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EXPEDIENTE N° 18-006001-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de
documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Exp: 18-006001-0007-CO
Res. Nº 2018007789
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil
dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-006001-0007-
CO, interpuesto por JOSÉ ENRIQUE CORRALES MEDRANO, cédula de
identidad 0503470913, contra la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE
GUANACASTE.
RESULTANDO:
1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales de esta Sala el 17 de abril de 2018, el accionante presenta recurso de
amparo contra la Municipalidad de La Cruz. Indica que el 13 de marzo de 2018,
remitió por medio del oficio No. JC-15-2018, una solicitud de información "con
firma digital", a los correos electrónicos: laura.moraga@munilacruz.go.cr de la
Directora Financiera y, gustavo.zeledon@munilacruz.go.cr, Gestor Cultural,
ambos de la Municipalidad de La Cruz, los cuales, confirmaron el recibido. Indica
que solicitó lo siguiente: "(…) 1) Copia digital del presupuesto extraordinario
2018. 2) Copia digital de proyectos, presupuesto y plan de trabajo 2018
relacionados al eje de cultura, por parte del gestor cultural de la municipalidad de
La Cruz (…)". Reclama que, no obstante lo anterior, a la fecha de interposición de
este recurso, no se le ha contestado la solicitud, ni se le ha dado acceso a la
información que pidió, hace 1 mes. Considera que la omisión de los recurridos en
responder violenta sus derechos fundamentales.
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documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
2.- Por resolución de Presidencia de las 15:07 horas del 18 de abril de 2018,
se le dio curso al presente amparo y se solicitó informe al Alcalde, a la Directora
Financiera y, al Gestor Cultural, todos de la Municipalidad de La Cruz.
3.- Mediante escrito presentado por el Sistema de Gestión en Línea el 9 de
mayo de 2018, informa bajo juramento Laura Moraga Rodríguez, en su condición
de Directora Financiera de la Municipalidad de La Cruz y, sobre lo recurrido
explica que los correos electrónicos a los cuales se remitió la solicitud de
información por parte del amparado, entre estos, el correo
lauramoraqa@munilacruz.oo.cr, sí están previstos como el mecanismo oficial de
comunicación en la Municipalidad de La Cruz. Advierte que la solicitud de
información enviada por el recurrente, recibida como copia a su correo electrónico,
fue enviada directamente al correo del Alcalde Municipal y, no a su persona, por lo
cual, estima, sin la autorización del señor Junnier Salazar, no tenía la potestad de
contestar sobre dicha solicitud. Recalcó que tanto el correo electrónico como el
oficio adjunto iban dirigidos al señor Junnier Salazar Tobal, por lo que, procedió a
dar acuse de recibo del mismo.
4.- Según escrito presentado por el Sistema de Gestión en Línea el 9 de
mayo de 2018, informa bajo juramento Junnier Salazar Tobal, en su condición de
Alcalde Municipal del Cantón de La Cruz y da por ciertos los hechos referidos por
el gestionante. Aclara que por un error de comunicación el Gestor Cultural debió
suministrar la información de manera directa a don José Corrales, sin embargo, lo
que hizo fue remitirla a su despacho. En razón a lo anterior, se le solicitó mediante
correo a la señora Laura Moraga y Gustavo Zeledón enviar de forma directa a la
brevedad posible, al señor Corrales, la información solicitada.
5.- Por medio de fax recibido en la Secretaría de la Sala el 7 de mayo de
2018, informa bajo juramento de 2018, informa bajo juramento Gustavo Zeledón
García, en su condición de Gestor Cultural de la Municipalidad de la Cruz, quien
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documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
confirma que los correos electrónicos están previstos como mecanismos oficiales
de comunicación. Asimismo, menciona que como la gestión fue remitida al
Alcalde, con copia a otros funcionarios municipales, dedujo que la alcaldía se
encargaría de gestionar la respuesta. Ahora bien, menciona que luego de varios
días sin respuesta, procedió a remitir el 9 de abril de 2018 la información requerida
al correo del alcalde, para que se enviara la respuesta al gestionante.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente estima lesionados sus
derechos fundamentales, toda vez que, afirma, solicitó vía correo electrónico a la
Municipalidad de La Cruz 13 de marzo de 2018, por medio del oficio No. JC-15-
2018, "(…) 1) Copia digital del presupuesto extraordinario 2018. 2) Copia digital
de proyectos, presupuesto y plan de trabajo 2018 relacionados al eje de cultura,
por parte del gestor cultural de la municipalidad de La Cruz (…)". No obstante,
acusa que la municipalidad recurrida, a la fecha de interposición del recurso de
amparo, no se le ha dado acceso a la información de su interés.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este
asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea
porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a
ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1. El 13 de marzo de 2018, por medio de oficio No. JC-15-2018, dirigido al
Alcalde Municipal y, enviado con copia a Gilberto Briceño, Ariana Badilla y
a Laura Moraga, a través de correos electrónicos previstos como
mecanismos oficiales de comunicación, el accionante solicitó a la
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municipalidad recurrida la siguiente información "(…) 1) Copia digital del
presupuesto extraordinario 2018. 2) Copia digital de proyectos, presupuesto
y plan de trabajo 2018 relacionados al eje de cultura, por parte del gestor
cultural de la municipalidad de La Cruz (…)". (autos).
