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Actualización de la información penal
Retiro de ficha
YAHAIRIN CRUZ DIAZ
AUTORA
1
Tabla de Contenido
Tabla de contenido
Actualizaciónde Información Penal...................................................................................................6
Las leyes y convencionesque rigen al respecto son...........................................................................7
Existen 3 tipos de formas de registros o fichas, las cuales son:..........................................................8
Ficha Permanente..............................................................................................................................8
Ficha Temporal de Investigación Delictiva.........................................................................................8
Registrode Controle InteligenciaPolicial..........................................................................................9
Métodosde registro de fichas penales............................................................................................13
Instituciones que pueden realizar registros de fichas penales .........................................................13
Levantamientoo Retiro deFicha......................................................................................................14
Quien expide las certificaciones.......................................................................................................14
En que puede afectar una ficha penal..............................................................................................14
Requisitospara la actualizacióny/o correcciónde la informaciónpenal .........................................15
TIEMPO DE REALIZACIÓN.................................................................................................................16
Sobre elautor...................................................................................................................................21
Bibliografía.......................................................................................................................................22
4
Actualizaciónde Información Penal
Proceso mediante al cual se actualiza y rectifica la información penal del interesado
en el Sistema de Investigación Criminal (SIC).
El estado en busca de establecer las normas y procedimientos para expedir los
Certificados de Antecedentes Delictivos y de Buenas Costumbres, y regular el
acceso a la información que sobre las personas se registran en el sistema judicial,
haciendo respetar lo establecido en las normativas contenidas en los tratados
internacionales, en las leyes especiales sobre la materia y en el artículo 8 de la
Constitución de la República: Es función esencial del Estado, la protección efectiva
de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los
medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el
orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Crea el decreto No.: 122-07, sobre el registro personas con antecedentes delictivos
Para la aplicación de este reglamento se autorizó la habilitación de una base de
datos común, donde se reunirá el conjunto de informaciones sobre las personas
físicas y morales, suministradas de manera directa por cada uno de los registros
existentes de cada institución participante y relacionada con esta normativa. Este
registro contendrá otras informaciones consideradas de dominio público, ya sea por
su procedencia o por su naturaleza. La base de datos, en cuanto respecta al sistema
de seguridad preventiva y de garantía de los derechos ciudadanos, estará bajo la
responsabilidad del Ministerio de Interior y Policía, en su condición de Coordinadora
del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que manejará todo el aspecto
preventivo y, en lo que respecta a las investigaciones penales, bajo la
responsabilidad de la Procuraduría General de la República, en su condición de
responsable de la elaboración y seguimiento de la política criminal del Estado,
responsable de la investigación de todos los hechos punibles y de la
individualización de los autores y cómplices de estos y órgano rector del sistema
penitenciario.
Como consecuencia de esas disposiciones, las instituciones a cargo de los archivos
y registros deben el acceso de la persona interesada a su propia información, a la
exactitud y veracidad de los datos, seguridad y control de los archivos y registros,
igualdad de manejo de la información contenida en los mismos, rectificación y
actualización de la información cuando así procediere y protección a la privacidad
individual de las personas según lo ameritan.
6
Los Registros, en cada caso serán llevados con rigor profesional de manera física
y electrónica por cada una de las instituciones a cargo. A los fines de aplicación de
este Decreto, se ordena la integración de un sistema automatizado entre todas las
instituciones involucradas con estas normativas bajo la responsabilidad del
Ministerio de Interior y Policía, en lo que respecta a la Seguridad Ciudadana y de la
Procuraduría General de la República, en cuanto a las investigaciones penales.
Lasleyesy convencionesque rigen al respectoson
La Ley No.224 sobre el Régimen Penitenciario de la República Dominicano, del 26
de junio de 1984, modificada por la Ley 113-21 y la reglamentación respectiva.
La Ley 255, de fecha 10 de abril del 1943, modificada por la Ley 5188, de fecha 13
de agosto de 1959, G.O. 8392, sobre Certificados de Buena Conducta.
El Estatuto del Ministerio Público (Ley No. 78-03, de fecha 15 de abril de 2003)
modificado por la Ley 133-11 g.o. núm. 10621 del 9 de junio de 2011.
La Ley No. 821 del 21 de noviembre del 1927, y sus modificaciones, sobre
Organización Judicial.
La Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04 de fecha 5 de febrero de 2004,
modificada por la Ley Orgánica de la Policía Nacional, No. 590-16, del 15 de julio
de 2016. G. O. No. 10850 del 18 de julio de 2016.
El Código Procesal Penal de la República Dominicana (Ley No. 76-02 de fecha 2 de
julio de 2002), modificado por la Ley 10-15.
La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04 del 28 de julio
de 2004 y su Reglamento deAplicación No. 130-05.
La Ley 4378, del 10 de febrero del 1956.
El Decreto No. 315-06, de fecha 28 de julio del 2006;
La Convención Americana de los Derechos Humanos, San José de Costa Rica del
22 de noviembre de 1969.
La Constitución de la República Dominicana.
7
Existen3 tipos de formas de registros o fichas,lascualesson:
a) Ficha Permanente;
b) Ficha Temporal de Investigación Delictiva;
c) Registro de Control e Inteligencia Policial.
FichaPermanente
Es el registro de información sobre las condenaciones pronunciadas a una o varias
personas por los tribunales del orden penal en contra de una o varias personas,
imputadas de la comisión o participación en hechos delictivos, siempre que estas
condenaciones no sean ya objeto de recurso alguno; es decir que dichas dediciones
hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
El Registro o Ficha Permanente es la que se realiza respecto de una persona que
ha sido condenada por sentencia definitiva e irrevocable por los tribunales penales
nacionales y de aquellas condenadas en el extranjero que hayan sido deportados o
de que se recibiere información oficial en ese sentido.
El Registro o Ficha Permanente lo constituye el resumen de los datos o
informaciones de las condenaciones pronunciadas contra una o varias personas
mediante sentencias de los tribunales del orden penal que a su vez haya adquirido
la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Este Registro funciona bajo la
responsabilidad de la Procuraduría General de la República y de la Suprema Corte
de Justicia.
El Registro o Ficha Judicial Permanente es de libre acceso al público, excepto lo
que en situaciones especiales disponga la ley, y se deben emitir las certificaciones
a solicitud de parte interesada o de cualquiera persona que así lo solicite.
