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UNIDAD VII
2º clase
1
CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS
Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona,
según el caso el contratista o el prestador de servicios,
actuando independientemente, se obliga a favor de otra,
llamada comitente, a realizar una obra material o
intelectual o a proveer un servicio mediante una
retribución.
El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando
por las circunstancias del caso puede presumirse la
intención de beneficiar.
(Art. 1251 CCC)
2
PRECIO
El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en
su defecto, por decisión judicial.
Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las
partes de determinar el precio de las obras o de los
servicios…
Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global
o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede
pretender la modificación del precio total o de la unidad de
medida, respectiva-mente, con fundamento en que la obra,
el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su
costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en
el artículo 1091 (Imprevisión).
(Art. 1255 CCC)
3
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
 La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también
denominado “retribución global”, por unidad de medida, por
coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las
partes.
 La contratación puede hacerse con o sin provisión de
materiales por el comitente.
 Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno
del comitente o de un tercero.
 Si nada se convino ni surge de los usos, se presume, excepto
prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste
alzado y que es el contratista quien provee los materiales.
(Art. 1262 CCC)
4
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
 Ajuste alzado: se fija un precio inamovible.
 De coste y costas: se determina el ajuste, según las
variaciones del precio de mercado de todos los
rubros: materiales, mano de obra, etc.
 Por unidad de medida: el precio se fija por unidades
de obra o medidas técnicas (metros cuadrados;
kilómetros de ruta, etc.)
5
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DEL
PRESTADOR
a. ejecutar el contrato conforme a las previsiones
contractuales y a los conocimientos razonablemente
requeridos al tiempo de su realización por el arte, la
ciencia y la técnica correspondientes a la actividad
desarrollada;
b. informar al comitente sobre los aspectos esenciales del
cumplimiento de la obligación comprometida;
c. proveer los materiales adecuados que son necesarios para
la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo
distinto se haya pactado o resulte de los usos;
6
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DEL
PRESTADOR
d. usar diligentemente los materiales provistos por el
comitente e informarle inmediatamente en caso de que
esos materiales sean impropios o tengan vicios que el
contratista o prestador debiese conocer;
e. ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en
su defecto, en el que razonablemente corresponda según su
índole.
(Art. 1256 CCC)
7
OBLIGACIONES DEL COMITENTE
El comitente está obligado a:
a. pagar la retribución;
b. proporcionar al contratista o al prestador la
colaboración necesaria, conforme a las características
de la obra o del servicio;
c. recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en
el artículo 1256 (obligaciones del contratista o prestador).
(Art. 1257 CCC)
8
RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR
• El constructor de una obra realizada en inmueble
destinada por su naturaleza a tener larga duración
responde al comitente y al adquirente de la obra por
los daños que comprometen su solidez, y por los que
la hacen impropia para su destino.
• El constructor sólo se libera si prueba la incidencia
de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del
suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a
un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no
sean provistos por el contratista.
(Art. 1273 CCC)
9
PLAZO DE CADUCIDAD DE LA
RESPONSABILIDAD
• Para que sea aplicable la responsabilidad
prevista en los artículos 1273 –obra en ruina o
impropia para su destino- y 1274 –extensión de la
responsabilidad-, el daño debe producirse dentro
de los diez años de aceptada la obra.
(Art. 1275 CCC)
10
NULIDAD DE CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN
O LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
• Toda cláusula que dispensa o limita la
responsabilidad prevista para los daños que
comprometen la solidez de una obra realizada en
inmueble destinada a larga duración o que la hacen
impropia para su destino, se tiene por no escrita.
(Art. 1276 CCC)
11
DEPÓSITO
Hay contrato de depósito cuando una parte se
obliga a recibir de otra una cosa con la
obligación de custodiarla y restituirla con sus
frutos.
(Art. 1356 CCC)
12
PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD
El depósito se presume oneroso.
Si se pacta la gratuidad, no se debe
remuneración, pero el depositante debe
reembolsar al depositario los gastos
razonables en que incurra para la custodia y
restitución.
(Art. 1357 CCC)
13
DEPÓSITO ONEROSO
• Si el deposito es oneroso, el depositante debe
pagar la remuneración establecida para todo el
plazo del contrato, excepto pacto en contrario.
• Si para la conservación de la cosa es necesario
hacer gastos extraordinarios, el depositario debe
dar aviso inmediato al depositante, y realizar los
gastos razonables causados por actos que no
puedan demorarse. Estos gastos y los de
restitución son por cuenta del depositante.
(Art. 1360 CCC)
14
CLASES DE DEPÓSITOS
• VOLUNTARIO: El depositante es libre de elegir si quiero o
no depositar la cosa.
