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PRÁCT IC A




                                Análisis crítico de la
                                agilización procesal
Jaime Barbero Bajo


        A estas alturas ningún profesional del Derecho es ajeno a las consecuencias prácticas que la
        reciente Ley de Medidas de Agilización Procesal (en vigor desde el pasado 31 de octubre) trae
        consigo principalmente en orden civil pero también en los procesos penal y contencioso. Es
        el momento ya no sólo de repasar las principales novedades sino de hacer un primer balance
        crítico sobre algunos de los aspectos de la nueva regulación que más polémica han suscitado.



No parecía que una ley, en teoría, tan       o al resolver por auto los recursos o inci-   con el sentido de la responsabilidad que
cargada de buenas intenciones —opti-         dentes que ante el mismo se promovie-         se las presupone. Es en este punto donde
mizar los procedimientos, limitar el uso     ren, impondrá las costas a la parte que       surgen las críticas al entender reforzada
abusivo de instancias judiciales o garan-    haya visto rechazadas todas sus preten-       una posición más ventajosa de la Ad-
tizar los derechos fundamentales, entre      siones, salvo que aprecie y así lo razone,    ministración respecto al administrado
otras— fuera a levantar tantas ampollas      que el caso presentaba serias dudas de        ya que se desincentiva claramente em-
dentro del sector de los profesionales ju-   hecho o de derecho.                           prender un proceso contra los poderes
rídicos empezando por el de los propios         En los supuestos de estimación o des-      públicos (a cualquier instancia). En defi-
abogados. Se ha llegado a hablar, incluso,   estimación parcial de las pretensiones,       nitiva, bajo mi punto de vista, extender
de una flagrante inconstitucionalidad         cada parte abonará las costas causadas        el criterio del vencimiento en costas al
de la norma al estimar, gran parte de los    a su instancia y las comunes por mitad,       procedimiento contencioso-adminis-
especialistas, que el Derecho al acceso de   salvo que el órgano jurisdiccional, ra-       trativo significa poner al ciudadano en
los ciudadanos a la Justicia se ve grave-    zonándolo debidamente, las imponga            una situación aun más precaria frente a
mente limitado.                              a una de ellas por haber sostenido su         la Administración.
   ¿Por qué damos por supuesto que           acción o interpuesto el recurso con mala          Por último, cabe examinar las excep-
acudir a las instancias procesales es si-    fe o temeridad.”                              ciones a la regla general que el precep-
nónimo de abusar en el uso de los meca-         Por un lado, destacamos como punto         to modificado recoge. En concreto, por
nismos de la Justicia?                       positivo la aparente eliminación de           un lado, la imposición fraccionada en
   Sin obviar las muchas modificaciones       los criterios de interpretación subjeti-      supuestos de estimación o desestima-
de la norma, vamos a centrar nuestro         va (el que pierde paga y punto, podría-       ción parcial parece justa. Lo que no se
análisis en algunas de las medidas más       mos afirmar frívolamente). Además, tal         entiende del todo es la alusión a la mala
debatidas en cada una de las jurisdiccio-    medida podrá contribuir a uno de los          fe o temeridad en estos casos ya que, ha-
nes afectadas.                               principales fines de la propia Ley 37/2011     ciendo una interpretación lógica, la es-
                                             como es la reducción de pleitos que se        timación parcial presupone por sí sola
El nuevo criterio de las                     basen en pretensiones abusivas o in-          que no existe esa mala fe o temeridad.
costas en el contencioso                     fundadas ya que si estas se vieran re-            Por otra parte, llama la atención la
En el orden contencioso, además del con-     chazadas habría que correr no sólo con        expresión “salvo que aprecie [...] que el
siderable incremento de las cuantías de      los gastos propios sino también con los       caso presentaba serias dudas de hecho o
los recursos (que no es peccata minuta)      del contrario.                                de derecho”. Se retoma, en consecuencia,
nos encontramos con el nuevo criterio de        A este respecto, espero que ese “pen-      un criterio de interpretación subjetivo
imposición de costas que sustituye el re-    sárselo dos veces” antes de acudir a la       que parecía querer abandonarse con la
quisito de la temeridad o la mala fe por     Justicia sea extensible a la propia Admi-     presente modificación. Nuestra legisla-
el del vencimiento. A este respecto, con-    nistración ya que ser parte perdedora de      ción vuelve a recoger un concepto jurí-
viene recordar la nueva redacción del ar-    un litigio repercutirá negativamente          dico nada preciso por lo que habrá que
tículo 139.1 LJCA que dice que               en la economía colectiva. Me permito          esperar a la jurisprudencia futura para
   “En primera o única instancia, el         dudar que nuestras instituciones públi-       conocer qué podemos entender por
órgano jurisdiccional, al dictar sentencia   cas lleguen a plantearse esta reflexión        tales “serias dudas”.



