El documento describe el papel del juez de referimientos en el sistema legal dominicano. El juez de referimientos tiene la autoridad para emitir decisiones provisionales rápidas en casos urgentes sin decidir sobre el fondo del asunto. Los casos son presentados ante el juez de referimientos cuando el procedimiento ordinario sería demasiado lento para proteger los intereses legítimos de una parte. La urgencia, no la celeridad, es la base para la competencia del juez de referimientos.
ENJ-300 Recurso de Revisión Motivos, Requisitos, cómo utilizarlo para que sea...ENJ
Este documento resume los motivos, requisitos y efectos del recurso de revisión penal en República Dominicana. El recurso de revisión permite impugnar sentencias firmes cuando se presenta nueva evidencia o cuando se contradice otra sentencia. Para interponerlo, el recurrente debe presentar un escrito motivado y ofrecer pruebas. Si se admite, puede suspender la ejecución de la sentencia recurrida. Los motivos de revisión incluyen la falsedad de pruebas usadas en la sentencia o la contradicción con otra
1) El documento describe las medidas conservatorias, que son medidas legales que un acreedor puede tomar para proteger un derecho real, personal, material o intangible contra un deudor. 2) Específicamente, analiza el embargo conservatorio general, definido como una medida ordenada por un juez a favor de un acreedor quirografario basada en un crédito justificado en principio y en peligro. 3) Explica que para el embargo conservatorio el crédito no necesita ser cierto, líquido y exigible, sino que basta que parezca estar en pel
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Inmobiliario, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
El documento describe los procedimientos de ejecución forzosa en derecho civil, incluyendo el embargo ejecutivo. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda. Describe las etapas del proceso de embargo ejecutivo, que incluyen el mandamiento de pago, el embargo, la venta de los bienes embargados y las formalidades requeridas en cada etapa.
El documento habla sobre los vicios de fondo como motivos de apelación de una sentencia penal en la República Dominicana. Menciona que los vicios deben estar especificados en el artículo 417 del Código Procesal Penal y pueden incluir la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio; falta de motivación en la sentencia; quebrantamiento de formas sustanciales que causen indefensión; o violación de la ley por errónea aplicación de normas jurídicas
1) El documento presenta los aspectos esenciales de las donaciones y testamentos en el marco legal dominicano. Describe las diferentes formas de disponer gratuitamente como liberalidades y analiza conceptos como legítima, heredero reservatario, reducción y colación.
2) Explica los elementos característicos de las liberalidades como actos gratuitos que transfieren bienes de un patrimonio a otro. También analiza las condiciones para la validez de estas como manifestación de voluntad, causa, capacidad para disponer y recibir.
3) Det
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los RecursosENJ
Este documento resume los principales aspectos del recurso de apelación contra una sentencia penal en Costa Rica. Explica que la apelación permite un nuevo examen del caso por un tribunal superior para corregir posibles errores. Describe los tipos de apelación, quiénes pueden interponerla, los plazos y motivos permitidos como la violación de procedimientos o problemas con la fundamentación o motivación de la sentencia original.
El documento describe las distintas etapas del proceso penal acusatorio dominicano, enfocándose en la etapa intermedia que incluye los actos conclusivos y la audiencia preliminar. La audiencia preliminar es presidida por un juez de instrucción y tiene como objetivo evaluar la validez de la acusación antes de enviar el caso a juicio, garantizando los derechos del imputado y determinando si existen causales que impidan la apertura del juicio. El juez analiza la legalidad de la acusación, la suficiencia de las p
ENJ-300 Recurso de Revisión Motivos, Requisitos, cómo utilizarlo para que sea...ENJ
Este documento resume los motivos, requisitos y efectos del recurso de revisión penal en República Dominicana. El recurso de revisión permite impugnar sentencias firmes cuando se presenta nueva evidencia o cuando se contradice otra sentencia. Para interponerlo, el recurrente debe presentar un escrito motivado y ofrecer pruebas. Si se admite, puede suspender la ejecución de la sentencia recurrida. Los motivos de revisión incluyen la falsedad de pruebas usadas en la sentencia o la contradicción con otra
1) El documento describe las medidas conservatorias, que son medidas legales que un acreedor puede tomar para proteger un derecho real, personal, material o intangible contra un deudor. 2) Específicamente, analiza el embargo conservatorio general, definido como una medida ordenada por un juez a favor de un acreedor quirografario basada en un crédito justificado en principio y en peligro. 3) Explica que para el embargo conservatorio el crédito no necesita ser cierto, líquido y exigible, sino que basta que parezca estar en pel
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Inmobiliario, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
El documento describe los procedimientos de ejecución forzosa en derecho civil, incluyendo el embargo ejecutivo. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda. Describe las etapas del proceso de embargo ejecutivo, que incluyen el mandamiento de pago, el embargo, la venta de los bienes embargados y las formalidades requeridas en cada etapa.
El documento habla sobre los vicios de fondo como motivos de apelación de una sentencia penal en la República Dominicana. Menciona que los vicios deben estar especificados en el artículo 417 del Código Procesal Penal y pueden incluir la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio; falta de motivación en la sentencia; quebrantamiento de formas sustanciales que causen indefensión; o violación de la ley por errónea aplicación de normas jurídicas
1) El documento presenta los aspectos esenciales de las donaciones y testamentos en el marco legal dominicano. Describe las diferentes formas de disponer gratuitamente como liberalidades y analiza conceptos como legítima, heredero reservatario, reducción y colación.
2) Explica los elementos característicos de las liberalidades como actos gratuitos que transfieren bienes de un patrimonio a otro. También analiza las condiciones para la validez de estas como manifestación de voluntad, causa, capacidad para disponer y recibir.
3) Det
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los RecursosENJ
Este documento resume los principales aspectos del recurso de apelación contra una sentencia penal en Costa Rica. Explica que la apelación permite un nuevo examen del caso por un tribunal superior para corregir posibles errores. Describe los tipos de apelación, quiénes pueden interponerla, los plazos y motivos permitidos como la violación de procedimientos o problemas con la fundamentación o motivación de la sentencia original.
El documento describe las distintas etapas del proceso penal acusatorio dominicano, enfocándose en la etapa intermedia que incluye los actos conclusivos y la audiencia preliminar. La audiencia preliminar es presidida por un juez de instrucción y tiene como objetivo evaluar la validez de la acusación antes de enviar el caso a juicio, garantizando los derechos del imputado y determinando si existen causales que impidan la apertura del juicio. El juez analiza la legalidad de la acusación, la suficiencia de las p
Este documento resume los principios generales de las medidas de coerción en el proceso penal, con énfasis en la prisión preventiva. Explica que las medidas de coerción son restricciones temporales de derechos para asegurar los fines del proceso, como descubrir la verdad y aplicar la sanción. La prisión preventiva es la medida más conocida, pero no debe ser una anticipación de la pena sino tener una función procesal de aseguramiento. Para ordenarla se requiere probabilidad de responsabilidad del imputado, riesgo de fuga y proporc
ENJ-300 Recurso de Oposición/ curso Fundamentación de los RecursosENJ
Este documento describe el recurso de oposición en materia penal. Explica que es un medio de impugnación que permite corregir errores en decisiones judiciales que resuelven trámites o incidentes del procedimiento. Describe los tipos de oposición (dentro y fuera de audiencia), los errores que puede observar como in procedendo, in indicando e in facto, e in jure. Resalta la importancia de este recurso para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
1) El documento describe las medidas conservatorias como un conjunto de medidas autorizadas por la ley para proteger los derechos de acreedores, incluyendo embargos conservatorios y la hipoteca judicial.
