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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Procedimientode Extradición
Integrante:
Parada, Stephany
C.I: V-26.358.228
Sección: SAIAB
Materia: Derecho Procesal Penal II
¿Procedimiento de Extradición?
El Estado que solicita la Extradición, se
llama requirente, el Estado ante el cual
se pide la Extradición recibe el nombre
de Estado requerido
Las pretensiones de realización
de la ley penal se hallan
limitadas como consecuencia
del hecho de mediar una
común estructuración de la
justicia punitiva de los diversos
países sobre la base preferente
del principio territorial.
La pluralidad de
Estados y correlativas
soberanías determinan
que ese alcance
efectivo que todo
Estado tiene de someter
a juicio a quien se le
imputa la violación de
una norma de carácter
penal o hacerle cumplir
una condena ya
pronunciada en virtud
del delito cometido,
encuentre un obstáculo
insalvable en la
circunstancia de que
ese poder exclusivo y
excluyente coexista con
otros
Momento de la apertura
En la Extradición activa, el Juez de
Control es el órgano encargado de dictar
la medida cautelar de privación de
libertad de una persona que se halle en
país extranjero, así como de dirigir lo
actuado al Tribunal Supremo de Justicia.
En el supuesto de fuga de quien esté
cumpliendo condena, el trámite
mencionado le corresponderá al Juez de
Ejecución.
Ahora bien, es importante
resaltar que en casos de
suma urgencia es posible
solicitar el arresto
provisorio con fines de
extradición de una persona.
Dicha solicitud podrá
emitirse a través de la
Organización Internacional
de Policía Criminal
(INTERPOL).
La Extradición en Venezuela es de carácter judicial, por
las siguientes razones, pues son los Órganos
Jurisdiccionales los que deciden la procedencia de las
solicitudes, lo que no excluye la participación de otros
órganos en el Procedimiento (Ejecutivo Nacional, a
través de los Ministerios del Poder Popular para
Relaciones Exteriores y para las Relaciones Interiores y
Justicia; así como la importante participación del
Ministerio Público).
En la Extradición pasiva, el Juez de
Control es el órgano encargado de
ordenar la Detención Preventiva con
fines de Extradición del imputado,
previa solicitud del Ministerio Público,
en aquellos casos en los que la
solicitud de Extradición formulada por
un Gobierno extranjero se haya
presentado sin la documentación
necesaria, pero con el ofrecimiento de
entregarla en un plazo no mayor a
sesenta (60) días.
Asimismo, el Tribunal
Supremo de Justicia, es
el órgano llamado a
pronunciarse sobre la
procedencia o no de las
solicitudes de
Extradición, tanto si son
activas como si son
pasivas (artículos 392 y
399 del Código
Orgánico Procesal
Penal), lo cual
corresponde al
conocimiento de la Sala
de Casación Penal del
Máximo Tribunal de la
República, según lo
dispuesto en el numeral
38 del artículo 5 de la
Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de
Justicia.
¿ Órganos del Estado intervinientes?
El Código Orgánico Procesal Penal, señala en sus artículos 391 al 399, en el
marco del procedimiento de Extradición, los órganos que intervienen en el
proceso. Así a través del artículo 392 se otorga al Ministerio Público la función
de solicitar al Juez de Control iniciar el procedimiento de Extradición cuando se
tengan noticias de que un imputado se halla en país extranjero, quién deberá
remitir las actuaciones en las cuales se fundamenta al Tribunal Supremo de
Justicia a objeto de su pronunciamiento.
Por su parte, el artículo 393 establece que el Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores tendrá a su cargo la certificación y traducciones de las
Solicitudes de Extradición cuando corresponda.
El artículo 394 alude a la facultad que tiene el Ejecutivo Nacional de requerir al
país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la
incautación de todos los objetos concernientes al delito, fundamentándose en la
solicitud hecha ante el Tribuna Supremo de Justicia por el juez competente
según los términos señalados en el mencionado artículo 392.