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                                                                                          fecha de lanzamiento común a los dos
                                                                                          supuestos.
                                                                                              . Si se celebra vista y en atención a la
                                                                                          nueva regulación de los recursos de ape-
                                                                                          lación (que se suprimen para los juicios
                                                                                          verbales por la cuantía si ésta es infe-
                                                                                          rior a 3.000 €), no se podría proceder
                                                                                          al lanzamiento en los de cuantía supe-
                                                                                          rior hasta la firmeza de la sentencia o
                                                                                          bien declarada expresamente o bien
                                                                                          tácita cuando hayan transcurrido 20
                                                                                          días hábiles. Como dicho lanzamien-
                                                                                          to debe fijarse antes de un mes desde
                                                                                          la fecha de la vista las cuentas no
                                                                                          cuadran. La sentencia se dicta dentro de
                                                                                          los seis días siguientes a la sentencia y
                                                                                          luego tienen que pasar 20 más para que
                                                                                          sea firme. En la práctica se va a sobrepa-
                                                                                          sar la fecha fijada para el lanzamiento
                                                                                          sin haber alcanzado firmeza la senten-
                                                                                          cia, por lo que o bien se fija un plazo más
                                                                                          largo para este lanzamiento desoyendo
                                                                                          lo exigido por la norma, o nos vemos en
                                                                                          la necesidad de instar nueva fecha para
                                                                                          esa actuación.
                                                                                              · Si entendemos que los juicios de
A vueltas con el desahucio                   nes son legítimas, aunque la regulación      desahucio se tramitan por el cauce del
Tampoco llueve a gusto de todos en lo        procesal para su consecución haya de-        juicio verbal por razón de la materia y
relativo a la nueva reforma del régimen      venido en defectuosa. Acudiendo al art.      no de la cuantía no estaría vedado el
del desahucio. En este sentido, valoran-     816 LEC que dice que en los juicios mo-      recurso de apelación a los de importe
do el tratamiento normativo del des-         nitorios “despachada ejecución, prose-       inferior a 3.000 €.
ahucio en conjunto, y más allá del me-       guirá ésta conforme a lo dispuesto para          · Debería haberse regulado expresa-
diático plazo de 10 días, cabe afirmar        la de sentencias judiciales”, podemos in-    mente la diferencia de trato entre los
que las diferentes reformas incorpo-         tentar salvar este escollo.                  meros desahucios y la acumulación
radas a la LEC —sin que, por asomo, se          · Si el demandado no deja libre la vi-    de reclamación de rentas, pues queda
haya planteado ni siquiera una nece-         vienda, ni paga, ni enerva, ni se opone      sin resolver si en el primer caso cabe la
saria armonización— deriva en las si-        el demandante debe instar la ejecu-          enervación, ya que se habla de ella re-
guientes dudas y problemas:                  ción tras el decreto que da por termina-     firiéndose a las cantidades reclamadas
   · Si el demandado no paga, ni des-        do el procedimiento. Por el contrario, si    cuando en el mero desahucio solo se
aloja ni enerva y se dicta decreto del Se-   se celebra vista y se dicta sentencia de     pide el desalojo.
cretario poniendo fin al procedimiento        condena, si en la demanda principal se
hay dos cuestiones que se plantean en la     solicitó ya la ejecución, no necesita el
demanda que en rigor el Secretario no        actor instarla tras la sentencia, mante-
puede resolver: la resolución del con-       niéndose la fecha del lanzamiento indi-
trato de arrendamiento por incumpli-         cada en el decreto de admisión a trámite.
miento del arrendatario, que en reali-          · En la práctica y en el supuesto de no
dad es la base del desahucio, y el reco-     desalojar ni oponerse, aunque el lanza-
nocimiento de pago de las rentas que         miento debería ser inmediato tras ins-
vayan cumpliendo, pues según el art.         tarlo el demandante, como ya hay seña-
220 de la LEC esta obligación solo se        lada una fecha para ello (la que se fija
puede reconocer en sentencia. No se ha       en un plazo inferior a un mes desde la       Extraído de:
previsto solución para estas cuestio-        eventual vista) será difícil que se señale   Mª Ángeles Gallego Mañueco
nes aunque en la práctica suponemos          una nueva previa a ésta. Esto se traduce     Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid
que se incluirán en la resolución que        en que de hecho va a ser indiferente que     Legislación Procesal Civil·Formularios
                                                                                          (más de 500 formularios comentados)
dicte el Secretario para no perjudicar       se llegue a celebrar o no vista porque       PVP. hasta 31 de diciembre: 76 euros
al demandante, pues tales pretensio-         es muy probable que exista una única         tiendaonline.lexnova.es