2. Las autoridades recurridas fueron notificadas del auto de curso los días 2 y 7
de mayo de 2018 (actas de notificación e informes rendido bajo juramento).
III.- HECHO NO PROBADO. De importancia para la decisión de este
proceso, no se tiene por demostrado: ÚNICO) Que al gestionante se le hubiera
dado acceso a la información de su interés.
IV.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por las autoridades
recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias,
incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-
y, la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se acredita una
vulneración de derechos fundamentales en perjuicio del amparado, toda vez
que, la información requerida por el recurrente desde el 13 de marzo de 2018,
no le ha sido facilitada. En ese mismo orden de ideas, el derecho de
información se ve violentado en el caso bajo examen, esto, debido a que la
dilación excesiva por parte de la administración ha impedido el acceso por parte
del amparado a la documentación que ésta tiene en su poder. Nótese que las
autoridades recurridas, en especial, el Alcalde, indica que el retardo en la
resolución de la gestión de cita, se debió a un error que será subsanado a la
mayor brevedad. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el
recurso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta
resolución.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe
prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento,
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ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier
dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático,
magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos
deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de
recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido
de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente
Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N°
27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial
número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de
mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena Junnier
Salazar Tobal, en su condición de Alcalde Municipal del Cantón de La Cruz, o
quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder de inmediato a girar las
instrucciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el
plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, al
amparado se le entregue la información de su interés, excluyendo los datos
sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución
Política y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, No. 8968. Asimismo, si existe algún tipo de clave de acceso para la
información, ésta deberá ser eliminada, de forma tal que se permita el libre acceso
y manipulación de los datos que la persona interesada solicitara. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de
tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden
que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la
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cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente
penado. Se condena a la Municipalidad de La Cruz al pago de las costas, daños y
perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que
se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese de forma personal a la autoridad recurrida, o quien en su lugar ocupe
dicho cargo.-
Fernando Cruz C.
Presidente a.i
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Jose Paulino Hernández G. Mauricio Chacón J.
Ana María Picado B. Hubert Fernández A.
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Recurso de amparo - Declarado con lugar

  • 1. EXPEDIENTE N° 18-006001-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder- judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6  Exp: 18-006001-0007-CO Res. Nº 2018007789 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-006001-0007- CO, interpuesto por JOSÉ ENRIQUE CORRALES MEDRANO, cédula de identidad 0503470913, contra la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE GUANACASTE. RESULTANDO: 1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala el 17 de abril de 2018, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de La Cruz. Indica que el 13 de marzo de 2018, remitió por medio del oficio No. JC-15-2018, una solicitud de información "con firma digital", a los correos electrónicos: laura.moraga@munilacruz.go.cr de la Directora Financiera y, gustavo.zeledon@munilacruz.go.cr, Gestor Cultural, ambos de la Municipalidad de La Cruz, los cuales, confirmaron el recibido. Indica que solicitó lo siguiente: "(…) 1) Copia digital del presupuesto extraordinario 2018. 2) Copia digital de proyectos, presupuesto y plan de trabajo 2018 relacionados al eje de cultura, por parte del gestor cultural de la municipalidad de La Cruz (…)". Reclama que, no obstante lo anterior, a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha contestado la solicitud, ni se le ha dado acceso a la información que pidió, hace 1 mes. Considera que la omisión de los recurridos en responder violenta sus derechos fundamentales.
