El documento habla sobre el amparo provisional en Guatemala. Brevemente, el amparo provisional suspende el acto reclamado de manera temporal para preservar la materia del amparo mientras se resuelve el fondo del caso. Se analizan aspectos como la naturaleza del acto reclamado, sus efectos y cuando procede o no otorgar la suspensión provisional. El amparo provisional es una medida cautelar importante que busca mantener viva la materia del amparo y proteger los derechos fundamentales.
Este documento define y clasifica las medidas cautelares y el poder cautelar del juez. Define las medidas cautelares como decisiones que toma el juez para asegurar el resultado del juicio e impedir que se haga ilusoria la ejecución de la sentencia. Luego clasifica las medidas cautelares de acuerdo a su naturaleza, efectos y lo establecido en el Código de Procedimiento Civil venezolano. Finalmente, indica que el objetivo de las medidas cautelares es asegurar, prevenir o evitar acciones que violen la satisfacción just
Este documento explica el interdicto de suspensión de obra nueva. Este interdicto se puede interponer cuando una obra perjudica la posesión de otra persona o puede dañar bienes públicos. Si se admite la demanda, el juez ordenará suspender la obra y realizar una inspección. Luego dictará sentencia ordenando la suspensión definitiva de la obra o permitiendo su continuación con condiciones. El interdicto busca proteger la posesión de manera provisional hasta que se resuelva el fondo del asunto.
El procedimiento cautelar se caracteriza por su carácter provisional y urgente. Se tramita en un cuaderno separado durante o fuera del proceso principal de manera autónoma. La medida cautelar puede modificarse a pedido de parte, variando sus términos, sustituyendo bienes o al oficial de justicia. El afectado puede sustituir la medida depositando el monto requerido, el cual devengará interés legal.
La medida cautelar innovativa es una decisión judicial excepcional que busca restaurar el estado de hecho o derecho que fue alterado por un acto ilegal. Implica un cambio de la situación actual vulneratoria de derechos por la situación anterior de integridad de derechos. Puede consistir en ordenar que alguien haga o deje de hacer algo contrario a la situación existente, antes de una sentencia definitiva. Solo se concede ante la inminencia de un perjuicio irreparable cuando no es posible aplicar otras medidas cautelares.
Este documento trata sobre los procedimientos cautelares y medidas precautorias en el derecho chileno. Explica que las medidas cautelares son resoluciones provisionales dictadas durante un proceso para anticipar los efectos de la sentencia definitiva y prevenir daños. También analiza la doctrina sobre las características de la cautela como la provisionalidad, instrumentalidad e idoneidad.
El documento resume las principales medidas cautelares aplicables en los procesos laborales en Perú. Define medidas cautelares como instrumentos para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva. Describe medidas para futura ejecución forzada como embargo, secuestro y anotación de demanda. También cubre medidas temporales sobre el fondo y medidas innovadoras como de no innovar y genéricas.
Las medidas cautelares son resoluciones temporales dictadas por un juez para garantizar los resultados de un proceso judicial en curso. Requieren que exista una presunción del derecho reclamado y un riesgo de que el fallo quede sin efecto. Pueden incluir prohibiciones de disponer de bienes, prohibiciones de uso o disfrute de cosas, o autorizaciones/prohibiciones de conductas. Sus características son ser jurisdiccionales, temporales, accesorias al proceso principal e instrumentales para garantizar su resultado.
Este documento define y clasifica las medidas cautelares y el poder cautelar del juez. Define las medidas cautelares como decisiones que toma el juez para asegurar el resultado del juicio e impedir que se haga ilusoria la ejecución de la sentencia. Luego clasifica las medidas cautelares de acuerdo a su naturaleza, efectos y lo establecido en el Código de Procedimiento Civil venezolano. Finalmente, indica que el objetivo de las medidas cautelares es asegurar, prevenir o evitar acciones que violen la satisfacción just
Este documento explica el interdicto de suspensión de obra nueva. Este interdicto se puede interponer cuando una obra perjudica la posesión de otra persona o puede dañar bienes públicos. Si se admite la demanda, el juez ordenará suspender la obra y realizar una inspección. Luego dictará sentencia ordenando la suspensión definitiva de la obra o permitiendo su continuación con condiciones. El interdicto busca proteger la posesión de manera provisional hasta que se resuelva el fondo del asunto.
El procedimiento cautelar se caracteriza por su carácter provisional y urgente. Se tramita en un cuaderno separado durante o fuera del proceso principal de manera autónoma. La medida cautelar puede modificarse a pedido de parte, variando sus términos, sustituyendo bienes o al oficial de justicia. El afectado puede sustituir la medida depositando el monto requerido, el cual devengará interés legal.
La medida cautelar innovativa es una decisión judicial excepcional que busca restaurar el estado de hecho o derecho que fue alterado por un acto ilegal. Implica un cambio de la situación actual vulneratoria de derechos por la situación anterior de integridad de derechos. Puede consistir en ordenar que alguien haga o deje de hacer algo contrario a la situación existente, antes de una sentencia definitiva. Solo se concede ante la inminencia de un perjuicio irreparable cuando no es posible aplicar otras medidas cautelares.
Este documento trata sobre los procedimientos cautelares y medidas precautorias en el derecho chileno. Explica que las medidas cautelares son resoluciones provisionales dictadas durante un proceso para anticipar los efectos de la sentencia definitiva y prevenir daños. También analiza la doctrina sobre las características de la cautela como la provisionalidad, instrumentalidad e idoneidad.
El documento resume las principales medidas cautelares aplicables en los procesos laborales en Perú. Define medidas cautelares como instrumentos para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva. Describe medidas para futura ejecución forzada como embargo, secuestro y anotación de demanda. También cubre medidas temporales sobre el fondo y medidas innovadoras como de no innovar y genéricas.
Las medidas cautelares son resoluciones temporales dictadas por un juez para garantizar los resultados de un proceso judicial en curso. Requieren que exista una presunción del derecho reclamado y un riesgo de que el fallo quede sin efecto. Pueden incluir prohibiciones de disponer de bienes, prohibiciones de uso o disfrute de cosas, o autorizaciones/prohibiciones de conductas. Sus características son ser jurisdiccionales, temporales, accesorias al proceso principal e instrumentales para garantizar su resultado.
El documento resume los principales aspectos de las medidas cautelares en el procedimiento administrativo en República Dominicana. Explica que las medidas cautelares buscan garantizar la efectividad de la tutela judicial y el cumplimiento de sentencias. Detalla los requisitos de adopción como el peligro en la demora, la apariencia de buen derecho y el interés público. También cubre temas como las medidas cautelares anticipadas, la contracautela y el procedimiento para solicitar y resolver medidas cautelares.
ENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento AdministrativoENJ
El documento habla sobre las medidas cautelares en el procedimiento administrativo. Explica que las medidas cautelares buscan garantizar la efectividad de la tutela judicial o el cumplimiento de sentencias. Se requieren tres presupuestos para adoptar medidas cautelares: peligro en la demora, apariencia de buen derecho, e interés público o de terceros. También describe el procedimiento para solicitar medidas cautelares y su modificación.
El documento describe las características y requisitos de las medidas cautelares en el derecho procesal peruano. Explica que las medidas cautelares son instrumentales, provisorias y están sujetas a cambios si se modifican las circunstancias. También cubre aspectos como los presupuestos de apariencia de derecho y peligro en la demora, y los tipos de medidas cautelares permitidas en la ley procesal laboral y civil peruana.
Este documento presenta información sobre diferentes tipos de medidas cautelares en derecho procesal civil, incluyendo sus definiciones, requisitos y procedimientos. Explica medidas cautelares como embargo preventivo, secuestro de bienes, prohibición de enajenar y gravar, y medidas cautelares innominadas. Además, compara las diferencias entre embargo, secuestro y prohibición de enajenar.
Este documento presenta un resumen de cuatro bloques temáticos sobre las medidas cautelares en materia laboral: 1) aspectos teóricos como su definición, finalidad y requisitos; 2) regulación legal; 3) proyectos legislativos; y 4) tratamiento jurisdiccional. En el primer bloque, explica que las medidas cautelares buscan evitar daños durante el proceso y requieren apariencia de derecho y peligro en la demora.
