1. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CONTABLES Y
SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO
CURSO: DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DOCENTE: MARIA GRACIELA VIZAGA ZAMBRANO
ESTUDIANTES:
HAXEL OCHOA OJEDA
EBERTH BARGAS SOTO
KHATERIN ROCIO HUAMANI QUISPE
HEBER CASTILLO OLMEDA
ALFREDO CONDORHUACHO QUISPE
2. Los principios generales
del derecho administrativo
La Administración: Es el proceso
de planificar, organizar, dirigir y
controlar el uso de los recursos y
las actividades de trabajo con el
propósito de lograr los objetivos o
metas de la organización de
manera eficiente y eficaz.
Frederick Taylor
Alrededor de 1916. Henry Fayol, que es
reconocido como el fundador de la escuela
clásica de la administración, fue el primero
en sistematizar el comportamiento
gerencial y estableció los 14 Principios de
la Administración en su libro
Administración General e Industrial.
3. INTRODUCCIÓN
Los principios generales del
derecho desempeñan un
rol sumamente importante
en la organización del
ordenamiento jurídico,
puesto que permiten no
solo interpretar las normas,
sino además servir de base
para la construcción
jurídica y facilitar la labor
del operador del derecho,
al generar insumos para
cubrir los vacíos del
derecho positivo.
Lo que ocurre es que el
derecho administrativo en
general requiere un
conjunto de principios,
algunos que son
comunes a otras ramas
del derecho público y
otros propios de la
materia.
Todos los principios
administrativos rigen la
actuación de la
Administración Pública de
manera directa, teniendo
un evidente efecto
normativo en tanto
permiten dirigir
debidamente el poder de
las entidades impidiendo
que el mismo viole
derechos e intereses de
los administrados.
4. Principio de legalidad
El principio de legalidad impone
que la Administración Pública esté
sujeta a la ley y que encuentra su
fundamento en esta. Este principio
tiene diferentes significados: la
acción administrativa no es
contradictoria a la ley, se debe dar
cumplimiento formal y sustancial
de la ley.
En el nivel formal, indica la necesidad que la actividad de
los poderes públicos encuentre el propio fundamento en
la ley, no puede haber aparato administrativo, ni
atribución de poderes sin base en la ley.
En el nivel sustancial, la administración no solo debe
actuar dentro de los límites y con base a una disposición
de ley, sino también en cumplimiento de una disciplina
sustantiva requerida por la ley.
5. Existen tres
concepciones del
principio de
legalidad:
a) No contradictoriedad, en el entendido que los reglamentos
administrativos no pueden contener normas contrarias a las
disposiciones de la ley. Es decir, implica observar el principio de
jerarquía normativa, por cuanto la actuación administrativa y,
particularmente, las facultades reglamentarias atribuidas por la ley,
observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución
Política del Estado y las leyes.
b) En sentido formal, por el cual la Administración Pública sólo tiene
las facultades que le confiere la ley
c) En sentido sustancial, por el cual la Administración Pública debe
ejercer sus facultades de acuerdo con lo que prescribe la ley
6. Asimismo, el principio de legalidad se define en la relación
entre la Administración Pública y la ley, indicando:
a) La ley como fuente
del poder
b) La ley como
indicador de fines
c) La ley como límite del
poder
La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la
ley, asegurando a los administrados el debido proceso. El principio de
legalidad implica el sometimiento pleno de las entidades públicas y
órganos administrativos a las normas que conforman el ordenamiento
jurídico nacional, este principio halla relación con el principio de
presunción de legitimidad por el que las actuaciones de la
Administración Pública por estar sometidas plenamente a la Ley, se
presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.
7. Origen del principio de legalidad
El sometimiento del Monarca a la Ley
genera entonces que el pretender que
éste elabore también la misma,
implicaría una grave incongruencia,
pues estaría sometido a sus propios
designios, sin que exista control
aparente alguno. Si el Príncipe absoluto
reúne en sí mismo el poder legislativo y
el poder ejecutivo, señala Locke, no
existiría Juez ni manera de apelar a
nadie para decidir en forma justa una
reparación o compensación si es que el
Príncipe generase un daño o atropello
El sometimiento del Estado en general y
de la Administración Pública en particular
a la Ley tiene su origen en la doctrina de
John Locke. Expresa este autor - a quien
se le reconoce casi unánimemente como
padre del liberalismo político - que si el
Estado ha nacido para proteger los
derechos naturales, que no desaparecen
con el contrato social establecido por
Hobbes, carece de sentido racional que
desaparezcan por la instauración de un
Estado absolutista, cuando el contrato
social persigue el fin de proteger, amparar
y hacerlos sobrevivir.
