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A: Sala de lo Civil.
Tribunal Provincial Popular de La Habana.
República de Cuba.
C.c. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.
Su ref.: Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas por violaciones de
Derechos Humanos en represalia por denunciar los fraudes y malas-
prácticas financieras transnacionales perpetradas por José Antonio
Fraga Castro,- y otros -, desde la mercantil cubana LABIOFAM, S.A.
Sergio Osmín Fernández Palacios, vecino de calle 21, número 1110, apartamento
7, entre calles 14 y 16, Reparto Vedado, Municipio Plaza de la Revolución, La
Habana, Código Postal 10400, de profesión Jurista, con registro 16253, que
acredito con copia fiel del Certificado 17947, de 3 de septiembre de 1997, que se
adjunta como primer documento; ejerciendo la Abogacía, en asunto relacionado a
mis propios derechos, en conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley nº 81,
“Sobre el ejercicio de la abogacía,” de 1984, del Presidente del Consejo de
Estado, artículo 4), inciso b), DIGO:
En virtud de lo previsto en la Constitución de la República, Título V “Derechos,
Deberes y Garantías,” Capítulo II, “Derechos”, Artículo 53), en relación con la Ley
nº 7, “Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico,” Título I “De la
Jurisdicción y Competencia,” Capítulo I “Jurisdicción”, Artículo 2.1), y Capítulo II,
“Competencia”, Artículo 6.6), y, Título II “Del proceso ordinario”, Capítulo I “De la
demanda y la contestación”, Artículo 223.3), INTERPONGO:
Demanda en Proceso Ordinario.
Contra la siguiente persona:
- Gustavo Rodríguez Rollero, Ministro de la Agricultura, Diputado a la
Asamblea Nacional del Poder Popular y Militante del Partido Comunista de
Cuba, con domicilio desconocido, en lo adelante EL DEMANDADO.
A tales efectos formulo lo siguiente.
I. PRELIMINAR.
1.1. A mediados de noviembre de 2016, EL DEMANDANTE fue re-ubicado como
Asesor Jurídico en la mercantil cubana LABIOFAM, S.A.,- del GRUPO
EMPRESARIAL LABIOFAM bajo la supervisión del Ministerio de la Agricultura -, por
mandato judicial dispuesto en el Auto, sin número, de 29 de julio de 2016, de la
Sección Laboral del Tribunal Municipal Habana Vieja dictado en la primera
instancia del Proceso de Ejecución de la Sentencia nº 800, de 27 de noviembre de
2015, de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular en el Procedimiento
de Revisión nº 697, acumulado, que estableció la nulidad del proceder
administrativo, entiéndase un despido ilegal perpetrado por las mentadas
entidades cubanas contra EL DEMANDANTE, en represalia a la denuncia de éste
sobre las operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado
de Activos realizadas por directivos de dichas entidades cubanas,- bajo la
Dirección General de José Antonio Fraga Castro, un sobrino de Fidel y Raúl
Castro Ruz -, con el empresario rumano Ovidiu Tender, a razón de pactarse
contractualmente la construcción de una bio-fábrica en Serbia con recursos
financieros, inicialmente, de LABIOFAM EAST & SOUTH EUROPE, S.R.L. y TENDER,
S.A., bajo el control del Sr. Tender, quien se encontraba como acusado en uno de
los más dilatados procesos penales en Rumanía, de 2006 a 2015, bajo las
imputaciones de crear y formar parte de un grupo de crimen organizado para el
lavado de más de mil millones, que finalmente quedarían probadas.
2
1.2. Tras ser reubicado EL DEMANDANTE en LABIOFAM, S.A., en ejercicio de sus
funciones, conoció, a través de información documental primaria, dos
extraordinarios hechos en dicha mercantil cubana.
