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AGENCIAS DE ACREDITACION EN COSTA RICA.
INFORME.
Alexandra León Reyes.
Maestrante Cohorte 4.
Mercedes Rodríguez.
Docente.
Universidad La Gran Colombia.
Bogotá, septiembre 28 de 2013.
Introducción.
El presente documento es tomado de forma literal a como es presentado en la
diferentes paginas encontradas en internet, sin ninguna modificación, la información
que aparece es la más reciente que se encuentra disponible en la red pues hay
vínculos rotos o que actualmente se encuentran en construcción.
1. SINAES
Aseguramiento de la calidad (planinst.unsl.edu.ar/pags-pdi/plan/1docs-info/.../07-info-
costa-rica.doc)
• Breve descripción del esquema nacional de aseguramiento de la calidad.
El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) es creado en
1999 mediante un convenio entre las instituciones de educación superior universitaria
estatal, al que se invita a participar, inicialmente, a cuatro universidades privadas. Este
convenio es institucionalizado en el 2002 mediante la Ley del Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior (SINAES), Ley 8256, que señala que se le
podrán adherir instituciones de educación superior universitaria privada. Se crea como
órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores (Universidades del Estado).
Actualmente, además de las cuatro universidades estatales son parte también nueve
universidades privadas. (Estado de la Educación, 2005).
El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) es el cuerpo directivo del SINAES y está
conformado por ocho miembros, cuatro nombrados por las universidades estatales y
cuatro representantes de las universidades privadas.
“El proceso de acreditación que lleva a cabo el SINAES se caracteriza por ser
voluntario (son las unidades académicas que imparten las carreras las que deciden
someterse a él), confidencial y temporal, así como por ser transparente y tener como
base la auto-evaluación, es decir, inicia con una mirada ‘hacia adentro’ que los mismos
centros de enseñanza realizan en torno a su quehacer. La evaluación abarca aspectos
vinculados con el personal académico, el currículum, los estudiantes, la infraestructura,
el equipamiento, la administración y el impacto y proyección de la carrera”. (Programa
Estado de la Nación 2005a)
“El SINAES es pionero en la región centroamericana en los procesos de acreditación de
carreras y programas y ha establecido vínculos con importantes organismos nacionales
e internacionales, entre los que destacan el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, el
Colegio de Periodistas, la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
(CONAPE), El Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad
Social (CENDEISS) y la Dirección de Servicio Civil. En el caso de esta última instancia
se tiene ya como resultado concreto el otorgamiento de puntos adicionales a las y los
graduados de carreras acreditadas por el SINAES.” (Programa Estado de la Nación
2005a)
La acreditación de un plan, carrera o programa tiene una vigencia de cuatro años. Una
vez vencido el período se puede solicitar su revisión y reacreditación. El SINAES realiza
una revisión anual del cumplimiento de planes de mejoramiento de la carrera
acreditada.
A pesar de participar integralmente en el Consejo Nacional de Acreditación del SINAES,
las universidades privadas acordaron la creación del Sistema de Acreditación de la
Enseñanza Superior Universitaria Privada de Costa Rica (SUPRICORI), creado vía
reglamento de la Asociación Unidad de Universidades Privadas de Costa Rica (UNIRE)
el 31 de octubre del 2001. En julio de 2003 su reglamento fue modificado y fue hasta el
2004 cuando se instaló su Consejo de Acreditación.
Las carreras son acreditadas por cuatro años y pueden prorrogarse cuatro años más. A
diferencia del SINAES, que contempla en su ley como causa de pérdida de la
acreditación la modificación, sin autorización escrita del SINAES del currículo de la
carrera acreditada, el reglamento del SUPRICORI permite reacreditar cuando no se
haya modificado más del 60% del plan de estudios originalmente acreditado mientras
se mantenga el envió de información certera. Sin embargo, el SINAES en su manual de
acreditación considera un cambio de carrera la modificación del título de la carrera y
una modificación del plan de estudios mayor al 30 % entre sus cursos y actividades o
que varíe la distribución de los créditos, situación que requerirá una nueva acreditación.
• Número de universidades e instituciones de ES y de programas de pregrado y
postgrado acreditados
El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) reporta 35
carreras acreditadas (vigentes a abril 2006). De estas carreras 10 son a nivel de
bachillerato y 25 de licenciatura. Han iniciado formalmente el proceso de acreditación
59 carreras. Posee 13 universidades adherentes, las 4 universidades estatales y 9
privadas (Fuente: SINAES).
Por su parte, SUPRICORI instaló recientemente su Consejo de Acreditación en el 2004,
y para el 2005 tenía 6 carreras en proceso de auto evaluación y ninguna acreditada
(Fuente: SUPRICORI).
Cuadro 14. Carreras acreditadas por SINAES, por tipo de institución, 2001 – 2006
Año Estatales Privadas Total
2001 2 2 4
2002 3 2 5
2003 3 6 8
2004 1 4 5
2005 9 1 10
2006 1 2 3
Total 18 17 35
Fuente: SINAES
Cuadro 15. Carreras acreditas, por institución, 2001 – 2006
Institución Número
Estatales 18
UCR 7
UNA 8
UNED 1
ITCR 2
Privadas 17
UCCR 2
UCIMED 1
UICR 2
ULACIT 4
UNILAT 5
UNIBE 1
UVeritas 2
Fuente: SINAES
Cuadro 16. Lista de carreras acreditadas, por año y por institución.
2001
Licenciatura en Medicina y Cirugía. UCR Estatal
Licenciatura en Trabajo Social. UCR Estatal
Licenciatura en Odontología. UNILAT Privada
Bachillerato en Administración de Negocios con
énfasis en Mercadeo, Finanzas, Recursos
Humanos y Comercio Internacional
UICR Privada
2002
Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en
Educación Preescolar.
UNA Estatal.
Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II
ciclos de la Educación General Básica.
UNA Estatal
Licenciatura en Educación Especial con Énfasis en
Integración.
UNA Estatal
Licenciatura en Contaduría Pública. UNILAT Privada
Licenciatura en Administración de Negocios con
Énfasis en Mercadeo y Ventas, Recursos
Humanos, Banca y Finanzas.
UNILAT Privada
2003
Licenciatura en Biología. UCR Estatal
Licenciatura en Farmacia. UCR Estatal
Bachillerato en Psicología. UCatólica Privada
Licenciatura en Medicina y Cirugía. UCIMED Privada
Licenciatura en Contaduría Pública. ULACIT Privada
Licenciatura en Derecho. ULACIT Privada
Bachillerato en Administración de Negocios. ULACIT Privada
Licenciatura en Odontología. ULACIT Privada
2004
Licenciatura en Psicología UCR Estatal
Licenciatura en derecho UNILAT Privada
Bachillerato en Psicología y Licenciatura en
Psicología con énfasis en Clínica
UNILAT Privada
Licenciatura en Medicina UNIBE Privada
Licenciatura en Diseño Publicitario UVeritas Privada
2005
Bachillerato en la Enseñanza de la Educación
Física.
UCR Estatal
Licenciatura en Ciencias de la Comunicación
Colectiva con Énfasis en Periodismo, Publicidad,
Relaciones Públicas y Producción.
UCR Estatal
Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática. UNA Estatal
Bachillerato en Ingeniería en Sistemas de
Información.
UNA Estatal
Licenciatura en Bibliotecología y Documentación. UNA Estatal
Licenciatura en Medicina Veterinaria. UNA Estatal
Licenciatura en Ingeniería en Topografía y
Geodesia.
UNA Estatal
Bachillerato en Enseñanza de las Matemáticas. UNED Estatal
Licenciatura en Ingeniería en Agronomía. ITCR Estatal
Bachillerato en Relaciones Públicas. UICR Privada
2006
Bachillerato en Administración de Empresas. ITCR Estatal
Bachillerato en Ciencias de la Educación con
énfasis en Educación Especial.
UCCR Privada
Licenciatura en Arquitectura. UVéritas Privada
Fuente: SINAES
• Cambios recientes en la normativa, procedimientos y prácticas de aseguramiento
de la calidad
Debido a que la acreditación y sus instrumentos son recientes en el país, en el último
quinquenio se aprobaron varias leyes, decretos y reglamentos que la regulan en
instituciones de educación superior. La más trascendente es la Ley 8256 publicada el
17 de mayo del 2002: Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior (SINAES). Esta ley define su organización, requisitos de participación,
incompatibilidades de los miembros del Consejo, personal de apoyo, prioridades del
proceso de acreditación, deberes de información, apego a estándares internacionales
utilizados en procesos de evaluación y fuentes de financiamiento.
Esta ley fue reglamentada con el Consejo Nacional de Acreditación en julio de 2002.
Además se aprobó el Manual de acreditación (16 de mayo del 2000, y modificado el 22
de febrero de 2002), y son públicas las guías, formularios, formatos de informes, los
términos de referencia para la contratación de pares evaluadores y las normas para
reacreditaciones.
Entre las modificaciones al manual de acreditación destaca el criterio que “debe haber
una proporción significativa de personal de tiempo completo para asegurar un
adecuado nivel de interacción entre estos y los estudiantes, dar asesoría académico
curricular a los estudiantes y que el cuerpo docente participe en el desarrollo y
ejecución del currículum”. Esto por cuanto en las universidades del Estado ha
aumentado el interinazgo de sus profesores con el consecuente desapego del devenir
institucional de la escuela o facultad.
Vía reglamento, UNIRE crea a su vez el Sistema de Acreditación de la Enseñanza
Superior Universitaria Privada de Costa Rica (aprobado mediante acuerdo número ocho
de la Asamblea Extraordinaria de asociados en el 2001 y reformado mediante acuerdo
número cinco de la Asamblea Extraordinaria de asociados celebrada el día treinta del
mes de julio del año dos mil tres). El SUPRICORI recibe respaldo gubernamental
mediante el decreto 32794-MEP del 2005. Dicho decreto reconoce al SINAES y la
posibilidad de que se adhieran a este sistema las instituciones de educación superior
universitaria privada, argumentando “el deber del Estado de estimular la iniciativa
privada en el campo de la educación” y declara de interés público el SUPRICORI.
• Breve evaluación por el o los autores sobre las tendencias de evolución y cambios en
el sistema y procedimientos de aseguramiento de la calidad ocurridos durante el
período 2000-2005.
La creación del Sistema Nacional de la Acreditación de la Educación Superior es un
hecho que marca el desarrollo de la educación superior en Costa Rica. Si bien el
Sistema puede considerarse en sus inicios, el proceso es irreversible, y su
institucionalización mediante una Ley de la República le da carácter oficial y
permanente. Esta ley y la organización del SINAES, le da independencia de actuación
frente al grupo de universidades estatales que lo originaron. Los esfuerzos de algunas
universidades privadas, de organizar un sistema independiente, el SUPRICORI, podrá
tener algún impacto, pero será necesario esperar las primeras acreditaciones para
juzgar su factibilidad.
Una de las principales objeciones que algunas universidades privadas hacen al SINAES
es el relativo alto costo de un proceso de acreditación. Estos costos incluyen US$ 500
de cuota inicial, $ 7.300 por acreditación, lo que incluye la traída de pares extranjeros, y
$ 2.000 por la acreditación de la carrera en otra sede. Se argumenta que la acreditación
de todas las carreras de una universidad privada tendría costos muy elevados
(imposibles de trasladar a los estudiantes). Las universidades estatales tienen los
mismos problemas con estos costos, y deben asumirlos en sus presupuestos
ordinarios, siempre limitados. Además, debe presupuestarse el costo recurrente de la
re-acreditación.
La cultura de la calidad se va estableciendo en el sistema lentamente. Deben
confrontarse las 35 carreras acreditadas con el total de 1.263 carreras ofrecidas. El las
universidades estatales, las 18 carreras acreditadas representan un 3,8 % del total, y un
2,2 % en las privadas. Parece evidente que no todas las carreras se acreditarán en un
primer tiempo, pero en el mediano y largo plazo se espera que el conjunto de carreras
permanentes se encuentre bajo un sólido sistema de aseguramiento de la calidad.
El proceso de acreditación de los programas de posgrado está en sus inicios, dentro del
mismo SINAES, y se espera las primeras acreditaciones ocurran a corto plazo.
2. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR (SINAES) 8256
(http://www.itcr.ac.cr/reglamentos/Consultas/consultarR1.asp?n=14)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
(SINAES)
Artículo 1
Reconócese el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES),
creado por convenio entre las instituciones de educación superior universitaria estatal,
al cual podrán adherirse las instituciones de educación superior universitaria privada.
Se crea como órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores, con personería jurídica
instrumental para la consecución exclusiva de los fines de esta Ley.
El SINAES, cuyas actividades se declaran de interés público, tendrá como fines
planificar, organizar, desarrollar, implementar, controlar y dar seguimiento a un proceso
de acreditación que garantice continuamente la calidad de las carreras, los planes y
programas ofrecidos por las instituciones de educación superior, y salvaguarde la
confidencialidad del manejo de los datos de cada institución.
Artículo 2
Para los efectos de esta Ley, la acreditación tendrá como propósito identificar, con
carácter oficial, las carreras y los programas universitarios que cumplan los requisitos
de calidad que establezca el SINAES, para mejorar con ello la calidad de los programas
y las carreras ofrecidas por las instituciones universitarias públicas y privadas, y
garantizar públicamente la calidad de estos.
El SINAES mantendrá un banco público de información sobre las carreras y los
programas acreditados, así como de los servicios que se brinden en cada carrera.
Artículo 3
El SINAES estará constituido por las instituciones de educación superior universitaria
pública y privada, que voluntariamente deseen afiliarse.
Para cumplir las funciones, el SINAES contará con un Consejo Nacional de
Acreditación, un director y personal de apoyo técnico y profesional.
Artículo 4
Las instituciones de educación superior deberán solicitar, por escrito, su afiliación al
Consejo Nacional de Acreditación del SINAES y, antes del proceso de acreditación,
cumplir los siguientes requisitos básicos:
a) Estar debidamente autorizadas para operar en Costa Rica como institución de
educación superior universitaria.
b) Demostrar en forma fehaciente que cuentan con los mecanismos internos para
realizar los procesos de autoevaluación.
c) No haber sido sancionadas, en los últimos cinco años, por el incumplimiento de la
normativa en materia de educación superior, ni tener un proceso de intervención
administrativa o judicial en el momento de solicitar la afiliación.
Artículo 5
Los objetivos del SINAES serán:
a) Coadyuvar al logro de los principios de excelencia académica y al esfuerzo de las
universidades públicas y privadas por mejorar la calidad de los planes, las carreras y los
programas que ofrecen.
b) Mostrar la conveniencia que tiene, para las universidades en general, someterse
voluntariamente a un proceso de acreditación y propiciar la confianza de la sociedad
costarricense en los planes, las carreras y los programas acreditados, así como
orientarla con respecto a la calidad de las diversas opciones de educación superior.
c) Certificar el nivel de calidad de las carreras y los programas sometidos a acreditación
para garantizar la calidad de los criterios y los estándares aplicados a este proceso.
d) Recomendar planes de acción para solucionar los problemas, las debilidades y las
carencias identificadas en los procesos de auto-evaluación y evaluación. Dichos planes
deberán incluir esfuerzos propios y acciones de apoyo mutuo entre las universidades y
los miembros del SINAES.
e) Formar parte de entidades internacionales académicas y de acreditación conexas.
Artículo 6
El SINAES aplicará un sistema uniforme y normalizado de conceptos, definiciones,
clasificaciones, atributos, criterios, nomenclatura y códigos que posibiliten la
comparación, la integración y el análisis de los datos y resultados obtenidos mediante
una base de datos. Para ello, el Consejo Nacional de Acreditación emitirá el reglamento
correspondiente.
Artículo 7
El Consejo Nacional de Acreditación lo integrarán ocho miembros. Cuatro serán
elegidos por las universidades estatales, conforme al procedimiento que se determine
de común acuerdo entre las instituciones universitarias representadas. Las
universidades privadas elegirán a sus miembros al Consejo, con la presentación de un
representante por universidad. Por votación de simple mayoría, los rectores de estos
centros de educación superior designarán a los cuatro representantes restantes.
El Consejo se regirá por las reglas dispuestas en el título I de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 8
Los miembros del Consejo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la categoría de catedrático universitario o su equivalente.
b) Grado académico de maestría o doctorado.
c) Un mínimo de ocho años de experiencia docente en alguna universidad autorizada
en el país.
Artículo 9
Los miembros del Consejo serán elegidos por un período de cinco años y podrán ser
reelegidos por períodos iguales y sucesivos.
Gozarán de absoluta independencia en el ejercicio de sus funciones y devengarán
dietas por un monto de veinticinco mil colones (⊄25.000,00) por cada sesión a la que
asistan, hasta un máximo de ocho sesiones al mes. Este monto será ajustado según la
variación en el índice de inflación anual.
Artículo 10
Los miembros del Consejo no podrán desempeñar simultáneamente cargos de rector o
decano en ninguna de las instituciones de educación superior universitaria del país ni
formar parte de sus órganos directivos o entes administradores. Quienes se encuentren
en tal condición perderán automáticamente su condición de consejales.
Además, los miembros del Consejo podrán ser removidos de sus cargos por acuerdo
unánime de las universidades públicas o privadas (según el caso) adscritas al SINAES,
cuando exista incumplimiento comprobado de los deberes que le correspondan ante él.
En este caso, se nombrará a un sustituto por lo que resta del nombramiento.
Artículo 11
Serán deberes de los miembros del Consejo, los siguientes:
a) Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo a que sean convocados y participar
en ellas con derecho a voz y voto.
b) Ser responsables de los procesos de acreditación que les asigne el Consejo y servir
de voceros oficiales del SINAES ante la institución universitaria interesada.
c) Velar por el cumplimento de los plazos y requisitos que el Reglamento y esta Ley
indiquen para tramitar las solicitudes de acreditación asignadas.
d) Coordinar con el personal de apoyo nombrado por el Consejo, los informes parciales
y finales de todas las solicitudes de acreditación presentadas ante el SINAES.
e) Participar en la discusión y las decisiones finales de todas las solicitudes de
acreditación presentadas ante el SINAES.
f) Proponer modificaciones tendientes a perfeccionar los criterios, procedimientos y
estándares de la acreditación.
g) Cumplir cualquier otro deber que se les encomiende.
Artículo 12
El Consejo Nacional de Acreditación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar y aprobar las políticas, los planes estratégicos y anuales de trabajo, los
reglamentos y la normativa en general.
b) Aprobar y actualizar los procedimientos, criterios y estándares de evaluación
establecidos para la acreditación, y vigilar su estricto cumplimiento.
c) Informar a las universidades y a la comunidad nacional acerca de los procedimientos
y criterios que se emplean para la acreditación, utilizando los medios que estime
convenientes.
d) Informar a las universidades sobre el resultado de los estudios de acreditación
realizados.
e) Publicar, cada seis meses, un boletín o memoria sobre los planes, carreras o
programas acreditados en el año anterior; así como los planes y programas con su
acreditación vigente.
f) Acreditar los planes, las carreras y los programas que hayan cumplido
satisfactoriamente los requisitos fijados para el proceso de acreditación e informar al
país por los medios nacionales de comunicación.
g) Mantener una lista actualizada de profesionales, nacionales y extranjeros, que
puedan ser nombrados como pares externos en los procesos de acreditación que se
realicen.
Artículo 13
El SINAES tendrá un director nombrado por el Consejo a tiempo completo durante un
período de cinco años. Podrá ser reelegido por períodos iguales y sucesivos en forma
indefinida y deberá reunir los mismos requisitos de los miembros del Consejo, órgano
que, mediante acuerdo, podrá removerlo de su cargo en cualquier momento por
incumplimiento comprobado de sus funciones, las cuales serán definidas por dicho
Consejo.
Artículo 14
Para el cumplimiento de las funciones, el SINAES contará con el personal de apoyo,
técnico y profesional, necesario. Este personal será nombrado por el Consejo en forma
ad hoc, atendiendo a la naturaleza de la carrera o el programa por acreditar y los
méritos académicos del candidato en docencia o investigación.
En todo proceso de acreditación deberán participar, al menos, profesionales con
experiencia en las áreas de evaluación o investigación en educación, planificación
educativa o currículo.
El SINAES tendrá como funciones, además de las que el reglamento le otorgue, las
siguientes:
a) Brindar apoyo técnico y profesional a los estudios de acreditación que se realicen.
b) Velar por el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los plazos que se
establezcan.
c) Elaborar los informes y reportes de cada acreditación que se le asigne.
d) Ejecutar las políticas y los mandatos que defina el Consejo Nacional del SINAES.
e) Otras funciones inherentes a su quehacer, asignadas por el Consejo o por el director
del SINAES.
Artículo 15
El personal de apoyo, técnico y profesional, de los procesos de acreditación, será
nombrado por el Consejo según la naturaleza de la carrera o el programa por acreditar
y los méritos académicos en docencia o investigación en educación, planificación
educativa o currículo; serán académicos o profesionales de amplia experiencia en el
campo disciplinario por acreditar en instituciones nacionales o del exterior.
Este personal tendrá la función de comprobar la objetividad y veracidad de la
autoevaluación que estas deben realizar, así como las funciones definidas en el
reglamento.
Artículo 16
El proceso de acreditación establecido en el modelo, tendrá como prioridad garantizar
la calidad de los planes, las carreras y los programas que ofrecen las instituciones y se
caracterizará por ser un generador de mejoramiento voluntario, participativo, abierto,
endógeno, confiable y periódico.
La pérdida de la acreditación se justificará cuando se modifique, sin autorización escrita
del SINAES, el currículo de la carrera acreditada. Ante la pérdida de la acreditación, la
institución interesada deberá presentar de nuevo los atestados y pagar los aranceles
vigentes a la fecha, a fin de calificar nuevamente para la acreditación.
Artículo 17
El SINAES deberá suministrar al público, en forma clara y oportuna, los resultados de
las acreditaciones, así como las metodologías empleadas. La acreditación de un plan,
carrera o programa tendrá una vigencia de cuatro años. Una vez vencido el período,
deberá solicitarse su revisión y reacreditación.
Artículo 18
El Consejo Nacional de Acreditación del SINAES tomará en cuenta los resultados de la
autoevaluación y de la verificación realizadas por el personal de apoyo técnico y
profesional. La acreditación deberá conjugar integralmente todos los componentes del
proceso, para la valoración y el pronunciamiento finales.
Artículo 19
El diseño del modelo de acreditación deberá atender los estándares internacionales
utilizados en estos procesos.
Artículo 20
El SINAES tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Los aportes de las instituciones que lo integren, conforme lo determine el Consejo del
SINAES.
b) Los ingresos propios resultantes del cobro de los costos del trámite de acreditación,
así como otros provenientes de convenios de cooperación.
Artículo 21
Autorízase al SINAES para suscribir convenios de cooperación, o de prestación
remunerada de servicios técnico-académicos, con otros entes y órganos públicos y
privados, así como para formar parte de agencias internacionales de acreditación.
Artículo 22
El Consejo Nacional de Acreditación determinará, vía reglamento, la organización
administrativa que considere oportuna para el cumplimiento de las funciones y
atribuciones que por esta Ley se le otorgan al SINAES.
Título 1 TRANSITORIO ÚNICO.-
Los actuales miembros del Consejo Nacional de Acreditación y su director, se
mantendrán en sus cargos por el tiempo para el que fueron nombrados por las
universidades miembros del SINAES.
• Costa Rica: Sistema Nacional de Acreditación de la
Educación Superior de Costa Rica (SINAES) del año 1998,
Sistema de acreditación de la enseñanza superior
universitaria privada de Costa Rica (SUPRICORI) año 2001 y
Agencia de Acreditación de Programas de Ingeniería y de
Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica (AAPIA-CFIA) año 2004
2. SINAES Y SUPRICORI
(http://wvw.nacion.com/ln_ee/2008/febrero/09/opinion1417480.html)
• La calidad no puede constituir un predicado gratuito
En el país no existe un sistema de educación superior. Hay dos. Uno público, al amparo
del artículo 84 de la Constitución Política, coordinado por el Consejo Nacional de
Rectores (CONARE), y otro privado, tutelado como libertad por el artículo 79 de la Carta
Magna e inspeccionado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP).
