Este documento define y explica las leyes orgánicas y las leyes habilitantes. Indica que las leyes orgánicas son aquellas que organizan los poderes públicos o desarrollan derechos constitucionales, y ocupan un nivel jerárquico entre la Constitución y las leyes ordinarias. Además, explica que las leyes habilitantes permiten que la Asamblea Nacional delegue al Presidente la facultad de legislar sobre determinadas materias.