1.3. El primer hecho es la inaudita negligencia que consiste en la desatención y la
falta de control por parte de la alta dirección de LABIOFAM, S.A. y el GRUPO
EMPRESARIAL LABIOFAM,- con la insuficiente supervisión del Ministerio de la
Agricultura bajo la dirección de EL DEMANDADO -, que tuvo lugar durante más de
un año, contado a partir del despido ilegal de EL DEMANDANTE, respecto a la
vigilancia de los derechos de Propiedad Industrial, a nombre del mentado grupo
empresarial. Dio por resultado la declaración de caducidad dictada por la Oficina
Cubana de la Propiedad Industrial, OCPI, por la falta de pago de las
correspondientes anualidades de mantenimiento de las tres patentes de invención:
nº 24018, “Composiciones farmacéuticas a partir de derivados de la musa SP”,
producto homeopático Acitán, publicado en el Boletín Oficial de la OCPI nº 335,
Marzo, 2016, página 124, nº 23381, “Fórmula nutricional y farmacéutica elaborada
a partir de eritrocitos equinos y la miel de abeja”, producto homeopático
FERRICAL, publicado en el Boletín Oficial nº 336, Abril, 2016, página 289, y nº
24055, “Composiciones farmacéuticas de veneno de Escorpión Rhopalurus
Junceus”, producto homeopático VIDATOX 30CH, publicado en el Boletín Oficial nº
336, Abril, 2016, página 289, a nombre del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM en
Cuba. Tamaña negligencia en relación a los activos intangibles, en cuestión, causó,
a todas luces, un extraordinario perjuicio económico en el patrimonio del GRUPO
EMPRESARIAL LABIOFAM. Para tener una idea del extraordinario daño económico
causado téngase en cuenta que en relación a la invención patentada del
controvertido producto homeopático VIDATOX 30 CH,- producido a contracorriente
con la uniforme reluctancia de la comunidad científica hacia la homeopatía y sin
haber superado ninguna fase clínica -, luego, su titular había erogado más de
veintitrés millones de pesos cubanos por concepto de I+D+I para el año 2013. Más,
ese valor contable debe ser objeto de supervisión contable externa habida cuenta
de las graves irregularidades contables-financieras en dichas entidades cubanas.
1.4. El segundo hecho es el tremebundo fraude financiero que consiste en la
creación y gestión de un circuito financiero fraudulento transnacional de larga data
entre LABIOFAM, S.A. y la mercantil bahamesa LABIOFAM ASIA, LTD., antes BIO
ASIA, LTD., creado por el Sr. José Antonio Fraga Castro,- en su condición de
Presidente de la Junta General de Accionista de la mentada mercantil cubana -, a
partir de una operación de compra de acciones a nombre de la mercantil cubana,
en cuestión, en dicha mercantil bahamesa en 1999, que condujo al control
accionarial de la primera mercantil sobre la segunda mercantil mentadas. A esa
operación de compra de acciones sobrevinieron contratos mercantiles, de las
modalidades de Compra-Venta Internacional y Agencia, suscritos entre ambas
mercantiles relacionadas accionarialmente, que generaron flujos de capitales entre
éstas y transfiriéndose hacia cuentas en el extranjero. Pudiera ser el caso de la
cuenta bancaria nº 42607.840.2.3811.9800020, domiciliada en el Banco
SVERBANK RUSSIA, sucursal B. YAKIMANKA nº 0038/1736, a nombre del
ciudadano cubano Sr. Alejandro González Torres, en Rusia, y, aprobada por la
Sra. Ana Livia Fraga Pérez,- una hija del Sr. Fraga Castro -, en su condición de
Presidenta de la Junta de Directores de LABIOFAM, S.A. Luego, un circuito
financiero fraudulento transnacional,- entre mercantiles relacionadas
accionarialmente -, coadyuvaría a la evasión de impuestos, o a la ocultación de
capitales, o a la perpetración de operaciones sospechosas de Movimientos de
Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, todo en detrimento de la seguridad
financiera y las prácticas justas del comercio internacional. El circuito fraudulento,
en cuestión, ha sido gestionado por varios directivos de LABIOFAM, S.A.,- en
condición de Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano -, durante años
de impunidad, o aquiescencia, o falta de control del Ministerio de la Agricultura.
3
Ese circuito fraudulento ha estado gestionándose durante todo el período de EL
DEMANDADO, en su condición de Ministro de la Agricultura. Con la nota grave en
cuanto a que los sucesivos Directores Generales de LABIOFAM, S.A.,- que han
gestionado el circuito financiero fraudulento -, han sido, según información al
alcance de EL DEMANDANTE, designados en sus puestos por EL DEMANDADO en
condición de Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano.
1.5. EL DEMANDANTE denunció ambos hechos, inicialmente, ante las autoridades
cubanas. Esos hechos extraordinarios, claro está, ponen a todas luces el
descontrol de EL DEMANDADO sobre dichas entidades cubanas durante años. En
el caso de la inaudita negligencia en las tres patentes de invención una comisión
investigadora del Ministerio de la Agricultura, creada por indicación de la
Contraloría General de la República, a razón de la denuncia ante ésta de EL
DEMANDANTE, radicada como DO-10060/17, estableció, en mayo de 2017,
responsable,- entre otros -, al Director General de LABIOFAM, S.A., Sr. Gustavo
Junco Matos, un militante del Partido Comunista de Cuba y Cuadro de Dirección
del Estado socialista cubano, designado en su puesto por EL DEMANDADO; quien,
además, está denunciado por ser uno de los máximos responsables en gestionar
el mentado circuito financiero fraudulento transnacional, a partir de su condición de
Director General de LABIOFAM ASIA, LTD,- residiendo y ejecutando operaciones
mercantiles en Viet Nam no en Bahamas -, y, más adelante tras ser designado en
el puesto de Director General de LABIOFAM, S.A. en septiembre de 2015. Dicho
individuo viéndose denunciado y encontrado responsable en la negligencia, en
cuestión, pues, actuó, inmediatamente, en represalia contra EL DEMANDANTE,-
con falta de ética y cobardía -, dando por terminada la relación laboral de éste
emitiendo una resolución administrativa espuria con hechos, burdamente,
tergiversados,- no examinados por ningún tribunal cubano en la madeja de
procesos judiciales, de 2015 a 2019, interpuestos por EL DEMANDANTE para
enfrentar el selectivo, deliberado, persistente e impune acoso laboral,- incluye
graves violaciones de derechos -, de 2015 a 2017, que fue objeto en LABIOFAM,
S.A., en represalia por denunciar los extraordinarios hechos narrados. Si fuera
poco, esa espuria resolución administrativa fue notificada, sorpresivamente, a EL
DEMANDANTE en LABIOFAM, S.A. en medio de la humillación y la burla de su
Director General, Sr. Gustavo Junco Matos, y, su Director Adjunto, Sr. Juan
Alfredo Parris Sarría,- éste también siendo un militante del Partido Comunista de
Cuba y Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano designado en su puesto
por el Vice Ministro Primero de la Agricultura, Julio Andrés García Pérez -. La burla
y la humillación fue ante la presencia indiferente del Secretario General del Núcleo
del Partido Comunista de Cuba y el Secretario General de la Sección Sindical en
dicha mercantil cubana.
II. HECHO.
2.1. EL DEMANDANTE dirigió un escrito de petición, con fecha 30 de julio de 2017,
y re-enviado varias veces con acuses de recibo por el Ministerio de la Agricultura,
a EL DEMANDADO, con el fin de acceder a la información veraz, objetiva y
oportuna en poder de éste en relación a la supuesta medida disciplinaria, que
debió aplicar contra el Director General de LABIOFAM, S.A., Sr. Gustavo Junco
Matos, tras ser encontrado por una comisión investigadora del Ministerio de la
Agricultura como responsable,- entre otros -, en la inaudita negligencia, que cobró
la declaración de caducidad de los derechos de las tres patentes de invención nº
24018, 23381 y 24055, a nombre del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM en Cuba.
Esa petición, incluso, ha sido dirigida a EL DEMANDADO tras entrar en vigor la
nueva Constitución de la República. En esta fecha EL DEMANDADO no ha dado
atención ni respuesta a EL DEMANDANTE violando sus derechos de petición y de
acceso a la información en poder del Estado,- dos derechos fundamentales
consagrados en la Constitución de la República de Cuba -.
Se acredita con Prueba Documental nº 2.1.
4
III. PRUEBA.
3.1. Escrito de petición de 30 de julio de 2017 de EL DEMANDANTE a EL
DEMANDADO.
IV. FUNDAMENTOS LEGALES INFRINGIDOS.
4.1. Constitución de la República de Cuba.
- Artículo 53): “Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado
información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del
Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.”
- Artículo 61): “Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades,
las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y
fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.”
V. PRETENSIONES DEL DEMANDANTE.
PRIMERA: Que el Estado socialista cubano aporte a EL DEMANDANTE información
veraz, objetiva y oportuna sobre la supuesta medida disciplinaria, incluye su fecha
exacta, que fue aplicada por EL DEMANDADO contra el Director General de
LABIOFAM, S.A., Sr. Gustavo Junco Matos, a razón de su inaudita negligencia,
que cobró la caducidad de los derechos de las tres patentes de invención nº
24018, 23381 y 24055, a nombre del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM en Cuba.