LEX NOVA                                                                                                               NÚM. 65 · 2011 · 39
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PRÁCT IC A




El privilegio de acceder
a los recursos
A nadie ha dejado indiferente el aumento
de cuantías que, en materia de recursos,
la Ley de Agilización dispone.
    Reconociendo que algún límite cuan-
titativo hay que establecer y el carácter
excepcional de algunos recursos (como la
casación), hemos de ser conscientes que
estos ajustes pueden implicar un menos-
cabo en las posibilidades de los ciudada-
nos de acceder a la Justicia y, en conse-
cuencia, en la defensa de sus legítimos
intereses.
    Yendo al grano, vemos como se
suprime la posibilidad de recurrir en ape-
lación contra las resoluciones dictadas en
juicios verbales por cuantía cuando ésta
no supere los 3.000 euros. Dicha medida
viene motivada porque casi un 90 por
100 de estos asuntos acaban confirman-
do la sentencia de primera instancia.
Aunque debemos partir que el Derecho a
la segunda instancia (salvo en el proceso
criminal) no está consagrado en nuestra
Constitución (véase jurisprudencia Cons-
titucional al respecto, por ejemplo, STC
71/2002, de 8 de abril) no puede negarse     Recordamos ahora, a punto de cumplirse         minal como una reforma a medias ya
que estamos en presencia de un recorte       el aniversario de la entrada en vigor de la    que quedan muchas formalidades por
sustancial en las garantías ciudadanas.      última reforma penal, que ha transcurri-       definir. Sirva como ejemplo práctico el
    Por otro lado, nos encontramos con       do casi 16 meses entre las publicaciones       siguiente formulario para designar al
que el incremento a 600.000 euros para       de la LO 5/2010 y la LO 37/2011 tiempo es-     representante de una empresa impu-
acceder a la casación en los órdenes civil   candalosamente prolongado en el que ha         tada por la comisión de un delito y su
y contencioso supone casi una exclusi-       existido un vacío legal sobre los cauces       comentario doctrinal correspondiente.
vidad reservada a las grandes fortunas       procesales para enjuiciar a las personas
o las multinacionales económicamente         jurídicas criminalmente responsables.          Una última reflexión
más poderosas.                                   Para no extenderme, cabe citar como        Para una gran parte de la doctrina, todas
                                             principales novedades introducidas en el       estas medidas esconden (quizá intencio-
La necesaria regulación                      proceso criminal:                              nadamente) lo que muchos profesionales
procesal de la                                  •   la citación se hará en el domicilio     del sector consideran la carencia más re-
responsabilidad penal                        social de la persona jurídica. Si el domici-   levante de nuestro sistema judicial. Nos
de las empresas                              lio social se desconociera, la persona jurí-   referimos a la flagrante insuficiencia de
                                             dica imputada será llamada mediante re-        medios (tanto materiales como persona-
Pendientes de que en la recién estrenada     quisitoria publicada en el BOE y BORME;        les) de la Administración de Justicia. Por
legislatura se aborde (permítaseme la ex-       •  la comparecencia se llevará a cabo       mucho que se acorten plazos o se supri-
presión, de una santa vez) la aprobación     con el representante especialmente de-         man trámites si nuestro juzgados no dis-
de la nueva Ley de Enjuiciamiento Crimi-     signado;                                       ponen de las herramientas para favore-
nal, la Ley de Agilización Procesal incor-      •  la adopción de medidas cautelares        cer un óptimo y ágil desarrollo burocrá-
pora el necesario parche legal tras la in-   se impondrán previa petición de parte y        tico y/o procedimental, cualquier acción
troducción de la responsabilidad penal       celebración de vista;                          emprendida en sede legislativa (por muy
de las empresas en la última reforma del        •  la persona jurídica deberá estar re-     buena que nos parezca) podría quedar en
Código Penal.                                presentada para un mejor ejercicio del         agua de borrajas.
   La crítica en lo relativo al proceso      derecho de defensa.                               En consecuencia, sólo cabe concluir
penal ha de enfocarse no en lo concreta-        • ...                                       que una vez más, como en todas las
mente regulado (más que necesario) sino          Aún con todo, existen voces críticas       facetas de la vida, el tiempo será ese Juez
en la propia tardanza en llevarlo a cabo.    que definen este retoque del proceso cri-       que dará y quitará razones.