FichaTemporal de InvestigaciónDelictiva
Es el registro de datos sobre una o varias personas imputadas de la comisión de
crimen o delito, en ocasión de solicitud y obtención en contra de estos, por parte del
Ministerio Público de una o varias medidas de coerción, de las contenidas en
nuestro Código Procesal Penal y otorgada por autoridad judicial competente, hasta
tanto intervenga, en los casos que procede el archivo definitivo del caso, por parte
del Ministerio Público; auto irrevocable de no ha lugar, emitido por la autoridad
competente y en su caso sentencia absolutoria definitiva, que haya adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o por el cumplimiento del periodo de
prueba en caso de que se haya aplicado suspensión condicional del proceso.
8
El Registro o Ficha Temporal de Investigación Delictiva es la que se realiza, bajo la
responsabilidad de la Procuraduría General de la República, a propósito de la
comisión de un crimen o delito, cuando a la persona de que se trata se le ha
impuesto medida de coerción y sobre este no ha intervenido sentencia condenatoria
definitiva o se haya dispuesto el archivo definitivo del caso.
El Registro o Ficha Temporal de Investigación se crea a partir de la solicitud y
obtención por parte del Ministerio Público de una medida de coerción impuesta por
el tribunal competente, estará determinado por el plazo establecido en los Artículo
150 del C. P. P. R. D. (de tres meses si contra el imputado se ha dictado prisión
preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada otra de las
medidas de coerción previstas en el artículo 226) y 151 del Código Procesal Penal
de la República Dominicana (Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio
público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo,
el juez, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la
víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si
ninguno de ellos presenta requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción
penal), el cual cesará si interviene, en los casos que procede, el archivo definitivo
del caso, por parte del Ministerio Público, auto irrevocable de no ha lugar, emitido
por la autoridad competente y en su caso sentencia absolutoria definitiva, que haya
adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Toda certificación del Registro o Ficha Temporal de Investigación será expedida por
el Ministerio Público y tendrá vigencia por el tiempo que establece el Código
Procesal Penal para la realización de estas investigaciones y el eventual juicio, y
solo podrán ser utilizadas atendiendo al objetivo expuesto para su expedición por el
o los solicitantes. En caso contrario, el solicitante podrá ser encausado a través de
cualquiera de las acciones establecidas en el Derecho Común.
En caso de que cesare la investigación y no produzca acusación alguna contra del
imputado, la información compilada pasará al Registro de Control e Inteligencia
Policial.
Registrode Control e InteligenciaPolicial
Es el registro de los datos acumulados como referente de inteligencia policial y
conservados bajo la exclusiva responsabilidad de la Policía Nacional, cuyo manejo
será supervisado por el Ministerio de Interior y Policía y observando la institución
policial la debida subordinación funcional al Ministerio Público, el cual ejerce la
función de dirección de la investigación, de conformidad con el Código Procesal
Penal.
9
El Registro de Control e Inteligencia Policial es el registro de los datos acumulados
como referencia de la inteligencia policial y conservados bajo la exclusiva
responsabilidad de la Policía Nacional, la supervisión del Ministerio de Interior y
Policía, sin tener competencia ninguna de estas instituciones competencia para
expedir certificados sobre esos datos ni las personas en ellos registrados.
El Registro de Control e Inteligencia Policial es de uso exclusivo de la Policía
Nacional y del Ministerio Público, en ningún caso será de libre acceso al público. De
manera excepcional podrán tener acceso las instituciones que forman parte
integrante del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, conforme el Decreto No.
315-06, de fecha 28 de julio del 2006.
La existencia del Registro de Control e Inteligencia Policial, por sí solo, no lesiona
los derechos fundamentales de las personas y no puede hacerse uso de esa
información, excepto que sea sometida la persona de que se trate a investigación
penal o en ocasión de un proceso judicial.
SentenciaTC/0593/17 del 2 de noviembre del año2017.
i. No obstante, el recurrente insiste en que en los archivos de la DNCD se
mantiene una ficha a su nombre, por una investigación realizada en esa
institución, a la cual pertenecía, por supuesto involucramiento en asuntos
relativos a la venta y distribución de drogas. Del análisis pormenorizado del caso
en cuestión, este tribunal da como cierta la existencia de dicho registro de
informaciones, basado en que la parte accionada en el conocimiento de la acción
de amparo así lo admite, cuando expresa en sus conclusiones al fondo que, en
virtud del Decreto núm. 122-2007, “todo el mundo debe tener un registro y que
forma parte de la conducta, no para terceros sino para registro dentro de la
institución”, por lo que solicitó el rechazo de la acción incoada, es decir que en
ningún momento ha rebatido la existencia de la misma, y argumenta que tiene
derecho a registraren sus archivos estas informaciones para su consumo
interno. Por tanto, el hecho alegado con respecto al registro de las informaciones
referidas por parte de la accionada no es asunto controvertido.
j. En efecto, el Decreto núm. 122-07,que establece el Reglamento para el
Registro de Datos sobre Personas con Antecedentes Delictivos, en su artículo 2,
define dos tipos de fichas: a) La Ficha Permanente, que recoge los antecedentes
penales de las personas que han sido condenadas por haber cometido hechos
delictivos, a condición de que dicha condena conste en una sentencia que haya
adquirido la autoridad irrevocable de la cosa juzgada; y b) La Ficha Temporal o
de Investigación Delictiva, que recoge los antecedentes penales de las personas
en relación con las cuales se haya dictado una medida de coerción, a
pedimento del Ministerio Público.Además,
10
define una tercera categoría en el apartado c): El Registro de Control e
Inteligencia Policial, en el cual constan datos e informaciones que son
conservados bajo la exclusiva responsabilidad de la Policía Nacional, pero bajo
la supervisión del Ministerio de Interior y Policía.
k.En el presente caso, no existe una condena en contra del recurrente que haya
adquirido la autoridad irrevocable de la cosa juzgada, ni tampoco se le han
dictado medidas de coerción, por lo que la información que de él posee la parte
recurrida no se inscribe en la categoría de ficha permanente ni en la de ficha
temporal, establecidas en los literales a) y b) de la norma arriba citada, sino que
debe incluirse dentro de la categoría c), es decir como un “Registro de Control”,
para uso exclusivo de esa institución.
l.Es pertinente precisar que las informaciones obtenidas por la institución no
deben ser expuestas al alcance del público, tal y como establece el artículo 46
de la Resolución núm. 0057, del dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete
(2007), que instituye las políticas para la aplicación del Decreto núm. 122-07.
