El recurso de amparo se presenta contra la Municipalidad de La Cruz por no haber respondido una solicitud de información enviada el 13 de marzo de 2018. El recurrente solicitó copia digital del presupuesto extraordinario 2018 y de proyectos culturales. Las autoridades municipales informan haber recibido la solicitud pero reconocen un error en la comunicación que impidió dar respuesta. La Sala Constitucional declara el recurso con lugar por vulneración al derecho de acceso a la información.
La etapa postulatoria del proceso judicial es la primera etapa donde las partes presentan sus pretensiones y medios probatorios ante el órgano jurisdiccional. Tiene varios objetivos como proponer pretensiones y defensas, examinar el cumplimiento de los requisitos, sanear la relación procesal, y precisar los puntos controvertidos. La demanda es el acto de inicio del proceso mediante el cual el demandante solicita tutela jurisdiccional, y debe cumplir con requisitos como ser un acto jurídico procesal por escrito que
Este documento resume las características del juicio ordinario civil de mayor cuantía en Chile. Se define al juicio ordinario como el procedimiento declarativo de mayor cuantía y aplicación general para resolver conflictos en primera instancia. El documento describe las etapas del juicio ordinario, incluyendo el período de discusión, conciliación, prueba y sentencia. También explica los requisitos de una demanda válida y los principios que rigen el juicio ordinario como procedimiento escrito, dispositivo y de prueba legal.
El documento describe el juicio ordinario civil de mayor cuantía en Chile. Este procedimiento se utiliza para resolver conflictos civiles de gran valor económico en primera instancia. Consta de cuatro fases: discusión, conciliación obligatoria, prueba y sentencia. La fase de discusión define los hechos en disputa mediante la presentación de la demanda, su notificación y las respuestas del demandado.
La Instancia laboral procesal laboral 2022 (1).pptENJ
Este documento describe la organización y competencia de los Tribunales de Trabajo en República Dominicana. Explica que en 1944 se confiaron los conflictos laborales a las alcaldías, y que en 1951 y 1958 se crearon tribunales especializados en el Distrito Nacional y Santiago. Posteriormente, en 1992, se establecieron formalmente los Juzgados y Cortes de Trabajo. También detalla los principios de competencia territorial y de atribución de estos tribunales, así como los procedimientos ordinarios y sumarios para dirimir conflictos laborales.
El proceso ante la junta de conciliación y decision k2286
Este documento describe el origen y características de las Juntas de Conciliación y Decisión en Panamá. Se establecieron en 1975 para resolver disputas laborales de manera más expedita que los procesos judiciales. Tienen competencia sobre despidos injustificados y reclamos laborales de hasta $1,500. Sus decisiones son vinculantes y se componen de representantes de trabajadores, empleadores y el gobierno.
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE TERRENO Y/O LOTE. Se muestra como elaborar una demanda de prescripción adquisitiva de terreno y/o lote teniendo en cuenta los requisitos de ley (autor José María Pacori Cari). Acceda al modelo en https://docs.google.com/document/d/1dJvlK7jePUaTfRY6-KVEqQfISWci8FEK/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
#PrescripcionAdquisitiva
Atlas de los territorios jurisdiccionales de los tribunales chilenos - actual...Sergio Arenas
En cada región se ha hecho un mapa en que se consigna cada comuna, diferenciando aquellas que son sede de juzgados de primera instancia de las que no lo son y diferenciando las que además son sede de Corte de Apelaciones. Asimismo, se acompaña una tabla en que consta cuántos juzgados hay por sede y de qué materia son.
La etapa postulatoria del proceso judicial es la primera etapa donde las partes presentan sus pretensiones y medios probatorios ante el órgano jurisdiccional. Tiene varios objetivos como proponer pretensiones y defensas, examinar el cumplimiento de los requisitos, sanear la relación procesal, y precisar los puntos controvertidos. La demanda es el acto de inicio del proceso mediante el cual el demandante solicita tutela jurisdiccional, y debe cumplir con requisitos como ser un acto jurídico procesal por escrito que
Este documento resume las características del juicio ordinario civil de mayor cuantía en Chile. Se define al juicio ordinario como el procedimiento declarativo de mayor cuantía y aplicación general para resolver conflictos en primera instancia. El documento describe las etapas del juicio ordinario, incluyendo el período de discusión, conciliación, prueba y sentencia. También explica los requisitos de una demanda válida y los principios que rigen el juicio ordinario como procedimiento escrito, dispositivo y de prueba legal.
El documento describe el juicio ordinario civil de mayor cuantía en Chile. Este procedimiento se utiliza para resolver conflictos civiles de gran valor económico en primera instancia. Consta de cuatro fases: discusión, conciliación obligatoria, prueba y sentencia. La fase de discusión define los hechos en disputa mediante la presentación de la demanda, su notificación y las respuestas del demandado.
La Instancia laboral procesal laboral 2022 (1).pptENJ
Este documento describe la organización y competencia de los Tribunales de Trabajo en República Dominicana. Explica que en 1944 se confiaron los conflictos laborales a las alcaldías, y que en 1951 y 1958 se crearon tribunales especializados en el Distrito Nacional y Santiago. Posteriormente, en 1992, se establecieron formalmente los Juzgados y Cortes de Trabajo. También detalla los principios de competencia territorial y de atribución de estos tribunales, así como los procedimientos ordinarios y sumarios para dirimir conflictos laborales.