LEX NOVA                                                                                                              NÚM. 65 · 2011 · 40
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            DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA

         D.P. [..........................................] / [..............................]

         AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º [.............................] DE [...........................................]

         D./Dña [................], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de [...............
         ................], según tengo debidamente acreditado en el procedimiento referenciado, ante el
         Juzgado comparezco en las diligencias referenciadas y como mejor proceda en derecho DIGO:
         Que habiéndose citado como imputada en el presente procedimiento a la entidad y exigiendo
         el art. 119 de la LECr. la expresa designación de representante de ella, con el presente escrito
         procedemos a evacuar ese trámite en el sentido de hacer constar que D./Dña. [................]
         comparecerá en ese concepto en virtud de:

         (Opciones):
         - la designación de Administradores que figura en la escritura de constitución de la Sociedad de
           fecha [..........................], cuya copia acompañamos y que se declara vigente,
         - elevación a público de acuerdo social de fecha [................................] por el que se designa a
           D./Dña. [.........................................] como representante para que represente a la entidad
           en este procedimiento.


         Por lo expuesto,
         PIDO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, lo admita y acuerde tener por
         designado representante de la entidad imputada para la comparecencia en su nombre en este
         procedimiento.

         Es justicia que pido en [.....................] a [......................] de [.....................] de [........................]

                                                                                                                          Firma,

  COMENTARIO
  El artículo 119 de la LECr. exige a la persona jurídica que designe un representante para se realice con él la diligencia de decla-
  ración de la persona jurídica y que, en definitiva, sea con quien se entiendan las siguientes diligencias y que comparezca en
  juicio. Se le hará lectura de derechos en el mismo sentido que a las personas físicas.
     En vía penal parece que se extiende el concepto de representante de la persona jurídica. No se exige que sea el represen-
  tante legal que se haya designado en escritura pública. Ni siquiera parece buscarse al gestor efectivo del ente. Lo único que
  interesa es que haya alguien que comparezca por la persona jurídica, con independencia de la capacidad de decisión
  que pueda tener sobre ella. El único límite que incluye la Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal es
  que no comparezca como representante quien haya de ser citado como testigo (Art. 786 bis 1 de la LECr).
     No se indican las formalidades para designar a este representante, de modo que puede caber la autoatribución de esta
  responsabilidad. Parece prevalecer en la reforma el criterio de agilidad sobre el de efectividad, con lo cual nos podemos
  encontrar que comparezca por el ente una persona física que desconozca el funcionamiento de aquél. No obstante re-
  cordemos que junto a la responsabilidad penal de la persona jurídica se puede declarar también la de sus administradores
  de hecho o de derecho.

