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EL ACTO
ADMINISTRATIVO COMO
FORMA JURÍDICA
Franklin E. Concepción Acosta
Twitter: @f_concepcion
I. TEORÍA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
1. TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Concepción Procesalista: Primera concepción del acto
administrativo en términos históricos. Es de origen francesa.
Fue el fruto de una decisión política adoptada en plena
Revolución, que consistía en excluir del conocimiento de los
jueces civiles aquellos asuntos en los cuales la administración
pública era parte, para atribuírsela a unos órganos
especializados de la propia administración denominados
contenciosos administrativos. Se hizo entonces necesario
idear alguna forma de denominar aquellos asuntos en los que
la administración pública formaba parte, surge así la noción de
acto de administración o acto administrativo.
Esta teoría al denominar acto administrativo a toda la
actividad administrativa revistió poca importancia en términos
dogmaticos. Como puede verse su nombre, teoría procesal se
debió a su carácter puramente procesal.
3
Concepción del acto administrativo como acto de poder similar a la
sentencia:
Esta concepción se atribuye a Otto Mayer, establece un paralelo entre la
actividad del poder judicial y la actividad de la administración. De la misma
forma en que el acto por excelencia de un juez es la sentencia, el de la
administración debe serlo el acto administrativo. Uno y otro serían
pronunciamientos solemnes mediante los cuales se aplica
autoritariamente la norma jurídica a un supuesto de hecho particular.
La dificultad que presenta esta concepción consiste en que si bien no
desarrolla un concepto omnicomprensivo de acto administrativo, como
hace la procesalista, refiere sin embargo, una noción muy restringida, que
asume como tal únicamente aquellas decisiones que ponían fin al
procedimiento administrativo.
TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
4
Concepción privatista del negocio jurídico: Esta concepción del acto
administrativo es la que gozó de mayor difusión en su momento. Asocia la
noción de acto administrativo al concepto de negocio jurídico propio del
derecho privado. Se resume en la definición que de acto administrativo ofrece
Guido Zanobini: Cualquier declaración de voluntad realizada por la
administración pública en ejercicio de una potestad administrativa”. Sin
embargo, la declaración de voluntad referida por el derecho privado en
materia contractual alude al concierto de voluntades expresado por la partes y
comporta por tanto un ejercicio síquico o sicológico de éstas que no se verifica
en la declaración de voluntad del acto administrativo, la que se sujeta a lo
previsto por una norma.
TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
5
2. CONCEPTO DE ACTO
ADMINISTRATIVO
6
Antecedentes.
En nuestro país, el concepto de acto administrativo se construyó en
forma pretoriana, pues no existía en el ordenamiento hasta la entrada
en vigencia de la Ley 107-13, ninguna disposición normativa que lo
definiera, en ese contexto la Suprema Corte de Justicia, mediante
sentencia de fecha 23 de julio de 2014, estableció: “el acto
administrativo es la decisión o resolución administrativa, con
efecto individuales frente a terceros dictada por la Administración,
en el ejercicio de una potestad administrativa distinta a la
reglamentaria”.
 
El Tribunal Constitucional dominicano también, desde su fundación,
hizo referencia al acto administrativo y a su carácter particular: “se
advierte además, que el objeto de la presente acción directa en
inconstitucionalidad recae sobre la comunicación u oficio ALM-AU
No. 0082/2010, de 22 de septiembre de 2010, suscrito por el
administrador local de la DGII en la provincia de Monte Cristi y
mediante el cual se le solicita al accionante el pago del monto relativo
al ITBIS deducido de las facturas a la clientela de la empresa por
venta de sus productos, por lo que se infiere que no se trata de una
resolución u ordenanza normativa de alcance general para un
sector de la economía, sino de un acto administrativo de efectos
particulares y concretos”.
2. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
7
Concepto legal (art.8 L. 107-13)
2. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
Declaración de:
8
• VOLUNTAD (Decisión)
•Proceso de exteriorización, extrinsecación intelectual, no material, que debe
ser expresado por la administración pública y entendido por las personas
mediante alguna forma de lenguaje (escrito, oral o símbolos y signos
convencionales). Aquí lo importante será diferenciar la voluntad del acto
administrativo fundamentada en la ley, de la de voluntad propia del derecho
privado prevista para los contratos que amerita un ejercicio síquico o
sicológico de las partes contratantes. Esta voluntad debe ser entendida como
una decisión, dirigida a un fin, un deseo o querer de la administración. Ej. Un
permiso, una autorización, etc.
• JUICIO
•Se refiere a los informes preceptivos u optativos que intervienen con ocasión
de u procedimiento como medida de instrucción para hacer posible el dictado
de un acto definitivo.
• CONOCIMIENTO
•Cuando certifica el conocimiento de un hecho de relevancia jurídica. Ej.
Certificaciones de situaciones consignadas en registros públicos.
2. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
Unilateral. En el acto administrativo la
emanación y el contenido de toda
declaración dependen únicamente de la
voluntad de un solo sujeto procesal, la
administración pública.
Por tanto:
▪Se excluye de la definición de acto
administrativo a los contratos,
porque suponen un concurso de
voluntades.
▪El acto es unilateral aunque se
requiera la voluntad coadyuvante o
concurrente del interesado.
Ej. La designación o nombramiento
de un servidor público.
9
 
2. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
10
Realizada en ejercicio de Función
Administrativa
La función administrativa comprende
toda (…) actividad de interés general,
otorgada conforme al principio de
juridicidad para regular, diseñar,
aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y
controlar políticas públicas o
suministrar servicios públicos. (aunque
éstos tengan una finalidad industrial o
comercial y siempre que no asuman un
carácter legislativo o jurisdiccional).
(Artículo 2 de la ley 247-12).
2. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
11
Ley Orgánica de la Administración Pública (Ley 247-12).
Por una Administración Pública
•La Administración Pública Central (Presidencia de la República, Vice
presidencia, Ministerios, Consejo de Ministros, Direcciones Generales,
etc.).
•Organismos Autónomos (descentralización con personalidad jurídica
propia en base a la ley y autonomía).
•Organismos públicos no estatales: (Corporaciones públicas de
profesionales, universidades, clubes, sociedades comerciales con
carácter público).
•Gobiernos Locales (Alcaldías, Municipios y Distritos Municipales).
2. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
12
Que produce efectos jurídicos
directo, individuales e inmediatos
El acto administrativo crea, modifica o
extingue la situación jurídica del interesado,
afecta sus derechos subjetivos. Dichos
efectos deben emanar del acto perse, no
están condicionados a un acto previo, por
tanto, los informes, notificaciones y
requerimientos previos de efectos
indirectos o mediatos no deben ser
entendidos como actos administrativos en
sentido estricto. De otra parte, los efectos
del acto administrativo deben tener un
alcance concreto, particular, lo que lo hace
diferentes del reglamento.
2. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
13
3. TIPOLOGÍA DEL
ACTO
ADMINISTRATIVO
14
Los actos administrativos pueden ser:
▪ Actos definitivos, firmes, confirmatorios, consentidos, que
crean estado y de trámite.
▪ Actos favorables, de gravamen y de doble efecto.
▪ Actos singulares, generales y mixtos.
▪ Actos simples y complejos.
▪ Actos presuntos.
3. TIPOLOGÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
15
4. MANIFESTACIÓN
DE LA ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA
16
4. MANIFESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Hecho administrativo
Vía de hecho administrativa
Contrato administrativo
El reglamento
17
4. MANIFESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Diferencias del reglamento respecto del acto administrativo
▪ El reglamento tiene carácter normativo (innova el ordenamiento), el acto
administrativo aplica el derecho.
▪ Ese mismo carácter normativo del reglamento hace que sea posible
impugnarlo tanto mediante una acción directa en inconstitucionalidad como
mediante recurso contencioso administrativo. Mientras que el acto
administrativo solo puede ser objeto de legalidad ordinaria.
▪ El reglamento tiene efecto general, el acto administrativo tiene efecto
particular, individual, concreto.
▪ El acto administrativo adquiere eficacia (surte efectos a partir de la
notificación), el reglamento la adquiere a partir de la publicación.
▪ Como todo acto administrativo debe intervenir conforme a una norma (ley)
general preexistente que bien pudiera ser un reglamento, existe entonces
una relación de jerarquía normativa del reglamento respecto del acto
administrativo.
18
4. MANIFESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
19
Diferencias del reglamento respecto del acto
administrativo
▪El acto administrativo luego de ser consentido en su contenido, no puede
ser revocado en sede administrativa salvo que se trate de un acto
desfavorable, el reglamento en cambio sí puede ser objeto de revocación.
▪En cuanto a la motivación la ley (art. 9) exige que el acto administrativo sea
motivado a pena de nulidad. En el reglamento en cambio no existe esa
formalidad con tanto rigor.
▪El procedimiento para conocer uno y otro acto es diferente. Para el acto se
sigue el procedimiento previsto por la ley y el art. 15 de la ley 107-
supletoriamente, para el reglamento rige el art. 30 y s de la referida ley.
▪Pudiera decirse además que el acto administrativo en su proceso de
aprobación adolece de un déficit le legitimidad con relación al reglamento
que conlleva la celebración de vistas públicas y consulta con los sectores
interesados.
Determinar si se trata de un acto administrativo general o de un reglamento.
I. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en fecha 03 de agosto de 2018 dictó la resolución
Núm. 00246, mediante la cual ordena el desalojo inmediato y re-ubicación de los sembradores y
productores de fresa ubicados en Valle Nuevo, Constanza, bajo el argumento de tratarse el lugar de
desalojo de un área protegida y afectar negativamente la referida actividad agrícola el medio ambiente.
II. El Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes, en fecha 03 de agosto de 2018 dictó la resolución Núm.
0004, mediante la cual establece nuevos requisitos o condiciones para la obtención de una licencia de
instalación y operación de una plata de GLP, otorgando un plazo de 6 meses al sector empresarial a fin de
acogerse a las nuevas condiciones establecidas, dispone además un reajuste de las tasas por servicios.
III. El Ministerio de Deporte, en fecha 4 de agosto de 2016 dictó la resolución 24-16, mediante la cual
dispone un aumento de salario para todos los servidores públicos de dicha entidad, con efectividad al 1 de
septiembre de ese mismo año.
IV. En fecha 25 de agosto de 2018, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto marcado con el Núm.
035-2018, declaró de utilidad pública e interés social la adquisición de la varios inmuebles, entre los cuales
se hallan las parcelas núm. 1583 y 1584 del Distrito Catastral núm. 5, del municipio Luperón, Provincia
Puerto Plata (TC-0127-13).
IV. MANIFESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Ejercicio
s.
20
5. VALIDEZ DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
21
Un acto administrativo es válido
cuando ni en el procedimiento
de elaboración, ni en su
contenido, se advierte
contravención al ordenamiento
jurídico. Es decir, si el acto
administrativo se produce de
acuerdo con la norma entonces
será válido.
5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
22
5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
2
3
Presunción de validez (art. 10 de la Ley
107-13)
▪ Efectos. De la presunción de validez del acto administrativo
deriva básicamente, la auto tutela declarativa (el acto
administrativo posee fuerza de obligar y la administración no
necesita acudir a la jurisdicción para validarlo, constituye un
título ejecutorio) y la auto tutela ejecutiva (una vez el acto
administrativo es dictado y se cumple con las condiciones de
eficacia, por la administración podrá proceder a su ejecución sin
necesidad de procurar auxilio de otra autoridad.
▪Juris tantum. Lo que significa que la validez del acto
administrativo es relativa y por tanto, el interesado podrá
acreditar la irregularidad del mismo por ante la autoridad
administrativa o jurisdiccional y perseguir su nulidad de
conformidad con el procedimiento establecido.
V. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
2
4
▪ Justificación de esta presunción. Si la ejecución de los actos
administrativos pudiera suspenderse por efecto de los recursos
ocasionaría una paralización de la administración que entonces
estaría impedida de proteger el interés general.
▪La tutela cautelar como contrapeso del carácter ejecutivo de
los actos administrativos. Las personas que resultaren
afectadas en sus derechos por el dictado de un acto
administrativo pueden suspenderlo demandando la adopción de
medidas cautelares por ante la jurisdicción contenciosa
administrativa. (Ley 13-07, art. 7 y ss.).
Requisitos de validez del acto administrativo
Todo acto administrativo será válido o legal, a partir del concurso de
cuatro requisitos esenciales dispuestos por el artículo 9 de la ley
107-13, que son: competencia, procedimiento, finalidad y motivación.
V. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
25
Competencia: Se define como el conjunto de atribuciones y potestades
reconocidas por la ley a un órgano o ente de la administración pública.
Eso significa que para que un acto administrativo sea válido o legal es
preciso que el órgano del cual emane esté autorizado por la ley para su
dictado. Roberto Dromi asocia la competencia de los entes y órganos
con la capacidad para actuar de las personas. Solo que, refiere el autor,
la capacidad para las personas es la regla y la incapacidad la excepción.
Con la competencia sucede lo contrario.
 