2) Explica que el embargo conservatorio es una medida ordenada por un juez a favor de un acreedor sobre los bienes de un deudor, con el fin de asegurar el pago al acreedor si se determina que el deudor debe dinero.
3) Indica que para autorizar un embargo conservatorio, el juez debe determinar que el crédito del acreedor
Este documento resume la Ley 483 de 1964 que regula la venta condicional de bienes muebles en República Dominicana. Define la venta condicional como un contrato en el que el comprador no es propietario hasta pagar el precio total. Establece requisitos para los vendedores como obtener una autorización y registrar los contratos. También describe el procedimiento de incautación del bien si el comprador incumple, el cual incluye una notificación previa obligatoria al comprador y la posibilidad de apelar el auto de incautación.
Este documento describe la naturaleza y propósito de la audiencia preliminar en el proceso penal, así como los actos y decisiones que pueden ocurrir durante esta etapa. La audiencia preliminar sirve como un filtro judicial para determinar la validez de las acusaciones antes de llevar el caso a juicio. Durante la audiencia, el juez evalúa la acusación y la evidencia para decidir si el caso procede a juicio o es desestimado.
ENJ-400 - Primer Encuentro - Fideicomiso - Octavio Mata Upia (18-10-2022).pdfENJ
El documento presenta una introducción al fideicomiso en el ordenamiento jurídico dominicano. Explica que el fideicomiso permite la creación de un patrimonio autónomo e independiente a través de la transferencia de bienes de una persona (fideicomitente) a otra (fiduciario) para que los administre en beneficio de un tercero (fideicomisario). Detalla las partes involucradas, los requisitos de constitución, la naturaleza y el régimen jurídico del fideicomiso según la ley dominic
Este documento define y explica el concepto de prescripción en derecho. Explica que la prescripción consiste en la adquisición o extinción de un derecho a través del paso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Distingue entre la prescripción adquisitiva, que permite adquirir un derecho como la propiedad, y la prescripción extintiva, que extingue acciones u obligaciones. También describe los diferentes plazos y condiciones requeridas por la ley para cada tipo de prescripción.
El documento resume los principales aspectos de las medidas cautelares en el procedimiento administrativo en República Dominicana. Explica que las medidas cautelares buscan garantizar la efectividad de la tutela judicial y el cumplimiento de sentencias. Detalla los requisitos de adopción como el peligro en la demora, la apariencia de buen derecho y el interés público. También cubre temas como las medidas cautelares anticipadas, la contracautela y el procedimiento para solicitar y resolver medidas cautelares.
ENJ-300 Medidas de Coercion/ curso La Defensa en el Proceso PenalENJ
Las medidas de coerción son actos procesales de coerción directa que se ordenan para posibilitar la efectividad de una futura sentencia condenatoria. Se caracterizan por ser excepcionales, instrumentales, provisionales, variables y temporales. Incluyen medidas personales como la prisión preventiva y medidas reales como embargos. En la vista de medidas de coerción, el juez evalúa la probabilidad de la imputación, el peligro de fuga y la necesidad de la medida solicitada de acuerdo a factores como la naturaleza del delito y el
ENJ-300 El Recurso de Apelación contra La Sentencia ENJ
El documento habla sobre la naturaleza y características de las sentencias penales, incluyendo la necesidad de que estén motivadas y permitan el control de la actividad jurisdiccional. También discute el contenido requerido de las sentencias y el derecho a recurrir las sentencias condenatorias establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos. Finalmente, resume la posición de la Corte Interamericana de que los recursos contra sentencias deben ser ordinarios y eficaces para corregir errores.
El derecho procesal penal regula el inicio, desarrollo y conclusión de los procesos penales. Tiene como funciones comprobar o descartar la existencia de delitos, hacer efectivas las penas establecidas por el derecho penal, y tutelar los bienes jurídicos protegidos. La legislación mexicana establece los procedimientos penales en la Constitución y el Código Federal de Procedimientos Penales.
Este documento resume las características y normas aplicables al juicio ejecutivo en Chile. Explica que es un procedimiento especial para obtener el cumplimiento de obligaciones convencionales o declaradas fehacientemente que no fueron cumplidas. Se rige por el Libro III del Código de Procedimiento Civil y permite el uso de medidas compulsivas. También clasifica los juicios ejecutivos según la naturaleza de la obligación y cuantía, y explica los tribunales competentes y procedimientos para la ejecución de resoluciones nacional
ENJ-300. La Defensa en el Proceso Penal Módulo II: Sustanciación del JuicioENJ
Este documento describe los procedimientos y principios que rigen la sustanciación del juicio oral en el proceso penal dominicano. Explica las etapas de preparación del juicio, incluyendo la fijación de fecha de audiencia, resolución de incidentes y excepciones, y convocatoria de testigos. También cubre temas como la apertura del juicio, declaración del imputado, presentación de pruebas, y variación de calificación jurídica durante el proceso.
ENJ-300 Módulo V- La Defensa en el Proceso Penal IIENJ
Este documento presenta información sobre la división del juicio en la República Dominicana de acuerdo con el Código Procesal Penal. Explica que la división del juicio consiste en separar el proceso en dos partes, una sobre la culpabilidad del acusado y otra sobre la determinación de la pena. También describe los requisitos, procedimientos y roles de las partes involucradas en cada parte del proceso dividido.
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo InmobiliarioENJ
Este documento describe los procedimientos de embargo ejecutivo e inmobiliario en 3 oraciones. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda, mientras que el embargo inmobiliario permite embargar bienes inmuebles. También cubre las etapas como el mandamiento de pago, el acta de embargo, la venta de los bienes y cómo otros acreedores pueden oponerse a la distribución de los fondos.
El documento presenta una guía para el uso del storytelling en sentencias judiciales. Explica que el storytelling judicial implica resumir una sentencia en 3-5 oraciones, incluyendo los nombres de las partes, el problema principal, las posiciones de cada parte y la decisión del tribunal. Además, provee consejos sobre la redacción de sentencias, como usar un lenguaje claro, párrafos enumerados y citar doctrina de manera adecuada. Finalmente, incluye un test de autoevaluación para que los jueces valoren su proceso de es
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en República Dominicana.
Este documento presenta una introducción a los incidentes en el proceso civil dominicano. Explica que los incidentes respaldan el derecho a la defensa y deben someterse a reglas para garantizar los derechos y evitar arbitrariedades. Define los incidentes como peticiones accesorias relacionadas con la demanda. Luego discute conceptos generales sobre los incidentes, incluyendo clasificaciones, reglas comunes y el principio de inmutabilidad del proceso versus el derecho a la defensa.
La sentencia es la decisión final de un juez en un proceso judicial. Existen diferentes tipos de sentencias como definitivas, previas, mixtas, contradictorias y en defecto. Las sentencias pueden ser declarativas, constitutivas, condenatorias u absolutorias. Además, una sentencia puede dictarse en primera, única o última instancia.