                                                           Formulario extraído de: M.ª Ángeles Gallego Mañueco (Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid)
                                                                       Lex Nova Online Penal/Práctica (formularios, esquemas y supuestos prácticos)
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Análisis crítico de la agilización procesal

  • 1. PRÁCT IC A Análisis crítico de la agilización procesal Jaime Barbero Bajo A estas alturas ningún profesional del Derecho es ajeno a las consecuencias prácticas que la reciente Ley de Medidas de Agilización Procesal (en vigor desde el pasado 31 de octubre) trae consigo principalmente en orden civil pero también en los procesos penal y contencioso. Es el momento ya no sólo de repasar las principales novedades sino de hacer un primer balance crítico sobre algunos de los aspectos de la nueva regulación que más polémica han suscitado. No parecía que una ley, en teoría, tan o al resolver por auto los recursos o inci- con el sentido de la responsabilidad que cargada de buenas intenciones —opti- dentes que ante el mismo se promovie- se las presupone. Es en este punto donde mizar los procedimientos, limitar el uso ren, impondrá las costas a la parte que surgen las críticas al entender reforzada abusivo de instancias judiciales o garan- haya visto rechazadas todas sus preten- una posición más ventajosa de la Ad- tizar los derechos fundamentales, entre siones, salvo que aprecie y así lo razone, ministración respecto al administrado otras— fuera a levantar tantas ampollas que el caso presentaba serias dudas de ya que se desincentiva claramente em- dentro del sector de los profesionales ju- hecho o de derecho. prender un proceso contra los poderes rídicos empezando por el de los propios En los supuestos de estimación o des- públicos (a cualquier instancia). En defi- abogados. Se ha llegado a hablar, incluso, estimación parcial de las pretensiones, nitiva, bajo mi punto de vista, extender de una flagrante inconstitucionalidad cada parte abonará las costas causadas el criterio del vencimiento en costas al de la norma al estimar, gran parte de los a su instancia y las comunes por mitad, procedimiento contencioso-adminis- especialistas, que el Derecho al acceso de salvo que el órgano jurisdiccional, ra- trativo significa poner al ciudadano en los ciudadanos a la Justicia se ve grave- zonándolo debidamente, las imponga una situación aun más precaria frente a mente limitado. a una de ellas por haber sostenido su la Administración. ¿Por qué damos por supuesto que acción o interpuesto el recurso con mala Por último, cabe examinar las excep- acudir a las instancias procesales es si- fe o temeridad.” ciones a la regla general que el precep- nónimo de abusar en el uso de los meca- Por un lado, destacamos como punto to modificado recoge. En concreto, por nismos de la Justicia? positivo la aparente eliminación de un lado, la imposición fraccionada en Sin obviar las muchas modificaciones los criterios de interpretación subjeti- supuestos de estimación o desestima- de la norma, vamos a centrar nuestro va (el que pierde paga y punto, podría- ción parcial parece justa. Lo que no se análisis en algunas de las medidas más mos afirmar frívolamente). Además, tal entiende del todo es la alusión a la mala debatidas en cada una de las jurisdiccio- medida podrá contribuir a uno de los fe o temeridad en estos casos ya que, ha- nes afectadas. principales fines de la propia Ley 37/2011 ciendo una interpretación lógica, la es- como es la reducción de pleitos que se timación parcial presupone por sí sola El nuevo criterio de las basen en pretensiones abusivas o in- que no existe esa mala fe o temeridad. costas en el contencioso fundadas ya que si estas se vieran re- Por otra parte, llama la atención la En el orden contencioso, además del con- chazadas habría que correr no sólo con expresión “salvo que aprecie [...] que el siderable incremento de las cuantías de los gastos propios sino también con los caso presentaba serias dudas de hecho o los recursos (que no es peccata minuta) del contrario. de derecho”. Se retoma, en