Jurisprudencia
Este tribunal considera que el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, al actuar en la forma en que lo hizo, no solo
conculcó el derecho de propiedad de la ciudadana Elena Rivera Díaz,
sino que además, no observó el debido proceso, toda vez que la
destrucción y demolición de la mejora que erigió Elena Rivera Díaz no
fue la consecuencia de una decisión de autoridad competente, sino la
actuación de una autoridad desprovista de facultad para actuar en tal
sentido, por tanto se trata de un acto nulo de pleno derecho, en vista de
que la aludida ley 174-09, no prevé la posibilidad de que el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales pueda demoler una mejora sin
contar con una decisión emitida por una autoridad judicial
competente. (TC-0078-13).
5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
26
Transferencia del ejercicio de la competencia: Roberto Dromi en su
obra “acto administrativo” refiere 5 formas de transferencia del
ejercicio de la competencia, que son:
Delegación. Un órgano superior, siempre que esté autorizado por la
ley, puede transferir el ejercicio de sus competencias a su inferior
jerárquico. Así también el artículo 57 de la Ley 247-12, define qué debe
entenderse por delegación: “la delegación consiste en la transferencia
del ejercicio de la competencia por parte de un ente u órgano
delegante a otro ente u órgano delegado inferior o no y sin que el
ente u órgano delegante pierda la atribución transferida.
Avocación. El órgano superior puede asumir el ejercicio de las
competencias propias de sus órganos inferiores jerárquicos,
avocándose al conocimiento y decisión de cualquier cuestión concreta,
a menos que la ley lo prohíba. El artículo 77 de la Ley 247-12 establece
que cualquier superior jerárquico, sin necesidad de norma habilitante
previa, de oficio o a instancia de parte, puede avocarse al
conocimiento y decisión de un asunto concreto y determinado, incluso
por razones de oportunidad, conveniencia o mérito que
ordinariamente o por delegación sea de la competencia de cualquiera
de sus inferiores.
5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
27
Refiere Dromi que esta forma de transmisión del ejercicio de la
competencia en la actualidad ha devenido en poco utilizada, dado que
existen otros medios más directos que permiten obtener los mismos
resultados, por ej. indicándole el órgano superior al inferior cual es la
solución que él considerada adecuada, para que éste la adopte sin que sea
necesario avocarse.
Sustitución. El superior común a dos órganos puede disponer la
transferencia de la competencia de uno a otro en procedimientos
concretos cuando la necesidad del servicio lo haga conveniente, salvo que
una norma legal o reglamentaria lo prohíba.
Subrogación. En caso de excusación o recusación, la competencia de
transfiere del órgano excusado o recusado al órgano subrogante previsto
por el ordenamiento jurídico. A falta de previsión deberá ser designado
por el órgano superior jerárquico del órgano subrogado. (Ver art. 19 de la
ley 107-13).
Suplencia. Las ausencias temporales o definitivas de los agentes públicos
deben ser cubiertas por el suplente previsto por el ordenamiento jurídico.
El suplente sustituye al titular para efecto legal, y ejerce las competencias
del órgano titular con la plenitud de facultades y deberes que ellas
contienen.
5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
28
▪ El artículo 9 de la Ley 107-13 establece que solo serán válidos los actos
administrativos que se sujeten a los procedimientos establecidos por el
ordenamiento jurídico. Este requisito de validez, al igual que la
competencia está íntimamente ligado al principio de legalidad, pues un
acto administrativo que se hace al margen del procedimiento
preestablecido por la ley es evidente que deviene en ilegal.
▪ Cada ley sectorial establece su procedimiento para el dictado de los
actos administrativos y éste a su vez se complementa en caso de ser
necesario del procedimiento común previsto por los artículos del 15 al 29
de la Ley 107-13.
▪ El procedimiento tiene además raigambre Constitucional (art. 69.10). El
Tribunal Constitucional, desde 2012 se ha pronunciado en múltiples
ocasiones acerca del debido proceso de ley, estableciéndolo en una
doble dimensión, como garantía y como derecho fundamental. De
manera que la inobservancia del debido proceso puede dar lugar a un
control de legalidad y a un control de constitucionalidad mediante la
acción de amparo.
▪ Cuando se trata de actos administrativos que emanan de órganos
colegiado la ley (art. 55) adiciona otros elementos al procedimiento.
(convocatoria, agenda, quórum).
5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
29
Procedimiento
Jurisprudencia
(TC-0234-15)
El debido proceso administrativo implica la sumisión de la
administración a la Constitución y a las leyes, no solo ante la presencia
de conflictos que se diriman en sede administrativa, sino que, como bien
señala la jurisprudencia constitucional colombiana:
Se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración
pública en la realización de sus objetivos estatales, lo que implica que
cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de
los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos
que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los
ciudadanos. (Corte Constitucional Colombiana. Sentencia 500-11 de
fecha 29 de junio de 2011).
V. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
30
● La motivación comprende las razones de hecho y de derecho en que
se apoya el acto administrativo. Es la fundamentación fáctica y
jurídica de él. La regla es la obligatoriedad de la motivación de los
actos administrativos por parte de la administración. El artículo 9
de la Ley 107-13 dispone: “la motivación se considerará un requisito
de validez de todos aquellos actos administrativos que se
pronuncien sobre derechos, tengan un contenido discrecional o
generen gasto público”.
● La motivación posee de acuerdo con la Ley 107-13 una doble
dimensión, de una parte es un derecho de las personas que
participan como interesados en un procedimiento (art. 4.2) y de la
otra constituye una obligación de la administración (art. 6.2).
● Este requisito de validez está íntimamente ligado al principio de
legalidad, en ese sentido ha establecido la Corte Suprema de Justicia
de la Nación (Argentina).
V. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Motivación
Jurisprudencia
Requerir la motivación explícita como recaudo de la validez del acto
administrativo no puede calificarse como un rigorismo formal, ya que se
trata de una exigencia que por imperio legal, es establecida como
elemental condición para la real vigencia del principio de legalidad en la
actuación de los órganos administrativos, presupuesto ineludible del
estado de derecho y del sistema republicano de gobierno. (CSJN,
07/12/99 caso Goldemberg, Carlos Alberto VS Municipalidad de la
ciudad de Buenos Aires, Fallo 322:3066).
Desde el punto de vista del administrado la motivación se traduce en una
mayor protección de sus derechos individuales, en la medida en que su
cumplimiento hace posible que conozcan de manera expresa y efectiva
las razones que justificaron el dictado del acto.
El Tribunal Constitucional dominicano también se ha referido a la
motivación de los actos administrativos.
5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
32
Jurisprudencia
p) […] el deber que tienen los inspectores de trabajo como entes pertenecientes a un órgano
de la administración, de motivar los actos administrativos en donde se vayan a pronunciar
sobre derechos o situaciones jurídicas que sean reclamados por los administrados en
relación con una disposición dispuesta en el código de trabajo, está contenida, por demás,
en el principio cuarto artículo 3° de la Ley Núm. 107-13, de Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
q) Cabe resaltar que sobre el deber de motivación de los actos administrativos la Corte
Constitucional de Colombia ha establecido que:
La motivación de los actos administrativos proviene del cumplimiento de preceptos
constitucionales que garantizan que los particulares tengan la posibilidad de contradecir
las decisiones de los entes públicos ante las vías gubernativa y judicial, evitando de esta
forma la configuración de actos de abuso de poder. De esta forma, le corresponde a la
administración motivar sus actos y a los entes judiciales decidir si tal argumentación se
ajusta o no al ordenamiento jurídico.
La necesidad de motivación del acto administrativo no se reduce a un simple requisito
formal de introducir cualquier argumentación en el texto de la providencia. Por el contrario,
esta Corporación ha acudido al concepto de “razón suficiente” para señalar que la
motivación del acto deberá exponer los argumentos puntuales que describan de manera
clara, detallada y precisa las razones a las que acude el ente público para retirar el servicio al
funcionario.
5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
33
Dado que la falta de motivación de los actos en cuestión
involucra la violación al debido proceso, los preceptos de un
Estado de Derechos y los principios democráticos y de
publicidad del ejercicio de la función pública, la Corte ha
recordado que tal vicio constituye una causal de nulidad de los
actos administrativos que incurran en ese defecto […].
5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
34
Finalidad del acto administrativo.
El artículo 9 de la Ley 107-13, que será válido el acto administrativo en
la medida en que respete los fines previstos por el ordenamiento
jurídico. Esto significa que el ejercicio de las potestades
administrativas, discrecional o reglada debe atender a los fines fijados
por el ordenamiento jurídico, es decir al interés general o bienestar
común.
Cuando la administración pública en el ejercicio de las potestades que
le acuerda la norma se aparta de los fines fijados por dicha norma
para atender a fines particulares, incurre entonces en lo que se
conoce como desviación de poder.
5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
35
6. EFICACIA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
36
Contenido. La eficacia de los actos administrativos se refiere a la
posibilidad de que los mismos surtan el efecto esperado una vez se
