El documento presenta el marco regulatorio para ejercer la profesión de podólogo en Chile. Se explican los requisitos para obtener la autorización sanitaria como haber aprobado 4to año de enseñanza media, poseer un certificado de podólogo de al menos 950 horas y aprobar un examen. También se describen las funciones de los podólogos, la apertura de gabinetes y las sanciones por incumplimiento del decreto 951.
1. Fecha 30 de marzo 2023
CLASE 1
Walter Ávalos González
ADMINISTRACIÓN DE CONSULTAS
PODOLÓGICAS
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MODÚLO: ADMINISTRACIÓN DE CONSULTAS PODOLÓGICAS
UNIDAD 1 : Marco regulatorio de para obtención de autorización sanitaria
Aprendizajes Esperados
1.-Analizan marco regulatorio que afecta la industria podológica,
considerando los requerimientos para la autorización sanitaria.
4. • TEMAS A TRATAR EN LA UNIDAD 1
• Estado: políticas de salud, decreto supremo 951
MODÚLO: ADMINISTRACIÓN DE CONSULTAS
PODOLÓGICAS
5. • DECRETO 951 APRUEBA REGLAMENTO PARA
EJERCER LA PROFESION DE PODOLOGISTA
• Promulgación: 31-OCT-1968
• Publicación: 20-DIC-1968
• Versión: Última Versión - 17-SEP-2008
DECRETO 951
6. • Se denominará podólogo, a la persona que haya sido
capacitada en cursos de podología impartidos por
entidades que otorguen esta enseñanza y que esté en
posesión de la autorización otorgada por la Secretaría
Regional Ministerial de Salud.
ARTÍCULO 1º.
7. •No requerirán autorización sanitaria quienes
hayan obtenido su título técnico de podólogo en
establecimientos de educación, reconocidos de
conformidad a la ley 18.962, Ley Orgánica
Constitucional de Enseñanza.
8. • Artículo 29
• El Estado reconocerá oficialmente a las siguientes instituciones de educación
superior:
• a) Universidades;
• b) Institutos profesionales;
• c) Centros de formación técnica, y
• d)Academia Nacional de Estudios Políticos
; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de
las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de
Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile;
Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de
Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de
Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones
de Chile.
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE
ENSEÑANZA
9. • Artículo 31
• Los establecimientos de educación superior
reconocidos oficialmente otorgarán título técnicos de
nivel superior, títulos profesionales y grados
académicos, según corresponda.
10. • Son funciones del podólogo atender a la higiene y
confort de los pies, pudiendo corregir alteraciones
cutáneas y ungueales, tales como: a) Tratamiento
conservador de uña encarnada; b) Tratamiento de
hiperqueratosis simples; c) Masaje manual e hídrico
de los pies; d) Recorte y pulimento de uñas, y e) Otras
que no requieran el uso de medios cruentos,
intervenciones quirúrgicas o medicamentos de
prescripción médica.
ARTÍCULO 2º.
11. • En el ejercicio de la podología podrá atender a sus clientes
directamente o por indicación médica con fines preventivos,
para cuyos efectos podrá adquirir productos farmacéuticos
tales como antisépticos, jabones desinfectantes y cremas de
uso dérmico, siempre que su condición de venta registrada
sea directa.
12. • Para obtener autorización para ejercer como podólogo se requerirá:
• a) Haber aprobado los estudios correspondientes a IV año de
Enseñanza Media o su equivalente, acreditado por el certificado visado
por el Ministerio de Educación;
• b) Estar en posesión de certificado de podólogo otorgado por la entidad
de capacitación que corresponda, extendido al aprobar un programa de
estudios con un mínimo de 950 horas, de las cuales 40% serán de tipo
teórico y 60% práctico, en establecimientos asistenciales o en gabinetes
de podología sujetos a la vigilancia de la autoridad sanitaria para este
fin, realizadas bajo la supervisión de un podólogo autorizado u otro
profesional médico o enfermera;
ARTÍCULO 3º
13. • c) Aprobar un examen teórico escrito, elaborado y evaluado por una
Comisión de la Seremi de Salud constituida con profesionales del área
médica y de enfermería
• 1. Promover estilos de vida saludables en los usuarios, para fomentar el
autocuidado de los pies.