Regular: Solo adquiere la tenencia, no se puede
usar. Cosas No fungibles.
Irregular: Si se entrega una cantidad de cosas
fungibles, que no se encuentra en saco cerrado, se trasmite
el dominio de las cosas, aunque el depositante no haya
autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe
restituir la misma calidad y cantidad.
(Art. 1367 CCC)
15
CLASES DE DEPÓSITOS
NECESARIO: Es aquel en que el depositante no
puede elegir la persona del depositario por un
acontecimiento que lo somete a una necesidad
imperiosa, y el de los efectos introducidos en los
hoteles por los viajeros.
(Art. 1368 CCC)
16
CONTRATO DE TRANSPORTE
Hay contrato de transporte cuando una parte
llamada transportista o porteador se obliga a
trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la
otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a
pagar un precio o flete.
(Art. 1280 CCC)
17
TRANSPORTE DE PERSONAS
Es el contrato por el cual el transportista se
compromete a realizar el traslado de una persona de
un lugar a otro, predeterminados, y ésta se obliga a
pagar por ello un precio.
Comienzo y fin del transporte. El transporte de personas
comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y
desembarco.
(Art. 1288 CCC)
18
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA
Son obligaciones del transportista respecto del
pasajero:
a. proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el
disponible reglamentariamente habilitado;
b. trasladarlo al lugar convenido;
c. garantizar su seguridad;
d. llevar su equipaje.
(Art. 1289 CCC)
19
OBLIGACIONES DEL PASAJERO
El pasajero está obligado a:
a. pagar el precio pactado;
b. presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el
viaje;
c. cumplir las disposiciones administrativas, observar los
reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden
durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus
representantes impartidas con la misma finalidad;
d. acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y
peso reglamentarios.
(Art. 1290 CCC)
20
TRANSPORTE DE COSAS. DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA
El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario
en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el
contrato o, en su defecto, por los usos (art. 1305 CCC);
Está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la
recibió, excepto causa ajena;
Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios
aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte (art.
1306 CCC);
La recepción por el destinatario de las cosas transportadas y el
pago de lo debido al transportista extinguen las acciones
derivadas del contrato, excepto dolo (art. 1315 CCC). 21
TRANSPORTE DE COSAS.
OBLIGACIONES DEL CARGADOR
DEBE:
•Declarar el contenido de la carga,
•identificar los bultos externamente,
•presentar la carga con embalaje adecuado,
•indicar el destino y el destinatario,
•entregar al transportista la documentación requerida para
realizarlo.
* Si se requieren documentos especiales, el cargador debe
entregarlos al porteador al mismo tiempo que las cosas a
transportar.
(Art. 1296 CCC)
22
RESPONSABILIDAD DEL
CARGADOR
El cargador es responsable de los daños que sufran el
transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la
omisión o la inexactitud de las indicaciones o de la falta de
entrega o de la irregularidad de la documentación.
(Art. 1297 CCC)
23
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
FRENTE AL CARGADOR
El porteador que entregue las cosas al destinatario sin cobrar
los créditos propios o los que el cargador le haya
encomendado cobrar contra entrega de la carga, o sin exigir
el depósito de la suma convenida, es responsable frente al
cargador por lo que le sea debido y no puede dirigirse contra
él para el pago de sus propias acreencias. Mantiene su acción
contra el destinatario.
(Art. 1309 CCC)
24
RESPONSABILIDAD POR CULPA
• Si se trata de cosas frágiles, mal acondicionadas
para el transporte, sujetas a fácil deterioro, e
animales o de transportes especiales, el
transportista puede convenir que sólo responde si se
prueba su culpa. Esta convención no pude estar
incluida en una cláusula general predispuesta.
(Art. 1310 CCC)
25
LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Prohibición. Los que realizan habitualmente
servicios de transporte no pueden limitar las reglas
de responsabilidad precedentes, excepto en el caso
del artículo 1310 –cosas frágiles, animales,
transportes especiales, etc.-
(Art. 1313 CCC)
26
DERECHOS DEL DESTINATARIO
Los derechos nacidos del contrato de transporte
corresponden al destinatario desde que las cosas llegan a
destino, o desde que, vencido el plazo del transporte, haya
requerido la entrega al transportista.
(Art. 1304 CCC)
Sin embargo, el destinatario no puede ejercer
tales derechos sino contra el pago al transportista
de sus créditos derivados del transporte.
27
ENTREGA
• El transportista está obligado a entregar la carga
en el mismo estado en que la recibió, excepto
causa ajena.
• Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella
no tenía vicios aparentes y estaba bien
acondicionada para el transporte.
• El destinatario no está obligado a recibir cosas
con daños que impidan el uso o consumo que les
son propios.
