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Ana Beatriz Méndez R.




   AJUSTE POR
INFLACIÓN FISCAL
Ajuste por Inflación Fiscal


      DEFINICIÓN Y EFECTOS DE LA INFLACIÓN


Definición:
Es un fenómeno económico que consiste en el aumento
Sostenido y generalizado de los precios.

Algunos Efectos:
•Se afecta la comparabilidad de los Estados Financieros
basados en costos históricos que presentan unidades
monetarias de distinto poder adquisitivo.

•Las cifras de los activos fijos presentadas a valores históricos
no se corresponden con los valores de reposición; por lo
tanto, el gasto de depreciación está subvalorado y la utilidad
sobrevalorada.

•No sólo pueden generarse utilidades o pérdidas operativas,
sino que además surgen ganancias o pérdidas por tenencias.
Ajuste por Inflación Fiscal




Algunos Efectos…

•    Pérdidas por mantener dinero en efectivo o cuentas bancarias
    debido a la pérdida del poder adquisitivo.

• Pérdidas por mantener cuentas por cobrar las cuales serán
  recuperadas con un poder inferior.

• Ganancias por contraer obligaciones sin cláusulas de
  reajustabilidad.

• Fijación de precios de venta que permitan cubrir aumentos de
  valor que tendrán que soportarse para reponer los inventarios
Ajuste por Inflación Fiscal



         PROPÓSITO



Determinar la ganancia o pérdida
por efectos de la inflación y a
través del resultado sincerar la
base imponible a los efectos del
Impuesto Sobre la Renta.
ANTECEDENTES EN LA L.I.S.L.R


LISLR G.O. 4330 Del 18/08/91
          INCLUSIÓN DEL API

LISLR G.O. 4727 Del 27/05/94


1.- Realización del Ajuste Inicial
2.- Metodología alternativa para inventarios


LISLR G.O. 5390 Del 22/10/99
1.-Pérdidas (1 año) 2.-Reajuste de títulos, 3.-Empresas
preoperativas, entre otras.


LISLR G.O. 5566 Del 28/12/01
           CAMBIOS SIGNIFICATIVOS

LISLR G.O. 38628 Del16/02/07
Ajuste por Inflación Fiscal



   MOTIVACIÓN DE LA REFORMA A LA L.I.S.L.R
         2001 EN MATERIA DE A.P.I.



1.-Disminuir la posibilidad de atenuar
la carga tributaria a través del ajuste
fiscal.
2.-Procurar una armonización entre el
ajuste financiero (DPC-10) y el ajuste
fiscal (LISLR).
Ajuste por Inflación Fiscal




    NORMATIVA GENERAL
CONTEMPLADA EN LA REFORMA A
     LA L.I.S.L.R. 2007
Ajuste por Inflación Fiscal



           AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN



•   Se define como la actualización inicial de
    los activos y pasivos no monetarios que
    debe ser realizado de acuerdo a las
    normas establecidas en la L.I.S.L.R y la
    cual genera una variación en el
    patrimonio neto.
Ajuste por Inflación Fiscal


         CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL A.P.I


 a.- Sujetos Pasivos descritos en la L.I.S.L.R.

• Las personas naturales.

• Las compañías anónimas           y    las   sociedades         de
  responsabilidad limitada.

• Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple,
  las comunidades, así como cualquiera otras sociedades de
  personas incluídas las irregulares o de hecho.
Ajuste por Inflación Fiscal


          CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL A.P.I



• Los   titulares    de   enriquecimientos     provenientes  de
 actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la
 refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan
 enriquecimientos derivados de la exportación de minerales,
 de hidrocarburos o sus derivados.

• Las asociaciones, fundaciones, corporaciones         y   demás
  entidades jurídicas o económicas .

• Los establecimientos permanentes, centros o bases
  fijas situadas en el territorio nacional.
Ajuste por Inflación Fiscal


           CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL A.P.I



 b. Que hayan iniciado sus operaciones a partir del 01 de Enero
de 1993.


c.Que   realicen    operaciones    comerciales,   industriales,
bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de
minas e hidrocarburos y conexas.


d. Que estén obligados a llevar libros de contabilidad.

( Art. 173 LISLR y 90 RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal

        CONTRIBUYENTES  QUE PUEDEN SOMETERSE
                  VOLUNTARIAMENTE



        1         Contribuyentes que realicen habitualmente
                  actividades empresariales no mercantiles



                  Que posean activos y pasivos no
        2         monetarios




                  Que lleven libros de contabilidad
        3
                  Art. 173. Parágrafo Primero LISLR

Una vez acogidos al sistema no pueden sustraerse del mismo.
Ajuste por Inflación Fiscal


               NO ESTÁN SUJETOS AL A.P.I.F



a.- Las empresas en etapa preoperativa
    (Art. 174 L.I.S.L.R)

b.- Los enriquecimientos presuntos
    (Art. 191 L.I.S.L.R)

c.- Los contribuyentes que realicen habitualmente actividades
   civiles, para quienes es optativo (hasta el momento en que
   deciden incorporarse)

d.- Personas naturales o comunidades no comerciantes que
   enajenan bienes susceptibles de generar rentas (ajustan
   su costo, quedando liberado de cualquier obligación)
Ajuste por Inflación Fiscal



      ¿EN QUÉ CONSISTE EL AJUSTE INICIAL?




                      Partidas del Balance General
                     Activos no Monetarios
                       Histórico que por su naturaleza
                       son susceptibles de protegerse
Actualización          de la inflación.
 ANM Y PNM
                       (Pgfo. 2do. Art. 173 LISLR)

                           Pasivos no Monetarios
Ajuste por Inflación Fiscal



   ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS




Constituyen activos y pasivos no monetarios
los inventarios, mercancías en tránsito,
activos     fijos,    edificios,  terrenos,
maquinarias,         mobiliario,   equipos,
construcciones en proceso, inversiones
permanentes, inversiones convertibles en
acciones, cargos y créditos diferidos y
activos intangibles.
(Art. 173, Pgfo. 2do.LISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal



   ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS



En adición a lo anterior…
Los seguros pagados por anticipado,
accesorios y repuestos, depreciaciones,
amortizaciones y realizaciones acumuladas,
inversiones no negociables disponibles para
la venta,     inversiones y obligaciones
convertibles en acciones, entre otros.


(Art. 93 R.L.I.S.L.R)
Ajuste por Inflación Fiscal


         ACTIVOS Y PASIVOS MONETARIOS




Aquellas que no están protegidas de los efectos
generados por la inflación, pues sus valores nominales
son constantes, por lo tanto, no necesitan ajustarse.

Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad
o en moneda extranjera y los intereses cobrados o
pagados por anticipado o registrados como cargos o
créditos diferidos se consideran activos y pasivos
monetarios.