El proceso ante la junta de conciliación y decision k2286
Este documento describe el origen y características de las Juntas de Conciliación y Decisión en Panamá. Se establecieron en 1975 para resolver disputas laborales de manera más expedita que los procesos judiciales. Tienen competencia sobre despidos injustificados y reclamos laborales de hasta $1,500. Sus decisiones son vinculantes y se componen de representantes de trabajadores, empleadores y el gobierno.
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE TERRENO Y/O LOTE. Se muestra como elaborar una demanda de prescripción adquisitiva de terreno y/o lote teniendo en cuenta los requisitos de ley (autor José María Pacori Cari). Acceda al modelo en https://docs.google.com/document/d/1dJvlK7jePUaTfRY6-KVEqQfISWci8FEK/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
#PrescripcionAdquisitiva
Atlas de los territorios jurisdiccionales de los tribunales chilenos - actual...Sergio Arenas
En cada región se ha hecho un mapa en que se consigna cada comuna, diferenciando aquellas que son sede de juzgados de primera instancia de las que no lo son y diferenciando las que además son sede de Corte de Apelaciones. Asimismo, se acompaña una tabla en que consta cuántos juzgados hay por sede y de qué materia son.
Este documento describe los procedimientos y normas para la notificación de resoluciones judiciales en Perú. Las resoluciones solo producen efecto una vez notificadas a las partes, las cuales se realizan de forma electrónica a través de casillas digitales. También se especifican los procedimientos para notificar a personas ajenas al proceso, como a través de edictos en caso de desconocer el domicilio, así como los plazos y formas para impugnar una notificación.
Este documento es un contrato de prestación de servicios entre la Gerencia Sub Regional Chanka y el Bachiller en Economía Eduardo Quispe Quispitupa. El contrato establece que Quispe Quispitupa brindará servicios como Analista de Proyectos de Pre-Inversión e Inversión por un mes a cambio de un pago de S/. 2,600. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes y establece sanciones por incumplimiento.
Este documento discute la naturaleza jurídica del proceso civil. Presenta varias teorías sobre la esencia del proceso civil, incluyendo la teoría del contrato, la teoría de la relación jurídica y la teoría de la situación jurídica. También analiza conceptos como el objeto y la finalidad del proceso civil, así como la capacidad para ser parte en un proceso y la representación en el proceso civil.
El documento presenta una discusión sobre la teoría de la justicia procesal y la teoría de la decisión justa en los juicios orales. Explica que la teoría de la justicia procesal se enfoca en el término del conflicto sin considerar la verdad como relevante, mientras que la teoría de la decisión justa busca alcanzar la verdad a través de una construcción fidedigna de los hechos. También analiza el rol del juez y las partes bajo cada teoría.
Este documento contiene información sobre los diferentes recursos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Se clasifican los recursos en ordinarios, como la revocación y apelación, y extraordinarios, como la casación y revisión. También se describen varios recursos específicos como la apelación de autos, la apelación de sentencia definitiva, y el recurso de casación. Finalmente, el documento incluye dos oficios judiciales relacionados con el traslado de un detenido a una prisión.
La demandante solicita al juzgado que oficie al Cuartel General del Ejército para que informe sobre el incumplimiento de la retención ordenada de la pensión alimenticia del demandado correspondiente al mes de enero de 2020. El demandado pasó a situación de retiro del ejército desde el 1 de enero, por lo que probablemente ya no recibe sus haberes de su empleador original. La demandante pide que se informe sobre los nuevos haberes del demandado para continuar con la retención ordenada.
Ximena Rojas Quipe presenta una demanda de divorcio por separación de hecho contra Angelo García Fernández. Solicita la disolución del vínculo matrimonial debido a que García abandonó el hogar conyugal en diciembre de 2009 dejándola en abandono moral y económico cuando ella estaba embarazada de dos meses de su hijo Mario García Rojas. Rojas no ha sabido del paradero de García desde que los abandonó y busca reconstruir su vida legalmente a través del divorcio. Ofrece como pruebas la part
El documento presenta un prólogo a la tercera edición de un manual de procedimiento laboral. En él, el autor indica que la reforma procesal laboral ya está vigente en casi todo el territorio nacional y ha funcionado de manera exitosa, a diferencia de lo ocurrido con los tribunales de familia. Se ha perfeccionado el procedimiento sin mayores reformas legales desde la edición anterior del manual. El autor también resume los prólogos a la segunda edición, donde explica las modificaciones legales ocurridas desde la primera edición, y al primer edición, donde
Este documento presenta una demanda de mejor derecho de posesión interpuesta por Pilar Reátegui Mori contra Angel Aguirre Becerra y Yoole Blanca Guerrero Beltrán. Reátegui Mori alega haber adquirido posesión de un terreno en 1990 a través de una donación, y haber construido una vivienda en él. En 2006, Aguirre Becerra y Guerrero Beltrán desalojaron violentamente a la nueva poseedora del terreno, Guadalupe Gallegos Luna, destruyendo la vivienda. Reátegui Mor
El documento describe el marco institucional de la jurisdicción inmobiliaria en República Dominicana según la Ley 108-05. Los órganos principales son los Tribunales Superiores de Tierras, los Tribunales de Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registros de Títulos y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. También explica conceptos como certificados de título, reconstrucción y rectificación de registros, y condominios.
