2. 1. Interpretación de los contratos:1. Interpretación de los contratos:
principios generales. Principio deprincipios generales. Principio de
conservación. Protección de laconservación. Protección de la
confianza. Principios aplicables a losconfianza. Principios aplicables a los
contratos celebrados por adhesión acontratos celebrados por adhesión a
cláusulas generales predispuestas ycláusulas generales predispuestas y
contratos de consumo.contratos de consumo.
3. Interpretar
* Explicar o declarar el
sentido de una cosa, y
principalmente el de textos
faltos de claridad.
* Etimológicamente:
desenredar, desentrañar
4. SISTEMA DEL CCC
El esquema en materia de interpretación es el siguiente:
Los contratos en general deben interpretarse de buena
fe (art. 961, que remite al art. 9 del título preliminar del
CCC ).
1. Los contratos paritarios tienen las reglas o principios generales de
interpretación (arts. 1061 y ss.).
2. Los contratos celebrados por adhesión a cláusulas
generales predispuestas tienen un régimen especial (art. 987).
3. Los contratos conexos tienen una regla especial (art. 1074)
4. Los contratos de consumo tienen sus propias
normas (arts.1094 y ss.).
Supremacía
de lo
particular
sobre lo
general
5. Principios Generales de
Interpretación
* Intención común
* Buena fe
* Interpretación restrictiva
* Significado de las palabras
* Principio de conservación
* Interpretación contextual
* Protección de la confianza
6. Intención Común
“El contrato debe
interpretarse conforme a
la intención común de las
partes y
al principio de la buena
fe”.
(art. 1061 CCC)(art. 1061 CCC)
Principio de ultraliteralidad:
la intención común de las partes y la buena fe
se privilegian sobre el sentido literal de las palabras
7. Buena Fe
Subjetiva (creencia): la impecable
conciencia de estar obrando
conforme a Derecho. Es
antecedente para la adquisición de
un derecho. Se relaciona con la
protección de la confianza que
suscita una apariencia creada.
Objetiva (Buena fe - probidad):
deber de actuar con lealtad y
rectitud.
8. Buena Fe
Deberes principales o primarios:
corresponden específicamente al modelo
contractual seleccionado por las partes,
son propios y corresponden estrictamente
al tipo elegido.
Deberes accesorios de conducta:
prestaciones accesorias o
instrumentales, fundadas en la ejecución
de la expectativa de crédito.
Diligencia, esmero, cooperación,
fidelidad, información veraz, reserva o
secreto.
9. Interpretación restrictiva
“Cuando por disposición legal o
convencional se establece expresamente
una interpretación restrictiva,
debe estarse a la literalidad de los
términos utilizados al manifestar su
voluntad.
Este artículo no es aplicable a las
obligaciones del predisponente y del
proveedor en los contratos por adhesión y
en los de consumo, respectivamente”
(art. 1062 CCC)(art. 1062 CCC)
Principio de
literalidad
Cede frente a
otros
principios:
por ej. “en la
duda a favor
del
consumidor”,
o “contra el
estipulante”
10. Significado de las palabras
““Las palabras empleadas en el contrato
deben entenderse en el sentido que les
da el uso general, excepto que tengan
un significado específico que surja de
la ley, del acuerdo de las partes o de
los usos y prácticas del lugar de
celebración confor-me con los criterios
dispuestos para la integración del
contrato.
Se aplican iguales reglas a las
conductas, signos y expresiones no
verbales con las que el consentimiento
11. Interpretación contextual
““Las cláusulas del contrato
se interpretan las unas por
medio de las otras, y a
atribuyéndoles el sentido
apropiado al conjunto del
acto”.
(art. 1064 CCC)
12. Fuentes de interpretación
“Cuando el significado de las palabras
in-terpretado contextualmente no es
sufi-ciente, se deben tomar en
consideración:
a. Las circunstancias en que se
celebró, incluyendo las negociaciones
preliminares.
b. La conducta de las partes, incluso la
posterior a su celebración;
c. La naturaleza y finalidad del
13. Principio de conservación
“Si hay duda sobre la eficacia del
contrato, o de alguna de sus
cláusulas, debe interpretarse en el
sentido de darles efecto.