En ambos sistemas hay falencias y fortalezas, aunque a la prensa solo se cuelan las
fortalezas de la universidad pública y las falencias de la privada.
Lo cierto es que ambos sistemas, desde la pasada década, han buscado mecanismos
que permitan elevar la calidad de la educación superior y así superar sus propias
falencias, y para eso han promovido la acreditación de carreras que es un mecanismo
para lograrlo, aunque no el único. Hay otros mecanismos que elevan también las
exigencias, como son los exámenes de incorporación. Ambos mecanismos son
complementarios, pues la acreditación de carreras podría asegurar la calidad de los
procesos, pero no de los productos, mientras que los exámenes de incorporación miden
los resultados de los procesos.
Exámenes de incorporación. Además, tendrían la ventaja de que permitirían
jerarquizar a las universidades por sus resultados, pues actualmente no hay ningún
mecanismo que permita decir cuál universidad es mejor que otra; y la calidad no puede
constituir un predicado gratuito, se debe demostrar. Precisamente en la legislatura
pasada, Unire y la Federación de Colegios Profesionales presentaron conjuntamente un
proyecto de ley para introducir los exámenes de incorporación. A esta pretensión se
han opuesto las universidades públicas. Las universidades privadas han promovido
tanto la acreditación como los exámenes de incorporación.
En el campo de la acreditación, en 1996, don Guillermo Malavassi propuso un sistema
de criterios de calidad de la educación superior, mientras en 1997 el Conare propuso la
creación del sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes), que
luego fue regulado mediante la Ley 8256 de mayo del 2002, con carácter oficial y mixto,
pues a él pueden ingresar universidades tanto públicas como privadas. Actualmente
tiene 13 universidades afiliadas al sistema.
Posteriormente, en el 2001, la Unidad de Rectores de Universidades Privadas de Costa
Rica (UNIRE) crea el Sistema de Acreditación de Carreras de la Enseñanza Superior
Universitaria Privada (SUPRICORI), que es declarado de interés público mediante
Decreto Ejecutivo N.° 32794-MEP. SUPRICORI es un sistema privado que cuenta con
16 universidades afiliadas.
Entre ambos sistemas existen 31 carreras acreditadas por universidades públicas y 15
carreras acreditadas por universidades privadas.
Es decir, tenemos dos sistemas de educación superior y, en consecuencia, dos
agencias de acreditación.
Carácter confidencial.
Los sistemas de acreditación deberían manejar confidencialmente sus datos, pues se
trata de sistemas de acreditación y no de desacreditación; por eso, las agencias
deberían publicar solamente las carreras que son acreditadas, pero no aquellas
carreras que, por no cumplir los estándares exigidos, no logran alcanzar la acreditación.
De ahí que ambos sistemas fueron concebidos originalmente con carácter confidencial.
No obstante, el Sinaes, por tener carácter oficial y estar financiado con fondos públicos,
según el voto 07-011090 de 31-7-07 de la Sala Constitucional está obligado a entregar
la lista de carreras cuya acreditación es rechazada; es decir, debe hacerla pública. La
lista que debió publicar incluyó tanto carreras de universidades públicas como privadas
que no han cumplido con los estándares del sistema. Supricori, por ser privado, no tiene
esta obligación.
En este momento se tramita en la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley para el
Fortalecimiento del Sinaes (expediente legislativo 16.506). Esta es una oportunidad, si
se sabe aprovechar, para fortalecer los sistemas de acreditación existentes y no
solamente uno de ellos, pues el país ganaría si las universidades tienen opciones de
acreditación que eleven los estándares de exigencia académica.
• Cooperación Internacional Y Los Marcos De Cualificaciones En
Centroamérica. (http://www.unesco.org.ve/index.php?
option=com_content&view=article&id=1696%3Acooperacion-internacional-y-los-
marcos-de-cualificaciones-en-centroamerica&catid=126%3Anoticias-pagina-
nueva&Itemid=712&lang=es)
En Centroamérica, los países no cuentan con marcos nacionales ni con un marco
regional común de cualificaciones. No obstante el Consejo Superior Universitario
Centroamericano CSUCA, a inicios de la década de los años 60, impulsó el
establecimiento de Planes Básicos con contenidos curriculares fundamentales comunes
para las universidades centroamericanas, como un mecanismo adecuado para obtener
el respaldo de calidad y armonización académica que sustentaran el libre ejercicio
profesional en los cinco países de Centroamérica, en aquel entonces (Convenio 1962).
Estos planes básicos fueron formulados y aprobados para muy diversas disciplinas y
profesiones, los que estuvieron en vigencia hasta la década de los años 70s.
A finales de los años 70s, el CSUCA da otro paso cualitativo importante, al aprobar el
establecimiento y normativa del Sistema de Carreras Regionales conocido como
SICAR, cuyas carreras son desarrolladas por universidades miembros del CSUCA
debiendo acreditar visión regional, pertinencia y calidad académicas. En apoyo a esta
iniciativa, la cooperación alemana (DAAD y HRK) estableció un programa de becas
para estudiantes de postgrado de la región para fortalecer la movilidad académica a
nivel de estudiantes, docentes y el desarrollo de trabajos de investigación.
El marco histórico más reciente es la creación del Sistema de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior en Centroamérica. En el año 2003, el CSUCA, en
alianza con otros sectores, como Universidades Privadas, Ministerios de Educación,
Colegios Profesionales de la región, y con el apoyo de diferentes agencias de
cooperación de Alemania, constituyeron el Consejo Centroamericano de Acreditación
de la Educación Superior, CCA como un organismo de segundo nivel cuya función
principal es evaluar y acreditar a las agencias de acreditación que operan en la región.
En Centroamérica actualmente se tienen las siguientes agencias nacionales de
acreditación: a) El Salvador: Comisión de Acreditación (CdA), b) Nicaragua: Comisión
Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), c) Costa Rica: Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior (SINAES), la Agencia de Acreditación de
Programas de Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica (AAPIA-CFIA) y el Sistema de Acreditación de la Enseñanza
Superior Privada de Costa Rica (SUPRICORI), d) Panamá: Consejo Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA), y e) República
Dominicana: Asociación Dominicana para el Autoestudio y la Acreditación (ADAAC).
Asimismo existen los siguientes organismos de alcance regional: a) Agencia
Centroamericana de Acreditación de Arquitectura e Ingeniería (ACAAI), b) Agencia
Centroamericana de Acreditación de Postgrado (ACAP), c) Agencia Centroamericana
de Acreditación de la Educación Superior en el Sector Agroalimentario y Recursos
Naturales (ACESAR), d) Asociación de Universidades Privadas de Centroamérica
(AUPRICA) y e) CSUCA: Sistema Centroamericano de Evaluación y Armonización de la
Educación Superior (SICEVAES) y Sistema Centroamericano de Investigación y
Postgrado (SICAR).
En el presente año, el CSUCA con el auspicio de la OEI, enfocará sus esfuerzos para
constituir las Agencias Nacionales de Acreditación para Guatemala y Honduras,
completando así la presencia de Agencias Nacionales en los ocho países de la región
centroamericana. Asimismo, contribuirá a que las distintas agencias nacionales y
regionales especializadas avancen en los procesos de acreditación de carreras y
programas para el aseguramiento continuo de la calidad de la Educación Superior en la
región.
En Centroamérica, la Educación Superior goza de un alto grado de autonomía
universitaria y los ministerios de educación no tienen competencias o las tienen muy
limitadas en este nivel educativo. Estamos convencidos que las agencias nacionales y
regionales de acreditación que operan en la región, al avanzar en la armonización
regional de sus estándares de calidad (con la coordinación del CCA), pueden hacer una
contribución muy importante al establecimiento de un marco general de cualificaciones
para la región. Esfuerzo en el que indudablemente podemos contribuir de manera
significativa las universidades centroamericanas tomando en cuenta las lecciones
aprendidas en los distintos momentos de la historia académica desde los años sesenta.
• Mecanismos y procesos regionales de acreditación de la calidad
universitaria. Contribuciones a la integración y a la internacionalización de la
educación superior (http://www.gestuniv.com.ar/gu_03/v1n3a3.htm)
• La Calidad De La Educación Superior Y Su Acreditación: La Experiencia
Centroamericana
Como marco general América Central se divide en siete países independientes, a
saber: Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y El
Salvador. Además debido a la reciente integración política en el subcontinente y a
que en varias oportunidades le ha sido negada su entrada al CARICOM
(Comunidad del Caribe) debido a la diferencia de tamaño con este bloque,
República Dominicana, un país geográficamente vinculado al Caribe, es algunas
veces incluida en esta región. En el caso de la educación superior República
Dominicana es un país que acompaña y participa en un gran número de
actividades que se llevan a cabo en la región.
El proceso de integración centroamericana ha tenido una gran aceleración en los
últimos años, haciendo de Centroamérica una región cada vez más consolidada
política, económica y culturalmente.
Respecto de la evaluación universitaria, existen en Centroamérica dos tipos de
organismos de evaluación o acreditación de la calidad de la Educación Superior:
los de alcance nacional y los de alcance regional.
Los de alcance nacional están presentes en:
• El Salvador: Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación
Superior de El Salvador (CdA), creada en el año 2000
• Nicaragua: Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de
Nicaragua (CNAE), Creado en el año 2007.
• Costa Rica: Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
de Costa Rica (SINAES) del año 1998, Sistema de acreditación de la
enseñanza superior universitaria privada de Costa Rica (SUPRICORI)
año 2001 y Agencia de Acreditación de Programas de Ingeniería y de
Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica (AAPIA-CFIA) año 2004
• Panamá: Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
de Panamá (CONEAUPA), creado en el año 2006 y
• República Dominicana: Asociación Dominicana para el Autoestudio y la
Acreditación (ADAAC) del año 1987.
Los organismos de alcance regional, se centran en la acreditación de
programas profesionales específicos y postgrados. Ellos son:
• Agencia Centroamericana de Acreditación de Arquitectura y de
Ingeniería (ACAAI) del año 2006 y con sede en Panamá
• Agencia de Acreditación Centroamericana de la Educación Superior en
el Sector Agroalimentario y de Recursos Naturales (ACESAR), creada
en junio de 2005, ya instaló su Dirección Ejecutiva en Guatemala, y su
sede será rotativa entre los países centroamericanos.
• Asociación de Universidades Privadas de Centroamérica (AUPRICA),
1990
• Agencia Centroamericana de Acreditación de Postgrados (ACAP),
creada en agosto de 2006, cuenta con una Dirección Ejecutiva y tiene
su sede en Honduras. Tiene a su cargo la acreditación de todos los
ofrecimientos de educación superior que se realicen en Centroamérica,
al nivel de postgrado
Asimismo existen a nivel regional, otros organismos de evaluación que operan bajo
la autoridad del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA), tales
como el Sistema Centroamericano de Evaluación y Armonización de la Educación
Superior (SICEVAES) enfocado en la evaluación con fines de mejoramiento,
el Sistema Regional de Investigación y Estudios de Postgrado (SICAR- en
transición) con fines de otorgar categoría regional centroamericana. Finalmente
el Consejo Centroamericano de Acreditación (CCA) cuya función principal es
evaluar, acreditar y articular a los organismos de acreditación que operan en la
región.
• Sistema Centroamericano de Evaluación y Armonización de la Educación
Superior (SICEVAES)
El Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) es la entidad rectora
de la Confederación Universitaria Centroamericana y fue fundado en 1948 para
canalizar la vocación integracionista de las universidades públicas de
Centroamérica y desarrollar sus iniciativas, políticas y programas a nivel regional.
El CSUCA ha jugado un papel indiscutible en la promoción y gestión del cambio en
las universidades centroamericanas y viene trabajando sostenidamente en la
integración de la educación superior.
El Primer "Plan para la integración regional de la educación superior
centroamericana", aprobado en 1962 por las universidades miembros del CSUCA ,
contiene acuerdos encaminados a garantizar la calidad académica, tales como
establecer los requisitos mínimos que los programas de pregrado y postgrado
debían cumplir para obtener su reconocimiento como programas al servicio de toda
la región.