Este documento trata sobre los conflictos de competencia en derecho procesal civil. Explica que un conflicto de competencia surge cuando existen dudas sobre qué jurisdicción debe conocer de un asunto. Se resuelven mediante un auto en el que el juez competente asume la jurisdicción sobre el caso. También define conceptos como incidentes procesales, competencia positiva y negativa, y situa ejemplos de cuando un juez no puede declararse incompetente.
Horvitz, maria ines & lopez, julian derecho procesal penal chileno tomo iiKata La Serena
Este documento presenta un resumen del Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo II. Aborda las distintas etapas del proceso penal, incluyendo la etapa intermedia o de preparación del juicio, la prueba, la etapa del juicio oral, los recursos, los procedimientos especiales, la ejecución de sentencias y la acción civil en el proceso penal.
ENJ-400 Presentación los contratos: incumplimientoENJ
La acción oblicua y la acción Pauliana son mecanismos legales que permiten a los acreedores ejercer los derechos de sus deudores insolventes para evitar que estos disipen sus bienes. La acción oblicua permite a los acreedores ejercer derechos patrimoniales de sus deudores negligentes. La acción Pauliana permite a los acreedores demandar la revocación de actos fraudulentos realizados por sus deudores insolventes para empobrecerse.
Quinta clase dpc 1 la etapa postulatoria del procesopaulo alarcon
La primera oración resume el tema general del documento, que trata sobre el derecho procesal civil. La segunda oración resume los temas centrales discutidos, incluyendo la postulación del proceso, las relaciones jurídicas, y la demanda. La tercera oración resume la conclusión, que la postulación del proceso establece los actos procesales iniciales como la demanda y su admisibilidad.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: Un proceso sumarísimo para la separación y divorcio de los cónyuges que están de acuerdo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento describe las diferencias entre el procedimiento breve y el procedimiento ordinario en Venezuela. El procedimiento breve es un proceso especial para casos de menor cuantía que permite presentar la demanda de forma verbal y sin abogado. Tiene plazos más cortos para citaciones, contestaciones y apelaciones. El procedimiento ordinario requiere presentar la demanda por escrito y con abogado, y tiene plazos más largos. También explica etapas como citación, contestación de demanda, sentencia, apelación y ejecución.
Este documento presenta un resumen del Expediente No. 0896-2009-PHC/TC. El recurso de agravio constitucional fue interpuesto por un abogado a favor de un menor para dejar sin efecto una resolución que impedía la salida del país del menor. La resolución impugnada no invocaba ninguna norma legal, afectando la garantía de motivación de resoluciones. El proceso de hábeas corpus fue declarado infundado por considerar que la resolución contenía fundamentos de hecho y derecho. La decisión fue confirmada en apelación
Derecho Procesal Civil - Paralelo; Procedimientos. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Ley orgánica procesal del trabajo - VenezuelaHugo Araujo
Este documento presenta la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela. Establece los principios que rigen el proceso laboral como la gratuidad, brevedad, oralidad y prioridad de los derechos de los trabajadores. También describe la organización de los tribunales laborales de primera y segunda instancia, así como sus funciones y competencias para resolver disputas laborales. Finalmente, detalla las causales por las cuales un juez puede inhibirse o ser recusado de un caso.
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz. José Corrales
Se ordena a Presidente de Concejo Municipal, Alcalde y Coordinadora de Recursos Humanos. Contestar en un plazo de 5 días al recurrente. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se
impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso.
Este documento describe los procedimientos y normas para la notificación de resoluciones judiciales en Perú. Las resoluciones solo producen efecto una vez notificadas a las partes, las cuales se realizan de forma electrónica a través de casillas digitales. También se especifican los procedimientos para notificar a personas ajenas al proceso, como a través de edictos en caso de desconocer el domicilio, así como los plazos y formas para impugnar una notificación.
Este documento es un contrato de prestación de servicios entre la Gerencia Sub Regional Chanka y el Bachiller en Economía Eduardo Quispe Quispitupa. El contrato establece que Quispe Quispitupa brindará servicios como Analista de Proyectos de Pre-Inversión e Inversión por un mes a cambio de un pago de S/. 2,600. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes y establece sanciones por incumplimiento.
Este documento discute la naturaleza jurídica del proceso civil. Presenta varias teorías sobre la esencia del proceso civil, incluyendo la teoría del contrato, la teoría de la relación jurídica y la teoría de la situación jurídica. También analiza conceptos como el objeto y la finalidad del proceso civil, así como la capacidad para ser parte en un proceso y la representación en el proceso civil.
El documento presenta una discusión sobre la teoría de la justicia procesal y la teoría de la decisión justa en los juicios orales. Explica que la teoría de la justicia procesal se enfoca en el término del conflicto sin considerar la verdad como relevante, mientras que la teoría de la decisión justa busca alcanzar la verdad a través de una construcción fidedigna de los hechos. También analiza el rol del juez y las partes bajo cada teoría.
Este documento contiene información sobre los diferentes recursos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Se clasifican los recursos en ordinarios, como la revocación y apelación, y extraordinarios, como la casación y revisión. También se describen varios recursos específicos como la apelación de autos, la apelación de sentencia definitiva, y el recurso de casación. Finalmente, el documento incluye dos oficios judiciales relacionados con el traslado de un detenido a una prisión.
