SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 23
Fecha 30 de marzo 2023
CLASE 1
Walter Ávalos González
ADMINISTRACIÓN DE CONSULTAS
PODOLÓGICAS
Practica la puntualidad
Mantén tus dispositivos
electrónicos en silencio
Mantén todos tus
sentidos activos
Respeta el turno de
participación
Momento para conocer
MODÚLO: ADMINISTRACIÓN DE CONSULTAS PODOLÓGICAS
UNIDAD 1 : Marco regulatorio de para obtención de autorización sanitaria
Aprendizajes Esperados
1.-Analizan marco regulatorio que afecta la industria podológica,
considerando los requerimientos para la autorización sanitaria.
• TEMAS A TRATAR EN LA UNIDAD 1
• Estado: políticas de salud, decreto supremo 951
MODÚLO: ADMINISTRACIÓN DE CONSULTAS
PODOLÓGICAS
• DECRETO 951 APRUEBA REGLAMENTO PARA
EJERCER LA PROFESION DE PODOLOGISTA
• Promulgación: 31-OCT-1968
• Publicación: 20-DIC-1968
• Versión: Última Versión - 17-SEP-2008
DECRETO 951
• Se denominará podólogo, a la persona que haya sido
capacitada en cursos de podología impartidos por
entidades que otorguen esta enseñanza y que esté en
posesión de la autorización otorgada por la Secretaría
Regional Ministerial de Salud.
ARTÍCULO 1º.
•No requerirán autorización sanitaria quienes
hayan obtenido su título técnico de podólogo en
establecimientos de educación, reconocidos de
conformidad a la ley 18.962, Ley Orgánica
Constitucional de Enseñanza.
• Artículo 29
• El Estado reconocerá oficialmente a las siguientes instituciones de educación
superior:
• a) Universidades;
• b) Institutos profesionales;
• c) Centros de formación técnica, y
• d)Academia Nacional de Estudios Políticos
; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de
las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de
Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile;
Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de
Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de
Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones
de Chile.
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE
ENSEÑANZA
• Artículo 31
• Los establecimientos de educación superior
reconocidos oficialmente otorgarán título técnicos de
nivel superior, títulos profesionales y grados
académicos, según corresponda.
• Son funciones del podólogo atender a la higiene y
confort de los pies, pudiendo corregir alteraciones
cutáneas y ungueales, tales como: a) Tratamiento
conservador de uña encarnada; b) Tratamiento de
hiperqueratosis simples; c) Masaje manual e hídrico
de los pies; d) Recorte y pulimento de uñas, y e) Otras
que no requieran el uso de medios cruentos,
intervenciones quirúrgicas o medicamentos de
prescripción médica.
ARTÍCULO 2º.
• En el ejercicio de la podología podrá atender a sus clientes
directamente o por indicación médica con fines preventivos,
para cuyos efectos podrá adquirir productos farmacéuticos
tales como antisépticos, jabones desinfectantes y cremas de
uso dérmico, siempre que su condición de venta registrada
sea directa.
• Para obtener autorización para ejercer como podólogo se requerirá:
• a) Haber aprobado los estudios correspondientes a IV año de
Enseñanza Media o su equivalente, acreditado por el certificado visado
por el Ministerio de Educación;
• b) Estar en posesión de certificado de podólogo otorgado por la entidad
de capacitación que corresponda, extendido al aprobar un programa de
estudios con un mínimo de 950 horas, de las cuales 40% serán de tipo
teórico y 60% práctico, en establecimientos asistenciales o en gabinetes
de podología sujetos a la vigilancia de la autoridad sanitaria para este
fin, realizadas bajo la supervisión de un podólogo autorizado u otro
profesional médico o enfermera;
ARTÍCULO 3º
• c) Aprobar un examen teórico escrito, elaborado y evaluado por una