Dicho texto señala que dichos datos no serán de acceso al público, y agrega en
su párrafo I lo siguiente: “Sólo los miembros del Ministerio Público, organismos
investigativos del Estado y el Departamento SIC, tendrán acceso a esa
información”.
m.El Tribunal Constitucional destaca que lo anterior no significa, en modo alguno,
que la Dirección Nacional de Control de Drogas no pueda mantener en sus
archivos informaciones que hayan sido recabadas en el marco de investigaciones
internas referentes a una acción delictiva imputada a sus alistados, registro que
le permite hacer las consultas necesarias para un mejor desempeño de sus
funciones.
n.Es importante observar el contenido del artículo 44.4 de la Constitución que
consagra que el manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter
oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y
castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros
públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad
con la ley.
o.Es importante destacar que el señalado artículo 44 dela Constitución de la
República establece una regulación o limitación al respecto, al señalar que toda
autoridad o particular debe respetar el derecho de toda persona al honor, al buen
nombre y a la propia imagen, y en caso contrario estará obligado a resarcirlo o a
repararlo; por tanto, siempre y cuando la institución mantenga las informaciones
recabadas para su uso interno, y cumpla con lo dispuesto en esta norma, tal
actuación no puede considerarse como lesiva de los derechos fundamentales de
la persona, siempre que se enmarque en lo dispuesto en el numeral 4 del citado
artículo, cuando establece que el uso de este tipo de datos e informaciones
“sólo podrán ser tratados o
11
comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una
apertura a juicio, de conformidad con la ley”.
p.Asimismo, el artículo 17 del referido decreto núm. 122-07señala lo
siguiente:(...) las certificaciones de no delincuencia y/o no antecedentes penales
solo podrán ser expedidas por el Ministerio Público, no pudiendo expedir
certificación alguna sobre el particular ninguna otra institución, a partir de la
fecha de expedición de este decreto, salvo los Certificados de Vida y Costumbre,
cuya expedición corresponde a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, en
virtud de la Ley 5188, de fecha 13 de agosto de 1959, modificado por la Ley 255,
del 10 de abril de 1943.
q.Esto ha sido corroborado por este tribunal constitucional, que mediante su
Sentencia TC/0391/14, del treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014),
estableció que “el único órgano del Estado competente para levantar o retirar
fichas del sistema de información pública, así como para expedir el
correspondiente certificado de no delincuencia es el Ministerio Público”.
r.Tal como expresamos anteriormente, consta en el expediente que el
accionante, señor Gabriel Osoria Rivera, solicitó y obtuvo de la Procuraduría
General de la República, institución rectora del Ministerio Público, una
certificación del veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en la cual
se expresa que no existen antecedentes penales registrados a su nombre, por lo
que la solicitud realizada por vía del amparo para que la Dirección Nacional de
Control de Drogas “limpie su nombre”, o que realice el retiro de la supuesta
ficha, carece de sustento legal, ya que el accionante no ha aportado pruebas al
tribunal de que la parte accionada haya divulgado al público tales informaciones.
s.El Tribunal Constitucional, en su Sentencia TC/0575/15, del siete (7) de
diciembre de dos mil quince (2015), expresó lo siguiente: De esta manera, y en
base a las consideraciones precisadas en los puntos anteriores, este tribunal
constitucional es del criterio de que la solicitud de retiro de ficha formulada por el
hoy recurrente resulta ser improcedente, en razón de que, como se ha
comprobado, no se trata de un registro o ficha temporal de investigación realizado
de manera irregular, ni mucho menos que las informaciones contenidas en ese
registro se encuentran abiertas al público.
t.Este tribunal, de lo anteriormente expresado, concluye que las informaciones
contenidas en el registro de la parte recurrida no son de carácter público, sino
que su acceso se encuentra limitado, de manera exclusiva, al titular de los datos
o informaciones, en la especie la Dirección Nacional de Control de Drogas
(DNCD), al Ministerio Público, a los organismos investigativos del Estado y al
departamento que administra el Sistema de Investigación Criminal (SIC),
conforme lo prevé el artículo 46 de la Resolución núm. 0057, antes citado.
12
Como consecuencia del uso indebido del Registro de Control e Inteligencia Policial
es responsabilidad de quien ejerza las funciones de Jefe de la institución,
calificándose de abuso de autoridad o falta grave en ese marco de la legislación
aplicable.
Todo dato o información contenida en el Registro de Control e Inteligencia Policial,
se considera información clasificada por lo que su uso en manos de terceras
personas dará lugar a una calificación de complicidad en acciones de abuso de
autoridad.
Una vez cumplidos los diez (10) años de su inclusión en el Registro, los datos se
convertirán en información no clasificada y por tanto pasará al Archivo Histórico o
muerto de la Policía Nacional.
Métodos de registro de fichaspenales
Archivo Central de la Policía Nacional
Sistema Justicia 21
Sistema de Investigación Criminal (SIC)
Instituciones que puedenrealizar registros defichaspenales
Poder Judicial
Ministerio Público
Policía Nacional
Dirección General de Prisiones
Dirección General de Control de Drogas (DNCD)
13
Levantamiento o Retiro deFicha
Es el procedimiento por medio del cual la persona afectada por la colocación de una
ficha permanente o temporal y de investigación delictiva, puede solicitar al Ministerio
Público el levantamiento o retiro de ficha del sistema de información pública, y así
obtener la expedición del correspondiente certificado de no delincuencia, luego de
cumplir con todos los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal, la Ley
No.113-21 sobre el Régimen Penitenciario de la República Dominicano y la
reglamentación respectiva, en cuanto al cumplimiento de la pena y especialmente,
bajo el sistema progresivo, procediere la reinserción social del condenado.
La negativa injustificada o la negligencia comprobada ante la petición del interesado,
una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos, será considerada
denegación de justicia y por tanto penalizada conforme al procedimiento establecido
por el derecho común.
En caso de que en el Registro o Ficha de Investigación contenga anotaciones falsas
o erróneas sobre un ciudadano/a, éste podrá dirigirse ante la autoridad responsable
del registro y solicitar por escrito la corrección correspondiente. Si procediere, la
autoridad competente deberá proceder a corregir la información o data, conforme a
la ley.
Quien expide lascertificaciones
Las certificaciones de no delincuencia y/o no antecedentes penales sólo podrán ser
expedidas por el Ministerio Público.
No puede expedir certificación alguna sobre delincuencia y/o antecedentes penales
ninguna otra institución.
Los Certificados de Vida y Costumbre, son expedidos por el Ministerio de Interior y
Policía, en virtud de la Ley 5188, de fecha 13 de agosto de 1959, modificada por la
Ley 255, del 10 de abril de 1943.