(Pgfo. 2do. Art.173 LISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal


    ACTIVOS Y PASIVOS MONETARIOS




Constituyen activos y pasivos no monetarios
aquellas partidas que generalmente representan
valores reales superiores a los históricos, por
ejemplo, seguros pagados por anticipado, cargos
y créditos diferidos distintos de intereses,
inventarios, accesorios y repuestos, activos fijos,
depreciaciones, amortizaciones, construcciones
en proceso, inversiones permanentes, inversiones
no negociables disponibles para la venta,
inversiones y obligaciones convertibles en
acciones y activos intangibles. (Art. 93 RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal



            ACTIVOS Y PASIVOS MONETARIOS



Son aquellas partidas del Balance General que
representan valores nominales en moneda nacional que al
momento de su liquidación, esta se hace por el mismo valor
histórico con que están registrados.

El efectivo y las obligaciones o acreencias en moneda
extranjera o con cláusulas de reajustabilidad, tal como se
indicó anteriormente, se consideran monetarias y se ajustan
de acuerdo con sus cláusulas de reajustabilidad, en la
contabilidad antes del A.P.I.

Artículo 94 R.L.I.S.L.R
CLASIFICACIÓN DE PARTIDAS


Partidas (Activos y Pasivos )   Monetarias   No Monetarias

Efectivo en caja y bancos            X

Cuentas por cobrar                   X

Cuentas por pagar comerciales        X

Cuentas por pagar financieras        X

Efectos por pagar                    X

Préstamos por pagar                  X
CLASIFICACIÓN DE PARTIDAS


Accesorios y Repuestos                      X

Inventarios                                 X

Activos fijos depreciables                  X

Activos fijos    no    depreciables         X
(terrenos)
Inversiones negociables que se         X
enajenen a través de la B.V
Cargos diferidos      distintos   de        X
intereses
Acreencias o deudas con pacto de       X
reajustabilidad o en moneda
extranjera
CLASIFICACIÓN DE PARTIDAS


Inversiones Permanentes                      X

Impuestos diferidos               X

Activos intangibles                          X

Dividendos por Pagar              X

Créditos diferidos distintos de              X
intereses
Construcciones en Proceso                    X

                                             X
Depreciaciones y Amortizaciones
Ajuste por Inflación Fiscal



    EXCLUSIONES DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y DEL
               PATRIMONIO NETO


•   Las capitalizaciones en las cuentas de activos no
    monetarios por efectos de las devaluaciones de la
    moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no
    monetarios no autorizados por esta Ley.

•   La participación patrimonial en las utilidades o pérdidas
    de las inversiones permanentes en filiales y otras
    empresas relacionadas.




     (Art. 173, Parágrafo Cuarto LISLR y 97 RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal


    EXCLUSIONES DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y DEL
               PATRIMONIO NETO



•   Los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el
    contribuyente,    ni    otras   actualizaciones   o
    revalorizaciones de bienes    no autorizados por la
    LISLR.

•   Las provisiones tales       como:   obsolescencia   de
    inventario e incobrables.

•   Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas,
    administradores, afiliadas, filiales y otras empresas
    relacionadas y/o vinculadas .


    (Art. 173, Parágrafo Cuarto LISLR y 97 RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal



 EXCLUSIONES DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y DEL
            PATRIMONIO NETO



• Los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su
  totalidad    a   la  producción   de    utilidades o
  enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no
  sujetos al ISLR.

• En los casos de personas naturales también deberán
  excluirse, los bienes, derechos, deudas y obligaciones
  que no estén en función del objeto o actividad
  empresarial    realizada   en   el  ejercicio por   el
  contribuyente.


  (Art. 173, Parágrafo Cuarto LISLR y 97 RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal



    REGISTRO CONTABLE DE LAS EXCLUSIONES




Todas las exclusiones descritas se acreditarán a la
respectiva cuenta del activo o se cargarán a la respectiva
Cuenta del pasivo y se cargarán o acreditarán,
respectivamente, a una cuenta denominada “Exclusiones
Fiscales Históricas al Patrimonio” que formará parte del
Patrimonio Neto del Contribuyente.




  (Art. 173, Parágrafo Cuarto LISLR y 97 RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal



 VALORES Y BASE A UTILIZAR PARA EL A.P.I.I.




El ajuste inicial se realiza sobre valores históricos,
tomando como base la variación ocurrida en el I.P.C
elaborado por el B.C.V., entre el mes de adquisición o
el mes de enero de 1950 en caso de que la adquisición
hubiera sido anterior a esa fecha y el mes correspon-
diente al cierre de su primer ejercicio gravable.
(Art. 175 LISLR y 101 RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal


      CÁLCULO DE LA VARIACIÓN EN EL I.P.C.


             Porcentaje de Variación:



1.a           [(Índice final / Índice inicial) 100] - 100




1.b       [Índice final– Índice inicial) / Índice inicial] 100
Ajuste por Inflación Fiscal


   CÁLCULO DE LA VARIACIÓN EN EL I.P.C.


            Factor de Corrección:




IPC (mes del cierre 1er. ejercicio gravable)
IPC (mes de adquisición o enero 1950)


 Pgfo. 2do y 3ro. del Art. 91 RLSILR
Ajuste por Inflación Fiscal


DESTINO       DEL        VALOR        RESULTANTE
DEL AJUSTE INICIAL PRACTICADO A LOS ACTIVOS FIJOS




  Deberá depreciarse o amortizarse en el
  período originalmente previsto para los
  mismos y sólo se admitirán para el cálculo
  de la determinación del enriquecimiento.
  cuotas de depreciación o amortización por
  los años faltantes

  (Art. 176 LISLR y 103 RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal


         AJUSTE INICIAL DE LOS INVENTARIOS


1.-Se actualiza la suma total de cada clase de inventario al inicio
   de las operaciones (de iniciarse con existencias) con la
   variación del IPC entre el mes de inicio y cierre del ejercicio.

2.-Se comparan los totales históricos iniciales y finales para
   cada clase de inventario, aplicando los siguientes criterios:


   2.a. Inventario final ≤ Inventario inicial, todo proviene del inicial
        El inv. (f) se ajustará en forma proporcional al inv. (i)

   2.b. Inventario final > Inventario inicial
        La porción en Bs. que excede no se ajusta y la porción que
        proviene del inventario inicial se actualiza en forma
        proporcional
Ajuste por Inflación Fiscal


        AJUSTE INICIAL DE LOS INVENTARIOS


3.- Por último, se realiza una comparación entre el
   inventario final actualizado obtenido del procedimiento
   anterior y el inventario final histórico para la misma
   clase de inventario, la diferencia es el ajuste inicial.

