problemas de orden ético, social y profesional que pueden presentar las personas con discapacidad en un entorno laboral y educativo al momento de hacer uso de la tecnología.
Definición de la problemática de la discapacidad en la Argentina. Base conceptual del abordaje interdisciplinario de la discapacidad. Evolución de las definiciones sobre discapacidad.
Definición de la problemática de la discapacidad en la Argentina. Base conceptual del abordaje interdisciplinario de la discapacidad. Evolución de las definiciones sobre discapacidad.
Autor: Lic. Dora Pereyra http://dorapereyra.blogspot.com/
Introducción:
Cuando nos referimos a “Discapacidad”, hay conceptos, normativas, leyes que definen y marcan una postura al respecto.
Lo instituido.
Cuáles son las representaciones sociales que rondan la temática?
Por qué pensar en nuevos paradigmas?
Desarrollo:
¿Qué se entiende por persona con discapacidad?, partiendo de los modelos teóricos que fundamentan y lo determinan legalmente.
Desde qué modelo analizamos causas, posibilidades, oportunidades e intervenciones posibles?.
Del modelo médico hegemónico, al modelo social. De lo instituido a lo instituyente. Aspectos conceptuales y valorativos.
Desde lo instituido hay normativas y modelos que marcan las modalidades de atención para personas con discapacidad.
¿Cómo crear otras propuestas, que tengan en cuenta estos nuevos paradigmas? donde el eje esté centrado en la capacidad, en la potencialidad y no en la discapacidad. Donde prevalezca la persona; el sujeto, por encima de su condición de persona con discapacidad.
Aportes del Trabajo Social en la temática. La intervención profesional.
Cierre:
Realidades y contradicciones de un sistema que busca por un lado habilitar y considerar a la PcD (persona con discapacidad) un sujeto de derecho y por otro necesita confirmar y rotular la incapacidad de la persona.
Análisis de la situación del acceso a la educación superior universitaria de aquellas personas que tienen algún tipo de discapacidad. Se hace un análisis de la situación legal en Argentina, analizando la Constitución nacional, así como Ley de Educación Superior - Ley 25573 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Ley 26378
Gracias a la empatía y al respeto a las diferencias, podemos cambiar la mirada acerca de las personas con síndrome de Down, para descubrir el verdadero sentido de la palabra HUMANIDAD.
Mujeres y niñas con discapacidad. Castilla y León.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la discriminación contra cualquier persona por motivos de discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes al ser humano, y expresa su preocupación por la difícil situación en la que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por diversos motivos y condiciones.
Autor: Lic. Dora Pereyra http://dorapereyra.blogspot.com/
Introducción:
Cuando nos referimos a “Discapacidad”, hay conceptos, normativas, leyes que definen y marcan una postura al respecto.
Lo instituido.
Cuáles son las representaciones sociales que rondan la temática?
Por qué pensar en nuevos paradigmas?
Desarrollo:
¿Qué se entiende por persona con discapacidad?, partiendo de los modelos teóricos que fundamentan y lo determinan legalmente.
Desde qué modelo analizamos causas, posibilidades, oportunidades e intervenciones posibles?.
Del modelo médico hegemónico, al modelo social. De lo instituido a lo instituyente. Aspectos conceptuales y valorativos.
Desde lo instituido hay normativas y modelos que marcan las modalidades de atención para personas con discapacidad.
¿Cómo crear otras propuestas, que tengan en cuenta estos nuevos paradigmas? donde el eje esté centrado en la capacidad, en la potencialidad y no en la discapacidad. Donde prevalezca la persona; el sujeto, por encima de su condición de persona con discapacidad.
Aportes del Trabajo Social en la temática. La intervención profesional.
Cierre:
Realidades y contradicciones de un sistema que busca por un lado habilitar y considerar a la PcD (persona con discapacidad) un sujeto de derecho y por otro necesita confirmar y rotular la incapacidad de la persona.
Análisis de la situación del acceso a la educación superior universitaria de aquellas personas que tienen algún tipo de discapacidad. Se hace un análisis de la situación legal en Argentina, analizando la Constitución nacional, así como Ley de Educación Superior - Ley 25573 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Ley 26378
Gracias a la empatía y al respeto a las diferencias, podemos cambiar la mirada acerca de las personas con síndrome de Down, para descubrir el verdadero sentido de la palabra HUMANIDAD.
Mujeres y niñas con discapacidad. Castilla y León.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la discriminación contra cualquier persona por motivos de discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes al ser humano, y expresa su preocupación por la difícil situación en la que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por diversos motivos y condiciones.