Enque puede afectar una fichapenal
Solicitud laboral
14
Licencia de conducir
Visa
Licencia de porte y tenencia de arma
Certificación de vida y costumbre
Abrir cuentas bancarias y solicitar prestamos
Requisitospara laactualizacióny/o corrección de lainformación
penal
Para la actualización de la información penal registrada por la Policía Nacional, la
Dirección Nacional de Control de Drogas, Poder Judicial, Ministerio Público y la
Dirección General de Prisiones, el ciudadano deberá aportar, en el Centro de
Atención al Ciudadano más cercano, la documentación que se le indica a
continuación, según corresponda:
- Copia del documento de identidad del interesado (de ambos lados). En los
casos que tenga un abogado apoderado, este último deberá depositar un
poder de representación y copia de su documento de identidad. Copia de la
cedula de identidad y electoral de la persona (de ambos lados)
En caso de haber sido sometido:
- Sentencia del juicio de fondo (certificada)
- Certificación de no apelación.
En caso de haber obtenido una suspensión condicional del procedimiento o
un archivo provisional:
- Resolución/Sentencia de la extinción de la acción penal (certificada)
- Certificación de no apelación.
De haber apelación el caso:
- Sentencia de apelación (certificada)
- Certificación de no apelación.
De haber casación:
- Sentencia de la Suprema Corte de Justicia.
15
De haber condena:
- Sentencia del juez de Ejecución de la Pena.
- Certificación de no recurso.
Durante el plazo de evaluación de la solicitud, la Procuraduría General de la
República podrá requerir documentación adicional si lo estima necesario.
Todos los documentos requeridos deben ser depositados en original o en copia
certificada, sin ningún tipo de tachaduras u alteraciones.
TIEMPODEREALIZACIÓN
Tiempo de evaluación:
3 a 5 días laborables.
Actualización de registros:
5 a 10 días laborables.
Certificado de no antecedentes penales mediante la página Web:
https://pgr.gob.do/servicios/certificacion-de-buena-conducta/
16
Contenido de la instancia
Contenido de la instancia de nosometimiento:
La fecha: La Vega, 12 de julio del año 2021.
A quien va dirigida: A LA: Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de La Vega
ASUNTO: SOLICITUD CERTIFICACIÓN DE NO SOMETIMIENTO.
REFERENCIA: DESDE 02-05-2015 HASTA20-01-2016.
Distinguida Secretaria:
Cortésmente tengo a bien dirigirme a usted a fin de solicitarle interponga de sus
buenos oficios y nos sea expedida una Certificación de si se ha Sometido o no
Proceso en contra del señor _ _ , desde el 02-05-2018
hasta el 20-01-2019.
Atentamente,
Firma
17
Contenido de la solicitud:
Titulo:
SOLICITUD DE RETIRO DE FICHA
A quien va dirigida: (al procurador fiscal titular del distrito judicial al que pertenezca)
LICDA. AURA LUZ GARCIA MARTINEZ
Procuradora Fiscal Titular del Distrito Judicial de La Vega
Asunto:
SOLICITUD DE RETIRO DE FICHA
El cuerpo:
Honorable magistrada:
Quien suscribe _ _, dominicano
mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral
No. _, con el teléfono No. _ ,
domiciliado y residente en _ _
Único: Que tenga a bien conceder el retiro de ficha en virtud de:
_ _
_ _
_ _ _
_ _
_ _
_ _
Que tenga a bien disponer el retiro de la ficha que se hace consignar en el
Sistema de Investigaciones Criminales (SIC) a cargo del señor
, debido a que se produjo sentencia
absolutoria no. 000000/2000 de fecha 30/09/20000, expedida por el Tribunal
Colegiado de este Distrito Judicial de La Vega y en fecha se emitió la
18
certificación de no haberse interpuesto ningún recurso de apelación en contra de
dicha sentencia.
A la espera de que se nos conceda lo solicitado de acorde a las normas
establecidas.
En la Ciudad, Provincia y Municipio de la Concepción de La Vega, hoy día _
del mes de del año .
_
Firma
Anexos:
 Sentencia No. 00000/2000 por el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera
Instancia del Departamento Judicial de La Vega.
 Certificación de No Apelación de fecha 30/09/2000
 Recibo de Impuesto del Banco de Reservas.
 Fotostática de la Cedula del Sr
19
Ficha control
InstanciaAl Director de la PN vía departamento legal
Cedula de identidad y electoral del solicitante
Certificación de no sometimiento o no antecedentes
Contenido de la solicitud:
Al: Director de la Policía Nacional
Vía: Departamento Legal
Asunto: Solicitud de retiro de ficha.
Solicitante: Luis Reyes
Señor Director de la Policía Nacional:
Quien suscribe _,
mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. _,
teléfono No. _,
dominicano
con el
domiciliado
y residente en
por medio de la presente tiene a solicitarle lo siguiente;
Único: Solicitarle que sea retirada la ficha que se encuentra activa en el sistema de
control policial y data del año , en virtud de que no he sido sometido a
la acción de la justicia por el delito investigado, según consta en la certificación
emitida la Secretaria general de la Fiscalía de_ , por lo que a los fines
de que sea actualizado mi estatus personal concerniente a la información penal
registrada por la Policía Nacional, en virtud de no tener asuntos pendientes con la
justicia, i procesos penales abiertos.
En condición de tener una ficha registrada y activa, esto me está afectando mis
derechos laborales, personales y profesionales.
En la Ciudad, Provincia y Municipio de la Concepción de La Vega, hoy día del mes
de del año .
_
Firma
20
Sobreel autor
Yahairin Cruz Diaz
Estudio Licenciatura en derecho graduándose en el año 2010 y desde el año 2015
se ha especializado en derecho penal, asistiendo, asesorando y representando a
las personas que no tienen abogado por carecer de recursos económicos o
cualquier otra circunstancia, mediante asistencia legal y judicial, brindada de
manera técnica y efectiva, promoviendo el acceso a la justicia, el respeto a los
derechos fundamentales y el debido proceso.
Autora del libro: Medida de coerción. Guía para el inicio de los casos penales.
Es la creadora del blog https://yahairincruz.blogspot.com/, donde habla de temas
variados, principalmente de derecho penal. Y de los e-books: Etapas de los casos
penales y Presupuestos de medida de coerción.
Aparte de su carrera y su formación continua sobre el de derecho, se ha capacitado
en temas de Liderazgo, docencia (presencial y virtual), primeros auxilios, arte
culinario, desarrollo personal, marketing y coaching.Además, es esposa y madre.