Este documento resume las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo salvadoreño. Define las medidas cautelares y explica que la ley solo contempla la suspensión provisional del acto impugnado. Detalla los requisitos para concederla: peligro en la demora, apariencia de buen derecho, que el acto tenga efectos positivos y no cause perjuicio social. Finalmente, explica el proceso para solicitarla y las instancias en que la sala se pronuncia.
1) El documento habla sobre las medidas cautelares, específicamente sobre sus formas de extinción. 2) Describe las características y presupuestos de las medidas cautelares como su prejuzgamiento, provisionalidad, instrumentalidad y variabilidad. 3) Explica las diferentes formas en que una medida cautelar puede extinguirse, incluyendo la extinción, caducidad y cancelación.
Este documento describe el proceso cautelar en el derecho peruano. Explica que una medida cautelar es una resolución provisional que tiene como objetivo prevenir y asegurar el cumplimiento de una sentencia futura. Detalla los requisitos y características de las medidas cautelares, como su carácter instrumental, sumario y provisional. También cubre aspectos como la apelación, pruebas, autonomía del proceso cautelar y ejecución de las medidas.
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadasjthais
Este documento compara las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, embargo preventivo y secuestro. Explica sus conceptos, bienes que pueden afectar, procedencia, características y efectos. La prohibición de enajenar impide vender o gravar bienes inmuebles. El embargo afecta bienes muebles para garantizar resultados del juicio. El secuestro preserva bienes muebles e inmuebles sujetos a litigio.
Este documento describe el interdicto de retener la posesión, un procedimiento judicial sumario destinado a amparar y conservar la posesión o tenencia de bienes muebles e inmuebles. Para que proceda, el demandante debe encontrarse en posesión actual del bien y demostrar que alguien amenaza o perturba dicha posesión mediante actos materiales. De declararse probada la demanda, la sentencia amparará la posesión del actor.
Este documento define el concepto de medida cautelar temporal sobre el fondo y describe sus características y casos en los que procede. Las medidas cautelares temporales sobre el fondo permiten que el juez decida anticipadamente sobre el fondo del asunto antes de emitir la sentencia final cuando existe una necesidad impostergable del solicitante y se cumplen otros requisitos. Proceden en asuntos de alimentos, familia, administración de bienes, separación de cuerpos, desalojo e interdictos de recobrar.
Este documento trata sobre la oposición a la ejecución forzosa según el Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador. Explica que la oposición es un medio de defensa del ejecutado y describe sus antecedentes históricos, concepto, características, motivos, modalidades y conclusiones. Señala que la oposición puede darse por defectos procesales o motivos de fondo, y que el ejecutado puede apelar si el juez desestima su oposición.
El documento habla sobre las providencias cautelares. Explica que las providencias cautelares son resoluciones dictadas durante un proceso que tienen el objetivo de otorgar al actor la anticipación provisional de ciertos efectos de la sentencia definitiva para prevenir daños. Se caracterizan por ser provisionales, requerir la verosimilitud de la pretensión del actor, y tener la finalidad de asegurar la eficacia de la sentencia definitiva. Existen diferentes tipos de providencias cautelares clasificadas según el proceso, objeto o finalidad sobre lo
Las medidas cautelares son resoluciones temporales dictadas por un juez para garantizar los resultados de un proceso judicial en curso. Requieren que exista una presunción del derecho reclamado y un riesgo de que el fallo quede sin efecto. Pueden incluir prohibiciones de disponer de bienes, prohibiciones de uso o disfrute de cosas, o autorizaciones/prohibiciones de conductas. Sus características son ser jurisdiccionales, temporales, accesorias al proceso principal e instrumentales para garantizar su resultado.
El documento describe las características y requisitos de las medidas cautelares en el derecho procesal peruano. Explica que las medidas cautelares buscan garantizar la efectividad de la sentencia definitiva, son provisorias y pueden modificarse si cambian las circunstancias. También cubre aspectos como los presupuestos de apariencia de derecho y peligro en la demora necesarios para otorgar medidas cautelares.
Las medidas cautelares buscan aplicar las decisiones judiciales de manera justa y efectiva, evitando que los procesos sean ineficaces o sujetos a burla. Para lograr esto, las medidas cautelares son instrumentales de otros procesos principales, son revocables por el juez, y deben cumplir con presupuestos como la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de daño en caso de demora.
Interdictos
1_ Interdicto Posesorio
1.1 Interdicto de Amparo
1.2 Interdicto de Despojo
2_ Interdicto Prohibitivo
2.1 Interdicto de Obra Nueva
2.2 Interdito de Obra Vieja
Este documento presenta información sobre el proceso cautelar y las medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Explica que el proceso cautelar es autónomo y sumario, y que las medidas cautelares como el embargo y secuestro tienen el objetivo de asegurar la ejecución de una sentencia futura. También describe los requisitos, características y clasificaciones de las medidas cautelares, así como sus diferentes formas de aplicación como el embargo de bienes muebles e inmuebles.
Este documento resume los aspectos fundamentales del proceso cautelar y las medidas cautelares específicas en el derecho procesal civil peruano. Define el proceso cautelar, sus características y objetivos. Explica los requisitos de la solicitud de medidas cautelares, los casos de procedencia, la variación y eficacia de las medidas. Finalmente, describe brevemente el embargo judicial como una medida cautelar específica para futura ejecución forzada.
Este documento describe los principios y procedimientos relacionados con las nulidades procesales. Explica que una nulidad ocurre cuando un acto procesal carece de alguno de los requisitos necesarios para cumplir su finalidad de garantizar la defensa en juicio. Para declarar una nulidad, debe existir un vicio en el acto, el solicitante debe tener un interés jurídico en la declaración, el vicio no debe ser imputable al solicitante, y el vicio no debe haber sido convalidado o subsanado. Las nulidades se pueden a
El documento habla sobre la sentencia de amparo. Explica que la sentencia debe contener una motivación que valore adecuadamente las pruebas presentadas y un dispositivo que indique claramente a quién se concede el amparo, contra quién se emite, las acciones ordenadas y los plazos y sanciones correspondientes. Además, la sentencia debe ser notificada y ejecutada para restaurar los derechos conculcados.
Este documento describe la jurisdicción competente para conocer acciones de amparo, los procedimientos cuando un juez declara su incompetencia, y los plazos para dictar decisiones sobre competencia o incompetencia. El juez competente es el de la localidad donde ocurrió el acto cuestionado. Si un juez se declara incompetente, debe indicar qué jurisdicción es la competente. Las decisiones sobre competencia deben emitirse en la audiencia o en un plazo máximo de tres días.
El documento resume los principales aspectos de las medidas cautelares en el procedimiento administrativo en República Dominicana. Explica que las medidas cautelares buscan garantizar la efectividad de la tutela judicial y el cumplimiento de sentencias. Detalla los requisitos de adopción como el peligro en la demora, la apariencia de buen derecho y el interés público. También cubre temas como las medidas cautelares anticipadas, la contracautela y el procedimiento para solicitar y resolver medidas cautelares.
ENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento AdministrativoENJ
El documento habla sobre las medidas cautelares en el procedimiento administrativo. Explica que las medidas cautelares buscan garantizar la efectividad de la tutela judicial o el cumplimiento de sentencias. Se requieren tres presupuestos para adoptar medidas cautelares: peligro en la demora, apariencia de buen derecho, e interés público o de terceros. También describe el procedimiento para solicitar medidas cautelares y su modificación.
El documento describe las características y requisitos de las medidas cautelares en el derecho procesal peruano. Explica que las medidas cautelares son instrumentales, provisorias y están sujetas a cambios si se modifican las circunstancias. También cubre aspectos como los presupuestos de apariencia de derecho y peligro en la demora, y los tipos de medidas cautelares permitidas en la ley procesal laboral y civil peruana.
Este documento presenta información sobre diferentes tipos de medidas cautelares en derecho procesal civil, incluyendo sus definiciones, requisitos y procedimientos. Explica medidas cautelares como embargo preventivo, secuestro de bienes, prohibición de enajenar y gravar, y medidas cautelares innominadas. Además, compara las diferencias entre embargo, secuestro y prohibición de enajenar.