Comisión de la Seremi de Salud constituida con profesionales del área
médica y de enfermería
• 1. Promover estilos de vida saludables en los usuarios, para fomentar el
autocuidado de los pies.
• 2. Prevenir problemas de salud o alteraciones básicas en la estructura y
funcionamiento de los pies.
• 3. Pesquisar y derivar oportunamente al profesional que corresponda, a
personas con problemas de estructura y funcionamiento de los pies y
aquellas portadoras de patologías tales como enfermedad vascular
periférica, diabetes, hipertensión arterial y obesidad, entre otras, que se
reflejen en el estado de los pies.
• 4. Manejar técnicas podológicas y de masoterapia, como parte de la
atención integral del pie sano.
• 5. Realizar la administración y mantención sanitaria del gabinete de
podología."
•Para el ejercicio de la profesión, el Podólogo
podrá instalar gabinete de trabajo.
•Podrán también fundarse establecimientos para
ser atendidos por varios profesionales
Podólogos.
ARTÍCULO 4º.
• Los establecimientos o gabinetes destinados a dicho ejercicio,
quedarán sujetos a la vigilancia sanitaria para verificar que se ha dado
cumplimiento a las disposiciones de este reglamento
• En los gabinetes de trabajo individuales o colectivos, deberá
mantenerse en lugar visible la resolución de autorización de ejercicio de
la podología otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud o
el título de técnico otorgado por los establecimientos educacionales
reconocidos por el Estado.
• Para los fines de la propaganda sólo podrá anunciarse
el nombre del profesional y la denominación que le
confiere el presente Reglamento
ARTÍCULO 5º
• Toda contravención al presente Reglamento será sancionado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165º y siguientes del Título III del
Libro IX del Código Sanitario. El Secretario
Ministerial de Salud podrá cancelar, temporal o definitivamente, la
autorización del profesional Podólogo que infrinja los artículos 112º ó
120º del Código Sanitario y lo dispuesto en este Reglamento.
ARTÍCULO 7º.
• La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de
sus reglamentos y de las resoluciones que dicte el Director General de
Salud, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, serán
castigadas con multa de un vigésimo de sueldo vital mensual hasta dos
sueldos vitales anuales que rija para los empleados de la Industria y del
Comercio en el departamento de Santiago. Las reincidencias serán
sancionadas con el doble de la multa impuesta.
SANCIONES ARTÍCULO 165
• Las infracciones antes señaladas podrán ser
sancionadas, además, con la clausura de
establecimientos, edificios, casas, locales, lugares de
trabajo donde se cometiere la infracción; con la
cancelación de la autorización de funcionamiento o de
los permisos concedidos; con la paralización de
obras; con el comiso, destrucción y desnaturalización
de productos, cuando proceda.
• En los casos en que la sanción consista en la cancelación de
la autorización de funcionamiento o de los permisos
concedidos, el Servicio Nacional de Salud comunicará este
hecho a la Municipalidad respectiva para que proceda a
cancelar la correspondiente patente.
ARTÍCULO 166°
• Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina,
odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la
conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título
respectivo otorgado por
• la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y
estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
ARTICULO 112
•Los profesionales señalados en el artículo 112°
de este Código no podrán ejercer su profesión y
tener intereses comerciales que digan relación
directa con su actividad
ARTICULO 120

