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JORNADA DE PROTECCIÓN DE DATOS
           CEOE-ADIGITAL

                                     MADRID, 8 MAYO 2012



                              JESÚS RUBÍ NAVARRETE
                               ADJUNTO AL DIRECTOR
           AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

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Agencia Española de Protección de Datos
EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA ACTIVIDAD
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1. MARCO NORMATIVO
   Europeo:
   • Directiva 95/46/CE
   • Directiva 2002/58/CE (modificada por Directiva
     2009/136/UE)
   Español:
   • LOPD y RLOPD
   • LGT y Real Decreto 425/2005 (RSU) (Modificada
     por RD Ley 13/2012)
   • LSSI (Modificada por RD Ley 13/2012)


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EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA ACTIVIDAD
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       2. El marco normativo y los canales publicitarios:
       • La Ley General y las leyes especiales
       • LSSI
           Comunicaciones comerciales por medio de
             comunicaciones electrónicas (e-mail, SMS,
             MMS,…)
       • LGT
           Canal telefónico
       • LOPD
           Canal postal
           Canal telefónico con datos personales

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• La incidencia de la STJUE de 24/11/2011
    Efecto directo del artículo 7.f) de la Directiva 95/46/
     CE




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    3.- La LSSI y la actividad publicitaria
• Comunicación comercial: f) «Comunicación comercial»: toda
  forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o
  indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una
  empresa, organización o persona que realice una actividad
  comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta
  Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los
  datos que permitan acceder directamente a la actividad de una
  persona, empresa u organización, tales como el nombre de
  dominio o la dirección de correo electrónico, ni las
  comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen
  que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin
  contraprestación económica.
•   PS/00183/2009: Dos entradas VIP gratis para el concierto de Madonna
•   E/00269/2009 Archivo de actuaciones (Inmobiliaria)
                                                                              5
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•   Consentimiento previo, expreso e informado
•   Excepciones:
    – Relación contractual previa
    – Obtención lícita de los datos (información sectores objeto
      de la publicidad según RLOPD)
    – Promoción de productos o servicios de la propia empresa
    – Similares a los contratados inicialmente
•   Derecho de oposición
    – Procedimiento sencillo y gratuito
    – En el momento de la recogida y en cada comunicación
      comercial
    – Correo electrónico: inclusión de una dirección electrónica
      (Prohibición de comunicaciones que no la incluyan)
                                                                              6
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   4.- La LSSI y la actividad publicitaria
   – Dispositivos de almacenamiento y recuperación de la
       información en equipos terminales de los destinatarios
       (cookies):
      • Información clara y completa sobre su utilización
          (especialmente sobre la finalidad según LOPD)
      • Consentimiento
         – Uso de parámetros adecuados del navegador o de otras
             aplicaciones
         – Si es técnicamente posible y eficaz
         – Acción expresa para configurar el navegador durante su
             instalación o actualización


                                                                          7
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5.- La LGT y la actividad publicitaria
– Tratamiento de datos de tráfico por los operadores
   • Promoción de servicios de comunicaciones electrónicas
       o prestación de servicios con valor añadido
   • Consentimiento informado (admisible el consentimiento
       tácito transcurrido un mes desde la solicitud)
– Tratamiento de datos de localización distintos de los de
    tráfico (ubicación geográfica del equipo terminal)
   • Prestación de servicios con valor añadido
   • Consentimiento expreso de abonados y usuarios
   • Dictamen 5/2005 (GT 29)



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    6.- La LGT y la actividad publicitaria
       • Llamadas no solicitadas con fines de venta directa:
         – Llamadas automáticas sin intervención humana o por fax:
             Consentimiento previo, expreso e informado
       • Otras llamadas (operador)
         – Sin datos personales:
            • Derecho de oposición
            • Consentimiento expreso: Excluidos de las guías
               telefónicas o incluidos que opten por marcar no recibir
               publicidad




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    7.- La LOPD y la actividad publicitaria a través del canal
    telefónico
    – Llamadas no solicitadas con fines de venta directa con
        datos personales (no automáticas):
       • Consentimiento informado (admisible el tácito
          conforme a LOPD)
       • Interés legítimo (art. 7.f)




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•     Balance entre el interés legítimo y el derecho del afectado
•     Excepciones:
      – Abonados excluidos de la guía
      – Abonados incluidos que marcan no recibir publicidad
      – Afectados incorporados a la Lista Robinson (ficheros
         de exclusión)