La demandante solicita al juzgado que oficie al Cuartel General del Ejército para que informe sobre el incumplimiento de la retención ordenada de la pensión alimenticia del demandado correspondiente al mes de enero de 2020. El demandado pasó a situación de retiro del ejército desde el 1 de enero, por lo que probablemente ya no recibe sus haberes de su empleador original. La demandante pide que se informe sobre los nuevos haberes del demandado para continuar con la retención ordenada.
Ximena Rojas Quipe presenta una demanda de divorcio por separación de hecho contra Angelo García Fernández. Solicita la disolución del vínculo matrimonial debido a que García abandonó el hogar conyugal en diciembre de 2009 dejándola en abandono moral y económico cuando ella estaba embarazada de dos meses de su hijo Mario García Rojas. Rojas no ha sabido del paradero de García desde que los abandonó y busca reconstruir su vida legalmente a través del divorcio. Ofrece como pruebas la part
El documento presenta un prólogo a la tercera edición de un manual de procedimiento laboral. En él, el autor indica que la reforma procesal laboral ya está vigente en casi todo el territorio nacional y ha funcionado de manera exitosa, a diferencia de lo ocurrido con los tribunales de familia. Se ha perfeccionado el procedimiento sin mayores reformas legales desde la edición anterior del manual. El autor también resume los prólogos a la segunda edición, donde explica las modificaciones legales ocurridas desde la primera edición, y al primer edición, donde
Este documento presenta una demanda de mejor derecho de posesión interpuesta por Pilar Reátegui Mori contra Angel Aguirre Becerra y Yoole Blanca Guerrero Beltrán. Reátegui Mori alega haber adquirido posesión de un terreno en 1990 a través de una donación, y haber construido una vivienda en él. En 2006, Aguirre Becerra y Guerrero Beltrán desalojaron violentamente a la nueva poseedora del terreno, Guadalupe Gallegos Luna, destruyendo la vivienda. Reátegui Mor
El documento describe el marco institucional de la jurisdicción inmobiliaria en República Dominicana según la Ley 108-05. Los órganos principales son los Tribunales Superiores de Tierras, los Tribunales de Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registros de Títulos y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. También explica conceptos como certificados de título, reconstrucción y rectificación de registros, y condominios.
Este documento trata sobre los conflictos de competencia en derecho procesal civil. Explica que un conflicto de competencia surge cuando existen dudas sobre qué jurisdicción debe conocer de un asunto. Se resuelven mediante un auto en el que el juez competente asume la jurisdicción sobre el caso. También define conceptos como incidentes procesales, competencia positiva y negativa, y situa ejemplos de cuando un juez no puede declararse incompetente.
Horvitz, maria ines & lopez, julian derecho procesal penal chileno tomo iiKata La Serena
Este documento presenta un resumen del Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo II. Aborda las distintas etapas del proceso penal, incluyendo la etapa intermedia o de preparación del juicio, la prueba, la etapa del juicio oral, los recursos, los procedimientos especiales, la ejecución de sentencias y la acción civil en el proceso penal.
ENJ-400 Presentación los contratos: incumplimientoENJ
La acción oblicua y la acción Pauliana son mecanismos legales que permiten a los acreedores ejercer los derechos de sus deudores insolventes para evitar que estos disipen sus bienes. La acción oblicua permite a los acreedores ejercer derechos patrimoniales de sus deudores negligentes. La acción Pauliana permite a los acreedores demandar la revocación de actos fraudulentos realizados por sus deudores insolventes para empobrecerse.
Quinta clase dpc 1 la etapa postulatoria del procesopaulo alarcon
La primera oración resume el tema general del documento, que trata sobre el derecho procesal civil. La segunda oración resume los temas centrales discutidos, incluyendo la postulación del proceso, las relaciones jurídicas, y la demanda. La tercera oración resume la conclusión, que la postulación del proceso establece los actos procesales iniciales como la demanda y su admisibilidad.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: Un proceso sumarísimo para la separación y divorcio de los cónyuges que están de acuerdo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento describe las diferencias entre el procedimiento breve y el procedimiento ordinario en Venezuela. El procedimiento breve es un proceso especial para casos de menor cuantía que permite presentar la demanda de forma verbal y sin abogado. Tiene plazos más cortos para citaciones, contestaciones y apelaciones. El procedimiento ordinario requiere presentar la demanda por escrito y con abogado, y tiene plazos más largos. También explica etapas como citación, contestación de demanda, sentencia, apelación y ejecución.
Este documento presenta un resumen del Expediente No. 0896-2009-PHC/TC. El recurso de agravio constitucional fue interpuesto por un abogado a favor de un menor para dejar sin efecto una resolución que impedía la salida del país del menor. La resolución impugnada no invocaba ninguna norma legal, afectando la garantía de motivación de resoluciones. El proceso de hábeas corpus fue declarado infundado por considerar que la resolución contenía fundamentos de hecho y derecho. La decisión fue confirmada en apelación
Derecho Procesal Civil - Paralelo; Procedimientos. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Ley orgánica procesal del trabajo - VenezuelaHugo Araujo
Este documento presenta la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela. Establece los principios que rigen el proceso laboral como la gratuidad, brevedad, oralidad y prioridad de los derechos de los trabajadores. También describe la organización de los tribunales laborales de primera y segunda instancia, así como sus funciones y competencias para resolver disputas laborales. Finalmente, detalla las causales por las cuales un juez puede inhibirse o ser recusado de un caso.