Este documento discute la necesidad de regular las medidas cautelares en el procedimiento arbitral. Argumenta que los procesos arbitrales duran más de lo que se cree y que la parte que prevé un laudo adverso utiliza todos los medios para dificultar y entorpecer el arbitraje. También señala que el debido proceso implica proteger los derechos del demandante, incluido su derecho a obtener una respuesta jurisdiccional efectiva. Finalmente, resume el caso Himpurna vs. Indonesia para ilustrar cómo una medida cautelar puede us
Este documento discute las medidas cautelares en el proceso civil. Explica que las medidas cautelares tienen como objetivo asegurar la efectividad de la decisión final del juez mediante mecanismos que protegen el estatus quo durante el proceso. Detalla los presupuestos de las medidas cautelares como la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, así como la autonomía del proceso cautelar respecto al proceso principal. Finalmente, analiza aspectos como el contenido de la decisión cautelar y la competencia del juez.
Este documento resume los principios generales de las medidas de coerción en el proceso penal, con énfasis en la prisión preventiva. Explica que las medidas de coerción son restricciones temporales de derechos para asegurar los fines del proceso, como descubrir la verdad y aplicar la sanción. La prisión preventiva es la medida más conocida, pero no debe ser una anticipación de la pena sino tener una función procesal de aseguramiento. Para ordenarla se requiere probabilidad de responsabilidad del imputado, riesgo de fuga y proporc
ENJ-300 Recurso de Oposición/ curso Fundamentación de los RecursosENJ
Este documento describe el recurso de oposición en materia penal. Explica que es un medio de impugnación que permite corregir errores en decisiones judiciales que resuelven trámites o incidentes del procedimiento. Describe los tipos de oposición (dentro y fuera de audiencia), los errores que puede observar como in procedendo, in indicando e in facto, e in jure. Resalta la importancia de este recurso para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
1) El documento describe las medidas conservatorias como un conjunto de medidas autorizadas por la ley para proteger los derechos de acreedores, incluyendo embargos conservatorios y la hipoteca judicial.
2) Explica que el embargo conservatorio es una medida ordenada por un juez a favor de un acreedor sobre los bienes de un deudor, con el fin de asegurar el pago al acreedor si se determina que el deudor debe dinero.
3) Indica que para autorizar un embargo conservatorio, el juez debe determinar que el crédito del acreedor
Este documento resume la Ley 483 de 1964 que regula la venta condicional de bienes muebles en República Dominicana. Define la venta condicional como un contrato en el que el comprador no es propietario hasta pagar el precio total. Establece requisitos para los vendedores como obtener una autorización y registrar los contratos. También describe el procedimiento de incautación del bien si el comprador incumple, el cual incluye una notificación previa obligatoria al comprador y la posibilidad de apelar el auto de incautación.
Este documento describe la naturaleza y propósito de la audiencia preliminar en el proceso penal, así como los actos y decisiones que pueden ocurrir durante esta etapa. La audiencia preliminar sirve como un filtro judicial para determinar la validez de las acusaciones antes de llevar el caso a juicio. Durante la audiencia, el juez evalúa la acusación y la evidencia para decidir si el caso procede a juicio o es desestimado.
ENJ-400 - Primer Encuentro - Fideicomiso - Octavio Mata Upia (18-10-2022).pdfENJ
El documento presenta una introducción al fideicomiso en el ordenamiento jurídico dominicano. Explica que el fideicomiso permite la creación de un patrimonio autónomo e independiente a través de la transferencia de bienes de una persona (fideicomitente) a otra (fiduciario) para que los administre en beneficio de un tercero (fideicomisario). Detalla las partes involucradas, los requisitos de constitución, la naturaleza y el régimen jurídico del fideicomiso según la ley dominic
Este documento define y explica el concepto de prescripción en derecho. Explica que la prescripción consiste en la adquisición o extinción de un derecho a través del paso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Distingue entre la prescripción adquisitiva, que permite adquirir un derecho como la propiedad, y la prescripción extintiva, que extingue acciones u obligaciones. También describe los diferentes plazos y condiciones requeridas por la ley para cada tipo de prescripción.
El documento resume los principales aspectos de las medidas cautelares en el procedimiento administrativo en República Dominicana. Explica que las medidas cautelares buscan garantizar la efectividad de la tutela judicial y el cumplimiento de sentencias. Detalla los requisitos de adopción como el peligro en la demora, la apariencia de buen derecho y el interés público. También cubre temas como las medidas cautelares anticipadas, la contracautela y el procedimiento para solicitar y resolver medidas cautelares.
ENJ-300 Medidas de Coercion/ curso La Defensa en el Proceso PenalENJ
Las medidas de coerción son actos procesales de coerción directa que se ordenan para posibilitar la efectividad de una futura sentencia condenatoria. Se caracterizan por ser excepcionales, instrumentales, provisionales, variables y temporales. Incluyen medidas personales como la prisión preventiva y medidas reales como embargos. En la vista de medidas de coerción, el juez evalúa la probabilidad de la imputación, el peligro de fuga y la necesidad de la medida solicitada de acuerdo a factores como la naturaleza del delito y el
ENJ-300 El Recurso de Apelación contra La Sentencia ENJ
El documento habla sobre la naturaleza y características de las sentencias penales, incluyendo la necesidad de que estén motivadas y permitan el control de la actividad jurisdiccional. También discute el contenido requerido de las sentencias y el derecho a recurrir las sentencias condenatorias establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos. Finalmente, resume la posición de la Corte Interamericana de que los recursos contra sentencias deben ser ordinarios y eficaces para corregir errores.
El derecho procesal penal regula el inicio, desarrollo y conclusión de los procesos penales. Tiene como funciones comprobar o descartar la existencia de delitos, hacer efectivas las penas establecidas por el derecho penal, y tutelar los bienes jurídicos protegidos. La legislación mexicana establece los procedimientos penales en la Constitución y el Código Federal de Procedimientos Penales.
Este documento resume las características y normas aplicables al juicio ejecutivo en Chile. Explica que es un procedimiento especial para obtener el cumplimiento de obligaciones convencionales o declaradas fehacientemente que no fueron cumplidas. Se rige por el Libro III del Código de Procedimiento Civil y permite el uso de medidas compulsivas. También clasifica los juicios ejecutivos según la naturaleza de la obligación y cuantía, y explica los tribunales competentes y procedimientos para la ejecución de resoluciones nacional
ENJ-300. La Defensa en el Proceso Penal Módulo II: Sustanciación del JuicioENJ
Este documento describe los procedimientos y principios que rigen la sustanciación del juicio oral en el proceso penal dominicano. Explica las etapas de preparación del juicio, incluyendo la fijación de fecha de audiencia, resolución de incidentes y excepciones, y convocatoria de testigos. También cubre temas como la apertura del juicio, declaración del imputado, presentación de pruebas, y variación de calificación jurídica durante el proceso.
ENJ-300 Módulo V- La Defensa en el Proceso Penal IIENJ
Este documento presenta información sobre la división del juicio en la República Dominicana de acuerdo con el Código Procesal Penal. Explica que la división del juicio consiste en separar el proceso en dos partes, una sobre la culpabilidad del acusado y otra sobre la determinación de la pena. También describe los requisitos, procedimientos y roles de las partes involucradas en cada parte del proceso dividido.
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo InmobiliarioENJ
Este documento describe los procedimientos de embargo ejecutivo e inmobiliario en 3 oraciones. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda, mientras que el embargo inmobiliario permite embargar bienes inmuebles. También cubre las etapas como el mandamiento de pago, el acta de embargo, la venta de los bienes y cómo otros acreedores pueden oponerse a la distribución de los fondos.
