Por nuestros médicos rurales, por la salud!Sepsa Abogados
Sepsa Abogados en nombre de la Abogada. Leidy Bermúdez, requiere de su apoyo para esta misiva ante el Ministerio por los derechos de los Médicos Rurales.
INEXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY 911 DE 2004 NO MODIFICA LA OBJECION...Sepsa Abogados
Se inicia una vez más la discusión sobre la objeción de conciencia, esta vez en cabeza de los profesionales de enfermería en tanto el Código de Ética del Enfermero consagra el derecho a objetar conciencia como norma especial. Si quieres saber en este artículo te explicamos!
Por nuestros médicos rurales, por la salud!Sepsa Abogados
Sepsa Abogados en nombre de la Abogada. Leidy Bermúdez, requiere de su apoyo para esta misiva ante el Ministerio por los derechos de los Médicos Rurales.
INEXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY 911 DE 2004 NO MODIFICA LA OBJECION...Sepsa Abogados
Se inicia una vez más la discusión sobre la objeción de conciencia, esta vez en cabeza de los profesionales de enfermería en tanto el Código de Ética del Enfermero consagra el derecho a objetar conciencia como norma especial. Si quieres saber en este artículo te explicamos!
Impacto de la Sentencia T-760/2008 en el sistema de salud Nelcy Paredes Cubil...Foros semana
CICLO DE FOROS “POR UNA
COLOMBIA BIEN GOBERNADA
2008-2011”
Impacto de la
Sentencia T-760/2008
en el sistema de salud
Nelcy Paredes Cubillos
23 de Julio de 2009
SANTA MARTA
24 DE JULIO DE 2009
Nuevo manual de calificación de pérdida de capacidad laboral de los trabajadoresMiguel Ramírez
Colombia aprobó un manual para determinar la pérdida de la capacidad laboral de los trabajadores, desde la pérdida de la capacidad parcial o estado de invalidez.
PROYECTO DE LEY PROMUEVE LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS AFECTADAS POR DISCA...simon gomez yaque
Se busca promover le trabajo así como contemplar a las personas que se encargan del cuidado de personas que padecen discapacidades o enfermedades terminales
Impacto de la Sentencia T-760/2008 en el sistema de salud Nelcy Paredes Cubil...Foros semana
CICLO DE FOROS “POR UNA
COLOMBIA BIEN GOBERNADA
2008-2011”
Impacto de la
Sentencia T-760/2008
en el sistema de salud
Nelcy Paredes Cubillos
23 de Julio de 2009
SANTA MARTA
24 DE JULIO DE 2009
Nuevo manual de calificación de pérdida de capacidad laboral de los trabajadoresMiguel Ramírez
Colombia aprobó un manual para determinar la pérdida de la capacidad laboral de los trabajadores, desde la pérdida de la capacidad parcial o estado de invalidez.
PROYECTO DE LEY PROMUEVE LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS AFECTADAS POR DISCA...simon gomez yaque
Se busca promover le trabajo así como contemplar a las personas que se encargan del cuidado de personas que padecen discapacidades o enfermedades terminales
La cirugía plástica en Colombia tiene sus inicios desde la época precolombina, los avances quirúrgicos se iban dando simultáneamente a los avances y cambios de la anestesia. En el año de 1922 en la ciudad de Cali se realizan las primeras cirugías de corrección de labio hendido y de mamoplastia.
Cualquier persona en principio puede ser injuriada o calumniada, sin embargo, en el medio de los profesionales de salud quienes a diario persiguen una excelente colocación del nombre en el mercado en razón de su especialidad, y también por la plaza en la que constantemente se desempeñan, resulta sumamente perjudicial verse sometido a comentarios que perjudican su imagen
A través del decreto 417 de 2020, y haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 215 de la constitución política, el presidente decretó estado de emergencia social, económica y ecológica en nuestro territorio nacional por la pandemia del COVID 19
Algunas recomendaciones importantes para tener en cuenta como profesional de salud, para incrementar la calidad de la prestación del servicio de salud y además prevenir, en un alto porcentaje las acciones judiciales y evitar que estas concluyan en el pago de indemnizaciones o sanciones, que a la larga afecten el desempeño de tu vida profesional.
Novedades jurisprudenciales en amputación de extremidades del cuerpoSepsa Abogados
Se ordenará que las entidades que presten servicios de salud informen a sus usuarios sobre alternativas para la destinación de los residuos generados por la atención médica, en los casos en que el paciente formule objeción de conciencia. Se recuerda que tales opciones no pueden afectar la salud pública”
Actualidad sobre las cirugias plásticas en menores de edadSepsa Abogados
Este proyecto de ley fue sancionado, llevando a su promulgación en doce artículos, como la ley 1799 de julio de 2016. Conoce los puntos a tener en cuenta de esta ley.
