El documento discute la naturaleza del derecho procesal subjetivo. Explica que este derecho se confiere a las personas para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional con el fin de obtener una sentencia sobre una pretensión litigiosa y lograr la ejecución de dicha sentencia. También resume las teorías de la acción propuestas por Liebman y Carnelutti, y distingue entre diferentes tipos de acciones según el interés que protegen.
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
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Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
2. Derecho
subjetivo
procesal
Se le
confiere a
las personas
Promover un
proceso ante el
órgano
jurisdiccional
Se obtiene una
sentencia sobre
una pretensión
litigiosa
Lograr la
ejecución
coactiva de la
sentencia
3. No es otra cosa la
acción que el derecho
de perseguir en juicio lo
que a uno se le debe”;
es decir, que se
identificara o se
confundiera la acción
con el mismo derecho
subjetivo material que
se pretendía hacer valer
a través de aquélla
La esencia de la acción se
encuentra en la relación que
se da en el ordenamiento
jurídico entre la iniciativa del
actor y el ejercicio, en
concreto, de la jurisdicción,
es decir, en la necesidad y al
eficacia de la invocación del
juez para que “proceda”; y
pertenece a la esencia del
proceso que el juez deba
determinar.
La acción como
derecho
material
síntesis de
Liebman
TEORÍAS
4. El interés de actuar, que es el interés
del actor para obtener la resolución
demandada.
La legitimación de actuar, que es la
pertenencia de la acción a aquel que la
propone, frente a la contraparte
La posibilidad jurídica, que es la
admisibilidad en abstracto de la sentencia
demandada, según las normas vigentes en
el orden jurídico nacional.
5. •Interés jurídico
•Pretensión Carnelutti
Consiste en la relación que debe existir entre la situación de
hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre
jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la
sentencia demandada, así como en la aptitud de ésta para
poner fin a dicha situación o estado.
La pretensión es “la exigencia de subordinación del interés
ajeno al interés propio”. “Es la afirmación de un sujeto de
derecho de merecer la tutela jurídica y, por supuesto, la
aspiración concreta de que ésta se haga efectiva.
6. Clasificación de
las acciones
según el interés
de proteger
Acciones
particulares:
Son aquellas
que ejercen las
personas para
proteger sus
intereses
jurídicos
individuales
Acciones
públicas:
Son aquellas que
ejercen órganos
del Estado, en
nombre del orden
o de la seguridad
pública.
Acciones colectivas:
Son aquellas que se
ejercen para proteger
los intereses de toda
una comunidad de
personas. Tienen dos
características:
Transindividuales e
Indivisibles
Acciones de
grupo:
Son las que
procuran la
protección de
aquellos
intereses que
siendo
individuales o
particulares.
7. Pretensión Demanda
Es un acto de la voluntad
no del poder ni de
derecho.
Es la actuación de la
persona que tiene el poder
jurídico de merecer una
tutela judicial .
Es un acto procesal que
se hace efectivo el
demandante a través de
la acción
Es la solicitud ante un
tribunal para la
protección o declaración
de una situación jurídica
a través de un libelo de
demanda