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz. José Corrales
Se ordena a Presidente de Concejo Municipal, Alcalde y Coordinadora de Recursos Humanos. Contestar en un plazo de 5 días al recurrente. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se
impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso.
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena al presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el término improrrogable de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, de respuesta a la gestión planteada por el recurrente el 12 de agosto de 2019, y la comunique al medio señalado al efecto por el amparado. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia".
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnior Alberto Salazar Tobal, en su condición de Alcalde de la Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que tome todas las actuaciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia,
para que en un plazo no mayor a CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a brindar respuesta al oficio No. JC-0116- 2019 de 10 de setiembre de 2019 presentado por el recurrente. Asimismo, deberá comunicar lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia.
Sala Constitucional Condena a Concejo Municipal de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
El recurrente presentó dos denuncias ante la Municipalidad de La Cruz en agosto de 2016 y abril de 2017, pero no ha recibido respuesta. La Sala Constitucional falla a favor del recurrente, ordenando al Presidente del Concejo Municipal responder a las denuncias dentro de 15 días bajo apercibimiento. Un magistrado disiente y declara sin lugar el recurso, considerando que se trata de omisiones de la administración que corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa.
Recurso de amparo contra el Concejo Municipal de La CruzJosé Corrales
El documento es una resolución de la Sala Constitucional de Costa Rica en el caso 17-010548-0007-CO. La resolución ordena a la Municipalidad de La Cruz que presente un informe dentro de 3 días sobre las acusaciones de José Enrique Corrales Medrano de irregularidades en contrataciones y falta de respuesta a solicitudes. También ordena notificar a los funcionarios municipales sobre el caso. Finalmente, designa al Magistrado Fernando Cruz Castro para supervisar el proceso.
Sala Constitucional condena al Concejo Municipal de La CruzJosé Corrales
SALA CONSTITUCIONAL CONDENA AL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ GUANACASTE.
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, dar una respuesta a las denuncias presentadas por el recurrente el 29 de agosto del 2016 y el 07 de abril del 2017, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la comunicación de esta resolución. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o
hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la
Municipalidad de La Cruz Guanacaste al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese
de forma personal al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.
Recurso de Amparo contra Municipalidad de La CruzJosé Corrales
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnier Alberto Salazar Tobal, Karla Valverde Jiménez y Ivannia Hernández Quedo, por su orden Alcalde Municipal, Jefa del Departamento de Coordinación y Planificación y Asistente de Alcaldía, todos de la Municipalidad de La Cruz, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que en el plazo de 3 días contados a partir de la notificación de la sentencia, resuelva lo que corresponde respecto de la gestión del recurrente del 26 de julio de 2018 y le notifique dicha respuesta.
Recurso de amparo Municipalidad de Santa Cruz GuanacasteJosé Corrales
Este documento presenta un recurso de amparo interpuesto por José Enrique Corrales Medrano contra la Municipalidad de Santa Cruz. El recurrente alega que no se ha respondido a su solicitud de información del 7 de septiembre de 2021 relacionada con una contratación. La Municipalidad informa que se le respondió mediante correo electrónico, pero no demuestra que el alcalde o presidente del concejo hayan respondido directamente al recurrente ni que se haya incluido toda la información solicitada. La Sala Constitucional estima que no se ha probado que se h
El acta resume la sesión ordinaria del ayuntamiento de Santa María del Páramo celebrada el 30 de septiembre de 2019. Se aprobó el acta anterior, se nombró a Miguel Ángel Domínguez Alvarez como nuevo Juez de Paz titular, se establecieron las fiestas locales para 2020 y se modificó la numeración de un edificio en la calle San José.
Sala Constitucional rechaza apelación de Municipalidad de La Cruz.José Corrales
Sala Constitucional rechaza apelación de la Municipalidad de La Cruz contra el recurso amparo 19-015256-0007-CO interpuesto por el ciudadano cruceño José Corrales.
El juez admite a trámite la demanda de sucesión intestada presentada por Milton Cesar Santiago Celiz Castro por el fallecimiento de su padre Ramiro Celiz Tuanama. Se declara herederos legales a Milton Cesar, sus hermanos Hilari y Biery, y su madre Orfelia Delado Cubas. Se dispone publicar edictos en periódicos para que otros posibles herederos se presenten, recabar información del registro civil sobre el acta de nacimiento, y notificar a instituciones públicas.
