1. IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN
FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR A TRAVES
DEL EJERCICIO EFICIENTE DEL CONTROL
ADUANERO, SECTOR FACILITACIÓN DE COMERCIO
2. PRINCIPIOS
Procedimientos aduaneros simplificados
sustentados en un efectivo control
posterior
Automatización del proceso de control
aduanero
Administración del riesgo
Delegación de funciones al sector privado
Un efectivo control posterior
4. TRANSPORTISTA
Modificar la Ley General de Aduanas
en el sentido de que las obligaciones
o formalidades a cumplir por parte
del transportista puedan ser
cumplidas sin ningún inconveniente
en cualquiera de la vías de
transporte a utilizar
5. TRANSPORTISTA
Dar plena validez a la información
transmitida por vía electrónica del
Manifiesto de Carga para efectos
de la recepción del medio de
transporte, no siendo necesario la
presentación física del mencionado
documento.
6. TRANSPORTISTA
Tratándose de carga consolidada, el
agente de carga antes de la llegada
de la mercancía, debe efectuar la
transmisión electrónica del Manifiesto
de carga desconsolidado, nos siendo
necesaria la presentación física del
mencionado documento.
(información necesaria para análisis
de riesgo)
7. TRANSPORTISTA
Establecer la aplicación de una multa
al transportista por los errores del
manifiesto de carga, así como por
haber omitido consignar un
documento de transporte; la
cobranza de esta multa no impedirá
la continuidad del proceso de
despacho, efectuando la Autoridad
Aduanera de ser el caso la corrección
de oficio.
8. TRANSPORTISTA
En la salida de los medios de
transporte , debe implementarse un
Documento Unico de Información de
Manifiesto de Carga a transmitirse
electrónicamente, el mismo que debe
incorporar la información relativa a
otros documentos exigidos como
son: lista de pasajeros, equipajes,
tripulantes, provisiones de abordo,
etc.
9. TRANSPORTISTA
Teniendo en cuenta la operatividad de
la carga por vía aérea, establecer que
los Transportistas puedan contar con
terminales de carga, para efectos de
la entrega de las mercancías al
Terminal de Almacenamiento
designado por el dueño o
consignatario de las mercancías o a
este último cuando se trate de un
despacho anticipado.
10. ALMACEN ADUANAERO
Los Almacenes Aduaneros tendrán
acceso por vía electrónica a la
información de la Aduana relativa al
despacho aduanero de las
mercancías almacenadas en sus
recintos.
11. ALMACEN ADUANERO
Los Almacenes Aduaneros
permitirán el retiro de las
mercancías de sus recintos , con
la sola comunicación por vía
electrónica del levante
autorizado, el mismo que tendrá
plena validez legal.
12. AGENTE DE ADUANA
Modificar la responsabilidad
solidaria de los agentes de aduana
estableciendo que el agente de
aduana es responsable solidario
con su comitente por los cargos
que se formulan con posterioridad
al levante de las mercancías, con
excepción de los cargos por ajuste
de valor y origen.
13. AGENTES DE ADUANA
Establecer una categoría de Agentes
de Aduana certificados por la SUNAT,
en base a una evaluación de sus
procesos de control; cuyos despachos
estarán sujetos a control posterior al
levante de las mercancías, ello no es
impedimento para que la autoridad
Aduanera en base sus indicadores de
riesgo efectué el reconocimiento físico
de las mercancías.
14. IMPORTADORES
Establecer la posibilidad de que los
importadores puedan otorgar una
garantía por los derechos e impuestos,
que sustituya a la prenda aduanera, de
forma tal que las mercancías se
puedan retirar, sin perjuicio de la
posterior determinación y pago de los
derechos e impuestos.
15. IMPORTADORES
La garantía puede ser otorgada de
manera global para cubrir
importaciones de un determinado
periodo o para cubrir una
determinada importación.
La garantía puede ser otorgada por
un tercero, de forma tal que un
agente de aduana puede afectar su
garantía para responder por los
derechos e impuestos.