Este documento presenta un resumen de cuatro bloques temáticos sobre las medidas cautelares en materia laboral: 1) aspectos teóricos como su definición, finalidad y requisitos; 2) regulación legal; 3) proyectos legislativos; y 4) tratamiento jurisdiccional. En el primer bloque, explica que las medidas cautelares buscan evitar daños durante el proceso y requieren apariencia de derecho y peligro en la demora.
Este documento resume las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo salvadoreño. Define las medidas cautelares y explica que la ley solo contempla la suspensión provisional del acto impugnado. Detalla los requisitos para concederla: peligro en la demora, apariencia de buen derecho, que el acto tenga efectos positivos y no cause perjuicio social. Finalmente, explica el proceso para solicitarla y las instancias en que la sala se pronuncia.
1) El documento habla sobre las medidas cautelares, específicamente sobre sus formas de extinción. 2) Describe las características y presupuestos de las medidas cautelares como su prejuzgamiento, provisionalidad, instrumentalidad y variabilidad. 3) Explica las diferentes formas en que una medida cautelar puede extinguirse, incluyendo la extinción, caducidad y cancelación.
Este documento describe el proceso cautelar en el derecho peruano. Explica que una medida cautelar es una resolución provisional que tiene como objetivo prevenir y asegurar el cumplimiento de una sentencia futura. Detalla los requisitos y características de las medidas cautelares, como su carácter instrumental, sumario y provisional. También cubre aspectos como la apelación, pruebas, autonomía del proceso cautelar y ejecución de las medidas.
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadasjthais
Este documento compara las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, embargo preventivo y secuestro. Explica sus conceptos, bienes que pueden afectar, procedencia, características y efectos. La prohibición de enajenar impide vender o gravar bienes inmuebles. El embargo afecta bienes muebles para garantizar resultados del juicio. El secuestro preserva bienes muebles e inmuebles sujetos a litigio.
Este documento describe el interdicto de retener la posesión, un procedimiento judicial sumario destinado a amparar y conservar la posesión o tenencia de bienes muebles e inmuebles. Para que proceda, el demandante debe encontrarse en posesión actual del bien y demostrar que alguien amenaza o perturba dicha posesión mediante actos materiales. De declararse probada la demanda, la sentencia amparará la posesión del actor.
Este documento define el concepto de medida cautelar temporal sobre el fondo y describe sus características y casos en los que procede. Las medidas cautelares temporales sobre el fondo permiten que el juez decida anticipadamente sobre el fondo del asunto antes de emitir la sentencia final cuando existe una necesidad impostergable del solicitante y se cumplen otros requisitos. Proceden en asuntos de alimentos, familia, administración de bienes, separación de cuerpos, desalojo e interdictos de recobrar.
Este documento trata sobre la oposición a la ejecución forzosa según el Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador. Explica que la oposición es un medio de defensa del ejecutado y describe sus antecedentes históricos, concepto, características, motivos, modalidades y conclusiones. Señala que la oposición puede darse por defectos procesales o motivos de fondo, y que el ejecutado puede apelar si el juez desestima su oposición.
El documento habla sobre las providencias cautelares. Explica que las providencias cautelares son resoluciones dictadas durante un proceso que tienen el objetivo de otorgar al actor la anticipación provisional de ciertos efectos de la sentencia definitiva para prevenir daños. Se caracterizan por ser provisionales, requerir la verosimilitud de la pretensión del actor, y tener la finalidad de asegurar la eficacia de la sentencia definitiva. Existen diferentes tipos de providencias cautelares clasificadas según el proceso, objeto o finalidad sobre lo
Las medidas cautelares son resoluciones temporales dictadas por un juez para garantizar los resultados de un proceso judicial en curso. Requieren que exista una presunción del derecho reclamado y un riesgo de que el fallo quede sin efecto. Pueden incluir prohibiciones de disponer de bienes, prohibiciones de uso o disfrute de cosas, o autorizaciones/prohibiciones de conductas. Sus características son ser jurisdiccionales, temporales, accesorias al proceso principal e instrumentales para garantizar su resultado.
El documento describe las características y requisitos de las medidas cautelares en el derecho procesal peruano. Explica que las medidas cautelares buscan garantizar la efectividad de la sentencia definitiva, son provisorias y pueden modificarse si cambian las circunstancias. También cubre aspectos como los presupuestos de apariencia de derecho y peligro en la demora necesarios para otorgar medidas cautelares.
Las medidas cautelares buscan aplicar las decisiones judiciales de manera justa y efectiva, evitando que los procesos sean ineficaces o sujetos a burla. Para lograr esto, las medidas cautelares son instrumentales de otros procesos principales, son revocables por el juez, y deben cumplir con presupuestos como la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de daño en caso de demora.
Interdictos
1_ Interdicto Posesorio
1.1 Interdicto de Amparo
1.2 Interdicto de Despojo
2_ Interdicto Prohibitivo
2.1 Interdicto de Obra Nueva
2.2 Interdito de Obra Vieja
Este documento presenta información sobre el proceso cautelar y las medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Explica que el proceso cautelar es autónomo y sumario, y que las medidas cautelares como el embargo y secuestro tienen el objetivo de asegurar la ejecución de una sentencia futura. También describe los requisitos, características y clasificaciones de las medidas cautelares, así como sus diferentes formas de aplicación como el embargo de bienes muebles e inmuebles.
Este documento resume los aspectos fundamentales del proceso cautelar y las medidas cautelares específicas en el derecho procesal civil peruano. Define el proceso cautelar, sus características y objetivos. Explica los requisitos de la solicitud de medidas cautelares, los casos de procedencia, la variación y eficacia de las medidas. Finalmente, describe brevemente el embargo judicial como una medida cautelar específica para futura ejecución forzada.
Este documento describe los principios y procedimientos relacionados con las nulidades procesales. Explica que una nulidad ocurre cuando un acto procesal carece de alguno de los requisitos necesarios para cumplir su finalidad de garantizar la defensa en juicio. Para declarar una nulidad, debe existir un vicio en el acto, el solicitante debe tener un interés jurídico en la declaración, el vicio no debe ser imputable al solicitante, y el vicio no debe haber sido convalidado o subsanado. Las nulidades se pueden a
El documento habla sobre la sentencia de amparo. Explica que la sentencia debe contener una motivación que valore adecuadamente las pruebas presentadas y un dispositivo que indique claramente a quién se concede el amparo, contra quién se emite, las acciones ordenadas y los plazos y sanciones correspondientes. Además, la sentencia debe ser notificada y ejecutada para restaurar los derechos conculcados.
Este documento describe la jurisdicción competente para conocer acciones de amparo, los procedimientos cuando un juez declara su incompetencia, y los plazos para dictar decisiones sobre competencia o incompetencia. El juez competente es el de la localidad donde ocurrió el acto cuestionado. Si un juez se declara incompetente, debe indicar qué jurisdicción es la competente. Las decisiones sobre competencia deben emitirse en la audiencia o en un plazo máximo de tres días.
Este documento trata sobre el concepto e importancia de la responsabilidad internacional. Explica que la responsabilidad internacional se refiere a los actos ilícitos cometidos por los estados y las consecuencias legales de esos actos. También describe los diferentes tipos de responsabilidad, como la responsabilidad de los estados y organizaciones internacionales, y los casos en los que un estado es responsable, como por actos legislativos, administrativos o judiciales. Finalmente, resume las consecuencias jurídicas de los actos ilícitos internacionales, como la
Este documento presenta información sobre las sentencias en los juicios de amparo en México. Explica que una sentencia es la resolución judicial que pone fin al juicio y puede sobreseer, negar o conceder el amparo. También describe las partes que componen una sentencia, como los resultandos, considerandos y puntos resolutivos. Además, explica los principios que rigen las sentencias de amparo y los posibles recursos y ejecutorias de las mismas.
El documento presenta el Plan Integral de Formación Especializada para la implementación de módulos de aprendizaje autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Contencioso Administrativa. El plan fue construido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" y busca capacitar a jueces, empleados y empleadas judiciales en esta área a través de un modelo pedagógico participativo, integral y sistémico basado en casos real
Este documento describe los principios fundamentales del derecho laboral. Explica que existen principios generales aplicables a todas las ramas del derecho, y principios específicos del derecho laboral como el principio protector, de continuidad de la relación laboral, de primacía de la realidad, de razonabilidad, de irrenunciabilidad de derechos laborales, de igualdad de trato, de no discriminación, de buena fe, de la norma más favorable, indubio pro operario y de la condición más favorable. El objetivo de estos principios es
Este documento resume el procedimiento de medidas cautelares en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Venezuela. Explica que las medidas cautelares pueden ser solicitadas por cualquiera de las partes en cualquier estado del proceso y que deben dictarse dentro de los cinco días para proteger el buen derecho y garantizar los resultados del juicio. También describe el proceso de oposición a las medidas cautelares y los requisitos y plazos asociados con este procedimiento.