cumpla con su notificación regular o su publicación, según el acto sea
de efecto particular o general. No deben confundirse validez del acto
administrativo con eficacia. La validez se refiere a la sumisión del acto
con el ordenamiento, previo concurso de los requisitos que la
determinan, la eficacia como ya se apuntó se refiere al hecho de surtir
efecto, por tanto de crear, modificar o extinguir una situación jurídica.
El acto administrativo, una vez notificado regularmente o publicado se
considera ejecutivo y ejecutorio; ejecutivo por cuanto tiene fuerza de
obligar y se presume su validez, ejecutorio por cuanto la administración
en caso de incumplimiento voluntario puede proceder a su ejecución
coactiva sin necesidad de procurar auxilio judicial.
6. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
37
Inicio de la eficacia (art. 12 ley 107-13).
6. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
38
6. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
39
La notificación
▪ Objeto de la notificación: enterar al interesado acerca de la
existencia del acto a fin de que éste, o lo acepte (acto consentido)
o reaccione defensivamente en su contra.
▪ Carácter instrumental de la notificación con relación al derecho
de defensa.
▪ Requisito de validez de la notificación. (texto íntegro del acto, vía
de recurso procedente, plazo y jurisdicción).
▪La notificación como elemento determinante de la existencia del
acto administrativo.
6. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
40
La publicación
Suspensión de la eficacia. (Art. 7 de la Ley 13-07 y 44, párrafo de la
Ley 107-13).
Ejercicio: Eficacia y Notificación Digital.
Estudiar y analizar la Norma General Núm. 03-2011, de la DGII,
sobre notificación digital. Revisar a tales fines, los artículos 13, 4.27,
5.24 de la Ley 107-13, 55 y 56 de la Ley 11-92, y como parámetro de
comparación la Ley española sobre procedimientos administrativos
Núm. 39/15 de fecha 1° de octubre de 2015.
7. INVALIDEZ DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
(art.14).
41
7. INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
42
Actos nulos de pleno derecho
Características:
1. Implican una infracción grave al ordenamiento.
2. Dicha infracción no se subsana.
3. La consecuencia legal es la nulidad absoluta.
4. La nulidad de pleno derecho es imprescriptible.
Son nulos de pleno derecho:
✔Los que subvierten el orden constitucional.
✔Los que violan derechos fundamentales.
✔Los dictados por un órgano manifiestamente incompetente.
✔Los que prescinden por completo del procedimiento.
✔Los carentes de motivación.
✔Los de contenido imposible.
✔Los constitutivos de infracción penal.
✔Los que incurran en infracciones sancionadas con la nulidad.
Actos anulables
Características:
1. Implican una infracción leve al ordenamiento.
2. Dicha infracción es subsanable.
3. La consecuencia legal no implica necesariamente la nulidad
del acto.
4. Están sujetas a prescripción.
Son anulables:
VII. INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
43
8. REVISIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
44
45
8. REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
46
8. REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2. EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
47
48
1. EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
a) Proceso y Procedimiento.
Los conceptos proceso y procedimiento, por lo general,
suelen emplearse en un mismo sentido, sin embargo, no
significan lo mismo. El proceso, refiere Frolilán Tavares
hijo, es un concepto género que supone una situación
jurídica compleja en virtud de la cual las personas acuden a
los tribunales a objeto de que le resuelva acerca de una
petición, bien acogiéndola o desestimándola. El
procedimiento por el contrario es un concepto especie del
género proceso que hace alusión a las diferentes
actuaciones o trámite que se realizan con ocasión del
proceso. En sentido gráfico el proceso viene siendo una
escalera, mientras que el procedimiento lo conforman los
escalones.
49
1. EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
b) Fundamentos constitucionales (art. 138.2 de la
Constitución).
El procedimiento para el dictado de los actos administrativos en
el ordenamiento jurídico dominicano encuentra su fundamento
en la Constitución, en cuyo artículo 138, establece entre otras
cosas, una reserva de ley a tal objeto.
Art. 138. […] la ley regulará:
2. El procedimiento a través del cual deberán producirse las
resoluciones y los actos, administrativos, garantizando la
audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que
establezca la ley.
50
1. EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
c) Autonomía de los procedimientos previstos en leyes
sectoriales con relación a la Ley 107-13.
Contrario a lo que pudiera pensarse, la Ley 107-13, sobre los
derechos de las personas en sus relaciones con la
administración y de procedimiento administrativo, no
sustituye los procedimientos administrativos establecidos por
leyes sectoriales, más bien, reconoce su autonomía y
únicamente prevé una esfera de garantías comunes que no
pretenden otra cosa que dotar dichos procedimientos
particulares de mayores garantías.
d)Carácter supletorio de la ley.
Como los procedimientos previstos por leyes sectoriales, sobre
todo, aquellos que anteceden a la entrada en vigor de la Ley
107-13, no necesariamente armonizan con esta última norma y
adolecen a menudos de un déficit de legitimidad democrática,
la referida ley posee entonces carácter supletorio respecto de
aquellos aspectos en que haya insuficiencia de garantía.
e)Carácter derogatorio respecto de disposiciones contrarias.
En lo que respecta a aquellas disposiciones de leyes sectoriales,
especiales o generales, que sean contrarias a la Ley 107-13, los
mismos son objeto de derogación.
51
1. EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
2. Principios
Informadores del
Procedimiento
Administrativo.
52
El procedimiento administrativo se orienta
por diversos principios, que lo permean
durante todo su trayecto y dotan al propio
tiempo a quienes participan de él de mayores
garantías. A continuación nos referiremos en
forma breve a algunos de ellos.
Juridicidad (art. 3.1). También llamado
legalidad, procura sencillamente que toda la
actividad administrativa, por tanto, el
procedimiento, se sujete plenamente al
ordenamiento jurídico del Estado, de no
hacerlo deviene en ilegal.
53
2. Principios Informadores del
Procedimiento Administrativo
Debido proceso administrativo (arts. 69.19 de
la Const., 3.22 de la L. 107-13). Toda actividad
administrativa, por tanto, el procedimiento
para dictado de los actos administrativos
deberá seguir el conjunto de pautas y reglas
mínimas establecidas con carácter previo en la
ley y la Constitución, con pleno respeto de las
garantías de contradicción, defensa e igualdad.
Celeridad o economía procesal (art. 3.19). En
cuya virtud el procedimiento administrativo se
efectuará optimizando el uso del tiempo,
dentro de un plazo razonable y evitando
dilaciones innecesarias.
54
2. Principios Informadores del
Procedimiento Administrativo
55
2. Principios Informadores del
Procedimiento Administrativo
Oficiosidad o impulso de oficio (art. 26 p. II). Los actos de
instrucción e investigación se realizarán de oficio, sin
perjuicio del derecho de los interesados a proponer
aquellas diligencias o actuaciones que consideren
pertinentes.
Libertad probatoria (art. 27.a). La administración y quién
participe de un procedimiento administrativo tiene
derecho a aportar y hacer valer cualquier medio de prueba
admitido en derecho y practicado de conformidad con los
principios de la legislación procesal.
Contradicción (art. 26. IV). Quienes intervienen en el
procedimiento tienen derecho en términos de igualdad, a
ser oídas a hacer alegaciones, a proponer medidas y a
aportar pruebas que favorezcan sus pretensiones.
Transparencia y participación (art. 21 p. III). Los interesados
tendrán durante toda la sustanciación del procedimiento, el
derecho a acceder al expediente para revisar y copiar documentos
y consignar cualquier tipo de escrito de alegatos y pruebas.
Proporcionalidad (art. 3.9). Las decisiones de la administración,
cuando resulten restrictivas de algún derecho o supongan un
efecto negativo para las personas que participan del
procedimiento, habrán de respetar el principio de
proporcionalidad. Esto significa que deben balancearse
adecuadamente el interés común o general que pretenda
resguardase como pretexto para denegar, restringir o suprimir
algún derecho.
Principio de buena fe (art. 3.14). En cuya virtud la administración
pública y las personas que participan de un determinado
procedimiento presumirán el comportamiento legal de uno y otro
en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
56
2. Principios Informadores del Procedimiento
Administrativo
Principio de ética (art. 3.21). En cuya
virtud todo el personal al servicio de la
administración pública y en general toda
persona que participa de un
procedimiento deberá actuar con
rectitud, honestidad y lealtad.
57
2. Principios Informadores del
Procedimiento Administrativo
3. Deber de objetividad de los
funcionarios y autoridades públicas.
(art. 19).
58
● Obligación: Los funcionarios y autoridades públicas están en el deber de
apartarse del dictado de aquellos actos administrativos que puedan suponer
para él un conflicto de intereses. En este supuesto el funcionario incurso en
causal de apartamiento se inhibe o abstiene de participar en el procedimiento.
● Recusación. Si existiendo motivos razonables para que un funcionario o
autoridad administrativa no participe del dictado de un acto administrativo,
entonces los interesados podrán conseguir su apartamiento del procedimiento
recusándolo.
● Causales de apartamiento. La ley no es limitativa en cuanto a este aspecto,
refiere a modo de enunciación como causa de excusación la existencia de
vínculos de consanguineidad con parentesco, amistad, enemistad o servicios
profesionales con algunas de las partes que participan de un procedimiento.
59
3. Deber de objetividad de los funcionarios y autoridades
públicas. (art. 19).
Autoridad competente. Corresponde al superior jerárquico del
funcionario que se inhibe recusado, verificar si concurre o no alguna
causa de apartamiento y motivar adecuadamente en este sentido.
 