(Art. 1306 CCC)
28
EFECTOS DE LA RECEPCIÓN DE LAS
COSAS TRANSPORTADAS
La recepción por el destinatario de las cosas transportadas y
el pago de lo debido al transportista extinguen las acciones
derivadas del contrato, excepto dolo.
Sólo subsisten las acciones por pérdida parcial o avería no
reconocibles en el momento de la entrega, las cuales deben
ser deducidas dentro de los cinco días posteriores a la
recepción.
(Art. 1315CCC)
29
CARTA DE PORTE
• El transportista tiene derecho a requerir del cargador que
suscriba un documento que contenga las indicaciones
enunciadas en el artículo 1296 (obligaciones del cargador)
y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su
emisión importa recibo de la carga.
(Art. 1298 CCC)
30
CARTA DE PORTE
• Es el documento que el cargador entrega al transportista,
por medio del cual se acredita:
1. Contenido de la carga;
2. Descripción de los bultos que serán transportados;
3. Presentar la carga con embalaje adecuado
4. Indicar destino y los datos del Destinatario
5. Entregar al transportista la documentación
necesaria.
6. El porteador debe suscribir y entregar una copia al
Cargador
31
CARTA DE PORTE
• La CARTA DE PORTE es el título probatorio de los
derechos y obligaciones de cada una de las partes
contratantes. Importa el recibo de la carga (art. 1298 CCC).
• Si no hay carta de porte, el cargador tiene derecho a exigir
al transportista que le entregue un recibo de carga,
denominado guía, con el mismo contenido de aquella -
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32
33
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Contratos de obras, servicios, transporte y depósito

  • 2. CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar. (Art. 1251 CCC) 2
  • 3. PRECIO El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios… Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectiva-mente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091 (Imprevisión). (Art. 1255 CCC) 3
  • 4. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN  La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también denominado “retribución global”, por unidad de medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las partes.  La contratación puede hacerse con o sin provisión de materiales por el comitente.  Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno del comitente o de un tercero.  Si nada se convino ni surge de los usos, se presume, excepto prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste alzado y que es el contratista quien provee los materiales. (Art. 1262 CCC) 4
  • 5. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN  Ajuste alzado: se fija un precio inamovible.  De coste y costas: se determina el ajuste, según las variaciones del precio de mercado de todos los rubros: materiales, mano de obra, etc.  Por unidad de medida: el precio se fija por unidades de obra o medidas técnicas (metros cuadrados; kilómetros de ruta, etc.) 5
  • 6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DEL PRESTADOR a. ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada; b. informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida; c. proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos; 6
  • 7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DEL PRESTADOR d. usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer; e. ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole. (Art. 1256 CCC) 7
  • 8. OBLIGACIONES DEL COMITENTE El comitente está obligado a: a. pagar la retribución; b. proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del servicio; c. recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 1256 (obligaciones del contratista o prestador). (Art. 1257 CCC) 8
  • 9. RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR • El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez, y por los que la hacen impropia para su destino. • El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista. (Art. 1273 CCC) 9
  • 10. PLAZO DE CADUCIDAD DE LA RESPONSABILIDAD • Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 –obra en ruina o impropia para su destino- y 1274 –extensión de la responsabilidad-, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra. (Art. 1275 CCC) 10
  • 11. NULIDAD DE CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD • Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita. (Art. 1276 CCC) 11
  • 12. DEPÓSITO Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. (Art. 1356 CCC) 12
  • 13. PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD El depósito se presume oneroso. Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que incurra para la custodia y restitución. (Art. 1357 CCC) 13
  • 14. DEPÓSITO ONEROSO • Si el deposito es oneroso, el depositante debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, excepto pacto en contrario. • Si para la conservación de la cosa es necesario hacer gastos extraordinarios, el depositario debe dar aviso inmediato al depositante, y realizar los gastos razonables causados por actos que no puedan demorarse. Estos gastos y los de restitución son por cuenta del depositante. (Art. 1360 CCC) 14
  • 15. CLASES DE DEPÓSITOS • VOLUNTARIO: El depositante es libre de elegir si quiero o no depositar la cosa. Regular: Solo adquiere la tenencia, no se puede usar. Cosas No fungibles. Irregular: Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, que no se encuentra en saco cerrado, se trasmite el dominio de las cosas, aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma calidad y cantidad. (Art. 1367 CCC) 15