El documento presenta una guía para el uso del storytelling en sentencias judiciales. Explica que el storytelling judicial implica resumir una sentencia en 3-5 oraciones, incluyendo los nombres de las partes, el problema principal, las posiciones de cada parte y la decisión del tribunal. Además, provee consejos sobre la redacción de sentencias, como usar un lenguaje claro, párrafos enumerados y citar doctrina de manera adecuada. Finalmente, incluye un test de autoevaluación para que los jueces valoren su proceso de es
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en República Dominicana.
Este documento presenta una introducción a los incidentes en el proceso civil dominicano. Explica que los incidentes respaldan el derecho a la defensa y deben someterse a reglas para garantizar los derechos y evitar arbitrariedades. Define los incidentes como peticiones accesorias relacionadas con la demanda. Luego discute conceptos generales sobre los incidentes, incluyendo clasificaciones, reglas comunes y el principio de inmutabilidad del proceso versus el derecho a la defensa.
La sentencia es la decisión final de un juez en un proceso judicial. Existen diferentes tipos de sentencias como definitivas, previas, mixtas, contradictorias y en defecto. Las sentencias pueden ser declarativas, constitutivas, condenatorias u absolutorias. Además, una sentencia puede dictarse en primera, única o última instancia.
Este documento discute la necesidad de regular las medidas cautelares en el procedimiento arbitral. Argumenta que los procesos arbitrales duran más de lo que se cree y que la parte que prevé un laudo adverso utiliza todos los medios para dificultar y entorpecer el arbitraje. También señala que el debido proceso implica proteger los derechos del demandante, incluido su derecho a obtener una respuesta jurisdiccional efectiva. Finalmente, resume el caso Himpurna vs. Indonesia para ilustrar cómo una medida cautelar puede us
Este documento discute las medidas cautelares en el proceso civil. Explica que las medidas cautelares tienen como objetivo asegurar la efectividad de la decisión final del juez mediante mecanismos que protegen el estatus quo durante el proceso. Detalla los presupuestos de las medidas cautelares como la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, así como la autonomía del proceso cautelar respecto al proceso principal. Finalmente, analiza aspectos como el contenido de la decisión cautelar y la competencia del juez.
El documento trata sobre el referimiento provisional como medio de garantía de las obligaciones contraídas en la República Dominicana. Explica que el referimiento es un procedimiento rápido para obtener una orden provisional de un juez sobre una cuestión urgente sin decidir sobre el fondo del asunto. Define el concepto de referimiento según varios autores y examina sus orígenes históricos. Además, analiza aspectos como la competencia de los tribunales en materia de referimiento y la inexistencia de la figura del "petit référé" en la
Estas formas especiales de conclusión del Proceso Civil, no son formulas nuevas para nuestro tiempo ya que el abandono, el reconocimiento y el desistimiento son figuras procésales ya reconocidas por el anterior Código Civil. La revolución que impulsa el nuevo Código con las figuras como la conciliación (Ya sea judicial o extra judicial) y la transacción (también permitida en lo judicial y en lo extra judicial) que es concebida según algunos autores como un Contrato por la existencia de concesiones reciprocas y por su objeto que versa solo en cuanto a Derechos Patrimoniales.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
El documento proporciona información sobre el concepto de auto en el proceso civil, incluyendo la normativa, doctrina y jurisprudencia. Define el auto como una resolución interlocutoria que contiene un juicio valorativo del juez pero no decide definitivamente las cuestiones debatidas, y distingue entre autos y autos con carácter de sentencia.
procedimiento en primera instancia 1.pptxeducacion
1) El documento describe el procedimiento en primera instancia en los casos laborales en Venezuela. 2) Incluye los requisitos de una demanda laboral como el nombre de las partes, los hechos del caso y la solicitud. 3) Si el demandado no se presenta, se asume la admisión de los hechos alegados y el juez emite una sentencia, la cual puede ser apelada.
El documento discute los principios de congruencia y ultra/minus petita en el derecho procesal. La congruencia requiere que la sentencia se ajuste estrictamente a lo solicitado y debatido por las partes. Ultra petita ocurre cuando el fallo concede más de lo pedido, mientras que minus petita otorga menos. Ambas situaciones generan incongruencia.
ENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de SaneamientoENJ
El documento resume los principios de la cosa juzgada y el saneamiento. El principio de la cosa juzgada establece que una sentencia definitiva no puede ser impugnada nuevamente sobre los mismos hechos. El principio de saneamiento permite que situaciones irregulares puedan ser convalidadas si la parte afectada no las impugna. Ambos principios buscan dar seguridad y certeza jurídica a los procesos judiciales.
La suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo tiene como objetivo detener temporalmente los efectos jurídicos y materiales del acto impugnado para evitar daños irreparables mientras se resuelve el fondo del asunto. Puede concederse de oficio para actos que pongan en peligro la vida o libertad, o a petición de parte si se cumplen los requisitos legales. El tercero interesado puede oponer una contragarantía para que no surta efectos la suspensión otorgada.
El documento describe varios tipos de diligencias previas al proceso judicial como la conciliación, la consignación, las posiciones y la exhibición de documentos. Explica que las posiciones pueden ser una declaración jurada sobre hechos personales o el reconocimiento de documentos privados con el fin de preparar el juicio. También establece los requisitos y normas para llevar a cabo estas diligencias previas de manera adecuada.
Este documento resume los principios y aspectos fundamentales del Derecho Procesal Laboral. Define conceptos como proceso, procedimiento y derecho procesal. Explica cuestiones necesarias como los presupuestos procesales, elementos de la acción y requisitos de la pretensión. También describe principios como el dispositivo, economía procesal, impugnación y motivación de sentencias. Por último, detalla los aspectos para determinar la competencia como lo subjetivo, objetivo, territorial, funcional y de conexión.
Este documento describe las etapas del juicio mercantil ejecutivo en El Salvador. En este proceso, el juez admite la demanda y ordena el embargo de bienes del demandado sin notificarlo primero. Entre las etapas se incluyen el embargo de bienes como sueldos, propiedades y objetos; la notificación al demandado; la contestación de la demanda donde puede alegar excepciones; y la presentación de pruebas en un plazo de ocho días. El resumen ofrece una visión general del proceso del juicio mercantil ej
El documento describe las características y el funcionamiento del nuevo proceso penal oral en México. Resume que el proceso comienza con una denuncia, luego el Ministerio Público puede decidir no iniciar una investigación, archivar el caso temporalmente, aplicar el principio de oportunidad si el delito no es grave, o iniciar una investigación. Durante la investigación, el imputado puede ser vinculado a proceso y se le pueden aplicar medidas cautelares. Existen también salidas alternas como la suspensión del proceso a prueba para resolver casos de bajo impacto sin
Procedimiento en Primera Instancia.docxWandaAlastre
Procedimiento en Primera Instancia
La ley orgánica procesal del trabajo, surge para otorgar un equilibrio entre los trabajadores y los empresarios y que por sus costos la justicia no se convierta en un obstáculo para la complacencia de los intereses sociales el cual defiende el derecho del trabajo. En efecto el procedimiento laboral implica un gran avance en el desarrollo del Derecho Procesal Laboral, puesto a que la jurisdicción del trabajo debe ser ejercida por los tribuales del trabajo y no por otro tribunal que conozca de varias materias. Ahora bien, el procedimiento de primera instancia laboral contemplado en la ley, se conforma por fases, que a su vez esta estructurado por la fase de sustanciación, mediación y conciliación, que se conoce bajo el nombre de fase de la audiencia preliminar y por la fase de juicio, siendo la primera fase nuestro punto de investigación, la cual comprende todo lo referente al procedimiento en general, reflejado desde al art. 123 al 144 de la ley bajo estudio.