La carencia o insuficiencia de motivación como causa de nulidad
del acto resolutivo de recusación o inhibición.
60
3. Deber de objetividad de los funcionarios y
autoridades públicas. (art. 19).
4. Capacidad para
obrar
61
62
4. Capacidad para obrar
▪Las personas físicas mayores de edad.
▪Las personas jurídicas.
▪Los entes y órganos de la administración
pública.
5. Interés
63
64
5. Interés
▪ Diferencia entre interés jurídico e interés legítimo
▪ Quienes pueden intervenir como interesados en el proceso
administrativo?
 
Si una persona solicita autorización para instalar y operar
una estación de expendio de GLP al Ministerio de Industria,
Comercio y MIPYMES, desde luego que tiene interés para
intervenir en dicho procedimiento, pues lo hace como titular
de un derecho, el derecho a la libre empresa o libre
comercio, probablemente, tal vez el derecho al trabajo. Pero
si a una distancia próxima del lugar donde se pretende
instalar la referida estación (menos de 3000 metros lineales),
opera conforme a la ley, otra estación de expendio de GLP,
desde luego que sin haber participado en el procedimiento
iniciado en principio, dicha persona tiene también interés
para participar de él, en tanto la decisión que intervenga
podría afectarlo en su derecho e intereses.
65
5. Interés
Por su parte, las personas localizadas en el vecindario, si entienden que
dicha estación de GLP, podría en riesgo su seguridad y salud, también
podrían intervenir en el procedimiento, bajo el entendido de que la
concesión de una habilitación para operar dicho negocio les afectaría. Y
por último alguna fundación medio ambiental, bajo el argumento de
evitar situaciones que dañen el medio ambiente, podría también
intervenir en el procedimiento.
6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
66
6. ETAPAS DEL
PROCEDIMIENTO
•1. Iniciación
•2. Instrucción
•3. Finalización
67
6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
1. INICIACIÓN
A. De oficio:
▪ Órgano competente.
▪ Órgano superior.
▪ Otra administración.
▪ Denuncia.
Acto de iniciación.
Puede haber un período previo de información. (p. ej. si hay
denuncia).
6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
B. Solicitud de parte. (requisitos):
▪ Datos de identidad y domicilio del interesado.
▪ Objeto de la solicitud y soporte documental.
▪ Datos accesorios: (fecha, identificación del órgano a que se
dirige, firma del solicitante).
Punto de partida: acuse de recibo.
Subsanación o enmienda de aspectos formales.
Desistimiento.
69
6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
2. INSTRUCCIÓN.
Impulsión de oficio u oficiosidad.
▪ El procedimiento administrativo se iniciará de oficio o a instancia de
parte interesada (art. 22).
▪ La administración de oficio, deberá recabar todas las pruebas necesarias
para adoptar la mejor decisión, en resguardo del derecho de los
interesados. (art. 26).
▪ Los actos de instrucción e investigación se realizarán de oficio, sin
perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones
que consideren pertinentes. (art. 26 p. II).
▪ Adopción de medidas provisionales de oficio (art. 25).
6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
Justificación de la oficiosidad.
▪ Finalización del procedimiento como obligación y derecho (arts. 4.3, 6.3, 25).
▪ Plazo límite de resolución (art. 20).
▪ Responsabilidad patrimonial en caso de dilación o no resolución a tiempo (arts.
20 y 28).
▪ Caducidad como forma de finalización (art. 28).
Garantías de procedimiento.
▪ Acceso permanente a expediente (art. 21 párrafo 3).
▪ Proponer diligencias (art. 26 párrafo 2).
▪ Aportar prueba, datos e información, incluso informes y peritajes (art. 26 párrafo
3 y 4).
▪ Hacer alegaciones (art. 26 párrafo 4).
▪ Derecho de audiencia (art. 138 de la Constitución, considerando sexto 61 párrafo
2 L. 107-13).
6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
72
Libertad de prueba.
Los actos de instrucción o investigación podrán consistir en cualquier
medio de prueba admitido en derecho y practicado de conformidad con
los principios característicos de la legislación procesal. (art. 27.a).
Medidas provisionales (art. 25).
▪ Que son y que pretenden?
▪ Caracteres: (legalidad, instrumentalidad, provisionalidad
▪ Oportunidad: (antes, durante y después de iniciado el procedimiento)
▪ Presupuestos de procedencia. (fumus boni iure, periculum).
6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
Responsabilidad patrimonial derivada del procedimiento.
▪ Responsabilidad subjetiva (art. 57).
▪ Derivada del incumplimiento de los plazos (art. 20).
▪ Alteración, sustracción o pérdida del expediente (art. 21 párrafo 2).
▪ Renuencia a recibir una petición (art. 23 párrafo 5).
▪ Inactividad administrativa (art. 28 párrafo 3).
▪ Participación de un funcionario incurso en una causal de apartamiento
(art. 19 p. 1 y 3).
6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
3. FINALIZACIÓN
▪ Doble dimensión de la finalización del procedimiento.
a. Obligación de la administración: La administración pública está
obligada a finalizar los procedimientos administrativos iniciados por
ella mediante una resolución definitiva bien informada y dentro del
plazo establecido por la ley (art. 6.3).
b. Derecho del administrado (art. 4.3).
▪ Inactividad administrativa contraria a derecho.
El incumplimiento por parte de la administración de este deber legal es
considerado como una contravención a la ley.
74
6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
3. FINALIZACIÓN
▪ Consecuencia jurídica de la inactividad (art. 28).
a. Responsabilidad patrimonial.
b. Silencio administrativo.
c. Recurso de retardación.
▪ Diferentes formas de finalización del procedimiento administrativo.
a. Resolución definitiva.
b. Desistimiento.
c. Renuncia de derecho.
d. Caducidad.
e. Imposibilidad material para continuarlo.
f. Acuerdo convencional.
75
7. EJECUCIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
76
7. EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
77
A) Ejecución voluntaria
El acto administrativo ha de ser cumplido de manera
voluntaria por la persona a la que vincula y solo ante la
renuencia de ésta a su cumplimiento, previo a ser puesta
en mora, procederse a la ejecución forzada.
B) Ejecución forzosa
▪Potestad de auto tutela ejecutiva. Aquí lo primero que
hay que referir es que la administración se beneficia de
una potestad de auto tutela que le permite por la validez
del acto administrativo, proceder por ella misma, sin
intervención de terceros a ejecutar el acto
administrativo.
▪Condiciones para la ejecución. La Ley 107-13 (artículo
29) no refiere nada en torno a las condiciones necesarias
para proceder a la ejecución de los actos administrativos.
Esto no impide sin embargo que a partir de la experiencia
comparada y con base en el privado propio podamos
establecer cuáles son estas condiciones.
7. EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
78
▪Debe existir un título ejecutorio que para el caso
será un acto administrativo, este acto administrativo
no tiene que ser firme pero claro sí definitivo.
▪Este acto es preciso haberlo notificado al
interesado, la legislación comparada establece que
con intimación a cumplir voluntariamente.
▪La doctrina ha establecido que el acto a ejecutar ha
de poseer un grado de determinación suficiente, de
manera que la obligación que impone no deba ser
concretizada mediante especificaciones posteriores,
ej. una determinación impositiva por puede
disponer únicamente que deban pagarse los
impuestos sobre RENTAS e ITBIS.
7. EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
79
C) Distintos medios de ejecución previstos por la
ley (art. 29).
 
1. Apremio sobre el patrimonio (embargos):
▪ Esta reservados para actos administrativo que
imponen una obligación de dar, de satisfacer el
pago de cierta suma.
▪ De acuerdo con la doctrina es la modalidad de
ejecución más importante ante la creciente
monetización de las obligaciones.
▪ El procedimiento a seguir es el previsto en el
código tributario (art. 91 y ss).
7. EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
80
C) Distintos medios de ejecución previstos por la
ley (art. 29).
 
2. Ejecución subsidiaria.
▪ Es aplicable para los actos administrativos que
imponen una obligación de hacer. La
administración, por ella misma o por un tercero,
realiza la conducta que impone el acto.
▪ En estos casos el destinatario del acto corre con
los gastos que implique la ejecución del acto, así
como del importe de los daños y perjuicios que se
produzcan.
7. EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
81
C) Distintos medios de ejecución previstos por
la ley (art. 29).
 
3. Multa coercitiva.
▪ Aunque se denomine multa, no se trata de una
sanción pecuniaria técnicamente hablando, por
tanto su imposición no es el resultado de un
procedimiento administrativo sancionador, ni
es incompatible con la imposición de sanciones
stricto sensu.
▪ Se trata más bien de la imposición de una
obligación pecuniaria accesoria prevista en el
mismo acto administrativo como forma de
compeler al cumplimiento de una obligación
principal. El propósito de esta forma de
ejecución es vencer la inercia del destinatario
del acto.
7. EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
82
C) Distintos medios de ejecución previstos por la ley (art.
29).
 
4. Compulsión sobre la persona:
▪ Es el medio más enérgico e invasivo de ejecución
forzosa, porque implica el uso de la fuerza física.
▪ Aplica para los actos que establecen obligaciones
personalísimas de no hacer o soportar, esto es
abstenerse de hacer o permitir que otro haga.
En todos los casos se amerita habilitación legal
expresa, suponen un medio coactivo de ejecución y
deben ser respetuosas de la debida proporcionalidad
y la dignidad humana.
Juan Alfonso Santamaría Pastor.
Principios de Derecho Administrativo General.
 
