a propósito del estado su relevancia y definiciones
Acuerdo N° 17 de agosto 24 de 2013
1. ACUERDO 17
(24 de agosto de 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 011 DE 23 DE AGOSTO
DE 2005 EN TODOS SUS ARTÍCULOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL BAGRE, ANTIOQUIA, en uso de sus facultades
constitucionales, en especial las contenidas en el artículo 313 de la Constitución
Política y el artículo 168 de la Ley 136 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario brindar reconocimiento a todos los Bagreños que realicen
gestas en materia cultural, artística, social, política y deportiva u otros que
contribuyan a la exaltación de la bandera del Municipio a nivel local,
departamental, nacional e internacional
Que la medalla CASTELLANO DE ORO es el mérito otorgable a los que cumplen
con lo anterior.
Que por ser el Concejo Municipal el único órgano que está legalmente facultado
para extender este honor
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Crear el galardón MEDALLA CASTELLANO DE ORO.
ARTICULO SEGUNDO: Dicho galardón será entregado por el Honorable Concejo
Municipal y éste condecorará a las personas, instituciones o asociaciones sin
ánimo de lucro que considere que sean meritorias de esta Medalla y resalten el
nombre del Municipio de El Bagre a nivel local, departamental, nacional e
internacional en los ámbitos cultural, artístico, social, político y deportivo u otros.
Parágrafo: Los galardonados en el ámbito político no deben estar en ejercicio ni
ser aspirantes a algún cargo de elección popular en el Municipio de El Bagre,
Antioquia.
2. Acuerdo 17 de agosto 24 de 2013 MOFICIACION MEDALLA CASTELLANO DE ORO
ARTÍCULO TERCERO: El número de galardonados será igual al número de
concejales que conformen la Corporación; estos serán postulados por los
honorables concejales y elegidos exclusivamente previa aprobación en plenaria.
Parágrafo 1: Cada honorable concejal tendrá derecho a postular un galardonado
o galardonada
Parágrafo 2: Cada honorable Concejal deberá realizar una exposición detallada
ante la plenaria de cuáles fueron sus motivaciones para postular a su galardonado
o galardonada siempre y cuando cumpla con lo expuesto en el artículo dos de
este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: Crear un rubro en el presupuesto del Concejo Municipal
que apropie las asignaciones correspondientes para la realización de todas las
actividades a que dé lugar la ejecución de dicho evento.
PARAGRAFO: La realización de este evento será anual.
ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación
y deroga cualquier norma que le sea contraria
Dado en el Municipio de El Bagre a los 24 días del mes de agosto de 2013
FABER ENRIQUE TRESPALACIO
Presidente
ANA E. PINO BERRIO
Secretaria General
El presente acuerdo sufrió (2) debates, en dos (2) días y fechas diferentes, siendo
el segundo el día 24 de agosto de 2013, durante el periodo de sesiones ordinarias
del mismo mes y habiendo sido aprobado en todas y cada una de sus partes.
ANA E. PINO BERRIO
Secretaria General
E-MAIL: concejo@elbagre-antioquia.gov.co TEL: 837 02 20 –NIT Municipio 890.984.221-2
2