SEGUNDA: Que el Estado socialista cubano aporte a EL DEMANDANTE información
veraz, objetiva y oportuna sobre si éste ha iniciado, y concluido, el ejercicio de la
acción penal contra el Sr. Gustavo Junco Matos,- y otros -, a razón del
extraordinario perjuicio causado por la inaudita negligencia, que cobró la
caducidad de los derechos de las mentadas patentes de invención.
OTROSI PRIMERO: EL DEMANDANTE solicita a La Sala que adopte las medidas
pertinentes para garantizar la publicidad de la notificación de sus resoluciones
judiciales en el Estado Diario digital, con acceso público, que debe estar disponible
y actualizado en el sitio oficial en Internet del Tribunal Provincial Popular de La
Habana, cuestión que, inconcebiblemente, no garantiza este tribunal.
OTROSI SEGUNDO: EL DEMANDANTE exige que este tribunal se ajuste a la ley
cubana aplicable en tanto termine con la deliberada mala-práctica judicial en
represalia a la denuncia formulada por EL DEMANDANTE sobre los extraordinarios
fraudes, las malas-prácticas financieras y los perjuicios económicos perpetrados
por el Sr. José Antonio Fraga Castro,- y otros -, desde LABIOFAM, S.A. Esa mala-
práctica judicial,- con el pleno conocimiento de las autoridades cubanas, en
especial el Sr. Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular, y
el Sr. Homero Acosta Álvarez, Secretario del Consejo de Estado de la República
de Cuba -, incluye la redacción de hecho falso en el escrito de 21 de febrero de
2017 firmado por una jueza en funciones,- actual supervisora judicial de este
tribunal -, y la sustracción y pérdida de las páginas de los recursos de apelación
interpuestos por EL DEMANDANTE, radicados en los Expedientes nº 18 de 2017 y
nº 26 de 2018 de la Sala de lo Laboral de este tribunal. Más el actuar fraudulento
en el Tribunal Supremo Popular para evitar juzgar a varios jueces de este tribunal,
a razón de los hechos denunciados en la demanda del Proceso de
Responsabilidad Civil contra Jueces, radicada en el Expediente nº 1 de 2018 de
su Sala de lo Civil.
Dado en La Habana, el 3 de julio de 2019, en original para La Sala y sus
respectivas copias para las Partes.
Sergio Osmín Fernández Palacios.
EL DEMANDANTE y DIRECCIÓN LETRADA.
5
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Demanda contra el Ministro de la Agricultura (Cuba)

  • 1. 1 A: Sala de lo Civil. Tribunal Provincial Popular de La Habana. República de Cuba. C.c. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. Su ref.: Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas por violaciones de Derechos Humanos en represalia por denunciar los fraudes y malas- prácticas financieras transnacionales perpetradas por José Antonio Fraga Castro,- y otros -, desde la mercantil cubana LABIOFAM, S.A. Sergio Osmín Fernández Palacios, vecino de calle 21, número 1110, apartamento 7, entre calles 14 y 16, Reparto Vedado, Municipio Plaza de la Revolución, La Habana, Código Postal 10400, de profesión Jurista, con registro 16253, que acredito con copia fiel del Certificado 17947, de 3 de septiembre de 1997, que se adjunta como primer documento; ejerciendo la Abogacía, en asunto relacionado a mis propios derechos, en conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley nº 81, “Sobre el ejercicio de la abogacía,” de 1984, del Presidente del Consejo de Estado, artículo 4), inciso b), DIGO: En virtud de lo previsto en la Constitución de la República, Título V “Derechos, Deberes y Garantías,” Capítulo II, “Derechos”, Artículo 53), en relación con la Ley nº 7, “Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico,” Título I “De la Jurisdicción y Competencia,” Capítulo I “Jurisdicción”, Artículo 2.1), y Capítulo II, “Competencia”, Artículo 6.6), y, Título II “Del proceso ordinario”, Capítulo I “De la demanda y la contestación”, Artículo 223.3), INTERPONGO: Demanda en Proceso Ordinario. Contra la siguiente persona: - Gustavo Rodríguez Rollero, Ministro de la Agricultura, Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular y Militante del Partido Comunista de Cuba, con domicilio desconocido, en lo adelante EL DEMANDADO. A tales efectos formulo lo siguiente. I. PRELIMINAR. 