Este documento describe los elementos, clasificación, formalidades, efectos y recursos de los actos administrativos, así como los vicios que pueden afectar su validez. Los actos administrativos son realizados por la administración pública y producen efectos jurídicos de manera unilateral. Pueden ser clasificados como preparatorios o definitivos, individuales o generales, de imperio o de gestión, y unilaterales o bilaterales. Los recursos incluyen reconsideración, jerárquico y revisión. Los vicios que afectan la validez son
3. Acto
administrativo
El acto administrativo es una acto realizado por la administración publica
y tiende a producir un efecto jurídico inmediato o directo en forma unilateral y
ejecutiva, para el cumplimiento de los fines del estado contenidos en la
legislación administrativa.
Elementos
Los elementos del acto administrativo son los siguientes :
• El sujeto, La voluntad, El objeto, El motivo, El merito y La forma. Sus cualidades son:
Solamente la autoridad administrativa puede establecer o crear el acto administrativo, en los limites de su
competencia.
El acto administrativo es un acto jurídico realizado por un sujeto, autoridad u órgano de la administración
publica.
Estar fundado en la ley y por autoridad competente, de lo contrario conduce a la arbitrariedad y al abuso.
4. Clasificación:
ACTOS PREPARATORIOS Y ACTOS DEFENITIVOS El acto administrativo es una manifestación de voluntad estatal
que se expresa a través de un cierto procedimiento. A veces el acto emana del órgano estatal sin ningún
tramite previo, pero otras veces es el producto final de un procedimiento constituido por una serie de actos.
La doctrina ha llamado actos preparatorios a aquellos que se dictan para ser posible el acto principal ulterior.
Esos actos a veces condicionan la validez del Acto Administrativo . Por el contrario se llama actos definitivos
los que producen realmente el efecto jurídico perseguido. Ellos son la real expresión de la voluntad publica,
el verdadero "Acto Administrativo“.
ACTOS INDIVIDUALES Y ACTOS GENERALES El acto administrativo puede referirse a una situación jurídica de
carácter generales es decir, afectado a un numero indeterminado de personas como el reglamento o puede
ser creador de situaciones de carácter individual, como el que otorga una licencia o el que impone una
sanción. –
ACTOS SIMPLES Y ACTOS COMPLEJOS La doctrina llama acto simple al que es producto de la manifestación de
la voluntad de un solo órgano del estado y complejo a la manifestación de voluntad que requiere el concurso
de uno o más órganos.
ACTOS DE IMPERIO Y ACTOS DE GESTION En los actos de imperio, el Estado procede autoritariamente,
produciéndose el efecto querido por la sola decisión de su voluntad. Son actos que emanan unilateralmente
del estado. En cambio en actos de gestión el estado discute en el mismo plano con los particulares y es el
concurso de ambas voluntades que producen efectos jurídicos; por eso a los actos de gestión patrimonial se
les denomina contractuales.
ACTOS UNILATERALES Y BILATERALES Los actos administrativos en la generalidad de veces; son típicamente
los unilaterales, producto de la voluntad exclusiva del Estado. Los actos administrativos bilaterales resultan
de un acuerdo de voluntades entre la administración y los particulares.
5. Formalidades:
Las Formalidades complementarias del acto administrativo Depende si es un
acto administrativo De efecto general o de efecto particular y a eso se contrae el
art. 72 y 73 de la LOPA, para los actos administrativos. De efecto general puedan
tener todos sus efectos jurídicos, tienen que ser publicitados en gaceta oficial a lo
que se refiere
(art. 72) el art. (73) dice los actos particulares: se establece la obligación de la
administración Publica, de notificar aquellos actos que tienen efectos
particulares cuando afecte derechos del administrado y establece las
formalidades que debe cumplir esta notificación.
Debe "contener el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso,
los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los
órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse".
6. Efectos de los actos administrativos
los derechos y obligaciones que engendra tienen un carácter personal e intrasmisible. Las leyes administrativas
deben precisar los beneficios de los actos administrativos, para no contratar el interés público o el interés
nacional.
El derecho administrativo moderno ha ampliado considerablemente el campo de las relaciones jurídicas de los
particulares, con un nuevo sistema y con nuevos principios que deben necesariamente apartarse de las
relaciones que gobierna el derecho privado. Hay que trazar una línea que demarque perfectamente donde
termina el interés del estado y en donde comienza el interés de los particulares.
El artículo 20 de la Ley General de Bienes Nacionales expresa : “Las concesiones sobre bienes de dominio público
no crean derechos reales, otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho
de realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan
las leyes”. El artículo 16v previene: “Ninguna servidumbre pasiva puede imponerse, en los términos del derecho
común, sobre los bienes del dominio público. Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros
semejantes sobre dichos bienes se rigen exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos.”
El acto administrativo es oponible a todos. También de esa situación se deriva la noción de tercero (persona a
quien no es posible un acto de autoridad, comprende al particular que tiene un derecho público o privado, que
puede resultar afectando con la ejecución de un acto administrativo), en cuanto a que el acto administrativo
debe respetar los derechos que los particulares hubieran adquirido con anterioridad.
El acto administrativo perfecto por su propia naturaleza produce
determinados efectos jurídicos, cuya importancia cada día es creciente. Como
estado moderno ha ampliado considerablemente el campo de su acción, así
también sus efectos son cada ves más importantes en las relaciones
7. Recursos
Del Recurso de Reconsideración. Procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto
dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el
acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15)
días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada
en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere
el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.
El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante
los órganos superiores de ellos.
Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico para ante el respectivo ministro de adscripción,
salvo disposición en contrario de la ley. Del Recurso de Revisión El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes
podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:
1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del
expediente.
2. 2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia
judicial definitivamente firme.
3. 3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere
quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme. El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3)
meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo anterior, o de haberse tenido
noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo. El recurso de revisión será decidido
dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación.
8. Son las faltas o defectos con que éste aparece en el mundo del derecho y que, de acuerdo con el orden
jurídico vigente lesionan la perfección del acto, en su validez o en su eficacia, impidiendo su subsistencia o
ejecución.
Los vicios que afectan la validez del acto administrativo producen como consecuencia jurídica su inexistencia,
nulidad o anulabilidad. “No hay nulidad si el vicio no es constatado y declarado”.
Objetivamente, una decisión administrativa es nula cuando se encuentre incursa en alguna de las causales
siguientes:
Contravención a la Constitución, a las leyes y normas reglamentarias
Defecto u omisión en algunos de los requisitos de validez, salvo que se presente algún supuesto de
conservación del acto.
Vicios en la competencia.
Vicios en el objeto o contenido (contrariar el ordenamiento jurídico o contener un imposible jurídico).
Vicios en la finalidad perseguida por el acto.
Vicios en la regularidad del procedimiento.
Actos (expresos o presuntos) por lo que se adquiere facultades o derechos cuando se carezca de requisitos para
ello.
La ilicitud Penal.
La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. En el caso de tratarse de un
acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinación jerárquica, la nulidad, además dispondrá lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
Vicios del Acto Administrativo: