Subsecretaría de Redes Asistenciales JUNIO 2011 ROL DEL TECNÓLOGO MÉDICO CON MENCIÓN EN OFTALMOLOGÍA EN LA RED ASISTENCIAL  LEY Nº 20.470
SALUD EN RED Proceso Clínico Asistencial   Atención  Primaria Proceso Continuo de Atención Hospitalización y Urgencia Atención de Especialidades Rehabilitación n Cuidados  Paliativos Promoción Prevención Pesquisa y Diagnós tico Tratamiento  y Seguimiento USUARIO Proceso de Referencia y Contrarreferencia
Aspectos relevantes del Modelo de Atención en Red Diseño de Procesos. Roles Explícitos. Registros Asociados (Información Relevante). Establecer mecanismos de Referencia y  Contrarreferencia.  Lenguaje común.
INSTRUCCIONES QUE RESGUARDAN LA COMPETENCIA DEL TECNÓLOGO MÉDICO CON MENCIÓN EN OFTALMOLOGÍA ANTECEDENTES: Ley tramitada en el Congreso Nacional, publicada en el Diario Oficial del  17 – 12 - 2010 Entra en vigencia el 17 de Junio del 2011 Modifica Código Sanitario Amplía las competencias del Tecnólogo Médico con Mención en Oftalmología Instrucciones Subsecretaría de Redes: Memo Nº 48 con fecha  8 – 6- 2010
MODIFICACIÓN CÓDIGO SANITARIO Incorpora Artículo 113 bis: “ El Tecnólogo Médico con mención en Oftalmología podrá detectar los Vicios de Refracción oculares, a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinadas a ese fin.” “ El Tecnólogo Médico con mención en Oftalmología podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos; prescribir y administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sea precisos; y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir Vicios de Refracción”.
MODIFICACIÓN CÓDIGO SANITARIO “ Podrá detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al Médico Cirujano Especialista que corresponda”. “ Para el ejercicio de esta nuevas competencias y con el fin de redefinir su campo de acción  y generar Protocolos de Atención y derivación que aseguren una atención de calidad, es necesario precisar PROCESOS que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20.470”. “ Los Tecnólogos Médicos con mención en Oftalmología, podrán usar fármacos ciclopléjicos y anestésicos tópicos, cualquier indicación o prescripción de medicamentos, será resorte del Médico Cirujano como lo establece el Código Sanitario.
OPTIMIZACIÓN ACTIVIDADES EN SALUD El Rol tradicional del Tecnólogo Médico con mención en Oftalmología,  se amplía al introducir la competencia en evaluación y prescripción de Lentes para Vicios de Refracción. Permitirá aumentar el acceso y oportunidad de atención en los problemas de salud de Vicios de Refracción en los distintos niveles de atención de la Red Asistencial.
OPTIMIZACIÓN  ACTIVIDADES EN SALUD La ampliación de estas competencias, permitirá aumentar la cobertura de atención con calidad y satisfacción usuaria. El espíritu de la Ley, busca otorgar una atención resolutiva, potenciando el trabajo del Equipo de Salud Visual, propendiendo a un trabajo en Red. Otorgar atención de salud en forma integral, oportuna, resolutiva, con calidad mejorando la percepción y satisfacción usuaria Optimizar los recursos y mejorar los resultados en la gestión sanitaria.
PROCESO CLÍNICO-ASISTENCIAL: Los tiempos de atención dedicados a los problemas de salud visual, específicamente lo relacionado con Vicios de Refracción, será de 4 pacientes por hora. Se debe resguardar los sistemas de registro para esta actividades (REM) Todas  estas disposiciones deberán cumplirse  tanto en las  UAPOs como  en los  niveles  de  atención que  determine el  Servicio  de Salud.
MUCHAS GRACIAS

Presentación ley 20. 470 9 6-11

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    Subsecretaría de RedesAsistenciales JUNIO 2011 ROL DEL TECNÓLOGO MÉDICO CON MENCIÓN EN OFTALMOLOGÍA EN LA RED ASISTENCIAL LEY Nº 20.470
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    SALUD EN REDProceso Clínico Asistencial Atención Primaria Proceso Continuo de Atención Hospitalización y Urgencia Atención de Especialidades Rehabilitación n Cuidados Paliativos Promoción Prevención Pesquisa y Diagnós tico Tratamiento y Seguimiento USUARIO Proceso de Referencia y Contrarreferencia
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    Aspectos relevantes delModelo de Atención en Red Diseño de Procesos. Roles Explícitos. Registros Asociados (Información Relevante). Establecer mecanismos de Referencia y Contrarreferencia. Lenguaje común.
  • 4.
    INSTRUCCIONES QUE RESGUARDANLA COMPETENCIA DEL TECNÓLOGO MÉDICO CON MENCIÓN EN OFTALMOLOGÍA ANTECEDENTES: Ley tramitada en el Congreso Nacional, publicada en el Diario Oficial del 17 – 12 - 2010 Entra en vigencia el 17 de Junio del 2011 Modifica Código Sanitario Amplía las competencias del Tecnólogo Médico con Mención en Oftalmología Instrucciones Subsecretaría de Redes: Memo Nº 48 con fecha 8 – 6- 2010
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    MODIFICACIÓN CÓDIGO SANITARIOIncorpora Artículo 113 bis: “ El Tecnólogo Médico con mención en Oftalmología podrá detectar los Vicios de Refracción oculares, a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinadas a ese fin.” “ El Tecnólogo Médico con mención en Oftalmología podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos; prescribir y administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sea precisos; y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir Vicios de Refracción”.
  • 6.
    MODIFICACIÓN CÓDIGO SANITARIO“ Podrá detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al Médico Cirujano Especialista que corresponda”. “ Para el ejercicio de esta nuevas competencias y con el fin de redefinir su campo de acción y generar Protocolos de Atención y derivación que aseguren una atención de calidad, es necesario precisar PROCESOS que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20.470”. “ Los Tecnólogos Médicos con mención en Oftalmología, podrán usar fármacos ciclopléjicos y anestésicos tópicos, cualquier indicación o prescripción de medicamentos, será resorte del Médico Cirujano como lo establece el Código Sanitario.
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    OPTIMIZACIÓN ACTIVIDADES ENSALUD El Rol tradicional del Tecnólogo Médico con mención en Oftalmología, se amplía al introducir la competencia en evaluación y prescripción de Lentes para Vicios de Refracción. Permitirá aumentar el acceso y oportunidad de atención en los problemas de salud de Vicios de Refracción en los distintos niveles de atención de la Red Asistencial.
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    OPTIMIZACIÓN ACTIVIDADESEN SALUD La ampliación de estas competencias, permitirá aumentar la cobertura de atención con calidad y satisfacción usuaria. El espíritu de la Ley, busca otorgar una atención resolutiva, potenciando el trabajo del Equipo de Salud Visual, propendiendo a un trabajo en Red. Otorgar atención de salud en forma integral, oportuna, resolutiva, con calidad mejorando la percepción y satisfacción usuaria Optimizar los recursos y mejorar los resultados en la gestión sanitaria.
  • 9.
    PROCESO CLÍNICO-ASISTENCIAL: Lostiempos de atención dedicados a los problemas de salud visual, específicamente lo relacionado con Vicios de Refracción, será de 4 pacientes por hora. Se debe resguardar los sistemas de registro para esta actividades (REM) Todas estas disposiciones deberán cumplirse tanto en las UAPOs como en los niveles de atención que determine el Servicio de Salud.
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