El documento describe diferentes medidas alternativas a la prisión, como el tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad. También explica sanciones como la amonestación, apercibimiento, caución de no ofender y publicación de sentencia. Por último, define conceptos como suspensión, privación e inhabilitación de derechos.
1) Una condición es un hecho futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho.
2) Las condiciones pueden ser suspensivas, lo que detiene el nacimiento de un derecho hasta que se cumpla la condición, o resolutorias, lo que permite la extinción de un derecho existente si se cumple la condición.
3) Las condiciones deben ser posibles, lícitas e inciertas respecto a su cumplimiento.
Este documento presenta información sobre el derecho de acción y la pretensión procesal. Define el derecho de acción como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho para acudir a los órganos jurisdiccionales a reclamar la satisfacción de una pretensión. Explica las características del derecho de acción y los elementos de la acción. Además, analiza la naturaleza jurídica de la pretensión procesal y los requisitos para el ejercicio de la acción.
Este documento describe el procedimiento de medidas cautelares en la jurisdicción contencioso administrativa de acuerdo a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Explica que el juez contencioso administrativo puede ordenar medidas cautelares a petición de las partes para resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar los resultados del juicio. También establece los requisitos de procedibilidad como la exigencia de garantías suficientes en causas patrimoniales, y el trámite que debe seguirse, incluyendo los pl
El principio de oportunidad es la facultad del fiscal de suspender o modificar el ejercicio de la acción penal discrecionalmente cuando considere que no es necesaria la intervención penal estatal por razones humanitarias o de necesidad, o cuando sea preferible como estrategia política criminal para obtener resultados favorables en otras causas. El fiscal puede aplicar el principio de oportunidad una vez terminada la investigación y antes de acusar, solicitando autorización a sus superiores y al juez de control.
El documento describe el proceso único de ejecución establecido por el Decreto Legislativo N° 1069. Se establece un proceso único que reemplaza a los procesos de ejecución previamente regulados, unificando los trámites independientemente de la naturaleza de la obligación. Se describen las disposiciones generales y especiales aplicables a cada tipo de obligación, así como a la ejecución de resoluciones judiciales y de garantías.
Amparo directo e indirecto cuadro comparativojpbowser
El amparo directo se presenta ante la autoridad responsable para ser turnado al Tribunal Colegiado de Circuito, mientras que el amparo indirecto se presenta ante el Juez de Distrito. El amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos, mientras que el amparo indirecto procede contra leyes, actos administrativos o judiciales. La suspensión del acto reclamado la concede diferentes autoridades dependiendo del tipo de amparo.
Este documento resume las medidas cautelares contempladas en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, con un enfoque en el embargo preventivo. El embargo preventivo tiene como objetivos garantizar las resultas de un proceso judicial y evitar que la parte perdidosa haga ilusorio el triunfo de la otra parte. Requiere demostrar fumus boni iuris, peligro en la demora y la pendencia de un proceso judicial. Tanto la parte afectada como terceros pueden oponerse al embargo dentro de ciertos plazos.
La Ley Organica de tribunales y procedimientos del trabajo regula la organización y competencia de los tribunales del trabajo en Venezuela. La Ley organica procesal del trabajo garantiza la protección de los derechos de los trabajadores de acuerdo a la Constitución y leyes venezolanas. Finalmente, la Ley del estatuto de la función pública rige las relaciones laborales entre funcionarios públicos y administraciones públicas en Venezuela.
La Ley Organica de tribunales y procedimientos del trabajo regula la organización y competencia de los tribunales del trabajo en Venezuela. La Ley organica procesal del trabajo garantiza la protección de los derechos de los trabajadores de acuerdo a la Constitución y leyes venezolanas. Finalmente, la Ley del estatuto de la función pública rige las relaciones laborales entre funcionarios públicos y administraciones públicas en Venezuela.
El documento describe diferentes medidas de coerción personal que un juez puede imponer a un imputado en un proceso penal, incluyendo la presentación de una garantía económica, impedimento de salida del país, vigilancia, presentación periódica ante una autoridad, uso de localizadores electrónicos, arresto domiciliario y prisión preventiva. También explica los presupuestos y naturaleza de la prisión preventiva, así como el procedimiento de hábeas corpus para controlar la legalidad de las privaciones de libertad.
El documento habla sobre la suspensión de actos en el amparo administrativo. Explica que la suspensión busca evitar daños irreparables al quejoso mientras se resuelve el fondo del asunto. Para conceder la suspensión, el juzgador debe considerar la violación alegada y si existe probabilidad de daños de difícil reparación. También debe existir apariencia de buen derecho y peligro de demora. La suspensión puede aplicarse a actos continuos o de trato sucesivo pero no a actos negativos, debido a que esto
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento explica dos tipos de nulidad: nulidad por infracción de ley y nulidad por vicios de procedimiento. La nulidad por infracción de ley ocurre cuando una resolución judicial viola la ley material. La nulidad por vicios de procedimiento ocurre cuando una resolución no sigue los requisitos procesales. Mientras la nulidad por infracción de ley busca que el tribunal dicte una nueva resolución modificada, la nulidad por vicios de procedimiento busca que el tribunal reponga el proceso al momento de la infracción
El documento describe las posibles defensas que puede presentar un demandado ante una demanda. El demandado puede no comparecer, lo que resultaría en rebeldía, o puede comparecer y no contestar la demanda, proponer falta de competencia, o contestar la demanda reconociendo, negando, o alegando excepciones procesales o materiales como pago, compensación, consolidación de derechos, o condonación. El documento también explica que las excepciones materiales buscan una absolución en el fondo negando la acción del demandante, a diferencia de las ex
Este documento describe aspectos legales relacionados con las medidas de protección e intervención excepcionales en el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes en Argentina. Explica las medidas de protección integral y excepcionales establecidas en la ley nacional y algunas leyes provinciales, y los procedimientos y controles judiciales involucrados en la aplicación de medidas excepcionales. También aborda brevemente el sistema de responsabilidad penal juvenil.
1. El amparo provisional,El amparo provisional,
los terceros interesadoslos terceros interesados
y las audiencias en el amparo.y las audiencias en el amparo.
Licda. Aylin OrdLicda. Aylin Ordóñóñez Reyna.ez Reyna.
2. Por la materia objeto de protecciPor la materia objeto de proteccióón del amparon del amparo
se hace necesario en una gran cantidad dese hace necesario en una gran cantidad de
casos lograr una reparacicasos lograr una reparacióón inmediata de lasn inmediata de las
lesiones que se sufren en un momentolesiones que se sufren en un momento
determinado a travdeterminado a travéés de la suspensis de la suspensióón deln del
acto reclamado a efecto de proteger losacto reclamado a efecto de proteger los
derechos fundamentales de la persona.derechos fundamentales de la persona.
3. SegSegúún Ignacio Burgoa:n Ignacio Burgoa:
Al amparo provisional se le confiereAl amparo provisional se le confiere
una funciuna funcióón paralizante del acton paralizante del acto
reclamado, lo que impedirreclamado, lo que impediráá queque
produzca ulteriores consecuencias enproduzca ulteriores consecuencias en
el tiempo de manera tal que subsista lael tiempo de manera tal que subsista la
materia objeto de proteccimateria objeto de proteccióón a travn a travééss
del amparo.del amparo.
4. DependerDependeráá la suspensila suspensióón:n:
De la naturaleza del acto reclamado,De la naturaleza del acto reclamado,
pues cuandopues cuando ééste posee una cualidadste posee una cualidad
dindináámica o fuerza vital, de continuarmica o fuerza vital, de continuar
surtiendo sus efectos podrsurtiendo sus efectos podríía dejar sina dejar sin
materia el amparo ademmateria el amparo ademáás de seguirs de seguir
lesionando los derechos dellesionando los derechos del
reclamante.reclamante.