LA OBJECION DE CONCIENCIA EN LA DESPENALIZACION DEL ABORTOSepsa Abogados
El aborto ilegal en Colombia sigue siendo una problemática a pesar que la Corte Constitucional a través de la sentencia C-355 de 2006 reconoció el derecho de las mujeres colombianas a interrumpir el embarazo de manera voluntaria en tres circunstancias excepcionales, aquí te las explicamos!!!
Presentació de Isaac Sánchez Figueras, Yolanda Gómez Otero, Mª Carmen Domingo González, Jessica Carles Sanz i Mireia Macho Segura, infermers i infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
La empatía facilita la comunicación efectiva, reduce los conflictos y fortale...MaxSifuentes3
La empatía es la capacidad de comprender y compartir los sentimientos de los demás. Es una habilidad emocional que permite a una persona ponerse en el lugar de otra y experimentar sus emociones y perspectivas. Hay diferentes formas de empatía, que incluyen:
Empatía cognitiva: Es la capacidad de comprender el punto de vista o el estado mental de otra persona. Es decir, saber lo que otra persona está pensando o sintiendo.
Empatía emocional: Es la capacidad de compartir los sentimientos de otra persona. Esto significa que, cuando otra persona está triste, tú también sientes tristeza.
Empatía compasiva: Va más allá de simplemente comprender y compartir sentimientos; implica la voluntad de ayudar a la otra persona a lidiar con su situación.
La empatía es importante en las relaciones interpersonales, ya que facilita la comunicación efectiva, reduce los conflictos y fortalece los vínculos. También es fundamental en profesiones que requieren interacción constante con otras personas, como la atención médica, la educación y el trabajo social.
Para desarrollar la empatía, se pueden practicar varias técnicas, como la escucha activa, la observación de las señales no verbales, la reflexión sobre las propias emociones y la exposición a diversas perspectivas y experiencias.
La empatía es esencial en todas las relaciones interpersonales, ya que permite comprender y compartir los sentimientos de los demás. Es una habilidad emocional que nos ayuda a ponernos en el lugar de otra persona y experimentar sus emociones y puntos de vista. Existen diferentes tipos de empatía, como la cognitiva, que implica comprender el estado mental de otra persona, la emocional, que consiste en compartir sus sentimientos, y la compasiva, que va más allá al involucrar la voluntad de ayudar a la otra persona.
La empatía facilita la comunicación efectiva, reduce los conflictos y fortalece los lazos entre las personas. También es fundamental en profesiones que requieren contacto constante con otras personas, como la atención médica, la educación y el trabajo social.
Para desarrollar la empatía, es importante practicar diferentes técnicas como la escucha activa, la observación de las señales no verbales, la reflexión sobre las propias emociones y la exposición a diferentes perspectivas y experiencias.
Pòster presentat pel doctor José Ferrer, metge de l'equip d'Innovació de BSA, al XX Congrés de la Sociedad Española del Dolor, celebrat a León del 29 al 31 de maig de 2024.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
(2024-06-04). Diagnóstico precoz de una enfermedad grave: GANGRENA FOURNIER ...
Actualidad sobre las cirugias plásticas en menores de edad
1. ACTUALIDAD SOBRE LAS CIRUGIAS PLÁSTICAS EN MENORES DE EDAD,
EN EL TERRITORIO COLOMBIANO
Con el fin de controlar los procedimientos médicos quirúrgicos estéticos para
menores de edad y así mismo prevenir los riesgos a los que pueden estar
expuestos, en la realización de este tipo de cirugía plástica con fines estéticos
no necesarios, ni funcionales, se presentó al congreso de la república una
iniciativa por los Senadores Óscar Mauricio Lizcano, Jorge Iván Ospina Gómez
y los Representantes Juan Felipe Lemos Uribe y Luz Adriana Moreno
Marmolejo, cuyo texto quedo radicado como proyecto de ley 149 de 2015, el
día 29 de octubre de 2015.
Esta iniciativa tuvo su origen en la proliferación de procedimientos quirúrgicos
plásticos y estéticos en los menores de diez ocho años, que conllevaron, no
solo a complicaciones por la vulnerabilidad de su edad, sino además por las
consecuencias irreparables que quedaban a raíz de las cirugías, en su calidad
de vida.