TAREA SEMANA III DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
Este documento describe la actividad procesal en un proceso penal. Explica que la actividad procesal en un proceso penal se diferencia del proceso civil en que en el penal los órganos públicos ajenos al hecho deben informarse. Luego detalla que la actividad procesal se da de manera progresiva y concatenada buscando alcanzar un fin determinado. Finalmente establece algunos objetivos específicos relacionados con la aplicación de la actividad procesal defectuosa en la defensa.
TAREA SEMANA III DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
Este documento trata sobre la actividad procesal en el derecho procesal penal. Explica que la actividad procesal en el ámbito penal difiere del proceso civil, ya que en el penal intervienen órganos públicos ajenos al hecho que deben informarse. Los actos procesales se dan de forma progresiva y concatenada buscando un fin determinado. También define los principios que rigen la actividad procesal como el impulso procesal, preclusión, economía procesal, concentración y contradictorio, eventualidad e inmediación.
Este documento resume las características del juicio ordinario de mayor cuantía en Chile. Explica que es un procedimiento escrito, supletorio y declarativo que se aplica a procesos civiles sobre 500 UTM. Describe las etapas del proceso: discusión, prueba y sentencia, así como los requisitos de la demanda y la posibilidad de preparar medidas prejudiciales. También resalta que aplica principios como la bilateralidad de la audiencia y la preclusión.
Este documento describe varias formas especiales de conclusión de un proceso legal. Brevemente:
1) La conciliación es un acuerdo entre las partes con la presencia de un juez para resolver un conflicto.
2) El allanamiento implica que el demandado acepta el pedido de la otra parte.
3) La transacción judicial es un acuerdo donde cada parte hace concesiones para resolver un asunto dudoso sin litigio.
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Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos sobre el tema "Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras" en la República Dominicana. 1) El Abogado del Estado representa los intereses del Estado en procedimientos ante el Tribunal de Tierras como propietario original de las tierras. 2) También actúa como fiscal cuando representa los intereses de la sociedad en asuntos de orden público relacionados a la jurisdicción inmobiliaria. 3) Cumple un papel importante al vigilar que los procedimientos de saneamiento catastral y
El documento describe el rol del Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Surge en 1920 como Fiscal ante el Tribunal de Tierras y evoluciona a Abogado del Estado en 1947. Representa y defiende al Estado en procesos inmobiliarios, emite opiniones en procesos de saneamiento, y puede ordenar medidas como desalojos de intrusos u órdenes de protección policial.
El documento presenta un análisis comparativo entre la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa. Explica el origen y definición de la palabra "constitución", así como los tipos de constituciones como las escritas, no escritas, rígidas y flexibles. También describe el origen histórico de ambas constituciones y las reformas que han tenido a través del tiempo. Finalmente, identifica similitudes y diferencias entre la organización y estructura de los poderes del estado en la Constitución Dominicana y la Con
Análisis constitucional tanto a la constitución de Francia y la constitución...Castillo'S Legal Solutions
El documento presenta un análisis comparativo entre la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa. Explica el origen y definición de una constitución, así como los tipos de constituciones como las escritas, no escritas, rígidas y flexibles. Luego describe el origen de ambas constituciones y las reformas realizadas a través del tiempo. Finalmente analiza los principios fundamentales de cada constitución y establece similitudes y diferencias entre ellas.
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El papel del Juez de los referimientos
1. Introducción
2. El papel del Juez de los referimientos
3. Conclusión
4. Bibliografía
Introducción
El referimiento es una palabra que tiene su raiz en el verbo Réfere, del Latín Referre; que significa
referir, es decir; un procedemiento rápido y bastante simple que tiende a obtener del tribunal civil o
comercial una decisión que resuelva de manera provisional un incidente, sin que se toque o decida sobre el
fondo del asunto.
Hay quienes opinan que los juzgados de Primera Instancia deben llamarse juzgados de los
Referimientos, ya que es bastante frecuente la práctica con que se realizan.
El referimiento es un medio de defensa que el Legislador pone a disposición de los ciudadanos, con
la finalidad de que éstos puedan auxiliarse, en el caso de que sus derechos se vean afectados por una
decisión emanada de un Tribunal, ya sea Civil o Comercial.
Con esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos con respecto a la materia,
saber cómo, cuándo y por qué se utiliza éste procedimiento; al igual de todos aquellos que se interesen en
leer nuestro humilde aporte, y les sea de mucho provecho en un futuro. Por supuesto que siempre de
acorde a la Jurisprudencia, Doctrina y los Códigos Civil y de Procedimiento Civil que estatuyen nuestras
Leyes.
El papel del Juez de los referimientos
El Referimiento es un es un trámite rápido y sencillo tendiente a obtener del presidente del tribunal
civil o de comercio una ordenanza que resuelva provisionalmente una incidencia, sin decidir sobre el fondo
del asunto, y en caso urgente o de dificultad en la ejecución forzada de un título.
La ordenanza de Referimiento como decisión provisional rendida a solicitud de una parte, la otra presente
o citada, en los casos en que la ley confiere a un Juez que no está apoderado de lo principal el poder de
ordenar inmediatamente las medidas necesarias, están tipificados en los artículos 101 hasta el 112 de la
Ley 834.
El Referimiento tiene dos característica: el proceso tiene un carácter contencioso – contradictorio y b) La
decisión tiene un carácter provisional. Es un procedimiento práctico y difiere del procedimiento ordinario en
las formalidades propias de éste, porque descartan la idea de rapidez y en que a través del Referimiento no
se dilucida el fondo del asunto.
La decisión en Referimiento tiene lugar en ocasión de un proceso principal. Pero en Referimiento la
decisión no tiene autoridad de la cosa juzgada en cuanto a lo principal. Es decir, el Juez de los
Referimientos no puede decidir el fondo del asunto, aún cuando para determinar la existencia de la situación
de urgencia pueda ponderar, prima facie, cuestiones de fondo cuando ello se hace indispensable para
apreciar si la medida que se le solicita debía o no ser concedida a título provisional, sin que ese tipo de
comprobación se le imponga a la hora de decidir el fondo, pues conserva su libertad para decidir lo principal
de la contestación.
Lo que da lugar a la competencia del Juez de los Referimientos es la existencia de la urgencia. Es decir,
se trata de un hecho que abandona la apreciación de los jueces del fondo. La urgencia se caracteriza en un
retardo de medidas que trae por consecuencia los intereses del demandante o citante en Referimiento.
También cuando hay lugar a prevenir un daño potencial susceptible de producirse en cualquier momento o
cuando a falta de tomarse la medida de manera inmediata, la situación denunciada conduciría a un perjuicio
irremediable.
La urgencia es una de las características importantes pero el Juez no puede tomar medidas que colijan
con una contestación seria ni que justifiquen la existencia de un diferendo.
En cuanto la competencia de esta materia, el Juez de Primera Instancia es el mismo juez de derecho
común competente para conocerla. Claro está que se rige según la competencia territorial, que es la regla
“actor sequitur forum”, es decir, determina en relación con el domicilio del demandado.