Otros aspectos a considerar:
•  Tratamiento de los accesorios y repuestos
•  Clases de inventario
•  Condiciones para la valuación por identificación
   específica
•  Método de valuación admitido fiscalmente
Ajuste por Inflación Fiscal



OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR EL AJUSTE INICIAL



a.- El ajuste inicial se presenta al cierre del primer
ejercicio gravable del contribuyente, dentro del plazo
previsto para la declaración definitiva. Art. 173 LISLR y 90
RLISLR.

b.- Los contribuyentes que no realizaron el ajuste inicial en
el año 1993 deberán presentarlo de acuerdo a las
disposiciones del artículo 120 de la Ley del año 1991.

c.-Las empresas en período preoperativo deberán efectuar
el ajuste inicial al finalizar dicho período, lo cual ocurrirá al
emitir su primera factura. Art. 174 LISLR y 100 RLISR.
Ajuste por Inflación Fiscal



OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR EL AJUSTE INICIAL



d.-Las empresas inactivas deben realizar el ajuste inicial en
el ejercicio en el cual inicien sus actividades; no obstante,
si ya habían realizado él mismo antes de cesar y entrar en
inactividad y las reinicia posteriormente, deberá hacer un
reajuste de las partidas no monetarias al cierre del ejercicio
anterior a aquél en el cual inicia de nuevo sus actividades,
acumulando el ajuste en la cuenta Actualización del
Patrimonio.

e.- Los contribuyentes que cumplan las condiciones para
incorporarse voluntariamente al sistema, realizarán su
ajuste inicial, el día del cierre del ejercicio fiscal en el cual
decidan acogerse.

(Art. 100, Parágrafo Segundo y Tercero R.L.I.S.L.R.)
Ajuste por Inflación Fiscal


          PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE INICIAL




1.- Se toma Balance General Histórico del Contribuyente.

2.-Se procede a la identificación de las partidas no monetarias

3.-Se realizan las exclusiones fiscales(Art. 173, Pgfo. 4to.)

4.- Se actualizan las partidas no monetarias.

5.-Se reflejan los resultados del ajuste (Actualización del Pat.)

6.-Se prepara el Balance General Inicial Actualizado.
Ajuste por Inflación Fiscal


          ASIENTOS DERIVADOS DEL AJUSTE INICIAL


           (PGFO. 3RO. ART. 173 LISLR Y ART. 102 RLISLR)

Débitos por incrementos
del Activo y de las                    Abono a la cuenta
realizaciones acumuladas               Actualización del Patrimonio
de pasivos



Créditos por incremento
del Pasivo y de las depre-              Cargo a la cuenta
ciaciones y amortizaciones              Actualización del Patrimonio
acumuladas



Determinación del
saldo de la cuenta                      Variación en el Patrimonio
Actualización                           Neto a esa fecha
del Patrimonio
Ajuste por Inflación Fiscal



       IMPLICACIONES DEL AJUSTE INICIAL



a.-Inscripción en el Registro de Activos Revaluados que
   lleva la Administración Tributaria y ocasionará un
   tributo del 3 % sobre el incremento del ajuste inicial
   por inflación de los activos fijos depreciables, el cual
   podrá ser pagado hasta en tres porciones iguales y
   consecutivas en los sucesivos ejercicios fiscales a partir
   de la inscripción (Art. 174 LISLR, Art. 105 # 1, Art.
   106 y Art. 107 RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal



         IMPLICACIONES DEL AJUSTE INICIAL



b.- En el caso de las empresas que se encuentran en
    período preoperativo, el cual culmina con la primera
    facturación, el tributo en cuestión deberá determinarse y
    pagarse al finalizar dicho período, en las mismas
    condiciones descritas anteriormente. (Art. 174 LISLR y
    Art. 100 RLISLR)


c.- Además se generará una variación en el patrimonio neto
    y no tendrá incidencia alguna sobre el enriquecimiento
    neto del primer ejercicio. (Art. 173 LISLR y 2do. Párrafo
    Art. 102 RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal


              IMPLICACIONES DEL AJUSTE INICIAL




       Ajuste por Inflación
              Inicial

    Balance General Inicial
  Actualizado (ver contenido)                     Reajustes por
(2do. Párrafo, Art. 173 LISLR y Art. 96,            Inflación
 100 y 105 Parág, Primero RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal

DETERMINACIÓN DEL COSTO IMPUTABLE A BIENES
ENAJENADOS POR QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS AL API
(ART. 177 LISLR Y ART. 108 RLISLR)




           Las PN, Sociedades de Personas y
      Comunidades no Comerciantes, que enajenen
      bienes susceptibles de generar ISLR, tendrán
                  derecho a actualizar:
               • El Costo de adquisición y
             •Las mejoras de dichos bienes.

             Factor a Utilizar para el ajuste

               IPC mes de enajenación
             IPC mes de adq. o Enero 1950
Ajuste por Inflación Fiscal

DETERMINACIÓN DEL COSTO IMPUTABLE A BIENES
ENAJENADOS POR QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS AL API
(ART. 177 LISLR Y ART. 108 RLISLR)




                  Precio de Venta
           Menos: Valor Inicial Actualizado
                  Renta Gravable

       Notas: No es necesaria la inscripción en el
              Registro de Activos Actualizados.

             El costo ajustado deducible no podrá
             ser superior al precio de venta.
Ajuste por Inflación Fiscal


DESTINO Y PROPÓSITO DEL AJUSTE INICIAL




                A.P.I.I
               (Art. 173
                 LISLR
               Art. 100
               RLISLR)




                  R.R.I
Ajuste por Inflación Fiscal


            REAJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN




Consiste en el reajuste de:

•Activos y Pasivos no Monetarios.
•Patrimonio al Inicio del Ejercicio.
•Aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio,
 distintos de las ganancias o las pérdidas

(Art. 178 LISLR y Art. 110 RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal


  OBLIGADOS AL REAJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN




Los contribuyentes obligados a someterse a la
normativa de ajuste por inflación y aquellos que
voluntariamente se hayan incorporado al sistema
OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR EL REAJUSTE


              Ajuste Inicial   1er. Reajuste   2do. Reajuste




 Inicia el       Cierra el      Cierra el        Cierra el
 1er.            1er.           2do.             3er.
Ejercicio       Ejercicio      Ejercicio        Ejercicio




    (Art. 178 LISLR y Art. 110 RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal


ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS (DISTINTOS DE LOS
INVENTARIOS Y DE LAS MERCANCÍAS EN TRÁNSITO)




El incremento por reajuste se efectuará según la
variación anual del (IPC) si dichos activos y pasivos
provienen del ejercicio anterior, o desde el mes de su
adquisición, si han sido incorporados en el ejercicio
gravable. El aumento o disminución, según el caso, se
acumulará en la Cuenta Reajuste por Inflación.
(Art. 179 de la LISLR y Art. 115, 116 y 117 RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal



    DESTINO DE LOS VALORES REAJUSTADOS




El nuevo valor resultante deberá depreciarse,
amortizarse o realizarse, según su naturaleza, en el
resto de vida útil. (Art. 179, LISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal




  ENAJENACIÓN DE ACTIVOS NO MONETARIOS



Para la determinación del costo al momento de enajenar
un activo no monetario, deberán tomarse en cuenta los
valores reajustados. (Art. 180, LISLR)


Considerar inaplicación del literal i) del artículo 181 de la
LISLR por corresponder a disposición prevista en normativa
anterior.
Ajuste por Inflación Fiscal


   REAJUSTE DE INVENTARIOS: MATERIA PRIMA, PRODUCTOS
   EN PROCESO, PRODUCTOS TERMINADOS, ENTRE OTROS.


