Este documento resume los principales aspectos tributarios relacionados con la reorganización de sociedades y empresas según la legislación peruana. Describe las normas aplicables, los tipos de reorganización reconocidos, los bloques patrimoniales, la transmisión de obligaciones tributarias, y los regímenes de reorganización en materia de impuesto a la renta, entre otros aspectos.
1) El documento habla sobre la reorganización de sociedades a través de la escisión y la fusión según la ley de sociedades y la ley de ganancias. 2) Define escisión y fusión e indica sus efectos legales. 3) Explica que la ley de ganancias permite trasladar los derechos y obligaciones fiscales a las nuevas entidades cuando se cumplan ciertos requisitos de reorganización.
Algunas cuestiones-societarias-vinculadas-al-régimen-de-saneamiento-y-capital...Susy Inés Bello Knoll
Este documento resume las principales disposiciones del Título IV del Decreto 1387/2001 sobre el régimen de saneamiento y capitalización del sector privado en Argentina. El régimen busca reactivar la economía permitiendo a las empresas regularizar deudas fiscales mediante la emisión de acciones preferidas a la AFIP. Se analizan cuestiones como los sujetos y requisitos para acceder al régimen, los conceptos capitalizables, el monto a capitalizar y el procedimiento de capitalización a través de la emisión de acciones.
Algunas cuestiones-societarias-vinculadas-al-régimen-de-saneamiento-y-capita...Susy Inés Bello Knoll
Este documento resume las principales disposiciones del Título IV del Decreto 1387/2001 sobre el régimen de saneamiento y capitalización del sector privado en Argentina. El régimen busca aumentar el capital de trabajo de las empresas privadas mediante la capitalización de deudas fiscales, bancarias y no declaradas. Se analizan aspectos como los sujetos que pueden adherirse, los requisitos, los conceptos capitalizables, el monto a capitalizar, el procedimiento de capitalización y las exclusiones.
Este documento describe un régimen de saneamiento y capitalización del sector privado establecido por el Decreto 1387/2001. El régimen establece que el Estado puede capitalizar las deudas impositivas de ciertas empresas a cambio de acciones, y que los particulares pueden realizar aportes de capital para ser exonerados de impuestos sobre los incrementos patrimoniales no declarados. El régimen aplica a sociedades anónimas y otras entidades que cumplan ciertos requisitos relacionados con el tamaño y estado de la empresa.
Este documento describe la escisión de sociedades según la Ley General de Sociedades de Perú. Explica que la escisión permite transferir activos, pasivos o un fondo empresarial de una sociedad a una o más nuevas sociedades. Describe las modalidades de escisión total y parcial y los motivos para realizar una escisión como la especialización de actividades o la reducción de impuestos. Finalmente, resume los pasos del proceso de escisión y sus implicancias contables y tributarias.
1. El documento describe el procedimiento y efectos jurídicos de la escisión de sociedades, que es una figura mediante la cual una sociedad transmite total o parcialmente su patrimonio a una o más sociedades existentes o nuevas.
2. La escisión puede darse por incorporación o integración y su procedimiento debe adecuarse a cada caso para proteger los intereses de terceros como acreedores.
3. La transmisión patrimonial entre las sociedades involucradas en la escisión no causa Impuesto sobre la Renta ni Impuesto
1. La escisión es la transmisión del patrimonio de una sociedad a una o más sociedades existentes o nuevas.
2. Puede ser la transmisión de la totalidad o parte del patrimonio, y no necesariamente conlleva la extinción de la sociedad escindida.
3. La escisión no genera impuestos como el ISR o IVA, y permite transmitir bienes sin causar gravámenes.
1. El documento describe el procedimiento y efectos jurídicos de la escisión de sociedades, que es una figura mediante la cual una sociedad transmite su patrimonio total o parcial a una o más sociedades existentes o nuevas.
2. La escisión puede darse por incorporación o integración y su procedimiento debe adecuarse a cada caso para proteger los intereses de terceros como acreedores.
3. La transmisión patrimonial entre las sociedades involucradas en la escisión no causa el pago de impuestos como el I
1) El documento habla sobre la reorganización de sociedades a través de la escisión y la fusión según la ley de sociedades y la ley de ganancias. 2) Define escisión y fusión e indica sus efectos legales. 3) Explica que la ley de ganancias permite trasladar los derechos y obligaciones fiscales a las nuevas entidades cuando se cumplan ciertos requisitos de reorganización.
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Este documento resume las principales disposiciones del Título IV del Decreto 1387/2001 sobre el régimen de saneamiento y capitalización del sector privado en Argentina. El régimen busca reactivar la economía permitiendo a las empresas regularizar deudas fiscales mediante la emisión de acciones preferidas a la AFIP. Se analizan cuestiones como los sujetos y requisitos para acceder al régimen, los conceptos capitalizables, el monto a capitalizar y el procedimiento de capitalización a través de la emisión de acciones.