  • 16. CLASES DE DEPÓSITOS NECESARIO: Es aquel en que el depositante no puede elegir la persona del depositario por un acontecimiento que lo somete a una necesidad imperiosa, y el de los efectos introducidos en los hoteles por los viajeros. (Art. 1368 CCC) 16
  • 17. CONTRATO DE TRANSPORTE Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete. (Art. 1280 CCC) 17
  • 18. TRANSPORTE DE PERSONAS Es el contrato por el cual el transportista se compromete a realizar el traslado de una persona de un lugar a otro, predeterminados, y ésta se obliga a pagar por ello un precio. Comienzo y fin del transporte. El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco. (Art. 1288 CCC) 18
  • 19. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA Son obligaciones del transportista respecto del pasajero: a. proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado; b. trasladarlo al lugar convenido; c. garantizar su seguridad; d. llevar su equipaje. (Art. 1289 CCC) 19
  • 20. OBLIGACIONES DEL PASAJERO El pasajero está obligado a: a. pagar el precio pactado; b. presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje; c. cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad; d. acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios. (Art. 1290 CCC) 20
  • 21. TRANSPORTE DE COSAS. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato o, en su defecto, por los usos (art. 1305 CCC); Está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena; Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte (art. 1306 CCC); La recepción por el destinatario de las cosas transportadas y el pago de lo debido al transportista extinguen las acciones derivadas del contrato, excepto dolo (art. 1315 CCC). 21
  • 22. TRANSPORTE DE COSAS. OBLIGACIONES DEL CARGADOR DEBE: •Declarar el contenido de la carga, •identificar los bultos externamente, •presentar la carga con embalaje adecuado, •indicar el destino y el destinatario, •entregar al transportista la documentación requerida para realizarlo. * Si se requieren documentos especiales, el cargador debe entregarlos al porteador al mismo tiempo que las cosas a transportar. (Art. 1296 CCC) 22
  • 23. RESPONSABILIDAD DEL CARGADOR El cargador es responsable de los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicaciones o de la falta de entrega o de la irregularidad de la documentación. (Art. 1297 CCC) 23
  • 24. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA FRENTE AL CARGADOR El porteador que entregue las cosas al destinatario sin cobrar los créditos propios o los que el cargador le haya encomendado cobrar contra entrega de la carga, o sin exigir el depósito de la suma convenida, es responsable frente al cargador por lo que le sea debido y no puede dirigirse contra él para el pago de sus propias acreencias. Mantiene su acción contra el destinatario. (Art. 1309 CCC) 24
  • 25. RESPONSABILIDAD POR CULPA • Si se trata de cosas frágiles, mal acondicionadas para el transporte, sujetas a fácil deterioro, e animales o de transportes especiales, el transportista puede convenir que sólo responde si se prueba su culpa. Esta convención no pude estar incluida en una cláusula general predispuesta. (Art. 1310 CCC) 25
  • 26. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Prohibición. Los que realizan habitualmente servicios de transporte no pueden limitar las reglas de responsabilidad precedentes, excepto en el caso del artículo 1310 –cosas frágiles, animales, transportes especiales, etc.- (Art. 1313 CCC) 26
  • 27. DERECHOS DEL DESTINATARIO Los derechos nacidos del contrato de transporte corresponden al destinatario desde que las cosas llegan a destino, o desde que, vencido el plazo del transporte, haya requerido la entrega al transportista. (Art. 1304 CCC) Sin embargo, el destinatario no puede ejercer tales derechos sino contra el pago al transportista de sus créditos derivados del transporte. 27
  • 28. ENTREGA • El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena. • Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte. • El destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios. (Art. 1306 CCC) 28
  • 29. EFECTOS DE LA RECEPCIÓN DE LAS COSAS TRANSPORTADAS La recepción por el destinatario de las cosas transportadas y el pago de lo debido al transportista extinguen las acciones derivadas del contrato, excepto dolo. Sólo subsisten las acciones por pérdida parcial o avería no reconocibles en el momento de la entrega, las cuales deben ser deducidas dentro de los cinco días posteriores a la recepción. (Art. 1315CCC) 29
  • 30. CARTA DE PORTE • El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el artículo 1296 (obligaciones del cargador) y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su emisión importa recibo de la carga. (Art. 1298 CCC) 30
  • 31. CARTA DE PORTE • Es el documento que el cargador entrega al transportista, por medio del cual se acredita: 1. Contenido de la carga; 2. Descripción de los bultos que serán transportados; 3. Presentar la carga con embalaje adecuado 4. Indicar destino y los datos del Destinatario 5. Entregar al transportista la documentación necesaria. 6. El porteador debe suscribir y entregar una copia al Cargador 31
  • 32. CARTA DE PORTE • La CARTA DE PORTE es el título probatorio de los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes. Importa el recibo de la carga (art. 1298 CCC). • Si no hay carta de porte, el cargador tiene derecho a exigir al transportista que le entregue un recibo de carga, denominado guía, con el mismo contenido de aquella - carta de porte- (Art. 1300 CCC) 32