1.1. A mediados de noviembre de 2016, EL DEMANDANTE fue re-ubicado como Asesor Jurídico en la mercantil cubana LABIOFAM, S.A.,- del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM bajo la supervisión del Ministerio de la Agricultura -, por mandato judicial dispuesto en el Auto, sin número, de 29 de julio de 2016, de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Habana Vieja dictado en la primera instancia del Proceso de Ejecución de la Sentencia nº 800, de 27 de noviembre de 2015, de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular en el Procedimiento de Revisión nº 697, acumulado, que estableció la nulidad del proceder administrativo, entiéndase un despido ilegal perpetrado por las mentadas entidades cubanas contra EL DEMANDANTE, en represalia a la denuncia de éste sobre las operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos realizadas por directivos de dichas entidades cubanas,- bajo la Dirección General de José Antonio Fraga Castro, un sobrino de Fidel y Raúl Castro Ruz -, con el empresario rumano Ovidiu Tender, a razón de pactarse contractualmente la construcción de una bio-fábrica en Serbia con recursos financieros, inicialmente, de LABIOFAM EAST & SOUTH EUROPE, S.R.L. y TENDER, S.A., bajo el control del Sr. Tender, quien se encontraba como acusado en uno de los más dilatados procesos penales en Rumanía, de 2006 a 2015, bajo las imputaciones de crear y formar parte de un grupo de crimen organizado para el lavado de más de mil millones, que finalmente quedarían probadas.
  • 2. 2 1.2. Tras ser reubicado EL DEMANDANTE en LABIOFAM, S.A., en ejercicio de sus funciones, conoció, a través de información documental primaria, dos extraordinarios hechos en dicha mercantil cubana. 1.3. El primer hecho es la inaudita negligencia que consiste en la desatención y la falta de control por parte de la alta dirección de LABIOFAM, S.A. y el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM,- con la insuficiente supervisión del Ministerio de la Agricultura bajo la dirección de EL DEMANDADO -, que tuvo lugar durante más de un año, contado a partir del despido ilegal de EL DEMANDANTE, respecto a la vigilancia de los derechos de Propiedad Industrial, a nombre del mentado grupo empresarial. Dio por resultado la declaración de caducidad dictada por la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, OCPI, por la falta de pago de las correspondientes anualidades de mantenimiento de las tres patentes de invención: nº 24018, “Composiciones farmacéuticas a partir de derivados de la musa SP”, producto homeopático Acitán, publicado en el Boletín Oficial de la OCPI nº 335, Marzo, 2016, página 124, nº 23381, “Fórmula nutricional y farmacéutica elaborada a partir de eritrocitos equinos y la miel de abeja”, producto homeopático FERRICAL, publicado en el Boletín Oficial nº 336, Abril, 2016, página 289, y nº 24055, “Composiciones farmacéuticas de veneno de Escorpión Rhopalurus Junceus”, producto homeopático VIDATOX 30CH, publicado en el Boletín Oficial nº 336, Abril, 2016, página 289, a nombre del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM en Cuba. Tamaña negligencia en relación a los activos intangibles, en cuestión, causó, a todas luces, un extraordinario perjuicio económico en el patrimonio del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM. Para tener una idea del extraordinario daño económico causado téngase en cuenta que en relación a la invención patentada del controvertido producto homeopático VIDATOX 30 CH,- producido a contracorriente con la uniforme reluctancia de la comunidad científica hacia la homeopatía y sin haber superado ninguna fase clínica -, luego, su titular había erogado más de veintitrés millones de pesos cubanos por concepto de I+D+I para el año 2013. Más, ese valor contable debe ser objeto de supervisión contable externa habida cuenta de las graves irregularidades contables-financieras en dichas entidades cubanas. 1.4. El segundo hecho es el tremebundo fraude financiero que consiste en la creación y gestión de un circuito financiero fraudulento transnacional de larga data entre LABIOFAM, S.A. y la mercantil bahamesa LABIOFAM ASIA, LTD., antes BIO ASIA, LTD., creado por el Sr. José Antonio Fraga Castro,- en su condición de Presidente de la Junta General de Accionista de la mentada mercantil cubana -, a partir de una operación de compra de acciones a nombre de la mercantil cubana, en cuestión, en dicha mercantil bahamesa en 1999, que condujo al control accionarial de la primera mercantil sobre la segunda mercantil mentadas. A esa operación de compra de acciones sobrevinieron contratos mercantiles, de las modalidades de Compra-Venta Internacional y Agencia, suscritos entre ambas mercantiles relacionadas accionarialmente, que generaron flujos de capitales entre éstas y transfiriéndose hacia cuentas en el extranjero. Pudiera ser el caso de la cuenta bancaria nº 42607.840.2.3811.9800020, domiciliada en el Banco SVERBANK RUSSIA, sucursal B. YAKIMANKA nº 0038/1736, a nombre del ciudadano cubano Sr. Alejandro González Torres, en Rusia, y, aprobada por la Sra. Ana Livia Fraga Pérez,- una hija del Sr. Fraga Castro -, en su condición de Presidenta de la Junta de Directores de LABIOFAM, S.A. Luego, un circuito financiero fraudulento transnacional,- entre mercantiles relacionadas accionarialmente -, coadyuvaría a la evasión de impuestos, o a la ocultación de capitales, o a la perpetración de operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, todo en detrimento de la seguridad financiera y las prácticas justas del comercio internacional. El circuito fraudulento, en cuestión, ha sido gestionado por varios directivos de LABIOFAM, S.A.,- en condición de Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano -, durante años de impunidad, o aquiescencia, o falta de control del Ministerio de la Agricultura.