En 1998 el CSUCA creó el Sistema Centroamericano de Evaluación y
Armonización de la Educación Superior (SICEVAES), un cuerpo regional autónomo
que coexiste con los sistemas nacionales existentes y propicia su creación en los
países que aun no han generado su propio sistema. El sistema tiene cuatro
instancias básicas: un Comité de Coordinación Regional, una Comisión Técnica de
Evaluación, los Equipos ad-hoc de Evaluación Externa (Comités de Pares
Académicos) y las Oficinas Técnicas o Unidades Técnicas de Apoyo Responsables
de asesorar y coordinar los procesos de evaluación en las universidades.
El SICEVAES se plantea como objetivos: fomentar en las universidades miembros
del CSUCA una cultura de auto-evaluación y rendición de cuentas, orientada al
mejoramiento de la calidad de las instituciones, sus programas y carreras, a fin de
que éstas contribuyan de manera más efectiva al desarrollo e integración de los
países de la región. Promover, armonizar y coordinar procesos de autoevaluación
y evaluación externa por pares académicos entre las universidades miembros,
tanto a nivel institucional como de programas. Producir planes de acción con
soluciones prácticas a los problemas, debilidades y carencias identificadas en los
procesos de autoevaluación y evaluación externa. Promover y apoyar el
establecimiento de organismos de acreditación de la calidad de instituciones,
programas y carreras de educación superior. Promover el establecimiento de
sistemas institucionales de gestión y aseguramiento de la calidad.
A través del SICEVAES las universidades miembros del CSUCA han consensuado
los criterios, estándares e indicadores de calidad por utilizar en las evaluaciones,
los que se han traducido en guías de autoevaluación institucional y de carreras.
Otro logro significativo es
la construcción de un banco de información sobre pares evaluadores, que incluye
más de 600 académicos de las respectivas universidades.
Al presente se han completado 82 procesos de evaluación, que dieron por
resultado informes de autoevaluación, informes de evaluación externa y
fundamentalmente planes de mejoramiento para superar las debilidades
identificadas. La gran mayoría de las recomendaciones que surgen de estas
evaluaciones se centran en: Plan de estudios (31%), Profesores / docencia (17%),
Estudiantes (14%), Recursos (13%) y Gestión académica (11%).
En cuanto a la evaluación institucional, se han evaluado aspectos como: proyecto
institucional, marco jurídico y organizativo, recursos humanos, estudiantes,
recursos físicos y financieros, gestión y administración, docencia, investigación y
postgrado, vinculación social y extensión y graduados. La mayoría de las
recomendaciones se centran en: Gestión institucional (21%), Docencia (21%),
Recursos (20%) y Proyecto institucional (18%).
El SICEVAES fue objeto, en el año 2005, de una cuidadosa metaevaluación, que
comprobó el éxito del programa y el logro de sus principales objetivos.
• Sistema Regional de Investigación y Estudios de Postgrado (SICAR- en
transición)
El Sistema Regional de Investigación y Estudios de Postgrado (SICAR en
transición) tiene sus antecedentes en la evaluación de carreras regionales que ha
venido haciendo ininterrumpidamente el CSUCA desde 1962, pero fue constituido
formalmente como sistema regional por el CSUCA en 1998. Y de alguna manera
fue el antecedente del SICEVAES.
El SICAR ha sido el Sistema mediante el cual el CSUCA organiza la evaluación y
acreditación de la Categoría Regional Centroamericana a programas,
principalmente de postgrado, de sus universidades miembros. En el SICAR se han
producido informes de autoevaluación, informes de evaluación externa y planes de
mejoramiento para superar las debilidades identificadas y, en este caso, como
resultado de las evaluaciones realizadas. También se han producido decisiones de
reconocimiento o acreditación de la Categoría Regional Centroamericana por parte
del CSUCA.
La mayor parte de las recomendaciones se han centrado en: Gestión académica
administrativa (29%), Currículum (18%), Colaboración e intercambio académico
regional (16%), Profesores (10%) e Investigación (9%).
Actualmente este Sistema está en transición y tiene un cambio en su nombre
como Sistema Regional de Investigación y Posgrado del CSUCA. Sería un
organismo integrado por las Vicerrectorías de Investigación y las Direcciones de
los Sistemas de Estudios de Posgrado de las universidades públicas de los 8
países que forman parte del Sistema de la Integración Centroamericana SICA. Es
decir, Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá
y República Dominicana.
Entre los propósitos del Sistema están: desarrollar las capacidades de
investigación de las universidades miembros y promover y apoyar la investigación
científica universitaria a escala regional centroamericana. Asimismo, armonizar e
integrar los sistemas de estudios de posgrado de las universidades miembros, así
como evaluar programas de postgrado interesados en obtener o mantener el
reconocimiento de su Categoría Regional Centroamericana. Además, promover la
movilidad y el intercambio académico entre investigadores, estudiantes y
profesores de posgrado de las universidades miembros, y entre estos y
universidades de otras partes del mundo.
• Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior (CCA)
El CCA es una entidad regional centroamericana sin fines de lucro, constituida por
los sectores académicos, público y privado, gubernamental y profesional de
Centroamérica. El CCA, según su Estatuto, tiene como misión “promover el
mejoramiento continuo de la calidad, pertinencia y armonización de la Educación
Superior, mediante la creación de un sistema de evaluación y acreditación que
fomente el fortalecimiento y la acreditación de organismos o agencias que
acrediten instituciones, programas o carreras existentes en Centroamérica y El
Caribe, en un compromiso con el desarrollo de la Región”.
Tras un amplio proceso de diálogo y búsqueda de consenso regional multisectorial,
el CCA fue creado a finales de 2003, mediante la suscripción de un convenio entre
las universidades públicas, los Ministerios de Educación, las federaciones
nacionales de los colegios y asociaciones de profesionales universitarios, un grupo
de universidades privadas de alto reconocimiento, de los siete países de América
Central, delegados estudiantiles y representantes de las agencias nacionales y
regionales de acreditación existentes o en proceso de formación.
Después de un largo proceso de debate, el CCA elaboró, validó y aprobó los
documentos e instrumentos técnicos que utiliza en sus procesos de evaluación y
acreditación.
Actualmente este organismo tiene una activa participación en los espacios
internacionales de la acreditación de calidad de la Educación Superior, integra la
red Internacional INQAAHE desde agosto de 2005 y es parte de la Junta Directiva
de la Red Iberoamericana RIACES. Asimismo, ha logrado apoyos importantes de
organismos de cooperación internacional mediante el financiamiento de varios de
sus proyectos (DAAD, HRK, PAIRCA-UE, RIACES).
El CCA ha promovido y liderado la creación de la Red Centroamericana y del
Caribe de Aseguramiento y Cooperación por la Calidad de la Educación
Superior (RECCACCES), la cual se ha constituido en un espacio muy fructífero de
comunicación, coordinación y cooperación entre las agencias acreditadoras que
operan en la Región. Como parte de este esfuerzo, ha promovido la realización de
visitas de asesoramiento y apoyo técnico a agencias de reciente creación y talleres
de capacitación, así como el desarrollo de pasantías de dirigentes de las agencias
de la Región en agencias más consolidadas de otras regiones.
En 2008 el CCA realizó el primer proceso de evaluación y acreditación al Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) de Costa Rica. Este
culminó con éxito en agosto, cuando este Consejo le confirió la acreditación al
SINAES.
Es sugestivo hacer un comentario sobre la composición del CCA, formado por
once profesionales y un estudiante destacado. Siete de los profesionales son
designados, uno por cada uno de los países centroamericanos. Cuatro de los
profesionales son designados a nivel regional, uno por cada uno de los siguientes
sectores: académico-estatal, académico-privado, gubernamental y profesional. El
estudiante miembro es designado por el propio Consejo a propuesta de las
asociaciones estudiantiles reconocidas en cada país. Los miembros del CCA son
elegidos por períodos de cuatro o seis años, a excepción del estudiante quien
ejerce el cargo durante dos años. Se renuevan en forma alterna.
• Comentarios
Actualmente hay 14 organismos que realizan evaluación o acreditación de calidad
de la Educación Superior en la Región Centroamericana. Estos organismos
cuentan con espacios de comunicación, coordinación y colaboración entre sí,
gracias al importante papel que hoy ejecuta el Consejo Centroamericano de
Acreditación de la Educación Superior (CCA) y también debido a la histórica tarea
desarrollada por el CSUCA en la región.
Aunque los procesos de evaluación y acreditación son muy recientes y aun
relativamente escasos en la Región, una revisión general de las más de 2150
recomendaciones de los informes de evaluación externa de las evaluaciones
conducidas por el CSUCA (SICEVAES y SICAR), ya muestran algunas primeras
tendencias tales como la necesidad de mejorar el diseño de los planes curriculares
y los mecanismos de revisión, cambio y aprobación curricular de la oferta
educativa de las universidades públicas, a tono con la necesidad de flexibilidad e
innovación que los cambios en el entorno plantean. Asimismo, es preciso
concentrar esfuerzos y recursos para elevar el nivel académico de los profesores y
mejorar la calidad de la docencia universitaria. Debe ponerse mucha atención y
energía en mejorar de manera significativa la gestión administrativa institucional y
la gestión académica de las carreras. También se deben mejorar los medios y
recursos de apoyo al aprendizaje en las universidades (principalmente bibliotecas y
laboratorios). También el desarrollo de capacidades de investigación resulta de
gran valor, potencial y trascendencia para el mejoramiento de la calidad de la
educación ofrecida por las universidades de la Región.
Finalmente, cabe mencionar la inquietud manifestada por autoridades académicas
universitarias en distintas reuniones regionales en relación con la necesidad de
agilizar y aumentar la efectividad de los organismos de acreditación existentes, así
como de reducir los costos financieros de los procesos de acreditación, sin
menoscabo de la calidad de los procesos evaluativos. Se ha planteado la
necesidad de avanzar en el establecimiento de convenios de colaboración y
complementariedad entre agencias de acreditación, en particular entre las
nacionales y las regionales, que permitan que las universidades no tengan que
repetir procesos entre el plano regional y el nacional y viceversa. Este sería un
importante impacto que da muestra de los beneficios de la implementación de
programas regionales de acreditación.
• Lista de carreras con acreditación oficial 2012 en Costa Rica
Las carreras cuya calidad está respaldada por el órgano oficial de acreditación en Costa
Rica SINAES: (http://universidadescr.com/blog/lista-de-carreras-con-acreditacion-oficial-
2012-en-costa-rica/)
Lista de Carreras con Acreditación Oficial
o Administración de Empresas
Universidad Latina Heredia
Reacreditada
ULACIT
Reacreditada
o Arquitectura
Universidad Veritas
Reacreditada
o Ciencias Médicas
UCIMED
Reacreditada
UNIBE
o Contaduría Pública
ULACIT
Reacreditada
o Derecho
ULACIT
Reacreditada
o Diseño
Publicitario
Reacreditada
Espacio Interno
Universidad Veritas
o Educación Especial
Universidad Católica de Costa Rica
o Farmacia
UCIMED
o Informática y Computación
Universidad Latina Heredia
ULACIT
o Ingeniería
Universidad Latina Heredia
o Ingeniería Agronómica
Universidad EARTH
Reacreditada
o Psicología
Universidad Católica de Costa Rica
Reacreditada
o Relaciones Públicas
Universidad Latina Heredia
o Religión
Universidad Católica de Costa Rica
Bibliografía
http://desarrollo-creativo.com/propuestas/sinaes3/#. (s.f.). Recuperado el 27 de sep de 2013, de
http://desarrollo-creativo.com/propuestas/sinaes3/#.
http://universidadescr.com/blog/lista-de-carreras-con-acreditacion-oficial-2012-en-costa-rica/. (s.f.).