21
Bibliografía
Decreto No.: 122-07, sobre el registro personas con antecedentes delictivos.
Código Procesal Penal de la República Dominicana (Ley No. 76-02 de fecha 2 de
julio de 2002), modificado por la Ley 10-15.
Constitución Dominicana, trece (13) de junio de 2015, Gaceta Oficial No. 10805 del
10 de julio de 2015
Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica
el 22 de noviembre de 1969, Conferencia Especializa Interamericana sobre
Derechos Humanos.
Cruz Diaz, Yahairin, Medida de coerción, 2022.
Tribunal Constitucional Dominicano, Sentencia TC/0593/17 del 2 de noviembre del
año 2017.
Pacto internacional de los derechos civiles y políticos de fecha23 de marzo de 1976.
22

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  • 1. Actualización de la información penal Retiro de ficha YAHAIRIN CRUZ DIAZ AUTORA 1
  • 2. Tabla de Contenido Tabla de contenido Actualizaciónde Información Penal...................................................................................................6 Las leyes y convencionesque rigen al respecto son...........................................................................7 Existen 3 tipos de formas de registros o fichas, las cuales son:..........................................................8 Ficha Permanente..............................................................................................................................8 Ficha Temporal de Investigación Delictiva.........................................................................................8 Registrode Controle InteligenciaPolicial..........................................................................................9 Métodosde registro de fichas penales............................................................................................13 Instituciones que pueden realizar registros de fichas penales .........................................................13 Levantamientoo Retiro deFicha......................................................................................................14 Quien expide las certificaciones.......................................................................................................14 En que puede afectar una ficha penal..............................................................................................14 Requisitospara la actualizacióny/o correcciónde la informaciónpenal .........................................15 TIEMPO DE REALIZACIÓN.................................................................................................................16 Sobre elautor...................................................................................................................................21 Bibliografía.......................................................................................................................................22 4
  • 3. Actualizaciónde Información Penal Proceso mediante al cual se actualiza y rectifica la información penal del interesado en el Sistema de Investigación Criminal (SIC). El estado en busca de establecer las normas y procedimientos para expedir los Certificados de Antecedentes Delictivos y de Buenas Costumbres, y regular el acceso a la información que sobre las personas se registran en el sistema judicial, haciendo respetar lo establecido en las normativas contenidas en los tratados internacionales, en las leyes especiales sobre la materia y en el artículo 8 de la Constitución de la República: Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. Crea el decreto No.: 122-07, sobre el registro personas con antecedentes delictivos Para la aplicación de este reglamento se autorizó la habilitación de una base de datos común, donde se reunirá el conjunto de informaciones sobre las personas físicas y morales, suministradas de manera directa por cada uno de los registros existentes de cada institución participante y relacionada con esta normativa. Este registro contendrá otras informaciones consideradas de dominio público, ya sea por su procedencia o por su naturaleza. La base de datos, en cuanto respecta al sistema de seguridad preventiva y de garantía de los derechos ciudadanos, estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Interior y Policía, en su condición de Coordinadora del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que manejará todo el aspecto preventivo y, en lo que respecta a las investigaciones penales, bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de la República, en su condición de responsable de la elaboración y seguimiento de la política criminal del Estado, responsable de la investigación de todos los hechos punibles y de la individualización de los autores y cómplices de estos y órgano rector del sistema penitenciario. Como consecuencia de esas disposiciones, las instituciones a cargo de los archivos y registros deben el acceso de la persona interesada a su propia información, a la exactitud y veracidad de los datos, seguridad y control de los archivos y registros, igualdad de manejo de la información contenida en los mismos, rectificación y actualización de la información cuando así procediere y protección a la privacidad individual de las personas según lo ameritan. 6
  • 4. Los Registros, en cada caso serán llevados con rigor profesional de manera física y electrónica por cada una de las instituciones a cargo. A los fines de aplicación de este Decreto, se ordena la integración de un sistema automatizado entre todas las instituciones involucradas con estas normativas bajo la responsabilidad del Ministerio de Interior y Policía, en lo que respecta a la Seguridad Ciudadana y de la Procuraduría General de la República, en cuanto a las investigaciones penales. Lasleyesy convencionesque rigen al respectoson La Ley No.224 sobre el Régimen Penitenciario de la República Dominicano, del 26 de junio de 1984, modificada por la Ley 113-21 y la reglamentación respectiva. La Ley 255, de fecha 10 de abril del 1943, modificada por la Ley 5188, de fecha 13 de agosto de 1959, G.O. 8392, sobre Certificados de Buena Conducta. El Estatuto del Ministerio Público (Ley No. 78-03, de fecha 15 de abril de 2003) modificado por la Ley 133-11 g.o. núm. 10621 del 9 de junio de 2011. La Ley No. 821 del 21 de noviembre del 1927, y sus modificaciones, sobre Organización Judicial. La Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04 de fecha 5 de febrero de 2004, modificada por la Ley Orgánica de la Policía Nacional, No. 590-16, del 15 de julio de 2016. G. O. No. 10850 del 18 de julio de 2016. El Código Procesal Penal de la República Dominicana (Ley No. 76-02 de fecha 2 de julio de 2002), modificado por la Ley 10-15. La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04 del 28 de julio de 2004 y su Reglamento deAplicación No. 130-05. La Ley 4378, del 10 de febrero del 1956. El Decreto No. 315-06, de fecha 28 de julio del 2006; La Convención Americana de los Derechos Humanos, San José de Costa Rica del 22 de noviembre de 1969. La Constitución de la República Dominicana. 7