En cuanto a la Extradición pasiva, el artículo 395 indica que cuando un país
solicite a Venezuela la Extradición de una persona que se encuentre en territorio
venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la referida solicitud al Tribunal Supremo
de Justicia conjuntamente con los documentos enviados por el gobierno
extranjero que la efectuó.
Los artículos 396 al 399 igualmente hacen mención al Ministerio Público y al
Tribunal Supremo de Justicia como órganos intervinientes dentro del proceso de
Extradición. El artículo 399 en particular menciona que en la audiencia oral que
deberá convocar el Tribunal Supremo de Justicia dentro de los próximos treinta
días transcurridos a partir de la notificación del solicitado, participarán el
representante del Ministerio Público, el solicitado, su defensor y el
representante del gobierno requirente.
¿Rol del Fiscal del Ministerio Público en la extradición?
En el artículo 108, numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, se otorga a la Fiscal General de la República la atribución de opinar e
intervenir, directamente o a través de los o las fiscales ante el Tribunal Supremo de
Justicia, en los procedimientos relativos a la ejecución de actos de autoridades
extranjeras, en los de Extradición y cuando alguna ley especial disponga su
intervención.
Asimismo, el artículo 35, numeral 3 ejusdem, prescribe lo relativo a los deberes y
atribuciones de los y las Fiscales designados ante el Tribunal Supremo de Justicia,
entre los cuales estipula Intervenir y opinar, cuando no lo hiciere personalmente el
Fiscal o la Fiscal General de la República, en los procedimientos relativos a la
ejecución de actos de autoridad extranjera, procedimiento de Extradición y cuando
alguna ley especial disponga su intervención, sin perjuicio de que el Tribunal
Supremo de Justicia efectúe las notificaciones correspondientes
.
¿Ley aplicable en caso de inexistencia de
tratados?
Según lo dispuesto en el artículo 391 del Código
Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento especial
de Extradición, se rige en Venezuela por las normas
previstas en el Título VI, Libro Tercero de ese Texto
Legal Adjetivo, así como en los instrumentos
bilaterales y multilaterales suscritos y ratificados por
la República en la materia. En ausencia de éstos,
Venezuela da curso a las solicitudes con
fundamento en la Reciprocidad como práctica de
Derecho Internacional comúnmente aceptada por la
Comunidad de Estados.
Requisitos de la extradición en el estado requerido con o
sin tratado, y con especial atención en los requisitos
estipulados en la ley interna del estado requerido.
(Diferencias estos requisitos de fondo y forma)
Los requisitos exigidos en la generalidad de los instrumentos
internacionales suscritos y ratificados por la República en la
materia usualmente son los siguientes:
a) copia certificada del auto de detención o decisión equivalente,
para el caso de procesados;
b) o copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme
dictada por la autoridad judicial competente del Estado
requirente, si se trata de condenados;
c) copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho
delictivo y establezcan la sanción aplicable;
d) un resumen de los hechos por los cuales se solicita a la
persona;
e) los datos filiatorios que permitan la identificación personal del
solicitado y su nacionalidad.
Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma del
Estado requerido y transmitidos a éste por la vía diplomática.
Motivos de rechazo
En la generalidad de los instrumentos internacionales suscritos y
ratificados por la República en materia de Extradición, ésta es
denegada por los siguientes motivos:
a) Obligatorios:
1.- Existe una prohibición absoluta de extraditar a los ciudadanos
venezolanos, de acuerdo con el artículo 69 de la Constitución. Ahora
bien, los instrumentos bilaterales y multilaterales suscritos y ratificados
en la materia usualmente incluyen esta categoría entre las causales
facultativas para no acceder a la entrega de una persona solicitada, en
razón de que esta modalidad es permitida por otros Estados. No
obstante, esto no implica que nuestro país acceda a esta práctica.
2.- Por delitos considerados por la Parte requerida como políticos o
conexos a estos. A tales fines, el homicidio u otro delito contra la vida,
la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o
de un miembro de su familia no se incluyen en esta calificación
b) Facultativos:
1.- Cuando el delito por el cual la persona es
solicitada tiene asignada la pena de muerte, o
sanciones de carácter perpetuo o consideradas
crueles, inhumanas o degradantes. Al respecto,
la procedencia de la entrega puede
determinarse, siempre y cuando el Estado
Requirente ofrezca garantías suficientes de no
aplicarlas.
