El documento describe las obligaciones de las empresas de seguros y los tomadores de seguro en los contratos de seguro. Las empresas de seguros deben entregar la póliza y documentos, pagar las indemnizaciones en caso de siniestro o rechazarlas mediante escrito motivado. Los tomadores deben informar sobre la ubicación del inmueble asegurado, su destino y uso, y los lugares donde se almacenarán los bienes asegurados. El contrato se crea cuando la empresa asegura los riesgos del tomador a camb
1. •Informar al tomador, mediante la
entrega de la póliza y demás
documentos
obligaciones de las empresas de seguros y las asociaciones cooperativas que realizan
actividad aseguradora
•Pagar la suma asegurada, la
prestación o la indemnización, en
caso de siniestro, o rechazarlo
mediante escrito motivado.
Obligación adicional del tomador o del asegurado
Adicionalmente a las obligaciones a cargo del tomador o
del asegurado, señaladas en estas Normas, éste deberá
informar a la empresa de seguros, al momento de solicitar
el seguro, al menos lo siguiente:
•Ubicación del inmueble
asegurado y la designación
específica de sus linderos.
• Destino y uso del inmueble.
• Destino y uso de los
inmuebles colindantes, en
cuanto estas circunstancias
puedan influir en la estimación
de los riesgos.
• Lugares en que se
encontrarán almacenados o
colocados los bienes
asegurados.
2. ACEPTACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
En el momento que se crea el contrato de
seguro pues es aquél en virtud del cual una
empresa de seguros o la asociación cooperativa
que realiza actividad aseguradora, a cambio de
una prima, asumen las consecuencias de
riesgos ajenos, que no se produzcan por
acontecimientos que dependan de la voluntad
del tomador, del asegurado o del beneficiario
Las modificaciones se harán constar
mediante Anexos, debidamente firmados por un
representante de La Empresa de Seguros y El
Tomador, los cuales prevalecerán sobre las
Condiciones Particulares y éstas sobre las
Condiciones Generales de la Póliza.
la duración del contrato debe ser estipulada por las
partes, si el contrato no lo estipula se entenderá que su
duración es de un año, con la posibilidad de renovar el
contrato una o más veces pero de igual manera la
renovación no puede exceder de un año.
3. •El rayo: esta incluido en el concepto de incendio, pero los daños resarcibles son
únicamente los que sean consecuencia del incendio que cause el rayo, no los que
ocasione el fenómeno atmosférico directamente.
Causas de incendio, la ley no lo establece directamente, aunque
generalmente son los hechos fortuitos, el dolo de un extraño y la negligencia
del asegurado.
Seguros Contra Incendio
La Extensión del Seguro de Incendio a
otros Riesgos Accesorios o Adicionales.
Se aconseja de que la
póliza de seguro se
determine con exactitud,
cuales fenómenos están
comprendido en la
definición de seguros
contra incendio.
•Daños Eléctricos: bajo la acción del fuego las instalaciones eléctricas puede
ocasionar cortocircuitos, propia combustión y otras perturbaciones. Pueden ser
también el origen del incendio.
•Daños por agua: los daños ocasionados por el agua están
comprendido en el seguro de incendio, cuando se trate del uso
de agua para controlar el incendio o evitar su propagación.
•La explosión: puede ser producida por el incendio o ser un fenómeno
aislado al mismo. La explosión que no tenga origen en un incendio, por
supuesto, no esta cubierta por el segundo incendio.
•La implosión: es el fenómeno opuesto a la explosión, es el fenómeno
producido por la carencia de presión en el interior de un recipientes
frente al flujo externo.
4. Evaluación del Daño y Cálculo de la Indemnización
Luego de que se haya notificado el siniestro, el asegurador tiene la obligación de proceder
inmediatamente a la evaluación del daño y que mientras el daño no hubiese sido evaluado.
El seguro de lucro cesante: en las
póliza de incendio suele ser incorporada
una clausula de lucro cesante para el
caso de que el siniestro obligue a una
paralización de la actividad de la empresa
o cause una grave perturbación en el
proceso de producción, abastecimiento o
distribución.
El seguro de riesgos vecinal
y el seguro de riesgo locativo:
el seguro de incendio no cubre la
responsabilidad civil del
asegurador frente a sus vecinos
como consecuencia de la
propagación del fuego que se
origine en su propiedad.
El seguro de sustracción ilegitima: el seguro de
incendio no cubre la perdida de los bienes asegurados
que se origine como consecuencia de la sustracción
ilegitima durante el incendio o después del mismo,
salvo pacto en contrario.