José Esteve Pardo.
Lecciones de Derecho Administrativo.
 
Miguel Sánchez Morón.
Derecho Administrativo, Parte General.
 
Luís Alfredo de Diego Diez.
Notificaciones Administrativas por Edictos, Patologías y Deficiencias.
 
La Ley 107-13, Apuntada.
Franklin Concepción Acosta.
 
Tratado de Derecho Administrativo.
Agustín Gordillo.
Acto Administrativo.
Roberto Dromi.
La Teoría del Acto Administrativo.
Raúl Bocanegra Sierra.
 
Memorias del Congreso de Derecho Administrativo 2015.
FINJUS-ADDA
 
Desviación de poder.
Carmen Chinchilla.
Bibliografía
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  • 1. EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO FORMA JURÍDICA Franklin E. Concepción Acosta Twitter: @f_concepcion
  • 2. I. TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
  • 3. 1. TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Concepción Procesalista: Primera concepción del acto administrativo en términos históricos. Es de origen francesa. Fue el fruto de una decisión política adoptada en plena Revolución, que consistía en excluir del conocimiento de los jueces civiles aquellos asuntos en los cuales la administración pública era parte, para atribuírsela a unos órganos especializados de la propia administración denominados contenciosos administrativos. Se hizo entonces necesario idear alguna forma de denominar aquellos asuntos en los que la administración pública formaba parte, surge así la noción de acto de administración o acto administrativo. Esta teoría al denominar acto administrativo a toda la actividad administrativa revistió poca importancia en términos dogmaticos. Como puede verse su nombre, teoría procesal se debió a su carácter puramente procesal. 3
  • 4. Concepción del acto administrativo como acto de poder similar a la sentencia: Esta concepción se atribuye a Otto Mayer, establece un paralelo entre la actividad del poder judicial y la actividad de la administración. De la misma forma en que el acto por excelencia de un juez es la sentencia, el de la administración debe serlo el acto administrativo. Uno y otro serían pronunciamientos solemnes mediante los cuales se aplica autoritariamente la norma jurídica a un supuesto de hecho particular. La dificultad que presenta esta concepción consiste en que si bien no desarrolla un concepto omnicomprensivo de acto administrativo, como hace la procesalista, refiere sin embargo, una noción muy restringida, que asume como tal únicamente aquellas decisiones que ponían fin al procedimiento administrativo. TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 4
  • 5. Concepción privatista del negocio jurídico: Esta concepción del acto administrativo es la que gozó de mayor difusión en su momento. Asocia la noción de acto administrativo al concepto de negocio jurídico propio del derecho privado. Se resume en la definición que de acto administrativo ofrece Guido Zanobini: Cualquier declaración de voluntad realizada por la administración pública en ejercicio de una potestad administrativa”. Sin embargo, la declaración de voluntad referida por el derecho privado en materia contractual alude al concierto de voluntades expresado por la partes y comporta por tanto un ejercicio síquico o sicológico de éstas que no se verifica en la declaración de voluntad del acto administrativo, la que se sujeta a lo previsto por una norma. TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 5
  • 6. 2. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO 6
  • 7. Antecedentes. En nuestro país, el concepto de acto administrativo se construyó en forma pretoriana, pues no existía en el ordenamiento hasta la entrada en vigencia de la Ley 107-13, ninguna disposición normativa que lo definiera, en ese contexto la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de julio de 2014, estableció: “el acto administrativo es la decisión o resolución administrativa, con efecto individuales frente a terceros dictada por la Administración, en el ejercicio de una potestad administrativa distinta a la reglamentaria”.   El Tribunal Constitucional dominicano también, desde su fundación, hizo referencia al acto administrativo y a su carácter particular: “se advierte además, que el objeto de la presente acción directa en inconstitucionalidad recae sobre la comunicación u oficio ALM-AU No. 0082/2010, de 22 de septiembre de 2010, suscrito por el administrador local de la DGII en la provincia de Monte Cristi y mediante el cual se le solicita al accionante el pago del monto relativo al ITBIS deducido de las facturas a la clientela de la empresa por venta de sus productos, por lo que se infiere que no se trata de una resolución u ordenanza normativa de alcance general para un sector de la economía, sino de un acto administrativo de efectos particulares y concretos”. 2. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO 7
  • 8. Concepto legal (art.8 L. 107-13) 2. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO Declaración de: 8 • VOLUNTAD (Decisión) •Proceso de exteriorización, extrinsecación intelectual, no material, que debe ser expresado por la administración pública y entendido por las personas mediante alguna forma de lenguaje (escrito, oral o símbolos y signos convencionales). Aquí lo importante será diferenciar la voluntad del acto administrativo fundamentada en la ley, de la de voluntad propia del derecho privado prevista para los contratos que amerita un ejercicio síquico o sicológico de las partes contratantes. Esta voluntad debe ser entendida como una decisión, dirigida a un fin, un deseo o querer de la administración. Ej. Un permiso, una autorización, etc. • JUICIO •Se refiere a los informes preceptivos u optativos que intervienen con ocasión de u procedimiento como medida de instrucción para hacer posible el dictado de un acto definitivo. • CONOCIMIENTO •Cuando certifica el conocimiento de un hecho de relevancia jurídica. Ej. Certificaciones de situaciones consignadas en registros públicos.
  • 9. 2. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO Unilateral. En el acto administrativo la emanación y el contenido de toda declaración dependen únicamente de la voluntad de un solo sujeto procesal, la administración pública. Por tanto: ▪Se excluye de la definición de acto administrativo a los contratos, porque suponen un concurso de voluntades. ▪El acto es unilateral aunque se requiera la voluntad coadyuvante o concurrente del interesado. Ej. La designación o nombramiento de un servidor público. 9
  • 10.   2. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO 10
  • 11. Realizada en ejercicio de Función Administrativa La función administrativa comprende toda (…) actividad de interés general, otorgada conforme al principio de juridicidad para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos. (aunque éstos tengan una finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman un carácter legislativo o jurisdiccional). (Artículo 2 de la ley 247-12). 2. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO 11
  • 12. Ley Orgánica de la Administración Pública (Ley 247-12). Por una Administración Pública •La Administración Pública Central (Presidencia de la República, Vice presidencia, Ministerios, Consejo de Ministros, Direcciones Generales, etc.). •Organismos Autónomos (descentralización con personalidad jurídica propia en base a la ley y autonomía). •Organismos públicos no estatales: (Corporaciones públicas de profesionales, universidades, clubes, sociedades comerciales con carácter público). •Gobiernos Locales (Alcaldías, Municipios y Distritos Municipales). 2. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO 12
  • 13. Que produce efectos jurídicos directo, individuales e inmediatos El acto administrativo crea, modifica o extingue la situación jurídica del interesado, afecta sus derechos subjetivos. Dichos efectos deben emanar del acto perse, no están condicionados a un acto previo, por tanto, los informes, notificaciones y requerimientos previos de efectos indirectos o mediatos no deben ser entendidos como actos administrativos en sentido estricto. De otra parte, los efectos del acto administrativo deben tener un alcance concreto, particular, lo que lo hace diferentes del reglamento. 2. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO 13
  • 15. Los actos administrativos pueden ser: ▪ Actos definitivos, firmes, confirmatorios, consentidos, que crean estado y de trámite. ▪ Actos favorables, de gravamen y de doble efecto. ▪ Actos singulares, generales y mixtos. ▪ Actos simples y complejos. ▪ Actos presuntos. 3. TIPOLOGÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 15
  • 16. 4. MANIFESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA 16
  • 17. 4. MANIFESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Hecho administrativo Vía de hecho administrativa Contrato administrativo El reglamento 17
  • 18. 4. MANIFESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Diferencias del reglamento respecto del acto administrativo ▪ El reglamento tiene carácter normativo (innova el ordenamiento), el acto administrativo aplica el derecho. ▪ Ese mismo carácter normativo del reglamento hace que sea posible impugnarlo tanto mediante una acción directa en inconstitucionalidad como mediante recurso contencioso administrativo. Mientras que el acto administrativo solo puede ser objeto de legalidad ordinaria. ▪ El reglamento tiene efecto general, el acto administrativo tiene efecto particular, individual, concreto. ▪ El acto administrativo adquiere eficacia (surte efectos a partir de la notificación), el reglamento la adquiere a partir de la publicación. ▪ Como todo acto administrativo debe intervenir conforme a una norma (ley) general preexistente que bien pudiera ser un reglamento, existe entonces una relación de jerarquía normativa del reglamento respecto del acto administrativo. 18
  • 19. 4. MANIFESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA 19 Diferencias del reglamento respecto del acto administrativo ▪El acto administrativo luego de ser consentido en su contenido, no puede ser revocado en sede administrativa salvo que se trate de un acto desfavorable, el reglamento en cambio sí puede ser objeto de revocación. ▪En cuanto a la motivación la ley (art. 9) exige que el acto administrativo sea motivado a pena de nulidad. En el reglamento en cambio no existe esa formalidad con tanto rigor. ▪El procedimiento para conocer uno y otro acto es diferente. Para el acto se sigue el procedimiento previsto por la ley y el art. 15 de la ley 107- supletoriamente, para el reglamento rige el art. 30 y s de la referida ley. ▪Pudiera decirse además que el acto administrativo en su proceso de aprobación adolece de un déficit le legitimidad con relación al reglamento que conlleva la celebración de vistas públicas y consulta con los sectores interesados.