consecuencia, nos encontramos con el nuevo criterio de A este respecto, espero que ese “pen- un criterio de interpretación subjetivo imposición de costas que sustituye el re- sárselo dos veces” antes de acudir a la que parecía querer abandonarse con la quisito de la temeridad o la mala fe por Justicia sea extensible a la propia Admi- presente modificación. Nuestra legisla- el del vencimiento. A este respecto, con- nistración ya que ser parte perdedora de ción vuelve a recoger un concepto jurí- viene recordar la nueva redacción del ar- un litigio repercutirá negativamente dico nada preciso por lo que habrá que tículo 139.1 LJCA que dice que en la economía colectiva. Me permito esperar a la jurisprudencia futura para “En primera o única instancia, el dudar que nuestras instituciones públi- conocer qué podemos entender por órgano jurisdiccional, al dictar sentencia cas lleguen a plantearse esta reflexión tales “serias dudas”. LEX NOVA NÚM. 65 · 2011 · 38 la revista
  • 2. P RÁCTICA fecha de lanzamiento común a los dos supuestos. . Si se celebra vista y en atención a la nueva regulación de los recursos de ape- lación (que se suprimen para los juicios verbales por la cuantía si ésta es infe- rior a 3.000 €), no se podría proceder al lanzamiento en los de cuantía supe- rior hasta la firmeza de la sentencia o bien declarada expresamente o bien tácita cuando hayan transcurrido 20 días hábiles. Como dicho lanzamien- to debe fijarse antes de un mes desde la fecha de la vista las cuentas no cuadran. La sentencia se dicta dentro de los seis días siguientes a la sentencia y luego tienen que pasar 20 más para que sea firme. En la práctica se va a sobrepa- sar la fecha fijada para el lanzamiento sin haber alcanzado firmeza la senten- cia, por lo que o bien se fija un plazo más largo para este lanzamiento desoyendo lo exigido por la norma, o nos vemos en la necesidad de instar nueva fecha para esa actuación. · Si entendemos que los juicios de A vueltas con el desahucio nes son legítimas, aunque la regulación desahucio se tramitan por el cauce del Tampoco llueve a gusto de todos en lo procesal para su consecución haya de- juicio verbal por razón de la materia y relativo a la nueva reforma del régimen venido en defectuosa. Acudiendo al art. no de la cuantía no estaría vedado el del desahucio. En este sentido, valoran- 816 LEC que dice que en los juicios mo- recurso de apelación a los de importe do el tratamiento normativo del des- nitorios “despachada ejecución, prose- inferior a 3.000 €. ahucio en conjunto, y más allá del me- guirá ésta conforme a lo dispuesto para · Debería haberse regulado expresa- diático plazo de 10 días, cabe afirmar la de sentencias judiciales”, podemos in- mente la diferencia de trato entre los que las diferentes reformas incorpo- tentar salvar este escollo. meros desahucios y la acumulación radas a la LEC —sin que, por asomo, se · Si el demandado no deja libre la vi- de reclamación de rentas, pues queda haya planteado ni siquiera una nece- vienda, ni paga, ni enerva, ni se opone sin resolver si en el primer caso cabe la saria armonización— deriva en las si- el demandante debe instar la ejecu- enervación, ya que se habla de ella re- guientes dudas y problemas: ción tras el decreto que da por termina- firiéndose a las cantidades reclamadas · Si el demandado no paga, ni des- do el procedimiento. Por el contrario, si cuando en el mero desahucio solo se aloja ni enerva y se dicta decreto del Se- se celebra vista y se dicta sentencia de pide el desalojo. cretario poniendo fin al procedimiento condena, si en la demanda principal se hay dos cuestiones que se plantean en la solicitó ya la ejecución, no necesita el demanda que en rigor el Secretario no actor instarla tras la sentencia, mante- puede resolver: la resolución del con- niéndose la fecha del lanzamiento indi- trato de arrendamiento por incumpli- cada en el decreto de admisión a trámite. miento del arrendatario, que en reali- · En la práctica y en el supuesto de no dad es la base del desahucio, y el reco- desalojar ni oponerse, aunque el lanza- nocimiento de pago de las rentas que miento debería ser inmediato tras ins- vayan cumpliendo, pues según el