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NUEVAS
IMPLICACIONES DEL
DERECHO EN LA
ATENCIÓN MÉDICA
“Normas
Oficiales
Mexicanas”
Lorena Goslinga Remírez
La práctica médica y el
Derecho
 Los médicos y demás profesionales de la
salud se enfrentan cotidianamente con cientos
de cuestiones legales, derivadas de la relación-
médico paciente y del acto médico, con
importantes implicaciones jurídicas, tanto para
ellos como para sus pacientes.
 No obstante, en muchas ocasiones enfrentan
dichas cuestiones de manera automática, casi
inconsciente, sin reparar en las consecuencias
jurídicas de cada uno de los actos que
realizan.
 Al apegarse a los estándares médicos vigentes,
los médicos, en la mayoría de los casos, actúan
conforme a derecho. Sin embargo, ello no
puede darse por sentado. Conocer el Derecho y
las normas que rigen los actos médicos que
realizan a diario, así como velar por su correcta
actualización constituye una importante
herramienta para los doctores.
 Además, cada vez con mayor frecuencia, los
médicos tienen que explicar y justificar sus
decisiones a sus pacientes, a sus colegas, a las
autoridades administrativas e, incluso, a los
jueces que habrán de pronunciarse acerca de
la legalidad de esos actos.
Dimensión del derecho
 La “dimensión” del derecho a la protección de la salud,
reconocido en el artículo 4° constitucional, está dada, en
gran medida, por:
 El contenido de la Ley General de Salud.
 El contenido de las disposiciones reglamentarias que se
desprenden de ella.
 Las interpretaciones de los diversos órganos de la
administración pública y de los actores del Sistema Nacional
de Salud al aplicar dichas normas y regularlas
administrativamente.
 Los criterios que emiten los órganos jurisdiccionales al
resolver los litigios que se le plantean en la materia.
Por tanto, el contenido de las Normas Oficiales
Mexicanas tiene importantes consecuencias
jurídicas para la práctica médica, al ser uno de los
fundamentos para la toma de decisiones de los
juzgadores a cuya jurisdicción se someten los
litigios relacionados con temas tan relevantes como:
 La responsabilidad en que pueden incurrir los
doctores, el personal médico y las instituciones
públicas y privadas del sector.
 El efectivo acceso de la población a los servicios
de salud.
 Las obligaciones y derechos derivados de la
relación médico-paciente.
Normas Oficiales Mexicanas
(NOM)
 ¿Qué es una NOM?
 Se trata de normas de regulación técnica de
observancia obligatoria expedidas por las
dependencias competentes (COFEPRIS,
Subsecretaría de Integración y Desarrollo,
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la
Salud).
 ¿Por qué son importantes?
 Establecen reglas, especificaciones, atributos,
directrices, características o prescripciones
aplicables a un producto, proceso, instalación,
sistema, actividad, servicio o método de producción
u operación.
o Dado su alto contenido técnico, las NOM inciden
de manera directa en la práctica médica, ya que
delimitan, por un lado, el actuar médico y, por el
otro, el campo de deliberación de los jueces, por
lo cual resulta indispensable que su texto sea
preciso y acorde a las distintas áreas del
conocimiento médico.
o Actualmente las NOM están adquiriendo mayor
relevancia tanto para el ejercicio profesional como
para el análisis de la legalidad de dicho ejercicio
por parte de las autoridades jurisdiccionales, a
cuyo cargo se encuentra la resolución de los
distintos tipos de controversias que pueden
suscitarse.
 De hecho, el contenido de las NOM en
materia de salud ya ha sido motivo de
análisis por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, entre otros órganos del PJF, al
resolver distintos casos.
 A continuación se presentan diversos
ejemplos que reflejan la forma en que los
tribunales resuelven los litigios, a través de la
aplicación e interpretación de las Normas
Oficiales Mexicanas.
Controversia Constitucional
54/2009
 Cuestión jurídica a resolver: validez de la NOM-046-SSA2-2005.
Violencia intrafamiliar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la
prevención y atención”.
 En dicho asunto, mejor conocido como el caso de la píldora del
día siguiente, el Tribunal Pleno de la SCJN determinó que:
 Resulta válido el que la norma impugnada establezca como
entidades obligadas a: “todas las instituciones, dependencias y
organizaciones del Sistema Nacional de Salud que presten
servicios de salud”, y como obligación el: “otorgar atención
médica a las personas involucradas en situación de violencia
familiar o sexual”.