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      8.- La LOPD y la actividad publicitaria (canal postal y
          medios no convencionales)




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Agencia Española de Protección de Datos
Premisa: STJUE 24/11/2011

•    Análisis efectuado por la sentencia
      – El artículo 7 f):
         • Establece dos requisitos acumulativos para que un
           tratamiento de datos personales sea lícito:
            – Por una parte, que ese tratamiento de datos personales sea
               necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido
               por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros
               a los que se comuniquen los datos.
            – Y, por otra parte, que no prevalezcan los derechos y
               libertades fundamentales del interesado (apartado 38)
         • Exige una ponderación de los derechos e intereses en
           conflicto, que dependerá, en principio, de las
           circunstancias concretas del caso particular de que se
           trate y en cuyo marco la persona o institución que efectúe
           la ponderación deberá tener en cuenta la importancia de
           los derechos que los artículos 7 y 8 de la Carta de los
           Derechos Fundamentales de la Unión Europea confieren
           al interesado (apartado 40)
                                                                         13
Agencia Española de Protección de Datos
• Análisis efectuado por la sentencia
   – Medidas legislativas de los Estados Miembros
     • No pueden (apartados 32, 35 y 46)
        – Añadir al artículo 7 de la Directiva 95/46 nuevos
          principios relativos a la legitimación de los
          tratamientos de datos personales
        – Imponer exigencias adicionales que vendrían a
          modificar el alcance de alguno de los seis principios
          establecidos en dicho artículo
     • Si pueden
        – Precisar alguno de esos principios
        – Establecer los principios que rigen la ponderación
          prevista en el artículo 7 f)

                                                            14
Agencia Española de Protección de Datos
•    Análisis efectuado por la sentencia
      – El artículo 5 de la Directiva otorga a los Estados miembros
        un margen de maniobra en la aplicación de las
        disposiciones de la misma que
         • No permite a los Estados Miembros establecer principios
           relativos a la legitimación de los tratamientos de datos
           personales distintos a los enunciados en el artículo 7 ni
           modificar, mediante exigencias adicionales, el alcance de
           los esos principios (apartado 36),
         • Pero nada se opone a que, en ejercicio del margen de
           apreciación los Estados miembros establezcan los
           principios que deben regir la misma (apartado 46)
         • En particular, cabrá tomar en consideración para valorar
           la gravedad de la lesión producida el hecho de que los
           datos figuren o no en fuentes accesibles al público
           (apartados 44 y 45)


                                                                 15
Agencia Española de Protección de Datos
STS de 8/2/2012

•    Consideraciones previas (pretensiones en los recursos)
      – No cabe entrar a valorar la LOPD (pretensión de nulidad o
        inaplicabilidad)
      – No es preciso efectuar consideraciones sobre el efecto
        directo del 7 f)
         • Efectos jurídicos inmediatos sin necesidad de normas
           nacionales para su aplicación
•    En relación con el artículo 10.2 a) RLOPD
      – El que la norma reglamentaria establezca como excepción a
        la necesidad del consentimiento del interesado aquellos
        supuestos en que el tratamiento o la cesión están
        autorizados con una norma con rango de ley o una norma de
        derecho comunitario, ninguna adición limitativa supone con
        respecto a la regulación
      – No existe una adición limitativa a las causas establecidas en
        el artículo 7 de la Directiva

                                                                 16
Agencia Española de Protección de Datos
•    En relación con el artículo 10.2 b) RLOPD
      – No cabe alegar que es un mero “desarrollo armónico” de la
        LOPD
      – Prevé una regla que no se contiene en la Directiva
         • Irrelevancia del hecho de que la técnica normativa (de
           excepciones al consentimiento) sea distinta a la de la
           Directiva (de lista)
      – Supone una extralimitación en relación con los criterios de
        la Directiva, al introducir un requisito adicional
      – No puede ser interpretado como mero elemento de
        ponderación, habida cuenta de la redacción del precepto
        (conjunción “y”)
         • Podría haber sido válido en caso de haberse redactado de
           forma tal que sí pudiera interpretarse como criterio de
           ponderación
                                                               17
Agencia Española de Protección de Datos
Consecuencias