art. tarlo el demandante, como ya hay seña- 220 de la LEC esta obligación solo se lada una fecha para ello (la que se fija puede reconocer en sentencia. No se ha en un plazo inferior a un mes desde la Extraído de: previsto solución para estas cuestio- eventual vista) será difícil que se señale Mª Ángeles Gallego Mañueco nes aunque en la práctica suponemos una nueva previa a ésta. Esto se traduce Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid que se incluirán en la resolución que en que de hecho va a ser indiferente que Legislación Procesal Civil·Formularios (más de 500 formularios comentados) dicte el Secretario para no perjudicar se llegue a celebrar o no vista porque PVP. hasta 31 de diciembre: 76 euros al demandante, pues tales pretensio- es muy probable que exista una única tiendaonline.lexnova.es LEX NOVA NÚM. 65 · 2011 · 39 la revista
  • 3. PRÁCT IC A El privilegio de acceder a los recursos A nadie ha dejado indiferente el aumento de cuantías que, en materia de recursos, la Ley de Agilización dispone. Reconociendo que algún límite cuan- titativo hay que establecer y el carácter excepcional de algunos recursos (como la casación), hemos de ser conscientes que estos ajustes pueden implicar un menos- cabo en las posibilidades de los ciudada- nos de acceder a la Justicia y, en conse- cuencia, en la defensa de sus legítimos intereses. Yendo al grano, vemos como se suprime la posibilidad de recurrir en ape- lación contra las resoluciones dictadas en juicios verbales por cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros. Dicha medida viene motivada porque casi un 90 por 100 de estos asuntos acaban confirman- do la sentencia de primera instancia. Aunque debemos partir que el Derecho a la segunda instancia (salvo en el proceso criminal) no está consagrado en nuestra Constitución (véase jurisprudencia Cons- titucional al respecto, por ejemplo, STC 71/2002, de 8 de abril) no puede negarse Recordamos ahora, a punto de cumplirse minal como una reforma a medias ya que estamos en presencia de un recorte el aniversario de la entrada en vigor de la que quedan muchas formalidades por sustancial en las garantías ciudadanas. última reforma penal, que ha transcurri- definir. Sirva como ejemplo práctico el Por otro lado, nos encontramos con do casi 16 meses entre las publicaciones siguiente formulario para designar al que el incremento a 600.000 euros para de la LO 5/2010 y la LO 37/2011 tiempo es- representante de una empresa impu- acceder a la casación en los órdenes civil candalosamente prolongado en el que ha tada por la comisión de un delito y su y contencioso supone casi una exclusi- existido un vacío legal sobre los cauces comentario doctrinal correspondiente. vidad reservada a las grandes fortunas procesales para enjuiciar a las personas o las multinacionales económicamente jurídicas criminalmente responsables. Una última reflexión más poderosas. Para no extenderme, cabe citar como Para una gran parte de la doctrina, todas principales novedades introducidas en el estas medidas esconden (quizá intencio- La necesaria regulación proceso criminal: nadamente) lo que muchos profesionales procesal de la • la citación se hará en el domicilio del sector consideran la carencia más re- responsabilidad penal social de la persona jurídica. Si el domici- levante de nuestro sistema judicial. Nos de las empresas lio social se desconociera, la persona jurí- referimos a la flagrante insuficiencia de dica imputada será llamada mediante re- medios (tanto materiales como persona- Pendientes de que en la recién estrenada quisitoria publicada en el BOE y BORME; les) de la Administración de Justicia. Por legislatura se aborde (permítaseme la ex- • la comparecencia se llevará a cabo mucho que se acorten plazos o se supri- presión, de una santa vez) la aprobación con el representante especialmente de- man trámites si nuestro juzgados no dis- de la nueva Ley de Enjuiciamiento Crimi- signado; ponen de las herramientas para favore- nal, la Ley de Agilización Procesal incor- • la adopción de medidas cautelares cer un óptimo y ágil desarrollo burocrá- pora el necesario parche legal tras la in- se impondrán previa petición