Asimismo, se concluyó que no resulta violatorio de la
Constitución, ni invade las atribuciones del Ministerio
Público, el hecho de que en la NOM se prevea el
deber de las instituciones prestadoras de servicios
de atención médica de ofrecer de inmediato y
hasta en un máximo de 120 horas después de
ocurrido el evento, la anticoncepción de
emergencia, previa información completa sobre la
utilización de este método a fin de que la persona
tome una decisión libre e informada.
Amparo directo en revisión
2357/2010
 Cuestión jurídica a resolver: análisis de la
constitucionalidad de la Norma Oficial Mexicana
NOM-174-SSA1-1988, Para el manejo integral
de la obesidad.
 Dicho asunto fue resuelto por mayoría de cuatro
votos de los cinco Ministros integrantes de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Según el criterio mayoritario, los artículos 7.2.1. y 7.2.2.
de la NOM, son violatorios de la libertad prescriptiva o
terapéutica, que forma parte del derecho al trabajo de
los médicos, al disponer que:
 Para intervenir quirúrgicamente a un paciente, no basta
que éste sea obeso, sino que es necesario que su
índice de masa corporal sobrepase las 40 unidades o
35 unidades cuando el paciente esté asociado con un
estado de comorbilidad.
 Deberá existir el antecedente de tratamiento médico
integral reciente, por más de 18 meses sin éxito; salvo
ocasiones cuyo riesgo de muerte, justifique el no haber
tenido tratamiento previo.
 La indicación de tratamiento quirúrgico de la obesidad,
deberá ser resultado de la decisión de un equipo de
salud multidisciplinario; conformado por cirujano,
anestesiólogo, nutriólogo, endocrinólogo, cardiólogo y
psicólogo.
Sin embargo, esta resolución no
estableció un criterio obligatorio, de
manera que los órganos jurisdiccionales
de menor jerarquía, pueden seguir
utilizando las disposiciones en
cuestión como fundamento para
fincar responsabilidades a los médicos
que no se apeguen a las mismas.
De hecho, de acuerdo con el voto particular del Ministro José
Ramón Cossío Díaz, quien se pronunció en contra del sentido
del fallo, la libertad prescriptiva de los médicos no
constituye una parte esencial del derecho al trabajo, sino
un criterio orientador de la profesión médica, sin tener el
carácter de derecho humano como se pretendió en la
resolución mayoritaria.
Por tanto, desde esta perspectiva, cada uno de los requisitos
establecidos en dichos artículos, debió haberse sometido a un
test para analizar su validez y determinar, en su caso, si
esas restricciones eran admisibles constitucionalmente; si
eran necesarias para garantizar el derecho a la salud, y si
eran proporcionales, es decir, si el grado de restricción era
compensado por los efectos benéficos de la medida.
VOTO PARTICULAR
AMPARO DIRECTO EN
REVISIÓN 570/2014
 Cuestión jurídica a resolver: Vigencia y
obligatoriedad de las NOM, incluyendo las
vinculadas con la materia de salud, ante la
falta de una disposición que ordene publicar
su ratificación, transcurrido el plazo para su
revisión quinquenal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Metrología y
Normalización.
 Ante la falta de claridad de la Ley acerca de la
necesidad de publicar o no la ratificación de las
NOM, la Primera Sala determinó que:
 La ratificación implica que subsisten las causas que
motivaron la expedición de la norma y, por ello,
continúan en sus términos las obligaciones
jurídicas que aquélla establece.
 Tanto la validez como la vigencia de la norma deben
presuponerse por los servidores públicos como
sujetos vinculados a ella, por lo que el proceso de
ratificación no genera ningún tipo de inseguridad
jurídica.
AMPARO DIRECTO 42/2012
 Cuestión jurídica a resolver: requisitos que
deben satisfacerse para considerar que un
paciente ha dado su consentimiento
informado, cuáles son las formas en que
debe hacerse constar y para qué tipo de
procedimientos médicos debe solicitarse.
 Entre otras cuestiones, la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia determinó que
habían quedado firmes las determinaciones
del Tribunal Colegiado de Circuito en torno a
que la carta de consentimiento informado
que suscribió la paciente no revestía los
requisitos mínimos de la NOM-168-SSA1-
1998, Del expediente clínico, y por tanto, se
había incurrido en responsabilidad.
 En tal sentido, se consideró que, entre otros
requisitos, resulta necesario satisfacer la
totalidad de aquéllos establecidos en la
NOM.
Los ejemplos anteriores, hacen
evidente la necesidad de mantener
debidamente actualizadas las NOM
para dotar a la práctica médica de un
marco jurídico que permita el respeto
efectivo del derecho humano a la
protección de la salud, por un lado, y
la definición clara de derechos y
obligaciones en la relación médico-
paciente, por el otro.