1.- Se reajusta el inventario final ajustado en el ejercicio
   anterior con la variación del IPC entre el mes de inicio y
   cierre del ejercicio.

2.- Se comparan el costo histórico al cierre de ejercicio gravable
   con el costo histórico al cierre del ejercicio anterior para
   cada clase de inventario, aplicando los siguientes criterios:


   2.a. Inventario final ≤ Inventario inicial, todo proviene del inicial
        El inv.(f) se ajustará en forma proporcional al inv.(i) reajustado

   2.b. Inventario final > Inventario inicial
        La porción en Bs. que excede no se ajusta y la porción que
        proviene del inventario inicial se actualiza en forma
        proporcional al inventario inicial reajustado
Ajuste por Inflación Fiscal


   REAJUSTE DE INVENTARIOS: MATERIA PRIMA, PRODUCTOS
   EN PROCESO, PRODUCTOS TERMINADOS, ENTRE OTROS.



4.-Se realiza una comparación entre el inventario final
   actualizado obtenido del procedimiento anterior y el
   inventario final histórico para la misma clase de inventario, la
   diferencia es el ajuste acumulado al inventario final.

5.- Se compara el ajuste acumulado al inventario final con el
   ajuste acumulado en el inventario final al cierre del ejercicio
   anterior, aplicando lo siguiente:

Ajuste acum. ejerc. actual > ajuste acum ejerc. ant.   Inventario
                                                               R.P.I

Ajuste acum. ejerc. actual < ajuste acum ejerc. ant.   R.P.I
                                                          Inventario
Ajuste por Inflación Fiscal


     ACCESORIOS Y REPUESTOS



                   • Se   ajustan    por   el
   Cargados por      método previsto para
tradicional método   materia          prima,
del Costo de Venta   productos en proceso…




                    • Se ajustan como otras
Si el cargo se hace   partidas no monetarias…
a través de gastos
     de fábrica
Ajuste por Inflación Fiscal


INVENTARIOS VALORADOS POR IDENTIFICACIÓN ESPECÍFICA




        • Se utilizarán las fechas reales de adquisición, previa
          autorización de la Administración Tributaria.
    1


        • Ajuste acum. ejerc. actual > ajuste acum ejerc. ant.
          se carga a inventario con crédito a la cuenta R.P.I.
    2


        • Ajuste acum. ejerc. actual < ajuste acum ejerc. ant.
          se carga a inventario con crédito a la cuenta R.P.I.
    3
Ajuste por Inflación Fiscal



PÉRDIDAS DERIVADAS DEL REAJUSTE REGULAR




                   1

Sólo por       Ejercicio   Serán Compensables


               Art. 183
               L.I.S.L.R
Ajuste por Inflación Fiscal


           PATRIMONIO NETO INICIAL




  Diferencia entre el total de Activos y Pasivos Monetarios
                       y No Monetarios




Se acumulará en la cuenta Reajuste por Inflación el ó
de valor producto del reajuste del P.N.I. del ejercicio
gravable. Los resultados de la cuenta R.P.I. implican un
 ó de la renta gravable. (Art. 184, L.I.S.L.R)
Ajuste por Inflación Fiscal


                AUMENTOS DE PATRIMONIO


            1                    2                      3

   • Aumentos de         • Enjugues de         • Aportes
     capital social y      pérdidas              pendientes por
     aportes                                     capitalizar con
     personales en                               las limitaciones
     general                                     previstas en la
                                                 Ley.
   • Créditos a la
     cuenta
     Exclusiones



Los aumentos de patrimonio se reajustarán según el porcentaje
de variación del IPC entre el mes de aumento y el del cierre del
ejercicio gravable. (Art. 185 LISLR y 112 RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal


         NO CONSTITUYEN AUMENTOS DE PATRIMONIO




                            Utilidades
                       del Contribuyente,
                        ni trasnferencias
                        entre cuentas de         Aportes de los
  Revalorizaciones
                           Patrimonio             accionistas
de bienes y derechos
                         (dividendos en           pendientes
 del contribuyente
                       acciones, reservas        de capitalizar
                        provenientes de
                          Utilidades…)
Ajuste por Inflación Fiscal


              DISMINUCIONES DE PATRIMONIO


a.- Los dividendos, utilidades y participaciones análogas
distribuidas dentro del ejercicio gravable por la empresa.

b. Las reducciones de capital.

c. Retiros personales que haga el empresario, socio o accionista.

d. Préstamos concedidos por la empresa a los socios o accionistas.

e. Reintegros de aportes por capitalizar.
f. Débitos a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas.

Las disminuciones al patrimonio se reajustarán según el porcentaje
de variación del IPC entre el mes de disminución y el del cierre del
ejercicio gravable. Art. 186 LISLR y 113 RLISLR
Ajuste por Inflación Fiscal


       EXCLUSIONES FISCALES HISTÓRICAS

 Deberán excluirse de los activos, pasivos y patrimonio neto



a.- Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas ,
administradoras, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas
 y vinculadas, de conformidad con lo establecido en el art. 117 de
la L.I.S.L.R.



b.-Bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a
la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos,
exentos, exonerados o no sujetos.


Las modificaciones a las Exclusiones durante el ejercicio se tratarán
como aumentos o disminuciones de patrimonio
Ajuste por Inflación Fiscal


        INVERSIONES NEGOCIABLES QUE SE COTICEN O
         ENAJENEN A TRAVÉS DE BOLSAS DE VALORES




Las inversiones que se posean al cierre del ejercicio
gravable, se ajustarán según su cotización en la respectiva
bolsa de valores a la fecha de su enajenación o al cierre del
ejercicio gravable (Art. 187, LISLR). Se consideran como
activos monetarios mientras no sean enajenadas, sin
perjuicio de lo dispuesto en los art. 77 y 78 LISLR
Ajuste por Inflación Fiscal



       ACTIVOS TOTALMENTE DEPRECIADOS




El contribuyente podrá revaluarlos y ajustar su
Balance General en la Contabilidad, pero dicho
ajuste no tendrá ningún efecto fiscal.

(Art. 189 LISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal



DESTINO DE LA CUENTA REAJUSTE POR INFLACIÓN



          R.P.I                         R.P.I.
        Ganancia                       Pérdida


  6.000           10.000       10.000         6.000


                               4.000 Dr.

                4.000 Cr.


   Aumento de la ganancia         Aumento de la pérdida
 o disminución de la pérdida   o disminución de la ganancia
  determinada previamente        determinada previamente
Ajuste por Inflación Fiscal



 DESTINO DE LA CUENTA REAJUSTE POR INFLACIÓN




Si se obtiene ganancia fiscal:
Reajuste por Inflación                 XXX
    Actualización del Patrimonio                XXX
P/ R cierre de la cuenta reajuste por inflación…




Si se obtiene pérdida fiscal:
Actualización del Patrimonio         XXX
    Reajuste por Inflación                      XXX
P/ R cierre de la cuenta reajuste por inflación…
Ajuste por Inflación Fiscal


            PROCEDIMIENTO PARA EL REAJUSTE REGULAR




1.- Se toma Balance General Histórico del Contribuyente.