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Este documento resume las principales disposiciones del Título IV del Decreto 1387/2001 sobre el régimen de saneamiento y capitalización del sector privado en Argentina. El régimen busca aumentar el capital de trabajo de las empresas privadas mediante la capitalización de deudas fiscales, bancarias y no declaradas. Se analizan aspectos como los sujetos que pueden adherirse, los requisitos, los conceptos capitalizables, el monto a capitalizar, el procedimiento de capitalización y las exclusiones.
Este documento describe un régimen de saneamiento y capitalización del sector privado establecido por el Decreto 1387/2001. El régimen establece que el Estado puede capitalizar las deudas impositivas de ciertas empresas a cambio de acciones, y que los particulares pueden realizar aportes de capital para ser exonerados de impuestos sobre los incrementos patrimoniales no declarados. El régimen aplica a sociedades anónimas y otras entidades que cumplan ciertos requisitos relacionados con el tamaño y estado de la empresa.
Este documento describe la escisión de sociedades según la Ley General de Sociedades de Perú. Explica que la escisión permite transferir activos, pasivos o un fondo empresarial de una sociedad a una o más nuevas sociedades. Describe las modalidades de escisión total y parcial y los motivos para realizar una escisión como la especialización de actividades o la reducción de impuestos. Finalmente, resume los pasos del proceso de escisión y sus implicancias contables y tributarias.
1. El documento describe el procedimiento y efectos jurídicos de la escisión de sociedades, que es una figura mediante la cual una sociedad transmite total o parcialmente su patrimonio a una o más sociedades existentes o nuevas.
2. La escisión puede darse por incorporación o integración y su procedimiento debe adecuarse a cada caso para proteger los intereses de terceros como acreedores.
3. La transmisión patrimonial entre las sociedades involucradas en la escisión no causa Impuesto sobre la Renta ni Impuesto
1. La escisión es la transmisión del patrimonio de una sociedad a una o más sociedades existentes o nuevas.
2. Puede ser la transmisión de la totalidad o parte del patrimonio, y no necesariamente conlleva la extinción de la sociedad escindida.
3. La escisión no genera impuestos como el ISR o IVA, y permite transmitir bienes sin causar gravámenes.
1. El documento describe el procedimiento y efectos jurídicos de la escisión de sociedades, que es una figura mediante la cual una sociedad transmite su patrimonio total o parcial a una o más sociedades existentes o nuevas.
2. La escisión puede darse por incorporación o integración y su procedimiento debe adecuarse a cada caso para proteger los intereses de terceros como acreedores.
3. La transmisión patrimonial entre las sociedades involucradas en la escisión no causa el pago de impuestos como el I
1) Las sociedades de capital variable permiten aumentos y disminuciones del capital social mediante aportaciones y retiros de socios sin necesidad de modificar los estatutos.
2) Los aumentos solo pueden realizarse a través de aportaciones en efectivo o en especie por parte de socios existentes o nuevos.
3) Las disminuciones se realizan a través del retiro de aportaciones de socios conforme a las reglas establecidas en la ley.
Este documento presenta la regulación fiscal mexicana sobre los dictámenes fiscales. Establece que las personas morales y físicas con actividades empresariales deben obtener un dictamen fiscal de un contador público autorizado si cumplen ciertos umbrales de ingresos o activos. También deben hacerlo las entidades gubernamentales y aquellas autorizadas para recibir donaciones deducibles de impuestos. El dictamen fiscal evalúa el cumplimiento de las obligaciones fiscales y puede ser presentado de forma electrónica.
Este documento presenta las modificaciones a la Ley 222 de 1995 sobre procesos de escisión de sociedades comerciales en Colombia. Define la escisión como la transferencia de parte del patrimonio de una sociedad a nuevas o existentes, con o sin disolución. Establece los requisitos para el proyecto de escisión, publicidad, derechos de acreedores y tenedores de bonos, y efectos de la escisión una vez aprobada e inscrita. También determina la responsabilidad solidaria de las sociedades participantes en caso de incu
Este documento presenta las disposiciones legales sobre escisión de sociedades comerciales en Colombia. Define la escisión como la división del patrimonio de una sociedad en dos o más partes transferidas a nuevas o existentes sociedades beneficiarias. Establece que el proceso requiere la aprobación de socios, publicidad en diarios y otorgamiento de una escritura pública con la distribución de activos y pasivos. Las sociedades beneficiarias asumen las obligaciones y adquieren los derechos transferidos una vez inscrita la escritura
La fusión es el proceso por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios bajo una sola entidad, pudiendo darse por absorción o combinación. Implica la disolución de las sociedades originales y la asunción de sus derechos y obligaciones por la nueva entidad. Los motivos principales son aumentar ingresos, disminuir costos y mejorar la rentabilidad. El proceso legal requiere acuerdos de fusión, registro e inscripción y publicación de balances y forma de pago de pasivos.
