ultimo
porque necesario que el importe exigido sea acorde al presunto beneficio
obtenido, es importante mencionar que las contribuciones por mejoras solo será
causada por la ejecución por parte del municipio de las obras públicas o
prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad,
siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten
especialmente beneficiadas determinadas personas, igualmente este tipo de
contribuciones sólo podrán ser exigidas por el Municipio una vez cada diez años
respecto de los mismos inmuebles.
No obstante es importante mencionar que dentro de las contribuciones
establecidas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación se
encuentran las Contribución Especial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) la cual establece que quienes presten servicios
de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de
los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales
formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones para su funcionamiento, estos son los llamados impuestos
con asignación de fines específicos; Contribución especial del Fondo de Servicio
Universal (CONATEL) el cual es una contribución especial para el Fondo de
Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, sobre el 1% del ingreso
bruto es importante mencionar que no aplica a radiodifusión y televisión abierta.
Es importante mencionar que existen tributos que son llamados atípicos o
parafiscales, los cuales son aquello que no cumplen con todos los requisitos
generales para ser considerados como tales pero que sin embargo son exigidos
como tributos, por lo que los mismos son prestaciones o ingresos públicos que
tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales y donde los
mismos tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos, por ello es
considerada una especia tributaria extraña o atípica la cual debe ser estudiada de
forma independiente, para consecuentemente poder determinar su propia
naturaleza su definición y autonomía. De ahí que Giuliani Fonrouge manifiesta que
las contribuciones parafiscales no son algo distinto a la tributación general puesto
que las contribuciones parafiscales al igual que los tributos son creados por ley o
por acto con fuerza de ley y el monto o cuantía fijado también es determinado por
ley en ambos casos y mirando su capacidad contributiva.

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2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado
 

Ensayo contribuciones 27 nov

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Contribuciones. ALUMNA: AROCHA, Lilian C.I: V-18.501.497 Sección: SAIA B PROF: RAMIREZ, EMILY BARQUISIMETO, ESTADO LARA
  • 2. La temática presentada a continuación es de gran importancia y relevancia tanto en el aspecto jurídico como social, las contribuciones tuvieron su origen en Roma donde los primeros impuestos fueron los derechos de aduana de importación y exportación llamados portoria, los cuales eran era un derecho de pasaje, es decir un impuesto aduanero que los mercaderes debían abonar al trasladar sus productos a través de estas puertas, uno de los ilustres sobre los impuestos en la época Romana fue César Augusto quien es considerado el más brillante estratega fiscal del Imperio Romano, pues durante su gobierno como Primer Ciudadano, los publicanos fueron eliminados como recaudadores de impuestos por el gobierno central, además durante este período se dio a las ciudades la responsabilidad de recaudar impuestos. No obstante César Augusto también instituyó un impuesto sobre la herencia a fin de proveer fondos de retiro para los militares, el cual era de 5% para todas las herencias, exceptuando donaciones para hijos y esposas. Dentro de este mismo orden de ideas es importante mencionar que las contribuciones son obligación legal de Derecho Público para el sustento de los gastos públicos de manera proporcional y equitativa, las cuales se aplican tanto estatal, regional como local, donde este último adquiere su mejor expresión y significado, puesto que es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores como una nación y un estado, es importante mencionar que existen contribuciones que son especiales, ya que se encuentran vinculada con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el obligado, puesto que es un tributo, y por lo tanto es coactivo, dado que tiene relevancia la beneplácito de la comunidad lograda por la vinculación del gravamen con actividades estatales de beneficio general, por lo que las contribuciones especiales no son más que el tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, gastos públicos o bien de actividades especiales del estado, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
  • 3. ampliación de servicios públicos esto está seriamente vinculado con la parte social, en cuanto al aspecto jurídico las contribuciones especiales se encuentra establecido en nuestro máximo texto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual la consagra en su artículo 133, el cual reza que " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley", este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes; y el artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley", así como también en el Código Orgánico Tributario el cual en su artículo 12 señala que están sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales…". Es importante mencionar que los municipios pueden crear el pago de contribuciones especiales mediante ordenanzas siempre que las mismas contengan los elementos constitutivos del tributo, además de un procedimiento público que garantice la adecuada participación de los potenciales contribuyentes en la determinación de la obligación tributaria, el cual incluirá consulta con la determinación del costo previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto. Dentro de este mismo orden de ideas es de gran importancia hacer énfasis que las contribuciones especiales se clasifican en: contribución especial sobre la plusvalía de la propiedad inmueble, la cual es originada por cambios de uso o de intensidad, donde la misma es causada por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte beneficiada, la manera de ser pagada es de forma fraccionada una sola vez dentro del plazo máximo de pago de cinco años, donde las cuotas podrán devengar un interés máximo equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales; contribución de mejoras el cual el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas, es decir cuando un ente público edifica un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otros por lo general se encuentran inmuebles cercanos
  • 4. que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública por el beneficio obtenido a través de la misma, esta se caracteriza porque la obligación de pagar la contribución es de carácter personal como sucede en todos los tributos, por el monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella, y por ultimo porque necesario que el importe exigido sea acorde al presunto beneficio obtenido, es importante mencionar que las contribuciones por mejoras solo será causada por la ejecución por parte del municipio de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas, igualmente este tipo de contribuciones sólo podrán ser exigidas por el Municipio una vez cada diez años respecto de los mismos inmuebles. No obstante es importante mencionar que dentro de las contribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación se encuentran las Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la cual establece que quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento, estos son los llamados impuestos con asignación de fines específicos; Contribución especial del Fondo de Servicio Universal (CONATEL) el cual es una contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, sobre el 1% del ingreso bruto es importante mencionar que no aplica a radiodifusión y televisión abierta. Es importante mencionar que existen tributos que son llamados atípicos o parafiscales, los cuales son aquello que no cumplen con todos los requisitos
  • 5. generales para ser considerados como tales pero que sin embargo son exigidos como tributos, por lo que los mismos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales y donde los mismos tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos, por ello es considerada una especia tributaria extraña o atípica la cual debe ser estudiada de forma independiente, para consecuentemente poder determinar su propia naturaleza su definición y autonomía. De ahí que Giuliani Fonrouge manifiesta que las contribuciones parafiscales no son algo distinto a la tributación general puesto que las contribuciones parafiscales al igual que los tributos son creados por ley o por acto con fuerza de ley y el monto o cuantía fijado también es determinado por ley en ambos casos y mirando su capacidad contributiva.