1) El documento describe los elementos y clasificaciones de los actos administrativos según la doctrina, la ley y la jurisprudencia venezolana. 2) Define el acto administrativo y explica que puede ser dictado por órganos administrativos, judiciales o legislativos. 3) Señala que los actos administrativos se pueden clasificar por su esfera de aplicación, contenido y efectos, finalidad y relación con la ley.
Es toda manifestación o declaración de un poder público en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el control de la jurisdicción.
2. ¿Qué es un
Acto
Administrativo
según la
Doctrina, la Ley
y la
Jurisprudencia
Nacional?.
Según García
Trevijano, es la
declaración
unilateral de
conocimiento,
juicio o
voluntad,
emanada de una
entidad
administrativa
actuando en su
faceta de
derecho público,
bien tendiente a
constatar hechos,
emitir opiniones,
crear, modificar
o extinguir
relaciones
jurídicas, entre
los
administrados o
con la
administración,
bien con simples
efectos dentro de
la propia esfera
administrativa.
En la Ley
Orgánica de
Procedimientos
Administrativos
específicamente
en el Capítulo II,
de los Actos
Administrativos,
en el Artículo 7
¿Qué órganos y
entes pueden
dictar Actos
Administrativos?.
Conforme al
criterio orgánico,
también llamado
subjetivo o formal,
acto
administrativo es
el que realizan los
órganos
administrativos del
poder público y no
otros. De acuerdo
con este criterio,
sólo los órganos
administrativos
pueden producir
actos
administrativos.
De acuerdo al
criterio material,
llamado también
objetivo o
sustancial, sin
importar la
naturaleza del
órgano que lo
realiza, acto
administrativo es
aquel cuya
sustancia es
administrativa, por
lo que todos los
órganos del poder
público, ya sean
administrativos,
judiciales o
legislativos,
producen actos
administrativos,
caracterizados por
su contenido
material de
CLASIFICACIÓN:
Las clasificaciones
del acto
administrativo en
sentido restringido
que registra la
doctrina son muy
variadas; entre ellas
destacan las que
atienden a los
criterios de su esfera
de aplicación, de su
finalidad, de su
contenido o efectos
y de su relación con
la ley.
- Por su
Esfera de
Aplicación.
De acuerdo con este
criterio el acto
administrativo en
sentido restringido
se clasifica en
Interno y Externo.
En el primer, Interno
caso sus efectos se
producen al interior
de la administración
pública, como
ocurre en la
asignación de
labores y
determinación de
horario de trabajo
para cada servidor
público. El acto
administrativo
Externo, en cambio,
trasciende la esfera
de la administración
pública por producir
efectos jurídicos
respecto a los
- Por su
Contenido y
Efectos.
Se clasifican en
aquellos que
incrementan los
derechos de los
particulares, los
que restringen
tales derechos, y
los que dan
testimonio de
una situación de
hecho o de
derecho.
Actos que
incrementan los
derechos de los
particulares.
Incrementan o
fortalecen los
derechos de los
particulares o
propician el
ejercicio de los
mismos, entre
otros, los actos
administrativos
de aprobación,
de admisión, de
condonación, de
concesión, de
permiso, de
licencia y de
autorización.
Un acto
administrativo de
aprobación es
aquel por medio
del cual una
autoridad
superior autoriza
que surta efectos
el acto de una
La concesión
es un acto
administrativo
que incrementa
los derechos de
los particulares
porque faculta
a un particular
denominado
concesionario
a realizar
actividades
originalmente
atribuidas al
Estado, como
la explotación
de sus bienes o
la prestación
de los servicios
públicos
propiamente
dichos.
3. define Actos
administrativos
de la manera
siguiente: “Se
entiende por acto
administrativo, a
los fines de esta
ley, toda
declaración de
carácter general
o particular
emitida de
acuerdo con las
formalidades y
requisitos
establecidos en
la ley, por los
órganos de la
administración
pública”.
naturaleza
administrativa.