5. No procede la suspensiNo procede la suspensióón provisionaln provisional
cuando:cuando:
a)a) El acto reclamado carece de capacidadEl acto reclamado carece de capacidad
vital capaz de generar efectos, sea porquevital capaz de generar efectos, sea porque
en su estructuraen su estructura ííntima sea incapaz dentima sea incapaz de
generarlos o porque ya genergenerarlos o porque ya generóó todos sustodos sus
efectos.efectos.
b)b) Actos negativos.Actos negativos.
6. Aspectos objeto de anAspectos objeto de anáálisis:lisis:
Para decretar la suspensiPara decretar la suspensióón provisionaln provisional
se analizarse analizaráá la existencia del actola existencia del acto
reclamado, la naturaleza del actoreclamado, la naturaleza del acto
agraviante y sus efectos, no se analizaagraviante y sus efectos, no se analiza
el fondo del asunto ni se determinarel fondo del asunto ni se determinaráá
en este momento si la violacien este momento si la violacióónn
constitucional ha ocurrido, pues ello seconstitucional ha ocurrido, pues ello se
harharáá al dictar sentencia, una vezal dictar sentencia, una vez
concluidas las etapas procesales.concluidas las etapas procesales.
7. Para suspender un acto deberPara suspender un acto deberáá tratarse detratarse de
actos positivos, de hacer, de dar, oactos positivos, de hacer, de dar, o
ejecutables o bien los efectos positivos deejecutables o bien los efectos positivos de
actos negativos, pero no se estimaactos negativos, pero no se estima
adecuado suspender una inacciadecuado suspender una inaccióón.n.
8. Sierra GonzSierra Gonzáález ha afirmado:lez ha afirmado:
““Si el acto de autoridad mantiene suSi el acto de autoridad mantiene su
potencia vital, y por consiguiente puedepotencia vital, y por consiguiente puede
afectar lo controvertido o la materia deafectar lo controvertido o la materia de
fondo del proceso o la pone en situaciònfondo del proceso o la pone en situaciòn
de grave peligro en cuanto a sude grave peligro en cuanto a su
subsistencia, es cuando en toda susubsistencia, es cuando en toda su
plenitud se hace necesario y procedenteplenitud se hace necesario y procedente
otorgar el amparo provisionalotorgar el amparo provisional””
9. ContinContinúúa sea seññalando el citado autor:alando el citado autor:
““La jurisprudencia mexicana ha sostenidoLa jurisprudencia mexicana ha sostenido
una tesis que considera imprudenteuna tesis que considera imprudente
conceder la suspensiòn provisional delconceder la suspensiòn provisional del
acto cuando es de naturaleza negativa,acto cuando es de naturaleza negativa,
pero la admite cuando se trata de actospero la admite cuando se trata de actos
negativos con efectos positivosnegativos con efectos positivos””
10. Naturaleza JurNaturaleza Juríídica deldica del
Amparo ProvisionalAmparo Provisional
Es la de una medida cautelar o preventiva,Es la de una medida cautelar o preventiva,
a trava travéés de la que se pretende manteners de la que se pretende mantener
viva la materia del amparo, impidiendo queviva la materia del amparo, impidiendo que
el acto contra el que se reclama continel acto contra el que se reclama continúúee
produciendo sus consecuencias de maneraproduciendo sus consecuencias de manera
que al consumarse irreparablemente hagaque al consumarse irreparablemente haga
ilusoria para el agraviado la protecciilusoria para el agraviado la proteccióónn
constitucional solicitada.constitucional solicitada.
11. Para Alfonso Noriega susPara Alfonso Noriega sus
caracteres son:caracteres son:
Poseer la caracterPoseer la caracteríística de unastica de una
providencia cautelar o precautoria, porprovidencia cautelar o precautoria, por
medio de la cual se suspende el actomedio de la cual se suspende el acto
reclamado;reclamado;
Impone a las autoridades impugnadas laImpone a las autoridades impugnadas la
obligaciobligacióón de abstenerse de llevar a cabon de abstenerse de llevar a cabo
el acto reclamado;el acto reclamado;
Pretende conservar la materia objeto dePretende conservar la materia objeto de
amparo.amparo.
12. Para Arellano GarcPara Arellano Garcíía puedea puede
considerarse al respecto:considerarse al respecto:
La suspensiLa suspensióón procede respecto de actosn procede respecto de actos
positivos que implican una accipositivos que implican una accióón, unn, un
hacer, un dar puesto que ello puedehacer, un dar puesto que ello puede
suspenderse,suspenderse,
No debe concederse respecto de actosNo debe concederse respecto de actos
negativos que impliquen un no hacer;negativos que impliquen un no hacer;
SSíí pueden suspenderse los efectospueden suspenderse los efectos
positivos de un acto negativo;positivos de un acto negativo;
13. ……efectosefectos
La suspensiLa suspensióón no produce efectosn no produce efectos
restitutorios, srestitutorios, sóólo detiene olo detiene o
paraliza, pero no destruye losparaliza, pero no destruye los
efectos ya realizados, lo que sefectos ya realizados, lo que sóólolo
podrpodráá hacer la sentencia dehacer la sentencia de
amparo.amparo.
14. El amparo provisional en laEl amparo provisional en la
legislacilegislacióón guatemalteca.n guatemalteca.
En los artEn los artíículos de la LAEPyC que regulanculos de la LAEPyC que regulan
el tema se relaciona el amparo provisionalel tema se relaciona el amparo provisional
con lacon la ““suspensisuspensióón provisionaln provisional”” del actodel acto
reclamado, de esa cuenta puedereclamado, de esa cuenta puede
entenderse que en un inicio se refiere aentenderse que en un inicio se refiere a
actos positivos, pues como se seactos positivos, pues como se seññalalóó concon
anterioridad son los susceptibles deanterioridad son los susceptibles de
suspensisuspensióón.n.
15. Se establece su otorgamiento:Se establece su otorgamiento:
Cuando concurren los presupuestos queCuando concurren los presupuestos que
prevprevéé el artel artíículo 28 de la LAEPyC;culo 28 de la LAEPyC;
Cuando se produce el incumplimiento deCuando se produce el incumplimiento de
la autoridad impugnada en remitir losla autoridad impugnada en remitir los
antecedentes;antecedentes;
En cualquier otro caso cuando a juicio delEn cualquier otro caso cuando a juicio del
Tribunal las circunstancias lo haganTribunal las circunstancias lo hagan
aconsejable.aconsejable.
16. Aspectos a considerar:Aspectos a considerar:
Existencia del acto reclamado;Existencia del acto reclamado;
Naturaleza del acto reclamado yNaturaleza del acto reclamado y
Efectos gravosos que ocasiona.Efectos gravosos que ocasiona.
Para la determinaciPara la determinacióón de los efectos deben de los efectos debe
tenerse presente latenerse presente la ““previsibilidadprevisibilidad”” en elen el
acto reclamado, es decir visualizar losacto reclamado, es decir visualizar los
efectos queefectos que ééste podrste podríía ocasionar.a ocasionar.
17. Efectos:Efectos:
La Ley no seLa Ley no seññala lala líímites en cuanto almites en cuanto al
otorgamiento del amparo provisional,otorgamiento del amparo provisional,
ééstos se han ido desarrollando tantostos se han ido desarrollando tanto
doctrinaria como jurisprudencialmente.doctrinaria como jurisprudencialmente.
Pueden sePueden seññalarse: Suspender actos quealarse: Suspender actos que
ocasionan efectos, no decretar amparosocasionan efectos, no decretar amparos
provisionales que dejen sin materia elprovisionales que dejen sin materia el
amparo.amparo.
18. En quEn quéé casos no se estima adecuadocasos no se estima adecuado
otorgar el amparo provisional:otorgar el amparo provisional:
Cuando se trate de actos negativos;Cuando se trate de actos negativos;
Cuando de otorgarse quedarCuando de otorgarse quedaríía sin materiaa sin materia
el amparo;el amparo;
Cuando el acto reclamado se haCuando el acto reclamado se ha
consumado;consumado;
Cuando el otorgamiento resulta mCuando el otorgamiento resulta mááss
gravoso que la denegatoria.gravoso que la denegatoria.