Recuperado el 27 de sep de 2013, de http://universidadescr.com/blog/lista-de-carreras-con-
acreditacion-oficial-2012-en-costa-rica/.
http://wvw.nacion.com/ln_ee/2008/febrero/09/opinion1417480.html. (s.f.). Recuperado el 27 de sep de
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http://www.gestuniv.com.ar/gu_03/v1n3a3.htm. (s.f.). Recuperado el 27 de sep de 2013, de
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http://www.itcr.ac.cr/reglamentos/Consultas/consultarR1.asp?n=14. (s.f.). Recuperado el 27 de
septiembre de 2013, de http://www.itcr.ac.cr/reglamentos/Consultas/consultarR1.asp?n=14.
http://www.unesco.org.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1696%3Acooperacion-
internacional-y-los-marcos-de-cualificaciones-en-centroamerica&catid=126%3Anoticias-pagina-
nueva&Itemid=712&lang=es. (s.f.). Recuperado el 27 de sep de 2013, de
http://www.unesco.org.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1696%3Acooperacion-
internacional-y-los-marcos-de-cualificaciones-en-centroamerica&catid=126%3Anoticias-pagina-
nueva&Itemid=712&lang=es.
planinst.unsl.edu.ar/pags-pdi/plan/1docs-info/.../07-info-costa-rica.doc. (s.f.). Recuperado el 27 de
septiembre de 2013, de planinst.unsl.edu.ar/pags-pdi/plan/1docs-info/.../07-info-costa-rica.doc.

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Agencias de acreditacion costa rica

  • 1. AGENCIAS DE ACREDITACION EN COSTA RICA. INFORME. Alexandra León Reyes. Maestrante Cohorte 4. Mercedes Rodríguez. Docente. Universidad La Gran Colombia. Bogotá, septiembre 28 de 2013.
  • 2. Introducción. El presente documento es tomado de forma literal a como es presentado en la diferentes paginas encontradas en internet, sin ninguna modificación, la información que aparece es la más reciente que se encuentra disponible en la red pues hay vínculos rotos o que actualmente se encuentran en construcción. 1. SINAES Aseguramiento de la calidad (planinst.unsl.edu.ar/pags-pdi/plan/1docs-info/.../07-info- costa-rica.doc) • Breve descripción del esquema nacional de aseguramiento de la calidad. El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) es creado en 1999 mediante un convenio entre las instituciones de educación superior universitaria estatal, al que se invita a participar, inicialmente, a cuatro universidades privadas. Este convenio es institucionalizado en el 2002 mediante la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), Ley 8256, que señala que se le podrán adherir instituciones de educación superior universitaria privada. Se crea como órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores (Universidades del Estado). Actualmente, además de las cuatro universidades estatales son parte también nueve universidades privadas. (Estado de la Educación, 2005). El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) es el cuerpo directivo del SINAES y está conformado por ocho miembros, cuatro nombrados por las universidades estatales y cuatro representantes de las universidades privadas. “El proceso de acreditación que lleva a cabo el SINAES se caracteriza por ser voluntario (son las unidades académicas que imparten las carreras las que deciden
  • 3. someterse a él), confidencial y temporal, así como por ser transparente y tener como base la auto-evaluación, es decir, inicia con una mirada ‘hacia adentro’ que los mismos centros de enseñanza realizan en torno a su quehacer. La evaluación abarca aspectos vinculados con el personal académico, el currículum, los estudiantes, la infraestructura, el equipamiento, la administración y el impacto y proyección de la carrera”. (Programa Estado de la Nación 2005a) “El SINAES es pionero en la región centroamericana en los procesos de acreditación de carreras y programas y ha establecido vínculos con importantes organismos nacionales e internacionales, entre los que destacan el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, el Colegio de Periodistas, la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), El Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISS) y la Dirección de Servicio Civil. En el caso de esta última instancia se tiene ya como resultado concreto el otorgamiento de puntos adicionales a las y los graduados de carreras acreditadas por el SINAES.” (Programa Estado de la Nación 2005a) La acreditación de un plan, carrera o programa tiene una vigencia de cuatro años. Una vez vencido el período se puede solicitar su revisión y reacreditación. El SINAES realiza una revisión anual del cumplimiento de planes de mejoramiento de la carrera acreditada. A pesar de participar integralmente en el Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, las universidades privadas acordaron la creación del Sistema de Acreditación de la Enseñanza Superior Universitaria Privada de Costa Rica (SUPRICORI), creado vía reglamento de la Asociación Unidad de Universidades Privadas de Costa Rica (UNIRE) el 31 de octubre del 2001. En julio de 2003 su reglamento fue modificado y fue hasta el 2004 cuando se instaló su Consejo de Acreditación.
  • 4. Las carreras son acreditadas por cuatro años y pueden prorrogarse cuatro años más. A diferencia del SINAES, que contempla en su ley como causa de pérdida de la acreditación la modificación, sin autorización escrita del SINAES del currículo de la carrera acreditada, el reglamento del SUPRICORI permite reacreditar cuando no se haya modificado más del 60% del plan de estudios originalmente acreditado mientras se mantenga el envió de información certera. Sin embargo, el SINAES en su manual de acreditación considera un cambio de carrera la modificación del título de la carrera y una modificación del plan de estudios mayor al 30 % entre sus cursos y actividades o que varíe la distribución de los créditos, situación que requerirá una nueva acreditación. • Número de universidades e instituciones de ES y de programas de pregrado y postgrado acreditados El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) reporta 35 carreras acreditadas (vigentes a abril 2006). De estas carreras 10 son a nivel de bachillerato y 25 de licenciatura. Han iniciado formalmente el proceso de acreditación 59 carreras. Posee 13 universidades adherentes, las 4 universidades estatales y 9 privadas (Fuente: SINAES). Por su parte, SUPRICORI instaló recientemente su Consejo de Acreditación en el 2004, y para el 2005 tenía 6 carreras en proceso de auto evaluación y ninguna acreditada (Fuente: SUPRICORI). Cuadro 14. Carreras acreditadas por SINAES, por tipo de institución, 2001 – 2006 Año Estatales Privadas Total 2001 2 2 4 2002 3 2 5 2003 3 6 8 2004 1 4 5 2005 9 1 10 2006 1 2 3 Total 18 17 35 Fuente: SINAES
  • 5. Cuadro 15. Carreras acreditas, por institución, 2001 – 2006 Institución Número Estatales 18 UCR 7 UNA 8 UNED 1 ITCR 2 Privadas 17 UCCR 2 UCIMED 1 UICR 2 ULACIT 4 UNILAT 5 UNIBE 1 UVeritas 2 Fuente: SINAES Cuadro 16. Lista de carreras acreditadas, por año y por institución. 2001 Licenciatura en Medicina y Cirugía. UCR Estatal Licenciatura en Trabajo Social. UCR Estatal Licenciatura en Odontología. UNILAT Privada Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, Finanzas, Recursos Humanos y Comercio Internacional UICR Privada 2002 Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en Educación Preescolar. UNA Estatal. Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II ciclos de la Educación General Básica. UNA Estatal Licenciatura en Educación Especial con Énfasis en Integración. UNA Estatal Licenciatura en Contaduría Pública. UNILAT Privada Licenciatura en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo y Ventas, Recursos Humanos, Banca y Finanzas. UNILAT Privada 2003 Licenciatura en Biología. UCR Estatal Licenciatura en Farmacia. UCR Estatal Bachillerato en Psicología. UCatólica Privada Licenciatura en Medicina y Cirugía. UCIMED Privada Licenciatura en Contaduría Pública. ULACIT Privada Licenciatura en Derecho. ULACIT Privada
  • 6. Bachillerato en Administración de Negocios. ULACIT Privada Licenciatura en Odontología. ULACIT Privada 2004 Licenciatura en Psicología UCR Estatal Licenciatura en derecho UNILAT Privada Bachillerato en Psicología y Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica UNILAT Privada Licenciatura en Medicina UNIBE Privada Licenciatura en Diseño Publicitario UVeritas Privada 2005 Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. UCR Estatal Licenciatura en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Énfasis en Periodismo, Publicidad, Relaciones Públicas y Producción. UCR Estatal Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática. UNA Estatal Bachillerato en Ingeniería en Sistemas de Información. UNA Estatal Licenciatura en Bibliotecología y Documentación. UNA Estatal Licenciatura en Medicina Veterinaria. UNA Estatal Licenciatura en Ingeniería en Topografía y Geodesia. UNA Estatal Bachillerato en Enseñanza de las Matemáticas. UNED Estatal Licenciatura en Ingeniería en Agronomía. ITCR Estatal Bachillerato en Relaciones Públicas. UICR Privada 2006 Bachillerato en Administración de Empresas. ITCR Estatal Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial. UCCR Privada Licenciatura en Arquitectura. UVéritas Privada Fuente: SINAES • Cambios recientes en la normativa, procedimientos y prácticas de aseguramiento de la calidad Debido a que la acreditación y sus instrumentos son recientes en el país, en el último quinquenio se aprobaron varias leyes, decretos y reglamentos que la regulan en instituciones de educación superior. La más trascendente es la Ley 8256 publicada el 17 de mayo del 2002: Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES). Esta ley define su organización, requisitos de participación, incompatibilidades de los miembros del Consejo, personal de apoyo, prioridades del
  • 7. proceso de acreditación, deberes de información, apego a estándares internacionales utilizados en procesos de evaluación y fuentes de financiamiento. Esta ley fue reglamentada con el Consejo Nacional de Acreditación en julio de 2002. Además se aprobó el Manual de acreditación (16 de mayo del 2000, y modificado el 22 de febrero de 2002), y son públicas las guías, formularios, formatos de informes, los términos de referencia para la contratación de pares evaluadores y las normas para reacreditaciones. Entre las modificaciones al manual de acreditación destaca el criterio que “debe haber una proporción significativa de personal de tiempo completo para asegurar un adecuado nivel de interacción entre estos y los estudiantes, dar asesoría académico curricular a los estudiantes y que el cuerpo docente participe en el desarrollo y ejecución del currículum”. Esto por cuanto en las universidades del Estado ha aumentado el interinazgo de sus profesores con el consecuente desapego del devenir institucional de la escuela o facultad. Vía reglamento, UNIRE crea a su vez el Sistema de Acreditación de la Enseñanza Superior Universitaria Privada de Costa Rica (aprobado mediante acuerdo número ocho de la Asamblea Extraordinaria de asociados en el 2001 y reformado mediante acuerdo número cinco de la Asamblea Extraordinaria de asociados celebrada el día treinta del mes de julio del año dos mil tres). El SUPRICORI recibe respaldo gubernamental mediante el decreto 32794-MEP del 2005. Dicho decreto reconoce al SINAES y la posibilidad de que se adhieran a este sistema las instituciones de educación superior universitaria privada, argumentando “el deber del Estado de estimular la iniciativa privada en el campo de la educación” y declara de interés público el SUPRICORI. • Breve evaluación por el o los autores sobre las tendencias de evolución y cambios en el sistema y procedimientos de aseguramiento de la calidad ocurridos durante el período 2000-2005. La creación del Sistema Nacional de la Acreditación de la Educación Superior es un hecho que marca el desarrollo de la educación superior en Costa Rica. Si bien el Sistema puede considerarse en sus inicios, el proceso es irreversible, y su
  • 8. institucionalización mediante una Ley de la República le da carácter oficial y permanente. Esta ley y la organización del SINAES, le da independencia de actuación frente al grupo de universidades estatales que lo originaron. Los esfuerzos de algunas universidades privadas, de organizar un sistema independiente, el SUPRICORI, podrá tener algún impacto, pero será necesario esperar las primeras acreditaciones para juzgar su factibilidad. Una de las principales objeciones que algunas universidades privadas hacen al SINAES es el relativo alto costo de un proceso de acreditación. Estos costos incluyen US$ 500 de cuota inicial, $ 7.300 por acreditación, lo que incluye la traída de pares extranjeros, y $ 2.000 por la acreditación de la carrera en otra sede. Se argumenta que la acreditación de todas las carreras de una universidad privada tendría costos muy elevados (imposibles de trasladar a los estudiantes). Las universidades estatales tienen los mismos problemas con estos costos, y deben asumirlos en sus presupuestos ordinarios, siempre limitados. Además, debe presupuestarse el costo recurrente de la re-acreditación. La cultura de la calidad se va estableciendo en el sistema lentamente. Deben confrontarse las 35 carreras acreditadas con el total de 1.263 carreras ofrecidas. El las universidades estatales, las 18 carreras acreditadas representan un 3,8 % del total, y un 2,2 % en las privadas. Parece evidente que no todas las carreras se acreditarán en un primer tiempo, pero en el mediano y largo plazo se espera que el conjunto de carreras permanentes se encuentre bajo un sólido sistema de aseguramiento de la calidad. El proceso de acreditación de los programas de posgrado está en sus inicios, dentro del mismo SINAES, y se espera las primeras acreditaciones ocurran a corto plazo. 2. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES) 8256 (http://www.itcr.ac.cr/reglamentos/Consultas/consultarR1.asp?n=14) ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
  • 9. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES) Artículo 1 Reconócese el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), creado por convenio entre las instituciones de educación superior universitaria estatal, al cual podrán adherirse las instituciones de educación superior universitaria privada. Se crea como órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores, con personería jurídica instrumental para la consecución exclusiva de los fines de esta Ley. El SINAES, cuyas actividades se declaran de interés público, tendrá como fines planificar, organizar, desarrollar, implementar, controlar y dar seguimiento a un proceso de acreditación que garantice continuamente la calidad de las carreras, los planes y programas ofrecidos por las instituciones de educación superior, y salvaguarde la confidencialidad del manejo de los datos de cada institución. Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, la acreditación tendrá como propósito identificar, con carácter oficial, las carreras y los programas universitarios que cumplan los requisitos de calidad que establezca el SINAES, para mejorar con ello la calidad de los programas y las carreras ofrecidas por las instituciones universitarias públicas y privadas, y garantizar públicamente la calidad de estos. El SINAES mantendrá un banco público de información sobre las carreras y los programas acreditados, así como de los servicios que se brinden en cada carrera. Artículo 3 El SINAES estará constituido por las instituciones de educación superior universitaria pública y privada, que voluntariamente deseen afiliarse.