2.-Se procede a la identificación de las partidas no monetarias

3.-Se realizan las exclusiones fiscales(Art. 173, Pgfo. 4to.)

4.-Se considera el B.G.F.A al final del año anterior, por contener éste las
exclusiones.

5.-Se suma al costo histórico al cierre del ejercicio gravable que se ajusta, el
ajuste inicial y los reajustes regulares acumulados al final del ejercicio anterior.

6.-Se realiza el reajuste de acuerdo a las disposiciones de la LISLR para cada
partida.

7.- Se prepara el Balance General Fiscal correspondiente.
Ajuste por Inflación Fiscal


   DEBERES FORMALES INHERENTES AL AJUSTE FISCAL




1. Inscripción en el Registro de Activos Actualizados dentro
  del plazo previsto para tales efectos



   Presentar la declaración que contiene la determinación
2. del tributo en forma completa (incluyendo resultado del
   A.P.I)


3. Llevar el libro fiscal cumpliendo las condiciones y requisitos
   previstos en el art. 181 y 192 de la LISLR y 123 del
   RLISLR.

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  • 1. Ana Beatriz Méndez R. AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL
  • 2. Ajuste por Inflación Fiscal DEFINICIÓN Y EFECTOS DE LA INFLACIÓN Definición: Es un fenómeno económico que consiste en el aumento Sostenido y generalizado de los precios. Algunos Efectos: •Se afecta la comparabilidad de los Estados Financieros basados en costos históricos que presentan unidades monetarias de distinto poder adquisitivo. •Las cifras de los activos fijos presentadas a valores históricos no se corresponden con los valores de reposición; por lo tanto, el gasto de depreciación está subvalorado y la utilidad sobrevalorada. •No sólo pueden generarse utilidades o pérdidas operativas, sino que además surgen ganancias o pérdidas por tenencias.
  • 3. Ajuste por Inflación Fiscal Algunos Efectos… • Pérdidas por mantener dinero en efectivo o cuentas bancarias debido a la pérdida del poder adquisitivo. • Pérdidas por mantener cuentas por cobrar las cuales serán recuperadas con un poder inferior. • Ganancias por contraer obligaciones sin cláusulas de reajustabilidad. • Fijación de precios de venta que permitan cubrir aumentos de valor que tendrán que soportarse para reponer los inventarios
  • 4. Ajuste por Inflación Fiscal PROPÓSITO Determinar la ganancia o pérdida por efectos de la inflación y a través del resultado sincerar la base imponible a los efectos del Impuesto Sobre la Renta.
  • 5. ANTECEDENTES EN LA L.I.S.L.R LISLR G.O. 4330 Del 18/08/91 INCLUSIÓN DEL API LISLR G.O. 4727 Del 27/05/94 1.- Realización del Ajuste Inicial 2.- Metodología alternativa para inventarios LISLR G.O. 5390 Del 22/10/99 1.-Pérdidas (1 año) 2.-Reajuste de títulos, 3.-Empresas preoperativas, entre otras. LISLR G.O. 5566 Del 28/12/01 CAMBIOS SIGNIFICATIVOS LISLR G.O. 38628 Del16/02/07
  • 6. Ajuste por Inflación Fiscal MOTIVACIÓN DE LA REFORMA A LA L.I.S.L.R 2001 EN MATERIA DE A.P.I. 1.-Disminuir la posibilidad de atenuar la carga tributaria a través del ajuste fiscal. 2.-Procurar una armonización entre el ajuste financiero (DPC-10) y el ajuste fiscal (LISLR).
  • 7. Ajuste por Inflación Fiscal NORMATIVA GENERAL CONTEMPLADA EN LA REFORMA A LA L.I.S.L.R. 2007
  • 8. Ajuste por Inflación Fiscal AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN • Se define como la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios que debe ser realizado de acuerdo a las normas establecidas en la L.I.S.L.R y la cual genera una variación en el patrimonio neto.
  • 9. Ajuste por Inflación Fiscal CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL A.P.I a.- Sujetos Pasivos descritos en la L.I.S.L.R. • Las personas naturales. • Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. • Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquiera otras sociedades de personas incluídas las irregulares o de hecho.
  • 10. Ajuste por Inflación Fiscal CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL A.P.I • Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados. • Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas . • Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situadas en el territorio nacional.
  • 11. Ajuste por Inflación Fiscal CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL A.P.I b. Que hayan iniciado sus operaciones a partir del 01 de Enero de 1993. c.Que realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y conexas. d. Que estén obligados a llevar libros de contabilidad. ( Art. 173 LISLR y 90 RLISLR)
  • 12. Ajuste por Inflación Fiscal CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN SOMETERSE VOLUNTARIAMENTE 1 Contribuyentes que realicen habitualmente actividades empresariales no mercantiles Que posean activos y pasivos no 2 monetarios Que lleven libros de contabilidad 3 Art. 173. Parágrafo Primero LISLR Una vez acogidos al sistema no pueden sustraerse del mismo.
  • 13. Ajuste por Inflación Fiscal NO ESTÁN SUJETOS AL A.P.I.F a.- Las empresas en etapa preoperativa (Art. 174 L.I.S.L.R) b.- Los enriquecimientos presuntos (Art. 191 L.I.S.L.R) c.- Los contribuyentes que realicen habitualmente actividades civiles, para quienes es optativo (hasta el momento en que deciden incorporarse) d.- Personas naturales o comunidades no comerciantes que enajenan bienes susceptibles de generar rentas (ajustan su costo, quedando liberado de cualquier obligación)
  • 14. Ajuste por Inflación Fiscal ¿EN QUÉ CONSISTE EL AJUSTE INICIAL? Partidas del Balance General Activos no Monetarios Histórico que por su naturaleza son susceptibles de protegerse Actualización de la inflación. ANM Y PNM (Pgfo. 2do. Art. 173 LISLR) Pasivos no Monetarios
  • 15. Ajuste por Inflación Fiscal ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS Constituyen activos y pasivos no monetarios los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. (Art. 173, Pgfo. 2do.LISLR)
  • 16. Ajuste por Inflación Fiscal ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS En adición a lo anterior… Los seguros pagados por anticipado, accesorios y repuestos, depreciaciones, amortizaciones y realizaciones acumuladas, inversiones no negociables disponibles para la venta, inversiones y obligaciones convertibles en acciones, entre otros. (Art. 93 R.L.I.S.L.R)
  • 17. Ajuste por Inflación Fiscal ACTIVOS Y PASIVOS MONETARIOS Aquellas que no están protegidas de los efectos generados por la inflación, pues sus valores nominales son constantes, por lo tanto, no necesitan ajustarse. Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se consideran activos y pasivos monetarios. (Pgfo. 2do. Art.173 LISLR)