•    En relación con el régimen de la LOPD y el RLOPD
      – No es precisa una reforma legislativa
         • El artículo 7 f) debe entenderse como añadido a los
           supuestos legitimadores establecidos en los artículos 6 y
           11 LOPD y 10 RLOPD desde la fecha de publicación de la
           STJUE (efecto directo)
         • El artículo 10.2 b) RLOPD ha sido anulado y no podrá
           aplicarse
      – El concepto de fuentes accesibles al público como categoría
        jurídica sigue existiendo
         • La STS no afecta a la definición del RLOPD ni a los
           restantes supuestos en que se hace referencia a estos
           ficheros
      – Efecto de desplazamiento de la referencia a las fuentes
        accesibles al público de los artículos 6 y 11 LOPD como
        consecuencia de la STS (actos de aplicación)

                                                                 18
Agencia Española de Protección de Datos
Efectos de las sentencias
                                             sobre estos supuestos
• Fuentes accesibles al público
   – Siguen existiendo como categoría jurídica
     (definiciones 3 J) LOPD y 7 RLOPD)
   – No pueden ser consideradas per se legitimadoras
     en el sentido del artículo 10.2 b) anulado ni de sus
     equivalentes de la LOPD (efecto desplazamiento)
   – Sí pueden ser consideradas como criterio de
     ponderación
      • Referencia efectuada por la propia STJUE
      • Alcanzará a cualquier categoría de datos
        libremente accesibles


                                                               19
Agencia Española de Protección de Datos
• Fuentes accesibles al público y datos públicos:
  necesidad de ponderación
                                      Menor riesgo
   Fuentes accesibles al público        de lesión
   (concepto legal)
                                                  En todo
                                                   caso
   Datos en registros públicos                  ponderación
   (Normativa específica)

     Otros datos accesibles al público     Mayor riesgo
                                            de lesión

                                                          20
 Agencia Española de Protección de Datos
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•     Tratamiento de datos de clientes por proveedores de
      energía, agua o similares telecomunicaciones para la
      promoción comercial de servicios o productor de terceros:
      – Dictamen 12/2011 (GT 29) sobre la medición inteligente:
        • Interés legítimo del responsable (prestación del
            servicio con mayor eficiencia del suministro y
            consumo de energía)
        • Pese a ser un objetivo público razonable no
            prevalece sobre los derechos e intereses de los
            internados en todos los casos
        • Tratamiento invasivos o desproporcionados:
           – Elaboración de perfiles innecesarios para la finalidad del
               servicio

                                                                          21
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                –      Transmisión de datos a terceros
                –      Conocimiento o consentimiento
                –      Derecho de oposición a la instalación del sistema




                                                                           22
Agencia Española de Protección de Datos
MUCHAS GRACIAS




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Agencia Española de Protección de Datos

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Protección de datos y publicidad: el interés legítimo