19. Amparo provisional:Amparo provisional:
El artEl artíículo 31 de la LAEPyC prevculo 31 de la LAEPyC prevéé que:que:
““Cuando la singularidad del caso loCuando la singularidad del caso lo
requiera, en el momento de comunicarle arequiera, en el momento de comunicarle a
la autoridad impugnada la suspensila autoridad impugnada la suspensióón deln del
acto, se levantaracto, se levantaráá acta en la que se haracta en la que se haráá
constar detalladamente el estado que enconstar detalladamente el estado que en
ese momento guardan los hechos y actosese momento guardan los hechos y actos
que se suspenden y la prevencique se suspenden y la prevencióón hechan hecha
de no modificarlos hasta que se resuelvade no modificarlos hasta que se resuelva
en sentencia o lo ordene el tribunalen sentencia o lo ordene el tribunal””..
20. ArtArtíículo 32 LAEPyCculo 32 LAEPyC
Establece que si desobedece la ordenEstablece que si desobedece la orden
judicial y sigue actuando la persona ajudicial y sigue actuando la persona a
quien se notificquien se notificóó la suspensila suspensióón, el Tribunaln, el Tribunal
de Amparo ordenarde Amparo ordenaráá inmediatamente suinmediatamente su
encausamiento, librencausamiento, libráándose para el efectondose para el efecto
certificacicertificacióón de lo conducente para lan de lo conducente para la
iniciaciiniciacióón del proceso penal quen del proceso penal que
corresponda.corresponda.
21. Revocatoria y apelaciRevocatoria y apelacióón:n:
El tribunal de amparo en cualquier momentoEl tribunal de amparo en cualquier momento
del procedimiento puede acordar o revocardel procedimiento puede acordar o revocar
la suspensila suspensióón provisional. Sern provisional. Seráán apelablesn apelables
los autos que denieguen, concedan olos autos que denieguen, concedan o
revoquen el amparo provisional. Deberrevoquen el amparo provisional. Deberáá
revisarse para su otorgamiento que se apelerevisarse para su otorgamiento que se apele
por quien es parte del proceso, dentro delpor quien es parte del proceso, dentro del
ttéérmino legal y se impugne una resolucirmino legal y se impugne una resolucióónn
que revista el carque revista el caráácter de apelable.cter de apelable.
22. Puntualizaciones respecto delPuntualizaciones respecto del
amparo provisionalamparo provisional
Para un autor mexicano, laPara un autor mexicano, la
suspensisuspensióón del amparo es taln del amparo es tal
indispensable que de noindispensable que de no
concederla, el amparo podrconcederla, el amparo podrííaa
MORIRMORIR..
23. En otras ocasiones serEn otras ocasiones seráá elel
otorgamiento el que podrotorgamiento el que podráá MATARMATAR
al amparo, pero de qual amparo, pero de quéé dependerdependeráá
el hecho de que se otorgue aunel hecho de que se otorgue aun
cuando pudiera dejar sin materia acuando pudiera dejar sin materia a
ééste: de la urgencia y efectosste: de la urgencia y efectos
gravosos que ocasione.gravosos que ocasione.
24. SITUACIONES QUE SESITUACIONES QUE SE
PRESENTAN CON RELACIPRESENTAN CON RELACIÓÓN ALN AL
AMPARO PROVISIONALAMPARO PROVISIONAL
Si bien la regla general es que el amparoSi bien la regla general es que el amparo
provisional no se otorga cuando se trataprovisional no se otorga cuando se trata
de actos omisivos porque ello implicarde actos omisivos porque ello implicarííaa
resolver aspectos que se deciden enresolver aspectos que se deciden en
sentencia, hay excepciones, ysentencia, hay excepciones, y ééstas sestas se
presentan cuando se encuentra en riesgopresentan cuando se encuentra en riesgo
LA VIDA DE LA PERSONA.LA VIDA DE LA PERSONA.
25. CASOS PRCASOS PRÁÁCTICOS:CTICOS:
Otorgamiento de amparo provisional enOtorgamiento de amparo provisional en
caso negativo:caso negativo:
Existen casos en los que el Seguro SocialExisten casos en los que el Seguro Social
ha suspendido el tratamiento deha suspendido el tratamiento de
pacientes, razpacientes, razóón por la quen por la que ééstosstos
requieren amparo provisional,requieren amparo provisional, ééste se haste se ha
otorgado por estimar que estotorgado por estimar que estáá en riesgo laen riesgo la
vida de aquvida de aquééllos.llos.
26. La protecciLa proteccióón se ha otorgado:n se ha otorgado:
“…“…las circunstancias slas circunstancias síí hacen aconsejablehacen aconsejable
otorgar la protecciotorgar la proteccióón interina, ya que den interina, ya que de
no otorgarseno otorgarse ééste, se pondrste, se pondríía en riesgo laa en riesgo la
vida de la solicitante del amparo; envida de la solicitante del amparo; en
consecuencia, resulta procedenteconsecuencia, resulta procedente
confirmar el numeral VII del auto apelado,confirmar el numeral VII del auto apelado,
con la modificacicon la modificacióón de que la autoridadn de que la autoridad
impugnada continimpugnada continúúe brindando el servicioe brindando el servicio
mméédico necesario que pueda requerirdico necesario que pueda requerir……
27. …… como consecuencia de la enfermedadcomo consecuencia de la enfermedad
que padece, entendique padece, entendiééndose que talndose que tal
obligaciobligacióón implica el tratamiento mn implica el tratamiento méédicodico
adecuado, incluyendo medicamentos,adecuado, incluyendo medicamentos,
tratamiento que debe ser verificado sobretratamiento que debe ser verificado sobre
la base de estudios realizados porla base de estudios realizados por
profesionales expertos en la materia,profesionales expertos en la materia,
28. …… asasíí como los demcomo los demáás servicioss servicios
tendentes a preservar la salud y vida detendentes a preservar la salud y vida de
dicha personadicha persona…”…”
Expediente 1248Expediente 1248--2008 de 28 de abril de2008 de 28 de abril de
2008.2008.
29. Otro casoOtro caso……
“…“…en atencien atencióón al derecho a la vida en al derecho a la vida e
integridad fintegridad fíísica del amparista, respecto alsica del amparista, respecto al
alcance de la proteccialcance de la proteccióón provisionaln provisional
otorgada, para los efectos positivos delotorgada, para los efectos positivos del
presente auto, se conmina a la autoridadpresente auto, se conmina a la autoridad
impugnada para que, en tanto se resuelvaimpugnada para que, en tanto se resuelva
en definitiva la peticien definitiva la peticióónn
30. …… formulada por el amparista, inicie elformulada por el amparista, inicie el
tratamiento adecuado segtratamiento adecuado segúún losn los
dictdictáámenes mmenes méédicos para detener ladicos para detener la
degeneracidegeneracióón de la enfermedad den de la enfermedad de…… concon
la celeridad propia que requieran lasla celeridad propia que requieran las
circunstanciascircunstancias…”…”
Expediente 740Expediente 740--2008 de 12 marzo 2008.2008 de 12 marzo 2008.
31. Efectos del amparo prov.Efectos del amparo prov.
“…“…suspensisuspensióón provisional del acto,n provisional del acto,
resoluciresolucióón o procedimiento reclaman o procedimiento reclama--
dosdos…”…”
“…“…El tribunal de Amparo de primer grado,El tribunal de Amparo de primer grado,
en el auto antes relacionado, dejen el auto antes relacionado, dejóó enen
suspenso provisionalmente la resolucisuspenso provisionalmente la resolucióónn
dede…… Siendo que esta resoluciSiendo que esta resolucióónn
constituye un acto distinto alconstituye un acto distinto al
expresamente seexpresamente seññalado por la institucialado por la institucióónn
32. …… postulante en el escrito depostulante en el escrito de
interposiciinterposicióón del amparo, resultan del amparo, resulta
procedente enmendar elprocedente enmendar el
procedimiento, anulando elprocedimiento, anulando el
numeral II) del auto en el que senumeral II) del auto en el que se
acordacordóó tal suspensital suspensióón provisionaln provisional
y ordenandoy ordenando
33. ……a dicha autoridad que dicte laa dicha autoridad que dicte la
resoluciresolucióón que en derechon que en derecho
corresponda, pronuncicorresponda, pronunciáándosendose
sobre el acto reclamadosobre el acto reclamado…”…”
Expediente 3094Expediente 3094--2007.2007.