  • 3. 3 Ese circuito fraudulento ha estado gestionándose durante todo el período de EL DEMANDADO, en su condición de Ministro de la Agricultura. Con la nota grave en cuanto a que los sucesivos Directores Generales de LABIOFAM, S.A.,- que han gestionado el circuito financiero fraudulento -, han sido, según información al alcance de EL DEMANDANTE, designados en sus puestos por EL DEMANDADO en condición de Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano. 1.5. EL DEMANDANTE denunció ambos hechos, inicialmente, ante las autoridades cubanas. Esos hechos extraordinarios, claro está, ponen a todas luces el descontrol de EL DEMANDADO sobre dichas entidades cubanas durante años. En el caso de la inaudita negligencia en las tres patentes de invención una comisión investigadora del Ministerio de la Agricultura, creada por indicación de la Contraloría General de la República, a razón de la denuncia ante ésta de EL DEMANDANTE, radicada como DO-10060/17, estableció, en mayo de 2017, responsable,- entre otros -, al Director General de LABIOFAM, S.A., Sr. Gustavo Junco Matos, un militante del Partido Comunista de Cuba y Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano, designado en su puesto por EL DEMANDADO; quien, además, está denunciado por ser uno de los máximos responsables en gestionar el mentado circuito financiero fraudulento transnacional, a partir de su condición de Director General de LABIOFAM ASIA, LTD,- residiendo y ejecutando operaciones mercantiles en Viet Nam no en Bahamas -, y, más adelante tras ser designado en el puesto de Director General de LABIOFAM, S.A. en septiembre de 2015. Dicho individuo viéndose denunciado y encontrado responsable en la negligencia, en cuestión, pues, actuó, inmediatamente, en represalia contra EL DEMANDANTE,- con falta de ética y cobardía -, dando por terminada la relación laboral de éste emitiendo una resolución administrativa espuria con hechos, burdamente, tergiversados,- no examinados por ningún tribunal cubano en la madeja de procesos judiciales, de 2015 a 2019, interpuestos por EL DEMANDANTE para enfrentar el selectivo, deliberado, persistente e impune acoso laboral,- incluye graves violaciones de derechos -, de 2015 a 2017, que fue objeto en LABIOFAM, S.A., en represalia por denunciar los extraordinarios hechos narrados. Si fuera poco, esa espuria resolución administrativa fue notificada, sorpresivamente, a EL DEMANDANTE en LABIOFAM, S.A. en medio de la humillación y la burla de su Director General, Sr. Gustavo Junco Matos, y, su Director Adjunto, Sr. Juan Alfredo Parris Sarría,- éste también siendo un militante del Partido Comunista de Cuba y Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano designado en su puesto por el Vice Ministro Primero de la Agricultura, Julio Andrés García Pérez -. La burla y la humillación fue ante la presencia indiferente del Secretario General del Núcleo del Partido Comunista de Cuba y el Secretario General de la Sección Sindical en dicha mercantil cubana. II. HECHO. 2.1. EL DEMANDANTE dirigió un escrito de petición, con fecha 30 de julio de 2017, y re-enviado varias veces con acuses de recibo por el Ministerio de la Agricultura, a EL DEMANDADO, con el fin de acceder a la información veraz, objetiva y oportuna en poder de éste en relación a la supuesta medida disciplinaria, que debió aplicar contra el Director General de LABIOFAM, S.A., Sr. Gustavo Junco Matos, tras ser encontrado por una comisión investigadora del Ministerio de la Agricultura como responsable,- entre otros -, en la inaudita negligencia, que cobró la declaración de caducidad de los derechos de las tres patentes de invención nº 24018, 23381 y 24055, a nombre del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM en Cuba. Esa petición, incluso, ha sido dirigida a EL DEMANDADO tras entrar en vigor la nueva Constitución de la República. En esta fecha EL DEMANDADO no ha dado atención ni respuesta a EL DEMANDANTE violando sus derechos de petición y de acceso a la información en poder del Estado,- dos derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República de Cuba -. Se acredita con Prueba Documental nº 2.1.