16. IMPORTADORES
Establecer en el régimen de
importación definitiva una categoría
de empresas calificadas como
“buenos contribuyentes”, que podrán
retirar sus mercancías pagando los
derechos e impuestos por ellos
determinados, estando sujetas a
control posterior la verificación del
valor en aduanas, la clasificación
arancelaria, origen, etc.
17. IMPORTADORES
La calificación de buen contribuyente,
sujeto a control posterior, no es
impedimento para que la Autoridad
Aduanera pueda efectuar el
reconocimiento físico de las
mercancías por razones de seguridad,
salud o medio ambiente.
18. EXPORTADORES
El tratamiento aduanero otorgado a
las empresas calificadas como
“buenos contribuyentes” en el
régimen de importación definitiva,
será aplicable a la empresas
exportadoras que importan o
nacionalizan insumos, para ser
utilizados en la elaboración de
productos de exportación.
20. RESOLUCIONES ANTICIPADAS
Los importadores o exportadores
podrán solicitar a la Administración
Aduanera resolución anticipada con
carácter vinculante respecto de :
- Clasificación arancelaria
- Valoración aduanera
- origen
21. DESPACHOS SUJETOS A CONTROL
POSTERIOR
- Seleccionadas a canal verde
- Agente de Aduana certificado por la
SUNAT
- Importador “ buen contribuyente”
- Importador que otorga una garantía
Nota.- excepcionalmente sujetos
reconocimiento físico.
22. CONTROL POSTERIOR
El control posterior estará a cargo de:
- Las Intendencias de Aduana de la
Republica
- La Intendencia Fiscalización Aduanera
- Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales
- Intendencias Regionales
23. CONTROL POSTERIOR
Las Intendencias de Aduana, de
manera selectiva de acuerdo sus
indicadores de riesgo efectuaran en
primera instancia el control posterior
de las importaciones efectuada por
los importadores calificados como
“buenos contribuyentes” así como
los importadores que hayan otorgado
garantía.
24. CONTROL POSTERIOR
La Intendencia de Fiscalización
Aduanera, efectuara de manera
selectiva la fiscalización posterior de
las importaciones efectuadas por
agentes de aduana certificados por
SUNAT , así como verificará el
cumplimiento de las obligaciones
administrativas de los despachadores
de aduana, almacenes aduaneros
concesionarios postales, etc.
25. CONTROL POSTERIOR
La Intendencias de Principales
Contribuyentes Nacionales y las
Intendencias Regionales,
efectuaran en última instancia las
acciones de fiscalización de las
obligaciones tributarias aduaneras de
las empresas importadoras, a través
de auditorias, inspecciones u otras
modalidades.
27. IMPORTACION TEMPORAL
El plazo del régimen de importación
temporal será de 24 meses y
tratándose de bienes de capital el
plazo será de cuatro (4) años,
siempre que dichos bienes se
nacionalicen o importen
definitivamente.
28. IMPORTACION TEMPORAL
Al solicitar el régimen de
importación temporal de bienes de
capital el beneficiario durante el
plazo del régimen efectuara el pago
de los derechos e impuestos a la
importación liquidados a la fecha de
numeración de la Declaración de
Importación temporal en cuotas
semestrales.
29. PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO
En el régimen de Reposición con
Franquicia Arancelaria plazo entre la
importación o nacionalización del
insumo o materia prima y la
exportación del producto
compensador debe ser el mismo de
la admisión temporal es decir 24
meses.
31. PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Es necesario que en la Ley General
de Aduanas se establezca un
procedimiento especifico
contencioso y no contencioso
acorde con la operatividad
aduanera, que va más allá de lo
estrictamente tributario, en el que
se establezca el silencio
administrativo positivo.
33. SANCION
- Sancionar con multa la omisión de
incorporar en el Manifiesto de carga
un documento de transporte.
(actualmente comiso)
- Sancionar con multa el retirar las
mercancías sin haberse otorgado
levante.
(actualmente suspensión )
34. SANCION
- Sancionar al Agente de Aduana,
con multa, al gestionar el despacho
de las mercancías restringidas sin
contar con la documentación
exigidas por las normas especificas
para cada mercancía o cuando la
documentación no cumpla con las
formalidades previstas para su
aceptación.
(actualmente suspensión )