2.- Cuando, de conformidad con su Legislación,
corresponda a los Tribunales de la Parte
requerida conocer del delito que ha motivado la
solicitud.
3.- Cuando los Tribunales del Estado requerido
son competentes para juzgar a la persona por
el mismo delito por el cual es solicitada.
4.- Cuando a la persona solicitada le haya sido
otorgado el Asilo en la Parte requerida.
3.- Cuando se tengan motivos fundados para suponer que una
solicitud de Extradición es presentada con la finalidad de perseguir o
castigar a una persona por razones de raza, sexo, credo, condición
social, nacionalidad, opiniones políticas o será sometida a trato cruel,
inhumano, degradante o cualquier otra acción u omisión que viole
sus derechos fundamentales.
4.- Cuando la persona sea solicitada para ser juzgada o para cumplir
una sentencia dictada por un tribunal de excepción, ad hoc o que
tenga ese carácter en la Parte requirente.
5.- Cuando la extradición se refiera a delitos estrictamente militares.
6.- Cuando la acción penal o la pena estuvieren evidentemente
prescritas según la Legislación de cualquiera de las Partes.
7.- Cuando la Extradición se solicita por un delito por el cual la
persona ya ha sido juzgada o condenada en la Parte requirente. En
estos casos, si el Estado requirente otorga garantías consideradas
suficientes por el requerido, en el sentido de no imponer estas penas
en el caso específico, puede ser concedida la Extradición.
Tratamiento de la condena en ausencia
En el Ordenamiento Jurídico penal y procesal penal de Venezuela no
existe texto normativo expreso que contemple la entrega de una
persona por una condena en rebeldía o ausencia.
En Venezuela el juicio en ausencia se considera un elemento contrario
a los principios que rigen el Debido Proceso, siendo ésta una garantía
consagrada a nivel internacional para cualquier persona en el marco
de un proceso judicial seguido en su contra, que privilegia el derecho a
la defensa y a ser oído por las Autoridades competentes. Así, el
artículo 49, parágrafo 3 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, atinente al debido proceso, señala que "toda persona
tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado
legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad", lo cual implica el derecho de la persona
sujeta a un proceso judicial a estar presente en el mismo.
Tipos de Extradición
La Extradición Activa: Es aquella que se presenta atendiendo al
Estado requirente, verbigracia cuando Venezuela la solicita de otro
Estado extranjero
La Extradición Pasiva: Que se presenta en lo que concierne al
Estado requerido, que es cuando un País extranjero solicita de
Venezuela la entrega
Extradición necesaria u obligatoria: esta se establece, si entre el
Estado requirente y el Estado requerido está en vigencia un tratado
de Extradición, en el cual se incluye el delito que motiva la solicitud
de Extradición demandada por el Estado requirente
Extradición facultativa o potestativa: Cuando no existe tratado
de Extradición vigente entre el Estado requirente y el Estado
requerido , o cuando existiendo el tratado en él no se incluye el
delito que motiva la solicitud de extradición, el Estado requerido no
está jurídicamente obligado a conceder la Extradición solicitada por
el Estado requirente
Detención preventiva con miras a la extradición:
En el caso de la Extradición activa el artículo 394 del Código Orgánico Procesal
Penal dispone lo siguiente:
"Artículo 394. Medidas precautelativas en el extranjero.
El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona
solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al
delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia
por el juez competente, según lo establecido en el artículo 392.
Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda deberá
formalizar la petición de Extradición dentro del lapso previsto en la convención,
tratado o normas de derecho internacional aplicables".
La detención preventiva con fines de Extradición en el ámbito de la Extradición
pasiva se encuentra prevista en el artículo 396 ejusdem, de la siguiente manera:
"Artículo 396. Medida cautelar.
Si la solicitud de Extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin
la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla
después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el
tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la
gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, remitirá lo
actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la
presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos".