  • 10. Para cumplir las funciones, el SINAES contará con un Consejo Nacional de Acreditación, un director y personal de apoyo técnico y profesional. Artículo 4 Las instituciones de educación superior deberán solicitar, por escrito, su afiliación al Consejo Nacional de Acreditación del SINAES y, antes del proceso de acreditación, cumplir los siguientes requisitos básicos: a) Estar debidamente autorizadas para operar en Costa Rica como institución de educación superior universitaria. b) Demostrar en forma fehaciente que cuentan con los mecanismos internos para realizar los procesos de autoevaluación. c) No haber sido sancionadas, en los últimos cinco años, por el incumplimiento de la normativa en materia de educación superior, ni tener un proceso de intervención administrativa o judicial en el momento de solicitar la afiliación. Artículo 5 Los objetivos del SINAES serán: a) Coadyuvar al logro de los principios de excelencia académica y al esfuerzo de las universidades públicas y privadas por mejorar la calidad de los planes, las carreras y los programas que ofrecen. b) Mostrar la conveniencia que tiene, para las universidades en general, someterse voluntariamente a un proceso de acreditación y propiciar la confianza de la sociedad costarricense en los planes, las carreras y los programas acreditados, así como orientarla con respecto a la calidad de las diversas opciones de educación superior. c) Certificar el nivel de calidad de las carreras y los programas sometidos a acreditación para garantizar la calidad de los criterios y los estándares aplicados a este proceso.
  • 11. d) Recomendar planes de acción para solucionar los problemas, las debilidades y las carencias identificadas en los procesos de auto-evaluación y evaluación. Dichos planes deberán incluir esfuerzos propios y acciones de apoyo mutuo entre las universidades y los miembros del SINAES. e) Formar parte de entidades internacionales académicas y de acreditación conexas. Artículo 6 El SINAES aplicará un sistema uniforme y normalizado de conceptos, definiciones, clasificaciones, atributos, criterios, nomenclatura y códigos que posibiliten la comparación, la integración y el análisis de los datos y resultados obtenidos mediante una base de datos. Para ello, el Consejo Nacional de Acreditación emitirá el reglamento correspondiente. Artículo 7 El Consejo Nacional de Acreditación lo integrarán ocho miembros. Cuatro serán elegidos por las universidades estatales, conforme al procedimiento que se determine de común acuerdo entre las instituciones universitarias representadas. Las universidades privadas elegirán a sus miembros al Consejo, con la presentación de un representante por universidad. Por votación de simple mayoría, los rectores de estos centros de educación superior designarán a los cuatro representantes restantes. El Consejo se regirá por las reglas dispuestas en el título I de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 8 Los miembros del Consejo deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la categoría de catedrático universitario o su equivalente. b) Grado académico de maestría o doctorado.
  • 12. c) Un mínimo de ocho años de experiencia docente en alguna universidad autorizada en el país. Artículo 9 Los miembros del Consejo serán elegidos por un período de cinco años y podrán ser reelegidos por períodos iguales y sucesivos. Gozarán de absoluta independencia en el ejercicio de sus funciones y devengarán dietas por un monto de veinticinco mil colones (⊄25.000,00) por cada sesión a la que asistan, hasta un máximo de ocho sesiones al mes. Este monto será ajustado según la variación en el índice de inflación anual. Artículo 10 Los miembros del Consejo no podrán desempeñar simultáneamente cargos de rector o decano en ninguna de las instituciones de educación superior universitaria del país ni formar parte de sus órganos directivos o entes administradores. Quienes se encuentren en tal condición perderán automáticamente su condición de consejales. Además, los miembros del Consejo podrán ser removidos de sus cargos por acuerdo unánime de las universidades públicas o privadas (según el caso) adscritas al SINAES, cuando exista incumplimiento comprobado de los deberes que le correspondan ante él. En este caso, se nombrará a un sustituto por lo que resta del nombramiento. Artículo 11 Serán deberes de los miembros del Consejo, los siguientes: a) Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo a que sean convocados y participar en ellas con derecho a voz y voto. b) Ser responsables de los procesos de acreditación que les asigne el Consejo y servir de voceros oficiales del SINAES ante la institución universitaria interesada.
  • 13. c) Velar por el cumplimento de los plazos y requisitos que el Reglamento y esta Ley indiquen para tramitar las solicitudes de acreditación asignadas. d) Coordinar con el personal de apoyo nombrado por el Consejo, los informes parciales y finales de todas las solicitudes de acreditación presentadas ante el SINAES. e) Participar en la discusión y las decisiones finales de todas las solicitudes de acreditación presentadas ante el SINAES. f) Proponer modificaciones tendientes a perfeccionar los criterios, procedimientos y estándares de la acreditación. g) Cumplir cualquier otro deber que se les encomiende. Artículo 12 El Consejo Nacional de Acreditación tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Elaborar y aprobar las políticas, los planes estratégicos y anuales de trabajo, los reglamentos y la normativa en general. b) Aprobar y actualizar los procedimientos, criterios y estándares de evaluación establecidos para la acreditación, y vigilar su estricto cumplimiento. c) Informar a las universidades y a la comunidad nacional acerca de los procedimientos y criterios que se emplean para la acreditación, utilizando los medios que estime convenientes. d) Informar a las universidades sobre el resultado de los estudios de acreditación realizados. e) Publicar, cada seis meses, un boletín o memoria sobre los planes, carreras o programas acreditados en el año anterior; así como los planes y programas con su acreditación vigente.
  • 14. f) Acreditar los planes, las carreras y los programas que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos fijados para el proceso de acreditación e informar al país por los medios nacionales de comunicación. g) Mantener una lista actualizada de profesionales, nacionales y extranjeros, que puedan ser nombrados como pares externos en los procesos de acreditación que se realicen. Artículo 13 El SINAES tendrá un director nombrado por el Consejo a tiempo completo durante un período de cinco años. Podrá ser reelegido por períodos iguales y sucesivos en forma indefinida y deberá reunir los mismos requisitos de los miembros del Consejo, órgano que, mediante acuerdo, podrá removerlo de su cargo en cualquier momento por incumplimiento comprobado de sus funciones, las cuales serán definidas por dicho Consejo. Artículo 14 Para el cumplimiento de las funciones, el SINAES contará con el personal de apoyo, técnico y profesional, necesario. Este personal será nombrado por el Consejo en forma ad hoc, atendiendo a la naturaleza de la carrera o el programa por acreditar y los méritos académicos del candidato en docencia o investigación. En todo proceso de acreditación deberán participar, al menos, profesionales con experiencia en las áreas de evaluación o investigación en educación, planificación educativa o currículo. El SINAES tendrá como funciones, además de las que el reglamento le otorgue, las siguientes: a) Brindar apoyo técnico y profesional a los estudios de acreditación que se realicen.
  • 15. b) Velar por el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los plazos que se establezcan. c) Elaborar los informes y reportes de cada acreditación que se le asigne. d) Ejecutar las políticas y los mandatos que defina el Consejo Nacional del SINAES. e) Otras funciones inherentes a su quehacer, asignadas por el Consejo o por el director del SINAES. Artículo 15 El personal de apoyo, técnico y profesional, de los procesos de acreditación, será nombrado por el Consejo según la naturaleza de la carrera o el programa por acreditar y los méritos académicos en docencia o investigación en educación, planificación educativa o currículo; serán académicos o profesionales de amplia experiencia en el campo disciplinario por acreditar en instituciones nacionales o del exterior. Este personal tendrá la función de comprobar la objetividad y veracidad de la autoevaluación que estas deben realizar, así como las funciones definidas en el reglamento. Artículo 16 El proceso de acreditación establecido en el modelo, tendrá como prioridad garantizar la calidad de los planes, las carreras y los programas que ofrecen las instituciones y se caracterizará por ser un generador de mejoramiento voluntario, participativo, abierto, endógeno, confiable y periódico. La pérdida de la acreditación se justificará cuando se modifique, sin autorización escrita del SINAES, el currículo de la carrera acreditada. Ante la pérdida de la acreditación, la institución interesada deberá presentar de nuevo los atestados y pagar los aranceles vigentes a la fecha, a fin de calificar nuevamente para la acreditación.
  • 16. Artículo 17 El SINAES deberá suministrar al público, en forma clara y oportuna, los resultados de las acreditaciones, así como las metodologías empleadas. La acreditación de un plan, carrera o programa tendrá una vigencia de cuatro años. Una vez vencido el período, deberá solicitarse su revisión y reacreditación. Artículo 18 El Consejo Nacional de Acreditación del SINAES tomará en cuenta los resultados de la autoevaluación y de la verificación realizadas por el personal de apoyo técnico y profesional. La acreditación deberá conjugar integralmente todos los componentes del proceso, para la valoración y el pronunciamiento finales. Artículo 19 El diseño del modelo de acreditación deberá atender los estándares internacionales utilizados en estos procesos. Artículo 20 El SINAES tendrá las siguientes fuentes de financiamiento: a) Los aportes de las instituciones que lo integren, conforme lo determine el Consejo del SINAES. b) Los ingresos propios resultantes del cobro de los costos del trámite de acreditación, así como otros provenientes de convenios de cooperación. Artículo 21 Autorízase al SINAES para suscribir convenios de cooperación, o de prestación remunerada de servicios técnico-académicos, con otros entes y órganos públicos y privados, así como para formar parte de agencias internacionales de acreditación.
  • 17. Artículo 22 El Consejo Nacional de Acreditación determinará, vía reglamento, la organización administrativa que considere oportuna para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que por esta Ley se le otorgan al SINAES. Título 1 TRANSITORIO ÚNICO.- Los actuales miembros del Consejo Nacional de Acreditación y su director, se mantendrán en sus cargos por el tiempo para el que fueron nombrados por las universidades miembros del SINAES. • Costa Rica: Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior de Costa Rica (SINAES) del año 1998, Sistema de acreditación de la enseñanza superior universitaria privada de Costa Rica (SUPRICORI) año 2001 y Agencia de Acreditación de Programas de Ingeniería y de Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (AAPIA-CFIA) año 2004 2. SINAES Y SUPRICORI (http://wvw.nacion.com/ln_ee/2008/febrero/09/opinion1417480.html) • La calidad no puede constituir un predicado gratuito En el país no existe un sistema de educación superior. Hay dos. Uno público, al amparo del artículo 84 de la Constitución Política, coordinado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), y otro privado, tutelado como libertad por el artículo 79 de la Carta Magna e inspeccionado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). En ambos sistemas hay falencias y fortalezas, aunque a la prensa solo se cuelan las fortalezas de la universidad pública y las falencias de la privada.