El documento define los conceptos de transformación, fusión y disolución de sociedades mercantiles según la Ley General de Sociedades Mercantiles de México. Explica que la transformación implica el cambio de una sociedad a otra forma regulada por la ley, la fusión implica la unión de dos o más sociedades en una sola, y la disolución pone fin a una sociedad y da paso a su liquidación y cierre formal.
Este documento presenta extractos de la Ley 222 de 1995 de Colombia, la cual modifica el Libro II del Código de Comercio y establece un nuevo régimen de procesos concursales. Entre otros aspectos, la ley define las modalidades de escisión de sociedades, establece los requisitos para los proyectos de escisión, los derechos de acreedores y tenedores de bonos, y los efectos legales de una escisión.
Este documento describe los procedimientos legales para la reorganización de sociedades en Perú a través de la transformación, fusión y escisión. Establece los requisitos para aprobar proyectos de reorganización, los documentos que deben publicarse, la escritura pública requerida y las fechas de vigencia. También especifica cómo se distribuyen las acciones o participaciones entre los socios originales y cómo se determinan los balances financieros de las nuevas entidades creadas.
El documento describe los pasos para cerrar una empresa, incluyendo la disolución, liquidación y extinción. La disolución requiere un acuerdo de los socios, nombramiento de liquidadores e inscripción. La liquidación involucra cumplir con obligaciones fiscales, vender activos para pagar deudas, y elaborar balances financieros. La extinción requiere una asamblea final, cancelación de registros y cumplir con avisos fiscales.
Esta ley establece un procedimiento de concurso preventivo para evitar la quiebra de empresas que se encuentren en estado de cesación de pagos. El objetivo del concurso preventivo es facilitar un acuerdo entre la empresa deudora y sus acreedores para regular las relaciones entre ellos y conservar la empresa. La ley detalla los requisitos para solicitar un concurso preventivo, el proceso de admisión, y las funciones de los supervisores designados para verificar la información presentada.
Este documento resume los principales aspectos de la NIIF 3 Combinación de Negocios. Explica conceptos como la identificación de la empresa adquirente, la fecha de adquisición, la valoración de activos y pasivos adquiridos, y los requisitos de revelación de información sobre combinaciones de negocios.
La disolución y liquidación en el procedimiento concursal implica tres cosas:
1) La Junta de Acreedores puede decidir la disolución y liquidación del deudor si considera que este no podrá superar sus problemas económicos y financieros.
2) Se procede a la liquidación del patrimonio del deudor para efectuar el pago de los créditos hasta donde alcance dicho patrimonio y siguiendo el orden de prelación.
3) Para iniciar la disolución y liquidación se requiere la aprobación de un Con
Ley 19550 de sociedades comerciales - sociedadeslegales.com.arpabloems
Sociedades Comerciales, Asesoramiento Juridico - Sociedadeslegales.com.ar
En sociedades legales brindamos asesoramiento jurídico a aquellos que deseen conformar sociedades comerciales, respecto a cuál es el tipo societario ideal para su emprendimiento comercial.
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Tags: sociedades comerciales, asesoramiento jurídico, sociedades legales, asesoramiento societario, tramites societarios
Constitucion Sociedades Anonimas (SA) y de Responsabilidad Limitada (SRL)
Ofrecemos la Constitución de Sociedades Anónimas (SA) y de Responsabilidad Limitada (SRL), efectuando el trámite completo ante la Inspección General de Justicia, en el menor tiempo posible y a bajísimo costo.
http://www.sociedadeslegales.com.ar/sociedades-comerciales.html
Tags: sociedades anónimas, sociedad responsabilidad limitada, sa, srl, constitucion de sociedades comerciales, constitucion de sociedades
Estudio Candame.
www.estudiocandame.com.ar
http://www.estudiocandame.com.ar/sociedades-comerciales.html
Tel: (011) 4374-1466
Direccion: Uruguay 766 Capital Federal - Buenos Aires - Argentina
El documento establece las pautas para la emisión de comprobantes de pago (CP) para contribuyentes que realizan suministros de bienes mediante contratos periódicos. Se permite emitir un CP mensual por los bienes suministrados en ese mes, siempre que no se hayan realizado pagos anticipados. El CP debe emitirse cuando se percibe el pago, cuando se liquida la operación o cuando culmina el contrato, pero a más tardar el último día del mes.
Este documento establece las regulaciones sobre la transformación y fusión de sociedades en Perú. Detalla los procedimientos y requisitos para la transformación de una sociedad en otra forma societaria o persona jurídica, incluyendo la publicación del acuerdo, el balance de transformación y la escritura pública. También especifica los procesos y etapas para la fusión de dos o más sociedades, como la aprobación del proyecto de fusión, la convocatoria a juntas generales, la escritura pública y los derechos de oposición
La ley de compañías establece las disposiciones generales sobre los tipos de compañías (en nombre colectivo, en comandita, de responsabilidad limitada, anónima y de economía mixta), la constitución, representación legal, administración, deberes de inscripción y funcionamiento de las compañías. Además, prohíbe la formación de compañías contrarias al orden público o que tiendan al monopolio y establece la responsabilidad de quienes cometan fraudes a nombre de una compañía.