El debido proceso impone la necesidad de que el investigado sea
notificado de los cargos, se le asegure ser asistido por un
abogado, a ser oído, a obtener por parte del órgano jurisdiccional
un pronunciamiento motivado y de recurrir contra él, pero
también, el proceso exige su presencia en determinados actos, a
los fines de ejercer sus derechos…". Igualmente, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de
1966, publicado en Gaceta Oficial Nº 2.146 Extraordinario de
fecha 28 de enero de 1978, en su artículo 14, numeral 3, literal b,
consagra expresamente el derecho de las personas a estar
presentes en el proceso judicial que se siga en su contra e
incluso defenderse personalmente o a nombrar a un defensor de
su elección con el fin de que lo asista en dicho proceso.
Este instrumento es de obligatorio cumplimiento para la
República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo
texto expresa que los tratados, pactos y convenciones relativos a
Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional, prevalecen en
el orden interno y sus disposiciones son de aplicación inmediata y
directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público
Nacional.
Procedimiento de la Extradición Activa:
Venezuela es el Estado Requierente
Cuando se tuviese noticia de que un imputado, respecto
del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación
y el Juez de Control haya dictado la medida cautelar de
privación de libertad, se haya el país extranjero, el Juez de
Control, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con
copia de las actuaciones en qué se funda
En caso de fuga de quién esté cumpliendo condena, el
trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le
correspondería el Juez de ejecución, el TSJ dentro del
lapso de 39 días contados a partir del recibo de la
documentación pertinente y previa opinión del Ministerio
Público, declarara si es procedente o no solicitar la
Extradición y en casi afirmativo remitirá copia de lo actuado
al Ejecutivo Nacional
Luego el Ministerio de Relaciones Exteriores certificará y
hará más traducciones cuando corresponda, presentando
la solicitud de extradición ante el gobierno extranjero en el
plazo máximo de 69 días
Procedimiento de la Extradición Pasiva:
Venezuela es el Estado requerido
si un gobierno extranjero solicita la Extradición de una persona que
se halle en el territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la
solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación
recibida, Si dicha solicitud formulada por un gobierno extranjero se
presenta sin la documentación judicial necesaria pero con el
ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras
se produce se aprehenda al imputado el Tribunal de Control a
solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad,
urgencia y naturaleza del casi la aprehensión de aquel y remitirá lo
actuado al Tribunal Supremo de Justicia el cual señalará el término
perentorio para la presentación de la documentación que no será
mayor a 60 días continuos
El ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la
persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los
objetos concernientes del delito, con fundamento en la solicitud
realizada ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez
competente, según lo establecido en el Arte. 395
Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda
deberá formalizar la petición de Extradición dentro del lapso previsto
en la Convención, Tratados o Normas de Derecho Internacional
aplicables
Vencido Dichi lapso, el Tribunal Supremo de Justicia
ordenará la libertad del aprehendido si no se produjo la
documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente
la privación de libertad si posteriormente recibe dicha
documentación, los gobiernos extranjeros podrán designar un
abogado para que defienda sus intereses en este procedimiento
El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral
dentro de los 30 días siguientes a la notificación del solicitado. A
esta audiencia concurrirán el Representante del Ministerio
Público, el imputado, su defensor y el representante del
gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos, concluida
la audiencia El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Procedimientode Extradición Integrante: Parada, Stephany C.I: V-26.358.228 Sección: SAIAB Materia: Derecho Procesal Penal II