  • 5. Existen3 tipos de formas de registros o fichas,lascualesson: a) Ficha Permanente; b) Ficha Temporal de Investigación Delictiva; c) Registro de Control e Inteligencia Policial. FichaPermanente Es el registro de información sobre las condenaciones pronunciadas a una o varias personas por los tribunales del orden penal en contra de una o varias personas, imputadas de la comisión o participación en hechos delictivos, siempre que estas condenaciones no sean ya objeto de recurso alguno; es decir que dichas dediciones hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. El Registro o Ficha Permanente es la que se realiza respecto de una persona que ha sido condenada por sentencia definitiva e irrevocable por los tribunales penales nacionales y de aquellas condenadas en el extranjero que hayan sido deportados o de que se recibiere información oficial en ese sentido. El Registro o Ficha Permanente lo constituye el resumen de los datos o informaciones de las condenaciones pronunciadas contra una o varias personas mediante sentencias de los tribunales del orden penal que a su vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Este Registro funciona bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de la República y de la Suprema Corte de Justicia. El Registro o Ficha Judicial Permanente es de libre acceso al público, excepto lo que en situaciones especiales disponga la ley, y se deben emitir las certificaciones a solicitud de parte interesada o de cualquiera persona que así lo solicite. FichaTemporal de InvestigaciónDelictiva Es el registro de datos sobre una o varias personas imputadas de la comisión de crimen o delito, en ocasión de solicitud y obtención en contra de estos, por parte del Ministerio Público de una o varias medidas de coerción, de las contenidas en nuestro Código Procesal Penal y otorgada por autoridad judicial competente, hasta tanto intervenga, en los casos que procede el archivo definitivo del caso, por parte del Ministerio Público; auto irrevocable de no ha lugar, emitido por la autoridad competente y en su caso sentencia absolutoria definitiva, que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o por el cumplimiento del periodo de prueba en caso de que se haya aplicado suspensión condicional del proceso. 8
  • 6. El Registro o Ficha Temporal de Investigación Delictiva es la que se realiza, bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de la República, a propósito de la comisión de un crimen o delito, cuando a la persona de que se trata se le ha impuesto medida de coerción y sobre este no ha intervenido sentencia condenatoria definitiva o se haya dispuesto el archivo definitivo del caso. El Registro o Ficha Temporal de Investigación se crea a partir de la solicitud y obtención por parte del Ministerio Público de una medida de coerción impuesta por el tribunal competente, estará determinado por el plazo establecido en los Artículo 150 del C. P. P. R. D. (de tres meses si contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226) y 151 del Código Procesal Penal de la República Dominicana (Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presenta requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal), el cual cesará si interviene, en los casos que procede, el archivo definitivo del caso, por parte del Ministerio Público, auto irrevocable de no ha lugar, emitido por la autoridad competente y en su caso sentencia absolutoria definitiva, que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Toda certificación del Registro o Ficha Temporal de Investigación será expedida por el Ministerio Público y tendrá vigencia por el tiempo que establece el Código Procesal Penal para la realización de estas investigaciones y el eventual juicio, y solo podrán ser utilizadas atendiendo al objetivo expuesto para su expedición por el o los solicitantes. En caso contrario, el solicitante podrá ser encausado a través de cualquiera de las acciones establecidas en el Derecho Común. En caso de que cesare la investigación y no produzca acusación alguna contra del imputado, la información compilada pasará al Registro de Control e Inteligencia Policial. Registrode Control e InteligenciaPolicial Es el registro de los datos acumulados como referente de inteligencia policial y conservados bajo la exclusiva responsabilidad de la Policía Nacional, cuyo manejo será supervisado por el Ministerio de Interior y Policía y observando la institución policial la debida subordinación funcional al Ministerio Público, el cual ejerce la función de dirección de la investigación, de conformidad con el Código Procesal Penal. 9
  • 7. El Registro de Control e Inteligencia Policial es el registro de los datos acumulados como referencia de la inteligencia policial y conservados bajo la exclusiva responsabilidad de la Policía Nacional, la supervisión del Ministerio de Interior y Policía, sin tener competencia ninguna de estas instituciones competencia para expedir certificados sobre esos datos ni las personas en ellos registrados. El Registro de Control e Inteligencia Policial es de uso exclusivo de la Policía Nacional y del Ministerio Público, en ningún caso será de libre acceso al público. De manera excepcional podrán tener acceso las instituciones que forman parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, conforme el Decreto No. 315-06, de fecha 28 de julio del 2006. La existencia del Registro de Control e Inteligencia Policial, por sí solo, no lesiona los derechos fundamentales de las personas y no puede hacerse uso de esa información, excepto que sea sometida la persona de que se trate a investigación penal o en ocasión de un proceso judicial. SentenciaTC/0593/17 del 2 de noviembre del año2017. i. No obstante, el recurrente insiste en que en los archivos de la DNCD se mantiene una ficha a su nombre, por una investigación realizada en esa institución, a la cual pertenecía, por supuesto involucramiento en asuntos relativos a la venta y distribución de drogas. Del análisis pormenorizado del caso en cuestión, este tribunal da como cierta la existencia de dicho registro de informaciones, basado en que la parte accionada en el conocimiento de la acción de amparo así lo admite, cuando expresa en sus conclusiones al fondo que, en virtud del Decreto núm. 122-2007, “todo el mundo debe tener un registro y que forma parte de la conducta, no para terceros sino para registro dentro de la institución”, por lo que solicitó el rechazo de la acción incoada, es decir que en ningún momento ha rebatido la existencia de la misma, y argumenta que tiene derecho a registraren sus archivos estas informaciones para su consumo interno. Por tanto, el hecho alegado con respecto al registro de las informaciones referidas por parte de la accionada no es asunto controvertido. j. En efecto, el Decreto núm. 122-07,que establece el Reglamento para el Registro de Datos sobre Personas con Antecedentes Delictivos, en su artículo 2, define dos tipos de fichas: a) La Ficha Permanente, que recoge los antecedentes penales de las personas que han sido condenadas por haber cometido hechos delictivos, a condición de que dicha condena conste en una sentencia que haya adquirido la autoridad irrevocable de la cosa juzgada; y b) La Ficha Temporal o de Investigación Delictiva, que recoge los antecedentes penales de las personas en relación con las cuales se haya dictado una medida de coerción, a pedimento del Ministerio Público.Además, 10
