Este documento presenta un caso práctico sobre una demanda presentada por la empresa constructora COCABA S.A. contra la empresa NUÑEZ HNOS. S.R.L. y el aserradero COMAR S.C.A. por vicios ocultos en una partida de parquet comprada. COCABA alega que el parquet se expandió y desprendió luego de la instalación, violando la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Sin embargo, el juez de primera instancia y la Cámara de Apelaciones rechazaron la dem
1. Facultad de Ciencias Económicas
Instituciones del Derecho Privado I
TRABAJO PRÁCTICO Nº 6
Objetivos: lograr que el alumno:
Trabaje grupalmente, en actitud de cooperación para la realización de las
tareas encomendadas.
Realice un análisis crítico e infiera soluciones al caso.
Identifique y clasifique actos de comercio, como asimismo reconozca
conceptos relativos a los contratos y las relaciones de consumo.
Maneje textos legales y relacione con temas ya estudiados.
La empresa constructora COCABA S.A., cuya actividad principal es la edifica-
ción de inmuebles (en su mayoría departamentos) para comercializar, inició una de-
manda contra la empresa NUÑEZ HNOS. S.R.L., y el aserradero COMAR S.C.A., en
que reclama el resarcimiento por vicios ocultos (defectos en el producto que lo tornan
inadecuado para su uso normal) en una partida de parquet (pisos de madera), de
2.500 m2, que le había comprado a NUÑEZ HNOS. S.R.L. y que había sido fabricada
por COMAR S.C.A., para su instalación en un edificio. Sostiene COCABA que luego
de instalado el producto adquirido, éste comenzó a “expandirse y saltarse”, despren-
diéndose de la carpeta de cemento al que había sido adherido. Ante los reclamos que
realizara, la vendedora le recomendó cambiar el pegamento usado, pero el parquet
nuevamente se desprendió. Por ello, inició el juicio.
COCABA S.A. fundamenta su derecho en lo dispuesto por el art. 40 de la Ley
24.240, invocando la responsabilidad objetiva del fabricante y de todos los intervinien-
tes en la cadena de comercialización hasta llegar al adquirente final, consumidor o
usuario. Sostiene que, tratándose de responsabilidad objetiva, probada la entrega,
2. venta y defectos de la mercadería que la hicieron inidónea para su destino, es deber
de los demandados, para eximirse de responsabilidad, probar que la causa del daño le
es ajena. Sin embargo, el Juez de Primera Instancia rechaza la demanda por daños y
perjuicios, fundada en la ley de Defensa del Consumidor. Al elevarse la causa en ape-
lación, la Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia, por no
encuadrar el caso en la Ley 24.240.
Actividades:
1. Lea atentamente el caso. Puede consultar los Códigos para realizar las activi-
dades propuestas.
2. Responda al siguiente cuestionario:
a. ¿Considera que al caso debe aplicarse la Ley 24.240? Fundamente la res-
puesta.
b. ¿Qué debe entenderse como “relación de consumo”? Distinguir la relación
de consumo del contrato de consumo.
c. En el caso analizado, identifique los actos de comercio que aparecen enun-
ciados y señale el/los artículos e incisos del Código de Comercio que los con-
templan.
d. De acuerdo a lo anterior, clasifique los actos de comercio antes enuncia-
dos.
3. Lea el art. 40 de la Ley 24.240 y responda:
a. ¿Cuáles son las causales que pueden determinar la responsabilidad del
proveedor? ¿Qué tipo de factor de atribución se aplica en el Derecho del Con-
sumidor? Explique brevemente.
b. ¿ Cuáles son los efectos de la responsabilidad solidaria entre todos los
miembros de la cadena de producción y comercialización de bienes y servi-
cios?
c. En el caso en cuestión, si el Juez hubiera decidido aplicar este artículo para
resolver el caso, ¿qué causales de exoneración de responsabilidad tendrían
que invocar NUÑEZ HNOS. S.R.L. y COMAR S.C.A., para liberarse de la obli-
gación de resarcir por los daños?
La redacción de este caso se ha basado en el caso resuelto por la (Cámara Nacional de Apela-
ciones en lo Comercial, sala B; COCABA S.R.L. c. ASERRADERO COMAR S.C.A. •
03/12/2003. Fuente: www.laleyonline.com.ar; consultada el 19 de marzo de 2012)