Este documento resume los procedimientos legales de fusión y escisión de sociedades según la Ley General de Sociedades de Perú. Explica que la fusión implica la unión de dos o más sociedades para formar una nueva sociedad, mientras que la escisión divide el patrimonio de una sociedad entre una o más nuevas sociedades. Describe detalladamente cada etapa del proceso de fusión y escisión, incluida la aprobación del proyecto, los efectos legales, los requisitos de publicación y registro. El objetivo es proporcionar
Reporte Ejecutivo sobre la Reforma Fiscal 2014 en la Cámara de DiputadosHogan Lovells BSTL
El pasado 8 de septiembre de 2013, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2014.
Este documento resume las principales novedades introducidas por la Ley 7/2012 en materia tributaria en España. Entre ellas se incluyen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como nuevos supuestos de presunción de obtención de rentas y de inversión del sujeto pasivo en estos impuestos. También introduce cambios en materia de sanciones y obligaciones de información sobre bienes en el extranjero.
1) Las sociedades de capital variable permiten aumentos y disminuciones del capital social mediante aportaciones y retiros de socios sin necesidad de modificar los estatutos.
2) Los aumentos solo pueden realizarse a través de aportaciones en efectivo o en especie por parte de socios existentes o nuevos.
3) Las disminuciones se realizan a través del retiro de aportaciones de socios conforme a las reglas establecidas en la ley.
Este documento presenta la regulación fiscal mexicana sobre los dictámenes fiscales. Establece que las personas morales y físicas con actividades empresariales deben obtener un dictamen fiscal de un contador público autorizado si cumplen ciertos umbrales de ingresos o activos. También deben hacerlo las entidades gubernamentales y aquellas autorizadas para recibir donaciones deducibles de impuestos. El dictamen fiscal evalúa el cumplimiento de las obligaciones fiscales y puede ser presentado de forma electrónica.
Este documento presenta las modificaciones a la Ley 222 de 1995 sobre procesos de escisión de sociedades comerciales en Colombia. Define la escisión como la transferencia de parte del patrimonio de una sociedad a nuevas o existentes, con o sin disolución. Establece los requisitos para el proyecto de escisión, publicidad, derechos de acreedores y tenedores de bonos, y efectos de la escisión una vez aprobada e inscrita. También determina la responsabilidad solidaria de las sociedades participantes en caso de incu
Este documento presenta las disposiciones legales sobre escisión de sociedades comerciales en Colombia. Define la escisión como la división del patrimonio de una sociedad en dos o más partes transferidas a nuevas o existentes sociedades beneficiarias. Establece que el proceso requiere la aprobación de socios, publicidad en diarios y otorgamiento de una escritura pública con la distribución de activos y pasivos. Las sociedades beneficiarias asumen las obligaciones y adquieren los derechos transferidos una vez inscrita la escritura
La fusión es el proceso por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios bajo una sola entidad, pudiendo darse por absorción o combinación. Implica la disolución de las sociedades originales y la asunción de sus derechos y obligaciones por la nueva entidad. Los motivos principales son aumentar ingresos, disminuir costos y mejorar la rentabilidad. El proceso legal requiere acuerdos de fusión, registro e inscripción y publicación de balances y forma de pago de pasivos.
El documento define los conceptos de transformación, fusión y disolución de sociedades mercantiles según la Ley General de Sociedades Mercantiles de México. Explica que la transformación implica el cambio de una sociedad a otra forma regulada por la ley, la fusión implica la unión de dos o más sociedades en una sola, y la disolución pone fin a una sociedad y da paso a su liquidación y cierre formal.
Este documento presenta extractos de la Ley 222 de 1995 de Colombia, la cual modifica el Libro II del Código de Comercio y establece un nuevo régimen de procesos concursales. Entre otros aspectos, la ley define las modalidades de escisión de sociedades, establece los requisitos para los proyectos de escisión, los derechos de acreedores y tenedores de bonos, y los efectos legales de una escisión.
Este documento describe los procedimientos legales para la reorganización de sociedades en Perú a través de la transformación, fusión y escisión. Establece los requisitos para aprobar proyectos de reorganización, los documentos que deben publicarse, la escritura pública requerida y las fechas de vigencia. También especifica cómo se distribuyen las acciones o participaciones entre los socios originales y cómo se determinan los balances financieros de las nuevas entidades creadas.
El documento describe los pasos para cerrar una empresa, incluyendo la disolución, liquidación y extinción. La disolución requiere un acuerdo de los socios, nombramiento de liquidadores e inscripción. La liquidación involucra cumplir con obligaciones fiscales, vender activos para pagar deudas, y elaborar balances financieros. La extinción requiere una asamblea final, cancelación de registros y cumplir con avisos fiscales.