  • 1. JORNADA DE PROTECCIÓN DE DATOS CEOE-ADIGITAL MADRID, 8 MAYO 2012 JESÚS RUBÍ NAVARRETE ADJUNTO AL DIRECTOR AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS 1 Agencia Española de Protección de Datos
  • 2. EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA 1. MARCO NORMATIVO Europeo: • Directiva 95/46/CE • Directiva 2002/58/CE (modificada por Directiva 2009/136/UE) Español: • LOPD y RLOPD • LGT y Real Decreto 425/2005 (RSU) (Modificada por RD Ley 13/2012) • LSSI (Modificada por RD Ley 13/2012) 2 Agencia Española de Protección de Datos
  • 3. EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA 2. El marco normativo y los canales publicitarios: • La Ley General y las leyes especiales • LSSI  Comunicaciones comerciales por medio de comunicaciones electrónicas (e-mail, SMS, MMS,…) • LGT  Canal telefónico • LOPD  Canal postal  Canal telefónico con datos personales 3 Agencia Española de Protección de Datos
  • 4. EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA • La incidencia de la STJUE de 24/11/2011  Efecto directo del artículo 7.f) de la Directiva 95/46/ CE 4 Agencia Española de Protección de Datos
  • 5. EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA 3.- La LSSI y la actividad publicitaria • Comunicación comercial: f) «Comunicación comercial»: toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica. • PS/00183/2009: Dos entradas VIP gratis para el concierto de Madonna • E/00269/2009 Archivo de actuaciones (Inmobiliaria) 5 Agencia Española de Protección de Datos
  • 6. EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA • Consentimiento previo, expreso e informado • Excepciones: – Relación contractual previa – Obtención lícita de los datos (información sectores objeto de la publicidad según RLOPD) – Promoción de productos o servicios de la propia empresa – Similares a los contratados inicialmente • Derecho de oposición – Procedimiento sencillo y gratuito – En el momento de la recogida y en cada comunicación comercial – Correo electrónico: inclusión de una dirección electrónica (Prohibición de comunicaciones que no la incluyan) 6 Agencia Española de Protección de Datos
  • 7. EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA 4.- La LSSI y la actividad publicitaria – Dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información en equipos terminales de los destinatarios (cookies): • Información clara y completa sobre su utilización (especialmente sobre la finalidad según LOPD) • Consentimiento – Uso de parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones – Si es técnicamente posible y eficaz – Acción expresa para configurar el navegador durante su instalación o actualización 7 Agencia Española de Protección de Datos
  • 8. EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA 5.- La LGT y la actividad publicitaria – Tratamiento de datos de tráfico por los operadores • Promoción de servicios de comunicaciones electrónicas o prestación de servicios con valor añadido • Consentimiento informado (admisible el consentimiento tácito transcurrido un mes desde la solicitud) – Tratamiento de datos de localización distintos de los de tráfico (ubicación geográfica del equipo terminal) • Prestación de servicios con valor añadido • Consentimiento expreso de abonados y usuarios • Dictamen 5/2005 (GT 29) 8 Agencia Española de Protección de Datos
  • 9. EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA 6.- La LGT y la actividad publicitaria • Llamadas no solicitadas con fines de venta directa: – Llamadas automáticas sin intervención humana o por fax: Consentimiento previo, expreso e informado • Otras llamadas (operador) – Sin datos personales: • Derecho de oposición • Consentimiento expreso: Excluidos de las guías telefónicas o incluidos que opten por marcar no recibir publicidad 9 Agencia Española de Protección de Datos
  • 10. EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA 7.- La LOPD y la actividad publicitaria a través del canal telefónico – Llamadas no solicitadas con fines de venta directa con datos personales (no automáticas): • Consentimiento informado (admisible el tácito conforme a LOPD) • Interés legítimo (art. 7.f) 10 Agencia Española de Protección de Datos
  • 11. EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA • Balance entre el interés legítimo y el derecho del afectado • Excepciones: – Abonados excluidos de la guía – Abonados incluidos que marcan no recibir publicidad – Afectados incorporados a la Lista Robinson (ficheros de exclusión) 11 Agencia Española de Protección de Datos
  • 12. EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA 8.- La LOPD y la actividad publicitaria (canal postal y medios no convencionales) 12 Agencia Española de Protección de Datos
  • 13. Premisa: STJUE 24/11/2011 • Análisis efectuado por la sentencia – El artículo 7 f): • Establece dos requisitos acumulativos para que un tratamiento de datos personales sea lícito: – Por una parte, que ese tratamiento de datos personales sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos. – Y, por otra parte, que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado (apartado 38) • Exige una ponderación de los derechos e intereses en conflicto, que dependerá, en principio, de las circunstancias concretas del caso particular de que se trate y en cuyo marco la persona o institución que efectúe la ponderación deberá tener en cuenta la importancia de los derechos que los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea confieren al interesado (apartado 40) 13 Agencia Española de Protección de Datos