  • 8. define una tercera categoría en el apartado c): El Registro de Control e Inteligencia Policial, en el cual constan datos e informaciones que son conservados bajo la exclusiva responsabilidad de la Policía Nacional, pero bajo la supervisión del Ministerio de Interior y Policía. k.En el presente caso, no existe una condena en contra del recurrente que haya adquirido la autoridad irrevocable de la cosa juzgada, ni tampoco se le han dictado medidas de coerción, por lo que la información que de él posee la parte recurrida no se inscribe en la categoría de ficha permanente ni en la de ficha temporal, establecidas en los literales a) y b) de la norma arriba citada, sino que debe incluirse dentro de la categoría c), es decir como un “Registro de Control”, para uso exclusivo de esa institución. l.Es pertinente precisar que las informaciones obtenidas por la institución no deben ser expuestas al alcance del público, tal y como establece el artículo 46 de la Resolución núm. 0057, del dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007), que instituye las políticas para la aplicación del Decreto núm. 122-07. Dicho texto señala que dichos datos no serán de acceso al público, y agrega en su párrafo I lo siguiente: “Sólo los miembros del Ministerio Público, organismos investigativos del Estado y el Departamento SIC, tendrán acceso a esa información”. m.El Tribunal Constitucional destaca que lo anterior no significa, en modo alguno, que la Dirección Nacional de Control de Drogas no pueda mantener en sus archivos informaciones que hayan sido recabadas en el marco de investigaciones internas referentes a una acción delictiva imputada a sus alistados, registro que le permite hacer las consultas necesarias para un mejor desempeño de sus funciones. n.Es importante observar el contenido del artículo 44.4 de la Constitución que consagra que el manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley. o.Es importante destacar que el señalado artículo 44 dela Constitución de la República establece una regulación o limitación al respecto, al señalar que toda autoridad o particular debe respetar el derecho de toda persona al honor, al buen nombre y a la propia imagen, y en caso contrario estará obligado a resarcirlo o a repararlo; por tanto, siempre y cuando la institución mantenga las informaciones recabadas para su uso interno, y cumpla con lo dispuesto en esta norma, tal actuación no puede considerarse como lesiva de los derechos fundamentales de la persona, siempre que se enmarque en lo dispuesto en el numeral 4 del citado artículo, cuando establece que el uso de este tipo de datos e informaciones “sólo podrán ser tratados o 11
  • 9. comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley”. p.Asimismo, el artículo 17 del referido decreto núm. 122-07señala lo siguiente:(...) las certificaciones de no delincuencia y/o no antecedentes penales solo podrán ser expedidas por el Ministerio Público, no pudiendo expedir certificación alguna sobre el particular ninguna otra institución, a partir de la fecha de expedición de este decreto, salvo los Certificados de Vida y Costumbre, cuya expedición corresponde a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, en virtud de la Ley 5188, de fecha 13 de agosto de 1959, modificado por la Ley 255, del 10 de abril de 1943. q.Esto ha sido corroborado por este tribunal constitucional, que mediante su Sentencia TC/0391/14, del treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014), estableció que “el único órgano del Estado competente para levantar o retirar fichas del sistema de información pública, así como para expedir el correspondiente certificado de no delincuencia es el Ministerio Público”. r.Tal como expresamos anteriormente, consta en el expediente que el accionante, señor Gabriel Osoria Rivera, solicitó y obtuvo de la Procuraduría General de la República, institución rectora del Ministerio Público, una certificación del veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en la cual se expresa que no existen antecedentes penales registrados a su nombre, por lo que la solicitud realizada por vía del amparo para que la Dirección Nacional de Control de Drogas “limpie su nombre”, o que realice el retiro de la supuesta ficha, carece de sustento legal, ya que el accionante no ha aportado pruebas al tribunal de que la parte accionada haya divulgado al público tales informaciones. s.El Tribunal Constitucional, en su Sentencia TC/0575/15, del siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015), expresó lo siguiente: De esta manera, y en base a las consideraciones precisadas en los puntos anteriores, este tribunal constitucional es del criterio de que la solicitud de retiro de ficha formulada por el hoy recurrente resulta ser improcedente, en razón de que, como se ha comprobado, no se trata de un registro o ficha temporal de investigación realizado de manera irregular, ni mucho menos que las informaciones contenidas en ese registro se encuentran abiertas al público. t.Este tribunal, de lo anteriormente expresado, concluye que las informaciones contenidas en el registro de la parte recurrida no son de carácter público, sino que su acceso se encuentra limitado, de manera exclusiva, al titular de los datos o informaciones, en la especie la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al Ministerio Público, a los organismos investigativos del Estado y al departamento que administra el Sistema de Investigación Criminal (SIC), conforme lo prevé el artículo 46 de la Resolución núm. 0057, antes citado. 12
  • 10. Como consecuencia del uso indebido del Registro de Control e Inteligencia Policial es responsabilidad de quien ejerza las funciones de Jefe de la institución, calificándose de abuso de autoridad o falta grave en ese marco de la legislación aplicable. Todo dato o información contenida en el Registro de Control e Inteligencia Policial, se considera información clasificada por lo que su uso en manos de terceras personas dará lugar a una calificación de complicidad en acciones de abuso de autoridad. Una vez cumplidos los diez (10) años de su inclusión en el Registro, los datos se convertirán en información no clasificada y por tanto pasará al Archivo Histórico o muerto de la Policía Nacional. Métodos de registro de fichaspenales Archivo Central de la Policía Nacional Sistema Justicia 21 Sistema de Investigación Criminal (SIC) Instituciones que puedenrealizar registros defichaspenales Poder Judicial Ministerio Público Policía Nacional Dirección General de Prisiones Dirección General de Control de Drogas (DNCD) 13
  • 11. Levantamiento o Retiro deFicha Es el procedimiento por medio del cual la persona afectada por la colocación de una ficha permanente o temporal y de investigación delictiva, puede solicitar al Ministerio Público el levantamiento o retiro de ficha del sistema de información pública, y así obtener la expedición del correspondiente certificado de no delincuencia, luego de cumplir con todos los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal, la Ley No.113-21 sobre el Régimen Penitenciario de la República Dominicano y la reglamentación respectiva, en cuanto al cumplimiento de la pena y especialmente, bajo el sistema progresivo, procediere la reinserción social del condenado. La negativa injustificada o la negligencia comprobada ante la petición del interesado, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos, será considerada denegación de justicia y por tanto penalizada conforme al procedimiento establecido por el derecho común. En caso de que en el Registro o Ficha de Investigación contenga anotaciones falsas o erróneas sobre un ciudadano/a, éste podrá dirigirse ante la autoridad responsable del registro y solicitar por escrito la corrección correspondiente. Si procediere, la autoridad competente deberá proceder a corregir la información o data, conforme a la ley. Quien expide lascertificaciones Las certificaciones de no delincuencia y/o no antecedentes penales sólo podrán ser expedidas por el Ministerio Público. No puede expedir certificación alguna sobre delincuencia y/o antecedentes penales ninguna otra institución. Los Certificados de Vida y Costumbre, son expedidos por el Ministerio de Interior y Policía, en virtud de la Ley 5188, de fecha 13 de agosto de 1959, modificada por la Ley 255, del 10 de abril de 1943. Enque puede afectar una fichapenal Solicitud laboral 14