  • 20. Determinar si se trata de un acto administrativo general o de un reglamento. I. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en fecha 03 de agosto de 2018 dictó la resolución Núm. 00246, mediante la cual ordena el desalojo inmediato y re-ubicación de los sembradores y productores de fresa ubicados en Valle Nuevo, Constanza, bajo el argumento de tratarse el lugar de desalojo de un área protegida y afectar negativamente la referida actividad agrícola el medio ambiente. II. El Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes, en fecha 03 de agosto de 2018 dictó la resolución Núm. 0004, mediante la cual establece nuevos requisitos o condiciones para la obtención de una licencia de instalación y operación de una plata de GLP, otorgando un plazo de 6 meses al sector empresarial a fin de acogerse a las nuevas condiciones establecidas, dispone además un reajuste de las tasas por servicios. III. El Ministerio de Deporte, en fecha 4 de agosto de 2016 dictó la resolución 24-16, mediante la cual dispone un aumento de salario para todos los servidores públicos de dicha entidad, con efectividad al 1 de septiembre de ese mismo año. IV. En fecha 25 de agosto de 2018, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto marcado con el Núm. 035-2018, declaró de utilidad pública e interés social la adquisición de la varios inmuebles, entre los cuales se hallan las parcelas núm. 1583 y 1584 del Distrito Catastral núm. 5, del municipio Luperón, Provincia Puerto Plata (TC-0127-13). IV. MANIFESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Ejercicio s. 20
  • 21. 5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 21
  • 22. Un acto administrativo es válido cuando ni en el procedimiento de elaboración, ni en su contenido, se advierte contravención al ordenamiento jurídico. Es decir, si el acto administrativo se produce de acuerdo con la norma entonces será válido. 5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 22
  • 23. 5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 2 3 Presunción de validez (art. 10 de la Ley 107-13) ▪ Efectos. De la presunción de validez del acto administrativo deriva básicamente, la auto tutela declarativa (el acto administrativo posee fuerza de obligar y la administración no necesita acudir a la jurisdicción para validarlo, constituye un título ejecutorio) y la auto tutela ejecutiva (una vez el acto administrativo es dictado y se cumple con las condiciones de eficacia, por la administración podrá proceder a su ejecución sin necesidad de procurar auxilio de otra autoridad. ▪Juris tantum. Lo que significa que la validez del acto administrativo es relativa y por tanto, el interesado podrá acreditar la irregularidad del mismo por ante la autoridad administrativa o jurisdiccional y perseguir su nulidad de conformidad con el procedimiento establecido.
  • 24. V. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 2 4 ▪ Justificación de esta presunción. Si la ejecución de los actos administrativos pudiera suspenderse por efecto de los recursos ocasionaría una paralización de la administración que entonces estaría impedida de proteger el interés general. ▪La tutela cautelar como contrapeso del carácter ejecutivo de los actos administrativos. Las personas que resultaren afectadas en sus derechos por el dictado de un acto administrativo pueden suspenderlo demandando la adopción de medidas cautelares por ante la jurisdicción contenciosa administrativa. (Ley 13-07, art. 7 y ss.).
  • 25. Requisitos de validez del acto administrativo Todo acto administrativo será válido o legal, a partir del concurso de cuatro requisitos esenciales dispuestos por el artículo 9 de la ley 107-13, que son: competencia, procedimiento, finalidad y motivación. V. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 25
  • 26. Competencia: Se define como el conjunto de atribuciones y potestades reconocidas por la ley a un órgano o ente de la administración pública. Eso significa que para que un acto administrativo sea válido o legal es preciso que el órgano del cual emane esté autorizado por la ley para su dictado. Roberto Dromi asocia la competencia de los entes y órganos con la capacidad para actuar de las personas. Solo que, refiere el autor, la capacidad para las personas es la regla y la incapacidad la excepción. Con la competencia sucede lo contrario.   Jurisprudencia Este tribunal considera que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al actuar en la forma en que lo hizo, no solo conculcó el derecho de propiedad de la ciudadana Elena Rivera Díaz, sino que además, no observó el debido proceso, toda vez que la destrucción y demolición de la mejora que erigió Elena Rivera Díaz no fue la consecuencia de una decisión de autoridad competente, sino la actuación de una autoridad desprovista de facultad para actuar en tal sentido, por tanto se trata de un acto nulo de pleno derecho, en vista de que la aludida ley 174-09, no prevé la posibilidad de que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales pueda demoler una mejora sin contar con una decisión emitida por una autoridad judicial competente. (TC-0078-13). 5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 26
  • 27. Transferencia del ejercicio de la competencia: Roberto Dromi en su obra “acto administrativo” refiere 5 formas de transferencia del ejercicio de la competencia, que son: Delegación. Un órgano superior, siempre que esté autorizado por la ley, puede transferir el ejercicio de sus competencias a su inferior jerárquico. Así también el artículo 57 de la Ley 247-12, define qué debe entenderse por delegación: “la delegación consiste en la transferencia del ejercicio de la competencia por parte de un ente u órgano delegante a otro ente u órgano delegado inferior o no y sin que el ente u órgano delegante pierda la atribución transferida. Avocación. El órgano superior puede asumir el ejercicio de las competencias propias de sus órganos inferiores jerárquicos, avocándose al conocimiento y decisión de cualquier cuestión concreta, a menos que la ley lo prohíba. El artículo 77 de la Ley 247-12 establece que cualquier superior jerárquico, sin necesidad de norma habilitante previa, de oficio o a instancia de parte, puede avocarse al conocimiento y decisión de un asunto concreto y determinado, incluso por razones de oportunidad, conveniencia o mérito que ordinariamente o por delegación sea de la competencia de cualquiera de sus inferiores. 5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 27
  • 28. Refiere Dromi que esta forma de transmisión del ejercicio de la competencia en la actualidad ha devenido en poco utilizada, dado que existen otros medios más directos que permiten obtener los mismos resultados, por ej. indicándole el órgano superior al inferior cual es la solución que él considerada adecuada, para que éste la adopte sin que sea necesario avocarse. Sustitución. El superior común a dos órganos puede disponer la transferencia de la competencia de uno a otro en procedimientos concretos cuando la necesidad del servicio lo haga conveniente, salvo que una norma legal o reglamentaria lo prohíba. Subrogación. En caso de excusación o recusación, la competencia de transfiere del órgano excusado o recusado al órgano subrogante previsto por el ordenamiento jurídico. A falta de previsión deberá ser designado por el órgano superior jerárquico del órgano subrogado. (Ver art. 19 de la ley 107-13). Suplencia. Las ausencias temporales o definitivas de los agentes públicos deben ser cubiertas por el suplente previsto por el ordenamiento jurídico. El suplente sustituye al titular para efecto legal, y ejerce las competencias del órgano titular con la plenitud de facultades y deberes que ellas contienen. 5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 28
  • 29. ▪ El artículo 9 de la Ley 107-13 establece que solo serán válidos los actos administrativos que se sujeten a los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico. Este requisito de validez, al igual que la competencia está íntimamente ligado al principio de legalidad, pues un acto administrativo que se hace al margen del procedimiento preestablecido por la ley es evidente que deviene en ilegal. ▪ Cada ley sectorial establece su procedimiento para el dictado de los actos administrativos y éste a su vez se complementa en caso de ser necesario del procedimiento común previsto por los artículos del 15 al 29 de la Ley 107-13. ▪ El procedimiento tiene además raigambre Constitucional (art. 69.10). El Tribunal Constitucional, desde 2012 se ha pronunciado en múltiples ocasiones acerca del debido proceso de ley, estableciéndolo en una doble dimensión, como garantía y como derecho fundamental. De manera que la inobservancia del debido proceso puede dar lugar a un control de legalidad y a un control de constitucionalidad mediante la acción de amparo. ▪ Cuando se trata de actos administrativos que emanan de órganos colegiado la ley (art. 55) adiciona otros elementos al procedimiento. (convocatoria, agenda, quórum). 5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 29 Procedimiento
  • 30. Jurisprudencia (TC-0234-15) El debido proceso administrativo implica la sumisión de la administración a la Constitución y a las leyes, no solo ante la presencia de conflictos que se diriman en sede administrativa, sino que, como bien señala la jurisprudencia constitucional colombiana: Se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos. (Corte Constitucional Colombiana. Sentencia 500-11 de fecha 29 de junio de 2011). V. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 30
  • 31. ● La motivación comprende las razones de hecho y de derecho en que se apoya el acto administrativo. Es la fundamentación fáctica y jurídica de él. La regla es la obligatoriedad de la motivación de los actos administrativos por parte de la administración. El artículo 9 de la Ley 107-13 dispone: “la motivación se considerará un requisito de validez de todos aquellos actos administrativos que se pronuncien sobre derechos, tengan un contenido discrecional o generen gasto público”. ● La motivación posee de acuerdo con la Ley 107-13 una doble dimensión, de una parte es un derecho de las personas que participan como interesados en un procedimiento (art. 4.2) y de la otra constituye una obligación de la administración (art. 6.2). ● Este requisito de validez está íntimamente ligado al principio de legalidad, en ese sentido ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina). V. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Motivación
  • 32. Jurisprudencia Requerir la motivación explícita como recaudo de la validez del acto administrativo no puede calificarse como un rigorismo formal, ya que se trata de una exigencia que por imperio legal, es establecida como elemental condición para la real vigencia del principio de legalidad en la actuación de los órganos administrativos, presupuesto ineludible del estado de derecho y del sistema republicano de gobierno. (CSJN, 07/12/99 caso Goldemberg, Carlos Alberto VS Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, Fallo 322:3066). Desde el punto de vista del administrado la motivación se traduce en una mayor protección de sus derechos individuales, en la medida en que su cumplimiento hace posible que conozcan de manera expresa y efectiva las razones que justificaron el dictado del acto. El Tribunal Constitucional dominicano también se ha referido a la motivación de los actos administrativos. 5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 32
