El documento resume las circunstancias atenuantes en el derecho penal. Define circunstancias atenuantes como aquellas que modifican las consecuencias de la responsabilidad sin suprimirla, disminuyendo la gravedad del delito o la pena. Enumera doce circunstancias atenuantes reconocidas en el Código Penal, como actuar bajo provocación, edad avanzada, reparar el daño causado de forma espontánea, delinquir por temor o violencia, y presentarse voluntariamente a la justicia.
2. La mayoría de las legislaciones penales del
mundo han adoptado el sistema de conceder
prioridad a la denominada individualización
judicial, en virtud de la cual es el juez quien, en
cada caso concreto, determina la pena que se
impone.
Esto implica que se conozcan bien las
características del infractor y sus condiciones.
Además las circunstancias justifican que, al
escoger la sanción, quien juzgue tienda hacia su
mínima cuantía, entonces estamos en presencia
de circunstancias atenuantes.
3. Circunstancia: Es todo lo que modifica un
hecho o un concepto sin alterar su esencia.
Circunstancias atenuantes y agravantes son las
que modifican las consecuencias de la
responsabilidad, sin suprimir ésta. Atenuante:
lo que propende a minorar el mal del delito o
de la pena.
Las circunstancias atenuantes son elementos
de adecuación que reciben este nombre por el
efecto que causan sobre la punibilidad del
hecho. La atenuación significa entonces la
disminución de la malicia de un delito.
4. Por ejemplo, la provocación que mueve a un
hombre a hacer mal, pero que sólo es
peligrosa en este caso. El provocado, pues,
que llega a excederse por esta razón, no es tan
criminal como el que comete el mismo delito
serenamente, y no debe, por tanto, ser
castigado con tanto rigor como éste. Es lógico
que la circunstancia que disminuye la
gravedad del delito, disminuya también la
cuantía de la pena.
5. Las circunstancias atenuantes no afectan la
sustancia del delito, pues éste existe, se den
o no, puesto que únicamente afectan la
cuantía de la pena, o sea, se trata de algo
accesorio o accidental que únicamente
repercute sobre la menor gravedad de la
reacción punitiva.
6.
7. Consiste en la enumeración taxativa de cada una
de las causas o circunstancias
atenuantes, adicionada en algunos casos con una
fórmula de carácter general, que permite a los
jueces la admisión de otras atenuantes no
especificadas en la Ley, pero que guardan cierta
analogía. El Código Penal las enumera en su parte
general, por ende son aplicables a todos los
delitos( comunes ).
8. Art. 29 - Son circunstancias atenuantes: todas
las que; refiriéndose a las causas impulsivas de
la infracción, al estado y capacidad física e
intelectual del delincuente, a su conducta con
respecto del acto y sus consecuencias,
disminuyen la gravedad de la infracción, o la
alarma ocasionada en la sociedad, y dan a
conocer la poca o ninguna peligrosidad del
autor, como en los casos siguientes:
9. 1.-Proceder de parte del acometido
provocaciones, amenazas o injurias, no
siendo éstas de las calificadas como
circunstancias de excusa.
10. 2.- Ser el culpable mayor de sesenta años de
edad.
11. 3.- Haber el delincuente procurado reparar el
mal que causó, o impedir las consecuencias
perniciosas del acontecimiento, con
espontaneidad y celo.
12. 4.- Haber delinquido por el temor o bajo
violencia superables.
13. 5.- Presentarse voluntariamente a la justicia,
pudiendo haber eludido su acción con la
fuga o el ocultamiento.
14. 6.- Ejemplar conducta observada por el
culpado con posterioridad a la infracción.
15. 7.- Conducta anterior del delincuente que
revele claramente no tratarse de un
individuo peligroso.
16. 8.- Rusticidad del delincuente, de tal
naturaleza que revele claramente que
cometió el acto punible por ignorancia.
17. 9.- Obrar impulsado por motivos de
particular valor moral o social.
18. 10.- La confesión espontánea, cuando es
verdadera.
19. 11.- En los delitos contra la propiedad,
cuando la indigencia, la numerosa familia, o
la falta de trabajo han colocado al
delincuente en una situación excepcional; o
cuando una calamidad pública le hizo muy
difícil conseguir honradamente los medios
de subsistencia, en la época en que cometió
la infracción.
20. 12.- En los delitos contra la propiedad, el
pequeño valor del daño causado,
relativamente a las posibilidades del
ofendido.