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ACTUALIDAD SOBRE LAS CIRUGIAS PLÁSTICAS EN MENORES DE EDAD,
EN EL TERRITORIO COLOMBIANO
Con el fin de controlar los procedimientos médicos quirúrgicos estéticos para
menores de edad y así mismo prevenir los riesgos a los que pueden estar
expuestos, en la realización de este tipo de cirugía plástica con fines estéticos
no necesarios, ni funcionales, se presentó al congreso de la república una
iniciativa por los Senadores Óscar Mauricio Lizcano, Jorge Iván Ospina Gómez
y los Representantes Juan Felipe Lemos Uribe y Luz Adriana Moreno
Marmolejo, cuyo texto quedo radicado como proyecto de ley 149 de 2015, el
día 29 de octubre de 2015.
Esta iniciativa tuvo su origen en la proliferación de procedimientos quirúrgicos
plásticos y estéticos en los menores de diez ocho años, que conllevaron, no
solo a complicaciones por la vulnerabilidad de su edad, sino además por las
consecuencias irreparables que quedaban a raíz de las cirugías, en su calidad
de vida.
El proyecto de ley en principio a pesar de tener disidentes, conto con gran
aceptación y apoyo dentro de los miembros del congreso, saliendo adelante
en todos los debates; en consecuencia el pasado julio fue sancionado,
llevando a su promulgación en doce artículos, como la ley 1799 de julio de
2016.
¿QUÉ BUSCA PROTEGER LA LEY 1799 DE JULIO DE 2016?:
- Evita que a causa de los procedimientos quirúrgicos plásticos y estéticos se
perturbe la armonía psíquica y física en menores de edad, así mismo evita
procedimientos, en su momento alteren igualmente la formación y desarrollo
del cuerpo de su cuerpo.
- Previene que profesionales de la medicina continúen sometiendo a menores
de edad a riesgos de una cirugía muchas veces innecesaria, por estar sujetos
a riesgos injustificados, sin preocuparse por la salud del menor, sino solo por
un resultado netamente monetario.
- Evitar que a pesar del consentimiento de los padres, estos procedimientos
innecesarios y peligrosos se realicen ante la concepción errónea del
significado de belleza.
- Igualmente la norma se preocupa por prevenir y sancionar el mercadeo de
imágenes de menores, utilizadas en anuncios publicitarios de cirugías
estéticas para menores.
PARTICULARIDADES DE LA LEY 1799 DE 2016:
Conceptúa sobre las prohibiciones en menores de edad, Limitando
claramente el ámbito de aplicación de la misma:
“Articulo 2.- DEFINICION. Para todos los efectos de la presente ley se
entenderán por procedimientos médicos, quirúrgicos y estéticos todo
procedimiento médico o quirúrgico de corrección de alteraciones de la norma
estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal, así
como también de tratamientos médicos de embellecimiento y de
rejuvenecimiento.”
Es excluyente del consentimiento de los padres en el caso concreto:
“Artículo 3.- PROHIBICION. Se prohíbe la realización de procedimientos
médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes menores de 18 años. El
consentimiento de los padres no constituye excepción válida a la presente
prohibición”
Es excluyente del consentimiento de los padres en este caso en concreto
Previene y sanciona la comercialización de la imagen de menores para este
tipo de procedimientos:
Artículo 5°. Restricciones Publicitarias. Prohíbase la promoción publicitaria
dirigida a menores de edad de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos.
Prohíbase el uso de modelos menores de edad en campañas de promoción de
cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética, y procedimientos
estéticos de cualquier tipo.
Prohíbase la difusión de aquellas campañas a las que se refiere el inciso
anterior, que previa la entrada en vigencia de la presente ley utilizan la imagen
de modelos menores de edad.
EXCEPCIONES TAXATIVAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA:
La norma aclara sobre las cirugías que excepcionalmente se podrán realizar a
los menores de edad previa justificación directa del especialista y en casos en
que la necesidad, así lo determine:
Artículo 4.- “La anterior prohibición no aplica a cirugías de nariz y de orejas,
cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y
mecánicos superficiales, y depilación láser. Tampoco aplica a cirugías
motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por
los respectivos profesionales de salud. En los casos de cirugías motivadas por
patologías físicas o psicológicas, el cirujano deberá solicitar un permiso
especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento.
Parágrafo. El Ministerio de Salud deberá establecer los trámites y documentos
requeridos para la expedición del permiso de que trata el inciso anterior, en un
plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la
presente ley.
EN CONCLUSION:
La dinámica reglamentaria en nuestro país sobre los procedimientos estéticos,
ha venido tomando fuerza; de aquí, esta nueva norma ejemplarizante
aplicable a los profesionales de salud, que nos da a entender la necesidad
inminente del control de ciertos procedimientos estéticos los cuales, si bien
es cierto venían siendo aplicados sin regulación, hoy el no seguir la norma
constituyen un elemento importante en la responsabilidad de un profesional
de la salud que puede desencadenar en una condena en procesos de alto
impacto económico, sin dejar a un lado las consecuencias de la sanción por un
comportamiento ético irregular.
Llamado importante a la reflexión, para cada uno de los profesionales de la
salud en el campo de la cirugía platica reconstructiva y estética, quienes
cuentan con la idoneidad para el mejoramiento de algunos aspecto del
contorno físicos, que de una u otra manera influyen en el desarrollo psico-
social de la persona que se somete a ellos; para que no obstante quienes las
practiquen, sepan hacer un reconocimiento de sus pacientes, especialmente
verifiquen que cada uno de ellos cuenten no solo con la capacidad económica
para la realización de estos procedimientos quirúrgicos, sino además cuenten
con la claridad mental y la edad para así hacerlo.