  • 4. 4 III. PRUEBA. 3.1. Escrito de petición de 30 de julio de 2017 de EL DEMANDANTE a EL DEMANDADO. IV. FUNDAMENTOS LEGALES INFRINGIDOS. 4.1. Constitución de la República de Cuba. - Artículo 53): “Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.” - Artículo 61): “Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.” V. PRETENSIONES DEL DEMANDANTE. PRIMERA: Que el Estado socialista cubano aporte a EL DEMANDANTE información veraz, objetiva y oportuna sobre la supuesta medida disciplinaria, incluye su fecha exacta, que fue aplicada por EL DEMANDADO contra el Director General de LABIOFAM, S.A., Sr. Gustavo Junco Matos, a razón de su inaudita negligencia, que cobró la caducidad de los derechos de las tres patentes de invención nº 24018, 23381 y 24055, a nombre del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM en Cuba. SEGUNDA: Que el Estado socialista cubano aporte a EL DEMANDANTE información veraz, objetiva y oportuna sobre si éste ha iniciado, y concluido, el ejercicio de la acción penal contra el Sr. Gustavo Junco Matos,- y otros -, a razón del extraordinario perjuicio causado por la inaudita negligencia, que cobró la caducidad de los derechos de las mentadas patentes de invención. OTROSI PRIMERO: EL DEMANDANTE solicita a La Sala que adopte las medidas pertinentes para garantizar la publicidad de la notificación de sus resoluciones judiciales en el Estado Diario digital, con acceso público, que debe estar disponible y actualizado en el sitio oficial en Internet del Tribunal Provincial Popular de La Habana, cuestión que, inconcebiblemente, no garantiza este tribunal. OTROSI SEGUNDO: EL DEMANDANTE exige que este tribunal se ajuste a la ley cubana aplicable en tanto termine con la deliberada mala-práctica judicial en represalia a la denuncia formulada por EL DEMANDANTE sobre los extraordinarios fraudes, las malas-prácticas financieras y los perjuicios económicos perpetrados por el Sr. José Antonio Fraga Castro,- y otros -, desde LABIOFAM, S.A. Esa mala- práctica judicial,- con el pleno conocimiento de las autoridades cubanas, en especial el Sr. Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular, y el Sr. Homero Acosta Álvarez, Secretario del Consejo de Estado de la República de Cuba -, incluye la redacción de hecho falso en el escrito de 21 de febrero de 2017 firmado por una jueza en funciones,- actual supervisora judicial de este tribunal -, y la sustracción y pérdida de las páginas de los recursos de apelación interpuestos por EL DEMANDANTE, radicados en los Expedientes nº 18 de 2017 y nº 26 de 2018 de la Sala de lo Laboral de este tribunal. Más el actuar fraudulento en el Tribunal Supremo Popular para evitar juzgar a varios jueces de este tribunal, a razón de los hechos denunciados en la demanda del Proceso de Responsabilidad Civil contra Jueces, radicada en el Expediente nº 1 de 2018 de su Sala de lo Civil. Dado en La Habana, el 3 de julio de 2019, en original para La Sala y sus respectivas copias para las Partes. Sergio Osmín Fernández Palacios. EL DEMANDANTE y DIRECCIÓN LETRADA.