Esta ley establece un procedimiento de concurso preventivo para evitar la quiebra de empresas que se encuentren en estado de cesación de pagos. El objetivo del concurso preventivo es facilitar un acuerdo entre la empresa deudora y sus acreedores para regular las relaciones entre ellos y conservar la empresa. La ley detalla los requisitos para solicitar un concurso preventivo, el proceso de admisión, y las funciones de los supervisores designados para verificar la información presentada.
Este documento resume los principales aspectos de la NIIF 3 Combinación de Negocios. Explica conceptos como la identificación de la empresa adquirente, la fecha de adquisición, la valoración de activos y pasivos adquiridos, y los requisitos de revelación de información sobre combinaciones de negocios.
La disolución y liquidación en el procedimiento concursal implica tres cosas:
1) La Junta de Acreedores puede decidir la disolución y liquidación del deudor si considera que este no podrá superar sus problemas económicos y financieros.
2) Se procede a la liquidación del patrimonio del deudor para efectuar el pago de los créditos hasta donde alcance dicho patrimonio y siguiendo el orden de prelación.
3) Para iniciar la disolución y liquidación se requiere la aprobación de un Con
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Ofrecemos la Constitución de Sociedades Anónimas (SA) y de Responsabilidad Limitada (SRL), efectuando el trámite completo ante la Inspección General de Justicia, en el menor tiempo posible y a bajísimo costo.
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El documento establece las pautas para la emisión de comprobantes de pago (CP) para contribuyentes que realizan suministros de bienes mediante contratos periódicos. Se permite emitir un CP mensual por los bienes suministrados en ese mes, siempre que no se hayan realizado pagos anticipados. El CP debe emitirse cuando se percibe el pago, cuando se liquida la operación o cuando culmina el contrato, pero a más tardar el último día del mes.
Este documento establece las regulaciones sobre la transformación y fusión de sociedades en Perú. Detalla los procedimientos y requisitos para la transformación de una sociedad en otra forma societaria o persona jurídica, incluyendo la publicación del acuerdo, el balance de transformación y la escritura pública. También especifica los procesos y etapas para la fusión de dos o más sociedades, como la aprobación del proyecto de fusión, la convocatoria a juntas generales, la escritura pública y los derechos de oposición
La ley de compañías establece las disposiciones generales sobre los tipos de compañías (en nombre colectivo, en comandita, de responsabilidad limitada, anónima y de economía mixta), la constitución, representación legal, administración, deberes de inscripción y funcionamiento de las compañías. Además, prohíbe la formación de compañías contrarias al orden público o que tiendan al monopolio y establece la responsabilidad de quienes cometan fraudes a nombre de una compañía.
Este documento resume los procedimientos legales de fusión y escisión de sociedades según la Ley General de Sociedades de Perú. Explica que la fusión implica la unión de dos o más sociedades para formar una nueva sociedad, mientras que la escisión divide el patrimonio de una sociedad entre una o más nuevas sociedades. Describe detalladamente cada etapa del proceso de fusión y escisión, incluida la aprobación del proyecto, los efectos legales, los requisitos de publicación y registro. El objetivo es proporcionar
Reporte Ejecutivo sobre la Reforma Fiscal 2014 en la Cámara de DiputadosHogan Lovells BSTL
El pasado 8 de septiembre de 2013, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2014.
Este documento resume las principales novedades introducidas por la Ley 7/2012 en materia tributaria en España. Entre ellas se incluyen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como nuevos supuestos de presunción de obtención de rentas y de inversión del sujeto pasivo en estos impuestos. También introduce cambios en materia de sanciones y obligaciones de información sobre bienes en el extranjero.
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Los metodos de valuación de inentarios permiten gestionar y evaluar de una manera más eficiente los inventarios a nivel económico, este documento contiene los mas usados y la importancia de conocerlos para poder aplicarlos de la manera mas conveniente en la empresa
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...Mario Mendoza Marichal
Mario Mendoza Marichal: Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por la Universidad de Chicago
Mario Mendoza Marichal es un profesional destacado en el ámbito de las políticas públicas, con una sólida formación académica y una amplia trayectoria en los sectores público y privado.
Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfAshliMack
Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
2. NORMAS
Ley General de Sociedades (LGS).
Código Tributario (CT).
Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Reglamento de Ley de Impuesto a la Renta
(RLIR).
Ley de Impuesto General a las Ventas (LIGV).
Reglamento de Ley de Impuesto General a las
Ventas (RLIGV).
PedroV
elásquezLópezRaygada 2
3. LEY GENERAL DE SOCIEDADES
FUSION (ART. 344º LGS y SGTS)
LGS y
ESCISION (ART.367º LGS y SGTS)
REORGANIZACION SIMPLE (ART.391º
SGTS)
OTRAS FORMAS DE REORGANIZACION (ART.
392º LGS y SGTS)
PedroV
elásquezLópezRaygada 3
4. BLOQUES PATRIMONIALES
1.Un activo o un conjunto de activos de
la sociedad escindida.