A su vez un
extenso sector de
la doctrina,
considera que en
sentido amplio el
acto
administrativo es
el realizado en
ejercicio de la
función
administración.,
que produce
efectos jurídicos.
Como señala
Agustín Codillo:
“Acto
Administrativo es
el dictado en
ejercicio de la
función
administrativa, sin
interesar que
órgano la ejerce”.
gobernados, como
acontece, por
ejemplo, en el
otorgamiento de una
licencia de
construcción.
- Por su
Finalidad.
Puede ser Preliminar
o de Instrucción,
Decisorio o de
Resolución y de
Ejecución.
Acto administrativo
Preliminar o de
Instrucción es aquel
que prepara las
condiciones para
realizar otro
posterior decisorio o
resolutivo, por lo
que constituye un
primer paso en la
adopción de una
resolución
administrativa que
establece, ratifica,
modifica o extingue
derechos u
obligaciones. Un
Ejemplo puede ser:
El que ordena la
práctica de una
inspección a una
estación
radiodifusora.
Acto administrativo
Decisorio o
Resolutivo, es el que
establece, ratifica,
modifica o extingue
derechos u
obligaciones o
derechos a cargo o a
favor de un
autoridad
inferior.
Un acto
administrativo de
admisión es por
ejemplo, aquel
realizado por un
responsable de
algún servicio
público de
acceso
controlado,
prestado en
forma directa por
el Estado, para
conferir el
acceso al mismo
a cada
solicitante.
El acto de
condonación o
dispensa consiste
en eximir a un
particular del
cumplimiento de
una obligación
de carácter
general, como la
del servicio
militar
obligatorio.
4. particular. Por
ejemplo: La
imposición de una
multa o el
otorgamiento de una
concesión para uso
de bienes de
dominio público.
Acto
administrativo
de Ejecución, es
el realizado en
cumplimiento
del decisorio o
resolutivo; es
decir, dar
cumplimiento a
la determinación
del acto
principal.
En otras palabras
en Venezuela, la
potestad de dictar
Actos
Administrativos
no es exclusiva de
las
administraciones
públicas,
nacionales,
estadales y
municipales, sino
también del Poder
Ejecutivo,
Judicial, Electoral
y Moral, a escala
nacional y de las
ramas legislativas
en cada uno de los
tres niveles de
Poder: Nacional
(Asamblea
Nacional); Estadal
(Consejos
Legislativos) y
Municipal
(Consejos
Municipales).
Actos que restringen
derechos
particulares. En
ocasiones, los
derechos de los
particulares se ven
limitados o
disminuidos por
actos
administrativos
realizados en
beneficio del interés
general o público;
las órdenes, la
expropiación y la
sanción son de
algunos tales
restrictivos.
Se entiende por
órdenes los actos
administrativos en
sentido restringido
traducidos en
mandatos o en
prohibiciones que
crean a cargo de los
particulares
obligaciones de dar,
hacer o no hacer.
La expropiación,
acto administrativo
por el cual es Estado
dispone
imperativamente,
por razones de
utilidad pública, la
adquisición de la
propiedad de un bien
ajeno mediante la
Actos que
certifican una
situación de de
hecho o de
derecho. Entre
los actos
administrativos
que dan
testimonio de
una situación de
hecho o de
derecho destacan
las inscripciones
en registros de
instituciones
públicas, como
el Registro Civil
y el Catastro; las
certificaciones o
constancias
expeditas por
autoridades
administrativas
acerca de
diversos aspectos
relativos a
personas o cosas,
como el
certificado de
estudios o la
constancia de no
tener
antecedentes
penales,
descuellan
también entre
tales actos.
Asimismo, entre
los actos
administrativos
Por su relación
con la Ley. Los
actos
administrativos
en sentido
restringido se
agrupan en
actos reglados
y en actos
discrecionales
desde el punto
de vista de su
relación con la
ley.