34. ImpugnaciImpugnacióón contra lo decididon contra lo decidido
El amparo provisional esEl amparo provisional es
impugnable por medio del recursoimpugnable por medio del recurso
de apelacide apelacióón.n.
“…“…de autos se desprende que lo quede autos se desprende que lo que
se reclama es la forma en que fuese reclama es la forma en que fue
otorgado el amparo provisional, porotorgado el amparo provisional, por
ende lo que debiende lo que debióó promover es elpromover es el
recurso de apelacirecurso de apelacióón regulado en eln regulado en el
35. ……art. 61 de la LAEPyC, ya que es porart. 61 de la LAEPyC, ya que es por
medio de dicho recurso, que la ley de lamedio de dicho recurso, que la ley de la
materia permite impugnar no smateria permite impugnar no sóólo lalo la
denegatoria, el otorgamiento o ladenegatoria, el otorgamiento o la
revocacirevocacióón del amparo provisional,n del amparo provisional,
sino tambisino tambiéén los efectos positivos deln los efectos positivos del
otorgamiento del mismo por ser unotorgamiento del mismo por ser un
acto inherente al mismoacto inherente al mismo…”…”
Exp. 591Exp. 591--2008.2008.
36. TTéérmino para apelar:rmino para apelar:
48 horas a partir de la48 horas a partir de la úúltima notificaciltima notificacióón.n.
“…“…La resoluciLa resolucióónn…… no ha sido notificada alno ha sido notificada al
MP, instituciMP, institucióón que es parte en todos losn que es parte en todos los
procesos de amparo, de conformidad con loprocesos de amparo, de conformidad con lo
regulado en el artregulado en el artíículo 34 LAEPyC. Tomandoculo 34 LAEPyC. Tomando
en cuenta que el arten cuenta que el artíículo 61 de la citada leyculo 61 de la citada ley
regula que el recurso de apelaciregula que el recurso de apelacióón debern deberáá
interponerse dentro deinterponerse dentro de ……
37. ……las cuarenta y ocho horas siguienteslas cuarenta y ocho horas siguientes
a laa la úúltima notificaciltima notificacióón, al encontrarsen, al encontrarse
pendiente de notificarse la resolucipendiente de notificarse la resolucióónn
impugnada a una de las partes noimpugnada a una de las partes no
puede apreciarse extemporaneidad enpuede apreciarse extemporaneidad en
la interposicila interposicióón del recurson del recurso
relacionadorelacionado…”…”
Exp. 513Exp. 513--20082008
38. Momento de su ejecuciMomento de su ejecucióónn
Tanto el otorgamiento como laTanto el otorgamiento como la
denegatoria surten efectosdenegatoria surten efectos
inmediatamente, sin que sea necesarioinmediatamente, sin que sea necesario
esperar el resultado de la apelaciesperar el resultado de la apelacióón.n.
Es necesario tener presente la reformaEs necesario tener presente la reforma
al artal artíículo 11 del Acuerdo 4culo 11 del Acuerdo 4--89,89,
efectuada por Acuerdo 34efectuada por Acuerdo 34--2007 de 212007 de 21
noviembre 2007.noviembre 2007.
39. Art. 11 Acuerdo 4Art. 11 Acuerdo 4--89:89:
“…“…Los expedientes que se remitanLos expedientes que se remitan
como antecedente en un proceso decomo antecedente en un proceso de
amparo en materia judicial debenamparo en materia judicial deben
devolverse al tribunal de origen,devolverse al tribunal de origen,
dejando fotocopia certificada en autosdejando fotocopia certificada en autos
de la actuacide la actuacióón judicial que se sen judicial que se seññalaala
como acto reclamado y las actuacionescomo acto reclamado y las actuaciones
judiciales que tenganjudiciales que tengan ííntima relacintima relacióón on o
que hubiesen originado el actoque hubiesen originado el acto
reclamado,reclamado,
40. DevoluciDevolucióón antecedentesn antecedentes
……con el objeto de que aquel tribunalcon el objeto de que aquel tribunal
contincontinúúe la tramitacie la tramitacióón del proceson del proceso
subyacente al amparo.subyacente al amparo.
“…“…no existe amparo provisionalno existe amparo provisional
vigente, que servigente, que seríía ela el úúnico motivo quenico motivo que
podrpodríía impedir que los antecedentesa impedir que los antecedentes
aludidos se retornaran al juzgado dealudidos se retornaran al juzgado de
origenorigen…”…”
Expediente 1764Expediente 1764--2004 de 302004 de 30--0808--2007.2007.
41. Los terceros interesados:Los terceros interesados:
Los artLos artíículos 34 y 35 LAEPyC regulan elculos 34 y 35 LAEPyC regulan el
tema al setema al seññalar que:alar que:
Si la autoridad impugnada o el solicitanteSi la autoridad impugnada o el solicitante
tienen conocimiento de personas quetienen conocimiento de personas que
puedan tener interpuedan tener interéés directo en las directo en la
subsistencia o suspensisubsistencia o suspensióón del acton del acto
reclamado deben hacreclamado deben hacéérselo saber al tribunal.rselo saber al tribunal.
En este caso el Tribunal darEn este caso el Tribunal daráá audiencia aaudiencia a
ééstas tenistas teniééndoseles como parte.ndoseles como parte.
42. El artEl artíículo 35 LAEPyC regula:culo 35 LAEPyC regula:
De los antecedentes o informe darDe los antecedentes o informe daráá vistavista
al solicitante, al Ministerio Pal solicitante, al Ministerio Púúblico,blico,
terceros, y a las personas que a su juicioterceros, y a las personas que a su juicio
tambitambiéén tengan intern tengan interéés en la subsistencias en la subsistencia
o suspensio suspensióón del acto, resolucin del acto, resolucióón on o
procedimiento reclamado.procedimiento reclamado.
43. Problemas prProblemas práácticos con relacicticos con relacióón an a
terceros:terceros:
A quiA quiéén se vinculan se vincula…… ¿¿a todos losa todos los
propuestos por las partes?propuestos por las partes?
O a quienes a juicio de la autoridadO a quienes a juicio de la autoridad
impugnada tienen interimpugnada tienen interéés en els en el
mantenimiento o suspensimantenimiento o suspensióón del acton del acto
reclamado?;reclamado?;
En dEn dóónde se notifica a los terceros si elnde se notifica a los terceros si el
promovente o la autoridad no manifiestan elpromovente o la autoridad no manifiestan el
interinteréés ques que ééste puede tener sino que esste puede tener sino que es
vinculado al amparo por el Tribunal que lovinculado al amparo por el Tribunal que lo
tramita.tramita.
44. NotificaciNotificacióón a terceros:n a terceros:
Se les ha notificado en el lugar donde hanSe les ha notificado en el lugar donde han
sido notificados en los antecedentes delsido notificados en los antecedentes del
amparo, mamparo, máás cuandos cuando ééstos han sestos han seññaladoalado
el mismo;el mismo;
Se ha fijado tSe ha fijado téérmino para que sermino para que seññale elale el
postulante dpostulante dóónde se puede notificar ande se puede notificar a
ééstos, bajo apercibimiento de separarlosstos, bajo apercibimiento de separarlos
del proceso. Inconveniente.del proceso. Inconveniente.
45. NotificaciNotificacióón a terceros:n a terceros:
Estimo que el Tribunal puede adoptar lasEstimo que el Tribunal puede adoptar las
medidas que sean necesarias paramedidas que sean necesarias para
notificarles tales como:notificarles tales como:
Solicitar informes a autoridades queSolicitar informes a autoridades que
puedan tenerla como la Municipalidadpuedan tenerla como la Municipalidad
donde se avecina el tercero, al TSE, SATdonde se avecina el tercero, al TSE, SAT
u otras.u otras.
Debe respetarse el CPCyM.Debe respetarse el CPCyM.