  • 18. Lo cierto es que ambos sistemas, desde la pasada década, han buscado mecanismos que permitan elevar la calidad de la educación superior y así superar sus propias falencias, y para eso han promovido la acreditación de carreras que es un mecanismo para lograrlo, aunque no el único. Hay otros mecanismos que elevan también las exigencias, como son los exámenes de incorporación. Ambos mecanismos son complementarios, pues la acreditación de carreras podría asegurar la calidad de los procesos, pero no de los productos, mientras que los exámenes de incorporación miden los resultados de los procesos. Exámenes de incorporación. Además, tendrían la ventaja de que permitirían jerarquizar a las universidades por sus resultados, pues actualmente no hay ningún mecanismo que permita decir cuál universidad es mejor que otra; y la calidad no puede constituir un predicado gratuito, se debe demostrar. Precisamente en la legislatura pasada, Unire y la Federación de Colegios Profesionales presentaron conjuntamente un proyecto de ley para introducir los exámenes de incorporación. A esta pretensión se han opuesto las universidades públicas. Las universidades privadas han promovido tanto la acreditación como los exámenes de incorporación. En el campo de la acreditación, en 1996, don Guillermo Malavassi propuso un sistema de criterios de calidad de la educación superior, mientras en 1997 el Conare propuso la creación del sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes), que luego fue regulado mediante la Ley 8256 de mayo del 2002, con carácter oficial y mixto, pues a él pueden ingresar universidades tanto públicas como privadas. Actualmente tiene 13 universidades afiliadas al sistema. Posteriormente, en el 2001, la Unidad de Rectores de Universidades Privadas de Costa Rica (UNIRE) crea el Sistema de Acreditación de Carreras de la Enseñanza Superior Universitaria Privada (SUPRICORI), que es declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N.° 32794-MEP. SUPRICORI es un sistema privado que cuenta con 16 universidades afiliadas. Entre ambos sistemas existen 31 carreras acreditadas por universidades públicas y 15 carreras acreditadas por universidades privadas.
  • 19. Es decir, tenemos dos sistemas de educación superior y, en consecuencia, dos agencias de acreditación. Carácter confidencial. Los sistemas de acreditación deberían manejar confidencialmente sus datos, pues se trata de sistemas de acreditación y no de desacreditación; por eso, las agencias deberían publicar solamente las carreras que son acreditadas, pero no aquellas carreras que, por no cumplir los estándares exigidos, no logran alcanzar la acreditación. De ahí que ambos sistemas fueron concebidos originalmente con carácter confidencial. No obstante, el Sinaes, por tener carácter oficial y estar financiado con fondos públicos, según el voto 07-011090 de 31-7-07 de la Sala Constitucional está obligado a entregar la lista de carreras cuya acreditación es rechazada; es decir, debe hacerla pública. La lista que debió publicar incluyó tanto carreras de universidades públicas como privadas que no han cumplido con los estándares del sistema. Supricori, por ser privado, no tiene esta obligación. En este momento se tramita en la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley para el Fortalecimiento del Sinaes (expediente legislativo 16.506). Esta es una oportunidad, si se sabe aprovechar, para fortalecer los sistemas de acreditación existentes y no solamente uno de ellos, pues el país ganaría si las universidades tienen opciones de acreditación que eleven los estándares de exigencia académica. • Cooperación Internacional Y Los Marcos De Cualificaciones En Centroamérica. (http://www.unesco.org.ve/index.php? option=com_content&view=article&id=1696%3Acooperacion-internacional-y-los- marcos-de-cualificaciones-en-centroamerica&catid=126%3Anoticias-pagina- nueva&Itemid=712&lang=es) En Centroamérica, los países no cuentan con marcos nacionales ni con un marco regional común de cualificaciones. No obstante el Consejo Superior Universitario Centroamericano CSUCA, a inicios de la década de los años 60, impulsó el establecimiento de Planes Básicos con contenidos curriculares fundamentales comunes para las universidades centroamericanas, como un mecanismo adecuado para obtener
  • 20. el respaldo de calidad y armonización académica que sustentaran el libre ejercicio profesional en los cinco países de Centroamérica, en aquel entonces (Convenio 1962). Estos planes básicos fueron formulados y aprobados para muy diversas disciplinas y profesiones, los que estuvieron en vigencia hasta la década de los años 70s. A finales de los años 70s, el CSUCA da otro paso cualitativo importante, al aprobar el establecimiento y normativa del Sistema de Carreras Regionales conocido como SICAR, cuyas carreras son desarrolladas por universidades miembros del CSUCA debiendo acreditar visión regional, pertinencia y calidad académicas. En apoyo a esta iniciativa, la cooperación alemana (DAAD y HRK) estableció un programa de becas para estudiantes de postgrado de la región para fortalecer la movilidad académica a nivel de estudiantes, docentes y el desarrollo de trabajos de investigación. El marco histórico más reciente es la creación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en Centroamérica. En el año 2003, el CSUCA, en alianza con otros sectores, como Universidades Privadas, Ministerios de Educación, Colegios Profesionales de la región, y con el apoyo de diferentes agencias de cooperación de Alemania, constituyeron el Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior, CCA como un organismo de segundo nivel cuya función principal es evaluar y acreditar a las agencias de acreditación que operan en la región. En Centroamérica actualmente se tienen las siguientes agencias nacionales de acreditación: a) El Salvador: Comisión de Acreditación (CdA), b) Nicaragua: Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), c) Costa Rica: Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), la Agencia de Acreditación de Programas de Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (AAPIA-CFIA) y el Sistema de Acreditación de la Enseñanza Superior Privada de Costa Rica (SUPRICORI), d) Panamá: Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA), y e) República Dominicana: Asociación Dominicana para el Autoestudio y la Acreditación (ADAAC).
  • 21. Asimismo existen los siguientes organismos de alcance regional: a) Agencia Centroamericana de Acreditación de Arquitectura e Ingeniería (ACAAI), b) Agencia Centroamericana de Acreditación de Postgrado (ACAP), c) Agencia Centroamericana de Acreditación de la Educación Superior en el Sector Agroalimentario y Recursos Naturales (ACESAR), d) Asociación de Universidades Privadas de Centroamérica (AUPRICA) y e) CSUCA: Sistema Centroamericano de Evaluación y Armonización de la Educación Superior (SICEVAES) y Sistema Centroamericano de Investigación y Postgrado (SICAR). En el presente año, el CSUCA con el auspicio de la OEI, enfocará sus esfuerzos para constituir las Agencias Nacionales de Acreditación para Guatemala y Honduras, completando así la presencia de Agencias Nacionales en los ocho países de la región centroamericana. Asimismo, contribuirá a que las distintas agencias nacionales y regionales especializadas avancen en los procesos de acreditación de carreras y programas para el aseguramiento continuo de la calidad de la Educación Superior en la región. En Centroamérica, la Educación Superior goza de un alto grado de autonomía universitaria y los ministerios de educación no tienen competencias o las tienen muy limitadas en este nivel educativo. Estamos convencidos que las agencias nacionales y regionales de acreditación que operan en la región, al avanzar en la armonización regional de sus estándares de calidad (con la coordinación del CCA), pueden hacer una contribución muy importante al establecimiento de un marco general de cualificaciones para la región. Esfuerzo en el que indudablemente podemos contribuir de manera significativa las universidades centroamericanas tomando en cuenta las lecciones aprendidas en los distintos momentos de la historia académica desde los años sesenta.
  • 22. • Mecanismos y procesos regionales de acreditación de la calidad universitaria. Contribuciones a la integración y a la internacionalización de la educación superior (http://www.gestuniv.com.ar/gu_03/v1n3a3.htm) • La Calidad De La Educación Superior Y Su Acreditación: La Experiencia Centroamericana Como marco general América Central se divide en siete países independientes, a saber: Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y El Salvador. Además debido a la reciente integración política en el subcontinente y a que en varias oportunidades le ha sido negada su entrada al CARICOM (Comunidad del Caribe) debido a la diferencia de tamaño con este bloque, República Dominicana, un país geográficamente vinculado al Caribe, es algunas veces incluida en esta región. En el caso de la educación superior República Dominicana es un país que acompaña y participa en un gran número de actividades que se llevan a cabo en la región. El proceso de integración centroamericana ha tenido una gran aceleración en los últimos años, haciendo de Centroamérica una región cada vez más consolidada política, económica y culturalmente. Respecto de la evaluación universitaria, existen en Centroamérica dos tipos de organismos de evaluación o acreditación de la calidad de la Educación Superior: los de alcance nacional y los de alcance regional. Los de alcance nacional están presentes en: • El Salvador: Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior de El Salvador (CdA), creada en el año 2000 • Nicaragua: Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de Nicaragua (CNAE), Creado en el año 2007. • Costa Rica: Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior de Costa Rica (SINAES) del año 1998, Sistema de acreditación de la enseñanza superior universitaria privada de Costa Rica (SUPRICORI) año 2001 y Agencia de Acreditación de Programas de Ingeniería y de
  • 23. Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (AAPIA-CFIA) año 2004 • Panamá: Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA), creado en el año 2006 y • República Dominicana: Asociación Dominicana para el Autoestudio y la Acreditación (ADAAC) del año 1987. Los organismos de alcance regional, se centran en la acreditación de programas profesionales específicos y postgrados. Ellos son: • Agencia Centroamericana de Acreditación de Arquitectura y de Ingeniería (ACAAI) del año 2006 y con sede en Panamá • Agencia de Acreditación Centroamericana de la Educación Superior en el Sector Agroalimentario y de Recursos Naturales (ACESAR), creada en junio de 2005, ya instaló su Dirección Ejecutiva en Guatemala, y su sede será rotativa entre los países centroamericanos. • Asociación de Universidades Privadas de Centroamérica (AUPRICA), 1990 • Agencia Centroamericana de Acreditación de Postgrados (ACAP), creada en agosto de 2006, cuenta con una Dirección Ejecutiva y tiene su sede en Honduras. Tiene a su cargo la acreditación de todos los ofrecimientos de educación superior que se realicen en Centroamérica, al nivel de postgrado Asimismo existen a nivel regional, otros organismos de evaluación que operan bajo la autoridad del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA), tales como el Sistema Centroamericano de Evaluación y Armonización de la Educación Superior (SICEVAES) enfocado en la evaluación con fines de mejoramiento, el Sistema Regional de Investigación y Estudios de Postgrado (SICAR- en transición) con fines de otorgar categoría regional centroamericana. Finalmente
  • 24. el Consejo Centroamericano de Acreditación (CCA) cuya función principal es evaluar, acreditar y articular a los organismos de acreditación que operan en la región. • Sistema Centroamericano de Evaluación y Armonización de la Educación Superior (SICEVAES) El Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) es la entidad rectora de la Confederación Universitaria Centroamericana y fue fundado en 1948 para canalizar la vocación integracionista de las universidades públicas de Centroamérica y desarrollar sus iniciativas, políticas y programas a nivel regional. El CSUCA ha jugado un papel indiscutible en la promoción y gestión del cambio en las universidades centroamericanas y viene trabajando sostenidamente en la integración de la educación superior. El Primer "Plan para la integración regional de la educación superior centroamericana", aprobado en 1962 por las universidades miembros del CSUCA , contiene acuerdos encaminados a garantizar la calidad académica, tales como establecer los requisitos mínimos que los programas de pregrado y postgrado debían cumplir para obtener su reconocimiento como programas al servicio de toda la región. En 1998 el CSUCA creó el Sistema Centroamericano de Evaluación y Armonización de la Educación Superior (SICEVAES), un cuerpo regional autónomo que coexiste con los sistemas nacionales existentes y propicia su creación en los países que aun no han generado su propio sistema. El sistema tiene cuatro instancias básicas: un Comité de Coordinación Regional, una Comisión Técnica de Evaluación, los Equipos ad-hoc de Evaluación Externa (Comités de Pares Académicos) y las Oficinas Técnicas o Unidades Técnicas de Apoyo Responsables de asesorar y coordinar los procesos de evaluación en las universidades. El SICEVAES se plantea como objetivos: fomentar en las universidades miembros del CSUCA una cultura de auto-evaluación y rendición de cuentas, orientada al mejoramiento de la calidad de las instituciones, sus programas y carreras, a fin de
  • 25. que éstas contribuyan de manera más efectiva al desarrollo e integración de los países de la región. Promover, armonizar y coordinar procesos de autoevaluación y evaluación externa por pares académicos entre las universidades miembros, tanto a nivel institucional como de programas. Producir planes de acción con soluciones prácticas a los problemas, debilidades y carencias identificadas en los procesos de autoevaluación y evaluación externa. Promover y apoyar el establecimiento de organismos de acreditación de la calidad de instituciones, programas y carreras de educación superior. Promover el establecimiento de sistemas institucionales de gestión y aseguramiento de la calidad. A través del SICEVAES las universidades miembros del CSUCA han consensuado los criterios, estándares e indicadores de calidad por utilizar en las evaluaciones, los que se han traducido en guías de autoevaluación institucional y de carreras. Otro logro significativo es la construcción de un banco de información sobre pares evaluadores, que incluye más de 600 académicos de las respectivas universidades. Al presente se han completado 82 procesos de evaluación, que dieron por resultado informes de autoevaluación, informes de evaluación externa y fundamentalmente planes de mejoramiento para superar las debilidades identificadas. La gran mayoría de las recomendaciones que surgen de estas evaluaciones se centran en: Plan de estudios (31%), Profesores / docencia (17%), Estudiantes (14%), Recursos (13%) y Gestión académica (11%). En cuanto a la evaluación institucional, se han evaluado aspectos como: proyecto institucional, marco jurídico y organizativo, recursos humanos, estudiantes, recursos físicos y financieros, gestión y administración, docencia, investigación y postgrado, vinculación social y extensión y graduados. La mayoría de las recomendaciones se centran en: Gestión institucional (21%), Docencia (21%), Recursos (20%) y Proyecto institucional (18%). El SICEVAES fue objeto, en el año 2005, de una cuidadosa metaevaluación, que comprobó el éxito del programa y el logro de sus principales objetivos.