3° SALA CONSTITUCIONAL - SEDE ALZAMORA
EXPEDIENTE : 02441-2023-0-1801-JR-DC-06
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RELATOR : TACUCHE MESIA RICARDO
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL ,
DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES, ERNESTO RAMON
S.S. PAREDES FLORES
ESCUDERO LOPEZ
VELARDE ACOSTA
RESOLUCIÓN N° 01
Lima, diecisiete de julio
Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA en la fecha; y, por recibidos los
autos del Juzgado de origen: Téngase presente; de conformidad con el estado de la
presente causa, es materia de grado la SENTENCIA contenido en la Resolución Nº
04 de fecha 23 de junio de 2023, obrante a fojas 205 a 216; y,
ATENDIENDO:
PRIMERO: A que, los procesos constitucionales tienen por finalidad defender la
real vigencia de los derechos fundamentales haciendo efectiva la estructura
jerárquica normativa establecida por la Constitución como un mecanismo rápido en
la obtención de la justicia ante la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional;
SEGUNDO: En atención a la naturaleza sumarísima y expeditiva de los procesos
constitucionales, en armonía con los principios de celeridad y economía procesal,
cautelándose además el debido proceso, así como el derecho de defensa de los
sujetos del proceso; estando al nuevo trámite procedimental previsto en el artículo
23°literal b) de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional
(publicada el 23 de julio de 2021); y, en aplicación de lo previsto en primera
disposición completaría final de la acotada norma; en concordancia con la
Resolución Administrativa Nº 000173-2020-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2020;
TERCERO: A que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
mediante Resolución administrativa N.º 000353-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 02 de
octubre del 2022, en su considerando 3.9 señala: “Las audiencias que se programen
en los órganos jurisdiccionales, se llevaran a cabo de forma presencial; y
excepcionalmente, de manera virtual en la sede judicial respectiva, (…)”, sin
embargo, ante ello es necesario precisar que la sala de audiencia de esta Sala
Superior no cuenta con el aforo necesario para albergar el número de personas que
concurren a las 30 causas que se programan normalmente por fecha, donde
mínimamente asisten los abogados acompañados de sus patrocinados (dos o más
personas por causa); lo que no garantiza el cumplimiento de las medidas sanitarias
impuestas por el gobierno, como el distanciamiento social, entre otros, más cuando
el aforo requerido supera al que cuenta actualmente; por lo que de manera
excepcional se deberá continuar con las audiencias de manera virtual;
Los socialistas han hecho llegar esta petición “tras haber reclamado en varias ocasiones al equipo de Gobierno información detallada de las inversiones comprometidas por Aqualia en su oferta para obtener la adjudicación de la concesión de los servicios públicos de abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales , así como el importe de las cantidades reconocidas, abonadas o compensadas por el Consistorio a Aqualia y viceversa desde el año 2010, detalladas por año y concepto, así como las obras realizadas.
La resolución resuelve lo siguiente en 3 oraciones o menos:
1) Tener por apersonado al proceso a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción y al Ministerio Público y presentar sus datos de contacto. 2) Dar traslado por 10 días a la parte demandante de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y la contestación a la demanda presentada. 3) Reasumir funciones el juez superior luego de una licencia.
Diligencias preparatorias. migdonio guadamuz en boaco.jua vargas
La abogada Margarita Adriana Castañeda, en representación de Migdonio Guadamuz Jarquin, solicita a la corte que ordene la exhibición de documentos relacionados con la escritura de compraventa de una propiedad. Se alega que la propiedad de su cliente fue registrada y vendida sin su consentimiento por los demandados Jorge Miranda Oporta y Julio Reyálvarez Marín. Se busca asegurar pruebas para una futura demanda por falsedad de instrumento público y cancelación de asientos registrales.
SEXTO: Que, en este contexto la presente demanda cumple con los
requisitos generales de admisibilidad, establecidos por el Artículo 06i de la
Ley N° 31307 y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, que
resultan de aplicación supletoria al presente caso, en virtud de los
dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del acotado Código
Procesal Constitucional.
En consecuencia, SE RESUELVE:
I) ADMITIR la demanda de PROCESO DE AMPARO interpuesta por
ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra el MINISTERIO
PUBLICO. Asimismo: de conformidad con el artículo 7° del Código
Procesal Constitucional, emplácese al Procurador Público del
Ministerio Público.
II) Sin perjuicio de ello: CÓRRASE traslado a los emplazados por el
término de DIEZ DÍAS, a efectos de que CONTESTEN LA DEMANDA,
de conformidad a lo establecido primer párrafo del artículo doce de la
Ley N° 31307.ii. Debiendo en encargado del área de notificaciones
cumplir con cursar notificación al domicilio indicado por el actor al
momento de interponer la presente demanda.
III) De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo
doce de la Ley N° 31307,iii y conforme a la agenda del despacho:
SEÑALESE para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ DE LA
MAÑANA a efectos de llevarse a cabo la diligencia de
AUDIENCIA UNICA, la misma que se deberá efectuar mediante
vídeo conferencia (audiencia virtual) a través de la plataforma empresarial colaborativa GOOGLE MEET, la cual ha sido autorizada
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la participación de las
partes procesales desde el lugar donde se encuentren. En dicha
audiencia se observarán las reglas establecidas en los artículos 6.1,
6.2,6.3,6.4, 6.5, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del "Protocolo Temporal para
Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia
Sanitaria", aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CEPJ,
de fecha 25 de junio de 2020, por tal sentido:
IV) Deberán las partes procesales unirse al siguiente enlace:
meet.google.com/zho-tntp-ewy - con DIEZ MINUTOS
de antelación a efectos de proceder a realizar los ACTOS
PREPARATORIOS para la presente audiencia, y poder determinar
si los participantes a la misma están debidamente acreditados;
V) NOTIFÍQUESE obligatoriamente para su participación a los sujetos
procesales, los mismos que en el plazo del TERCER DIA DE
NOTIFICADOS deberán de cumplir con presentar, su correo
electrónico (de preferencia gmail), así como su número de celular, a fin
de poder verificar la incorporación válida de cada uno de los
participantes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la presente
diligencia con los sujetos procesales que cumplan con señalar
lo solicitado en el plazo establecido.