46. Jurisprudencia: Auto 559Jurisprudencia: Auto 559--2004 de2004 de
29 de marzo de 2004:29 de marzo de 2004:
““la figura de los terceros pasa a formar partela figura de los terceros pasa a formar parte
de los elementos considerados node los elementos considerados no
propiamente como indispensables para lapropiamente como indispensables para la
tramitacitramitacióón de los procesos de estan de los procesos de esta
naturaleza, ello si se considera que este tiponaturaleza, ello si se considera que este tipo
de acciones se circunscribe a determinar lade acciones se circunscribe a determinar la
posible violaciposible violacióón que una autoridad pudon que una autoridad pudo
cometer contra el solicitante del amparocometer contra el solicitante del amparo
pasando a un segundo plano el interpasando a un segundo plano el interéés ques que
pueda o no poseer el sujeto que intervengapueda o no poseer el sujeto que intervenga
en calidad de terceroen calidad de tercero……
47. ……tercerosterceros……
……Por ello puede concluirse que laPor ello puede concluirse que la
falta de participacifalta de participacióón, notificacin, notificacióónn
y en sy en síí, la existencia o vinculaci, la existencia o vinculacióónn
de un tercero intresado, no debede un tercero intresado, no debe
ser motivo suficiente para detenerser motivo suficiente para detener
o retrasar la tramitacio retrasar la tramitacióón de esten de este
tipo de accionestipo de acciones
constitucionalesconstitucionales…”…”
48. ¿¿QuQuéé serseráá tener intertener interéés?s?
“…ú“…únicamente quienes tengan internicamente quienes tengan interééss
directo en el asunto, derivado de serdirecto en el asunto, derivado de ser
parte en las diligencias que originan elparte en las diligencias que originan el
amparo o por tener relaciamparo o por tener relacióón jurn juríídicadica
con la situacicon la situacióón planteada, pueden sern planteada, pueden ser
tenidos como terceros interesados; sintenidos como terceros interesados; sin
embargo si la persona o entidad a laembargo si la persona o entidad a la
que se pretende dar intervencique se pretende dar intervencióón en taln en tal
calidadcalidad……
49. ……interinteréés de terceross de terceros
……no estno estáá incluida en alguno de losincluida en alguno de los
supuestos relacionados, su intervencisupuestos relacionados, su intervencióónn
es improcedente, ello porque sues improcedente, ello porque su
participaciparticipacióón en el proceso se tornarn en el proceso se tornarííaa
ininúútil..til..””
Auto 598Auto 598--2008 de 14 marzo 2008.2008 de 14 marzo 2008.
Tiene interTiene interéés: Es parte en asuntos: Es parte en asunto
subyacente o tiene relacisubyacente o tiene relacióón real o formaln real o formal
con el asunto.con el asunto.
50. Se aborda lo referente al interSe aborda lo referente al interéés tambis tambiéénn
en el expediente 264en el expediente 264--2008 de 18 de2008 de 18 de
febrero de 2008.febrero de 2008.
En muchas ocasiones tambiEn muchas ocasiones tambiéén se evaln se evalúúaa
este intereste interéés segs segúún el criterio del tribunaln el criterio del tribunal
de amparo.de amparo.
51. ……InterInteréés de terceros.s de terceros.
“…“… la autoridad ocursada actula autoridad ocursada actuóó con lacon la
discrecionalidad que le otorga el primerdiscrecionalidad que le otorga el primer
ppáárrafo del artrrafo del artíículo 35 de la LAEPyC, queculo 35 de la LAEPyC, que
establece que el Tribunal de Amparo darestablece que el Tribunal de Amparo daráá
intervenciintervencióón a las personas que a su juicion a las personas que a su juicio
tengan intertengan interéés en la subsistencia os en la subsistencia o
suspensisuspensióón del acton del acto…”…”
Expediente 95Expediente 95--2008 d 01 de febrero 2008. Se2008 d 01 de febrero 2008. Se
reitera criterio del 4reitera criterio del 4--2005, de 272005, de 27--11--95.95.
52. CCóómo se define tener intermo se define tener interéés?s?
El artEl artíículo 34 LAEPyC da dosculo 34 LAEPyC da dos
supuestos:supuestos:
a) Por ser parte en las diligencias,a) Por ser parte en las diligencias,
b) Por tener alguna otra relacib) Por tener alguna otra relacióónn
jurjuríídica con la situacidica con la situacióón planteada.n planteada.
53. CCóómo se ha analizado?mo se ha analizado?
Ese interEse interéés es expls es explíícito en el amparo encito en el amparo en
materia judicial, pues la propia normamateria judicial, pues la propia norma
precitada presume la existencia deprecitada presume la existencia de
interinteréés directo por ser el llamado as directo por ser el llamado a
participar como tercero interesadoparticipar como tercero interesado
““parte en las diligenciasparte en las diligencias”” (se entiende(se entiende
en el proceso subyacente al amparo)en el proceso subyacente al amparo)
en las que se emitien las que se emitióó el acto reclamado.el acto reclamado.
54. ……No es tan explNo es tan explíícito y por ello requierecito y por ello requiere
una mayor labor de probanza, cuando enuna mayor labor de probanza, cuando en
otro tipo de planteamientos de amparo,otro tipo de planteamientos de amparo,
distintos al promovido en materia judicial,distintos al promovido en materia judicial,
se llama a participar como tercerose llama a participar como tercero
interesado a una persona, pues eninteresado a una persona, pues en éésteste
caso debe probarse por quien solicita talcaso debe probarse por quien solicita tal
llamamiento o por quien solicita participarllamamiento o por quien solicita participar
en el proceso como tercero interesado,en el proceso como tercero interesado,
55. ……la relacila relacióón jurn juríídica con la situacidica con la situacióónn
planteada a que se refiere la norma objetoplanteada a que se refiere la norma objeto
de ande anáálisis en este autolisis en este auto……. Para. Para
establecer el interestablecer el interéés directos directo…… serserííaa
suficiente acreditar, en el proceso desuficiente acreditar, en el proceso de
amparo, la calidad de parte del llamado aamparo, la calidad de parte del llamado a
participar como tercero interesado, en elparticipar como tercero interesado, en el
proceso judicial subyacente al procesoproceso judicial subyacente al proceso
constitucionalconstitucional…”…”
57. Las audiencias.Las audiencias.
Primera audiencia: Art. 35 LAEPyC, sePrimera audiencia: Art. 35 LAEPyC, se
dardaráá al solicitante, terceros y Ministerioal solicitante, terceros y Ministerio
PPúúblico.blico.
Situaciones que pueden producirse:Situaciones que pueden producirse:
La autoridad impugnada no remiteLa autoridad impugnada no remite
antecedentes o informe circunstanciado,antecedentes o informe circunstanciado,
entonces de quentonces de quéé se da vista?se da vista?
La autoridad impugnada deseaLa autoridad impugnada desea
pronunciarse en la primera audiencia.pronunciarse en la primera audiencia.
58. PosiciPosicióón a adoptar por cada parte:n a adoptar por cada parte:
El solicitante deberEl solicitante deberáá pronunciarse sobrepronunciarse sobre
los antecedentes;los antecedentes;
Los terceros y el Ministerio PLos terceros y el Ministerio Púúblico,blico,
deberdeberáán pronunciarse igualmente sobren pronunciarse igualmente sobre
antecedentes y ofrecer sus respectivosantecedentes y ofrecer sus respectivos
medios de prueba y solicitar la apertura amedios de prueba y solicitar la apertura a
prueba si se estima conveniente.prueba si se estima conveniente.
En quEn quéé momento ofrece medios de pruebamomento ofrece medios de prueba
la autoridad impugnada?la autoridad impugnada?
59. Segunda audiencia:Segunda audiencia:
Concluido el perConcluido el perííodo probatorio se confiereodo probatorio se confiere
una segunda audiencia en la cual seuna segunda audiencia en la cual se
presentan los alegatos de las partespresentan los alegatos de las partes
referentes a medios de pruebas y alegatosreferentes a medios de pruebas y alegatos
finales, asfinales, asíí como solicitud de vista pcomo solicitud de vista púública siblica si
fuere el caso.fuere el caso.
En caso de que se releve de prueba, estaEn caso de que se releve de prueba, esta
resoluciresolucióón debe notificarse para que lasn debe notificarse para que las
partes ejerzan su derecho de pedir vistapartes ejerzan su derecho de pedir vista
ppúública, de no ejercerlo se dictarblica, de no ejercerlo se dictaráá sentencia.sentencia.