1. Instituto Universitario de Tecnología
Antonio José de Sucre
Extensión Barquisimeto
Seguro de responsabilidad civil general
Autor: Bethania López
24.398.902
Docente: Abog. Thania Giménez
Materia: Riesgos generales II
Escuela 81 Riesgos y seguros
2. La Póliza de Responsabilidad Civil General ampara la responsabilidad civil general
extracontractual ante terceros en que pudiera incurrir el asegurado, sus
empleados, socios y/o directores, mientras se encuentren en el desempeño de las
funciones a su cargo.
Esta póliza indemniza a los afectados por lesiones corporales y/o daños
materiales, por los cuales sea legalmente responsable y obligado a pagar, que se
deriven de manera directa de las operaciones que realiza el asegurado y que
figuran en la póliza
Dentro de la cobertura de Preios y Operaciones, quedan incluidas las lesiones
corporales y daños materiales causados a terceros, como consecuencia de
accidentes que sean originados o derivados de:
• Incendio y explosión originados en los predios del asegurado.
• Uso y/o operación de ascensores, elevadores, grúas y montacargas que se
hallen instalados o estén operando dentro de los predios descritos en la póliza.
• Responsabilidad solidaria ante cualquier hecho negligente de contratistas
independientes que operen por su cuenta o por orden expresa del asegurado en
los predios ocupados por él, quedando expresamente excluida la responsabilidad
propia del contratista independiente.
• Vigilantes y/o guardianes armados o sin armas, empleados del asegurado o no,
mientras se encuentren en el ejercicio de las funciones para los cuales fueron
contratados y dentro de los predios del asegurado.
• Realización de eventos culturales, deportivos y sociales, realizados en las áreas
que el asegurado ha destinado para tal fin en los predios ocupados por él.
• Suministro de alimentos o comida preparada y servida a sus empleados o a
terceros en los comedores propiedad del asegurado y que resulte en daños a la
salud de los comensales. Para efectos de esta cobertura los empleados del
asegurado son considerados como terceros.
3. • Rotura de cañerías, rotura de aguas blancas, desperfectos en los sistemas
contra incendio, desperfectos en los sistemas de refrigeración y de aire
acondicionado, taponamiento de canales y desagües, que se originen en el predio
del asegurado.
• Operaciones de carga y descarga de bienes, efectuados por el asegurado, en
actividades propias a la índole del negocio declarada en la póliza, sin incluir los
daños causados a los bienes objetos de estas operaciones. Para efectos de esta
cobertura se entiende como:
• Carga: Operación de levantar los bienes desde su lugar de origen hasta ser
colocadas sobre el medio transportador.
• Descarga: Operación de bajar los bienes del medio transportador hasta ubicarlos
en su lugar de entrega.
• Medio transportador: Se define como toda unidad capaz de desplazar la
mercancía de un lugar a otro.
• Desprendimiento y uso de avisos luminosos y propagandas, que sean
instalados por el asegurado, o en su nombre, dentro o fuera de los predios
ocupados por él, quedando expresamente excluidos los daños a los propios avisos
y la responsabilidad derivada del contenido, diseño, grabados o mensaje que
contengan los mismos.
• Daños materiales causados a vehículos que se encuentren estacionados en los
predios del asegurado, demarcados para tal fin y que tales daños sean
consecuencia de un accidente originado por las actividades propias del
asegurado.
Exclusiones habituales. Las exclusiones quedan entregadas a la redacción de
cada póliza elaborada por las compañías de seguro, por lo que no existen
exclusiones absolutas. En todo caso, la costumbre nos dice que por lo general se
excluye lo siguiente
4. Todo daño provocado por el asegurado originado por un comportamiento doloso,
es decir, cuando media la intención de producirlo.
Daños provocados por asegurados actuando bajo la influencia de tóxicos, drogas
o alcohol.
Cualquier tipo de obligación fiscal, ya sean multas u otro tipo de sanciones.
Daños que sean provocados fuera del territorio nacional.
Se excluye además la responsabilidad civil contractual, esto es, la exclusión de
todo perjuicio provocado a otra parte, emanado de un incumplimiento originado en
un contrato.
El seguro de responsabilidad puede ser de gran utilidad en nuestra sociedad si lo
observamos como un mecanismo de absorción de costos para víctimas afectadas
por daños. Esta misma lógica se condice con la contratación del seguro automotriz
obligatorio. En todo caso, la ventaja comparativa del seguro de responsabilidad
civil consiste en abarcar variadas situaciones de responsabilidad, sobre todo
cubriendo a asegurados en el ejercicio habitual de su profesión. En muchas
ocasiones, para el ejercicio de una actividad dada, se exige la contratación de
pólizas de responsabilidad civil (ejemplo: corretaje de seguros). De cualquier
forma, recuerde que la responsabilidad que accione la póliza, deberá ser
declarada por sentencia judicial dictada en un proceso en que se condene al
asegurado al pago de indemnización. Esto claro, sin perjuicio de cualquier
transacción que pueda convenir la compañía de seguros con el o los afectados.
Por último, tenga en consideración que la póliza de responsabilidad civil no cubre
eventos que sucedan por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que haya
intermediado negligencia del asegurado. Por otra parte, la responsabilidad civil
también se puede como describir que es la obligación que recae sobre una
persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar el
daño que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza
o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una
indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la
5. sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de
otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». 1 Aunque la persona que
responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a
una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de
«responsabilidad por hechos ajenos», 2 como ocurre, por ejemplo, cuando a los
padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario
del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma
jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad
extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño
causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no
dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma
jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad
particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de
responsabilidad contractual. Las obligaciones se clasifican habitualmente como de
medios y de resultados, y esto tiene una gran importancia al determinar la
responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos
básicos para que la responsabilidad se produzca, dependerá de la clase de
obligación.
Los seguros de responsabilidad civil general, están especialmente concebidos
para proteger a las empresas ante terceros.
Los seguros patrimoniales ayudan a proteger diversos bienes, entre ellos:
-Mercancías en tránsito.
-Cargas.
-Dispositivos tecnológicos móviles, entre muchos otros.
Con este tipo de seguros, se puede obtener una indemnización equivalente a los
diversos daños producidos en los bienes, que estén establecidos en la póliza
contratada.
6. La póliza de responsabilidad civil general es un tipo de seguro patrimonia.
Por lo tanto, cubre los riesgos a los que está expuesto el asegurado ante terceros,
en razón del:
-Uso.
-Ocupación.
Mantenimiento de los predios que ocupa su empresa o institución.
Esta póliza de seguros indemnizará al asegurado en su nombre o a quien
corresponda, por los accidentes ocurridos como consecuencia de siniestros que
generen lesiones corporales visibles y comprobables y daños materiales causados
por actos negligentes del asegurado o del personal a su servicio.
Todo esto previamente establecido y contratado en la póliza.
Referencias bibliográficas:
-Material de aula.
-Asegurandome.com.
-Portal de seguros caracas.