  • 14. • Análisis efectuado por la sentencia – Medidas legislativas de los Estados Miembros • No pueden (apartados 32, 35 y 46) – Añadir al artículo 7 de la Directiva 95/46 nuevos principios relativos a la legitimación de los tratamientos de datos personales – Imponer exigencias adicionales que vendrían a modificar el alcance de alguno de los seis principios establecidos en dicho artículo • Si pueden – Precisar alguno de esos principios – Establecer los principios que rigen la ponderación prevista en el artículo 7 f) 14 Agencia Española de Protección de Datos
  • 15. Análisis efectuado por la sentencia – El artículo 5 de la Directiva otorga a los Estados miembros un margen de maniobra en la aplicación de las disposiciones de la misma que • No permite a los Estados Miembros establecer principios relativos a la legitimación de los tratamientos de datos personales distintos a los enunciados en el artículo 7 ni modificar, mediante exigencias adicionales, el alcance de los esos principios (apartado 36), • Pero nada se opone a que, en ejercicio del margen de apreciación los Estados miembros establezcan los principios que deben regir la misma (apartado 46) • En particular, cabrá tomar en consideración para valorar la gravedad de la lesión producida el hecho de que los datos figuren o no en fuentes accesibles al público (apartados 44 y 45) 15 Agencia Española de Protección de Datos
  • 16. STS de 8/2/2012 • Consideraciones previas (pretensiones en los recursos) – No cabe entrar a valorar la LOPD (pretensión de nulidad o inaplicabilidad) – No es preciso efectuar consideraciones sobre el efecto directo del 7 f) • Efectos jurídicos inmediatos sin necesidad de normas nacionales para su aplicación • En relación con el artículo 10.2 a) RLOPD – El que la norma reglamentaria establezca como excepción a la necesidad del consentimiento del interesado aquellos supuestos en que el tratamiento o la cesión están autorizados con una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario, ninguna adición limitativa supone con respecto a la regulación – No existe una adición limitativa a las causas establecidas en el artículo 7 de la Directiva 16 Agencia Española de Protección de Datos
  • 17. En relación con el artículo 10.2 b) RLOPD – No cabe alegar que es un mero “desarrollo armónico” de la LOPD – Prevé una regla que no se contiene en la Directiva • Irrelevancia del hecho de que la técnica normativa (de excepciones al consentimiento) sea distinta a la de la Directiva (de lista) – Supone una extralimitación en relación con los criterios de la Directiva, al introducir un requisito adicional – No puede ser interpretado como mero elemento de ponderación, habida cuenta de la redacción del precepto (conjunción “y”) • Podría haber sido válido en caso de haberse redactado de forma tal que sí pudiera interpretarse como criterio de ponderación 17 Agencia Española de Protección de Datos
  • 18. Consecuencias • En relación con el régimen de la LOPD y el RLOPD – No es precisa una reforma legislativa • El artículo 7 f) debe entenderse como añadido a los supuestos legitimadores establecidos en los artículos 6 y 11 LOPD y 10 RLOPD desde la fecha de publicación de la STJUE (efecto directo) • El artículo 10.2 b) RLOPD ha sido anulado y no podrá aplicarse – El concepto de fuentes accesibles al público como categoría jurídica sigue existiendo • La STS no afecta a la definición del RLOPD ni a los restantes supuestos en que se hace referencia a estos ficheros – Efecto de desplazamiento de la referencia a las fuentes accesibles al público de los artículos 6 y 11 LOPD como consecuencia de la STS (actos de aplicación) 18 Agencia Española de Protección de Datos
  • 19. Efectos de las sentencias sobre estos supuestos • Fuentes accesibles al público – Siguen existiendo como categoría jurídica (definiciones 3 J) LOPD y 7 RLOPD) – No pueden ser consideradas per se legitimadoras en el sentido del artículo 10.2 b) anulado ni de sus equivalentes de la LOPD (efecto desplazamiento) – Sí pueden ser consideradas como criterio de ponderación • Referencia efectuada por la propia STJUE • Alcanzará a cualquier categoría de datos libremente accesibles 19 Agencia Española de Protección de Datos
  • 20. • Fuentes accesibles al público y datos públicos: necesidad de ponderación Menor riesgo Fuentes accesibles al público de lesión (concepto legal) En todo caso Datos en registros públicos ponderación (Normativa específica) Otros datos accesibles al público Mayor riesgo de lesión 20 Agencia Española de Protección de Datos
  • 21. EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA • Tratamiento de datos de clientes por proveedores de energía, agua o similares telecomunicaciones para la promoción comercial de servicios o productor de terceros: – Dictamen 12/2011 (GT 29) sobre la medición inteligente: • Interés legítimo del responsable (prestación del servicio con mayor eficiencia del suministro y consumo de energía) • Pese a ser un objetivo público razonable no prevalece sobre los derechos e intereses de los internados en todos los casos • Tratamiento invasivos o desproporcionados: – Elaboración de perfiles innecesarios para la finalidad del servicio 21 Agencia Española de Protección de Datos
  • 22. EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA – Transmisión de datos a terceros – Conocimiento o consentimiento – Derecho de oposición a la instalación del sistema 22 Agencia Española de Protección de Datos
  • 23. MUCHAS GRACIAS 23 Agencia Española de Protección de Datos