  • 2. ¿Procedimiento de Extradición? El Estado que solicita la Extradición, se llama requirente, el Estado ante el cual se pide la Extradición recibe el nombre de Estado requerido Las pretensiones de realización de la ley penal se hallan limitadas como consecuencia del hecho de mediar una común estructuración de la justicia punitiva de los diversos países sobre la base preferente del principio territorial. La pluralidad de Estados y correlativas soberanías determinan que ese alcance efectivo que todo Estado tiene de someter a juicio a quien se le imputa la violación de una norma de carácter penal o hacerle cumplir una condena ya pronunciada en virtud del delito cometido, encuentre un obstáculo insalvable en la circunstancia de que ese poder exclusivo y excluyente coexista con otros Momento de la apertura En la Extradición activa, el Juez de Control es el órgano encargado de dictar la medida cautelar de privación de libertad de una persona que se halle en país extranjero, así como de dirigir lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia. En el supuesto de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite mencionado le corresponderá al Juez de Ejecución. Ahora bien, es importante resaltar que en casos de suma urgencia es posible solicitar el arresto provisorio con fines de extradición de una persona. Dicha solicitud podrá emitirse a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). La Extradición en Venezuela es de carácter judicial, por las siguientes razones, pues son los Órganos Jurisdiccionales los que deciden la procedencia de las solicitudes, lo que no excluye la participación de otros órganos en el Procedimiento (Ejecutivo Nacional, a través de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Exteriores y para las Relaciones Interiores y Justicia; así como la importante participación del Ministerio Público). En la Extradición pasiva, el Juez de Control es el órgano encargado de ordenar la Detención Preventiva con fines de Extradición del imputado, previa solicitud del Ministerio Público, en aquellos casos en los que la solicitud de Extradición formulada por un Gobierno extranjero se haya presentado sin la documentación necesaria, pero con el ofrecimiento de entregarla en un plazo no mayor a sesenta (60) días. Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, es el órgano llamado a pronunciarse sobre la procedencia o no de las solicitudes de Extradición, tanto si son activas como si son pasivas (artículos 392 y 399 del Código Orgánico Procesal Penal), lo cual corresponde al conocimiento de la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, según lo dispuesto en el numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
  • 3. ¿ Órganos del Estado intervinientes? El Código Orgánico Procesal Penal, señala en sus artículos 391 al 399, en el marco del procedimiento de Extradición, los órganos que intervienen en el proceso. Así a través del artículo 392 se otorga al Ministerio Público la función de solicitar al Juez de Control iniciar el procedimiento de Extradición cuando se tengan noticias de que un imputado se halla en país extranjero, quién deberá remitir las actuaciones en las cuales se fundamenta al Tribunal Supremo de Justicia a objeto de su pronunciamiento. Por su parte, el artículo 393 establece que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores tendrá a su cargo la certificación y traducciones de las Solicitudes de Extradición cuando corresponda. El artículo 394 alude a la facultad que tiene el Ejecutivo Nacional de requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la incautación de todos los objetos concernientes al delito, fundamentándose en la solicitud hecha ante el Tribuna Supremo de Justicia por el juez competente según los términos señalados en el mencionado artículo 392. En cuanto a la Extradición pasiva, el artículo 395 indica que cuando un país solicite a Venezuela la Extradición de una persona que se encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la referida solicitud al Tribunal Supremo de Justicia conjuntamente con los documentos enviados por el gobierno extranjero que la efectuó. Los artículos 396 al 399 igualmente hacen mención al Ministerio Público y al Tribunal Supremo de Justicia como órganos intervinientes dentro del proceso de Extradición. El artículo 399 en particular menciona que en la audiencia oral que deberá convocar el Tribunal Supremo de Justicia dentro de los próximos treinta días transcurridos a partir de la notificación del solicitado, participarán el representante del Ministerio Público, el solicitado, su defensor y el representante del gobierno requirente. ¿Rol del Fiscal del Ministerio Público en la extradición? En el artículo 108, numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se otorga a la Fiscal General de la República la atribución de opinar e intervenir, directamente o a través de los o las fiscales ante el Tribunal Supremo de Justicia, en los procedimientos relativos a la ejecución de actos de autoridades extranjeras, en los de Extradición y cuando alguna ley especial disponga su intervención. Asimismo, el artículo 35, numeral 3 ejusdem, prescribe lo relativo a los deberes y atribuciones de los y las Fiscales designados ante el Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales estipula Intervenir y opinar, cuando no lo hiciere personalmente el Fiscal o la Fiscal General de la República, en los procedimientos relativos a la ejecución de actos de autoridad extranjera, procedimiento de Extradición y cuando alguna ley especial disponga su intervención, sin perjuicio de que el Tribunal Supremo de Justicia