8. Principio de interés público
De acuerdo con este principio, la Administración Pública
desarrolla su actividad orientada a la consecución de fines
colectivos que le atribuye el propio ordenamiento general.
En el fundamento 11 de la
Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el
Expediente 0090-2004-
AA/TC, Perú, se define
el interés público en los
siguientes términos:
El interés público tiene que ver con aquello que
beneficia a todos; por ende, es sinónimo y
equivalente al interés general de la comunidad. Su
satisfacción constituye uno de los fines del Estado y
justifica la existencia de la organización
administrativa. La administración estatal,
constituida por órganos jerárquicamente ordenados,
asume el cumplimiento de los fines del Estado
teniendo en cuenta la pronta y eficaz satisfacción
del interés público.
9. Ahora bien, observar el interés público implica que las
autoridades administrativas tienen el deber de proteger
y defender los derechos fundamentales de la persona
El fundamento 14 de la
Sentencia del Tribunal
Constitucional del Perú
recaída en el
Expediente 0569-2003-
AC/TC indica:
Tal circunstancia genera el
cumplimiento del deber de oficialidad
por parte de los órganos públicos en
la medida en que existe la inexorable
necesidad de satisfacer el interés
público de proteger y defender los
derechos fundamentales de la
persona.
10. Principio de
buena
administración
El principio de buen desempeño de la administración pública o, más
simplemente, de buena administración, implica que la actividad de la
Administración Pública está necesariamente orientada al cuidado del
interés público y debe cumplir con las criterios de eficacia y eficiencia.
En el Preámbulo de la
Carta Iberoamericana
de los Derechos y
Deberes del Ciudadano
en Relación con la
Administración Pública
se indica que la buena
Administración
Pública es:
La buena Administración Pública es, pues, una
obligación inherente a los Poderes Públicos en cuya
virtud el quehacer público debe promover los derechos
fundamentales de las personas fomentando la
dignidad humana de forma que las actuaciones
administrativas armonicen criterios de objetividad,
imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en
plazo razonable.
11. El buen desempeño establece que la actividad de la Administración
Pública debe estar orientada a la consecución del interés público. Para
ello, la actuación administrativa debe guiarse no solo por el principio de
legalidad sino también por los principios de eficiencia y eficacia.
Principio de eficiencia Principio de eficacia
Respecto al principio de
eficiencia o economía se refiere a los
medios empleados por la
Administración Pública en su propia
actividad, donde se dice que una
administración es eficiente cuando
adopta los medios más adecuados y
menos costosos para llevar a cabo sus
propias competencias.
El principio de eficacia se refiere a los
resultados realmente logrados por la
Administración Pública; se dice que una
administración es eficaz si logra
alcanzar los resultados que se propuso.
12. EL PRINCIPIO DE LA BUENA
ADMINISTRACIÓN ( EUROPA)
El derecho fundamental a la buena administración, tal y
como está redactado en el artículo 41 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea de diciembre
de 2000, trae consigo un replanteamiento del derecho
administrativo en su conjunto. Ahora, desde la centralidad
del ciudadano y desde su participación activa en la
conformación de los intereses generales, el derecho
administrativo y sus principales categorías deben ser
nuevamente formulados puesto que ahora la relevancia de
los derechos fundamentales de la persona sugiere nuevas
formas de comprender el sistema del derecho
administrativo.
13. Principio de autotutela
La Administración Pública dicta actos que
tienen efectos sobre los ciudadanos y
podrá ejecutar según corresponda por sí
misma sus propios actos, sin perjuicio del
control judicial posterior.