El proyecto de ley en principio a pesar de tener disidentes, conto con gran
aceptación y apoyo dentro de los miembros del congreso, saliendo adelante
en todos los debates; en consecuencia el pasado julio fue sancionado,
llevando a su promulgación en doce artículos, como la ley 1799 de julio de
2016.
¿QUÉ BUSCA PROTEGER LA LEY 1799 DE JULIO DE 2016?:
- Evita que a causa de los procedimientos quirúrgicos plásticos y estéticos se
perturbe la armonía psíquica y física en menores de edad, así mismo evita
procedimientos, en su momento alteren igualmente la formación y desarrollo
del cuerpo de su cuerpo.
2. - Previene que profesionales de la medicina continúen sometiendo a menores
de edad a riesgos de una cirugía muchas veces innecesaria, por estar sujetos
a riesgos injustificados, sin preocuparse por la salud del menor, sino solo por
un resultado netamente monetario.
- Evitar que a pesar del consentimiento de los padres, estos procedimientos
innecesarios y peligrosos se realicen ante la concepción errónea del
significado de belleza.
- Igualmente la norma se preocupa por prevenir y sancionar el mercadeo de
imágenes de menores, utilizadas en anuncios publicitarios de cirugías
estéticas para menores.
PARTICULARIDADES DE LA LEY 1799 DE 2016:
Conceptúa sobre las prohibiciones en menores de edad, Limitando
claramente el ámbito de aplicación de la misma:
“Articulo 2.- DEFINICION. Para todos los efectos de la presente ley se
entenderán por procedimientos médicos, quirúrgicos y estéticos todo
procedimiento médico o quirúrgico de corrección de alteraciones de la norma
estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal, así
como también de tratamientos médicos de embellecimiento y de
rejuvenecimiento.”
Es excluyente del consentimiento de los padres en el caso concreto:
“Artículo 3.- PROHIBICION. Se prohíbe la realización de procedimientos
médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes menores de 18 años. El
consentimiento de los padres no constituye excepción válida a la presente
prohibición”
Es excluyente del consentimiento de los padres en este caso en concreto
3. Previene y sanciona la comercialización de la imagen de menores para este
tipo de procedimientos:
Artículo 5°. Restricciones Publicitarias. Prohíbase la promoción publicitaria
dirigida a menores de edad de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos.
Prohíbase el uso de modelos menores de edad en campañas de promoción de
cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética, y procedimientos
estéticos de cualquier tipo.
Prohíbase la difusión de aquellas campañas a las que se refiere el inciso
anterior, que previa la entrada en vigencia de la presente ley utilizan la imagen
de modelos menores de edad.
EXCEPCIONES TAXATIVAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA:
La norma aclara sobre las cirugías que excepcionalmente se podrán realizar a
los menores de edad previa justificación directa del especialista y en casos en
que la necesidad, así lo determine:
Artículo 4.- “La anterior prohibición no aplica a cirugías de nariz y de orejas,
cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y
mecánicos superficiales, y depilación láser. Tampoco aplica a cirugías
motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por
los respectivos profesionales de salud. En los casos de cirugías motivadas por
patologías físicas o psicológicas, el cirujano deberá solicitar un permiso
especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento.
Parágrafo. El Ministerio de Salud deberá establecer los trámites y documentos
requeridos para la expedición del permiso de que trata el inciso anterior, en un
plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la
presente ley.
4. EN CONCLUSION:
La dinámica reglamentaria en nuestro país sobre los procedimientos estéticos,
ha venido tomando fuerza; de aquí, esta nueva norma ejemplarizante
aplicable a los profesionales de salud, que nos da a entender la necesidad
inminente del control de ciertos procedimientos estéticos los cuales, si bien
es cierto venían siendo aplicados sin regulación, hoy el no seguir la norma
constituyen un elemento importante en la responsabilidad de un profesional
de la salud que puede desencadenar en una condena en procesos de alto
impacto económico, sin dejar a un lado las consecuencias de la sanción por un
comportamiento ético irregular.
Llamado importante a la reflexión, para cada uno de los profesionales de la
salud en el campo de la cirugía platica reconstructiva y estética, quienes
cuentan con la idoneidad para el mejoramiento de algunos aspecto del
contorno físicos, que de una u otra manera influyen en el desarrollo psico-
social de la persona que se somete a ellos; para que no obstante quienes las
practiquen, sepan hacer un reconocimiento de sus pacientes, especialmente
verifiquen que cada uno de ellos cuenten no solo con la capacidad económica
para la realización de estos procedimientos quirúrgicos, sino además cuenten
con la claridad mental y la edad para así hacerlo.
ALBA LILIANA AGUIRRE CUERVO
CORPORACION SEPSA
Departamento Jurídico