Derecho a la sexualidad. Discapacidad intelectual..pdfJosé María
El artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expresa que los estados Partes proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población.
Sexualidad de las personas con discapacidad.José María
Aunque se ha avanzado mucho en todo lo relacionado con las actitudes hacia la sexualidad de las personas con discapacidad y la consiguiente mejor comprensión de sus necesidades sexuales como personas que son con todos sus derechos y atributos inherentes, todavía son frecuentes y recurrentes las falsas ideas y prejuicios que siguen flotando en el ambiente social.
Diversidad Funcional Nuevo Término por Javier Romañach y Manuel LobatoTripsi, Inc.
Diversidad Funcional Nuevo Término por Javier Romañach y Manuel Lobato. Para más información, favor visitar: http://www.educacionespecialinternacional.com y/o http://www.tripsiinc.com
2.
Ámbito laboral para
discapacitados
Problema o dificultades de orden
ético
Recordando que la ética trabaja fundamentalmente
con argumentos, es necesario mejorar las habilidades
comunicativas entre los profesionales, entre los
profesionales y las familias, entre los profesionales y
el paciente, y entre los profesionales y la
organización Genera mucha incoherencia,
arbitrariedad y, por lo tanto, desconfianza que el
turno de noche o de fin de semana funcione
siguiendo unas directrices, y los demás turnos con
otras ¿Por qué es necesaria esa ética profesional y
organizativa? En resumidas cuentas, es una cuestión
de justicia, de solidaridad, de calidad y de confianza
Problema o dificultades de orden
social
Hasta hace poco en los centros y las residencias
concurrían diferentes niveles culturales, pero no
diferentes culturas Hoy, el multiculturalismo, que va
llegando a los centros, tanto a través de enfermos y
sus familias como a través de profesionales y
cuidadores en general, nos obliga a explicitar los
valores que subyacen detrás de los conceptos con los
que trabajamos, porque no se comparten por
«sentido común» Así, qué entendemos por calidad,
cuál es el significado que otorgamos al concepto
normal de higiene, de comidas, de intimidad, etc
Estos cambios sociales dotan de mayor complejidad a
los servicios de atención a las personas en general 18
19.
3.
Ámbito educativo para
discapacitados
Problemas o dificultades de orden
ético.
La atención a la situación de las personas con discapacidad
ha experimentado un aumento y una renovación en los
últimos tiempos, de los cuales no ha sido ajeno el ámbito del
Derecho. Ello no implica que los problemas relacionados con
la discapacidad hayan pasado desapercibí- dos hasta ahora
para los juristas: la capacidad y la incapacidad de la persona
han sido desde siempre objeto de estudio y desde antaño ha
habido conciencia jurídica de la necesidad de completar la
ausencia o deficiencia de capacidad de algunas personas y de
actuar en representa- ción o sustitución de ellas. Con todo, el
momen- to actual presenta ciertos aspectos novedosos, bien
ausentes, bien presentes de otro modo en' tratamientos
anteriores, que hacen posible hablar de un cambio de
paradigma en la aproxi- nación jurídica a la discapacidad
Problemas o dificultades de orden
social.
El tratamiento de las personas con discapacidad ha pasado
por diversas etapas diferenciadas en atención a la actitud de
la sociedad ante ellas y a su posición en el contexto social.
Desde las Ciencias de la Salud y las Ciencias Sociales han
sido variados, y con distinta fortuna y acierto, los intentos de
rastrear la genealogía y evolución de la situación de las
personas con discapacidad en el contexto social. Lo mismo ha
sucedido en
el caso del Derecho. Resulta, por ello, pertinente- te trazar,
siquiera esquemáticamente, una perio-dificación de las
relaciones del Derecho y la discapacidad, y en particular de
las respuestas que el Derecho español ha brindado a las
personas con discapacidad. Como criterio periodificador
emplearé la característica que considero más humana de
todas: la
4.
La forma en que una sociedad trata a las personas discapacitadas dice
mucho de su nivel de solidaridad Y recordando a J Rawls y su velo de la
ignorancia,10 todo el mundo elegiría, si desconociera su lotería
biológico-social, vivir en una sociedad justa y solidaria antes de en una
sociedad «tómbola» En aquella, los más aventajados por la lotería
biológico-social deben coadyuvar a disminuir las desventajas de los
menos aventajados por aquella lotería; en una sociedad «tómbola» reina
la ley de la jungla, de animales, y en ella no tiene sentido hablar ni de
ética ni de dignidad humana; en ella los discapacitados son excluidos
por simple «selección natural»
conclusiones