Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Actividad unidades 10 y 11
1. Facultad de Ciencias Económicas U.N.N.E.
Instituciones del Derecho Privado I
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ACTIVIDAD Nº 8
CORRESPONDE A BOLILLAS X y XI
El día 5 de agosto de 2010, el señor Luis Pinedo circulaba en su camioneta Toyota Hylux, en compañía de su
esposa, Mirna Rodríguez, por la ruta nacional Nº 11, de Resistencia a Buenos Aires, cuando se le cruzó un
perro y para evitar embestirlo hizo una maniobra que le produjo la pérdida del control del automotor y
consecuentemente, que éste diera dos vuelcos, deteniéndose sobre la banquina. El señor Pinedo falleció
como consecuencia del golpe que sufrió en la cabeza, al salir despedido del vehículo y chocar contra un
árbol. Esto sucedió a pesar que utilizaba adecuadamente el cinturón de seguridad, si bien tenía su butaca
reclinada en un ángulo de 117 grados. Asimismo, la señora Mirna Rodríguez sufrió pérdida de conciencia,
conmoción cerebral, fractura expuesta de fémur y escoriaciones múltiples, que merecieron su internación
en un sanatorio por el plazo de diez días y una imposibilidad de trabajar por treinta días.
La víctima fatal tenía, al momento del accidente, 40 años de edad, de estado civil casado y con tres hijos, de
siete, once y quince años, de profesión odontólogo, con diez años de antigüedad en el ejercicio
independiente de su profesión. Su esposa tiene 35 años y es propietaria de un comercio de venta de ropas,
con una facturación mensual de treinta mil pesos, de los cuales ocho mil son ganancias.
El señor Pinedo había adquirido la camioneta en la concesionaria oficial de la empresa Toyota, en la ciudad
de Resistencia, el día 6 de mayo de 2010.
La señora Rodríguez, inició demanda de daños y perjuicios, por sí y en representación de sus hijos
menores, contra la empresa Toyota Argentina S.A., fabricante del vehículo. Basa su reclamo en las
disposiciones del art. 1.113 del Código Civil, en virtud de la responsabilidad por el riesgo de la cosa,
alegando defectos de diseño y fabricación de la butaca, cinturón de seguridad y habitáculo del automotor
del que fue despedido su esposo.
La empresa Toyota Argentina S.A. alega en su defensa que en el manual de instrucciones del vehículo se
señala como precaución la conveniencia de no aumentar el ángulo de inclinación del respaldo, ya que ante
ello es mayor el riesgo de lesión, y que el fallecido tenía su butaca reclinada a 117 grados, razón por la que
se deslizó del asiento y salió despedido al exterior, golpeando su cabeza contra un árbol.
1.- ¿Porque la señora Mirta Rodríguez inicia demanda por sí y en representación de sus hijos menores?
¿Qué atributo de la personalidad se encuentra involucrado?
2.- ¿Considera que la mejor opción para justificar el reclamo era recurrir a lo dispuesto por el artículo 1.113
del Código Civil? Fundamente su respuesta.
3.- La señora Rodríguez inicia la acción contra la empresa Toyota Argentina S.A. ¿Contra quién/es la iniciaría
usted, en caso de ser el reclamante?
4.- Si usted fuera la señora Rodríguez o sus hijos, ¿qué rubros o aspectos del daño reclamaría?
Fundamente su respuesta.
5. Si usted fuera el demandante, ¿en qué norma jurídica fundaría su reclamo? Fundamente su posición.
6.- Si usted fuera el juez de la causa, ¿consideraría suficiente la defensa opuesta por la empresa Toyota
Argentina S.A.? Fundamente su respuesta.
7.- ¿Qué deberes infringió la Empresa Toyota Argentina S.A. respecto del señor Luis Pinedo? ¿En qué
norma legislativa se encuentran consagrados esos derechos respecto de la víctima?