El documento habla sobre las circunstancias atenuantes en el derecho penal. Define circunstancias atenuantes como aquellas que modifican las consecuencias de la responsabilidad penal sin suprimirla, disminuyendo la gravedad del delito o la pena. Explica que la mayoría de legislaciones penales dan prioridad a la individualización judicial donde el juez determina la pena considerando las características del infractor. Además, enumera doce circunstancias atenuantes reconocidas en el Código Penal como provocación, edad av
Mapa conceptual sobre El Hecho Punible, Clasificación de los Hechos Punibles, Principio o elementos de la teoría general del delito, Caracteres del Delito, Clasificación según la escuela clasica.
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Es conveniente referirnos a lo que algunos penalistas contemporáneos han dedicado especial importancia sobre la confusión de lenguaje empleado respecto a tres conceptos diferentes que sin embargo se usan indistintamente. Los tres conceptos se relacionan con la coercitividad jurídico-penal y cada uno de ellos da margen a problemas diferentes.
a. Los enfoques escritos de algunos sabios de la pre-criminología antigua y de la pre-criminología en la edad media, indicando las causas del delito, las penas y el delincuente.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. La mayoría de las legislaciones penales del
mundo han adoptado el sistema de conceder
prioridad a la denominada individualización
judicial, en virtud de la cual es el juez quien, en
cada caso concreto, determina la pena que se
impone.
Esto implica que se conozcan bien las
características del infractor y sus condiciones.
Además las circunstancias justifican que, al
escoger la sanción, quien juzgue tienda hacia su
mínima cuantía, entonces estamos en presencia
de circunstancias atenuantes.
3. Circunstancia: Es todo lo que modifica un
hecho o un concepto sin alterar su esencia.
Circunstancias atenuantes y agravantes son las
que modifican las consecuencias de la
responsabilidad, sin suprimir ésta. Atenuante:
lo que propende a minorar el mal del delito o
de la pena.
Las circunstancias atenuantes son elementos
de adecuación que reciben este nombre por el
efecto que causan sobre la punibilidad del
hecho. La atenuación significa entonces la
disminución de la malicia de un delito.
4. Por ejemplo, la provocación que mueve a un
hombre a hacer mal, pero que sólo es
peligrosa en este caso. El provocado, pues,
que llega a excederse por esta razón, no es tan
criminal como el que comete el mismo delito
serenamente, y no debe, por tanto, ser
castigado con tanto rigor como éste. Es lógico
que la circunstancia que disminuye la
gravedad del delito, disminuya también la
cuantía de la pena.
5. Las circunstancias atenuantes no afectan la
sustancia del delito, pues éste existe, se den
o no, puesto que únicamente afectan la
cuantía de la pena, o sea, se trata de algo
accesorio o accidental que únicamente
repercute sobre la menor gravedad de la
reacción punitiva.
6.
7. Consiste en la enumeración taxativa de cada una
de las causas o circunstancias atenuantes,
adicionada en algunos casos con una fórmula de
carácter general, que permite a los jueces la
admisión de otras atenuantes no especificadas en
la Ley, pero que guardan cierta analogía. El Código
Penal las enumera en su parte general, por ende
son aplicables a todos los delitos( comunes ).
8. Art. 29 - Son circunstancias atenuantes: todas
las que; refiriéndose a las causas impulsivas de
la infracción, al estado y capacidad física e
intelectual del delincuente, a su conducta con
respecto del acto y sus consecuencias,
disminuyen la gravedad de la infracción, o la
alarma ocasionada en la sociedad, y dan a
conocer la poca o ninguna peligrosidad del
autor, como en los casos siguientes:
9. 1.-Proceder de parte del acometido
provocaciones, amenazas o injurias, no
siendo éstas de las calificadas como
circunstancias de excusa.
10. 2.- Ser el culpable mayor de sesenta años de
edad.
11. 3.- Haber el delincuente procurado reparar el
mal que causó, o impedir las consecuencias
perniciosas del acontecimiento, con
espontaneidad y celo.
12. 4.- Haber delinquido por el temor o bajo
violencia superables.
13. 5.- Presentarse voluntariamente a la justicia,
pudiendo haber eludido su acción con la
fuga o el ocultamiento.
14. 6.- Ejemplar conducta observada por el
culpado con posterioridad a la infracción.
15. 7.- Conducta anterior del delincuente que
revele claramente no tratarse de un
individuo peligroso.
16. 8.- Rusticidad del delincuente, de tal
naturaleza que revele claramente que
cometió el acto punible por ignorancia.
17. 9.- Obrar impulsado por motivos de
particular valor moral o social.
18. 10.- La confesión espontánea, cuando es
verdadera.
19. 11.- En los delitos contra la propiedad,
cuando la indigencia, la numerosa familia, o
la falta de trabajo han colocado al
delincuente en una situación excepcional; o
cuando una calamidad pública le hizo muy
difícil conseguir honradamente los medios
de subsistencia, en la época en que cometió
la infracción.
20. 12.- En los delitos contra la propiedad, el
pequeño valor del daño causado,
relativamente a las posibilidades del
ofendido.