2.El conjunto de uno o más activos y
uno o más pasivos de la sociedad
escindida.
3. Un fondo empresarial.
PedroV
elásquezLópezRaygada 4
5. CODIGO TRIBUTARIO
PedroV
elásquezLópezRaygada 5
TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás
adquirentes a título universal (art. 25º).
En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los
bienes y derechos que se reciba.
TRANSMISION CONVENCIONAL DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su
obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la
Administración Tributaria (art. 26º).
6. CODIGO TRIBUTARIO
RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES
(art. 17º CT - 65º RLIR)
Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin
personalidad jurídica. En los casos de reorganización de sociedades o
empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgirá
responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo.
La responsabilidad cesará:
a) Tratándose de herederos y demás adquirentes a título universal, al
vencimiento del plazo de prescripción.
Se entienden comprendidos dentro del párrafo anterior a quienes adquieran
activos y/o pasivos como consecuencia de la reorganización de sociedades o
empresas a que se refieren las normas sobre la materia.
b)Tratándose de los otros adquirentes cesará a los 2 años de efectuada la
transferencia, si fue comunicada a la Administración dentro del plazo que
señale ésta. En caso se comunique la transferencia fuera de dicho plazo o no
se comunique, cesará cuando prescriba la deuda tributaria respectiva.
PedroV
elásquezLópezRaygada 6
7. PedroV
elásquezLópezRaygada 7
CODIGO TRIBUTARIO
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (art. 20A)
La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a
cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos
simultáneamente, salvo cuando se trate de multas en los casos
de herederos y legatarios*, entre otros.
Para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la
Administración debe notificar al responsable la resolución de
determinación de atribución de responsabilidad en donde se
señale la causal de atribución de la responsabilidad y el monto
de la deuda objeto de la responsabilidad.
*Artículo 167º
Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por
infracciones tributarias.
9. CONFIGURACION
La reorganización de sociedades o empresas se configura únicamente
en los casos de:
A. Fusión bajo cualquiera de las 2 formas previstas en el art. 344 de LGS.
La EIRL podrá reorganizarse por fusión de acuerdo a las formas
señaladas en el artículo 344º de LGS, sólo cuando absorben o
incorporan empresas individuales de responsabilidad limitada
que pertenezcan al mismo titular.
B. Escisión bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo
367 de LGS.
C. Reorganización simple a que se refiere el artículo 391º de LGS; así
como bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 392º
de LGS, excepto la transformación.
PedroV
elásquezLópezRaygada 9
10. CONFIGURACION
PedroV
elásquezLópezRaygada 10
D. El aporte de la totalidad del activo y pasivo de una o más empresas
unipersonales, realizado por su titular, a favor de las sociedades reguladas por
la Ley General de Sociedades, sólo si la contabilidad que llevan permite
distinguir:
i) El patrimonio de la empresa unipersonal del patrimonio que del titular NO ESTE
afectado a la actividad empresarial.
ii)El valor de cada uno de los bienes o derechos afectados a la actividad
empresarial, el cual deberá ser igual al costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, al valor de ingreso al patrimonio del titular, menos la
depreciación que hubiera correspondido aplicar por el período transcurrido desde
su ingreso al patrimonio del titular hasta el día anterior a la fecha de su afectación
a la empresa unipersonal.
Si el titular tiene varias empresas unipersonales, lo expuesto sólo se exigirá
respecto de la que se reorganiza, salvo en el caso de la transmisión de créditos,
saldos y otros (segundo párrafo del artículo 72º LIR- Diapositiva 18).
11. CONDICIONES PARA
REORGANIZACION
Se entenderá que existe reorganización sólo si todas las sociedades
y empresas intervinientes, incluyendo en su caso la sociedad o
empresa que al efecto se cree, tienen la condición de domiciliadas
en el país de acuerdo a lo dispuesto en LIR.
Excepcionalmente, se permite:
i) La fusión de sucursales de personas jurídicas no domiciliadas,
siempre que esté precedida de la fusión de sus casas matrices u
oficinas principales.
ii La fusión de una o más sucursales de personas jurídicas no
domiciliadas y una persona jurídica domiciliada, siempre que esté
precedida de la fusión de la respectiva matriz u oficina principal con
dicha persona jurídica domiciliada.
PedroV
elásquezLópezRaygada 11
12. REGIMENES DE REORGANIZACION
PedroV
elásquezLópezRaygada 12
1. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus
activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable
determinado estará gravado con el Impuesto a la Renta.
En este caso:
i) Los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo
computable el valor al que fueron revaluados.
Ii) Se deberán considerar como valor depreciable de los bienes el valor
revaluado menos la depreciación acumulada, cuando corresponda. Dichos
bienes serán considerados nuevos y se le depreciara como tales.
iii) Se deberá pagar el IR por las revaluaciones efectuadas, siempre que las
referidas empresas o sociedades se extingan.