• 2. Prevenir problemas de salud o alteraciones básicas en la estructura y
funcionamiento de los pies.
14. • 3. Pesquisar y derivar oportunamente al profesional que corresponda, a
personas con problemas de estructura y funcionamiento de los pies y
aquellas portadoras de patologías tales como enfermedad vascular
periférica, diabetes, hipertensión arterial y obesidad, entre otras, que se
reflejen en el estado de los pies.
• 4. Manejar técnicas podológicas y de masoterapia, como parte de la
atención integral del pie sano.
• 5. Realizar la administración y mantención sanitaria del gabinete de
podología."
15. •Para el ejercicio de la profesión, el Podólogo
podrá instalar gabinete de trabajo.
•Podrán también fundarse establecimientos para
ser atendidos por varios profesionales
Podólogos.
ARTÍCULO 4º.
16. • Los establecimientos o gabinetes destinados a dicho ejercicio,
quedarán sujetos a la vigilancia sanitaria para verificar que se ha dado
cumplimiento a las disposiciones de este reglamento
• En los gabinetes de trabajo individuales o colectivos, deberá
mantenerse en lugar visible la resolución de autorización de ejercicio de
la podología otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud o
el título de técnico otorgado por los establecimientos educacionales
reconocidos por el Estado.
17. • Para los fines de la propaganda sólo podrá anunciarse
el nombre del profesional y la denominación que le
confiere el presente Reglamento
ARTÍCULO 5º
18. • Toda contravención al presente Reglamento será sancionado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165º y siguientes del Título III del
Libro IX del Código Sanitario. El Secretario
Ministerial de Salud podrá cancelar, temporal o definitivamente, la
autorización del profesional Podólogo que infrinja los artículos 112º ó
120º del Código Sanitario y lo dispuesto en este Reglamento.
ARTÍCULO 7º.
19. • La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de
sus reglamentos y de las resoluciones que dicte el Director General de
Salud, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, serán
castigadas con multa de un vigésimo de sueldo vital mensual hasta dos
sueldos vitales anuales que rija para los empleados de la Industria y del
Comercio en el departamento de Santiago. Las reincidencias serán
sancionadas con el doble de la multa impuesta.
SANCIONES ARTÍCULO 165
20. • Las infracciones antes señaladas podrán ser
sancionadas, además, con la clausura de
establecimientos, edificios, casas, locales, lugares de
trabajo donde se cometiere la infracción; con la
cancelación de la autorización de funcionamiento o de
los permisos concedidos; con la paralización de
obras; con el comiso, destrucción y desnaturalización
de productos, cuando proceda.
21. • En los casos en que la sanción consista en la cancelación de
la autorización de funcionamiento o de los permisos
concedidos, el Servicio Nacional de Salud comunicará este
hecho a la Municipalidad respectiva para que proceda a
cancelar la correspondiente patente.
ARTÍCULO 166°
22. • Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina,
odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la
conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título
respectivo otorgado por
• la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y
estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
ARTICULO 112
23. •Los profesionales señalados en el artículo 112°
de este Código no podrán ejercer su profesión y
tener intereses comerciales que digan relación
directa con su actividad
ARTICULO 120
Notas del editor
Tiempo: 2 min.
El docente:
Monitorea las condiciones favorables para la clase.
Invita a los estudiantes a practicar las condiciones favorables para la clase, en caso de ser necesario.
Continua con la siguiente diapositiva.
Tiempo: 5 min.
El docente:
Explica la primera unidad del módulo y los aprendizajes esperados.
Pregunta a los estudiantes sobre la comprensión de lo indicado y retroalimenta
Continúa con la siguiente diapositiva