  • 18. Ajuste por Inflación Fiscal ACTIVOS Y PASIVOS MONETARIOS Constituyen activos y pasivos no monetarios aquellas partidas que generalmente representan valores reales superiores a los históricos, por ejemplo, seguros pagados por anticipado, cargos y créditos diferidos distintos de intereses, inventarios, accesorios y repuestos, activos fijos, depreciaciones, amortizaciones, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones no negociables disponibles para la venta, inversiones y obligaciones convertibles en acciones y activos intangibles. (Art. 93 RLISLR)
  • 19. Ajuste por Inflación Fiscal ACTIVOS Y PASIVOS MONETARIOS Son aquellas partidas del Balance General que representan valores nominales en moneda nacional que al momento de su liquidación, esta se hace por el mismo valor histórico con que están registrados. El efectivo y las obligaciones o acreencias en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad, tal como se indicó anteriormente, se consideran monetarias y se ajustan de acuerdo con sus cláusulas de reajustabilidad, en la contabilidad antes del A.P.I. Artículo 94 R.L.I.S.L.R
  • 20. CLASIFICACIÓN DE PARTIDAS Partidas (Activos y Pasivos ) Monetarias No Monetarias Efectivo en caja y bancos X Cuentas por cobrar X Cuentas por pagar comerciales X Cuentas por pagar financieras X Efectos por pagar X Préstamos por pagar X
  • 21. CLASIFICACIÓN DE PARTIDAS Accesorios y Repuestos X Inventarios X Activos fijos depreciables X Activos fijos no depreciables X (terrenos) Inversiones negociables que se X enajenen a través de la B.V Cargos diferidos distintos de X intereses Acreencias o deudas con pacto de X reajustabilidad o en moneda extranjera
  • 22. CLASIFICACIÓN DE PARTIDAS Inversiones Permanentes X Impuestos diferidos X Activos intangibles X Dividendos por Pagar X Créditos diferidos distintos de X intereses Construcciones en Proceso X X Depreciaciones y Amortizaciones
  • 23. Ajuste por Inflación Fiscal EXCLUSIONES DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y DEL PATRIMONIO NETO • Las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por esta Ley. • La participación patrimonial en las utilidades o pérdidas de las inversiones permanentes en filiales y otras empresas relacionadas. (Art. 173, Parágrafo Cuarto LISLR y 97 RLISLR)
  • 24. Ajuste por Inflación Fiscal EXCLUSIONES DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y DEL PATRIMONIO NETO • Los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente, ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por la LISLR. • Las provisiones tales como: obsolescencia de inventario e incobrables. • Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas . (Art. 173, Parágrafo Cuarto LISLR y 97 RLISLR)
  • 25. Ajuste por Inflación Fiscal EXCLUSIONES DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y DEL PATRIMONIO NETO • Los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al ISLR. • En los casos de personas naturales también deberán excluirse, los bienes, derechos, deudas y obligaciones que no estén en función del objeto o actividad empresarial realizada en el ejercicio por el contribuyente. (Art. 173, Parágrafo Cuarto LISLR y 97 RLISLR)
  • 26. Ajuste por Inflación Fiscal REGISTRO CONTABLE DE LAS EXCLUSIONES Todas las exclusiones descritas se acreditarán a la respectiva cuenta del activo o se cargarán a la respectiva Cuenta del pasivo y se cargarán o acreditarán, respectivamente, a una cuenta denominada “Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio” que formará parte del Patrimonio Neto del Contribuyente. (Art. 173, Parágrafo Cuarto LISLR y 97 RLISLR)
  • 27. Ajuste por Inflación Fiscal VALORES Y BASE A UTILIZAR PARA EL A.P.I.I. El ajuste inicial se realiza sobre valores históricos, tomando como base la variación ocurrida en el I.P.C elaborado por el B.C.V., entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950 en caso de que la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha y el mes correspon- diente al cierre de su primer ejercicio gravable. (Art. 175 LISLR y 101 RLISLR)
  • 28. Ajuste por Inflación Fiscal CÁLCULO DE LA VARIACIÓN EN EL I.P.C. Porcentaje de Variación: 1.a [(Índice final / Índice inicial) 100] - 100 1.b [Índice final– Índice inicial) / Índice inicial] 100
  • 29. Ajuste por Inflación Fiscal CÁLCULO DE LA VARIACIÓN EN EL I.P.C. Factor de Corrección: IPC (mes del cierre 1er. ejercicio gravable) IPC (mes de adquisición o enero 1950) Pgfo. 2do y 3ro. del Art. 91 RLSILR
  • 30. Ajuste por Inflación Fiscal DESTINO DEL VALOR RESULTANTE DEL AJUSTE INICIAL PRACTICADO A LOS ACTIVOS FIJOS Deberá depreciarse o amortizarse en el período originalmente previsto para los mismos y sólo se admitirán para el cálculo de la determinación del enriquecimiento. cuotas de depreciación o amortización por los años faltantes (Art. 176 LISLR y 103 RLISLR)
  • 31. Ajuste por Inflación Fiscal AJUSTE INICIAL DE LOS INVENTARIOS 1.-Se actualiza la suma total de cada clase de inventario al inicio de las operaciones (de iniciarse con existencias) con la variación del IPC entre el mes de inicio y cierre del ejercicio. 2.-Se comparan los totales históricos iniciales y finales para cada clase de inventario, aplicando los siguientes criterios: 2.a. Inventario final ≤ Inventario inicial, todo proviene del inicial El inv. (f) se ajustará en forma proporcional al inv. (i) 2.b. Inventario final > Inventario inicial La porción en Bs. que excede no se ajusta y la porción que proviene del inventario inicial se actualiza en forma proporcional
  • 32. Ajuste por Inflación Fiscal AJUSTE INICIAL DE LOS INVENTARIOS 3.- Por último, se realiza una comparación entre el inventario final actualizado obtenido del procedimiento anterior y el inventario final histórico para la misma clase de inventario, la diferencia es el ajuste inicial. Otros aspectos a considerar: • Tratamiento de los accesorios y repuestos • Clases de inventario • Condiciones para la valuación por identificación específica • Método de valuación admitido fiscalmente
  • 33. Ajuste por Inflación Fiscal OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR EL AJUSTE INICIAL a.- El ajuste inicial se presenta al cierre del primer ejercicio gravable del contribuyente, dentro del plazo previsto para la declaración definitiva. Art. 173 LISLR y 90 RLISLR. b.- Los contribuyentes que no realizaron el ajuste inicial en el año 1993 deberán presentarlo de acuerdo a las disposiciones del artículo 120 de la Ley del año 1991. c.-Las empresas en período preoperativo deberán efectuar el ajuste inicial al finalizar dicho período, lo cual ocurrirá al emitir su primera factura. Art. 174 LISLR y 100 RLISR.