  • 26. • Sistema Regional de Investigación y Estudios de Postgrado (SICAR- en transición) El Sistema Regional de Investigación y Estudios de Postgrado (SICAR en transición) tiene sus antecedentes en la evaluación de carreras regionales que ha venido haciendo ininterrumpidamente el CSUCA desde 1962, pero fue constituido formalmente como sistema regional por el CSUCA en 1998. Y de alguna manera fue el antecedente del SICEVAES. El SICAR ha sido el Sistema mediante el cual el CSUCA organiza la evaluación y acreditación de la Categoría Regional Centroamericana a programas, principalmente de postgrado, de sus universidades miembros. En el SICAR se han producido informes de autoevaluación, informes de evaluación externa y planes de mejoramiento para superar las debilidades identificadas y, en este caso, como resultado de las evaluaciones realizadas. También se han producido decisiones de reconocimiento o acreditación de la Categoría Regional Centroamericana por parte del CSUCA. La mayor parte de las recomendaciones se han centrado en: Gestión académica administrativa (29%), Currículum (18%), Colaboración e intercambio académico regional (16%), Profesores (10%) e Investigación (9%). Actualmente este Sistema está en transición y tiene un cambio en su nombre como Sistema Regional de Investigación y Posgrado del CSUCA. Sería un organismo integrado por las Vicerrectorías de Investigación y las Direcciones de los Sistemas de Estudios de Posgrado de las universidades públicas de los 8 países que forman parte del Sistema de la Integración Centroamericana SICA. Es decir, Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana. Entre los propósitos del Sistema están: desarrollar las capacidades de investigación de las universidades miembros y promover y apoyar la investigación científica universitaria a escala regional centroamericana. Asimismo, armonizar e integrar los sistemas de estudios de posgrado de las universidades miembros, así como evaluar programas de postgrado interesados en obtener o mantener el
  • 27. reconocimiento de su Categoría Regional Centroamericana. Además, promover la movilidad y el intercambio académico entre investigadores, estudiantes y profesores de posgrado de las universidades miembros, y entre estos y universidades de otras partes del mundo. • Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior (CCA) El CCA es una entidad regional centroamericana sin fines de lucro, constituida por los sectores académicos, público y privado, gubernamental y profesional de Centroamérica. El CCA, según su Estatuto, tiene como misión “promover el mejoramiento continuo de la calidad, pertinencia y armonización de la Educación Superior, mediante la creación de un sistema de evaluación y acreditación que fomente el fortalecimiento y la acreditación de organismos o agencias que acrediten instituciones, programas o carreras existentes en Centroamérica y El Caribe, en un compromiso con el desarrollo de la Región”. Tras un amplio proceso de diálogo y búsqueda de consenso regional multisectorial, el CCA fue creado a finales de 2003, mediante la suscripción de un convenio entre las universidades públicas, los Ministerios de Educación, las federaciones nacionales de los colegios y asociaciones de profesionales universitarios, un grupo de universidades privadas de alto reconocimiento, de los siete países de América Central, delegados estudiantiles y representantes de las agencias nacionales y regionales de acreditación existentes o en proceso de formación. Después de un largo proceso de debate, el CCA elaboró, validó y aprobó los documentos e instrumentos técnicos que utiliza en sus procesos de evaluación y acreditación. Actualmente este organismo tiene una activa participación en los espacios internacionales de la acreditación de calidad de la Educación Superior, integra la red Internacional INQAAHE desde agosto de 2005 y es parte de la Junta Directiva de la Red Iberoamericana RIACES. Asimismo, ha logrado apoyos importantes de organismos de cooperación internacional mediante el financiamiento de varios de sus proyectos (DAAD, HRK, PAIRCA-UE, RIACES).
  • 28. El CCA ha promovido y liderado la creación de la Red Centroamericana y del Caribe de Aseguramiento y Cooperación por la Calidad de la Educación Superior (RECCACCES), la cual se ha constituido en un espacio muy fructífero de comunicación, coordinación y cooperación entre las agencias acreditadoras que operan en la Región. Como parte de este esfuerzo, ha promovido la realización de visitas de asesoramiento y apoyo técnico a agencias de reciente creación y talleres de capacitación, así como el desarrollo de pasantías de dirigentes de las agencias de la Región en agencias más consolidadas de otras regiones. En 2008 el CCA realizó el primer proceso de evaluación y acreditación al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) de Costa Rica. Este culminó con éxito en agosto, cuando este Consejo le confirió la acreditación al SINAES. Es sugestivo hacer un comentario sobre la composición del CCA, formado por once profesionales y un estudiante destacado. Siete de los profesionales son designados, uno por cada uno de los países centroamericanos. Cuatro de los profesionales son designados a nivel regional, uno por cada uno de los siguientes sectores: académico-estatal, académico-privado, gubernamental y profesional. El estudiante miembro es designado por el propio Consejo a propuesta de las asociaciones estudiantiles reconocidas en cada país. Los miembros del CCA son elegidos por períodos de cuatro o seis años, a excepción del estudiante quien ejerce el cargo durante dos años. Se renuevan en forma alterna. • Comentarios Actualmente hay 14 organismos que realizan evaluación o acreditación de calidad de la Educación Superior en la Región Centroamericana. Estos organismos cuentan con espacios de comunicación, coordinación y colaboración entre sí, gracias al importante papel que hoy ejecuta el Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior (CCA) y también debido a la histórica tarea desarrollada por el CSUCA en la región. Aunque los procesos de evaluación y acreditación son muy recientes y aun relativamente escasos en la Región, una revisión general de las más de 2150
  • 29. recomendaciones de los informes de evaluación externa de las evaluaciones conducidas por el CSUCA (SICEVAES y SICAR), ya muestran algunas primeras tendencias tales como la necesidad de mejorar el diseño de los planes curriculares y los mecanismos de revisión, cambio y aprobación curricular de la oferta educativa de las universidades públicas, a tono con la necesidad de flexibilidad e innovación que los cambios en el entorno plantean. Asimismo, es preciso concentrar esfuerzos y recursos para elevar el nivel académico de los profesores y mejorar la calidad de la docencia universitaria. Debe ponerse mucha atención y energía en mejorar de manera significativa la gestión administrativa institucional y la gestión académica de las carreras. También se deben mejorar los medios y recursos de apoyo al aprendizaje en las universidades (principalmente bibliotecas y laboratorios). También el desarrollo de capacidades de investigación resulta de gran valor, potencial y trascendencia para el mejoramiento de la calidad de la educación ofrecida por las universidades de la Región. Finalmente, cabe mencionar la inquietud manifestada por autoridades académicas universitarias en distintas reuniones regionales en relación con la necesidad de agilizar y aumentar la efectividad de los organismos de acreditación existentes, así como de reducir los costos financieros de los procesos de acreditación, sin menoscabo de la calidad de los procesos evaluativos. Se ha planteado la necesidad de avanzar en el establecimiento de convenios de colaboración y complementariedad entre agencias de acreditación, en particular entre las nacionales y las regionales, que permitan que las universidades no tengan que repetir procesos entre el plano regional y el nacional y viceversa. Este sería un importante impacto que da muestra de los beneficios de la implementación de programas regionales de acreditación.
  • 30. • Lista de carreras con acreditación oficial 2012 en Costa Rica Las carreras cuya calidad está respaldada por el órgano oficial de acreditación en Costa Rica SINAES: (http://universidadescr.com/blog/lista-de-carreras-con-acreditacion-oficial- 2012-en-costa-rica/) Lista de Carreras con Acreditación Oficial o Administración de Empresas Universidad Latina Heredia Reacreditada ULACIT Reacreditada o Arquitectura Universidad Veritas Reacreditada o Ciencias Médicas UCIMED Reacreditada UNIBE o Contaduría Pública ULACIT Reacreditada o Derecho ULACIT Reacreditada o Diseño Publicitario Reacreditada Espacio Interno Universidad Veritas
  • 31. o Educación Especial Universidad Católica de Costa Rica o Farmacia UCIMED o Informática y Computación Universidad Latina Heredia ULACIT o Ingeniería Universidad Latina Heredia o Ingeniería Agronómica Universidad EARTH Reacreditada o Psicología Universidad Católica de Costa Rica Reacreditada o Relaciones Públicas Universidad Latina Heredia o Religión Universidad Católica de Costa Rica Bibliografía http://desarrollo-creativo.com/propuestas/sinaes3/#. (s.f.). Recuperado el 27 de sep de 2013, de http://desarrollo-creativo.com/propuestas/sinaes3/#. http://universidadescr.com/blog/lista-de-carreras-con-acreditacion-oficial-2012-en-costa-rica/. (s.f.). Recuperado el 27 de sep de 2013, de http://universidadescr.com/blog/lista-de-carreras-con- acreditacion-oficial-2012-en-costa-rica/. http://wvw.nacion.com/ln_ee/2008/febrero/09/opinion1417480.html. (s.f.). Recuperado el 27 de sep de 2013, de http://wvw.nacion.com/ln_ee/2008/febrero/09/opinion1417480.html.
  • 32. http://www.gestuniv.com.ar/gu_03/v1n3a3.htm. (s.f.). Recuperado el 27 de sep de 2013, de http://www.gestuniv.com.ar/gu_03/v1n3a3.htm. http://www.itcr.ac.cr/reglamentos/Consultas/consultarR1.asp?n=14. (s.f.). Recuperado el 27 de septiembre de 2013, de http://www.itcr.ac.cr/reglamentos/Consultas/consultarR1.asp?n=14. http://www.unesco.org.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1696%3Acooperacion- internacional-y-los-marcos-de-cualificaciones-en-centroamerica&catid=126%3Anoticias-pagina- nueva&Itemid=712&lang=es. (s.f.). Recuperado el 27 de sep de 2013, de http://www.unesco.org.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1696%3Acooperacion- internacional-y-los-marcos-de-cualificaciones-en-centroamerica&catid=126%3Anoticias-pagina- nueva&Itemid=712&lang=es. planinst.unsl.edu.ar/pags-pdi/plan/1docs-info/.../07-info-costa-rica.doc. (s.f.). Recuperado el 27 de septiembre de 2013, de planinst.unsl.edu.ar/pags-pdi/plan/1docs-info/.../07-info-costa-rica.doc.