Se consideran
actos reglados
aquellos que se
producen con
apego a
lineamientos
muy precisos
establecidos en
los
ordenamientos
legales o
reglamentarios.
Se dice que
son actos
discrecionales
los generados
en ejercicio de
un amplio
margen de
subjetividad y
de libertad de
actuación
previsto en la
ley.
5. privación singular de
la propiedad
privada, pagando
por ello una
indemnización a
manera de
compensación por la
pérdida de la
propiedad.
en sentido
restringido que
dan testimonio
de una situación
de hecho o de
derecho, figuran
las notificaciones
y publicaciones
que informan de
aspectos
relativos a otros
actos
administrativos
y, en ocasiones,
abren plazos
para la
realización de
otros actos o la
interposición de
inconformidades.
Artículo 18.
Todo acto
administrativo
deberá contener:
- Nombre
del Ministerio u
organismo a que
pertenece el
órgano que emite
el acto.
- Nombre
del órgano que
emite el acto.
- Lugar y
fecha donde el
acto es dictado.
- Nombre
de la persona u
órgano a quien
va dirigido.
-
Expresió
n sucinta de los
hechos, de las
razones que
hubieren sido
alegadas y de los
fundamentos
ELEMENTOS.
- La
competencia,
prevista en los
artículos 18
ordinales 1, 2, 7 y
8 y 19 ordinal 4 de
la LOPA.
- La forma
en su concepción
general, atiende a
dos aspectos: La
forma como
expresión de la
voluntad de la
Administración,
prevista en los
artículos 9 y 18 de
la LOPA; y, el
procedimiento
administrativo,
previsto en los
artículos 5, 19
ordinal 4, 48, 67 y
70 de la LOPA.
- El fin,
establecido en los
“Los actos de la
administración serán
absolutamente nulos
en los siguientes
casos:
1. Cuando así
este expresamente
determinado por una
norma constitucional
o legal.
2. Cuando
resuelvan un caso
precedentemente
decidido con
carácter definitivo y
que haya creado
derechos
particulares, salvo
autorización expresa
de la ley.
3. Cuando su
contenido sea de
imposible o ilegal
ejecución.
4. Cuando
hubieren sido
dictados por
autoridades
En cuanto a los
actos anulables o
afectados de
nulidad relativa,
la ley, en su
artículo 20, ha
establecido una
cláusula de
carácter residual,
según la cual:
“Los vicios de
los actos
administrativos
que no llegaren a
producir la
nulidad de
conformidad con
el artículo
anterior, los
harán anulables”.
El vicio
atinente al
Objeto ha sido
expresamente
sancionado en
la Ley como de
nulidad
absoluta,
cuando señala
como causal de
este tipo de
nulidad el
contenido de
imposible o
ilegal
ejecución.
Sería el caso
de un acto que
imponga la
ejecución de
un delito.
6. legales
pertinentes.
- La
decisión
respectiva, si
fuere el caso.
- Nombre
del funcionario o
funcionarios que
los suscriben,
con indicación
de la titularidad
con que actúen,e
indicación
expresa,en caso
de actuar por
delegación, del
número y fecha
del acto de
delegación que
confirió la
competencia.
- El sello
de la oficina.
artículos 206 de la
Constitución y 12
de la LOPA.
- El objeto,
regulado en los
artículos 18
ordinal 6 y 19
ordinal 3 de la
LOPA.
- La causa,
consagrada en los
artículos 18
ordinal 5, 62, 89 y
19 ordinal 2 de la
LOPA.
- La
discrecionalidad,
proporcionalidad y
adecuación,
señalados en el
artículo 12 de la
LOPA.
manifiestamente
incompetentes, o
con prescindencia
total y absoluta del
procedimiento
lealmente
establecido”.
Fuente:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/assign/view.php?id=125540&action=editsubmiss
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