Más contenido relacionado

Similar a Administración de consulta

Decreto 2330 de 2006
Decreto 2330 de 2006Decreto 2330 de 2006
Decreto 2330 de 2006grupo3cenal
 
ARMANDO trabajo.pdf
ARMANDO trabajo.pdfARMANDO trabajo.pdf
ARMANDO trabajo.pdfLeoGomez69
 
Presentacion draces 19 de julio 2013
Presentacion draces 19 de julio 2013Presentacion draces 19 de julio 2013
Presentacion draces 19 de julio 2013AG Clínica
 
Ejercicio Ilicito de la Profesion - Odontología
Ejercicio Ilicito de la Profesion - OdontologíaEjercicio Ilicito de la Profesion - Odontología
Ejercicio Ilicito de la Profesion - OdontologíaDesirée Rodríguez
 
Laboratorio(disposi. medicos,y productos sanitarios.pptx
Laboratorio(disposi. medicos,y productos sanitarios.pptxLaboratorio(disposi. medicos,y productos sanitarios.pptx
Laboratorio(disposi. medicos,y productos sanitarios.pptxOlgaCalDeroon
 
Paso1_AlexanderCaicedo.pdf
Paso1_AlexanderCaicedo.pdfPaso1_AlexanderCaicedo.pdf
Paso1_AlexanderCaicedo.pdfssuserf18577
 
Decreto 351 residuos
Decreto 351 residuosDecreto 351 residuos
Decreto 351 residuosMariam Serna
 
Decreto 2330 de 2006
Decreto 2330 de 2006Decreto 2330 de 2006
Decreto 2330 de 2006PROYECTOCENAL
 
Presentación ley 20. 470 9 6-11
Presentación ley 20. 470  9 6-11Presentación ley 20. 470  9 6-11
Presentación ley 20. 470 9 6-11SSMN
 
Examen de optometria integral
Examen de optometria integralExamen de optometria integral
Examen de optometria integralmagigozartor
 
Examen de optometria integral
Examen de optometria integralExamen de optometria integral
Examen de optometria integralmagigozartor
 
Resolución 2674 de 2013.pdf
Resolución 2674 de 2013.pdfResolución 2674 de 2013.pdf
Resolución 2674 de 2013.pdfssusercf5750
 

Similar a Administración de consulta (20)

Decreto 2330 de 2006
Decreto 2330 de 2006Decreto 2330 de 2006
Decreto 2330 de 2006
 
ABIM02.pdf
ABIM02.pdfABIM02.pdf
ABIM02.pdf
 
ARMANDO trabajo.pdf
ARMANDO trabajo.pdfARMANDO trabajo.pdf
ARMANDO trabajo.pdf
 
Presentacion draces 19 de julio 2013
Presentacion draces 19 de julio 2013Presentacion draces 19 de julio 2013
Presentacion draces 19 de julio 2013
 
Marco legal Tecnólogos Médicos
Marco legal Tecnólogos MédicosMarco legal Tecnólogos Médicos
Marco legal Tecnólogos Médicos
 
Ejercicio Ilicito de la Profesion - Odontología
Ejercicio Ilicito de la Profesion - OdontologíaEjercicio Ilicito de la Profesion - Odontología
Ejercicio Ilicito de la Profesion - Odontología
 
Tema 08 la industria farmaceutica !!!
Tema 08 la industria farmaceutica !!!Tema 08 la industria farmaceutica !!!
Tema 08 la industria farmaceutica !!!
 
Guía cálculo de aforos .pdf
Guía cálculo de aforos .pdfGuía cálculo de aforos .pdf
Guía cálculo de aforos .pdf
 
Laboratorio(disposi. medicos,y productos sanitarios.pptx
Laboratorio(disposi. medicos,y productos sanitarios.pptxLaboratorio(disposi. medicos,y productos sanitarios.pptx
Laboratorio(disposi. medicos,y productos sanitarios.pptx
 
Paso1_AlexanderCaicedo.pdf
Paso1_AlexanderCaicedo.pdfPaso1_AlexanderCaicedo.pdf
Paso1_AlexanderCaicedo.pdf
 
Decreto 351 residuos
Decreto 351 residuosDecreto 351 residuos
Decreto 351 residuos
 
Certificado sanitario para establecimientos
Certificado sanitario para establecimientosCertificado sanitario para establecimientos
Certificado sanitario para establecimientos
 
Decreto 2330 de 2006
Decreto 2330 de 2006Decreto 2330 de 2006
Decreto 2330 de 2006
 
Diplomado en unidad renal
Diplomado en unidad renalDiplomado en unidad renal
Diplomado en unidad renal
 