Hay que tener en cuenta que en este tribunal la decisión es provisional, a solicitud de parte, la otra
presente o citada. De modo pues, que se trata de un procedimiento contencioso. La parte que hace la
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solicitud en Referimiento se le llama parte demandante o citante y a la que recibe la citación parte
demandada o citada. Incluso no hay oposición a que las personas originariamente intervengan
voluntariamente o sean llamadas en intervención forzosa.
El Juez en esta materia es apoderado por citación a una audiencia que celebrará a este efecto el día y
hora habituales de los Referimientos. Entonces el magistrado dicta auto fijando uno o varios días a la
semana como día habitual de los Referimientos. Así, la parte interesada sólo tiene que citar a la otra parte
para esa fecha previamente fijada, sin que medie solicitud de audiencia, bastando con que el día habitual,
la parte citante solicite al alguacil de estrados el enrolamiento de la causa.
En principio, no existe plazo entre la citación y la audiencia, pero el Juez debe asegurarse de que entre
una y otra haya transcurrido un tiempo suficiente para que la parte citada haya podido preparar su defensa.
No obstante los poderes que el Juez tiene en esta materia, la jurisprudencia dominicana sugiere que dicho
plazo sea un día franco.
Si la situación es de tal urgencia que amerita mayor celeridad de la que puede proveer la existencia del
día habitual de los Referimientos, el Juez puede permitir citar de hora a hora, aún los días feriados,
pudiendo celebrar la audiencia hasta en su domicilio con las puertas abiertas.
En caso de que la parte citada no comparezca o no concluya, se le juzgará en defecto, pues para la
comparecencia de la parte citada puede tener lugar personalmente o por ministerio de abogado. Esto
representantes pueden leer sus conclusiones y el Juez podrá conceder plazos para depositar escritos de
motivación de las mismas, tal y como ocurre en materia civil ordinaria, pero teniendo en cuenta la celeridad
propia de la materia de Referimiento. Incluso pueden ordenarse todas las medidas de instrucción que se
consideren pertinentes, tales como la comunicación de documentos, comparecencia personal de las partes,
informativos, etc.
Cuando se emite la Ordenanza en Referimiento esta es ejecutoria a título provisional sin fianza, a menos
que el juez ordene la prestación. Incluso que la ejecución sea ordenada sobre minuta, lo cual lleva como
consecuencia que no sea necesario su registro, para fines de dicha ejecución. En especial debe notificarse
a la parte contraria, conforme a las reglas generales que rigen la ejecución de las sentencias, en caso de
necesidad puede ordenarse que la ejecución tenga lugar a la vista de la minuta y esta se le entrega a la
parte que la vaya a ejecutar, con la obligación de reintegrarla.
La Ordenanza de Referimiento produce los mismos efectos que una decisión en justicia y produce
hipoteca judicial. Sin embargo, tiene una autoridad de cosa juzgada muy limitada, no se impone al Juez de
fondo. Posee una autoridad relativa y provisional, en el sentido de que puede ser revisada en Referimiento
en caso de circunstancias nuevas. También puede conllevar condenación en costas y astreintes.
Hay que tener en cuenta que la urgencia es la noción fundamental y esencial que justifica toda la
organización del procedimiento de Referimiento, así como las reglas de forma basadas en rapidez y las
reglas de fondo consistentes en el carácter provisional de las decisiones del Referimiento. Tomando en
cuenta los términos: urgencia no es lo mismo que celeridad, pues el procedimiento puede encontrarse
acelerado por la posibilidad de citar a fecha fija con autorización del Juez. La celeridad justifica las
simplificaciones del procedimiento, pero no la existencia de una jurisdicción excepcional.
La cuestión es que si una dificultad se presenta, normalmente la parte interesada debe dirigirse para
resolverla al Tribunal competente para estatuir sobre el fondo, ahora bien, el Referimiento ha sido instituido
para remediar las lentitudes del procedimiento, por lo que tiene un carácter subdiario. Se acudirá a la vía del
Referimiento cuando el procedimiento ordinario sería impotente para resolver la cuestión en el tiempo
requerido. Por eso, supone un peligro, el cual resulta, bien de las circunstancias, bien el perjuicio que los
plazos habituales del procedimiento son susceptibles de provocar a los legítimos intereses, materiales,
intelectuales o morales de quienes acuden a tal procedimiento.
En otras palabras, cada vez que existe una situación tal que un peligro en la demora afecte intereses
legítimos de una parte, y que tal demora se vea complicada por los plazos propios del procedimiento
ordinario, se debe acudir al Juez de los Referimientos. A pesar de todo la noción de urgencia tiene un
carácter subjetivo, lo que implica que pertenece a cada juez, en cada caso, decidir si hay perjuicio grave tal
que amerite su actuación como Juez de los Referimientos.
La urgencia puede consistir en el hecho de facilitar un arreglo amigable. Incluso se piensa que la
antigüedad del litigio no caracteriza la urgencia, si no más bien los retrasos, maniobras dilatorias y la mala
fe del deudor. Aunque nada importa la necesidad de la urgencia no logra justificarse si el juez de los
Referimientos se declara incompetente por perjuicio a lo principal.
Hay que tener en cuenta que la urgencia no resulta de la diligencia de las partes, sino de la naturaleza del
asunto. Claro está que el Juez de los Referimientos está obligado a verificar si hay urgencia aun y cuando
las partes estén de acuerdo para sean ordenadas las medidas solicitadas por una de ellas. Aunque la
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urgencia no es apreciada al momento de la demanda, sino al momento en que el Juez de los Referimientos
estatuye.
Debemos decir que la noción de urgencia no puede ser excluida para los casos en que una instancia de
fondo existe ante un Tribunal: es evidente que no hay litispendencia entre la demanda que cursa ante el
Tribunal del fondo y instancia en Referimiento, pues tienen objetos diferentes: el fondo y una medida
provisional. Decimos esto, porque no se podía llevar ante el Juez de los Referimientos una demanda que
era un incidente de una instancia principal, que en esos el Tribunal de fondo podía ordenar, por una
Sentencia provisional, las medidas necesarias.
Lo descrito anteriormente es en caso de la urgencia pero en caso de extrema urgencia que son casos
subjetivos y por tantos de hecho. Nos basta con decir en que el Juez considera que existe extrema
urgencia, el Juez puede autorizar la citación de hora a hora, en día no laborales y celebrar audiencia en su
propio domicilio con las puertas abiertas.
Otro elemento esencial es una contestación seria.
La rapidez del procedimiento en Referimiento trae como consecuencia la ausencia de garantías y la
imposibilidad para el Juez de decidir definitivamente el proceso. A fin de preservar los derechos de las
partes y de dejar abierta la discusión que todo litigio debe sufrir ante el Tribunal normalmente competente,
se prohibe al Juez de los Referimientos prejuiciar lo principal, prohibición que es consecuencia de la rapidez
del procedimiento en Referimiento.
Ahora bien, ¿qué es perjuicio a lo principal? Según una definición de principio: No pertenece al Juez de los
Referimientos juzgar el fondo del derecho. Pero el Juez de los Referimientos puede fundar su decisión
sobre el derecho perteneciente a una de las partes o sobre la base de una situación de hecho, cuando el
derecho o la situación de hecho, no pueden ser seriamente contestados. Además dicha decisión señala que
no es necesario tomar partido sobre los derechos alegados, sino que es suficiente apreciar si los hechos
constatados implican una apariencia, sea de derecho, sea de poderes, o justifiquen una duda.