  • 33. Jurisprudencia p) […] el deber que tienen los inspectores de trabajo como entes pertenecientes a un órgano de la administración, de motivar los actos administrativos en donde se vayan a pronunciar sobre derechos o situaciones jurídicas que sean reclamados por los administrados en relación con una disposición dispuesta en el código de trabajo, está contenida, por demás, en el principio cuarto artículo 3° de la Ley Núm. 107-13, de Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. q) Cabe resaltar que sobre el deber de motivación de los actos administrativos la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que: La motivación de los actos administrativos proviene del cumplimiento de preceptos constitucionales que garantizan que los particulares tengan la posibilidad de contradecir las decisiones de los entes públicos ante las vías gubernativa y judicial, evitando de esta forma la configuración de actos de abuso de poder. De esta forma, le corresponde a la administración motivar sus actos y a los entes judiciales decidir si tal argumentación se ajusta o no al ordenamiento jurídico. La necesidad de motivación del acto administrativo no se reduce a un simple requisito formal de introducir cualquier argumentación en el texto de la providencia. Por el contrario, esta Corporación ha acudido al concepto de “razón suficiente” para señalar que la motivación del acto deberá exponer los argumentos puntuales que describan de manera clara, detallada y precisa las razones a las que acude el ente público para retirar el servicio al funcionario. 5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 33
  • 34. Dado que la falta de motivación de los actos en cuestión involucra la violación al debido proceso, los preceptos de un Estado de Derechos y los principios democráticos y de publicidad del ejercicio de la función pública, la Corte ha recordado que tal vicio constituye una causal de nulidad de los actos administrativos que incurran en ese defecto […]. 5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 34
  • 35. Finalidad del acto administrativo. El artículo 9 de la Ley 107-13, que será válido el acto administrativo en la medida en que respete los fines previstos por el ordenamiento jurídico. Esto significa que el ejercicio de las potestades administrativas, discrecional o reglada debe atender a los fines fijados por el ordenamiento jurídico, es decir al interés general o bienestar común. Cuando la administración pública en el ejercicio de las potestades que le acuerda la norma se aparta de los fines fijados por dicha norma para atender a fines particulares, incurre entonces en lo que se conoce como desviación de poder. 5. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 35
  • 36. 6. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 36
  • 37. Contenido. La eficacia de los actos administrativos se refiere a la posibilidad de que los mismos surtan el efecto esperado una vez se cumpla con su notificación regular o su publicación, según el acto sea de efecto particular o general. No deben confundirse validez del acto administrativo con eficacia. La validez se refiere a la sumisión del acto con el ordenamiento, previo concurso de los requisitos que la determinan, la eficacia como ya se apuntó se refiere al hecho de surtir efecto, por tanto de crear, modificar o extinguir una situación jurídica. El acto administrativo, una vez notificado regularmente o publicado se considera ejecutivo y ejecutorio; ejecutivo por cuanto tiene fuerza de obligar y se presume su validez, ejecutorio por cuanto la administración en caso de incumplimiento voluntario puede proceder a su ejecución coactiva sin necesidad de procurar auxilio judicial. 6. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 37
  • 38. Inicio de la eficacia (art. 12 ley 107-13). 6. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 38
  • 39. 6. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 39 La notificación ▪ Objeto de la notificación: enterar al interesado acerca de la existencia del acto a fin de que éste, o lo acepte (acto consentido) o reaccione defensivamente en su contra. ▪ Carácter instrumental de la notificación con relación al derecho de defensa. ▪ Requisito de validez de la notificación. (texto íntegro del acto, vía de recurso procedente, plazo y jurisdicción). ▪La notificación como elemento determinante de la existencia del acto administrativo.
  • 40. 6. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 40 La publicación Suspensión de la eficacia. (Art. 7 de la Ley 13-07 y 44, párrafo de la Ley 107-13). Ejercicio: Eficacia y Notificación Digital. Estudiar y analizar la Norma General Núm. 03-2011, de la DGII, sobre notificación digital. Revisar a tales fines, los artículos 13, 4.27, 5.24 de la Ley 107-13, 55 y 56 de la Ley 11-92, y como parámetro de comparación la Ley española sobre procedimientos administrativos Núm. 39/15 de fecha 1° de octubre de 2015.
  • 41. 7. INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO (art.14). 41
  • 42. 7. INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 42 Actos nulos de pleno derecho Características: 1. Implican una infracción grave al ordenamiento. 2. Dicha infracción no se subsana. 3. La consecuencia legal es la nulidad absoluta. 4. La nulidad de pleno derecho es imprescriptible. Son nulos de pleno derecho: ✔Los que subvierten el orden constitucional. ✔Los que violan derechos fundamentales. ✔Los dictados por un órgano manifiestamente incompetente. ✔Los que prescinden por completo del procedimiento. ✔Los carentes de motivación. ✔Los de contenido imposible. ✔Los constitutivos de infracción penal. ✔Los que incurran en infracciones sancionadas con la nulidad.
  • 43. Actos anulables Características: 1. Implican una infracción leve al ordenamiento. 2. Dicha infracción es subsanable. 3. La consecuencia legal no implica necesariamente la nulidad del acto. 4. Están sujetas a prescripción. Son anulables: VII. INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 43
  • 44. 8. REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 44
  • 45. 45 8. REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
  • 46. 46 8. REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
  • 48. 48 1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO a) Proceso y Procedimiento. Los conceptos proceso y procedimiento, por lo general, suelen emplearse en un mismo sentido, sin embargo, no significan lo mismo. El proceso, refiere Frolilán Tavares hijo, es un concepto género que supone una situación jurídica compleja en virtud de la cual las personas acuden a los tribunales a objeto de que le resuelva acerca de una petición, bien acogiéndola o desestimándola. El procedimiento por el contrario es un concepto especie del género proceso que hace alusión a las diferentes actuaciones o trámite que se realizan con ocasión del proceso. En sentido gráfico el proceso viene siendo una escalera, mientras que el procedimiento lo conforman los escalones.
  • 49. 49 1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO b) Fundamentos constitucionales (art. 138.2 de la Constitución). El procedimiento para el dictado de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico dominicano encuentra su fundamento en la Constitución, en cuyo artículo 138, establece entre otras cosas, una reserva de ley a tal objeto. Art. 138. […] la ley regulará: 2. El procedimiento a través del cual deberán producirse las resoluciones y los actos, administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.
  • 50. 50 1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO c) Autonomía de los procedimientos previstos en leyes sectoriales con relación a la Ley 107-13. Contrario a lo que pudiera pensarse, la Ley 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo, no sustituye los procedimientos administrativos establecidos por leyes sectoriales, más bien, reconoce su autonomía y únicamente prevé una esfera de garantías comunes que no pretenden otra cosa que dotar dichos procedimientos particulares de mayores garantías.
  • 51. d)Carácter supletorio de la ley. Como los procedimientos previstos por leyes sectoriales, sobre todo, aquellos que anteceden a la entrada en vigor de la Ley 107-13, no necesariamente armonizan con esta última norma y adolecen a menudos de un déficit de legitimidad democrática, la referida ley posee entonces carácter supletorio respecto de aquellos aspectos en que haya insuficiencia de garantía. e)Carácter derogatorio respecto de disposiciones contrarias. En lo que respecta a aquellas disposiciones de leyes sectoriales, especiales o generales, que sean contrarias a la Ley 107-13, los mismos son objeto de derogación. 51 1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  • 53. El procedimiento administrativo se orienta por diversos principios, que lo permean durante todo su trayecto y dotan al propio tiempo a quienes participan de él de mayores garantías. A continuación nos referiremos en forma breve a algunos de ellos. Juridicidad (art. 3.1). También llamado legalidad, procura sencillamente que toda la actividad administrativa, por tanto, el procedimiento, se sujete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado, de no hacerlo deviene en ilegal. 53 2. Principios Informadores del Procedimiento Administrativo
  • 54. Debido proceso administrativo (arts. 69.19 de la Const., 3.22 de la L. 107-13). Toda actividad administrativa, por tanto, el procedimiento para dictado de los actos administrativos deberá seguir el conjunto de pautas y reglas mínimas establecidas con carácter previo en la ley y la Constitución, con pleno respeto de las garantías de contradicción, defensa e igualdad. Celeridad o economía procesal (art. 3.19). En cuya virtud el procedimiento administrativo se efectuará optimizando el uso del tiempo, dentro de un plazo razonable y evitando dilaciones innecesarias. 54 2. Principios Informadores del Procedimiento Administrativo
  • 55. 55 2. Principios Informadores del Procedimiento Administrativo Oficiosidad o impulso de oficio (art. 26 p. II). Los actos de instrucción e investigación se realizarán de oficio, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas diligencias o actuaciones que consideren pertinentes. Libertad probatoria (art. 27.a). La administración y quién participe de un procedimiento administrativo tiene derecho a aportar y hacer valer cualquier medio de prueba admitido en derecho y practicado de conformidad con los principios de la legislación procesal. Contradicción (art. 26. IV). Quienes intervienen en el procedimiento tienen derecho en términos de igualdad, a ser oídas a hacer alegaciones, a proponer medidas y a aportar pruebas que favorezcan sus pretensiones.
  • 56. Transparencia y participación (art. 21 p. III). Los interesados tendrán durante toda la sustanciación del procedimiento, el derecho a acceder al expediente para revisar y copiar documentos y consignar cualquier tipo de escrito de alegatos y pruebas. Proporcionalidad (art. 3.9). Las decisiones de la administración, cuando resulten restrictivas de algún derecho o supongan un efecto negativo para las personas que participan del procedimiento, habrán de respetar el principio de proporcionalidad. Esto significa que deben balancearse adecuadamente el interés común o general que pretenda resguardase como pretexto para denegar, restringir o suprimir algún derecho. Principio de buena fe (art. 3.14). En cuya virtud la administración pública y las personas que participan de un determinado procedimiento presumirán el comportamiento legal de uno y otro en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. 56 2. Principios Informadores del Procedimiento Administrativo
  • 57. Principio de ética (art. 3.21). En cuya virtud todo el personal al servicio de la administración pública y en general toda persona que participa de un procedimiento deberá actuar con rectitud, honestidad y lealtad. 57 2. Principios Informadores del Procedimiento Administrativo
  • 58. 3. Deber de objetividad de los funcionarios y autoridades públicas. (art. 19). 58