efectúe las notificaciones correspondientes . ¿Ley aplicable en caso de inexistencia de tratados? Según lo dispuesto en el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento especial de Extradición, se rige en Venezuela por las normas previstas en el Título VI, Libro Tercero de ese Texto Legal Adjetivo, así como en los instrumentos bilaterales y multilaterales suscritos y ratificados por la República en la materia. En ausencia de éstos, Venezuela da curso a las solicitudes con fundamento en la Reciprocidad como práctica de Derecho Internacional comúnmente aceptada por la Comunidad de Estados. Requisitos de la extradición en el estado requerido con o sin tratado, y con especial atención en los requisitos estipulados en la ley interna del estado requerido. (Diferencias estos requisitos de fondo y forma) Los requisitos exigidos en la generalidad de los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República en la materia usualmente son los siguientes: a) copia certificada del auto de detención o decisión equivalente, para el caso de procesados; b) o copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente, si se trata de condenados; c) copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan la sanción aplicable; d) un resumen de los hechos por los cuales se solicita a la persona; e) los datos filiatorios que permitan la identificación personal del solicitado y su nacionalidad. Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma del Estado requerido y transmitidos a éste por la vía diplomática.
  • 4. Motivos de rechazo En la generalidad de los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de Extradición, ésta es denegada por los siguientes motivos: a) Obligatorios: 1.- Existe una prohibición absoluta de extraditar a los ciudadanos venezolanos, de acuerdo con el artículo 69 de la Constitución. Ahora bien, los instrumentos bilaterales y multilaterales suscritos y ratificados en la materia usualmente incluyen esta categoría entre las causales facultativas para no acceder a la entrega de una persona solicitada, en razón de que esta modalidad es permitida por otros Estados. No obstante, esto no implica que nuestro país acceda a esta práctica. 2.- Por delitos considerados por la Parte requerida como políticos o conexos a estos. A tales fines, el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia no se incluyen en esta calificación b) Facultativos: 1.- Cuando el delito por el cual la persona es solicitada tiene asignada la pena de muerte, o sanciones de carácter perpetuo o consideradas crueles, inhumanas o degradantes. Al respecto, la procedencia de la entrega puede determinarse, siempre y cuando el Estado Requirente ofrezca garantías suficientes de no aplicarlas. 2.- Cuando, de conformidad con su Legislación, corresponda a los Tribunales de la Parte requerida conocer del delito que ha motivado la solicitud. 3.- Cuando los Tribunales del Estado requerido son competentes para juzgar a la persona por el mismo delito por el cual es solicitada. 4.- Cuando a la persona solicitada le haya sido otorgado el Asilo en la Parte requerida. 3.- Cuando se tengan motivos fundados para suponer que una solicitud de Extradición es presentada con la finalidad de perseguir o castigar a una persona por razones de raza, sexo, credo, condición social, nacionalidad, opiniones políticas o será sometida a trato cruel, inhumano, degradante o cualquier otra acción u omisión que viole sus derechos fundamentales. 4.- Cuando la persona sea solicitada para ser juzgada o para cumplir una sentencia dictada por un tribunal de excepción, ad hoc o que tenga ese carácter en la Parte requirente. 5.- Cuando la extradición se refiera a delitos estrictamente militares. 6.- Cuando la acción penal o la pena estuvieren evidentemente prescritas según la Legislación de cualquiera de las Partes. 7.- Cuando la Extradición se solicita por un delito por el cual la persona ya ha sido juzgada o condenada en la Parte requirente. En estos casos, si el Estado requirente otorga garantías consideradas suficientes por el requerido, en el sentido de no imponer estas penas en el caso específico, puede ser concedida la Extradición. Tratamiento de la condena en ausencia En el Ordenamiento Jurídico penal y procesal penal de Venezuela no existe texto normativo expreso que contemple la entrega de una persona por una condena en rebeldía o ausencia. En Venezuela el juicio en ausencia se considera un elemento contrario a los principios que rigen el Debido Proceso, siendo ésta una garantía consagrada a nivel internacional para cualquier persona en el marco de un proceso judicial seguido en su contra, que privilegia el derecho a la defensa y a ser oído por las Autoridades competentes. Así, el artículo 49, parágrafo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente al debido proceso, señala que "toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad", lo cual implica el derecho de la persona sujeta a un proceso judicial a estar presente en el mismo.