ALBA LILIANA AGUIRRE CUERVO
CORPORACION SEPSA
Departamento Jurídico

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Actualidad sobre las cirugias plásticas en menores de edad

  • 1. ACTUALIDAD SOBRE LAS CIRUGIAS PLÁSTICAS EN MENORES DE EDAD, EN EL TERRITORIO COLOMBIANO Con el fin de controlar los procedimientos médicos quirúrgicos estéticos para menores de edad y así mismo prevenir los riesgos a los que pueden estar expuestos, en la realización de este tipo de cirugía plástica con fines estéticos no necesarios, ni funcionales, se presentó al congreso de la república una iniciativa por los Senadores Óscar Mauricio Lizcano, Jorge Iván Ospina Gómez y los Representantes Juan Felipe Lemos Uribe y Luz Adriana Moreno Marmolejo, cuyo texto quedo radicado como proyecto de ley 149 de 2015, el día 29 de octubre de 2015. Esta iniciativa tuvo su origen en la proliferación de procedimientos quirúrgicos plásticos y estéticos en los menores de diez ocho años, que conllevaron, no solo a complicaciones por la vulnerabilidad de su edad, sino además por las consecuencias irreparables que quedaban a raíz de las cirugías, en su calidad de vida. El proyecto de ley en principio a pesar de tener disidentes, conto con gran aceptación y apoyo dentro de los miembros del congreso, saliendo adelante en todos los debates; en consecuencia el pasado julio fue sancionado, llevando a su promulgación en doce artículos, como la ley 1799 de julio de 2016. ¿QUÉ BUSCA PROTEGER LA LEY 1799 DE JULIO DE 2016?: - Evita que a causa de los procedimientos quirúrgicos plásticos y estéticos se perturbe la armonía psíquica y física en menores de edad, así mismo evita procedimientos, en su momento alteren igualmente la formación y desarrollo del cuerpo de su cuerpo.
  • 2. - Previene que profesionales de la medicina continúen sometiendo a menores de edad a riesgos de una cirugía muchas veces innecesaria, por estar sujetos a riesgos injustificados, sin preocuparse por la salud del menor, sino solo por un resultado netamente monetario. - Evitar que a pesar del consentimiento de los padres, estos procedimientos innecesarios y peligrosos se realicen ante la concepción errónea del significado de belleza. - Igualmente la norma se preocupa por prevenir y sancionar el mercadeo de imágenes de menores, utilizadas en anuncios publicitarios de cirugías estéticas para menores. PARTICULARIDADES DE LA LEY 1799 DE 2016: Conceptúa sobre las prohibiciones en menores de edad, Limitando claramente el ámbito de aplicación de la misma: “Articulo 2.- DEFINICION. Para todos los efectos de la presente ley se entenderán por procedimientos médicos, quirúrgicos y estéticos todo procedimiento médico o quirúrgico de corrección de alteraciones de la norma estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal, así como también de tratamientos médicos de embellecimiento y de rejuvenecimiento.” Es excluyente del consentimiento de los padres en el caso concreto: “Artículo 3.- PROHIBICION. Se prohíbe la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes menores de 18 años. El consentimiento de los padres no constituye excepción válida a la presente prohibición” Es excluyente del consentimiento de los padres en este caso en concreto
  • 3. Previene y sanciona la comercialización de la imagen de menores para este tipo de procedimientos: Artículo 5°. Restricciones Publicitarias. Prohíbase la promoción publicitaria dirigida a menores de edad de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos. Prohíbase el uso de modelos menores de edad en campañas de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética, y procedimientos estéticos de cualquier tipo. Prohíbase la difusión de aquellas campañas a las que se refiere el inciso anterior, que previa la entrada en vigencia de la presente ley utilizan la imagen de modelos menores de edad. EXCEPCIONES TAXATIVAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA: La norma aclara sobre las cirugías que excepcionalmente se podrán realizar a los menores de edad previa justificación directa del especialista y en casos en que la necesidad, así lo determine: Artículo 4.- “La anterior prohibición no aplica a cirugías de nariz y de orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales, y depilación láser. Tampoco aplica a cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud. En los casos de cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas, el cirujano deberá solicitar un permiso especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento. Parágrafo. El Ministerio de Salud deberá establecer los trámites y documentos requeridos para la expedición del permiso de que trata el inciso anterior, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley.
  • 4. EN CONCLUSION: La dinámica reglamentaria en nuestro país sobre los procedimientos estéticos, ha venido tomando fuerza; de aquí, esta nueva norma ejemplarizante aplicable a los profesionales de salud, que nos da a entender la necesidad inminente del control de ciertos procedimientos estéticos los cuales, si bien es cierto venían siendo aplicados sin regulación, hoy el no seguir la norma constituyen un elemento importante en la responsabilidad de un profesional de la salud que puede desencadenar en una condena en procesos de alto impacto económico, sin dejar a un lado las consecuencias de la sanción por un comportamiento ético irregular. Llamado importante a la reflexión, para cada uno de los profesionales de la salud en el campo de la cirugía platica reconstructiva y estética, quienes cuentan con la idoneidad para el mejoramiento de algunos aspecto del contorno físicos, que de una u otra manera influyen en el desarrollo psico- social de la persona que se somete a ellos; para que no obstante quienes las practiquen, sepan hacer un reconocimiento de sus pacientes, especialmente verifiquen que cada uno de ellos cuenten no solo con la capacidad económica para la realización de estos procedimientos quirúrgicos, sino además cuenten con la claridad mental y la edad para así hacerlo. ALBA LILIANA AGUIRRE CUERVO CORPORACION SEPSA Departamento Jurídico