  • 59. ● Obligación: Los funcionarios y autoridades públicas están en el deber de apartarse del dictado de aquellos actos administrativos que puedan suponer para él un conflicto de intereses. En este supuesto el funcionario incurso en causal de apartamiento se inhibe o abstiene de participar en el procedimiento. ● Recusación. Si existiendo motivos razonables para que un funcionario o autoridad administrativa no participe del dictado de un acto administrativo, entonces los interesados podrán conseguir su apartamiento del procedimiento recusándolo. ● Causales de apartamiento. La ley no es limitativa en cuanto a este aspecto, refiere a modo de enunciación como causa de excusación la existencia de vínculos de consanguineidad con parentesco, amistad, enemistad o servicios profesionales con algunas de las partes que participan de un procedimiento. 59 3. Deber de objetividad de los funcionarios y autoridades públicas. (art. 19).
  • 60. Autoridad competente. Corresponde al superior jerárquico del funcionario que se inhibe recusado, verificar si concurre o no alguna causa de apartamiento y motivar adecuadamente en este sentido.   La carencia o insuficiencia de motivación como causa de nulidad del acto resolutivo de recusación o inhibición. 60 3. Deber de objetividad de los funcionarios y autoridades públicas. (art. 19).
  • 62. 62 4. Capacidad para obrar ▪Las personas físicas mayores de edad. ▪Las personas jurídicas. ▪Los entes y órganos de la administración pública.
  • 64. 64 5. Interés ▪ Diferencia entre interés jurídico e interés legítimo ▪ Quienes pueden intervenir como interesados en el proceso administrativo?   Si una persona solicita autorización para instalar y operar una estación de expendio de GLP al Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, desde luego que tiene interés para intervenir en dicho procedimiento, pues lo hace como titular de un derecho, el derecho a la libre empresa o libre comercio, probablemente, tal vez el derecho al trabajo. Pero si a una distancia próxima del lugar donde se pretende instalar la referida estación (menos de 3000 metros lineales), opera conforme a la ley, otra estación de expendio de GLP, desde luego que sin haber participado en el procedimiento iniciado en principio, dicha persona tiene también interés para participar de él, en tanto la decisión que intervenga podría afectarlo en su derecho e intereses.
  • 65. 65 5. Interés Por su parte, las personas localizadas en el vecindario, si entienden que dicha estación de GLP, podría en riesgo su seguridad y salud, también podrían intervenir en el procedimiento, bajo el entendido de que la concesión de una habilitación para operar dicho negocio les afectaría. Y por último alguna fundación medio ambiental, bajo el argumento de evitar situaciones que dañen el medio ambiente, podría también intervenir en el procedimiento.
  • 66. 6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 66
  • 67. 6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO •1. Iniciación •2. Instrucción •3. Finalización 67
  • 68. 6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 1. INICIACIÓN A. De oficio: ▪ Órgano competente. ▪ Órgano superior. ▪ Otra administración. ▪ Denuncia. Acto de iniciación. Puede haber un período previo de información. (p. ej. si hay denuncia).
  • 69. 6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO B. Solicitud de parte. (requisitos): ▪ Datos de identidad y domicilio del interesado. ▪ Objeto de la solicitud y soporte documental. ▪ Datos accesorios: (fecha, identificación del órgano a que se dirige, firma del solicitante). Punto de partida: acuse de recibo. Subsanación o enmienda de aspectos formales. Desistimiento. 69
  • 70. 6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 2. INSTRUCCIÓN. Impulsión de oficio u oficiosidad. ▪ El procedimiento administrativo se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada (art. 22). ▪ La administración de oficio, deberá recabar todas las pruebas necesarias para adoptar la mejor decisión, en resguardo del derecho de los interesados. (art. 26). ▪ Los actos de instrucción e investigación se realizarán de oficio, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que consideren pertinentes. (art. 26 p. II). ▪ Adopción de medidas provisionales de oficio (art. 25).
  • 71. 6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Justificación de la oficiosidad. ▪ Finalización del procedimiento como obligación y derecho (arts. 4.3, 6.3, 25). ▪ Plazo límite de resolución (art. 20). ▪ Responsabilidad patrimonial en caso de dilación o no resolución a tiempo (arts. 20 y 28). ▪ Caducidad como forma de finalización (art. 28). Garantías de procedimiento. ▪ Acceso permanente a expediente (art. 21 párrafo 3). ▪ Proponer diligencias (art. 26 párrafo 2). ▪ Aportar prueba, datos e información, incluso informes y peritajes (art. 26 párrafo 3 y 4). ▪ Hacer alegaciones (art. 26 párrafo 4). ▪ Derecho de audiencia (art. 138 de la Constitución, considerando sexto 61 párrafo 2 L. 107-13).
  • 72. 6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 72 Libertad de prueba. Los actos de instrucción o investigación podrán consistir en cualquier medio de prueba admitido en derecho y practicado de conformidad con los principios característicos de la legislación procesal. (art. 27.a). Medidas provisionales (art. 25). ▪ Que son y que pretenden? ▪ Caracteres: (legalidad, instrumentalidad, provisionalidad ▪ Oportunidad: (antes, durante y después de iniciado el procedimiento) ▪ Presupuestos de procedencia. (fumus boni iure, periculum).
  • 73. 6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Responsabilidad patrimonial derivada del procedimiento. ▪ Responsabilidad subjetiva (art. 57). ▪ Derivada del incumplimiento de los plazos (art. 20). ▪ Alteración, sustracción o pérdida del expediente (art. 21 párrafo 2). ▪ Renuencia a recibir una petición (art. 23 párrafo 5). ▪ Inactividad administrativa (art. 28 párrafo 3). ▪ Participación de un funcionario incurso en una causal de apartamiento (art. 19 p. 1 y 3).
  • 74. 6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 3. FINALIZACIÓN ▪ Doble dimensión de la finalización del procedimiento. a. Obligación de la administración: La administración pública está obligada a finalizar los procedimientos administrativos iniciados por ella mediante una resolución definitiva bien informada y dentro del plazo establecido por la ley (art. 6.3). b. Derecho del administrado (art. 4.3). ▪ Inactividad administrativa contraria a derecho. El incumplimiento por parte de la administración de este deber legal es considerado como una contravención a la ley. 74
  • 75. 6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 3. FINALIZACIÓN ▪ Consecuencia jurídica de la inactividad (art. 28). a. Responsabilidad patrimonial. b. Silencio administrativo. c. Recurso de retardación. ▪ Diferentes formas de finalización del procedimiento administrativo. a. Resolución definitiva. b. Desistimiento. c. Renuncia de derecho. d. Caducidad. e. Imposibilidad material para continuarlo. f. Acuerdo convencional. 75
  • 76. 7. EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO 76
  • 77. 7. EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO 77 A) Ejecución voluntaria El acto administrativo ha de ser cumplido de manera voluntaria por la persona a la que vincula y solo ante la renuencia de ésta a su cumplimiento, previo a ser puesta en mora, procederse a la ejecución forzada. B) Ejecución forzosa ▪Potestad de auto tutela ejecutiva. Aquí lo primero que hay que referir es que la administración se beneficia de una potestad de auto tutela que le permite por la validez del acto administrativo, proceder por ella misma, sin intervención de terceros a ejecutar el acto administrativo. ▪Condiciones para la ejecución. La Ley 107-13 (artículo 29) no refiere nada en torno a las condiciones necesarias para proceder a la ejecución de los actos administrativos. Esto no impide sin embargo que a partir de la experiencia comparada y con base en el privado propio podamos establecer cuáles son estas condiciones.
  • 78. 7. EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO 78 ▪Debe existir un título ejecutorio que para el caso será un acto administrativo, este acto administrativo no tiene que ser firme pero claro sí definitivo. ▪Este acto es preciso haberlo notificado al interesado, la legislación comparada establece que con intimación a cumplir voluntariamente. ▪La doctrina ha establecido que el acto a ejecutar ha de poseer un grado de determinación suficiente, de manera que la obligación que impone no deba ser concretizada mediante especificaciones posteriores, ej. una determinación impositiva por puede disponer únicamente que deban pagarse los impuestos sobre RENTAS e ITBIS.
  • 79. 7. EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO 79 C) Distintos medios de ejecución previstos por la ley (art. 29).   1. Apremio sobre el patrimonio (embargos): ▪ Esta reservados para actos administrativo que imponen una obligación de dar, de satisfacer el pago de cierta suma. ▪ De acuerdo con la doctrina es la modalidad de ejecución más importante ante la creciente monetización de las obligaciones. ▪ El procedimiento a seguir es el previsto en el código tributario (art. 91 y ss).
  • 80. 7. EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO 80 C) Distintos medios de ejecución previstos por la ley (art. 29).   2. Ejecución subsidiaria. ▪ Es aplicable para los actos administrativos que imponen una obligación de hacer. La administración, por ella misma o por un tercero, realiza la conducta que impone el acto. ▪ En estos casos el destinatario del acto corre con los gastos que implique la ejecución del acto, así como del importe de los daños y perjuicios que se produzcan.
  • 81. 7. EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO 81 C) Distintos medios de ejecución previstos por la ley (art. 29).   3. Multa coercitiva. ▪ Aunque se denomine multa, no se trata de una sanción pecuniaria técnicamente hablando, por tanto su imposición no es el resultado de un procedimiento administrativo sancionador, ni es incompatible con la imposición de sanciones stricto sensu. ▪ Se trata más bien de la imposición de una obligación pecuniaria accesoria prevista en el mismo acto administrativo como forma de compeler al cumplimiento de una obligación principal. El propósito de esta forma de ejecución es vencer la inercia del destinatario del acto.
  • 82. 7. EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO 82 C) Distintos medios de ejecución previstos por la ley (art. 29).   4. Compulsión sobre la persona: ▪ Es el medio más enérgico e invasivo de ejecución forzosa, porque implica el uso de la fuerza física. ▪ Aplica para los actos que establecen obligaciones personalísimas de no hacer o soportar, esto es abstenerse de hacer o permitir que otro haga. En todos los casos se amerita habilitación legal expresa, suponen un medio coactivo de ejecución y deben ser respetuosas de la debida proporcionalidad y la dignidad humana.
  • 83. Juan Alfonso Santamaría Pastor. Principios de Derecho Administrativo General.   José Esteve Pardo. Lecciones de Derecho Administrativo.   Miguel Sánchez Morón. Derecho Administrativo, Parte General.   Luís Alfredo de Diego Diez. Notificaciones Administrativas por Edictos, Patologías y Deficiencias.   La Ley 107-13, Apuntada. Franklin Concepción Acosta.   Tratado de Derecho Administrativo. Agustín Gordillo. Acto Administrativo. Roberto Dromi. La Teoría del Acto Administrativo. Raúl Bocanegra Sierra.   Memorias del Congreso de Derecho Administrativo 2015. FINJUS-ADDA   Desviación de poder. Carmen Chinchilla. Bibliografía 83