  • 34. Ajuste por Inflación Fiscal OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR EL AJUSTE INICIAL d.-Las empresas inactivas deben realizar el ajuste inicial en el ejercicio en el cual inicien sus actividades; no obstante, si ya habían realizado él mismo antes de cesar y entrar en inactividad y las reinicia posteriormente, deberá hacer un reajuste de las partidas no monetarias al cierre del ejercicio anterior a aquél en el cual inicia de nuevo sus actividades, acumulando el ajuste en la cuenta Actualización del Patrimonio. e.- Los contribuyentes que cumplan las condiciones para incorporarse voluntariamente al sistema, realizarán su ajuste inicial, el día del cierre del ejercicio fiscal en el cual decidan acogerse. (Art. 100, Parágrafo Segundo y Tercero R.L.I.S.L.R.)
  • 35. Ajuste por Inflación Fiscal PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE INICIAL 1.- Se toma Balance General Histórico del Contribuyente. 2.-Se procede a la identificación de las partidas no monetarias 3.-Se realizan las exclusiones fiscales(Art. 173, Pgfo. 4to.) 4.- Se actualizan las partidas no monetarias. 5.-Se reflejan los resultados del ajuste (Actualización del Pat.) 6.-Se prepara el Balance General Inicial Actualizado.
  • 36. Ajuste por Inflación Fiscal ASIENTOS DERIVADOS DEL AJUSTE INICIAL (PGFO. 3RO. ART. 173 LISLR Y ART. 102 RLISLR) Débitos por incrementos del Activo y de las Abono a la cuenta realizaciones acumuladas Actualización del Patrimonio de pasivos Créditos por incremento del Pasivo y de las depre- Cargo a la cuenta ciaciones y amortizaciones Actualización del Patrimonio acumuladas Determinación del saldo de la cuenta Variación en el Patrimonio Actualización Neto a esa fecha del Patrimonio
  • 37. Ajuste por Inflación Fiscal IMPLICACIONES DEL AJUSTE INICIAL a.-Inscripción en el Registro de Activos Revaluados que lleva la Administración Tributaria y ocasionará un tributo del 3 % sobre el incremento del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables, el cual podrá ser pagado hasta en tres porciones iguales y consecutivas en los sucesivos ejercicios fiscales a partir de la inscripción (Art. 174 LISLR, Art. 105 # 1, Art. 106 y Art. 107 RLISLR)
  • 38. Ajuste por Inflación Fiscal IMPLICACIONES DEL AJUSTE INICIAL b.- En el caso de las empresas que se encuentran en período preoperativo, el cual culmina con la primera facturación, el tributo en cuestión deberá determinarse y pagarse al finalizar dicho período, en las mismas condiciones descritas anteriormente. (Art. 174 LISLR y Art. 100 RLISLR) c.- Además se generará una variación en el patrimonio neto y no tendrá incidencia alguna sobre el enriquecimiento neto del primer ejercicio. (Art. 173 LISLR y 2do. Párrafo Art. 102 RLISLR)
  • 39. Ajuste por Inflación Fiscal IMPLICACIONES DEL AJUSTE INICIAL Ajuste por Inflación Inicial Balance General Inicial Actualizado (ver contenido) Reajustes por (2do. Párrafo, Art. 173 LISLR y Art. 96, Inflación 100 y 105 Parág, Primero RLISLR)
  • 40. Ajuste por Inflación Fiscal DETERMINACIÓN DEL COSTO IMPUTABLE A BIENES ENAJENADOS POR QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS AL API (ART. 177 LISLR Y ART. 108 RLISLR) Las PN, Sociedades de Personas y Comunidades no Comerciantes, que enajenen bienes susceptibles de generar ISLR, tendrán derecho a actualizar: • El Costo de adquisición y •Las mejoras de dichos bienes. Factor a Utilizar para el ajuste IPC mes de enajenación IPC mes de adq. o Enero 1950
  • 41. Ajuste por Inflación Fiscal DETERMINACIÓN DEL COSTO IMPUTABLE A BIENES ENAJENADOS POR QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS AL API (ART. 177 LISLR Y ART. 108 RLISLR) Precio de Venta Menos: Valor Inicial Actualizado Renta Gravable Notas: No es necesaria la inscripción en el Registro de Activos Actualizados. El costo ajustado deducible no podrá ser superior al precio de venta.
  • 42. Ajuste por Inflación Fiscal DESTINO Y PROPÓSITO DEL AJUSTE INICIAL A.P.I.I (Art. 173 LISLR Art. 100 RLISLR) R.R.I
  • 43. Ajuste por Inflación Fiscal REAJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN Consiste en el reajuste de: •Activos y Pasivos no Monetarios. •Patrimonio al Inicio del Ejercicio. •Aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las pérdidas (Art. 178 LISLR y Art. 110 RLISLR)
  • 44. Ajuste por Inflación Fiscal OBLIGADOS AL REAJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN Los contribuyentes obligados a someterse a la normativa de ajuste por inflación y aquellos que voluntariamente se hayan incorporado al sistema
  • 45. OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR EL REAJUSTE Ajuste Inicial 1er. Reajuste 2do. Reajuste Inicia el Cierra el Cierra el Cierra el 1er. 1er. 2do. 3er. Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio (Art. 178 LISLR y Art. 110 RLISLR)
  • 46. Ajuste por Inflación Fiscal ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS (DISTINTOS DE LOS INVENTARIOS Y DE LAS MERCANCÍAS EN TRÁNSITO) El incremento por reajuste se efectuará según la variación anual del (IPC) si dichos activos y pasivos provienen del ejercicio anterior, o desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados en el ejercicio gravable. El aumento o disminución, según el caso, se acumulará en la Cuenta Reajuste por Inflación. (Art. 179 de la LISLR y Art. 115, 116 y 117 RLISLR)
  • 47. Ajuste por Inflación Fiscal DESTINO DE LOS VALORES REAJUSTADOS El nuevo valor resultante deberá depreciarse, amortizarse o realizarse, según su naturaleza, en el resto de vida útil. (Art. 179, LISLR)
  • 48. Ajuste por Inflación Fiscal ENAJENACIÓN DE ACTIVOS NO MONETARIOS Para la determinación del costo al momento de enajenar un activo no monetario, deberán tomarse en cuenta los valores reajustados. (Art. 180, LISLR) Considerar inaplicación del literal i) del artículo 181 de la LISLR por corresponder a disposición prevista en normativa anterior.
  • 49. Ajuste por Inflación Fiscal REAJUSTE DE INVENTARIOS: MATERIA PRIMA, PRODUCTOS EN PROCESO, PRODUCTOS TERMINADOS, ENTRE OTROS. 1.- Se reajusta el inventario final ajustado en el ejercicio anterior con la variación del IPC entre el mes de inicio y cierre del ejercicio. 2.- Se comparan el costo histórico al cierre de ejercicio gravable con el costo histórico al cierre del ejercicio anterior para cada clase de inventario, aplicando los siguientes criterios: 2.a. Inventario final ≤ Inventario inicial, todo proviene del inicial El inv.(f) se ajustará en forma proporcional al inv.(i) reajustado 2.b. Inventario final > Inventario inicial La porción en Bs. que excede no se ajusta y la porción que proviene del inventario inicial se actualiza en forma proporcional al inventario inicial reajustado