 Por tanto, se trata de una problemática
que no sólo debe preocuparnos desde el
punto de vista académico o teórico, ya
que sus consecuencias impactan en la
práctica médica día con día, y pueden
tener importantes implicaciones
jurídicas, sobre todo por la
responsabilidad que su inobservancia
puede generar para los profesionales de la
salud, tanto del ámbito público como del
privado.
Muchas gracias

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USO DE LAS NOM PARA USO EN EL RAMA DE SALUDO Y SU IMPORTANCIA

  • 1. NUEVAS IMPLICACIONES DEL DERECHO EN LA ATENCIÓN MÉDICA “Normas Oficiales Mexicanas” Lorena Goslinga Remírez
  • 2. La práctica médica y el Derecho  Los médicos y demás profesionales de la salud se enfrentan cotidianamente con cientos de cuestiones legales, derivadas de la relación- médico paciente y del acto médico, con importantes implicaciones jurídicas, tanto para ellos como para sus pacientes.  No obstante, en muchas ocasiones enfrentan dichas cuestiones de manera automática, casi inconsciente, sin reparar en las consecuencias jurídicas de cada uno de los actos que realizan.
  • 3.  Al apegarse a los estándares médicos vigentes, los médicos, en la mayoría de los casos, actúan conforme a derecho. Sin embargo, ello no puede darse por sentado. Conocer el Derecho y las normas que rigen los actos médicos que realizan a diario, así como velar por su correcta actualización constituye una importante herramienta para los doctores.  Además, cada vez con mayor frecuencia, los médicos tienen que explicar y justificar sus decisiones a sus pacientes, a sus colegas, a las autoridades administrativas e, incluso, a los jueces que habrán de pronunciarse acerca de la legalidad de esos actos.
  • 4. Dimensión del derecho  La “dimensión” del derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 4° constitucional, está dada, en gran medida, por:  El contenido de la Ley General de Salud.  El contenido de las disposiciones reglamentarias que se desprenden de ella.  Las interpretaciones de los diversos órganos de la administración pública y de los actores del Sistema Nacional de Salud al aplicar dichas normas y regularlas administrativamente.  Los criterios que emiten los órganos jurisdiccionales al resolver los litigios que se le plantean en la materia.
  • 5. Por tanto, el contenido de las Normas Oficiales Mexicanas tiene importantes consecuencias jurídicas para la práctica médica, al ser uno de los fundamentos para la toma de decisiones de los juzgadores a cuya jurisdicción se someten los litigios relacionados con temas tan relevantes como:  La responsabilidad en que pueden incurrir los doctores, el personal médico y las instituciones públicas y privadas del sector.  El efectivo acceso de la población a los servicios de salud.  Las obligaciones y derechos derivados de la relación médico-paciente.
  • 6. Normas Oficiales Mexicanas (NOM)  ¿Qué es una NOM?  Se trata de normas de regulación técnica de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes (COFEPRIS, Subsecretaría de Integración y Desarrollo, Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud).  ¿Por qué son importantes?  Establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación.
  • 7. o Dado su alto contenido técnico, las NOM inciden de manera directa en la práctica médica, ya que delimitan, por un lado, el actuar médico y, por el otro, el campo de deliberación de los jueces, por lo cual resulta indispensable que su texto sea preciso y acorde a las distintas áreas del conocimiento médico. o Actualmente las NOM están adquiriendo mayor relevancia tanto para el ejercicio profesional como para el análisis de la legalidad de dicho ejercicio por parte de las autoridades jurisdiccionales, a cuyo cargo se encuentra la resolución de los distintos tipos de controversias que pueden suscitarse.
  • 8.  De hecho, el contenido de las NOM en materia de salud ya ha sido motivo de análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros órganos del PJF, al resolver distintos casos.  A continuación se presentan diversos ejemplos que reflejan la forma en que los tribunales resuelven los litigios, a través de la aplicación e interpretación de las Normas Oficiales Mexicanas.
  • 9. Controversia Constitucional 54/2009  Cuestión jurídica a resolver: validez de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia intrafamiliar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”.  En dicho asunto, mejor conocido como el caso de la píldora del día siguiente, el Tribunal Pleno de la SCJN determinó que:  Resulta válido el que la norma impugnada establezca como entidades obligadas a: “todas las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud”, y como obligación el: “otorgar atención médica a las personas involucradas en situación de violencia familiar o sexual”.