La determinación y pago se realizará por cada una de las empresas que se
extinga, presentándose una declaración jurada a los tres meses siguientes a la
fecha de entrada en vigencia de la reorganización respecto de las sociedades o
empresas que se extingan. En este caso el Impuesto a la Renta será
determinado y pagado por la sociedad o empresa que se extingue junto con la
declaración, tomándose en cuenta, al efecto, el balance formulado al día
anterior al de la entrada en vigencia de la reorganización.
13. REGIMENES DE REORGANIZACION
2. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria
de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el
costo computable no estará gravado con el Impuesto a la Renta,
siempre que no se distribuya.
En este caso:
i)El mayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no
tendrá efecto tributario, es decir, no será considerado para efecto de
determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación. Los
bienes transferidos tendrán como valor depreciable los mismos que
hubieran correspondido en poder del transferente.
ii)Si la ganancia es distribuida en efectivo o en especie por la
sociedad o empresa que la haya generado, se considerará renta
gravada en dicha sociedad o empresa.
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14. REGIMENES DE REORGANIZACION
PedroV
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3. En caso que las sociedades o empresas no acordaran la
revaluación voluntaria de sus activos, los bienes transferidos
tendrán para la adquirente el mismo costo computable y valor
depreciable que hubiere correspondido atribuirles en poder de la
transferente.
15. AMORTIZACION DE
GASTOS E INTANGIBLES,
TRANSMISION DE
DERECHOS y
TRANSFERENCIAS DE
CREDITOS, SALDOS Y
OTROS
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16. AMORTIZACIÓN DE GASTOS Y
ACTIVOS INTANGIBLES
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En la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente
conservará el derecho del transferente de amortizar los gastos y el
precio de los activos intangibles a que se refiere el inciso g) del
artículo 37º (organización y pre operativos) y el inciso g) del artículo
44º de la Ley (intangibles) por el resto del plazo y en la forma
establecida por dichas normas.
17. TRANSMISION DE DERECHOS
Por la reorganización de sociedades o empresas, se transmite al
adquirente los derechos y obligaciones tributarias del transferente.
En la reorganización de sociedades o empresas, para la transmisión
de derechos se requiere que el adquirente reúna las condiciones y
requisitos que permitieron al transferente gozar de los mismos.
En el caso de la fusión no podrán ser transmitidos los beneficios
conferidos a través de los convenios de estabilidad tributaria a alguna
de las partes intervinientes en la fusión; salvo autorización expresa de
la autoridad administrativa correspondiente, previa opinión técnica de
la SUNAT.
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18. TRANSFERENCIA DE CREDITOS,
SALDOS Y OTROS
En el caso de reorganización de sociedades o empresas los:
i) Saldos a favor.
ii) Pagos a cuenta.
iii) Créditos.
iv) Deducciones tributarias y
v) Devoluciones en general de la transferente:
Se prorratearán entre las adquirentes, proporcionalmente al valor del
activo de cada uno de los bloques patrimoniales resultantes respecto
del activo total transferido. Mediante pacto expreso, las partes pueden
acordar un reparto distinto, lo que debe ser comunicado a SUNAT. En
el caso de reorganización de empresas unipersonales esto sólo
procederá si todas las empresas unipersonales del mismo titular,
incluso aquéllas que no se reorganicen, llevan su contabilidad de forma
que se pueda distinguir el patrimonio del titular que no este afectado a
la actividad empresarial.
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19. PERDIDAS Y PAGOS A
CUENTA DEL IMPUESTO A LA
RENTA
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20. IMPUTACION DE PERDIDAS
En la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente no
podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente.
En caso que el adquirente tuviera pérdidas tributarias, no podrá
imputar contra la renta de tercera categoría que se genere con
posterioridad a la reorganización, un monto superior al 100% de su
activo fijo, antes de la reorganización, y sin tomar en cuenta la
revaluación voluntaria.
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21. PAGOS A CUENTA
Las sociedades o empresas que se reorganizan se sujetarán a las siguientes reglas:
1. En caso de fusión por absorción, la sociedad absorbente mantiene el sistema de pagos a cuenta que
le correspondía aplicar antes de la fusión.
2.En caso de fusión por incorporación, la sociedad incorporante aplica el sistema de pago a cuenta que
se indica a continuación:
1.El Sistema de Coeficientes, cuando a todas las sociedades incorporadas les hubiera correspondido
determinar sus pagos a cuenta en función a dicho sistema.
2. El Sistema de Porcentajes, cuando a todas las sociedades incorporadas les hubiera correspondido
determinar sus pagos a cuenta en función a dicho sistema.
3.El Sistema de Coeficientes, cuando a las sociedades incorporadas les hubiera correspondido aplicar
distintos sistemas de pagos a cuenta.