  • 2. EXPEDIENTE N° 18-006001-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder- judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2.- Por resolución de Presidencia de las 15:07 horas del 18 de abril de 2018, se le dio curso al presente amparo y se solicitó informe al Alcalde, a la Directora Financiera y, al Gestor Cultural, todos de la Municipalidad de La Cruz. 3.- Mediante escrito presentado por el Sistema de Gestión en Línea el 9 de mayo de 2018, informa bajo juramento Laura Moraga Rodríguez, en su condición de Directora Financiera de la Municipalidad de La Cruz y, sobre lo recurrido explica que los correos electrónicos a los cuales se remitió la solicitud de información por parte del amparado, entre estos, el correo lauramoraqa@munilacruz.oo.cr, sí están previstos como el mecanismo oficial de comunicación en la Municipalidad de La Cruz. Advierte que la solicitud de información enviada por el recurrente, recibida como copia a su correo electrónico, fue enviada directamente al correo del Alcalde Municipal y, no a su persona, por lo cual, estima, sin la autorización del señor Junnier Salazar, no tenía la potestad de contestar sobre dicha solicitud. Recalcó que tanto el correo electrónico como el oficio adjunto iban dirigidos al señor Junnier Salazar Tobal, por lo que, procedió a dar acuse de recibo del mismo. 4.- Según escrito presentado por el Sistema de Gestión en Línea el 9 de mayo de 2018, informa bajo juramento Junnier Salazar Tobal, en su condición de Alcalde Municipal del Cantón de La Cruz y da por ciertos los hechos referidos por el gestionante. Aclara que por un error de comunicación el Gestor Cultural debió suministrar la información de manera directa a don José Corrales, sin embargo, lo que hizo fue remitirla a su despacho. En razón a lo anterior, se le solicitó mediante correo a la señora Laura Moraga y Gustavo Zeledón enviar de forma directa a la brevedad posible, al señor Corrales, la información solicitada. 5.- Por medio de fax recibido en la Secretaría de la Sala el 7 de mayo de 2018, informa bajo juramento de 2018, informa bajo juramento Gustavo Zeledón García, en su condición de Gestor Cultural de la Municipalidad de la Cruz, quien
  • 3. EXPEDIENTE N° 18-006001-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder- judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 confirma que los correos electrónicos están previstos como mecanismos oficiales de comunicación. Asimismo, menciona que como la gestión fue remitida al Alcalde, con copia a otros funcionarios municipales, dedujo que la alcaldía se encargaría de gestionar la respuesta. Ahora bien, menciona que luego de varios días sin respuesta, procedió a remitir el 9 de abril de 2018 la información requerida al correo del alcalde, para que se enviara la respuesta al gestionante. 6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que, afirma, solicitó vía correo electrónico a la Municipalidad de La Cruz 13 de marzo de 2018, por medio del oficio No. JC-15- 2018, "(…) 1) Copia digital del presupuesto extraordinario 2018. 2) Copia digital de proyectos, presupuesto y plan de trabajo 2018 relacionados al eje de cultura, por parte del gestor cultural de la municipalidad de La Cruz (…)". No obstante, acusa que la municipalidad recurrida, a la fecha de interposición del recurso de amparo, no se le ha dado acceso a la información de su interés. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: 1. El 13 de marzo de 2018, por medio de oficio No. JC-15-2018, dirigido al Alcalde Municipal y, enviado con copia a Gilberto Briceño, Ariana Badilla y a Laura Moraga, a través de correos electrónicos previstos como mecanismos oficiales de comunicación, el accionante solicitó a la
  • 4. EXPEDIENTE N° 18-006001-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder- judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 municipalidad recurrida la siguiente información "(…) 1) Copia digital del presupuesto extraordinario 2018. 2) Copia digital de proyectos, presupuesto y plan de trabajo 2018 relacionados al eje de cultura, por parte del gestor cultural de la municipalidad de La Cruz (…)". (autos). 2. Las autoridades recurridas fueron notificadas del auto de curso los días 2 y 7 de mayo de 2018 (actas de notificación e informes rendido bajo juramento). III.- HECHO NO PROBADO. De importancia para la decisión de este proceso, no se tiene por demostrado: ÚNICO) Que al gestionante se le hubiera dado acceso a la información de su interés. IV.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y, la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se acredita una vulneración de derechos fundamentales en perjuicio del amparado, toda vez que, la información requerida por el recurrente desde el 13 de marzo de 2018, no le ha sido facilitada. En ese mismo orden de ideas, el derecho de información se ve violentado en el caso bajo examen, esto, debido a que la dilación excesiva por parte de la administración ha impedido el acceso por parte del amparado a la documentación que ésta tiene en su poder. Nótese que las autoridades recurridas, en especial, el Alcalde, indica que el retardo en la resolución de la gestión de cita, se debió a un error que será subsanado a la mayor brevedad. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento,
  • 5. EXPEDIENTE N° 18-006001-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder- judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena Junnier Salazar Tobal, en su condición de Alcalde Municipal del Cantón de La Cruz, o quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder de inmediato a girar las instrucciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, al amparado se le entregue la información de su interés, excluyendo los datos sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, No. 8968. Asimismo, si existe algún tipo de clave de acceso para la información, ésta deberá ser eliminada, de forma tal que se permita el libre acceso y manipulación de los datos que la persona interesada solicitara. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la
  • 6. EXPEDIENTE N° 18-006001-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder- judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a la autoridad recurrida, o quien en su lugar ocupe dicho cargo.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Jose Paulino Hernández G. Mauricio Chacón J. Ana María Picado B. Hubert Fernández A.
  • 7. EXPEDIENTE N° 18-006001-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder- judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  JGLULFVJUXK61