  • 10. Asimismo, se concluyó que no resulta violatorio de la Constitución, ni invade las atribuciones del Ministerio Público, el hecho de que en la NOM se prevea el deber de las instituciones prestadoras de servicios de atención médica de ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.
  • 11. Amparo directo en revisión 2357/2010  Cuestión jurídica a resolver: análisis de la constitucionalidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1988, Para el manejo integral de la obesidad.  Dicho asunto fue resuelto por mayoría de cuatro votos de los cinco Ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
  • 12. Según el criterio mayoritario, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la NOM, son violatorios de la libertad prescriptiva o terapéutica, que forma parte del derecho al trabajo de los médicos, al disponer que:  Para intervenir quirúrgicamente a un paciente, no basta que éste sea obeso, sino que es necesario que su índice de masa corporal sobrepase las 40 unidades o 35 unidades cuando el paciente esté asociado con un estado de comorbilidad.  Deberá existir el antecedente de tratamiento médico integral reciente, por más de 18 meses sin éxito; salvo ocasiones cuyo riesgo de muerte, justifique el no haber tenido tratamiento previo.  La indicación de tratamiento quirúrgico de la obesidad, deberá ser resultado de la decisión de un equipo de salud multidisciplinario; conformado por cirujano, anestesiólogo, nutriólogo, endocrinólogo, cardiólogo y psicólogo.
  • 13. Sin embargo, esta resolución no estableció un criterio obligatorio, de manera que los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía, pueden seguir utilizando las disposiciones en cuestión como fundamento para fincar responsabilidades a los médicos que no se apeguen a las mismas.
  • 14. De hecho, de acuerdo con el voto particular del Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien se pronunció en contra del sentido del fallo, la libertad prescriptiva de los médicos no constituye una parte esencial del derecho al trabajo, sino un criterio orientador de la profesión médica, sin tener el carácter de derecho humano como se pretendió en la resolución mayoritaria. Por tanto, desde esta perspectiva, cada uno de los requisitos establecidos en dichos artículos, debió haberse sometido a un test para analizar su validez y determinar, en su caso, si esas restricciones eran admisibles constitucionalmente; si eran necesarias para garantizar el derecho a la salud, y si eran proporcionales, es decir, si el grado de restricción era compensado por los efectos benéficos de la medida. VOTO PARTICULAR
  • 15. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 570/2014  Cuestión jurídica a resolver: Vigencia y obligatoriedad de las NOM, incluyendo las vinculadas con la materia de salud, ante la falta de una disposición que ordene publicar su ratificación, transcurrido el plazo para su revisión quinquenal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Metrología y Normalización.
  • 16.  Ante la falta de claridad de la Ley acerca de la necesidad de publicar o no la ratificación de las NOM, la Primera Sala determinó que:  La ratificación implica que subsisten las causas que motivaron la expedición de la norma y, por ello, continúan en sus términos las obligaciones jurídicas que aquélla establece.  Tanto la validez como la vigencia de la norma deben presuponerse por los servidores públicos como sujetos vinculados a ella, por lo que el proceso de ratificación no genera ningún tipo de inseguridad jurídica.
  • 17. AMPARO DIRECTO 42/2012  Cuestión jurídica a resolver: requisitos que deben satisfacerse para considerar que un paciente ha dado su consentimiento informado, cuáles son las formas en que debe hacerse constar y para qué tipo de procedimientos médicos debe solicitarse.
  • 18.  Entre otras cuestiones, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que habían quedado firmes las determinaciones del Tribunal Colegiado de Circuito en torno a que la carta de consentimiento informado que suscribió la paciente no revestía los requisitos mínimos de la NOM-168-SSA1- 1998, Del expediente clínico, y por tanto, se había incurrido en responsabilidad.  En tal sentido, se consideró que, entre otros requisitos, resulta necesario satisfacer la totalidad de aquéllos establecidos en la NOM.
  • 19. Los ejemplos anteriores, hacen evidente la necesidad de mantener debidamente actualizadas las NOM para dotar a la práctica médica de un marco jurídico que permita el respeto efectivo del derecho humano a la protección de la salud, por un lado, y la definición clara de derechos y obligaciones en la relación médico- paciente, por el otro.
  • 20.  Por tanto, se trata de una problemática que no sólo debe preocuparnos desde el punto de vista académico o teórico, ya que sus consecuencias impactan en la práctica médica día con día, y pueden tener importantes implicaciones jurídicas, sobre todo por la responsabilidad que su inobservancia puede generar para los profesionales de la salud, tanto del ámbito público como del privado.