La sociedad incorporante que se encuentre obligada a aplicar el Sistema de Coeficientes de acuerdo a lo
dispuesto en este numeral, determinará el coeficiente aplicable dividiendo la suma de los impuestos
calculados entre la suma de los ingresos netos de las sociedades incorporadas, correspondientes al
ejercicio anterior o al ejercicio precedente al anterior, según corresponda. No obstante, si las sociedades
incorporadas hubieran aplicado distintos sistemas de pagos a cuenta, la sociedad incorporante considerará
únicamente los impuestos calculados e ingresos netos de aquellas sociedades que aplicaban el Sistema
de Coeficientes.
3. En caso que por escisión o reorganización simple, se constituya una nueva sociedad, ésta aplicará el
Sistema de Porcentajes.
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22. RTFs 3115-1-2006, 6014-4-2008 y
3942-5-2010
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La imputación de pérdidas tributarias en el ejercicio 2001, se originó en un
hecho cuya realización se dio con una normatividad que permitía el ejercicio
de una facultad -la imputación y arrastre de tales pérdidas-, sin embargo,
posteriormente fue modificada prohibiéndose su empleo.
En tal sentido, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico y el
principio de aplicación inmediata de las normas, la prohibición de la facultad
de imputar pérdidas tributarias provenientes de un proceso de
reorganización de sociedades o empresas debe aplicarse a los hechos
ocurridos, así como a las consecuencias de hechos anteriores que se
producen a partir de la vigencia de la norma que dispuso tal impedimento.
Por consiguiente, en tanto la modificación introducida por la Ley N° 27356,
vigente desde el 1 de enero de 2001, resulta aplicable a la imputación de
las pérdidas tributarias transferidas que se pretendían aplicar para la
determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio
2001, procede mantener el reparo en cuestión.
24. REORGANIZACION DE EMPRESAS
Para efectos del IGV se entiende por reorganización de empresas:
a)A la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las
normas que regulan el Impuesto a la Renta.
b)Al traspaso en una sola operación a un único adquirente, del total de
activos y pasivos de empresas unipersonales y de sociedades
irregulares (que no hayan adquirido tal condición por incurrir en las
causales de los numerales 5 ó 6 del articulo 423º de LGS), con el fin
de continuar la explotación de la actividad económica a la cual estaban
destinados.
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25. EXONERACIONES
Esta exoneradas de IGV la transferencia de
bienes que se realice como consecuencia de
la reorganización de empresas.
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26. TRANSFERENCIAS
Tratándose de la reorganización de empresas se podrá transferir a la nueva
empresa, a la que subsiste o a la adquirente, el crédito fiscal existente a la
fecha de la reorganización.
En el caso de reorganización de sociedades o empresas, el crédito fiscal que
corresponda a la empresa transferente se prorrateará entre las empresas
adquirentes, de manera proporcional al valor del activo de cada uno de los
bloques patrimoniales resultantes respecto el activo total transferido. Mediante
pacto expreso, que deberá constar en el acuerdo de reorganización, las partes
pueden acordar un reparto distinto, lo que deberá ser comunicado a la SUNAT,
en el plazo, forma y condiciones que ésta establezca.
Los comprobantes de pago emitidos en un plazo no mayor de 4 (cuatro) meses,
contados desde la fecha de inscripción de la escritura pública de reorganización
de sociedades o empresas en los Registros Públicos a nombre de la sociedad o
empresa transferente, según sea el caso, podrán otorgar el derecho a crédito
fiscal a la sociedad o empresa adquirente
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27. RTF 9146-5-2004
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Si el valor neto del bloque patrimonial transferido resultó negativo, y en
ese sentido el mismo no podía constituir un aporte en favor de la
recurrente, el crédito fiscal transferido no se originó en una reorganización
simple realizada al amparo del artículo 391° de la Ley General de
Sociedades.
Aun cuando se tratase de una reorganización simple, la transferencia del
crédito no se encontraría como uno de los supuestos regulados por el
artículo 24° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, toda vez que se
habría transferido únicamente crédito fiscal con un pasivo, y no así
cualquier otro activo, que hubiera permitido que como consecuencia de
ello se transfiera aquél.
28. RTF 1323-3-2009
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Si bien la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la
reorganización de empresas no se encuentra gravada con el Impuesto
General a las Ventas, a tenor de lo establecido por el inciso c) del artículo
2° de la ley de dicho impuesto, también lo es que el inciso b) del numeral
7 del artículo 2° del reglamento de la Ley del Impuesto General a las
Ventas, vigente en los periodos acotados, se entiende por reorganización
de empresas al traspaso en una sola operación a un único adquirente, del
total de activos y pasivos de empresas unipersonales con el fin de
continuar la explotación de la actividad económica a la cual estaban
destinados, hecho no producido en el caso de autos, en el que conforme
se desprende del Libro de Inventarios y Balances del recurrente,
únicamente fueron transferidos parte del total de mercaderías de la
empresa, toda vez que se aprecia la existencia de mercaderías en el
inventario al 31 de diciembre de 2002.