VI) PREVENIR a las partes del proceso que de conformidad con el último
párrafo de artículo 12 de la Ley N° 31307iv, si con el escrito de la
contestación de la demanda el juez concluye que la demanda es
improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo
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1) El ciudadano José Corrales Medrano presenta una denuncia formal contra el Auditor Interno Municipal Gledys Cárdenas Delgado por aparentes irregularidades e incumplimiento de deberes. Se detallan varios ejemplos de denuncias previas ignoradas por el auditor.
2) Se solicita al Concejo Municipal y a la Contraloría General de la República que investiguen las irregularidades e incumplimientos del auditor y apliquen las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley.
3) El denunciante espera una respuesta
Métodos indirectos de Valoración AmbientalJosé Corrales
RESUMEN
La gestión del medio ambiente mediante la valoración de métodos indirectos ha llevado a crear nuevas herramientas de análisis de estimación de valor que tiene un espacio natural ubicado al margen del mercado y este valorado por medidas de bienestar.
Palabras claves: Medio ambiente, economía, valoración ambiental, desarrollo, costos.
ABSTRACT
The management of the environment through the evaluation of indirect methods has led to the creation of new tools for analysis of value estimation that has a natural space located on the margins of the market and valued for welfare measures.
Key words: Environment, economics, environmental valuation, development, costs.
CRÍTICA A LA REVOLUCIÓN VERDE DESDE EL ENFOQUE AGROECOLÓGICO DE LA VÍA CAMPESINAJosé Corrales
CRÍTICA A LA REVOLUCIÓN VERDE DESDE
EL ENFOQUE AGROECOLÓGICO DE LA VÍA CAMPESINA
JOSÉ CORRALES & ROBERTO JUNIOR GONZÁLEZ.
ABSTRACTO
El presente artículo es una crítica a la revolución verde desde el enfoque de la agroecología de La Vía Campesina, realizando un análisis de los postulados de la “Revolución Verde”, sus inicios, expansión y cuales fueron y siguen siendo las consecuencias para el mundo, así mismo se estudia la propuesta de La Vía Campesina, las implicaciones y resultados para la humanidad de sus principios agroecológicos, para realizar una comparación que permita acercarnos a la definición de la ruta más conveniente para la humanidad y el planeta.
ABSTRACT
This article is a critique of the Green Revolution from the perspective of the agroecology of La Vía Campesina, analyzing the postulates of the "Green Revolution", its beginnings, expansion and what were and remain the consequences for the world, We also study the proposal of La Vía Campesina, the implications and results for humanity of its agroecological principles, to make a comparison that allows us to approach the definition of the most convenient route for humanity and the planet.
Palabras clave: Revolución verde, Desarrollo, Externalidades, Vía Campesina, Agroecología.
Key words: Green Revolution, Development, Externalities, Vía Campesina, Agroecology.
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Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
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1. EXPEDIENTE N° 18-006001-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de
documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Exp: 18-006001-0007-CO
Res. Nº 2018007789
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil
dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-006001-0007-
CO, interpuesto por JOSÉ ENRIQUE CORRALES MEDRANO, cédula de
identidad 0503470913, contra la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE
GUANACASTE.
RESULTANDO:
1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales de esta Sala el 17 de abril de 2018, el accionante presenta recurso de
amparo contra la Municipalidad de La Cruz. Indica que el 13 de marzo de 2018,
remitió por medio del oficio No. JC-15-2018, una solicitud de información "con
firma digital", a los correos electrónicos: laura.moraga@munilacruz.go.cr de la
Directora Financiera y, gustavo.zeledon@munilacruz.go.cr, Gestor Cultural,
ambos de la Municipalidad de La Cruz, los cuales, confirmaron el recibido. Indica
que solicitó lo siguiente: "(…) 1) Copia digital del presupuesto extraordinario
2018. 2) Copia digital de proyectos, presupuesto y plan de trabajo 2018
relacionados al eje de cultura, por parte del gestor cultural de la municipalidad de
La Cruz (…)". Reclama que, no obstante lo anterior, a la fecha de interposición de
este recurso, no se le ha contestado la solicitud, ni se le ha dado acceso a la
información que pidió, hace 1 mes. Considera que la omisión de los recurridos en
responder violenta sus derechos fundamentales.
2. EXPEDIENTE N° 18-006001-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de
documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
2.- Por resolución de Presidencia de las 15:07 horas del 18 de abril de 2018,
se le dio curso al presente amparo y se solicitó informe al Alcalde, a la Directora
Financiera y, al Gestor Cultural, todos de la Municipalidad de La Cruz.
3.- Mediante escrito presentado por el Sistema de Gestión en Línea el 9 de
mayo de 2018, informa bajo juramento Laura Moraga Rodríguez, en su condición
de Directora Financiera de la Municipalidad de La Cruz y, sobre lo recurrido
explica que los correos electrónicos a los cuales se remitió la solicitud de
información por parte del amparado, entre estos, el correo
lauramoraqa@munilacruz.oo.cr, sí están previstos como el mecanismo oficial de
comunicación en la Municipalidad de La Cruz. Advierte que la solicitud de
información enviada por el recurrente, recibida como copia a su correo electrónico,
fue enviada directamente al correo del Alcalde Municipal y, no a su persona, por lo
cual, estima, sin la autorización del señor Junnier Salazar, no tenía la potestad de
contestar sobre dicha solicitud. Recalcó que tanto el correo electrónico como el
oficio adjunto iban dirigidos al señor Junnier Salazar Tobal, por lo que, procedió a
dar acuse de recibo del mismo.