  • 5. Tipos de Extradición La Extradición Activa: Es aquella que se presenta atendiendo al Estado requirente, verbigracia cuando Venezuela la solicita de otro Estado extranjero La Extradición Pasiva: Que se presenta en lo que concierne al Estado requerido, que es cuando un País extranjero solicita de Venezuela la entrega Extradición necesaria u obligatoria: esta se establece, si entre el Estado requirente y el Estado requerido está en vigencia un tratado de Extradición, en el cual se incluye el delito que motiva la solicitud de Extradición demandada por el Estado requirente Extradición facultativa o potestativa: Cuando no existe tratado de Extradición vigente entre el Estado requirente y el Estado requerido , o cuando existiendo el tratado en él no se incluye el delito que motiva la solicitud de extradición, el Estado requerido no está jurídicamente obligado a conceder la Extradición solicitada por el Estado requirente Detención preventiva con miras a la extradición: En el caso de la Extradición activa el artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: "Artículo 394. Medidas precautelativas en el extranjero. El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el juez competente, según lo establecido en el artículo 392. Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda deberá formalizar la petición de Extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicables". La detención preventiva con fines de Extradición en el ámbito de la Extradición pasiva se encuentra prevista en el artículo 396 ejusdem, de la siguiente manera: "Artículo 396. Medida cautelar. Si la solicitud de Extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos". El debido proceso impone la necesidad de que el investigado sea notificado de los cargos, se le asegure ser asistido por un abogado, a ser oído, a obtener por parte del órgano jurisdiccional un pronunciamiento motivado y de recurrir contra él, pero también, el proceso exige su presencia en determinados actos, a los fines de ejercer sus derechos…". Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, publicado en Gaceta Oficial Nº 2.146 Extraordinario de fecha 28 de enero de 1978, en su artículo 14, numeral 3, literal b, consagra expresamente el derecho de las personas a estar presentes en el proceso judicial que se siga en su contra e incluso defenderse personalmente o a nombrar a un defensor de su elección con el fin de que lo asista en dicho proceso. Este instrumento es de obligatorio cumplimiento para la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto expresa que los tratados, pactos y convenciones relativos a Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional, prevalecen en el orden interno y sus disposiciones son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público Nacional. Procedimiento de la Extradición Activa: Venezuela es el Estado Requierente Cuando se tuviese noticia de que un imputado, respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el Juez de Control haya dictado la medida cautelar de privación de libertad, se haya el país extranjero, el Juez de Control, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en qué se funda En caso de fuga de quién esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le correspondería el Juez de ejecución, el TSJ dentro del lapso de 39 días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarara si es procedente o no solicitar la Extradición y en casi afirmativo remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional Luego el Ministerio de Relaciones Exteriores certificará y hará más traducciones cuando corresponda, presentando la solicitud de extradición ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de 69 días
  • 6. Procedimiento de la Extradición Pasiva: Venezuela es el Estado requerido si un gobierno extranjero solicita la Extradición de una persona que se halle en el territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida, Si dicha solicitud formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado el Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del casi la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia el cual señalará el término perentorio para la presentación de la documentación que no será mayor a 60 días continuos El ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes del delito, con fundamento en la solicitud realizada ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez competente, según lo establecido en el Arte. 395 Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda deberá formalizar la petición de Extradición dentro del lapso previsto en la Convención, Tratados o Normas de Derecho Internacional aplicables Vencido Dichi lapso, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación, los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado para que defienda sus intereses en este procedimiento El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el Representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos, concluida la audiencia El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un lapso de 15 días