NOM 007.pdf
NOM 007.pdfNOM 007.pdf
NOM 007.pdf
 
5. dotacion_2003.pptx
5. dotacion_2003.pptx5. dotacion_2003.pptx
5. dotacion_2003.pptx
 
Presentación ley 20. 470 9 6-11
Presentación ley 20. 470  9 6-11Presentación ley 20. 470  9 6-11
Presentación ley 20. 470 9 6-11
 
Examen de optometria integral
Examen de optometria integralExamen de optometria integral
Examen de optometria integral
 
Examen de optometria integral
Examen de optometria integralExamen de optometria integral
Examen de optometria integral
 
Resolución 2674 de 2013.pdf
Resolución 2674 de 2013.pdfResolución 2674 de 2013.pdf
Resolución 2674 de 2013.pdf
 

Último

FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularMooPandrea
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfMaritzaRetamozoVera
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfPaolaRopero2
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdfenelcielosiempre
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfCLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfJonathanCovena1
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSYadi Campos
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 

Último (20)

FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfCLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 

Administración de consulta

  • 1. Fecha 30 de marzo 2023 CLASE 1 Walter Ávalos González ADMINISTRACIÓN DE CONSULTAS PODOLÓGICAS
  • 2. Practica la puntualidad Mantén tus dispositivos electrónicos en silencio Mantén todos tus sentidos activos Respeta el turno de participación
  • 3. Momento para conocer MODÚLO: ADMINISTRACIÓN DE CONSULTAS PODOLÓGICAS UNIDAD 1 : Marco regulatorio de para obtención de autorización sanitaria Aprendizajes Esperados 1.-Analizan marco regulatorio que afecta la industria podológica, considerando los requerimientos para la autorización sanitaria.
  • 4. • TEMAS A TRATAR EN LA UNIDAD 1 • Estado: políticas de salud, decreto supremo 951 MODÚLO: ADMINISTRACIÓN DE CONSULTAS PODOLÓGICAS
  • 5. • DECRETO 951 APRUEBA REGLAMENTO PARA EJERCER LA PROFESION DE PODOLOGISTA • Promulgación: 31-OCT-1968 • Publicación: 20-DIC-1968 • Versión: Última Versión - 17-SEP-2008 DECRETO 951
  • 6. • Se denominará podólogo, a la persona que haya sido capacitada en cursos de podología impartidos por entidades que otorguen esta enseñanza y que esté en posesión de la autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. ARTÍCULO 1º.
  • 7. •No requerirán autorización sanitaria quienes hayan obtenido su título técnico de podólogo en establecimientos de educación, reconocidos de conformidad a la ley 18.962, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
  • 8. • Artículo 29 • El Estado reconocerá oficialmente a las siguientes instituciones de educación superior: • a) Universidades; • b) Institutos profesionales; • c) Centros de formación técnica, y • d)Academia Nacional de Estudios Políticos ; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile. LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA
  • 9. • Artículo 31 • Los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán título técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda.
  • 10. • Son funciones del podólogo atender a la higiene y confort de los pies, pudiendo corregir alteraciones cutáneas y ungueales, tales como: a) Tratamiento conservador de uña encarnada; b) Tratamiento de hiperqueratosis simples; c) Masaje manual e hídrico de los pies; d) Recorte y pulimento de uñas, y e) Otras que no requieran el uso de medios cruentos, intervenciones quirúrgicas o medicamentos de prescripción médica. ARTÍCULO 2º.
  • 11. • En el ejercicio de la podología podrá atender a sus clientes directamente o por indicación médica con fines preventivos, para cuyos efectos podrá adquirir productos farmacéuticos tales como antisépticos, jabones desinfectantes y cremas de uso dérmico, siempre que su condición de venta registrada sea directa.
  • 12. • Para obtener autorización para ejercer como podólogo se requerirá: • a) Haber aprobado los estudios correspondientes a IV año de Enseñanza Media o su equivalente, acreditado por el certificado visado por el Ministerio de Educación; • b) Estar en posesión de certificado de podólogo otorgado por la entidad de capacitación que corresponda, extendido al aprobar un programa de estudios con un mínimo de 950 horas, de las cuales 40% serán de tipo teórico y 60% práctico, en establecimientos asistenciales o en gabinetes de podología sujetos a la vigilancia de la autoridad sanitaria para este fin, realizadas bajo la supervisión de un podólogo autorizado u otro profesional médico o enfermera; ARTÍCULO 3º