Por autotutela se entiende la potestad
legal que se otorga a las entidades
públicas para ejecutar sus propios actos
sin necesidad de la obtención de una
orden judicial; la autotutela o acción
directa es una facultad prevista en la ley
que permite a la Administración Pública
hacerse justicia por sí misma.
Este principio también justifica la creación de los Tribunales
Administrativos que en su actuar pueden emitir actos administrativos
que deciden un conflicto de intereses que posteriormente se pueden
sujetar a un procedimiento de ejecución coactiva.
14. Principio de subsidiariedad
El principio de subsidiariedad es el
principio social y legal que establece la
intervención de los organismos públicos
locales (Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales), tanto hacia la
ciudadanía como hacia las entidades y
subdivisiones administrativas
subyacentes, es decir, la intervención de
organismos supranacionales hacia los
Estados miembros.
Debe implementarse exclusivamente como
un subsidio en el caso de que el ciudadano o
la entidad subyacente no pueda actuar por su
cuenta. Es decir, el principio de subsidiariedad
establece que las actividades administrativas
son realizadas por la entidad territorial
administrativa más cercana a los ciudadanos
(los municipios), pero pueden ser ejercidas por
los niveles administrativos territoriales
superiores (Estado, Regiones o Provincias)
únicamente sí pueden hacer que el servicio
sea más eficaz y eficiente.
15. el principio de subsidiariedad implica que:
a) Las distintas instituciones,
tanto nacionales como
supranacionales, deben
esforzarse por crear las
condiciones que permitan a los
individuos y grupos sociales
actuar libremente sin ocupar su
lugar en el desempeño de sus
actividades: una entidad de
nivel superior no debe actuar en
situaciones en las que la
entidad de nivel inferior (y, en
última instancia, el ciudadano)
puede actuar.
b) La intervención de la entidad
de nivel superior debe ser
temporal y orientada a devolver
la autonomía de acción a la
entidad de nivel inferior.
c) La intervención pública se
lleva a cabo lo más cerca
posible del ciudadano.
16. El principio de subsidiariedad potencia el papel de los
llamados organismos intermedios que se encuentran
operando “en el medio” entre el ciudadano individual y
el Estado (hablamos sobre todo de los Gobiernos
Locales y Gobiernos Regionales); si son capaces de
llevar a cabo una función social o para satisfacer una
necesidad colectiva, el Estado debe apoyarlos, incluso
financieramente, ocupándose de coordinarlos.
Ahora bien, hablamos de subsidiariedad
vertical cuando las necesidades de los ciudadanos son
satisfechas por la acción de los órganos
administrativos públicos, y de subsidiariedad
horizontal cuando estas necesidades son satisfechas
por los propios ciudadanos, quizás en forma asociada
o voluntaria.
17. Principio de adecuación
La adecuación significa la capacidad de un determinado nivel de gobierno para
abordar los problemas subyacentes a las competencias en cuestión de vez en cuando.
El principio de adecuación establece que la entidad organizativa, potencialmente titular
de una potestad administrativa, debe contar con una organización adecuada para
garantizar el ejercicio efectivo de dicha potestad; la adecuación debe ser considerada
tanto con respecto a la entidad única, como con respecto a la entidad asociada a otras
entidades, para el ejercicio de las funciones administrativas.
El artículo 7, numeral 7.2, de
la Ley 27783, Ley de Bases
de la Descentralización,
Perú, indica:
El gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el
territorio de la República; los gobiernos regionales y los
gobiernos municipales la tiene en su respectiva
circunscripción territorial.
18. Principio de diferenciación
El principio de diferenciación en el Derecho Administrativo establece que el legislador, al
asignar una potestad administrativa a las entidades públicas u órganos administrativos,
debe considerar las características de las entidades u órganos administrativos
receptores, tales como: características demográficas, territoriales, asociativas y
estructurales que pueden variar incluso significativamente en la realidad del país.
Este principio se relaciona
con el criterio de
provisión previsto en el
literal c) del artículo 14 de
la Ley 27783, Ley de Bases
de la Descentralización,
Perú, que indica:
Toda transferencia o delegación de competencias
deberá ser necesariamente acompañada de los
recursos financieros, técnicos, materiales y humanos
directamente vinculados a los servicios transferidos,
que aseguren su continuidad y eficiencia.