de parte y tico y/o procedimental, cualquier acción troducción de la responsabilidad penal celebración de vista; emprendida en sede legislativa (por muy de las empresas en la última reforma del • la persona jurídica deberá estar re- buena que nos parezca) podría quedar en Código Penal. presentada para un mejor ejercicio del agua de borrajas. La crítica en lo relativo al proceso derecho de defensa. En consecuencia, sólo cabe concluir penal ha de enfocarse no en lo concreta- • ... que una vez más, como en todas las mente regulado (más que necesario) sino Aún con todo, existen voces críticas facetas de la vida, el tiempo será ese Juez en la propia tardanza en llevarlo a cabo. que definen este retoque del proceso cri- que dará y quitará razones. LEX NOVA NÚM. 65 · 2011 · 40 la revista
  • 4. P RÁCTICA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA D.P. [..........................................] / [..............................] AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º [.............................] DE [...........................................] D./Dña [................], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de [............... ................], según tengo debidamente acreditado en el procedimiento referenciado, ante el Juzgado comparezco en las diligencias referenciadas y como mejor proceda en derecho DIGO: Que habiéndose citado como imputada en el presente procedimiento a la entidad y exigiendo el art. 119 de la LECr. la expresa designación de representante de ella, con el presente escrito procedemos a evacuar ese trámite en el sentido de hacer constar que D./Dña. [................] comparecerá en ese concepto en virtud de: (Opciones): - la designación de Administradores que figura en la escritura de constitución de la Sociedad de fecha [..........................], cuya copia acompañamos y que se declara vigente, - elevación a público de acuerdo social de fecha [................................] por el que se designa a D./Dña. [.........................................] como representante para que represente a la entidad en este procedimiento. Por lo expuesto, PIDO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, lo admita y acuerde tener por designado representante de la entidad imputada para la comparecencia en su nombre en este procedimiento. Es justicia que pido en [.....................] a [......................] de [.....................] de [........................] Firma, COMENTARIO El artículo 119 de la LECr. exige a la persona jurídica que designe un representante para se realice con él la diligencia de decla- ración de la persona jurídica y que, en definitiva, sea con quien se entiendan las siguientes diligencias y que comparezca en juicio. Se le hará lectura de derechos en el mismo sentido que a las personas físicas. En vía penal parece que se extiende el concepto de representante de la persona jurídica. No se exige que sea el represen- tante legal que se haya designado en escritura pública. Ni siquiera parece buscarse al gestor efectivo del ente. Lo único que interesa es que haya alguien que comparezca por la persona jurídica, con independencia de la capacidad de decisión que pueda tener sobre ella. El único límite que incluye la Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal es que no comparezca como representante quien haya de ser citado como testigo (Art. 786 bis 1 de la LECr). No se indican las formalidades para designar a este representante, de modo que puede caber la autoatribución de esta responsabilidad. Parece prevalecer en la reforma el criterio de agilidad sobre el de efectividad, con lo cual nos podemos encontrar que comparezca por el ente una persona física que desconozca el funcionamiento de aquél. No obstante re- cordemos que junto a la responsabilidad penal de la persona jurídica se puede declarar también la de sus administradores de hecho o de derecho. Formulario extraído de: M.ª Ángeles Gallego Mañueco (Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid) Lex Nova Online Penal/Práctica (formularios, esquemas y supuestos prácticos) PVP 220 euros http://online.lexnova.es LEX NOVA NÚM. 65 · 2011 · 41 la revista