  • 13. • c) Aprobar un examen teórico escrito, elaborado y evaluado por una Comisión de la Seremi de Salud constituida con profesionales del área médica y de enfermería • 1. Promover estilos de vida saludables en los usuarios, para fomentar el autocuidado de los pies. • 2. Prevenir problemas de salud o alteraciones básicas en la estructura y funcionamiento de los pies.
  • 14. • 3. Pesquisar y derivar oportunamente al profesional que corresponda, a personas con problemas de estructura y funcionamiento de los pies y aquellas portadoras de patologías tales como enfermedad vascular periférica, diabetes, hipertensión arterial y obesidad, entre otras, que se reflejen en el estado de los pies. • 4. Manejar técnicas podológicas y de masoterapia, como parte de la atención integral del pie sano. • 5. Realizar la administración y mantención sanitaria del gabinete de podología."
  • 15. •Para el ejercicio de la profesión, el Podólogo podrá instalar gabinete de trabajo. •Podrán también fundarse establecimientos para ser atendidos por varios profesionales Podólogos. ARTÍCULO 4º.
  • 16. • Los establecimientos o gabinetes destinados a dicho ejercicio, quedarán sujetos a la vigilancia sanitaria para verificar que se ha dado cumplimiento a las disposiciones de este reglamento • En los gabinetes de trabajo individuales o colectivos, deberá mantenerse en lugar visible la resolución de autorización de ejercicio de la podología otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud o el título de técnico otorgado por los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
  • 17. • Para los fines de la propaganda sólo podrá anunciarse el nombre del profesional y la denominación que le confiere el presente Reglamento ARTÍCULO 5º
  • 18. • Toda contravención al presente Reglamento será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165º y siguientes del Título III del Libro IX del Código Sanitario. El Secretario Ministerial de Salud podrá cancelar, temporal o definitivamente, la autorización del profesional Podólogo que infrinja los artículos 112º ó 120º del Código Sanitario y lo dispuesto en este Reglamento. ARTÍCULO 7º.
  • 19. • La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicte el Director General de Salud, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, serán castigadas con multa de un vigésimo de sueldo vital mensual hasta dos sueldos vitales anuales que rija para los empleados de la Industria y del Comercio en el departamento de Santiago. Las reincidencias serán sancionadas con el doble de la multa impuesta. SANCIONES ARTÍCULO 165
  • 20. • Las infracciones antes señaladas podrán ser sancionadas, además, con la clausura de establecimientos, edificios, casas, locales, lugares de trabajo donde se cometiere la infracción; con la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos; con la paralización de obras; con el comiso, destrucción y desnaturalización de productos, cuando proceda.
  • 21. • En los casos en que la sanción consista en la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos, el Servicio Nacional de Salud comunicará este hecho a la Municipalidad respectiva para que proceda a cancelar la correspondiente patente. ARTÍCULO 166°
  • 22. • Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por • la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. ARTICULO 112
  • 23. •Los profesionales señalados en el artículo 112° de este Código no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad ARTICULO 120

Notas del editor

  1. Tiempo: 2 min. El docente: Monitorea las condiciones favorables para la clase. Invita a los estudiantes a practicar las condiciones favorables para la clase, en caso de ser necesario. Continua con la siguiente diapositiva.
  2. Tiempo: 5 min. El docente: Explica la primera unidad del módulo y los aprendizajes esperados. Pregunta a los estudiantes sobre la comprensión de lo indicado y retroalimenta Continúa con la siguiente diapositiva