4.- Según escrito presentado por el Sistema de Gestión en Línea el 9 de
mayo de 2018, informa bajo juramento Junnier Salazar Tobal, en su condición de
Alcalde Municipal del Cantón de La Cruz y da por ciertos los hechos referidos por
el gestionante. Aclara que por un error de comunicación el Gestor Cultural debió
suministrar la información de manera directa a don José Corrales, sin embargo, lo
que hizo fue remitirla a su despacho. En razón a lo anterior, se le solicitó mediante
correo a la señora Laura Moraga y Gustavo Zeledón enviar de forma directa a la
brevedad posible, al señor Corrales, la información solicitada.
5.- Por medio de fax recibido en la Secretaría de la Sala el 7 de mayo de
2018, informa bajo juramento de 2018, informa bajo juramento Gustavo Zeledón
García, en su condición de Gestor Cultural de la Municipalidad de la Cruz, quien
3. EXPEDIENTE N° 18-006001-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de
documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
confirma que los correos electrónicos están previstos como mecanismos oficiales
de comunicación. Asimismo, menciona que como la gestión fue remitida al
Alcalde, con copia a otros funcionarios municipales, dedujo que la alcaldía se
encargaría de gestionar la respuesta. Ahora bien, menciona que luego de varios
días sin respuesta, procedió a remitir el 9 de abril de 2018 la información requerida
al correo del alcalde, para que se enviara la respuesta al gestionante.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente estima lesionados sus
derechos fundamentales, toda vez que, afirma, solicitó vía correo electrónico a la
Municipalidad de La Cruz 13 de marzo de 2018, por medio del oficio No. JC-15-
2018, "(…) 1) Copia digital del presupuesto extraordinario 2018. 2) Copia digital
de proyectos, presupuesto y plan de trabajo 2018 relacionados al eje de cultura,
por parte del gestor cultural de la municipalidad de La Cruz (…)". No obstante,
acusa que la municipalidad recurrida, a la fecha de interposición del recurso de
amparo, no se le ha dado acceso a la información de su interés.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este
asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea
porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a
ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1. El 13 de marzo de 2018, por medio de oficio No. JC-15-2018, dirigido al
Alcalde Municipal y, enviado con copia a Gilberto Briceño, Ariana Badilla y
a Laura Moraga, a través de correos electrónicos previstos como
mecanismos oficiales de comunicación, el accionante solicitó a la
4. EXPEDIENTE N° 18-006001-0007-CO
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municipalidad recurrida la siguiente información "(…) 1) Copia digital del
presupuesto extraordinario 2018. 2) Copia digital de proyectos, presupuesto
y plan de trabajo 2018 relacionados al eje de cultura, por parte del gestor
cultural de la municipalidad de La Cruz (…)". (autos).
2. Las autoridades recurridas fueron notificadas del auto de curso los días 2 y 7
de mayo de 2018 (actas de notificación e informes rendido bajo juramento).
III.- HECHO NO PROBADO. De importancia para la decisión de este
proceso, no se tiene por demostrado: ÚNICO) Que al gestionante se le hubiera
dado acceso a la información de su interés.
IV.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por las autoridades
recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias,
incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-
y, la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se acredita una
vulneración de derechos fundamentales en perjuicio del amparado, toda vez
que, la información requerida por el recurrente desde el 13 de marzo de 2018,
no le ha sido facilitada. En ese mismo orden de ideas, el derecho de
información se ve violentado en el caso bajo examen, esto, debido a que la
dilación excesiva por parte de la administración ha impedido el acceso por parte
del amparado a la documentación que ésta tiene en su poder. Nótese que las
autoridades recurridas, en especial, el Alcalde, indica que el retardo en la
resolución de la gestión de cita, se debió a un error que será subsanado a la
mayor brevedad. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el
recurso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta
resolución.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe
prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento,
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ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier
dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático,
magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos
deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de
recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido
de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente
Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N°
27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial
número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de
mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena Junnier
Salazar Tobal, en su condición de Alcalde Municipal del Cantón de La Cruz, o
quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder de inmediato a girar las
instrucciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el
plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, al
amparado se le entregue la información de su interés, excluyendo los datos
sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución
Política y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, No. 8968. Asimismo, si existe algún tipo de clave de acceso para la
información, ésta deberá ser eliminada, de forma tal que se permita el libre acceso
y manipulación de los datos que la persona interesada solicitara. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de
tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden
que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la
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cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente
penado. Se condena a la Municipalidad de La Cruz al pago de las costas, daños y
perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que
se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese de forma personal a la autoridad recurrida, o quien en su lugar ocupe
dicho cargo.-
Fernando Cruz C.
Presidente a.i
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Jose Paulino Hernández G. Mauricio Chacón J.
Ana María Picado B. Hubert Fernández A.
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