  • 50. Ajuste por Inflación Fiscal REAJUSTE DE INVENTARIOS: MATERIA PRIMA, PRODUCTOS EN PROCESO, PRODUCTOS TERMINADOS, ENTRE OTROS. 4.-Se realiza una comparación entre el inventario final actualizado obtenido del procedimiento anterior y el inventario final histórico para la misma clase de inventario, la diferencia es el ajuste acumulado al inventario final. 5.- Se compara el ajuste acumulado al inventario final con el ajuste acumulado en el inventario final al cierre del ejercicio anterior, aplicando lo siguiente: Ajuste acum. ejerc. actual > ajuste acum ejerc. ant. Inventario R.P.I Ajuste acum. ejerc. actual < ajuste acum ejerc. ant. R.P.I Inventario
  • 51. Ajuste por Inflación Fiscal ACCESORIOS Y REPUESTOS • Se ajustan por el Cargados por método previsto para tradicional método materia prima, del Costo de Venta productos en proceso… • Se ajustan como otras Si el cargo se hace partidas no monetarias… a través de gastos de fábrica
  • 52. Ajuste por Inflación Fiscal INVENTARIOS VALORADOS POR IDENTIFICACIÓN ESPECÍFICA • Se utilizarán las fechas reales de adquisición, previa autorización de la Administración Tributaria. 1 • Ajuste acum. ejerc. actual > ajuste acum ejerc. ant. se carga a inventario con crédito a la cuenta R.P.I. 2 • Ajuste acum. ejerc. actual < ajuste acum ejerc. ant. se carga a inventario con crédito a la cuenta R.P.I. 3
  • 53. Ajuste por Inflación Fiscal PÉRDIDAS DERIVADAS DEL REAJUSTE REGULAR 1 Sólo por Ejercicio Serán Compensables Art. 183 L.I.S.L.R
  • 54. Ajuste por Inflación Fiscal PATRIMONIO NETO INICIAL Diferencia entre el total de Activos y Pasivos Monetarios y No Monetarios Se acumulará en la cuenta Reajuste por Inflación el ó de valor producto del reajuste del P.N.I. del ejercicio gravable. Los resultados de la cuenta R.P.I. implican un ó de la renta gravable. (Art. 184, L.I.S.L.R)
  • 55. Ajuste por Inflación Fiscal AUMENTOS DE PATRIMONIO 1 2 3 • Aumentos de • Enjugues de • Aportes capital social y pérdidas pendientes por aportes capitalizar con personales en las limitaciones general previstas en la Ley. • Créditos a la cuenta Exclusiones Los aumentos de patrimonio se reajustarán según el porcentaje de variación del IPC entre el mes de aumento y el del cierre del ejercicio gravable. (Art. 185 LISLR y 112 RLISLR)
  • 56. Ajuste por Inflación Fiscal NO CONSTITUYEN AUMENTOS DE PATRIMONIO Utilidades del Contribuyente, ni trasnferencias entre cuentas de Aportes de los Revalorizaciones Patrimonio accionistas de bienes y derechos (dividendos en pendientes del contribuyente acciones, reservas de capitalizar provenientes de Utilidades…)
  • 57. Ajuste por Inflación Fiscal DISMINUCIONES DE PATRIMONIO a.- Los dividendos, utilidades y participaciones análogas distribuidas dentro del ejercicio gravable por la empresa. b. Las reducciones de capital. c. Retiros personales que haga el empresario, socio o accionista. d. Préstamos concedidos por la empresa a los socios o accionistas. e. Reintegros de aportes por capitalizar. f. Débitos a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas. Las disminuciones al patrimonio se reajustarán según el porcentaje de variación del IPC entre el mes de disminución y el del cierre del ejercicio gravable. Art. 186 LISLR y 113 RLISLR
  • 58. Ajuste por Inflación Fiscal EXCLUSIONES FISCALES HISTÓRICAS Deberán excluirse de los activos, pasivos y patrimonio neto a.- Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas , administradoras, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y vinculadas, de conformidad con lo establecido en el art. 117 de la L.I.S.L.R. b.-Bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos. Las modificaciones a las Exclusiones durante el ejercicio se tratarán como aumentos o disminuciones de patrimonio
  • 59. Ajuste por Inflación Fiscal INVERSIONES NEGOCIABLES QUE SE COTICEN O ENAJENEN A TRAVÉS DE BOLSAS DE VALORES Las inversiones que se posean al cierre del ejercicio gravable, se ajustarán según su cotización en la respectiva bolsa de valores a la fecha de su enajenación o al cierre del ejercicio gravable (Art. 187, LISLR). Se consideran como activos monetarios mientras no sean enajenadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los art. 77 y 78 LISLR
  • 60. Ajuste por Inflación Fiscal ACTIVOS TOTALMENTE DEPRECIADOS El contribuyente podrá revaluarlos y ajustar su Balance General en la Contabilidad, pero dicho ajuste no tendrá ningún efecto fiscal. (Art. 189 LISLR)
  • 61. Ajuste por Inflación Fiscal DESTINO DE LA CUENTA REAJUSTE POR INFLACIÓN R.P.I R.P.I. Ganancia Pérdida 6.000 10.000 10.000 6.000 4.000 Dr. 4.000 Cr. Aumento de la ganancia Aumento de la pérdida o disminución de la pérdida o disminución de la ganancia determinada previamente determinada previamente
  • 62. Ajuste por Inflación Fiscal DESTINO DE LA CUENTA REAJUSTE POR INFLACIÓN Si se obtiene ganancia fiscal: Reajuste por Inflación XXX Actualización del Patrimonio XXX P/ R cierre de la cuenta reajuste por inflación… Si se obtiene pérdida fiscal: Actualización del Patrimonio XXX Reajuste por Inflación XXX P/ R cierre de la cuenta reajuste por inflación…
  • 63. Ajuste por Inflación Fiscal PROCEDIMIENTO PARA EL REAJUSTE REGULAR 1.- Se toma Balance General Histórico del Contribuyente. 2.-Se procede a la identificación de las partidas no monetarias 3.-Se realizan las exclusiones fiscales(Art. 173, Pgfo. 4to.) 4.-Se considera el B.G.F.A al final del año anterior, por contener éste las exclusiones. 5.-Se suma al costo histórico al cierre del ejercicio gravable que se ajusta, el ajuste inicial y los reajustes regulares acumulados al final del ejercicio anterior. 6.-Se realiza el reajuste de acuerdo a las disposiciones de la LISLR para cada partida. 7.- Se prepara el Balance General Fiscal correspondiente.
  • 64. Ajuste por Inflación Fiscal DEBERES FORMALES INHERENTES AL AJUSTE FISCAL 1. Inscripción en el Registro de Activos Actualizados dentro del plazo previsto para tales efectos Presentar la declaración que contiene la determinación 2. del tributo en forma completa (incluyendo resultado del A.P.I) 3. Llevar el libro fiscal cumpliendo las condiciones y requisitos previstos en el art. 181 y 192 de la LISLR y 123 del RLISLR.