El procedimiento cautelar se caracteriza por su carácter provisional y urgente. Se tramita en un cuaderno separado durante o fuera del proceso principal de manera autónoma. La medida cautelar puede modificarse a pedido de parte, variando sus términos, sustituyendo bienes o al oficial de justicia. El afectado puede sustituir la medida depositando el monto requerido, el cual devengará interés legal.