Si esto resulta de varias
interpretaciones posibles,
corresponde entenderlos con el
alcance más adecuado al objeto
del contrato”.
(art. 1066 CCC)(art. 1066 CCC)
Se procura mantener
aquello que
ha sido querido
por las partes
14. Conservación del Contrato
Interpretación e integración
deberán ser tendientes a la
validez del contrato, atento
que el objetivo de las partes,
al celebrarlo, ha sido
satisfacer intereses que, de
otro modo se verían
frustrados.
15. Protección de la confianzaProtección de la confianza
“La interpretación debe proteger la
confianza y la lealtad que las
partes se deben recíprocamente,
siendo inadmisible la contradicción
con una conducta jurídicamente
relevante, previa y propia del
mismo sujeto”.
(art. 1067 CCC)
16. CONFIANZA
Entendiendo a la confianza como “la
exigencia que se impone a todo
aquel que con sus conductas o sus
manifestaciones de voluntad,
suscite en otro una razonable
creencia con respecto a ellas,
estando obligado a no defraudar
esa expectativa".
17. Doctrina de los Actos propios
* Lo que verosímilmente pudo interpretar una parte,
que generó confianza en el accionar futuro de la
otra parte.
• Deber de no malograr la confianza recíproca que
normalmente debe portar la relación contractual.
• Deber de no actuar contrariando conductas
anteriores. (ej. el que sabiendo que el acto está viciado de nulidad lo
ejecuta, no puede luego demandar la nulidad del mismo; el que cumple con un
deber moral (obligación natural), no puede luego pretender demandar la
devolución de lo pagado)
18. Expresiones oscurasExpresiones oscuras
“Cuando a pesar de las reglas
conte-nidas en los artículos
anteriores persisten las dudas, si
el contrato es a título gratuito se
debe interpretar en el sentido
menos gravoso para el obligado y,
si es a título oneroso, en el sentido
que produzca un ajuste equitativo
de los intereses de las partes”.
(art. 1068 CCC)(art. 1068 CCC)
19. Principios aplicables a los contratos
celebrados por adhesión a cláusulas
generales predispuestas
““Las cláusulas ambiguas
predispuestas por una de las
partes se interpretan en
sentido contrario a la parte
predisponente”.
(art. 987 CCC)
20. Interpretación contra el
Predisponente
Dada la disparidad de fuerzas
entre las partes y la posición
jurídica dominante del
predisponente -de predeterminar el
contrato- la interpretación de toda
oscuridad o ambigüedad debe ser
hecha en su contra, por ser quien
tuvo la posibilidad de ser claro y no
lo fue.
21. Principios aplicables a los
contratos de consumo
“Las normas que regulan las relaciones
de consumo deben se aplicadas e
interpre-tadas conforme con el principio
de protección del consumidor y el de
acceso al consumo sustentable.
En caso de duda sobre la interpretación
de este Código o las leyes especiales,
prevalece la más favorable al
consumidor”.
(art. 1094 CCC)
22. Principios aplicables a los
contratos de consumo
““El contrato se interpreta en el
sentido más favorable para el
consumidor.
Cuando existen dudas sobre
los alcances de su obligación,
se adopta la que sea menos
gravosa”.
(art. 1095 CCC)
23. Principios aplicables a los
contratos de consumo
““En caso de duda sobre laEn caso de duda sobre la
interpretación de los principiosinterpretación de los principios
que establece esta leyque establece esta ley
prevalecerá la más favorable alprevalecerá la más favorable al
consumidorconsumidor”.”.
(art. 3 LDC)
24. Principios aplicables a los
contratos de consumo
“La interpretación del contrato se
hará en el sentido más favorable
para el consumidor. Cuando
existan dudas sobre los alcances
de su obligación se estará a la que
sea menos gravosa”.
Cuando hubiere dudas sobre los
alcances, debe estarse a favor de
su liberación”.
(art. 37 LDC)