Un criterio parecido tiene la jurisprudencia dominicana cuando dice: Que ponderar cuestiones de fondo
no es decidir esas cuestiones, y no puede censurarse que los jueces, en el procedimiento de Referimiento,
se vean en la necesidad de entrar en la ponderación, prima facha, de esas cuestiones, si, como en el caso
ocurrente, ello se hace indispensable para apreciar si la medida que se le solicita debía o no ser concedida
a título provisional.
Ahora el Juez no puede perjudicar lo principal: Es decir que no puede estatuir sobre el fondo del derecho;
no puede decir y juzgar, no posee autoridad jurisdiccional y no puede decidir sobre una contestación que no
tenga seriedad y mucho menos puede sobre una contestación que no tenga seriedad. Por último el Juez
no puede atenerse a una apariencia de derecho.
Tenemos que tener pendiente que no es que la existencia de una contestación seria elimina de cuajo la
competencia del Juez de los Referimientos, sino por el contrario, la existencia de tal contestación justifica
las medidas tomadas por el Juez de los Referimientos, a condición de que no decida el fondo del litigio.
El Juez de los Referimientos, sin decir el derecho, sobre la situación conflictiva que se le somete, puede y
debe hacerse una oponión sobre ella, para apreciar la naturaleza de las medidas provisionales y urgentes
que dicho conflicto impone.
En ese orden de ideas, la noción de contestación seria puede ser tomada desde tres ángulos, según el
caso: Primero: Un obstáculo a la competencia del Juez de los Referimientos, cuando ella exige la solución
del fondo del derecho, Segundo: La razón de ser de la intervención del Juez de los Referimientos, Tercero:
La motivación de la decisión en Referimiento.
Hay veces en que la seriedad de la contestación cierra la competencia del Juez de los Referimientos,
porque para estatuir tendría que fallar el fondo del litigio (contestación seria – obstáculo).
Otras veces, es precisamente la existencia de esa contestación seria lo que justifica la intervención del
Juez de los Referimientos. Hay que tener en cuenta que en todos los casos de urgencia, el presidente del
tribunal de primera instancia puede ordenar en referimiento todas las medidas que no colindan con ninguna
contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo.
Se puede señalar que el Juez de los Referimientos no puede decidir una contestación seria, pero que la
existencia de tal contestación no solamente es obstáculo a su intervención, sino que por el contrario, pude
justificar su intervención.
El principio es que el Juez de los Referimientos no puede ordenar medidas que colijan con una
contestación seria. La incompetencia derivada de la existencia de tal contestación, es considerada de orden
público y puede ser suplida de oficio aún en casación.
En este caso el Juez de los Referimientos tiene algunas limitaciones: a) No puede tomar partido sobre la
regularidad de la designación de un administrador de una sociedad. b) No puede, para decidir una demanda
en fianza de embargo retentivo entre esposos, estatuir sobre el régimen matrimonial interpretando las
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cláusulas del régimen matrimonial. C) No puede pronunciarse sobre la cuestión de saber si una acreencia
es anterior o posterior a la suspensión de las persecuciones. D)No puede decidir sobre el sentido y alcance
de una disposición legal, e) No puede interpretar un reglamento que él declara ley entre las partes.
También la jurisprudencia dominicana ha decidido que si bien es cierto que el juez de los referimientos
pues ordenar la expulsión inmediata del ocupante de un inmueble en caso de contestación no seria,
particularmente cuando se trata de un ocupante sin derecho ni título, esa competencia cesa cuando el
demandado alega la existencia de un contrato de inquilinato que le autoriza a ocupar el inmueble, puesto
que el juez de los referimientos carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de tal
convención.
El Juez de los Referimientos puede tomar todas las medidas que justifiquen la existencia de un diferendo
y de esa interpretación, se deduce la existencia de la contestación seria que justifica la intervención del Juez
de los Referimientos. Y es que en efecto, hay que precisar que la sola existencia de una contestación seria,
de un diferendo entre partes, no puede cerrar la competencia del Juez de los Referimientos en todos los
casos, pues sería el rescat in pax de esa institución. Por el contrario, es la contestación seria lo que reviste
de interés al Referimiento, pudiendo decirse que, mientras más seria es la dificultad, más justificada es la
intervención del Juez de los Referimientos.
Si la acreencia que da lugar al embargo es seriamente contestada, esta circunstancia debe permitir al
Juez de los Referimientos ordenar la revocación de dicho embargo. Esto nos permite abordar un tema que
ha sido objeto de controversia en la jurisprudencia dominicana.
Refiriéndonos al embargo conservatorio Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de los
Referimientos a ordenar la cancelación, reducción o limitación del embargo conservatorio, en cualquier
estado de los procedimientos, cuando hubiere motivos y legítimos. Especialmente cuando motivos serios y
legítimos, es decir, tiene existir esa facultad excepcional que el legislador dominicano ha conferido al juez
del Primera Instancia, en atribuciones de referimiento, para hacer cancelar, reducir o limitar los embargos
que se realicen en virtud de la ley 5119 de 1959, no está sujeta a que sea ejercida antes de que introduzca
en validez del embargo.
Referiéndonos a las medidas conservatorias, éstas tienen por finalidad salvaguardar un bien o una obra,
las cuales pueden desembocar en medidas de administración. En cuanto a estos criterios el Juez tiene
poderes para decidir sobre las dificultades en la ejecución de una fijación de sellos o de un inventario. Se
trata del llamado Referimiento sobre proceso verbal. Tal es el caso de que el Juez de Paz, en ocasión de
una fijación de sellos, encuentre cerradas las puertas del lugar de su traslado. En ese caso, la parte
interesada puede acudir al Juez de los Referimientos y éste ordenar al Juez de Paz la apertura de las
puertas, para proceder a la fijación de sellos. Otro poder que tiene es ordenar el secuestro judicial de un
bien litigioso o en peligro, en virtud del artículo 1961 del Código de Procedimiento Civil, a sabiendas que
dicha demanda no puede intentarse, tratándose de un inmueble registrado, si ya ha sido apoderada la
jurisdicción de tierras.
Ahora bien, el Referimiento también existe en otra materia del derecho, ejemplo: Los poderes del
presidente del tribunal de primera instancia previstos en los artículos del Código del Procedimiento Civil, se
extienden a todas las materias cuando no exista procedimiento particular de referimiento. A pesar de que
ha sido ensanchando su radio de acción, tiene una naturaleza esencialmente civil. Sin embargo, este texto
abre la posibilidad de que el Juez de Primera Instancia sea competente, como Juez de los Referimientos, en
todas aquellas materias que no exista procedimiento particular de Referimiento, como lo sería la materia
administrativa.
En lo que respecta a medidas provisionales en el curse de un saneamiento o de una litis sobre terrenos
registrados, no se aplica dicho texto, pues el artículo 9 de la Ley de Registro de Tierra le otorga al Tribunal
de Tierras, en Jurisdicción Original, el poder de ordenar, medidas provisionales que no causen perjuicio al
fondo, en los casos de urgencia, o cuando se trate de fallar provisionalmente sobre las dificultades relativas
a la ejecución de un título ejecutivo o de una sentencia. Se trata pues, de un procedimiento particular de
Referimiento, aunque no se llame con ese nombre.
Otra característica especial del papel del Juez de los Referimientos es que éste tiene potestad para
ordenar, aún de oficio, un astreinte para asegurar la ejecución de una decisión que emane de otra
jurisdicción. Sin embargo, no tiene competencia en estos casos para conceder indemnización por daños y
perjuicios. Por otro lado, dicho texto no autoriza al Juez de los Referimientos a modificar el alcance del título
ni sus efectos.