  • 12. Licencia de conducir Visa Licencia de porte y tenencia de arma Certificación de vida y costumbre Abrir cuentas bancarias y solicitar prestamos Requisitospara laactualizacióny/o corrección de lainformación penal Para la actualización de la información penal registrada por la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas, Poder Judicial, Ministerio Público y la Dirección General de Prisiones, el ciudadano deberá aportar, en el Centro de Atención al Ciudadano más cercano, la documentación que se le indica a continuación, según corresponda: - Copia del documento de identidad del interesado (de ambos lados). En los casos que tenga un abogado apoderado, este último deberá depositar un poder de representación y copia de su documento de identidad. Copia de la cedula de identidad y electoral de la persona (de ambos lados) En caso de haber sido sometido: - Sentencia del juicio de fondo (certificada) - Certificación de no apelación. En caso de haber obtenido una suspensión condicional del procedimiento o un archivo provisional: - Resolución/Sentencia de la extinción de la acción penal (certificada) - Certificación de no apelación. De haber apelación el caso: - Sentencia de apelación (certificada) - Certificación de no apelación. De haber casación: - Sentencia de la Suprema Corte de Justicia. 15
  • 13. De haber condena: - Sentencia del juez de Ejecución de la Pena. - Certificación de no recurso. Durante el plazo de evaluación de la solicitud, la Procuraduría General de la República podrá requerir documentación adicional si lo estima necesario. Todos los documentos requeridos deben ser depositados en original o en copia certificada, sin ningún tipo de tachaduras u alteraciones. TIEMPODEREALIZACIÓN Tiempo de evaluación: 3 a 5 días laborables. Actualización de registros: 5 a 10 días laborables. Certificado de no antecedentes penales mediante la página Web: https://pgr.gob.do/servicios/certificacion-de-buena-conducta/ 16
  • 14. Contenido de la instancia Contenido de la instancia de nosometimiento: La fecha: La Vega, 12 de julio del año 2021. A quien va dirigida: A LA: Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de La Vega ASUNTO: SOLICITUD CERTIFICACIÓN DE NO SOMETIMIENTO. REFERENCIA: DESDE 02-05-2015 HASTA20-01-2016. Distinguida Secretaria: Cortésmente tengo a bien dirigirme a usted a fin de solicitarle interponga de sus buenos oficios y nos sea expedida una Certificación de si se ha Sometido o no Proceso en contra del señor _ _ , desde el 02-05-2018 hasta el 20-01-2019. Atentamente, Firma 17
  • 15. Contenido de la solicitud: Titulo: SOLICITUD DE RETIRO DE FICHA A quien va dirigida: (al procurador fiscal titular del distrito judicial al que pertenezca) LICDA. AURA LUZ GARCIA MARTINEZ Procuradora Fiscal Titular del Distrito Judicial de La Vega Asunto: SOLICITUD DE RETIRO DE FICHA El cuerpo: Honorable magistrada: Quien suscribe _ _, dominicano mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. _, con el teléfono No. _ , domiciliado y residente en _ _ Único: Que tenga a bien conceder el retiro de ficha en virtud de: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Que tenga a bien disponer el retiro de la ficha que se hace consignar en el Sistema de Investigaciones Criminales (SIC) a cargo del señor , debido a que se produjo sentencia absolutoria no. 000000/2000 de fecha 30/09/20000, expedida por el Tribunal Colegiado de este Distrito Judicial de La Vega y en fecha se emitió la 18
  • 16. certificación de no haberse interpuesto ningún recurso de apelación en contra de dicha sentencia. A la espera de que se nos conceda lo solicitado de acorde a las normas establecidas. En la Ciudad, Provincia y Municipio de la Concepción de La Vega, hoy día _ del mes de del año . _ Firma Anexos:  Sentencia No. 00000/2000 por el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de La Vega.  Certificación de No Apelación de fecha 30/09/2000  Recibo de Impuesto del Banco de Reservas.  Fotostática de la Cedula del Sr 19
  • 17. Ficha control InstanciaAl Director de la PN vía departamento legal Cedula de identidad y electoral del solicitante Certificación de no sometimiento o no antecedentes Contenido de la solicitud: Al: Director de la Policía Nacional Vía: Departamento Legal Asunto: Solicitud de retiro de ficha. Solicitante: Luis Reyes Señor Director de la Policía Nacional: Quien suscribe _, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. _, teléfono No. _, dominicano con el domiciliado y residente en por medio de la presente tiene a solicitarle lo siguiente; Único: Solicitarle que sea retirada la ficha que se encuentra activa en el sistema de control policial y data del año , en virtud de que no he sido sometido a la acción de la justicia por el delito investigado, según consta en la certificación emitida la Secretaria general de la Fiscalía de_ , por lo que a los fines de que sea actualizado mi estatus personal concerniente a la información penal registrada por la Policía Nacional, en virtud de no tener asuntos pendientes con la justicia, i procesos penales abiertos. En condición de tener una ficha registrada y activa, esto me está afectando mis derechos laborales, personales y profesionales. En la Ciudad, Provincia y Municipio de la Concepción de La Vega, hoy día del mes de del año . _ Firma 20
  • 18. Sobreel autor Yahairin Cruz Diaz Estudio Licenciatura en derecho graduándose en el año 2010 y desde el año 2015 se ha especializado en derecho penal, asistiendo, asesorando y representando a las personas que no tienen abogado por carecer de recursos económicos o cualquier otra circunstancia, mediante asistencia legal y judicial, brindada de manera técnica y efectiva, promoviendo el acceso a la justicia, el respeto a los derechos fundamentales y el debido proceso. Autora del libro: Medida de coerción. Guía para el inicio de los casos penales. Es la creadora del blog https://yahairincruz.blogspot.com/, donde habla de temas variados, principalmente de derecho penal. Y de los e-books: Etapas de los casos penales y Presupuestos de medida de coerción. Aparte de su carrera y su formación continua sobre el de derecho, se ha capacitado en temas de Liderazgo, docencia (presencial y virtual), primeros auxilios, arte culinario, desarrollo personal, marketing y coaching.Además, es esposa y madre. 21
  • 19. Bibliografía Decreto No.: 122-07, sobre el registro personas con antecedentes delictivos. Código Procesal Penal de la República Dominicana (Ley No. 76-02 de fecha 2 de julio de 2002), modificado por la Ley 10-15. Constitución Dominicana, trece (13) de junio de 2015, Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015 Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, Conferencia Especializa Interamericana sobre Derechos Humanos. Cruz Diaz, Yahairin, Medida de coerción, 2022. Tribunal Constitucional Dominicano, Sentencia TC/0593/17 del 2 de noviembre del año 2017. Pacto internacional de los derechos civiles y políticos de fecha23 de marzo de 1976. 22