¿Cuándo la Ordenanza en Referimiento se ejecuta? Ésta es ejecutoria de pleno derecho, no obstante
cualquier recurso, y sin prestación de fianza, a menos que el Juez ordene la prestación de una. Para
asegurar la ejecución de su propia decisión, el Juez de los Referimientos puede imponer astreinte y
liquidarlas a título provisional.
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Por lo tanto, la Sentencia u Ordenanza en Referimiento, con o sin fianza es ejecutoria de pleno derecho,
aún y cuando el Juez no lo diga. Por tanto, podemos afirmar que se trata de una ejecución provisional
imperativa y no facultativa.
Ahora bien, la controversia surge con la posibilidad de suspender o no la ejecución provisional de una
Sentencia u Ordenanza en Referimiento.
Refiriéndonos a la ejecución provisional, se debe previamente recurrir en apelación la Sentencia, y
demandar en Referimiento ante el Presidente de la Corte de Apelación apoderada la suspensión de la
ejecución provisional ordenada. Ahora bien, cuando no es el Juez que ordena la ejecución provisional, sino
que esta es de pleno derecho, y por lo tanto, ordenada por el legislador, como el caso del Referimiento, aún
en ese caso puede demandarse la suspensión de la ejecución provisional ante el Presidente de la Corte.
Hay que precisar que la ejecución provisional debe: a) ser detenida en caso de error grosero de derecho o
de violación del derecho de defensa; b)En caso de exceso de poder manifiesto del Juez de los
Referimientos; c) En caso de ausencia total de motivación; c) En caso de duda sobre la validez del
procedimiento en el primer grado, resultante de la falta de calidad del demandante.
Considerando que las disposiciones relativas a la ejecución provisional de las sentencias emanadas de
las atribuciones establecidas en los artículos 127 a 141 de la Ley 834 de 1978, pone de relieve que el
legislador distinguió entre las sentencias que están revestidas de ejecución provisional de pleno derecho,
como las dictadas en materia de referimiento, y aquellas otras cuya ejecución debe ser ordenada por el
juez, pero esta distinción está limitada a la circunstancia de que las primeras tienen el carácter de ser
ejecutorias provisionalmente aún cuando el juez no lo haya ordenado, mientras que en la segunda es
preciso que la ejecución provisional resulte de una disposición del juez, pero desde el punto de vista de los
medios que pueden ser empleados para obtener la suspensión de la ejecución provisional, ambos tipos de
sentencias están sometidos al mismo procedimiento, que en consecuencia, el presidente de la corte de
apelación está facultado para suspender la ejecución provisional de pleno derecho de una sentencia en el
ejercicio de los poderes que el confieren los artículos 140 y 141 de la Ley 834.
Ahora, estos criterios extenuado fueron tomados en cuenta por la Suprema Corte cuando afirma que si
bien del tribunal de primera instancia, estatuyendo en referimiento en el curso de apelación puede detener
la ejecución provisional de la sentencia cuando ha sido ordenada en caso prohibido por la ley o cuando a su
juicio, su ejecución provisional conlleva riesgos de consecuencias manifiestamente excesivas para el
recurrente, este no puede sin excederse en sus poderes, ordenar la suspensión de la ejecución provisional
de una sentencia cuando como el caso presente, la fuerza ejecutoria provisional de la decisión es pleno
derecho porque está expresamente señalada por la ley, que el presidente del tribunal de primera instancia
sólo tiene competencia para suspenderla en su ejecución provisional, juzgando en atribuciones de
referimiento, cuando compruebe que la decisión recurrida ha sido pronunciada en violación del derecho de
defensa de la recurrente.
Conclusión
Hemos llegado a la conclusión de que el juez de los referimientos es una de suerte de jurisdicción de
derecho común que ha sustituido la regla, derogada hace mucho tiempo, de que prohibía al juez de los
referimientos perjudicar a lo principal. Pero con la Ley 834 se señala que la ordenanza de referimiento no se
tiene en cuanto a lo principal, la autoridad de la cosa juzgada, lo que resulta ser un corolario necesario del
principio que acabamos de examinar del carácter provisional de la ordenanza de referimiento. En otras
palabras en este trabajo se expresa claramente que el Juez de los referimientos apoderado de lo principal
no estará ligado por lo que haya podido decidir el juez de lo principal. Es lógico y nosotros lo entendemos
así, deducir que el juez de los referimientos apoderado de lo principal no estará ligado por lo que haya
podido decidir ocasionalmente el juez de los referimientos, por lo que aquél queda en libertad de estatuir
sobre toda la cuestión de fondo que este juez hubiere resuelto, aunque su decisión se haya producido en un
referimiento en curso de instancia.
En esta investigación podemos demostrar que la consecuencia lógica de la ausencia de autoridad de
cosa juzgada inherente a la ordenanza de referimiento, por ejemplo, es que permite descartar la regla según
la cual lo criminal mantiene lo civil en estado, consagrada en el artículo 3 del Código Criminal.
La fuente principal para que el Juez de los referimientos tenga un buen papel en la justicia, son los
artículos 101 hasta el 112, de la ley 834 que ha definido la ordenanza de referimiento como una decisión
provisional rendida a solicitud de una parte, “la otra presente o citada”. Entendemos que esta particularidad
distingue el referimiento de otras decisiones provisionales como son, por ejemplo: las ordenanzas sobre
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instancia que son rendidas por los mismos jueces que los de la jurisdicción de referimiento pero sin
contradicción.
En esta Tesina, demostramos que el procedimiento, en líneas generales, son rasgos particulares del
procedimiento especialmente de referimiento que son derivados de la naturaleza y finalidad que con éste se
persigue, esencialmente orientado sobre la celeridad y la eficacia. Esas características expuestas en
nuestra Tesina gobiernan las condiciones de risibilidad o admisión, de asistencia y de representación de las
partes, la instrucción del asunto, así como el régimen de los recursos.
Conviene finalmente recordar en esta Tesina, que las reglas generales del procedimiento civil son el
principio aplicable en esta materia y que la instancia que se desarrolla ante el juez es susceptible de dar
lugar a los incidentes propios de todo procedimiento, pero que éste debe estar advertido de que el
procedimiento del referimiento tiene sus características que le son suyas y que lo diferencian netamente del
procedimiento ordinario, a las cuales nos hemos ya referido, características que, si bien no lo obligan a
estatuir el mismo día que se conoce en audiencia, el uso que se sigue en el país de donde hemos tomado
esta institución, hoy tan extendida y aceptada entre nosotros, es que asunto, salvo inc identes, quede en
estado y aplazar el pronunciamiento de la decisión para una fecha los más próxima posible.
Bibliografía
GONZALEZ CANAHUATE, Almanzor. Recopilación Jurisprudencial Integrada de las Decisiones de
LA Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Materia Referimiento. 24 años (1970-1993).
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MACHADO, Pablo A. Jurisprudencia Dominicana en la Era de Trujillo, Santo Domingo: UASD, 1981.
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
yuniorandrescastillo.galeon.com
yuniorcastillo@yahoo.com
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
Primera ediciòn
2010
Elaboración de Portada:
ISBN:
Impresión:
Editora Derecho de Pensar 666
Impreso en Repùblica Dominicana
Printed in Dominican Republic
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